ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA DEL AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA XX XXXXXX, QUE SERA ADJUDICADO MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (1 de 1) ALCALDE
Fecha Firma: 27/07/2023
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ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 4
Cláusula 2. Órgano de contratación 4
Cláusula 3. Responsable del contrato 4
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 5
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 5
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 6
Cláusula 8. Existencia de crédito 6
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 6
Cláusula 10. Prórroga del contrato 7
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Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 8
Cláusula 12. Revisión de precios 8
Cláusula 13. Aptitud para contratar 8
Cláusula 14. Clasificación y solvencia 9
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos 9
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia 10
Cláusula 17. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público 10
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 11
Cláusula 20. Criterios de adjudicación 11
Cláusula 21. Garantía definitiva 12
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 13
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 13
CAPÍTULO I. De las proposiciones 13
Cláusula 23. Presentación de proposiciones 13
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones 15
Cláusula 25. Sobre de declaración responsable y oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes y sobre de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes 15
Cláusula 26. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones 17
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización 18
Cláusula 27. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 18
Cláusula 28. Adjudicación del contrato 19
Cláusula 29. Perfección y formalización del contrato 24
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 25
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Cláusula 30. Valoraciones y abonos 25
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 26
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 26
Cláusula 33. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 27
Cláusula 34. Deber de confidencialidad 28
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal 28
Cláusula 37. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 29
CAPÍTULO II. Ejecución del contrato 29
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx 29
Cláusula 39. Programa de trabajo 29
Cláusula 40. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 30
Cláusula 41. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 30
Cláusula 42. Cesión del contrato 31
Cláusula 43. Subcontratación 32
Cláusula 44. Modificación del contrato 34
Cláusula 45. Suspensión del contrato 35
CAPÍTULO III. Extinción del contrato 36
Cláusula 46. Resolución del contrato 36
Cláusula 47. Forma de presentación 36
Cláusula 48. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 37
Cláusula 49. Recepción y liquidación 37
Cláusula 50. Propiedad de los trabajos 38
Cláusula 51. Plazo de garantía 38
Cláusula 52. Prerrogativas y facultades de la Administración 39
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 41
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 54
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 58
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 61
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ANEXO VII. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS 62
ANEXO VIII. MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS 64
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA DEL AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA XX XXXXXX, QUE SERA ADJUDICADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
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Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En el presente contrato el responsable del contrato será el que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
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e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
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CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
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El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I, siendo los plazos
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parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución y, en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio, así como del importe de la garantía definitiva.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I
de este pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
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La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el
apartado 8 del Anexo I al pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
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Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el
apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo 202.1 LCSP indicada en el apartado 22 del Anexo I al pliego, tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Para el caso de incumplimiento del resto de condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
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Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
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En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
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En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
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Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de
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empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 23 del Anexo I.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, siempre que así se prevea en el apartado 12 del Anexo I al pliego, o se establecerán penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
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Cláusula 17. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
No obstante, conforme a lo previsto en la Recomendación nº 32 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de 24 de septiembre de 2018, con la finalidad de garantizar el principio de libre concurrencia, no se exigirá el requisito de inscripción en el ROLECE hasta que la JCCE de traslado a las Entidades del Sector Público de haber quedado solventada la problemática que impide la inscripción en algunos supuestos, debiendo presentar los licitadores toda la documentación personal que se exija en los pliegos.
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CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 18. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 b) LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 19. Publicidad.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx que figura en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego, en donde se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
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Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 32 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 20. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 18 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 19 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una
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garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario General del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx.
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Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las
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variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrida el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
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Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse en los términos que figuran en el anuncio de licitación. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar
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en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse de forma completa en un solo momento, o bien, en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada.
Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
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Si durante la presentación de la oferta en PLACSP, efectuada al pulsar el botón “envío documentación”, la misma no es completa y PLACSP facilita el código “hash”, el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación
Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado 17 del Anexo I, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
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De conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, la oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Los sobres se dividirán en la forma establecida en el apartado 17 del Anexo I
y en los términos de las cláusulas que figuran a continuación.
Cláusula 25. Sobre de declaración responsable y oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes y sobre de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
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En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos:
A) SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el
Anexo II al presente pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante firmará la declaración responsable conforme al modelo del Anexo II al pliego.
