INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL
LICITACION PUBLICA Nº 03/2009
PARA ADJUDICAR LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MEDICINA LABORAL, VERIFICACION DE AUSENTISMO LABORAL Y DE EMERGENCIAS MEDICAS PARA CASA CENTRAL, CASINOS Y SALAS DE JUEGOS DEL IAFAS.-
CONDICIONES PARTICULARES
Articulo Io. Objeto
La presente Licitación tiene por objeto la contratación de un Servicio de Cobertura de emergencias y urgencias médicas (Zona Protegida) tanto para el personal del I.A.F.A.S. que se desempeñe en cada edificio destinado x Xxxxx de Juegos dentro del territorio de la Provincia de Entre Xxxx y Casa Central (según Listado Adjunto en ANEXO 1), como así también a las personas que circunstancialmente se encuentren dentro de los mismos, con profesionales capacitados y en caso de ser necesario, traslado de los pacientes a unidades hospitalarias en vehículos especialmente equipados para tal fin, cada vez que por razones de urgencia se requiera del servicio. Dicho servicio se podrá requerir durante las 24 horas del día durante todo el plazo de duración del servicio estipulado en el presente pliego y un Servicio de Medicina Laboral, encuadrado en el Régimen de Licencias, justificaciones y franquicias, según Estatuto del Empleado Público, Reglamento de Personal del IAFAS, las leyes de Seguridad e Higiene en el Trabajo N° 19.587 y 24.557 y sus respectivas reglamentaciones y modificaciones para el personal de la Administración Provincial que desempeña tareas en el IAFAS según Anexo 1 (Casa Central, Casinos y Salas de juegos).
Articulo 2º. Duración del Servicio
El período de duración del servicio contratado será desde el día de la notificación hasta el 31 de diciembre de 2009; prorrogable por DOCE (12) meses en las mismas condiciones originalmente contratadas, si el servicio es considerado satisfactorio por el Instituto; para lo cual se suscribirá un contrato con la firma prestataria en el que se establecerán las condiciones de prestación, en concordancia con las estipuladas en el Pliego de Condiciones Generales y las del presente Pliego y como consecuencia de la oferta presentada, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la adjudicación.
Articulo 3°. Condiciones de las Ofertas
La presentación de la oferta significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las
cláusulas que rigen el llamado a contratación.
Solo podrán efectuarse hasta la fecha y hora fijadas por el IAFAS para dicho acto, sin excepción alguna.
No se admitirán modificaciones, agregados y / o alteraciones a las ya presentadas.
Articulo 4o. Oferta
La Oferta deberá ajustarse a los términos del Reglamento aprobado por el Decreto N° 795/96 M.E.O.S.P. y sus modificatorias.
En consecuencia deberá:
a)- redactarse en idioma nacional;
b)- Presentarse en original y duplicado, debiendo salvarse las enmiendas y/o raspaduras si la hubiere. Las fojas de cada juego y toda la documentación que integre la misma deberán identificarse con el rótulo
"ORIGINAL" y/o "DUPLICADO", según corresponda.
El juego "ORIGINAL" CONSTITUIRÁ EL "Fiel de la Oferta" y deberá estar firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.
Cualquier discrepancia que surja entre el original y las copias, el IAFAS resolverá el caso teniendo en cuenta el juego "ORIGINAL".
c)- Presentarse en la División MESA DE ENTRADAS del IAFAS (calle 00 xx xxxx 000 - Xxxxxx - Xxxxx Xxxx), en sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados, debiendo indicarse el número y objeto de la Licitación, día y hora de apertura de la misma, sin realizar identificación alguna que haga mención al oferente.
4.1 Condiciones Generales
El servicio ofertado deberá cumplir con los requerimientos mínimos indicados en las Especificaciones Técnicas.
4.2 Contenido
La oferta deberá incluir los siguientes elementos en el orden que se detalla a continuación:
1) La propuesta económica básica, por duplicado.
La cotización deberá ser integral, debiendo reflejarse en la misma la totalidad de la erogación que corresponda al servicio ofrecido, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.14 del Anexo A - Especificaciones Técnicas para el Servicio de Medicina Laboral.
Una Declaración del oferente obligándose a mantener su oferta por el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Comprobante de Garantía de mantenimiento de Oferta por valor del uno por ciento (1%) del monto total de la oferta.
4) La constitución del domicilio legal en la ciudad de Paraná.
La constancia actualizada de inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL.
La información tendiente a determinar la identificación y la habilidad del Oferente.
a) Identificación
Datos Básicos del Oferente según el tipo de persona presentada. Sus titulares.
Listado de los principales clientes del sector público y privado en los últimos tres (3) años.
