SOLICITUD Y CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO
Contrato de Tarjetas de Crédito
SOLICITUD Y CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO
VISA Afinidad MasterCard Afinidad Bancard Check Afinidad
Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxx X.X.
XXXXXXXX
Xx xx xxxxxx xx , Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los días del mes de del año , yo, el que suscribe y cuyos datos personales figuran adjunto a la presente, solicito al BANCO ATLAS S.A., en adelante denominado indistintamente el BANCO o SOCIEDAD EMISORA, que emita a mi nombre en carácter de afiliado como USUARIO TITULAR, una TARJETA DE CRÉDITO, en adelante denominada indistintamente la TARJETA, para lo cual manifiesto que acepto y me someto a las siguientes condiciones:
PRIMERA: La solicitud, en caso de ser aceptada por la SOCIEDAD EMISORA, se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación y en las que se entenderá:
1.1. Como USUARIO TITULAR o simplemente usuario: a la persona física o jurídica quien suscribe la presente solicitud y a quien se otorgare la tarjeta de crédito y que es responsable de su utilización en los términos del presente contrato, ya sea por sí mismo o a través de un adicional y/o autorizado.
1.2. Como USUARIO ADICIONAL y/o autorizado o simplemente adicional: a la persona autorizada por el titular de la tarjeta de crédito y que será responsable solidariamente con el TITULAR por la utilización de su tarjeta de crédito.
1.3. Como SOCIEDAD EMISORA o el BANCO: a BANCO ATLAS S.A., que emite la tarjeta, ya sea para el usuario titular y/o para el adicional o autorizado.
1.4. Como tarjeta de crédito o simplemente tarjeta: el elemento identificatorio del usuario titular de la cuenta y de los adicionales autorizados, que debe presentarse por los mismos en los comercios y establecimientos adheridos para ejercer sus derechos relativos a las operaciones de adquisiciones de bienes, pago de servicios y retiro de dinero en efectivo en los establecimientos autorizados y de las demás prestaciones adicionales acordádales por el presente contrato.
SEGUNDA: El BANCO emitirá las tarjetas de crédito contratadas, las que se entregarán al usuario, quien firmará en el espacio correspondiente o, tratándose de tarjetas adicionales, las hará firmar por los usuarios adicionales. El contrato se entenderá perfeccionado una vez recepcionada la tarjeta por su titular, correspondiendo al emisor la prueba de su entrega. Las tarjetas son y seguirán siendo en todo momento propiedad del BANCO. El usuario se compromete a devolver inmediatamente al BANCO la tarjeta emitida a su nombre, así como las de los adicionales en caso de rescisión de contrato o cuando el BANCO lo requiriese. En ambos casos, EL BANCO comunicará previamente al usuario, reservándose el BANCO el derecho de terminación sin causa del contrato, derecho que también tiene el usuario. El BANCO se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la tarjetas(s), y podrá dar instrucciones para que sean retenidas por cualquier comercio adherido, para lo cual el usuario titular y los usuarios adicionales prestan su conformidad. El usuario tendrá la facultad de hacer uso del derecho de retractación en el plazo de siete (7) días, contados a partir de la firma del presente contrato, para ello deberá comunicar por escrito al Banco. Sin perjuicio de lo anterior, el usuario es responsable ante el BANCO de todos los importes resultantes de la utilización de las tarjetas hasta la retractación, asimismo, en este acto autoriza suficiente y de manera irrevocable al BANCO a que realice el bloqueo inmediato de las tarjetas.
TERCERA: La tarjeta se entrega al usuario para que mediante su presentación, pueda adquirir bienes y/o utilizar servicios exclusivamente en los comercios y establecimientos adheridos. Al adquirir los bienes y/o utilizar los servicios, el usuario, además de presentar su tarjeta y documento de identidad al comercio o establecimiento adherido, deberá introducir su clave personal, o código de identificación personal. en adelante (PIN), que será proporcionado por EL BANCO, en el punto de venta (POS) o terminal de la procesadora, o en su caso firmar el correspondiente comprobante de venta que documente la operación, en el cual constarán, entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados. La clave personal (PIN) es secreta e intransferible, y por lo tanto el usuario asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando y exonerando al banco de toda responsabilidad que de ello se derive. El usuario acepta que los importes conformados en los comprobantes de venta y/o retiros de efectivo constituyen las sumas liquidas y exigibles que deberá abonar al BANCO en las condiciones establecidas en este contrato, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula UNDÉCIMA.