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Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
4.-Documentación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
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Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. En relación con la documentación técnica a presentar en relación con estos criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
B) SOBRE DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro del sobre se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VIII al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el
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rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cláusula 26. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación.
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres o archivos electrónicos, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, en acto público, salvo cuando prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos de conformidad con el artículo 159.4 f)LCSP en relación con el artículo 157.4 LCSP, procederá a la apertura del sobre o archivo electrónico que contiene la declaración y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La documentación que contenga el sobre o archivo electrónico relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
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Finalizado el acto de apertura del sobre o archivo electrónico, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 33 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto de apertura del sobre o archivo electrónico y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La mesa, en este nuevo acto público, salvo cuando prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos de conformidad con el artículo 159.4 f) LCSP en relación con el artículo 157.4 LCSP, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura del sobre o archivo electrónico y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
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Finalizado el acto de apertura del sobre o archivo electrónico, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación. Además, en el caso de empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 29 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación, en los términos establecidos en la cláusula 29 al presente pliego, comprobando que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
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Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 27. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 28. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego, quien adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
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La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, si así se hubiera exigido: constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 conforme al modelo del Anexo VI al pliego y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y en su caso, la suscripción de las pólizas y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
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1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
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1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder realizado por el Secretario del Ayuntamiento, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteado por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx o Abogacía del Estado. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Secretaría los siguientes documentos:
- DNI del representante.
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- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
- Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx,
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
3.2. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
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A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
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5.- Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
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Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx. Este Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
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Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su
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formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
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b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 29. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su
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otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes.
Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
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Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
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TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Cláusula 30. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
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La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la
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correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
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Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de
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Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en relación con lo dispuesto en artículo 4 de la Ley 10/2019, de transparencia y de participación ciudadana de la Comunidad de Madrid, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en desarrollo de la misma o en el ámbito municipal.
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No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
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Cláusula 33. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar, si procede, en el Anexo IX, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo
133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego.
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No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio
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objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el Prescripciones Técnicas Particulares.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
En contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 1, 22, 24 y 29 del Anexo I al presente pliego relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.
Cláusula 36. Seguros.
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El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 37. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
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CAPÍTULO II. Ejecución del contrato Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 39. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el
apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
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El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 40. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 41. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
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Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cláusula 42. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo
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214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 25 del Anexo I al pliego.
Cláusula 43. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras
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previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil
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empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra
f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
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Si así se requiere en el apartado 24 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales
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de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del Anexo X xxx xxxxxx.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
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En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Cláusula 44. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
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Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 45. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y
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perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 27 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO III. Extinción del contrato.
Cláusula 46. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
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Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Cláusula 47. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
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Cláusula 48. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho documento el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 49. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
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Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Dicho acto será comunicado a la Intervención, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán las instrucciones oportunas para que
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subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 50. Propiedad de los trabajos.
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Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, quien podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
SERVICIO LOGOPEDIA 2023. ABIERTO SIMPLIFICADO SIN LOTES
Cláusula 51. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 52. Prerrogativas y facultades de la Administración.
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Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 53. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
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Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Talamanca xx Xxxxxx, a la fecha de la firma.
EL ALCALDE
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
SERVICIO DE LOGOPEDIA DEL AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA XX XXXXXX
1.- Configuración general del contrato. (Cláusulas 5, 11, 29, 33, 35 y
43)
1.1. OBJETO DEL SERVICIO: Servicio de logopedia, dirigida a los vecinos de Talamanca xx Xxxxxx, con especial atención a su población infantil. Las funciones las realizará al menos un logopeda profesional. Si bien los destinatarios principales serán menores de edad, el servicio se prestará a pacientes de todas las edades, empadronados en este municipio, conforme a las determinaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT, en adelante).
1.2. Códigos CPV: 85140000-2 Servicios varios de salud
1.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Apartado I de la Memoria justificativa.
1.4. División en lotes: NO
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Justificación de la no división en lotes del contrato: El servicio debe ser unificado para su correcto control con un solo programa.
1.5. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): No
1.6. Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
1.7. Contrato complementario de obras/suministro: NO
1.8. Cesión y tratamiento de datos:
- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: SI
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: SI
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra a) LCSP, se indica que la finalidad para la cual se cederán los datos personales es la expresada en el PPT.
Asimismo, se hace constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 letras
b) y d) LCSP, las siguientes obligaciones:
• La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP.
• La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo
largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP.