Listado de los prestadores para cada Sala de Juegos.
Listado de Unidades Móviles destinadas a la prestación de los servicios.
b) Habilidad
Declaración jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial. Habilitaciones correspondientes.
c) Judicial
Declaración Jurada en la que exprese si mantiene o no juicios con el Estado Provincial, o sus Entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada.
d) Contable:
El Oferente debe presentar copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la Oferta.
La documentación que acredite fehaciente e inequívocamente la personería del firmante de la Oferta.
IMPORTANTE: Todas las copias de la documentación requerida, que se presenten integrando el ORIGINAL de la Oferta, deberán estar certificadas por Escribano Público o autenticadas por el IAFAS. En este último caso se deberá concurrir a éste organismo hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha dispuesta para la presentación de las Ofertas.
4.3 Cotizaciones
El proponente deberá formular oferta integral.
La metodología de cotización será por cápita fija.
La Oferta deberá ser expresada en pesos, incluyendo el IVA sin discriminar, en atención a que el IAFAS reviste ante el Impuesto al Valor Agregado el carácter de "IVA EXCENTO".
Se especificará el precio total de la oferta en números y letras.
Artículo 5°: Apertura de las Ofertas.
División Compras y Suministros, con las ofertas, procede, junto con las autoridades exigidas por la ley y el reglamento de contrataciones, al acto de apertura. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las Ofertas, no podrán recibirse otras, aún cuando el Acto de Apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto se realizará en el mismo lugar y a la misma hora el día hábil siguiente. IAFAS se reserva el derecho de postergar el Acto de Apertura, notificando de ello, a los interesados que hubieren retirado el Pliego.
Artículo 6°: Evaluación de las Ofertas:
6.1 Inadmisibilidad:
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal en todas sus fojas.
Que no se presentaren las documentaciones que el Pliego de Bases y Condiciones particulares indicare.
Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado Provincial.
Que contuviere condicionamientos.
e) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio o alguna otra parte que hiciere a la esencia del Contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.
f) Que no se presentaren junto con la oferta la Garantía de Xxxxxx.
g) Que el Oferente no estuviera inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Provincial,
h) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
i) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que exprese y fundamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales.
6.2. Criterio de Selección
Para la evaluación de las Ofertas se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias del presente Xxxxxx a efectos de permitir su análisis desde el punto de vista técnico, operativo, económico y financiero. La presentación de una sola oferta no invalidará el presente acto y podrá ser adjudicada. El IAFAS no se encuentra obligado a adjudicar en el caso que no lo considere conveniente.
6.3. Elegibilidad
La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las Personas Jurídicas que presenten Ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las prestaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 7°: Adjudicación
La adjudicación se realizará a favor de la Oferta más conveniente para el IAFAS, teniendo en cuenta el
precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la Oferta.
La notificación al adjudicatario podrá llevarse a cabo personalmente, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigidos a las direcciones indicadas por los oferentes en su presentación.
El Instituto se reserva el derecho de aumentar o disminuir hasta un treinta por ciento (30%) en las condiciones aceptadas, las prestaciones; como así también adjudicarse hasta un quince por ciento (15%) mas, por sobre el tope establecido, siempre que existan razones debidamente fundadas (DECRETO Nº 2.991/96 M.E.O.S.P.-Articulo 64º).-
7.1. Garantía de Cumplimiento de Contrato
El adjudicatario deberá dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, constituir una garantía de adjudicación por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total que fuera adjudicado; en cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 26º xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
La presente garantía será restituida al adjudicatario dentro de los diez (10) días de cumplido el plazo contractual.
A los fines de la aplicación de lo establecido en el presente deberán remitirse a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales Artículos 22º inciso b), 24º; 25º; 26º y 27º.-
Artículo 8°. Seguros
Con una antelación de cinco (5) días al inicio de las tareas inherente al cumplimiento del Objeto del Contrato, deberá presentarse en la Administración del IAFAS, las pólizas por las coberturas del personal, ya sea dependiente o autónomo, del Adjudicatario, que a continuación se detallan:
SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, PERONALES Y VIDA OBLIGATORIOS
RESPECTO A TRABAJADORES CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Póliza de accidentes de trabajo, en cumplimiento a las disposiciones emanadas a la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificaciones y ampliaciones.
Póliza de Seguro de Vida Obligatorio.
RESPECTO A TRABAJADORES AUTÓNOMOS
a) Póliza de seguro de accidentes personales.
Por las coberturas de seguro detalladas se aceptará un Certificado de Xxxxxxxxx expedido por la Compañía Aseguradora para ser entregada al IAFAS, donde conste:
Asegurado.
Numero de Póliza.
Vigencia.
Riesgo cubierto.
