Reglamento del Programa de Lealtad: Spirit-Promerica Tarjetas de Crédito SPIRIT MASTERCARD–PROMERICA
Reglamento del Programa de Lealtad: Spirit-Promerica Tarjetas de Crédito SPIRIT MASTERCARD–PROMERICA
Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) El Emisor: Empresa emisora de tarjetas de crédito SPIRIT MASTERCARD- PROMERICA, emitida en Xxxxx Rica por Banco Promerica xx Xxxxx Rica S.A.
b) Tarjetahabiente: Persona física propietaria de la tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD-PROMERICA, emitida en Xxxxx Rica por Banco Promerica xx Xxxxx Rica, S.A.
c) Tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD-PROMERICA: Tarjeta de crédito emitida por el Emisor en dos tipos: Gold y Platinum.
d) Free Spirit: Programa de Viajero frecuente de Spirit Airlines que otorga múltiples beneficios. Ver reglamento y condiciones en www. xxxxxx.xxx.
e) Millas Free Spirit: Unidad de acumulación, después de ser transferidas por Banco Promerica al programa Free Spirit.
f) Sucursal: Todas las sucursales de Banco Promerica xx Xxxxx Rica, S.A., ubicadas en Xxxxx Rica.
g) XF SPIRIT: Plan de financiamiento de hasta seis (6) cuotas mensuales y con una tasa de interés xxx xxxx por ciento (0%) y una comisión del 3% sobre el monto total del extrafinanciamiento, para las compras realizadas con la tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD mayores a veinticinco mil colones costarricenses exactos (¢25.000,00) o cincuenta dólares estadounidenses exactos (US$50,00) en la Aerolínea Spirit específicamente. Este financiamiento, en adelante denominado extrafinanciamiento, es un límite de crédito adicional al aprobado a la tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD; y está sujeto a aprobación crediticia por parte de Banco Promerica. La primera cuota se cargará al saldo de la tarjeta de crédito en el corte inmediato posterior a la fecha de efectuada la compra. El Tarjetahabiente titular tendrá la opción de financiar las cuotas del extrafinanciamiento si se acoge al pago mínimo de la tarjeta de crédito de crédito SPIRIT MASTERCARD. La tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD debe estar al día, con el suficiente disponible y sin bloqueos para poder utilizar este extrafinanciamiento.
Descripción del Programa:
1. Programa de Spirit-Promerica: Es un programa de lealtad en conjunto con Spirit Airlines que consiste en acumular millas por cada dólar o su equivalente en colones en compras efectuadas por el tarjetahabiente con la tarjeta SPIRIT MASTERCARD- PROMERICA. Las millas acumuladas en la tarjeta de crédito del tarjetahabiente titular, serán transferidas automáticamente a Millas Free Spirit del programa Free Spirit mensualmente en la fecha xx xxxxx. Las Millas Free Spirit transferidas al programa Free Spirit se consultan y se canjean directamente en xxx.xxxxxx.xxx
2. Millas Free Spirit: Se acreditan al tarjetahabiente por cualquier compra efectuada en Xxxxx Rica o el exterior, mediante la tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD- PROMERICA y sus adicionales. No son transferibles de una cuenta a otra. Las millas se reportan a Spirit Airlines para su traslado hasta quince (15) días después de la fecha xx xxxxx de cada tarjeta, Spirit Airlines a su vez goza de hasta treinta (30) días para confirmar la acreditación de las mismas en el programa Free Spirit relacionado con la tarjeta de crédito. Los beneficios del programa podrán ser reclamados por parte del tarjetahabiente a partir del momento en que se confirme su acreditación por parte de la aerolínea. El reclamo lo podrán hacer únicamente en horas de atención al público de Spirit Airlines. El tarjetahabiente puede consultar sus Millas Free Spirit acumuladas en el programa Free Spirit ingresando a la dirección electrónica: xxx.xxxxxx.xxx.
3. Bono de Bienvenida: La tarjeta SPIRIT MASTERCARD-PROMERICA GOLD le otorga
5.000 Millas Free Spirit de bienvenida al activar su tarjeta titular y realizar la primera compra por un monto mínimo xx xxxx mil colones (¢10.000). La tarjeta SPIRIT MASTERCARD-PROMERICA PLATINUM le otorga 15.000 Millas Free Spirit de bienvenida al activar su tarjeta titular y realizar la primera compra por un monto mínimo xx xxxx mil colones (¢10.000). Si el tarjetahabiente no realiza la primera compra dentro de los 90 días posteriores a la activación de la tarjeta titular el bono de bienvenida caduca y no se le podrá aplicar dentro del programa de lealtad Spirit-Promerica.