CUARTA: A solicitud del usuario, el BANCO, a su exclusiva opción, podrá emitir tarjetas adicionales si lo considerare pertinente. Lo establecido en este contrato y sus modificaciones, se aplicarán íntegramente a las tarjetas adicionales y a los usuarios adicionales y/o autorizados. El usuario titular es responsable ante el BANCO de todos los importes resultantes de la utilización de las tarjetas adicionales y los asumirá como propios. Las tarjetas adicionales se considerarán como una sola con la del usuario titular a los efectos del crédito establecido, sin que aquello signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho crédito.
QUINTA: El BANCO podrá emitir tarjetas de créditos a solicitud de personas jurídicas (Tarjetas Empresariales). Estas tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas que la empresa designare. Las adquisiciones de bienes, utilización de servicios y adelantos de dinero en efectivo efectuados mediante la utilización de las Tarjetas Empresariales se tendrán como realizados en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. Lo establecido en el presente contrato y sus modificaciones se aplicarán a las personas jurídicas como a las personas físicas que ésta designare.
SEXTA: La aceptación por parte del BANCO de la presente solicitud, genera la autorización irrevocable a su favor de cobrar los derechos sobre comisiones, gastos y demás cargos que sean fijados con carácter general para los usuarios de tarjetas, los cuales se encuentran plenamente ajustados al régimen legal vigente, en especial a lo que establece la Resolución Nº 2, Acta 60 de fecha 00 xx
xxxxxx xx 0.000, xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx “Reglamento de Principios Básicos y Criterios para el cobro de comisiones, gastos y penalidades del xxxxxx xxxxxxxxxx”, xxx xxxxxx serán especificados en el tarifario publicado. El cobro de comisiones por regrabación y cuota anual/renovación se generarán desde la recepción de la/s tarjeta/s por el/los usuario/s aun cuando no sea/n utilizada/s por el/ellos, tanto las tarjetas principales como las adicionales. El usuario se obliga a pagar el importe de la comisión anual que el BANCO estableciere por la emisión de la tarjeta o las tarjetas, sin derecho a reembolso total o parcial, en caso de rescisión anticipada del contrato. Estos gastos serán incluidos en el estado de cuenta mensual, junto con los demás cargos por compras o contratación de servicios realizados mediante la tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el usuario haga uso, en tiempo y forma, del derecho de retractación, y en el caso de que no haya hecho uso efectivo de la tarjeta, no le será aplicable el cobro de comisiones, de conformidad a lo establecido a la normativa vigente.
SEPTIMA: El período de duración de la tarjeta será de meses a partir de la fecha de emisión. La fecha de vencimiento irá grabada en el cuerpo de la tarjeta y coincidirá siempre con el último día del mes que corresponda. A su vencimiento, la tarjeta será renovada automáticamente por el BANCO por otro periodo igual. El Banco adicionalmente informará al cliente con ciento veinte (120) días de antelación, el vencimiento de la tarjeta, por medio de un mensaje dentro del extracto. El USUARIO podrá manifestar su voluntad de NO renovar la duración de la tarjeta, por escrito o por cualquier otro medio auténtico, con una antelación de por los menos cien (100) días anteriores al vencimiento. En caso de que EL USUARIO no manifieste su intención de NO renovar, se obliga a pagar el costo facturado en concepto de comisión por renovación de la tarjeta.
OCTAVA: Toda tarjeta principal o adicional podrá ser cancelada en cualquier momento unilateralmente con o sin expresión de causa por el BANCO, quien lo comunicará por medios impresos o electrónicos disponibles para el efecto, o por el usuario, en cuyo caso la notificación deberá cursarse por telegrama colacionado o por escrito con el acuse de recibo por escrito por parte del BANCO, con un preaviso de 48 horas. En ambos casos, el usuario devolverá toda(s) la(s) tarjetas al BANCO y se obliga a seguir abonando el saldo deudor que arrojare su estado de cuenta, de acuerdo a las normas que rigen la materia y sus reglamentaciones. En caso de que la tarjeta cancelada sea una TARJETA principal, la misma deberá ser devuelta inmediatamente al BANCO por el usuario titular, juntamente con la(s) tarjeta(s) adicional(es) otorgada(s) a su cargo y bajo su responsabilidad. Si se trata de la cancelación de una tarjeta adicional, la misma deberá ser devuelta al BANCO por el usuario adicional o el usuario titular, siendo ambos responsables solidariamente de este hecho. En el caso de que las tarjetas canceladas no fueren devueltas al BANCO por el usuario titular, el mismo resultará civil y penalmente responsable por el uso que se diere a las mismas después de su cancelación por parte del BANCO o del usuario.
