AL CONSEJO DE GOBIERNO
Región xx Xxxxxx Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
AL CONSEJO DE GOBIERNO
nio. de
22
de
ju
Por esta Consejería se ha tramitado expediente (Nº 2017.CONVEN.5) de autorización del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Blanca para la atención de personas mayores en plazas residenciales, habiéndose adoptado Acuerdo de aprobación sobre la base de que su contenido sustantivo es coincidente con las finalidades de Servicio Público atribuidas a esta Consejería en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía en su artículo 00.Xxx apartado 18 y a los efectos del artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, del art. 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que otorgan competencias para su autorización a ese Órgano de gobierno, se eleva el expediente tramitado proponiendo se adopte el siguiente,
15/12/2016 12:24:27
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
ACUERDO
Autorizar la celebración del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento de Blanca, para la atención de personas mayores en plazas residenciales, por importe de un millón cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco euros con veintiséis céntimos (1.058.545,26€), con cargo al centro gestor 510300, programa 313G, concepto 260.02 y código proyecto 40194, y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2017 484.320,71€
Anualidad 2018 529.272,63€
Anualidad 2019 44.951,92€
Queda condicionada la efectividad del Convenio a la aprobación por la Asamblea Regional de la Ley de Presupuestos Generales de la Región xx Xxxxxx para el año 2017, con inclusión en la misma de la correspondiente partida presupuestaria a la que imputar el gasto.
Murcia,
Firmant
LA CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Fdo.- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Región xx Xxxxxx Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
ORDEN
nio. de
22
de
ju
Visto el Convenio de Colaboración (Nº 2017.CONVEN.5) entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Blanca para la atención de personas mayores en plazas residenciales, y estimándose que su contenido sustantivo es coincidente con las finalidades de servicio público atribuidas a esta Consejería en materia de servicios sociales, y estando facultada para ello por lo establecido en el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y con el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se aprueba el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx,
15/12/2016 12:24:46
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Blanca para la atención de personas mayores en plazas residenciales.
SEGUNDO.- Elevar Propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del citado convenio de colaboración, por importe de un millón cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco euros con veintiséis céntimos (1.058.545,26€) con cargo al centro gestor 510300, programa 313G, concepto 260.02 y código proyecto 40194, desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2017 484.320,71€
Anualidad 2018 529.272,63€
Anualidad 2019 44.951,92€
Murcia,
LA CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Firmant
Fdo.- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
15/12/2016 08:44:51
Expte.- NRF 83/2016
INFORME DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, EN RELACIÓN CON EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE BLANCA, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES EN PLAZAS RESIDENCIALES.
nio. de
22
de
15/12/2016 08:38:12 Firmante
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ju
El expediente de Convenio enunciado en el encabezamiento de esta escrito que se eleva a Consejo de Gobierno, para la autorización de su celebración, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cumple con las prescripciones exigidas para su tramitación por dicha Ley, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
A la vista de todo lo actuado, por el Servicio Jurídico se informa favorablemente el expediente administrativo de aprobación del citado Convenio.
Fechado y firmado electrónicamente al margen
LA ASESORA DE APOYO JURÍDICO
Vº Bº
Firmant
LA JEFA DE SERVICIO JURÍDICO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL, Y EL AYUNTAMIENTO DE BLANCA, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES EN PLAZAS RESIDENCIALES.
En Murcia, a de de
INTERVIENEN
De UNA PARTE la Excma. Sra. Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto de Presidencia nº 26/2015, de 4 de julio, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y facultada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2016.
DE OTRA, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Blanca, CIF-X0000000X, en representación del mismo, facultado para suscribir el presente Convenio mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en reunión celebrada en fecha, 13 de octubre de 2016.
EXPONEN
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, así como política de la tercera edad.
Segundo.- Que una de las finalidades de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a tenor de la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de unos niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que atiendan dichas necesidades sociales, y en lo que hace al objeto de este Convenio, promoviendo y potenciando para ello la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con dependencia, en aras a mejorar sus condiciones de vida.