Parámetros: Los siguientes parámetros están sujetos a cambio a juicio exclusivo de El Emisor, quién únicamente tiene la obligación de avisarlos con anticipación a su aplicación a los Tarjetahabientes por medio de los canales que considere convenientes:
1. Crédito: Para las tarjetas de crédito SPIRIT MASTERCARD–PROMERICA GOLD, El Emisor acreditará al tarjetahabiente titular una (1) milla por cada dólar de Estados Unidos de Norteamérica, de compra hecha por el tarjetahabiente con la tarjeta titular o sus adicionales en cualquier comercio ubicado en Xxxxx Rica o el exterior siempre y cuando no estén dentro de las excepciones. En el caso de las tarjetas de crédito SPIRIT MASTERCARD–PROMERICA PLATINUM, El Emisor acreditará al tarjetahabiente titular dos (2) millas por cada dólar de Estados Unidos de Norteamérica, de compra hecha por el tarjetahabiente con la tarjeta titular o sus adicionales en cualquier comercio ubicado en Xxxxx Rica o el exterior siempre y cuando no estén dentro de las excepciones.
2. Excepciones: Se exceptúan de la acumulación xx xxxxxx, los retiros de efectivo en cajeros automáticos o ventanillas, transacciones en casinos , pago de seguros, extrafinanciamientos, comisiones por retiro de efectivo o cualquier otro cargo por conceptos de administración de cuentas, intereses corrientes, intereses moratorios, anualidades, servicios financieros y similares.. Únicamente se acreditarán millas a los tarjetahabientes que se encuentren al día en sus pagos y obligaciones de la tarjeta de crédito con Banco Promerica xx Xxxxx Rica. S.A.
3. Canje xx Xxxxxx Free Spirit: Para canjear las Millas Free Spirit, el tarjetahabiente titular debe ser un miembro activo del programa Free Spirit de SPIRIT AIRLINES. Para ser un miembro activo debe de hacer uso mensual de la tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD–PROMERICA y realizar por lo menos una compra en el mes, caso contrario perderá la totalidad de las millas acumuladas hasta la fecha en el programa Free Spirit de Spirit Airlines. Adicionalmente, el tarjetahabiente titular podrá consultar los Términos y Condiciones del programa xx xxxxxx Free Spirit para detalles adicionales
sobre el mantenimiento de su calidad como miembro activo. Todos los viajes o boletos de premio están sujetos a los Términos y Condiciones del programa Free Spirit y están sujetos a los impuestos, tasas y restricciones que aplican bajo ese programa. Los Términos y Condiciones del programa Free Spirit se encuentran publicadas en la página electrónica de SPIRIT AIRLINES en xxx.xxxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxx.xxxx para más detalles.
4. Acumulación máxima: El Emisor acreditará al tarjetahabiente titular un monto máximo por xxxxx xx xxxx mil (10.000) millas para las tarjetas tipo Gold y de cuarenta mil (40.000) millas para las tarjetas tipo Platinum. Las obligaciones de los clientes deben estar al día para optar por este incentivo.
5. Otros Beneficios
La tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD incluye un límite de crédito adicional al aprobado a la tarjeta de crédito conocido como XF SPIRIT. El Tarjetahabiente titular podrá solicitar el XF SPIRIT llamando al teléfono 0000-0000 del Centro de Interacción con el Cliente de Banco Promerica xx Xxxxx Rica S.A. y solicitar el traslado de las compras realizadas con su tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD al extrafinanciamiento XF SPIRIT todo lo anterior según las condiciones establecidas en el apartado 1.g de este Reglamento. El reporte de la compra deberá de realizarse antes xxx xxxxx inmediato posterior a la fecha de efectuada la compra. Ver: Financiamiento Conversión de Compra de Banco Promerica xx Xxxxx Rica, S.A. publicados en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxx/Xxx_XX-XxxxxxxxxxXxxxxx.xxx
6. Equivalencias: El canje de las millas, será regulado de acuerdo a los términos y condiciones del programa Free Spirit el cual puede ser consultado en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
7. Penalización: El atraso mayor a un (1) día en el pago de la tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD-PROMERICA, hará perder al tarjetahabiente la totalidad de las millas acumulados en el corte inmediato de la tarjeta de crédito, en el tanto no hayan sido transferidas al programa Free Spirit. Banco Promerica xx Xxxxx Rica S.A. se reserva el derecho de aplicar parcialmente estas penalizaciones, siendo esta una atribución total y absoluta de El Emisor. Si de acuerdo con las condiciones legales establecidas en el contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes, El Emisor resolviera dar por terminada la relación por las razones que motive, de pleno derecho y efecto jurídico, se cancelará el beneficio del Programa de lealtad Spirit-Promerica con la tarjeta de crédito por lo que las millas no podrán ser utilizados ni reclamados. El Tarjetahabiente titular en este acto acepta que estas condiciones están necesariamente ligadas a un buen comportamiento de pago y frecuencia de uso de la tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD-PROMERICA, renunciando desde ya a cualquier reclamo en contra de El Emisor por dicho concepto en caso de pérdida de las millas.
8. Bloqueos: Para redimir las Millas Free Spirit acumuladas, es requisito indispensable que la tarjeta titular esté activa, al día en sus pagos y sin bloqueo alguno. Adicionalmente, El Emisor se reserva el derecho de bloquear la tarjeta cuando medien circunstancias que lo alerten sobre cualquier condición que se considere como un indicador de riesgo crediticio, operativo y reputacional.