NOVENA: Los precios de los bienes y/o servicios adquiridos o contratados por el usuario y/o los adicionales a través de la utilización de la tarjeta se registrarán en una cuenta abierta a nombre del usuario titular que llevará el Nro.: . En dicha cuenta se registrarán asimismo todos los cargos relacionados con la prestación del servicio, tales como intereses, comisiones, cargos administrativos, impuestos, los gastos y pagos efectuados por el usuario titular y los adicionales, así como todos los créditos y/o débitos derivados de la relación regulada por las presentes condiciones.
DECIMA: Mensualmente, o en la periodicidad y forma que establecen o establezcan en el futuro las normas que rigen la materia y sus reglamentaciones, el BANCO emitirá un resumen o estado de la referida cuenta que contendrá el monto adeudado por el usuario y/o adicionales, por concepto de uso de las tarjetas de crédito, los adelantos en efectivo, las comisiones, los intereses, los impuestos y demás cargos. Este resumen o estado de cuenta será puesto a disposición del USUARIO, en el domicilio constituido por el mismo en el presente contrato o será enviado al USUARIO por medios electrónicos (correo electrónico, homebanking, etc.), para lo cual el USUARIO otorga al BANCO su autorización expresa, sirviendo este documento como suficiente solicitud de envío del estado de cuenta por medios electrónicos.
UNDECIMA: Todo reclamo se cursará por escrito al BANCO, con el acuse de recibo por escrito por parte del BANCO, antes del vencimiento del plazo establecido para el pago, especificado en el estado o resumen de cuenta. Vencido dicho plazo, y en ausencia de reclamo por parte del usuario por escrito y con cargo de recepción por el BANCO, todo lo especificado en el resumen de cuenta se considerará aceptado por el usuario y se lo tendrá por reconocido y aprobado a todos los efectos pertinentes, lo que hará exigible de pleno derecho el pago del monto total resultante al usuario titular, sus adicionales y codeudores, más los ajustes e intereses que generaren desde el vencimiento hasta el pago efectivo y cancelatorio.
DUODECIMA: Si el usuario no recibiere el resumen o estado de cuenta dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, deberá solicitar inmediatamente al BANCO una copia del mismo, a fin de cumplir con el pago de dicho resumen. Sin perjuicio de lo anterior, EL USUARIO cuenta con diversos medios electrónicos, para recibir el resumen o estado de cuenta. La falta de conocimiento del resumen o estado de cuenta en ningún caso será causa de excusación para el incumplimiento del pago en las fechas establecidas. La aceptación expresa o tácita del estado de cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos resultantes de operaciones por el uso de las tarjetas aun no contabilizadas por el BANCO. La emisión del estado de cuenta a una fecha determinada, no implica que no existan operaciones efectuadas por el usuario titular o los adicionales, antes de esa fecha, y que se encuentren pendientes de registración por no haber sido presentadas aun por los establecimientos adheridos. Dichas operaciones se detallarán en estados de cuenta posteriores.