Tercero.- Que la Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, añadiendo que sus áreas de atención serán entre otras, las de Personas Mayores. El artículo 3.3 de dicha ley, dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier personas pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación que resulten de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx.
Cuarto.- Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.
Quinto.- Que el Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, previsto en el artículo 15 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, incluye el Servicio de Atención Residencial, dirigido a ofrecer, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. Dicho servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Sexto.- Las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido por la Sentencia 41/2016, de 3 xx xxxxx, del Tribunal Constitucional, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 xx Xxxxxx, de Régimen Local de la Región xx Xxxxxx y en la Ley 3/2003, de 10 xx Xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
Por otro lado, de conformidad con lo exigido en el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 xx Xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx,
el Ayuntamiento de Blanca se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx
Séptimo.- La aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, hace necesario contar con un mayor número de plazas residenciales para personas mayores dependientes en diferentes municipios de la región. La nueva normativa ha provocado un elevado número de solicitudes de valoración de la dependencia, que conlleva la necesidad de la concesión del recurso solicitado para hacer efectivo el derecho subjetivo establecido en esta Ley, con unos medios propios que resultan insuficientes.
Octavo.- Que ateniéndose a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en sus artículos 5 a 8, y en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes
CLAÚSULAS
Primera.- OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ayuntamiento de Blanca para satisfacer las necesidades de atención integral de las personas mayores a través de la reserva y ocupación de plazas residenciales en el centro denominado Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx”, xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, ubicado en la calle Jardín xxx Xxxxx s/n, C. P. 30.540 de Blanca (Murcia).
Segunda.- PLAZAS.
En virtud del presente Convenio, este Organismo dispondrá en dicho Centro de 43 plazas para residentes, las cuales serán ocupadas por los usuarios que expresamente destine este Instituto, en los términos previstos en el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en Centros Residenciales de la Administración Regional para personas mayores, modificado por el Decreto 60/2002 de 22 de febrero y aquellos otros contemplados al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
A estos efectos, se distinguen las siguientes situaciones posibles:
Plaza ocupada: Se considerará como “plaza ocupada” la asignada a un usuario expresamente, mediante Resolución del órgano competente, desde el día en que se produce su ingreso en el centro hasta el día de su baja en el mismo.
Plaza reservada: Se considerará como “plaza reservada” aquella que, una vez producida la primera incorporación, no se encuentre ocupada, o que su titular se encuentre ausente en virtud de permiso, vacaciones o internamiento en centro hospitalario. El precio de la plaza reservada será del 75% de la plaza ocupada.
En el caso de plaza de nueva creación, se considerará como “plaza reservada” aquella autorizada a un usuario desde la fecha de la Resolución de ingreso emitida por el Organismo competente hasta su ocupación.
Tercera.- COSTE DE LA PLAZA.
El precio de la plaza ocupada para el año 2017, será de 51,32€
plaza/usuario/día.
El precio de la plaza reservada será del 75% del precio de la plaza ocupada
La estimación media del copago, por parte de los usuarios, se considera en un 34,29% del coste de la plaza teniendo en cuenta el copago real de los usuarios en el año 2016.
El coste total del presente Convenio que debe comprometer el IMAS, asciende a una cantidad máxima de UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS
(1.058.545,26€), según el siguiente desglose:
PERIODO | Nº PLAZAS | COSTE TOTAL CONVENIO | APORTACIÓN RESIDENTES 34,29% | APORTACIÓN IMAS |
2017 (01/01/2017 hasta 30/11/2017) | 43 | 737.057,84€ | 252.737,13€ | 484.320,71€ |
2018 (01/12/2017 hasta 30/11/2018) | 43 | 805.467,40€ | 276.194,77€ | 529.272,63€ |
2019 | ||||
(01/12/2018 | ||||
hasta | ||||
31/12/2018) | 43 | 68.409,56€ | 23.457,64€ | 44.951,92€ |
TOTAL | 1.058.545,26€ |
La aportación económica que deba efectuar el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), irá con cargo a la aplicación presupuestaria 51.03.00.313G.260.02, código de proyecto 40194 del Proyecto xx Xxx de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2017. No obstante, dicho cargo quedará condicionado a la aprobación definitiva del mencionado proyecto xx Xxx por la Asamblea Regional, así como, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cubrir el gasto total derivado del presente convenio.