Estas obligaciones recogidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
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2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 28 y 30)
Organo de contratación | Alcalde |
Dirección | X/ Xxxxxx xxx Xxxx, 00. 28160 Talamanca xx Xxxxxx |
CODIGOS DIR | ||
Oficina contable: | L01281454 | Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx |
Órgano gestor: | L01281454 | Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx |
Unidad tramitadora: | L01281454 | Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx |
CIF Ayuntamiento | X0000000X |
Organo destinatario del objeto xxx | Xxxxxxx |
contrato | |
Dirección | X/ Xxxxxx xxx Xxxx, 00. 28160 Talamanca xx Xxxxxx |
3.- Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusulas 3 y 4)
Responsable del Contrato | Concejal de Educación |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución | Concejalía del área. X/ Xxxxxx xxx Xxxx, 00. |
28160 Talamanca xx Xxxxxx |
4.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado: 13.320,00 euros, IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: a tanto alzado, teniendo en cuenta el coste del servicio en pasadas anualidades incrementado con el IPC, conforme. 101.10 LCSP en relación con el art.
309.1 LCSP, teniendo en cuenta la experiencia y coste anual por este mismo servicio en el Ayuntamiento, en comparación con los precios habituales xx xxxxxxx. Asimismo, se ha tomado en consideración las horas estimadas de dedicación conforme al PPT
El valor estimado y presupuesto de licitación se ha calculado en la previsión de comienzo de la prestación para el 1/9/2023, por lo que en el supuesto de comenzar con posterioridad se reduciría el importe proporcionalmente. Por tanto, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y, en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio.
En el valor estimado se tiene en cuenta toda la duración posible del servicio (2 cursos de 9 meses), y se incluye el importe de los costes directos y gastos de personal (no existiendo desagregación por géneros), costes indirectos, gastos generales de estructura, y beneficio industrial.
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5.- Presupuesto base de licitación y crédito. (Cláusulas 7, 8 y 44)
Presupuesto, sin IVA | 6.600,00 € |
IVA (exento)(*) | 0€ |
Presupuesto base de licitación | 6.600,0 0€ |
(*) Art. 20 LIVA
Este PBL incluye el coste de personal, medios materiales y servicios necesarios, costes indirectos, gastos generales de estructura y beneficio industrial. La estructura de costes estimados del presupuesto base de licitación, es la siguiente:
COSTES DIRECTOS (Gastos personal) | 5.414,63€ |
COSTES INDIRECTOS (2%) | 108,29€ |
B.I. (10%) | 541,46€ |
GASTOS GENERALES (11%) | 595,62€ |
Suma | 0 |
IVA | Exento |
PBL | 6.660,00 € |
Financiación: 100% municipal. Su financiación presupuestaria prevista por anualidades, para toda la duración posible del contrato, suponiendo el comienzo del contrato en septiembre de 2023, es la siguiente:
202 3 | 4 meses | 2.960,00€ |
202 4 | 9 meses | 6.660,00€ |
202 5 | 5 meses | 3.700,00€ |
Total 18 meses | 0 |
Aplicación presupuestaria | 320.27000 |
2023 |
En el caso de que el contrato se inicie con posterioridad a la fecha prevista (septiembre), tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución de esa anualidad, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio de adjudicación.
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En todo caso, para sucesivas anualidades y, en su caso, prórrogas y/o ampliaciones, se obliga el órgano de contratación a dotar de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
6.- Revisión de precios (Cláusula 12).
No procede
7.- Régimen de pagos (Cláusula 30)
Conforme al artículo 198 de la LCSP. Los pagos por parte del Ayuntamiento se realizarán a mes vencido, previa presentación de factura, conformada por el órgano competente y comprobada la prestación del servicio, y desglosará el IVA aplicado.
El importe mensual corresponderá a los conceptos ejecutados durante cada mes vencido, conforme se determina en el PPT, conforme a los precios resultantes de la adjudicación.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10, 22, y 41)
Plazo: La duración del contrato será de 1 de septiembre de 2023 hasta 31 xx xxxx de 2024.
Prórroga: Si, una anualidad o curso, de 1/09/2024 a 31/05/2025.
Plazos Parciales: No proceden
Lugar de ejecución: CEIP Sansueña de Talamanca xx Xxxxxx.
9.- Programa de trabajo. (Cláusula 39)
Obligación de presentar un programa de trabajo: Si, en el plazo de un mes desde el inicio del servicio, a la vista de los grupos formados.