DECIMOTERCERA: En el estado de cuenta mencionado en el apartado anterior se detallarán todas las operaciones presentadas por los comercios o establecimientos adheridos durante el ciclo de facturación, como asimismo los pagos efectuados por el usuario. Las compras podrán ser pagaderas al contado o financiables. En el primer caso el importe correspondiente deberá ser abonado en su totalidad por el usuario. En el segundo caso, solamente deberá ser abonada la amortización mínima exigida por el BANCO, más los intereses, comisiones, impuestos y gastos por el saldo financiable. El saldo consignado en el estado de cuenta deberá cancelarse total o parcialmente como pago a cuenta, respetando el importe (monto o pago) mínimo establecido por el BANCO. El usuario podrá pagar a su elección, y dentro del plazo establecido en el mencionado estado de cuenta, cualquier suma comprendida dentro de dicho mínimo y del saldo total adeudado. No obstante, el usuario podrá cancelar o amortizar la deuda por encima del pago mínimo exigible, en cualquier momento del mes, por el que se extenderán los recibos pertinentes. La xxxx se produce por el solo vencimiento del plazo, de conformidad al Art. 424 del Código Civil Paraguayo. Abonar sumas inferiores al mínimo, no interrumpirá ni subsanará la xxxx. La aceptación de pagos en proporciones inferiores al mínimo establecido, no significará quita, espera, novación ni tampoco la modificación de las condiciones de pago vigentes. Los pagos efectuados mediando xxxx, serán imputados en primer lugar a intereses y gastos de la xxxx.
DECIMOCUARTA: Los saldos mencionados en el estado de cuenta que sean abonados en su totalidad no generarán cargos financieros, sin embargo, aquellos saldos cuyos pagos sean diferidos generarán un interés compensatorio mensual sobre saldos impagos que podrá ser ajustado a valores constantes, determinados por las tasas establecidas por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo que
establecen o establezcan en el futuro las normas que rigen la materia y sus reglamentaciones,
DECIMOQUINTA: Los pagos deberán efectuarse en las oficinas del BANCO, sus sucursales y/o en los lugares expresamente autorizados por el mismo, a más tardar el día del vencimiento del estado de cuenta. Los pagos efectuados mediante cheques sólo serán considerados validos y acreditados a partir de la fecha en que el BANCO haya recibido efectivamente los fondos. Los pagos efectuados en estas condiciones, cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago, indicado en el estado de cuenta, devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido, los cuales serán incluidos en los estados de cuenta posteriores. En caso de que el pago fuera efectuado en cheque, el BANCO queda autorizado a cargar nuevamente a la cuenta del usuario, el importe del o de los cheques que no hayan sido pagados o rechazados, El BANCO dará aviso a EL USUARIO de este hecho (cheques rechazados) vía telefónica o por otros medios electrónicos.
DECIMOSEXTA: Con un preaviso de 48 horas, el BANCO podrá exigir la cancelación de la totalidad de los saldos deudores del estado de cuenta cancelando la línea de crédito en cualquier momento y/o excluir del sistema de financiación ciertos bienes o servicios mediante notificación expresa realizada de acuerdo a lo establecido en la cláusula OCTAVA de este contrato.
DECIMOSEPTIMA: El BANCO otorgará al usuario un límite de crédito que será asignado a la cuenta respectiva y que figurará en el resumen de cuenta, por tanto, el importe total de los gastos realizados por el usuario titular y sus adicionales, los intereses, las comisiones, las cuotas, los impuestos, y demás cargos figurarán en dicho resumen. El usuario deberá abonar al BANCO el importe correspondiente.
DECIMOCTAVA: La falta de pago dentro del plazo de vencimiento, establecido en el estado de cuenta de los importes adeudados, incluyendo el pago mínimo, producirá automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, la xxxx de los usuarios titulares y adicionales y producirá asimismo el decaimiento de todos los plazos, volviendo exigibles todos los importes adeudados, corriendo desde ese momento los intereses moratorios equivalente a la tasa de interés compensatorio pactada, descripta en la cláusula 29. Adicionalmente generarán un interés punitorio. La tasa de interés moratorio será la misma pactada para los intereses compensatorios, conforme la Ley 2339/03. La tasa de interés punitorio será la pactada por las partes en la clausula 29º y en ningún caso podrá ser superior al 30% de la tasa correspondiente a intereses moratorios, según lo establecido en la Ley 2339/03, “Que modifica el Articulo 44 de la Ley 489/95”, Orgánica del BCP. Los ajustes de intereses se generarán y ajustarán hasta la fecha del pago efectivo y cancelatorio. Desde el primer día posterior a la fecha de vencimiento se producirán de manera automática gastos por Gestión de Recupero de Crédito en Xxxx que el usuario se obliga a abonar.