El pago correspondiente al mes de diciembre de 2017 y de 2018, respectivamente, se efectuará en el mes de enero del año 2018, y 2019.
Cuarta.- LOCALES Y EQUIPAMIENTOS
En cuanto a espacios y equipamientos, el Centro se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el Decreto 69/2005, de 3 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.
Quinta.- LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS.
1) APORTACIÓN RESIDENTES.
Los usuarios participarán en el coste de la plaza de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre. La cuantía correspondiente a la participación del beneficiario en la financiación del servicio será abonada por éste, y se ajustará a lo dispuesto en el Decreto nº 126/2010, de 28 xx xxxx, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, según la última redacción dada al mismo por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas tributarias del sector público, de la política social y otras medidas administrativa y por el Decreto-Ley n.º 3/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se modifica el régimen de participación económica de las personas beneficiarias de determinadas prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La Entidad local no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de servicios contemplados en las cláusulas del presente convenio.
2) LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS POR LA ENTIDAD LOCAL.
- Corresponderá a la Entidad local concertante expedir recibo nominal mensual, en concepto de justificante de la cantidad aportada por el residente para la financiación de la plaza adjudicada.
- La Dirección del Centro, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengado, remitirá, por triplicado, certificación nominal de beneficiarios y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada / reservada) y los días que correspondan por cada uno de ellos a la unidad administrativa competente en la materia.
- Se abonará a la Entidad concertante, en concepto de liquidación de estancias, la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los residentes ingresados y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda.
- Así mismo, la Dirección del Centro deberá comunicar las altas y bajas de los usuarios en un plazo máximo de tres días naturales.
- En caso de fallecimiento se acompañará partida de defunción.
- En caso de baja voluntaria se adjuntará documento expreso firmado por el interesado o representante legal, en su caso.
Sexta.- SERVICIOS BÁSICOS.
La Residencia de Personas Mayores Virgen de los Dolores del Ayuntamiento de Blanca, dispondrá de las condiciones necesarias, que requiera la atención integral de las personas mayores en el ámbito físico, psíquico, social, lúdico y participativo, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 69/2005, de 3 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores, sin perjuicio de aquellas disposiciones que durante la vigencia del presente convenio pudiera establecer al respecto la Administración Regional.
1) ALOJAMIENTO:
- Ocupación por el usuario de habitación individual o doble garantizando su confort y seguridad básica, permitiendo a los residentes tener en sus habitaciones motivos de decoración propios, siempre que no sean inadecuados o peligrosos.
- Las habitaciones se limpiarán diariamente al igual que las zonas comunes y con mayor frecuencia si las circunstancias lo requieren.
- Los residentes podrán utilizar el comedor principal, las salas de convivencia y demás espacios comunes de la Residencia.
2) MANUTENCIÓN:
- A los residentes se les servirá la pensión alimenticia (desayuno, comida, merienda y cena), atendiendo a que los menús sean variados, cuidando su presentación y garantizando el aporte calórico y dietético adecuado.
- Junto al Menú diario, que deberá estar expuesto, se deberán preparar dietas especiales a los residentes que lo requieran, por prescripción médica.
- Se deberá prestar la ayuda personal a los residentes que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso, los medios técnicos apropiados.
- Deberá contemplarse la posibilidad de que los usuarios puedan comer en compañía de sus familiares y visitantes, siendo a cargo de éstos la compensación económica correspondiente.
3) LAVANDERÍA Y ROPA DE RESIDENTES:
-El servicio incluye para los residentes, la utilización de ropa de cama, mesa y aseo con la que esté dotada el centro.
-El cambio de ropa de cama, se efectuará semanalmente y siempre que lo requieran las circunstancias, haciéndose diariamente en aquellos residentes con incontinencia para garantizar su higiene. Se cambiarán con la misma periodicidad las toallas, servilletas, manteles y demás ropa de lencería.
-La Residencia renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones adecuadas.