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 18 y 20)
Tramitación anticipada: | No |
Tramitación | Ordinaria |
Procedimiento | Abierto simplificado |
Criterios de adjudicación | Se atiende a una pluralidad de criterios objetivos |
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11.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 13, 14, 15
y 28)
Con respecto a la Solvencia económica, financiera y técnica, se efectuará de la siguiente forma:
1. Acreditación de la solvencia económica y financiera: Se acreditará indistintamente por uno de los siguientes medios:
A) Artículo 87.1 apartado a) LCSP: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante certificaciones apropiadas.
Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada habiendo alcanzado un volumen anual de negocio, referido al de mayor volumen de los tres últimos, de al menos el cincuenta por ciento del valor estimado del contrato (6.660,00€)
B) Artículo 87.1 apartado B) LCSP. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales al menos por igual plazo del contrato, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así como aportar compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Requisitos mínimos de solvencia: El importe mínimo exigido será de
150.000 euros por siniestro y año.
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La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
2. Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará
simultáneamente con estos dos requisitos:
Primero.- Art. 90.1.a) LCSP. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
Requisitos mínimos de solvencia: Haber realizado íntegramente, en los últimos tres años, al menos un servicio similar al que es objeto de licitación. Se acreditará mediante certificación del órgano competente, si se trata de una Administración, o certificados de entidades privadas. En todo caso,
expresando objeto y duración del servicio prestado, así como su buena ejecución.
Segundo.- Art. 90.1.e) LCSP. Títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de la ejecución del contrato, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
Requisitos mínimos de solvencia: Todos los profesionales asignados al servicio acreditaran estar en posesión de la titulación habilitante indicada en el apartado 3.6 del PPT.
Se acreditará mediante una relación, con sucinto curriculum, de estos profesionales adscritos al servicio, y Coordinador responsable acompañada de copia de las titulaciones o certificación válida.
12.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusula 16)
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: Si, de conformidad con el PPT y solvencia
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial: SÍ
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: SÍ. Esta documentación se incluirá en el SOBRE A.
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13.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 28)
No procede, salvo la titulación exigida a los profesionales adscritos al servicio
14.- Garantía definitiva. (Cláusula 21)
5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA Constitución mediante retención en el precio: No procede
15.- Garantía complementaria. (Cláusula 21)
Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
16.- Pólizas de seguros. (Cláusula 36)
Procede: SÍ, Póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato y daños al Ayuntamiento, por importe no inferior a 150.000 euros por siniestro y año.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
17.- Forma de las proposiciones: (Cláusulas 23 y 24)
1. Las proposiciones deberán presentarse en dos (2) sobres: El sobre (A) contendrá la Declaración responsable y los documentos relativos a los criterios no valorables en cifras o porcentajes. El sobre (B) contendrá la documentación relativa a los criterios valorables mediante cifras o porcentajes, según modelo del Anexo VIII de este Pliego.
3. PLAZO: Las proposiciones deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, a contar desde la publicación en el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público, salvo que el anuncio indique otro plazo. Deberá presentarse, presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx.
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- Registro del órgano de contratación: Registro General Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx. X/ Xxxxxx xxx Xxxx, 00. 28160 Talamanca xx Xxxxxx
18.- Criterios de adjudicación. (Cláusula 20)
A. CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
(hasta 25 puntos)
PROYECTO DEL SERVICIO (hasta 25 puntos): Los licitadores deberán presentar un Proyecto del servicio, con observancia del PPT, que tendrá el contenido mínimo expresado a continuación, y conforme al baremo indicado:
Apartados Puntuación máx. | |
1. Breve presentación de la empresa. Contextualización y objetivos propuestos | 0 puntos 2 puntos |
2. Modelo organizativo: planificación operativa y organización de los recursos adscritos al servicio, con expresión de los medios humanos y | 6 puntos |
materiales | |
3. Protocolos y procedimiento de trabajo para grupos de pacientes | 6 puntos |
4. Mecanismos de coordinación y eliminación de riesgos | 6 puntos |
5. Mecanismos de evaluación y estándares de calidad | 3 puntos |
6. Mejoras | 2 puntos |
Total | 0 puntos |
Xxxxx excluidas las proposiciones de los licitadores que incluyan algún dato económico, propio de la oferta económica.