Listado del personal cubierto.
Existencia o no de deuda o en su defecto el último pago de cada seguro.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Adjudicatario contratará un seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros, que cubra toda pérdida y/o reclamo por daño patrimonial y/o moral que ocurra como efecto o consecuencia de la ejecución del contrato, por sí o por personal a su cargo.
Asimismo, deberá contemplar la responsabilidad civil por mala praxis.
Artículo 9°. Inicio
Se dará inicio a la prestación del servicio al día siguiente de realizada la firma el contrato.
Artículo 10º. Firma del Contrato
La suscripción del correspondiente contrato de locación de servicios se llevará a cabo dentro de los cinco (10) días contados a partir del día siguiente de la Notificación de la Adjudicación.
Artículo 11°. Obligaciones del Contratista
11.1 Personal del Contratista
El personal profesional utilizado por el Contratista para efectuar los trabajos objeto de la Licitación, deberán contar con las respectivas habilitaciones (matrícula habilitante).
Registro de Firmas
El Adjudicatario deberá enviar una planilla con el registro de firma de los médicos que emitirán los certificados.
Artículo 12°. Recepción del Servicio
12.1 Control de la prestación
El personal del IAFAS designado a tal efecto, realizará auditorías a fin de evaluar el cumplimiento del
contrato.
Cuando se comprobase que las tareas no fueron efectuadas o se realizaron en forma deficiente, se exigirá su correcta ejecución. En caso de corresponder, se aplicarán las penalidades establecidas en el presente pliego.
12.2 Recepción definitiva
El IAFAS, procederá a verificar en forma mensual, la efectiva prestación de los servicios y en caso de ajustarse al contrato, se dará por cumplido.
Artículo 13º. Condiciones de Pago
El pago al proveedor se efectuará en el Instituto - Departamento Tesorería, previos trámites administrativos corrientes, a mes vencido dentro de los diez (10) días de la fecha de recepción de la factura, la cual deberá detallar los servicios prestados en cada Sala de Juego durante ese mes y con la correspondiente conformidad de los responsables de las mismas.
El Instituto no reconocerá ningún aumento en el valor del servicio que se produzcan sobre su costo durante el tiempo de validez de la oferta y del plazo del cumplimiento de la provisión, por lo que el adjudicatario no podrá exigir adicional alguno por tales conceptos ya sea reajustes de precios o cualquier otra denominación que incremente el valor de la oferta, renunciando a todo reclamo por acontecimientos extraordinarios o imprevisibles.
Además en oportunidad del cobro, el adjudicatario deberá haber abonado el último vencimiento de los tributos de los cuales sea responsable (Ing. Brutos, Aporte autónomos, Ley 4.035, etc.), mediante la presentación de fotocopias de comprobantes de pago, con sello de caja del Banco, como así también tendrá que cumplir con las disposiciones vigentes de la AFIP.
Artículo 14°. Penalidades
Si el adjudicatario no cumpliera con la prestación del servicio en el plazo estipulado, se le aplicarán las siguientes multas:
el equivalente al tres por mil (3%o) diario del valor total de la facturación durante los diez (10) primeros días,
el equivalente al cinco por mil (5%o) diario del valor total de la facturación durante los diez (10) días siguientes
el equivalente al diez por mil (10%o) diario del valor total de la facturación durante los diez (10) días siguientes
Además de las sanciones estipuladas en el Capítulo XIII y Capítulo XIV de la Reglamentación de Contratación del Estado (Decreto Nº 795/96 M.E.O.S.P.)
Artículo 15°. Aplicación de Sanciones
La aplicación de las sanciones normadas en el presente Xxxxxx serán resueltas por el Instituto con informe previo de la Comisión de Compras.
Artículo 16°. Jurisdicción
Por cualquier cuestión que se plantee, serán competentes los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Xxxx, renunciando los Oferentes a todo otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponder.
Artículo 17º. Sellados e Impuestos
En oportunidad de hacerse efectivo el pago de las facturas, el Instituto retendrá los impuestos que corresponden de acuerdo a las normativas impositivas vigentes, debiendo el adjudicatario acreditar el pago de los Impuestos Provinciales y Nacionales de los cuales fuera responsable.
Artículo 18°. Consultas y Aclaraciones
Sólo los invitados a participar de ésta Licitación podrán solicitar aclaraciones sobre los mismos, hasta diez (10) días corridos anteriores a la fecha fijada para su apertura, ante la Gerencia Administrativa Contable-División Compras y Suministros del IAFAS.
Las consultas y aclaraciones en forma personal, podrán efectuarse en días hábiles administrativos, durante el horario de 09:00 a 12:00 horas.