-El residente aportará la ropa y calzado de uso personal debidamente marcada a fin de garantizar su uso exclusivo por parte del propietario y la repondrá a su cargo.
- El cambio de ropa interior de los residentes se efectuará diariamente o, si fuera preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas se observará la periodicidad necesaria.
-El lavado, planchado y repasado de la ropa del residente será responsabilidad de la Residencia.
-La Residencia velará para que se renueven las prendas deterioradas de los residentes, con cargo a los mismos.
-La Residencia cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de conservación y limpieza.
-Los usuarios vestirán habitualmente ropa xx xxxxx, adaptada a las condiciones de la estación en que se use.
4) CUIDADO PERSONAL:
- Deberá garantizarse el aseo personal diario de los residentes, prestándoles apoyo en el grado que sea necesario en cada caso.
- Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, champús, etc.) los aportará el Centro. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de marcas o tipos específicos por ellos preferidos.
´- Se prestará la ayuda necesaria a los residentes que tengan su autonomía limitada para vestirse, desnudarse, asearse y acostarse.
- El servicio xx xxxxx y arreglo xxx xxxxxxx se efectuará por el servicio de peluquería, con cargo al usuario.
- El material de incontinencia para los residentes, será aportado por la Residencia, bien con cargo al Sistema de Salud al que estén acogidos los usuarios o, subsidiaria o complementariamente, a expensas de la misma.
- Las prótesis, ortesis, xxxxxx xx xxxxxx y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de los usuarios, sin perjuicio de la cobertura que el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso.
- La Residencia prestará el apoyo necesario para la movilización de los usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción adecuados.
5) CONTROL Y PROTECCIÓN:
- Los usuarios gozarán de plena libertad de movimientos en las áreas de uso común de la Residencia.
- En aquellos casos en los que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los residentes, se establecerá las medidas de protección y control adecuados, así como las preceptivas actuaciones legales y jurídicas previstas para este tipo de casos.
- El Reglamento de Régimen Interior fijará las normas y horarios a que deberá ajustarse la utilización de las dependencias comunes de la Residencia.
6) ATENCIÓN GERIÁTRICA:
- Al ingreso de los residentes, se llevará a cabo un estudio y evaluación inter- disciplinar por los técnicos titulados en base a los cuales se elaborará un Programa de Atención Personalizada, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible.
- El Centro dispondrá de un expediente individual referido a cada residente acogido al presente Convenio en el que conste toda la información actualizada tanto de su salud (tratamientos, escalas de valoración de autonomía, etc) como social (situación económica, familiar...), o jurídica (sentencias judiciales, justificantes de gastos efectuados a residentes incapacitados judicialmente), además de cualquier otra documentación necesaria (pólizas de seguros...). En dicho expediente se encontrará copia del Programa Individual de Cuidados que recoja las acciones y objetivos asistenciales de cada usuario.
- Se llevarán actuaciones de medicina preventiva dirigidas a mantener y mejorar la salud de los residentes así como las de medicina asistencial necesaria, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del Sistema Público de Salud al que estén acogidos los residentes.
- En los casos de atención sanitaria urgente, el Centro efectuará el traslado y acompañamiento de los residentes a los Centros Sanitarios, sin perjuicio de utilizar los medios y recursos del Sistema Público de Salud.
- Cuando los usuarios tengan familiares el acompañamiento a los centros sanitarios para consultas programadas, revisiones, exploraciones y controles correrá a su cargo.
- El Centro dispondrá como mínimo de los Registros y Protocolos establecidos en el Anexo 1, Punto 2, apartado 2.2.13 del Decreto 69/2005, de 3 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.
7) ATENCIÓN SOCIAL:
- El Centro prestará la asistencia al residente en la medida que sus capacidades le impidan resolver o mejorar sus necesidades y cuando se encuentre en situación de abandono de hecho por sus familiares.
- La Residencia elaborará un Programa de actividades de animación socio- cultural, que se llevará a cabo tanto dentro del Centro, como fuera del mismo.
- La Residencia propiciará la relación entre los residentes y sus familiares y allegados, a fin de implicarles en la atención a las necesidades psico-físicas y/o económicas de los residentes.