9. El programa Spirit-Promerica se regirá por el presente Reglamento, sin perjuicio de que el programa pueda ser modificado y el Reglamento pueda ser reformado a tales fines, sea total o parcialmente.
10. Vigencia: El plazo de reclamo de las Millas Free Spirit transferidas al programa Free Spirit será regulado de acuerdo a los términos y condiciones del programa Free Spirit el cual puede ser consultado en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
11. Responsabilidad General: El Emisor sólo responde por el otorgamiento de las millas a las que tengan derecho los tarjetahabientes y que serán transferidas por El Emisor al programa Free Spirit de Spirit Airlines. El Emisor no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas o discusiones que se presenten entre el poseedor y cualquier otra persona, en relación o disputa por la posesión y/o la titularidad xx Xxxxxx Free
Spirit en una tarjeta. Lo mismo sucederá en el caso del titular y tarjetahabiente adicional con respecto al reclamo o canje del beneficio. Estos conflictos deben ser resueltos por las partes, y si no pueden resolverlo, deberán recurrir a un tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC), pero nunca se hará resolver el problema al Emisor.
De la misma forma, El Emisor bajo ninguna circunstancia asumirá responsabilidad alguna por los hechos acaecidos por el disfrute de las Millas Free Spirit indicados en éste Reglamento, ni por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido dentro del artículo 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República xx Xxxxx Rica. Asimismo la adquisición de los diferentes bienes y servicios con Millas Free Spirit es responsabilidad total y exclusiva de Spirit Airlines, de forma tal que El Emisor se limita únicamente a realizar las gestiones administrativas para su alcance y por instrucción expresa de sus clientes para que estos adquieran los beneficios de las Millas Free Spirit únicamente, todo de conformidad a éste reglamento.
Todos los términos y condiciones del plan xx Xxxxxx Free Spirit aplican según el reglamento del Programa Free Spirit. El Emisor no se hace responsable por el incumplimiento de Spirit Airlines en otorgar o canjear las Millas Free Spirit. El tarjetahabiente titular se compromete a liberar al Emisor, Spirit Airlines, y cada uno de sus respectivas filiales y subsidiarias de toda responsabilidad por lesiones, accidentes, pérdidas, reclamos, gastos o daños sufridos a el mismo y cualquier otra persona que viaje con él o sin él en relación con la recepción, la propiedad o el uso de las Millas Free Spirit. No nos hacemos responsables de los errores tipográficos y/u omisiones en cualquier documento del programa.
12. Condiciones Especiales: El tarjetahabiente titular acepta las siguientes condiciones:
(i) que los términos y condiciones del programa Spirit-Promerica de la tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD-PROMERICA pueden cambiarse en cualquier momento, (ii) que los términos y condiciones del programa de la tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD- PROMERICA será inaplicable cuando sea contrario a la ley y (iii) que el fraude o abuso en relación con el crédito de las Millas Free Spirit transferidas al programa Free Spirit está sujeta a medidas administrativas y/o legales por SPIRIT AIRLINES, incluyendo la confiscación de las millas emitidas y cualquier acumulado xx xxxxxx en dicha cuenta, así como la cancelación de la cuenta y la futura participación en el programa de lealtad.
Vigencia del reglamento y otras disposiciones: El presente Reglamento rige a partir del cuatro de febrero de dos mil catorce (04/02/2014) y deja a partir de esa fecha sin vigencia y efecto cualquier disposición previa respecto de los beneficios y condiciones relacionados a programas de lealtad desarrollados por El Emisor.
Información y consultas: Para mayor información y consultas, los interesados pueden llamar al teléfono del Centro de Interacción con el Cliente 2519-8090 o bien, consultar de nuevo este reglamento así como el respectivo “Catalogo de Comercios”, en cualquier momento en el sitio xxx.xxxxxxxxx.xx.xx.
Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio. Los nombres Banco Promerica xx Xxxxx Rica, S.A. SPIRIT AIRLINES, FREE SPIRIT y SPIRIT MASTERCARD-PROMERICA, son marcas registradas a nombre de sus respectivos propietarios.
El tarjetahabiente declara haber leído y estar de acuerdo en todos sus extremos con los términos normativos del Programa de Lealtad Spirit-Promerica, ofrecida a los titulares de la tarjeta de crédito SPIRIT MASTERCARD-PROMERICA, asimismo manifiesta que ha sido debidamente notificado del alcance y significado de todas y cada una de las cláusulas aquí impuestas, las cuales conoce y acepta.
Lo anterior de conformidad con las disposiciones de artículo 29 inciso c, del artículo 31 y 41 bis de la Ley de Protección de la Competencia y Defensa del Consumidor, al artículo 43 del Reglamento respectivo de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de los artículos 20 y 21 del Reglamento 35867 del
MEIC.