Artículo 19º. Impugnaciones
Todo aquel que desee llevar a cabo cualquier impugnación referida a la adjudicación deberá abonar una suma que será igual al 10% del monto total de la oferta.
ANEXO A
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL
SERVICIO DE MEDICINA LABORAL-VERIFICACIÓN DE AUSENTISMO
1. CONDICIONES GENERALES
1.1.
El servicio a contratar comprende las tareas inherentes a la
actividad profesional de medicina
del trabajo, tanto en el
consultorio del prestador, como así
también
la realización
de todos los
reconocimientos
médicos
domiciliarios solicitados para el personal del IAFAS que figuran en
el
Listado
de Empleados, que el Instituto entregará
oportunamente incluirá
a todos los
empleados que eventualmente se incorporen durante el
período
de vigencia del Contrato que
será
desde el día de notificación hasta el 31 de Diciembre de 2009, con
opción
a prórroga.
2. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS OFERENTES
Deberán informar, quién es el profesional Médico del Trabajo Responsable de la empresa contratada, debiendo ser adjuntado su curriculum vitae, con la documentación que lo habilite (título y matrícula).
Documentará la capacidad técnica y profesional, describiendo: nómina del personal médico, copia autenticada de títulos y sus correspondientes matrículas habilitantes, equipamiento técnico (dirección, números de teléfonos, software, hardware), y todo otro dato de interés que describa su potencial operativo en la realización de reconocimientos médicos domiciliarios.
Informarán asimismo, si tienen convenios de tercerización con otros prestadores, para la realización de los Reconocimientos Domiciliarios y en el caso afirmativo deberán presentar la documentación que respalde el citado convenio firmado y todo lo solicitado en el punto anterior
Deberá exponer la Metodología de Trabajo que utilizará para el desarrollo del Servicio de Control de Ausentismo, adaptándose a lo solicitado en el Anexo A. Como así también: el diseño de: Formulario de Pedido de Asistencia Médica, Planilla de Parte Diario de Ausentismo Domiciliario y en Consultorio, y todo otro Formulario, que sea necesario para el desarrollo del Servicio. Estos Formularios deberán ser aceptados por el IAFAS.
3. ACTIVIDADES PRINCIPALES A CUMPLIR POR EL PRESTADOR
Conformación de la Historia Medico Laboral.
Evaluación medico laboral en consultorio.
Controles de reconocimiento médico domiciliario.
3.4 Justificación, registro y estadísticas de todas las licencias médicas establecidas en el Estatuto del Empleado Público y Reglamento de personal del IAFAS.
Cumplimiento de toda aquella actividad medico laboral comprendida en las Leyes N° 19.587 de Seguridad e Higiene Laboral y N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus respectivos Decretos Reglamentarios.
El prestador deberá poseer consultorio médico debidamente habilitado por la autoridad pertinente del lugar donde se encuentre ubicado (Presentar Habilitación).
La Nomina de los Empleados del IAFAS, será suministrada al adjudicatario al momento del inicio de la prestación del servicio.
El IAFAS notificará fehacientemente las altas o bajas que se produzcan en este Listado.
Los formularios que utilizará el prestador quedarán bajo su cargo, y deberán tener la conformidad del IAFAS antes de su empleo efectivo.
3.10Todo formulario que el prestador utilice y no tenga la aprobación explícita del IAFAS, no tendrá validez, y los hechos derivados de su uso serán responsabilidad del prestador, pudiendo ser penalizados.
A tal fin deberá adjuntar copia de los formularios modelos a utilizar (pedido de asistencia médica y parte diario de ausentismo domiciliario, respectivamente).
El personal de la empresa adjudicataria, que brinde un servicio para el IAFAS deberá respetar las Normas de Conducta Generales y las contenidas en el Reglamento de Personal del IAFAS.
3.13Todo cambio en los Reglamentos Internos del IAFAS, en lo referente al mecanismo de Control de Ausentismo Medico Laboral, le será comunicado a la brevedad al prestador, a los efectos de su instrumentación.
4. METODOLOGÍA OPERATIVA DE LA ATENCIÓN EN CONSULTORIO
El adjudicatario del servicio de medicina laboral contratado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
4.1 El prestador de medicina laboral, deberá dar atención a todos los empleados del IAFAS que se presenten en el Consultorio del prestador con el formulario correspondiente y conformado por las autoridades del IAFAS designadas a tal fin en el acta de inicio.
4.2 Se deberá constatar fehacientemente la identidad del empleado, con su DNI o documento único de identidad.
Se evaluará el estado de salud del empleado, con su correspondiente examen físico.
Solo se justificará el ausentismo de causa médica, si surge del examen médico, que la patología que presenta el empleado, le impide realizar sus tareas.