El Proyecto de Servicio que presenten los licitadores deberán ser redactados teniendo en cuenta los criterios de claridad, integridad y concisión. Se tendrá en cuenta la claridad y corrección de la expresión, objetividad y realismo, adecuación a los fines, viabilidad de la propuesta y exactitud/rigor conceptual.
FORMATO:
Extensión | Doce (15) páginas (DIN A-4) | A una sola cara. |
máxima | ||
Fuente y | Times New Xxxxx o Arial | 12 puntos |
tamaño | ||
Interlineado | 1,5 líneas | |
Portada | Identificación de la licitación y expediente, empresa licitante +email (dirección electrónica habilitada) | |
Otros requerimiento s | Paginado, ordenado y con índice | Portada, portadillas o separaciones interiores y el índice no computan para límite de páginas. |
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Las concretas páginas que excedan de la extensión máxima, según las reglas anteriores, no será evaluadas.
B. CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (hasta 75 puntos)
B1. OFERTA ECONÓMICA (hasta 49 puntos): Los licitadores ofertaran un precio mejorando a la baja el presupuesto base de licitación. La puntuación total a obtener es de 49 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta más baja, cero puntos a la oferta que coincida con el presupuesto base de licitación, otorgándose una puntuación proporcional al resto de ofertas conforme a la siguiente formula:
Puntos= 49 x MOf / Of | |
Of | Oferta del licitante a puntuar, sin IVA |
MOf | Oferta más baja, sin IVA |
B2. ATENCION A LAS FAMILIAS (Hasta 26 puntos)
Por la propuesta de realización gratuita de sesiones de orientación y atención a las familias del alumnado inscrito como paciente, desarrollada por el profesional y/o coordinador.
Por cada sesión realizada por cada grupo, con una duración mínima de cuarenta y cinco minutos, se otorgarán 2 puntos. Junto con la propuesta se acompañará calendario orientativo y contenidos a tratar en las sesiones, por grupo, a incluir en el sobre B.
Las sesiones propuestas se realizarán cada curso escolar durante la vigencia del contrato.
TOTAL PUNTUACION MAXIMA CRITERIOS: 100 PUNTOS
19.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 20)
Procede: Si
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- Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal:
Criterios | Parámetros que permitan identificar una oferta anormal |
Oferta económi ca | • Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación del lote en más de 25 unidades porcentuales. • Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. • Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. • Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una |
nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. | |
Cuando hubiesen presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. |
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 3 días hábiles
20.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 23)
No procede
21.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor (Cláusula 26)
La especificada en el Apartado 18 de este Anexo I.
22.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusulas 11 y 35)
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1.-Condición especial de ejecución, de conformidad con el artículo
202.1 LCSP:
La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
2.- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo
202.2 LCSP):
Se establece como Condición especial de ejecución social, (prevista en el artículo 202.2 LCSP):
2.1 La entidad adjudicataria adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los
riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
2.2 La empresa adjudicataria deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere como consecuencia de la ejecución del contrato, evitando cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
3.- Otras condiciones especiales de ejecución:
1. Póliza de seguro exigida en el PPT, vigente durante toda la ejecución del contrato y hasta su recepción.
2. Las así indicadas en los Pliegos.
23.- Ejecución del contrato. (Cláusula 15)
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: Todos los trabajos serán ejecutados por el licitador.
24.- Subcontratación. (Cláusulas 35 y 43)
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No procede
25.- Cesión del contrato. (Cláusula 42)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP, puesto que las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación.
26.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 44)
No procede
27.- Suspensión. (Cláusula 45)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: No procede.
28.- Penalidades. (Cláusulas 11, 33, 37, 40, 41 y 43)
Según régimen sancionador del PPT.
29.- Causas de resolución del contrato. (Cláusulas 35 y 46)
-Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP.
- Por incumplimiento de las condiciones especiales/esenciales de ejecución.
-Por comisión de una falta muy grave y demás supuestos indicados en los pliegos.
30.- Plazo de garantía. (Cláusula 22 y 51)
Seis meses
31.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 34)
Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5
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Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
32.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 19)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de tres días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
33.- Perfil de contratante. (Cláusulas 19 y 26)
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
57
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña....................................., con DNI número en nombre (propio) o
(de la empresa que representa)..................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF......... y domicilio fiscal en..............calle...............número.........al objeto de participar en la licitación del CONTRATO DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA DEL AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA XX XXXXXX,
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
☐ Se encuentra inscrita en el siguiente Registro Oficial de Licitadores
☐ No se encuentra inscrita en el correspondiente Registro y hace uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el mismo.