DECIMONOVENA: El usuario y los adicionales otorgan suficiente autorización al BANCO a realizar y emitir notas de avisos o reclamos en caso de que se registrare un atraso en el cumplimiento de las deudas contraídas por ellos, como asimismo, el establecimiento de los procedimientos necesarios para la recuperación del crédito otorgado a los mismos. Al efecto, EL BANCO podrá utilizar distintos medios (impresos, telefónicos o electrónicos), los avisos y /o reclamos serán realizados en los domicilios, direcciones, números telefónicos, Etc. que EL USUARIO declare, el mismo, deberá comunicar al BANCO, sobre cualquier variación en ellos. Asimismo, EL USUARIO y los adicionales, en atención a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito, por el presente instrumento autoriza/n, en forma irrevocable para que en caso xx xxxx o ejecución judicial, derivadas del incumplimiento de la obligación que mantiene/n con el BANCO, incluyan sus nombre/s o razón social en el registro de morosos de entidades públicas o privadas.
Por el presente instrumento, El usuario y los adicionales, autoriza/n en forma expresa e irrevocable, otorgando suficiente mandato de conformidad a los términos del articulo 917 inciso "A" del Código Civil, para que por cuenta propia o a través de empresas especializadas de nuestro medio puedan recabar y proveer información referente a mi/nuestra situación patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de mi/nuestras obligaciones comerciales, como así también a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos por mi/nosotros declarados, ya sea por procedimientos telefónicos o por medio de visitas a domicilios particulares y/o laborales proveídos, a fin de que puedan contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión y mantenimiento de la tarjeta de crédito que me/nos encuentro/encontramos gestionando ante vuestra empresa, de igual manera y en los mismos términos autoriza/n, para que en caso de un atraso superior a los 90 días en el pago de la Tarjeta de Crédito o de cualquier otra deuda pendiente que mantenga/mos con BANCO ATLAS S.A. incluya/n su/s nombre/s o Razón Social que presente/n, en el Registro General de Morosos de INFORMCONF o de cualquier otra entidad que tenga como objeto actividades similares. Esta autorización se extiende con el objeto de que, en cualquier momento, pueda proveerse la información a terceros, sobre cualquier operación, relación, solicitud o transacción de cualquier naturaleza que mantenga/n con el BANCO, por ejemplo: si opera o no a la fecha, la antigüedad como cliente, si las mismas están vigentes o canceladas, el comportamiento en las mismas, Etc., en fin, informaciones financieramente relevantes, para que el USUARIO pueda acceder a otros bienes o servicios. El BANCO al proveer esta información, tomará todas las medidas, que estime conveniente a su criterio, para observar las normas de confidencialidad. Una vez cancelada la deuda en capital, gastos e intereses, la eliminación de dicho registro se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 1682/01 de PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO y sus modificaciones.
VIGÉSIMA: El pago del importe total de los saldos deudores, más sus intereses compensatorios, moratorios y punitorios, y todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto, cuya liquidación quedare aprobada según el procedimiento establecido en las cláusulas UNDECIMA y DUODECIMA, y que fuere exigible de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula DECIMOCTAVA, podrá demandarse por el BANCO vía judicial. A tal efecto, se acompañará con esta solicitud el duplicado del último extracto de cuenta dirigido al usuario titular, que solamente podrá ser desvirtuado presentando el extracto, ya sea el original o la copia obtenida a través del homebanking del Banco.
VIGESIMOPRIMERA: Sin perjuicio e independientemente de lo establecido en las cláusulas anteriores, el usuario titular, los adicionales y sus codeudores, en caso de que incurrieren en xxxx, autorizan irrevocablemente al BANCO a aplicar a la amortización de cualquier saldo adeudado por los mismos en su cuenta, cualquier dinero, titulo, valores, créditos o saldos que cualquiera de ellos tuviere a su favor en el BANCO, para lo cual se comprometen a mantener la suficiente provisión de fondos. El BANCO, cuando proceda de esta manera, dará aviso de esto, por medio del extracto o resumen de cuenta, u, otros medios disponibles al efecto, sean estos electrónicos (email, mensajería SMS, Etc.).
VIGESIMOSEGUNDA: Los saldos acreedores que eventualmente se generaren en la cuenta a favor del usuario titular o adicional, no devengarán intereses y podrán ser aplicados por el BANCO para compensar saldos deudores futuros que esa cuenta registrare.