Los certificados que presente el empleado como prueba, deberán estar correctamente emitidos, con su respectivo membrete conteniendo la dirección, firma y sello profesional legible, y éste documento será solo un dato más a tener en cuenta en la evaluación del empleado, pero no el principal.
4.6 Toda documentación deberá ser incorporada al Legajo Médico.
4.7 Cuando la patología del empleado haga que se ausente por más de 20 (veinte) días, se entregará el informe del caso (historia clínica, constatando patología, tratamiento instituido, evolución, pronóstico y todo otro detalle de relevancia detectado como consecuencia del examen médico laboral), el que se remitirá a la Coordinación de Servicios Médicos dependiente del Departamento Personal del IAFAS, vía correo electrónico que corresponda.
Los hechos derivados de cada visita médica domiciliaria, deberán quedar asentados indefectiblemente en la Historia Medico Laboral de cada empleado, en orden cronológico, con letra legible, en donde se detallaran todos los datos médicos de acuerdo a ciencia y arte.
5. METODOLOGÍA OPERATIVA DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS DOMICILIARIOS.
El adjudicatario del servicio de medicina laboral contratado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
5.1 El
prestador de Medicina Laboral deberá
realizar todos los reconocimientos médicos
domiciliarios
de ausentismo laboral de los empleados en el día,
hasta las 23:00 horas como límite
horario, por cualquier causa que le sea solicitado por XXXXX, ya sea
por enfermedad del titular,
familiar, accidente de trabajo, maternidad, reconocimiento médico
domiciliario de reposo, de cortesía,
entre otras opciones.
La nómina de los empleados a los que se deberá realizar el reconocimiento médico será suministrada al prestador por el Departamento Personal de Casa Central, o de cada Casino o quien corresponda en el plazo de una (1) hora contada desde la hora de inicio de las actividades del trabajador ausente, con una tolerancia de 30 minutos dicha información podrá ser enviada vía correo electrónico a la casilla convenida oportunamente, en el cual se informarán los datos necesarios de los empleados del IAFAS, a los efectos de la realización del reconocimiento médico laboral.
El prestador utilizará un formulario para tales reconocimientos y controles, cuyo formato será ofrecido en la Oferta y conformado por la Coordinación Médica, con membrete del prestador.
Los formularios original y copia deberán ser correctamente completados por el profesional actuante, con su firma y aclaración, también serán suscriptos y aclarados por el empleado al que se le efectuó el reconocimiento médico, en todo momento debe guardarse legibilidad del documento, por cada formulario indebidamente completado, o ilegible generará una penalización como visita no realizada.
5.5 Al día siguiente y antes de las 9:00 horas el prestador deberá, a modo de adelanto, enviar por vía correo electrónico indicado por el IAFAS, una planilla con el resultado de las prestaciones efectuadas, el que incluirá diagnóstico y/o cualquier otro dato, que la prestación hubiere generado, justificando o no el ausentismo incurrido por el empleado, con el período de licencia aclarando desde su comienzo hasta su finalización y la fecha de reintegro si correspondiera y en caso de ser por familiar indicando también, nombre y parentesco, y motivo que generó el cuidado del familiar a cargo, estos datos podrán ser modificados, comprometiéndose el Instituto, a informar tal situación al prestador.
5.6 Posteriormente y una vez por mes, deberán remitirse los formularios originales utilizados por el prestador, cuya copia fuera entregada al empleado, al Departamento Personal del IAFAS para ser registrada en su ficha personal.
5.7 Toda la documentación de interés medico laboral ya sea original o copia, aportada por los empleados al momento del acto médico, será autenticada por el médico actuante, y deberá ser incorporada a su historia médico laboral, por lo que el prestador, tendrá que remitir indefectiblemente esta documentación una vez por semana al Departamento Personal del IAFAS. El no envío de ésta documentación, generará penalizaciones y hará responsable al prestador de los perjuicios que por ello se ocasionen.
5.8 Para el caso que en consulta domiciliaria inicial se definiera que se trata de una patologíade largo tratamiento, el prestador deberá informar al Departamento Personal del IAFAS, adjuntando información complementaria que permita el manejo posterior de la licencia a criterio del mencionado Departamento, otorgando al empleado como máximo en ese acto, la cantidad de 20 (veinte) días, citándolo al consultorio para control, debiendo dejarlo expresado por escrito, en la documentación que le queda al empleado, a modo de notificación.
5.9 En la visita médica, el profesional actuante, informará al empleado que vencido el período otorgado, deberá reintegrarse a trabajar, en el caso que el empleado continúe enfermo, éste deberá solicitar nuevamente reconocimiento médico domiciliario en el Sector del IAFAS que corresponda el día hábil inmediato siguiente, a dicho vencimiento.