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
☐ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
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☐ No.
- Que se trata de empresa extranjera:
☐ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
☐ No.
- Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 12 del Anexo I del PCAO, y en el PPT.
- Que de conformidad con el apartado 12 del Anexo I al pliego (empresa de nueva creación), los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes:
-
-
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
☐ Es un Centro Especial de Empleo.
☐ Emplea a menos de 50 trabajadores
☐ Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
☐ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto
364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
☐ Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
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☐ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
☐ No pertenece a un grupo de empresas.
☐ Si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar)
- - Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, así como durante la ejecución del contrato y periodo de garantía:
E-mail:
- Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas)
☐ No es una empresa, en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 20141.
☐ La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
☐ La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña
empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
☐ La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana
empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
☐ La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250
personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR.
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- Que mi dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, y durante toda la duración del contrato, en caso de resultar adjudicatario, es la siguiente:
e-mail:
Fecha y firma del licitador.
1 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, en su artículo 1 titulado “Empresa” dispone lo siguiente: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.”
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….……......con NIF/CIF .….……… y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………….........en la calle/plaza/avenida ................................ C.P.……...… y en su nombre
(nombre y apellidos de los Apoderados) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx o Abogacía del Estado, con fecha ...................................................
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……
con NIF/CIF………para constituir GARANTIA DEFINITIVA en virtud de lo dispuesto por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para responder de la correcta ejecución del CONTRATO DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA DEL AYUNTAMIENTO DE
TALAMANCA XX XXXXXX, ante el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, por importe de (en letra).....................euros, (en
cifra). euros.
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La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
Xxxxx y Fecha.......................................
Nombre o Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………
(1)………(en adelante, asegurador), con domicilio en …………, calle………………, y NIF/CIF….. debidamente representado por don (2) ………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Secretario- Interventor del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx o Abogacía del Estado, con fecha ............
ASEGURA
A(3) …………….......NIF/CIF…………, en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4)………en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el CONTRATO DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA DEL AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA XX XXXXXX para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En …………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma asegurador:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3)Nombre o razón social del tomador del seguro
(4) Importe, en letra y número, por el que se constituye el seguro
63
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Dirección General de Trabajo xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx- seguridad-salud-trabajo-irsst
- Consejería de Economía, Empleo y Competitividad Comunidad de Madrid Dirección General del Servicio Público de Empleo xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- Administración Tributaria del Estado
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
- Comunidad de Madrid
- Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx
xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/
Servicio Público de Empleo Estatal. xxxxx://xxx.xxxx.xx/XxxxXxxx
Oficinas de Empleo: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXxx/xxx/XXX_xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx0
Podrán obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de protección de menores en:
Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Ministerio de Justicia xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxx- delincuentes
ANEXO VI
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS2.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………......................................................................................
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad a favor
de la entidad son los siguientes4:
-
-
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
2 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
3 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
4 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
ANEXO VII
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamiento: Contratación municipal Responsable del tratamiento de los datos:
Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx
C/Xxxxxx xxx Xxxx, 00 00000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx) Xeléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Delegada de Protección de Datos: Xxxx Xxxxxxxx (Afianza)
Finalidad del tratamiento de los datos: Tramitación del expediente de licitación según Ley de Contratos. Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Secretaría General para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Derechos que le asisten: Xxxxxxxxx persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Secretaría General se están tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados en el Ayuntamiento proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
• Datos de identificación
• Códigos o claves de identificación
• Direcciones postales o electrónicas
• Información comercial
Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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• Datos económicos
ANEXO VIII MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS
D./Dña..............................................., con DNI número en
nombre (propio) o (de la empresa que representa)........................................
con NIF..............y domicilio fiscal en.......................calle....................................número............enterado del
anuncio publicado en el perfil de contratante del día.........y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato del SERVICIO DE LOGOPEDIA DEL AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA XX XXXXXX, se
compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, conforme a la siguiente OFERTA:
B1. OFERTA ECONOMICA (en número y dos decimales):………………………..
€
B2. ATENCION A LAS FAMILIAS: Oferto un total de ……….(en número) sesiones, y aporto propuesta de contenidos y calendario orientativo en este sobre B.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.