VIGESIMOTERCERA: En el caso de que la Tarjeta emitida tuviere validez internacional, las operaciones realizadas por los usuarios mediante la misma en el exterior se liquidarán en el estado de cuenta en moneda nacional, al tipo de cambio de la fecha de proceso de la transacción en el sistema de la procesadora, y se convertirá, de la moneda de origen del país en donde se realizó la compra, a dólares el mismo día en que la Marca Internacional realiza la conversión de moneda, para luego enviar la transacción a la procesadora local.
Dichos tipos de cambios son establecidos primero por la Marca Internacional y luego por la procesadora local, reconociendo el usuario que EL BANCO no tiene incidencia en el proceso de conversión de monedas en las transacciones internacionales, y aceptando que esto corresponde a una operativa usual e internacional. El BANCO no asumirá el riesgo de cambio, ni los costos emergentes del pago de las operaciones realizadas en el extranjero. En todos los casos el BANCO queda autorizado a percibir en concepto de “cargo por compra en el exterior” el porcentaje que se fijare con carácter general para los usuarios sobre el total de los gastos efectuados en el exterior.
VIGESIMOCUARTA: La Tarjeta habilita al usuario a solicitar adelantos en dinero efectivo en las dependencias bancarias o financieras debidamente autorizadas y en las condiciones que el BANCO determinare. Estos adelantos podrán ser suspendidos, limitados o reducidos por el BANCO a su discreción. El USUARIO tendrá un Código de Identificación Personal (PIN), que será asignado por el BANCO y deberá ser de su exclusivo conocimiento, uso y responsabilidad y no podrá divulgarlo bajo ninguna circunstancia. Dicho código le permitirá acceder en el Paraguay y en el exterior (en caso de tarjeta de validez internacional) a la red de cajeros automáticos habilitada para el efecto. El usuario autoriza a cargar en su cuenta todas las transacciones realizadas con su tarjeta de crédito y las de los usuarios adicionales, como asimismo la comisión que se cobrará por este servicio.
VIGESIMOQUINTA: El BANCO no tiene, ni asume, ningún tipo de responsabilidad con respecto al precio, calidad, cantidad, marca, estado, entrega y/o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquiriesen o contratasen por los usuarios mediante el uso de la tarjeta. El usuario libera asimismo al BANCO de toda responsabilidad por reclamos efectuados por entidades adheridas al sistema de débitos automáticos. A este respecto, queda entendido y establecido que el usuario pagará al BANCO los importes correspondientes incluidos en el estado o resumen de cuenta, e, independientemente resolverá la controversia con el comercio adherido. En los casos de los usuarios cuyas tarjetas hayan sido rechazadas en determinados comercios adheridos sin causa justificada, el BANCO se compromete a reclamar esta situación ante la Entidad Administradora de la tarjeta que corresponda.
VIGESIMOSEXTA: En caso de pérdida, hurto, robo o extravío de la tarjeta, el usuario titular y/o usuarios adicionales deberán notificar inmediatamente la realización de cualquiera de dichos hechos en forma telefónica al BANCO al 217.5000 al centro de atención al cliente (CAC) o al Servicio de Atención al Cliente de BANCARD S.A. al 416.1000. Una vez recibida la comunicación telefónica, EL BANCO bloqueará temporalmente la tarjeta. En todos los casos deberá ratificarse dicha notificación por escrito, y cuando el usuario se encuentre en el exterior, se admitirá la ratificación por correo electrónico, siempre contra acuse de recibo por parte del BANCO, dentro de los siete días posteriores al aviso telefónico. Ante robo, hurto, pérdida o extravío de la tarjeta, y una vez ya comunicado el hecho por escrito se deberá proceder a bloquear definitivamente dicha tarjeta. Los USUARIOS responderán por gastos anteriores realizados con la tarjeta, y por otros gastos emergentes. Si el usuario que se encontraré en alguna de las situaciones contempladas en la presente cláusula no se ratificare por escrito en el plazo acordado, será responsable ante el BANCO, por todos los gastos y compras generados con dicha tarjeta en fechas posteriores, asumiendo como propios los importes de dichas operaciones.