8) ATENCIÓN OCUPACIONAL Y DE REHABILITACIÓN:
- Al ingreso de los residentes, se llevará a cabo un estudio y evaluación inter- disciplinar por los técnicos titulados en base a los cuales se elaborará un Programa de Atención Personalizada, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su autonomía personal y conseguir la integración ocupacional en el mayor grado posible.
- Dentro del Programa Individual de Atención, se elaborará un Programa de Recuperación funcional y Terapia-ocupacional en la medida de las necesidades de cada residente.
9) OTROS SERVICIOS:
- La Residencia pondrá a disposición de los residentes el servicio de peluquería, quienes satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario.
- La Residencia pondrá a disposición de los residentes el servicio de podología, quienes satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario, que en ningún caso serán superiores a los que establezca, como referencia, el colegio profesional correspondiente.
- En caso de fallecimiento el Centro lo comunicará a los familiares o allegados, corriendo a cargo de éstos los trámites y gastos de traslado y enterramiento. El Centro viene obligado a facilitar, en el mismo, el uso gratuito de velatorio si, entre sus instalaciones se cuenta con un espacio destinado ex profeso a este menester. En los casos de usuarios sin familia o abandonados de hecho por la misma y sin recursos propios para sufragar los gastos de enterramiento, el centro realizará los trámites correspondientes y asumirá los gastos originados.
Además de los servicios descritos en el presente pliego, se prestarán todos aquellos que se puedan establecer en la normativa vigente durante el período de ejecución del convenio.
Séptima.- FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
1) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
- El régimen de vida de los residentes se establecerá con criterios de respeto a su dignidad personal y libertad, que sólo podrán ser condicionadas por razones de tipo sanitario, de higiene, seguridad, convivencia y del adecuado funcionamiento de los servicios. En ningún caso, podrá existir discriminación alguna entre los residentes acogidos en virtud de este Convenio y el resto de residentes.
- El Reglamento de Régimen Interior del Centro vigente será conocido por los residentes y en su caso por sus representantes legales, para lo cual se
exhibirán en el tablón de anuncios, garantizando así su publicidad. Asimismo, se les hará entrega de una copia en el momento de su ingreso. El Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de un ejemplar, así como de cualquier modificación que se produzca en el mismo.
- Existirán Hojas de Reclamaciones, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de los residentes, de las que se enviará copia igualmente al IMAS.
- Existirá así mismo un Libro-Registro de Usuarios, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto 69/2005, de 3 xx xxxxx, Anexo 1, punto 2, apartado 2.2.5, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.
- El régimen de funcionamiento del centro se ajustará a la normativa reguladora, tanto estatal como regional, que durante la vigencia de este Convenio se pueda establecer.
2) INFORMACIÓN A LOS RESIDENTES Y/O REPRESENTANTES LEGALES
- El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de usuarios, en el que deberán quedar expuestos como mínimo:
- Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Organización horaria de los servicios generales que se prestan.
- Tarifa de precios de aquellos servicios que así lo requieran, tales como cafetería u otros.
- Servicios y productos que vienen recogidos en el precio de la plaza.
- Organigrama del establecimiento y nombre de los responsables de los diferentes Departamentos.
- Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el responsable directo de cualquier Departamento.
- Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual.
- Horario de atención a familiares por parte de la Dirección del Centro, personal sanitario, trabajador social, etc.
3) PERSONAL
- Para la atención adecuada de los residentes, el Centro dispondrá de personal de atención directa y personal de los Servicios de lavandería, limpieza, cocina, mantenimiento, administración, y cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del Centro.
- Con el fin de garantizar la calidad de la atención prestada, el Centro dispondrá del personal de atención que establece el artículo 9.4 del decreto 69/2005, de 3 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores, exceptuando el personal de atención directa , en el que deberá mantener una ratio del 0,35 para el total de plazas ocupadas, tanto para las plazas objeto de este convenio como para el resto de plazas del centro.
- Los profesionales que presten servicios en el Centro, deberán estar en posesión de la titulación adecuada para la realización de su trabajo.