5.10 IAFAS, se reserva el derecho de introducir modificaciones a los horarios y/o al sistema de comunicaciones previsto durante el transcurso de la ejecución del servicio, debiendo el prestador prever a tal efecto la disponibilidad técnica suficiente para cubrir al cambio en forma idónea y sin que por ello se altere el valor cotizado, previa comunicación fehaciente al adjudicatario, en un plazo de 48 horas.
NORMAS PARA EL PERSONAL MEDICO QUE EFECTÚAN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DOMICILIARIOS
5.11 Se describen para su uso las normas que se utilizan en el IAFAS, y que serán también de uso obligatorio para el prestador, para realizar los Reconocimientos Médicos Domiciliarios de nuestro personal.
5.12 Se deberá constatar la identidad del empleado, por medio fehaciente.
5.13 Se evaluará el estado de salud del empleado con su correspondiente examen físico.
5.14 Solo se justificará el ausentismo de causa médica, si surge del examen médico que la patología que presenta el empleado le impide realizar sus tareas.
5.15 Los certificados que presente el empleado como prueba, deberán estar correctamente emitidos, con su respectivo membrete conteniendo la dirección, firma y sello profesional legible, y este documento será solo un dato más a tener en cuenta en la evaluación del empleado, pero no el principal, además esta documentación deberá ser incorporada al legajo médico del empleado.
5.16 No se permitirá el cambio de artículo a pedido del empleado, bajo ninguna circunstancia (ejemplo: de familiar a titular).
5.17 No se justificará ningún período de licencia que no sea informado previamente por XXXXX, y que este sea referido por el empleado.
6 DEFINICIONES
Ausencia por enfermedad injustificada: Si de la evaluación realizada por el médico actuante, surge que el empleado está en condiciones de trabajar, no se le justificará su ausencia por causa médica, notificándolo de ésta situación, dejando esto aclarado fehacientemente, con letra legible, sin abreviaturas en el formulario que se le entrega al empleado.
Ausente en domicilio: En el caso de no estar presente el empleado y en su domicilio se encontrara alguna otra persona, se les tomarán a ésta sus datos (nombre, apellido, DNI y parentesco) y se le entregará una copia del formulario correspondiente, dejando constancia de la ausencia, con fecha y hora del reconocimiento.
No responde al llamado: En el caso de la concurrencia al domicilio del empleado y en este no contestare nadie, luego de una espera de 10 (diez) minutos, se deja constancia en el parte, y se le solicita firmar a algún testigo que se encontrare en el lugar.
7 CODIFICACIONES
7.01 Enfermedad titular por corto tratamiento:
7.01.1 No se justificará en el domicilio períodos mayores a 10 días por enfermedades comunes.
Si al finalizar el período el empleado puede deambular, se lo citará al consultorio que corresponda, a fin de su alta o si corresponde, otorgar más días de licencia médica.
En el caso de empleados que no deambulen, y continúen enfermos, estos deberán reiterar la solicitud al 8vo. Día en el Área de Personal del IAFAS, y esperar el reconocimiento médico.
7.02 Enfermedad del Titular por largo tratamiento:
Es aquella patología que supera los 20 días de ausentismo a los fines de su curación, debiendo tener en cuenta que cuando sucesivos períodos de enfermedad de corto tratamiento, que responden a la misma patología o complicaciones de ésta, en forma continua o discontinua, se puede convertir en una enfermedad de largo tratamiento desde el primer día de ausencia. Se deberá informar el caso.
No se justificarán por ésta causa en domicilio períodos mayores a 10 días.
Si al finalizar el período justificado el empleado puede deambular, se lo citará al consultorio indicado o al que le corresponda, con toda la documentación médica que disponga.
En caso de empleados que no deambulen, estos deberán reiterar la solicitud al 11ro. Día, en el Área de Personal correspondiente.
Se emitirá un pequeño informe en cada visita sobre la patología que presenta y su evolución.
En caso de que sea necesario, se le solicitará un resumen de historia clínica actualizado de su médico tratante, el cual se remitirá con las certificaciones médicas.
En los casos de justificaciones sucesivas, aun en períodos alternos, en enfermedades de tipo crónico, se deberá tener en cuenta los antecedentes médicos para informar la causa primaria que genera el ausentismo, evitando el cambio de patología, y si corresponde deberá estar fundamentada fehacientemente.
Si durante el transcurso de una enfermedad de largo tratamiento sobreviniere otra enfermedad diferente en forma concomitante, se generará el registro de la misma, pero a los fines de la justificación continuará correspondiendo la enfermedad de base o inicial.
7.03 Accidente de trabajo:
7.03.1 Se tomará constancia de la afección que sufrió el empleado, informando el tratamiento que realiza, pronóstico aproximado de alta y centro donde realiza la asistencia, emitiendo un informe que será incorporado a su historia médico laboral, (donde constará inicio, período, alta y/o reapertura) no debiendo entregar al empleado comprobante de justificación de ausencia, ya que está a cargo de la ART contratada por el IAFAS.
7.04 Enfermedad Familiar:
7.04.1 Sólo se justificará por enfermedad de persona que integre el grupo familiar primario (Padre, Madre, Hijos) del empleado, cuando el empleado se encuentra al cuidado estricto del enfermo (solo tiene para cada uno de los miembros del grupo familiar primario enfermo o accidentado hasta cinco -5- días continuos o discontinuos por año calendario, ampliándose hasta un total xx xxxx -10- días cuando sea para la atención de un hijo menor de doce -12- años).
A los efectos de la constatación de la enfermedad familiar, será suficiente con la identificación del familiar y la presentación de las constancias (certificados) médicas aportadas por el empleado, no siendo necesario revisar al familiar.
7.05 Maternidad del personal de IAFAS:
Se contempla 90 días corridos conforme al Estatuto del Empleado Público.
Siempre se notificará al IAFAS cuando se constate la condición de una empleada embarazada y a esta se la citará al consultorio del Prestador que le corresponda, para que denuncie su estado, acompañada de una certificación del embarazo que contenga la fecha de la última menstruación y fecha probable de parto, emitida por médico de la especialidad, que deberá coincidir con el presentado ante el Departamento Personal de IAFAS para el pago de prenatal. (éste debe ser emitido por ente oficial).
Cuando la empleada presente una patología que esté relacionada con el embarazo, se deberá tener en cuenta la fecha probable de parto, para otorgar los periodos de licencia necesarios.
7.05.4 Si como consecuencia de la patología inherente al embarazo, la empleada iniciare una enfermedad de largo tratamiento, por exceder los 20 días, se deberá tener en cuenta la fecha probable de parto, para otorgar la licencia por maternidad 45 (cuarenta y cinco) días previos a la misma.
8 Visitas de Cortesía
8.01 Cuando el IAFAS solicite una visita de cortesía para algún personal del Instituto, esta será al solo efecto de constatar en domicilio de las causales de su inasistencia por motivos de enfermedad, no debiendo el médico entregar ninguna documentación al empleado.
Observaciones:
Estas normas son de carácter general, cualquier circunstancia que se presente relacionada con la evaluación médico laboral de los empleados del IAFAS ya sea en los reconocimientos domiciliarios, o en consultorio, y no esté contenida en estas, deberá ser consultada al Departamento Personal del IAFAS, antes de emitir a los empleados del IAFAS cualquier documento, u opinión, quienes podrán derivar la consulta al Coordinador médico Laboral del IAFAS, dependiente del Departamento Personal.
ANEXO B
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS MÉDICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Contratación de un servicio de cobertura de emergencias y urgencias médicas para todas las personas que se encuentren dentro de los edificios destinados x Xxxxx de Juego del IAFAS y Casa Central que se encuentran identificados en el Listado Anexo.
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El servicio de cobertura de emergencias y urgencias médicas deberá cubrir a cualquier persona que dentro de los límites comprendidos como ÁREA PROTEGIDA, sufran una emergencia o urgencia médica, incluye la atención de Patologías menores.
Se considerará Área Protegida a los locales que el IAFAS tiene afectado como Casinos, Salas de Juego y Casa Central que se encuentran indicados en el Listado Anexo 1.
El servicio deberá ser brindado durante las 24 horas los 365 días del año.
El prestador deberá contar con Bases Operativas distribuidas en las zonas de cobertura de manera que garanticen estar siempre cerca del lugar donde se produce la emergencia y por consiguiente llegar de inmediato.
Las unidades móviles de atención médica (ambulancias) deberán contar con equipo de RCP avanzada para emergencias médicas, y deberán cumplimentar con toda la normativa vigente.
Estas unidades deberán contar con profesionales capacitados y entrenados, debidamente acreditados y habilitados cumpliendo con toda la normativa vigente.
El servicio prestador deberá cubrir a todas las personas que se encuentren o transiten en los edificios mencionados, correspondiendo en su atención los casos de emergencias derivados de enfermedades súbitas y/o accidentes de cualquier causa, mediante envío de unidades médicas las cuales asistirán al paciente tratando de lograr su estabilización, para con posterioridad trasladarlo, si lo considerase necesario el profesional actuante, al centro asistencial que correspondiera.
2.8. Cuando el médico decida realizar el traslado del paciente, será al centro asistencial que corresponda por cobertura de obra social, o a una Institución Pública, en el caso de no contar la persona con una cobertura médica, o al centro médico designado por la ART en el caso de un accidente de trabajo.
3. CONSECUENCIAS
3.1. Asimismo, el contratista será individual y directamente responsable por las consecuencias dañosas y gravosas que acarreare el incumplimiento.
4. LISTADOS DE EQUIPO HUMANO
4.1. El oferente deberá informar respecto a la capacidad técnica operativa describiendo:
a- Nómina del personal médico y enfermeros - paramédicos con sus respectivas
matrículas habilitantes, bases operativas, equipamiento técnico (dirección, teléfonos, software y hardware) y todo otro dato de interés que describa su potencial operativo en la realización de emergencias y urgencias médicas.
5. CONVENIOS DE TERCERIZACION
b- Informará si tienen convenios con otros prestadores para la realización de los servicios a contratar, y en el caso afirmativo dar un detalle de los mismos y remitir una copia al I.A.F.A.S.
6. ANTECEDENTES
c- Presentará el listado de clientes más importantes a los que les brindara una prestación similar.
ANEXO 1
Item 01: COTIZACIÓN GENERAL CASA CENTRAL, CASINOS Y SALAS DE JUEGOS que a continuación se detalla:
CASA CENTRAL
Cantidad de agentes a controlar, DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (232)
CASINO PARANA
Cantidad de agentes a controlar, CIENTO CINCUENTA (150).
SALA TRAGAMONEDAS “25 xx XXXX”
Cantidad de agentes a controlar, SESENTA y OCHO (68).-
SALA TRAGAMONEDAS “XXXXXX”
Cantidad de agentes a controlar, ONCE (11).-
SALA TRAGAMONEDAS “DIAMANTE”
Cantidad de agentes a controlar, ONCE (11).-
SALA TRAGAMONEDAS “VIALE”
Cantidad de agentes a controlar, SEIS (6).-
SALA TRAGAMONEDAS “BOVRIL”
Cantidad de agentes a controlar, NUEVE (9).-
SALA TRAGAMONEDAS “NOGOYA”
Cantidad de agentes a controlar, SEIS (6).-
SALA TRAGAMONEDAS “MARIA GRANDE”
Cantidad de agentes a controlar, SEIS (6).-
SALA BINGO
Cantidad de agentes a controlar, VENTIDOS (22).-
CASINO VICTORIA
Cantidad de agentes a controlar, CIENTO CUARENTA y SEIS (146).-
CASINO GUALEGUAYCHU
Cantidad de agentes a controlar, CIENTO SESENTA y SIETE (167).-
CASINO GUALEGUAY
Cantidad de agentes a controlar, TREINTA y NUEVE (39).-
SALA TRAGAMONEDAS “XXXX 00”
Xxxxxxxx xx agentes a controlar, CUATRO (4).-
SALA TRAGAMONEDAS “URDINARRAIN”
Cantidad de agentes a controlar, NUEVE (9).-
SALA TRAGAMONEDAS “ROSARIO DEL TALA”
Cantidad de agentes a controlar, DOS (2).-
CASINO CONCORDIA
Cantidad de agentes a controlar, SESENTA y CUATRO (64).-
SALA TRAGAMONEDAS “VILLAGUAY”
Cantidad de agentes a controlar, DIEZ (10).-
SALA TRAGAMONEDAS “FEDERAL”
Cantidad de agentes a controlar, SEIS (6).-
SALA TRAGAMONEDAS “SAN XXXXXXXX”
Cantidad de agentes a controlar, SEIS (6).-
CASINO COLON
Cantidad de agentes a controlar, SESENTA y UNO (61).-
XXXXX XXXX TRAGAMONEDAS “COLON”
Cantidad de agentes a controlar, NUEVE (09).-
CASINO CONCEPCION DEL URUGUAY
Cantidad de agentes a controlar, TREINTA y CUATRO (34).-
SALA TRAGAMONEDAS “XXXXX XXXXX”
Cantidad de agentes a controlar, CINCO (5).-
CASINO FEDERACION
Cantidad de agentes a controlar, CUARENTA y UNO (41).-
CASINO CHAJARI
Cantidad de agentes a controlar, CUARENTA y OCHO (48).-
XXXXX XXXX TRAGAMONEDAS “CHAJARI”
Cantidad de agentes a controlar, DIEZ (10).-
SALA TRAGAMONEDAS “XXXXXXXXX”
Cantidad de agentes a controlar, CINCO (5).-
CASINO LA PAZ
Cantidad de agentes a controlar, TREINTA y DOS (32).-
SALA TRAGAMONEDAS “SANTA XXXXX”
Cantidad de agentes a controlar, OCHO (8).-