VIGESIMOSEPTIMA: Declaro (amos) que todos los datos consignados en el formulario de solicitud de servicios que forma parte del presente contrato, son completos y verdaderos, y que revisten el carácter de declaración jurada. Declaro (amos) asimismo en igual carácter, ser plenamente capaz (ces) civilmente y que no pesan inhibiciones ni embargos sobre mí (nuestra) persona (s) ni bienes, sueldos u otros ingresos. Los datos y situación patrimonial consignados en la manifestación de bienes, o en cualquier anexo firmado que integran esta solicitud podrán ser verificados por el BANCO como lo estimare conveniente. El usuario se compromete a comunicar al BANCO toda variación que se produjere en el futuro, y mientras dure su afiliación a la institución, y declara bajo juramento, con las responsabilidades civiles y penales consiguientes que sus datos son correctos y que la declaración de bienes es fiel reflejo de su situación patrimonial al día de la fecha. Cualquier falsedad constatada en la declaración de bienes dará lugar a la rescisión del contrato por parte del BANCO, de conformidad a lo establecido en la cláusula OCTAVA, en ese caso, EL BANCO lo comunicará al usuario, por medios impresos o electrónicos disponibles para el efecto. Todo esto, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
VIGESIMOCTAVA: El BANCO podrá requerir a terceros información crediticia sobre el usuario titular y/o adicionales y podrá, a su exclusiva opción, no autorizar o rechazar cualquier gasto u operación a efectuarse o efectuada mediante la tarjeta considerando el estado de cuenta, y razones de seguridad de evaluación crediticia, el usuario definirá a su criterio, entre los medios electrónicos, que EL BANCO le pone a su disposición, el medio y la periodicidad, para que se le comunique sobre cualquier gasto u operación que haya sido rechazada, relacionado a la tarjeta de crédito. El BANCO podrá ceder los derechos sobre los cupones o sobre los estados de cuenta, ofrecerlos en garantía en cualquier circunstancia según su criterio y proveer a otras entidades información crediticia, operaciones y datos sobre el usuario titular y sus adicionales.
VIGESIMONOVENA: El usuario titular y los adicionales acuerdan con el BANCO que se aplicarán, desde la primera compra o utilización, las comisiones, tasas de interés y demás costos, los cargos porcentuales y fijos que figuran en el siguiente cuadro:
Nro Tarjeta Comisión por Adelanto de efectivo local/exterior %.
Línea de Crédito Gs. . Cargo por compras en el exterior % Interés compensatorio
%(anual)(*)
(De conformidad a las normas que rigen la materia y sus reglamentaciones)
Costo de Emisión:
Costo de Cuota anual/Renovación Interés Punitorio %(anual).
(anual). Interés Moratorio
(anual).Costo de Regrabación (p/evento)
%(anual)
Cargo por Xxxx .Costo Mantenimiento Mensual: (mensual)_ Exceso de línea de Crédito
Seguro de Cancelación de Deuda % Sobre la deuda total. Gestión de Recupero de Crédito en Xxxx
El “Cargo por Xxxx” se refiere a los gastos ocasionados para el bloqueo de la tarjeta cuando el usuario incurra en xxxx y a los gastos generados por cualquier tipo de gestión de cobranza.
Las comisiones, costos y los cargos porcentuales referidos en la tabla arriba descripta podrán ser ajustados de acuerdo con la variación del tipo de cambio de la moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y siempre dentro de los límites establecidos por el Banco Central del Paraguay. Con respecto a la tasa de interés, compensatorio, a ser aplicada una vez transcurrido el primer mes de vigencia de este contrato, las partes acuerdan que, será aplicada la tasa de interés establecida por EL BANCO, la cual, se encontrará detallada y publicada en el tarifario mensual, respetando siempre, los límites máximos legales establecidos por el Banco Central del Paraguay, conforme a las normas que rigen la materia y sus reglamentaciones. Cabe aclarar, que el Banco Central del Paraguay, no determina cual será la tasa de interés, sino que determina los límites máximos, conforme a las atribuciones que le han conferido las leyes que rigen la materia. La tasa de interés moratorio será la misma pactada originalmente. Queda expresamente establecido que el
BANCO percibirá, además del interés moratorio, un interés punitorio adicional cuya tasa no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio será calculado según lo estipulado por la Ley 2339/03.
Las comisiones, costos y cargos podrán ser modificados por el BANCO, lo cual deberá ser comunicado a través de los tarifarios publicados en medios de prensa, en la página web del BANCO o en los extractos de cuenta con 45 días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas.
Autorizamos al BANCO, en forma irrevocable a contratar por mi (nuestra) cuenta y orden los servicios de profesionales que realicen eventuales gestiones de cobranzas, sin perjuicio de la gestión que el BANCO realice, así como peritos, gestores, tasadores profesionales, etc., para la determinación de todos los datos que he(hemos) declarado en la presente solicitud y la respectiva declaración de bienes. Asumo(mimos) en forma irrevocable la obligación de pagar directamente a las personas que BANCO ATLAS S.A. designare en el carácter anteriormente indicado, todos los gastos, honorarios y demás cargos que dichas personas percibieren por los servicios prestados.
TRIGESIMA: Todos los tributos que gravaren la instrumentación de este contrato, las tarjetas, las operaciones realizadas mediante las mismas, o como consecuencia de este contrato, y/o las transacciones con las tarjetas serán trasladados y pagados exclusivamente por los usuarios, a cuyo efecto se incluirán los cargos correspondientes en los estados de cuenta.
TRIGESIMOPRIMERA: Toda modificación de estas cláusulas, previa autorización del Banco Central del Paraguay, conforme a las normas que rigen la materia y sus reglamentaciones, se considerará aceptada por los usuarios titulares, adicionales y codeudores, si no son objetadas por los mismos dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la comunicación que les hiciera el BANCO de tal modificación, y por lo tanto, será aplicable de pleno derecho a partir del vencimiento de dicho plazo con carácter obligatorio para todas las partes.
TRIGESIMOSEGUNDA: Con relación a lo establecido en el Art. 365 del Código Civil, las partes declaran que si alguna de las cláusulas o condiciones de este contrato fuere total o parcialmente nula, dicha nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este contrato seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula declarada nula no hubiese formado parte del mismo.
TRIGESIMOTERCERA: Se deja expresa constancia que, en su caso, los abajo firmantes suscriben el presente contrato en nombre de la sociedad conyugal y asimismo a nombre propio, comprometiendo bienes propios y gananciales, ya se traten de actos de disposición o de administración.
TRIGESIMOCUARTA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, constituyo (constituimos) como domicilio especial el que figura al pie del presente documento en donde todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que el BANCO me cursare por cualquier concepto, se tendrán como validas, como si hubieran sido realizadas personalmente aunque fueran hechas por telegrama colacionado. Este domicilio continuará vigente a todos los efectos pertinentes hasta tanto no se comunicare su cambio por escrito y con el acuse de recibo por escrito por parte del BANCO.
TRIGESIMOQUINTA: Para toda disputa o controversia referente a la interpretación y/o aplicación de las condiciones generales establecidas en el presente documento, el usuario titular, sus usuarios adicionales y codeudores se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, y declaran prorrogada toda otra que pudieran corresponderles.
TRIGESIMOSEXTA: Los codeudores declaran constituirse en codeudores solidarios principales lisos y xxxxxx pagadores de todas las obligaciones asumidas por el usuario titular del presente contrato, así como por las que asuma por operaciones realizadas por los usuarios adicionales que sean autorizados por el usuario titular, de conformidad a las Condiciones Generales y Especiales aquí establecidas, que declaran haber leído, conocerlas y aceptarlas, y a cuya observancia se obligan formalmente. En caso de ser un solo codeudor, esta cláusula se entenderá escrita en singular. Los firmantes manifiestan bajo fe de juramento conocer sus derechos, conforme se establece en el Capítulo V (Protección Contractual) de la Ley 1334/98 “De defensa al Consumidor o Usuario”. Asimismo, las partes declaran conocer que este producto NO se encuentra cubierto por el Fondo de Garantía de Depósito (Ley 2334/2003).
Las firmas puestas al pié de este contrato, constatan la previa lectura y ratificación del contenido del mismo, el cual se libra en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha ya señalados.
FIRMA USUARIO TITULAR
C.I. N°
Aclaración de firma:
FIRMA DEUDOR SOLIDARIO
C.I. N°
Aclaración de firma:
Domicilio especial:
FIRMA DEUDOR SOLIDARIO
C.I. N°
Aclaración de firma:
FIRMA DEUDOR SOLIDARIO
C.I. N°
Aclaración de firma:
Domicilio especial:
xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx | Xxxxxxx xxx. Xxx. Xxxxx - Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx – Xxxx 0