4) RESPONSABILIDADES:
La Entidad Local, asume la responsabilidad civil derivada directa o indirectamente de los servicios concertados así como las derivadas de actuaciones de los residentes, por sí misma o mediante la suscripción de la correspondiente póliza aseguradora.
Así mismo, asumirá el compromiso de mantener a las personas mayores ingresadas en las plazas convenidas, hasta que las mismas causen baja, en las mismas condiciones de precio y asistencia que sirvieron de base para el Convenio de este Servicio.
Las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y demás de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente, corresponden única y exclusivamente al titular de la Entidad.
Octava.- OTORGAMIENTO, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO AL SERVICIO
El derecho a la prestación del Servicio Residencial se otorgará, suspenderá o extinguirá, mediante la oportuna Resolución del IMAS como órgano competente para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El IMAS, a través de la Dirección General de Personas Mayores, como Organismo que la Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Creación del Instituto Murciano
de Acción Social (IMAS), establece como competente en la administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, notificará a los titulares del derecho reconocido al servicio las condiciones de acceso y permanencia en el mismo.
Novena.- SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
1) CONTROL E INSPECCIÓN:
Los Servicios competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, podrá comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.
2) SEGUIMIENTO DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL –IMAS-:
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Técnicos de la Dirección General de Personas Mayores podrán visitar el Centro en cualquier momento, sin previo aviso, para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este Convenio. La Entidad deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de las mismas.
Asimismo, el Organismo a través de sus técnicos, podrá proponer las variaciones en el funcionamiento de los servicios, que contribuyan a mejorar la atención de los residentes.
3) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:
Para el seguimiento, desarrollo, coordinación, modificación no sustancial, vigilancia y control en la ejecución del presente Convenio, así como para la interpretación y resolución de cuestiones de toda índole que surjan durante la vigencia del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por tres representantes del IMAS y dos del Ayuntamiento de Blanca, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente de la Comisión de Seguimiento dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos
La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Dirección General del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue. Podrá ser convocada por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de siete días, señalando en la convocatoria los asuntos a tratar y el lugar, fecha y hora de la sesión.
El Centro remitirá trimestralmente un cuestionario a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS, según el modelo que será facilitado por el Servicio de Atención a Personas Mayores.
Décima.- PUBLICIDAD
En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de conformidad con la normativa vigente.
Decimoprimera.- CESIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS PLAZAS CONVENIDAS.
Para la gestión de las plazas convenidas, el IMAS cederá a la Entidad Local los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean adjudicatarias de las plazas, y que a tal efecto y con el consentimiento del usuario, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este Convenio, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión.
Los datos cedidos por el IMAS estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Entidad Concertada adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos de éstas, y no podrán ceder la información a terceros, incurriendo, en caso contrario, en las responsabilidades que puedan derivarse de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Decimosegunda.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de 24 meses, con efectos desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Decimotercera.- PRÓRROGA
De conformidad con lo dispuesto en el número 2º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga o extinción.
Decimocuarta.- MODIFICACIÓN
Asimismo, a propuesta del IMAS o de la Entidad Local, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar la tipología y el número de plazas, los importes máximos de financiación y el número y tipo de profesionales que presten el servicio, así como los demás términos del presente Convenio, por cualquier situación imprevista sobrevenida.
Las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Decimoquinta.- RESPONSABILIDADES
Corresponderá al Ayuntamiento de Blanca, la responsabilidad patrimonial derivada de las acciones u omisiones con resultado dañoso en las que intervenga culpa o negligencia, realizadas por los trabajadores o usuarios del mismo. También le corresponderá la responsabilidad relativa a la seguridad de las instalaciones, plan de emergencia, evacuación, etc.
Asimismo corresponderá a dicha Entidad Local la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo de esta Entidad, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y las demás que le sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.
Decimosexta.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo xx xxxx días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Decimoséptima.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA.
La jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de los litigios que puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.
Y en prueba de conformidad con la totalidad de los Acuerdos de este Convenio, suscriben y rubicán en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresan.
Por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades | POR EL AYUNTAMIENTO DE BLANCA El Alcaldesa Presidenta |
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxx.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |