OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MEDICINA ESPECIALIZADA - OFTALMOLOGIA.
OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MEDICINA ESPECIALIZADA - OFTALMOLOGIA.
C.D.P. Y FECHA: 293 DEL 01 DE SEPTIEMBRE 2016
CONTRATANTE: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441 – 1
REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX CIUDADANIA: 6.464.168 XX XXXXXXX XXXXX
CONTRATISTA: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CIUDADANIA: 10.753.267 DE PIENDAMO CAUCA
DURACIÓN: DESDE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2016
VALOR TOTAL: CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 50’000.000)
FORMA DE PAGO: CONFORME ACTAS PARCIALES CIUDAD Y FECHA
DE CELEBRACIÓN ZARZAL – XXXXX 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Entre los suscritos a saber: EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX, EMPRESA Entre los suscritos a saber: EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con Nit. 891.900.441 - 1, domiciliado en la Xxxxx 0 Xx.
6 - 32 municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca, representada en este acto por su representante legal, Doctor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, del Municipio xx Xxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.464.168 expedida en Sevilla Xxxxx, designado como Gerente por medio del Decreto Departamental N° 0424 del Treinta y Uno (31) xx Xxxxx de 2016 y posesionado mediante Acta N° 2016-0182 del Primero (01) xx Xxxxx de 2016, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte; y el Medico Oftalmólogo XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con cédula de Ciudadanía No. 10.753.267 expedida en Piendamo Cauca y quien para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, convienen suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el HOSPITAL para los efectos de contratación se rige por las normas propias del derecho privado, según expreso mandato del artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993, en concordancia con lo previsto en el decreto reglamentario 1876 de 1994; reglamentado en el Acuerdo Nro. 017-08 y sus acuerdos modificatorios expedido por la Junta Directiva en uso de sus facultades legales, especialmente diseñado con el fin de darle cumplimiento al Artículo 209 de la C.N. en los
principios de economía, moralidad, publicidad, transparencia y eficiencia, 2)- Que dentro de las modalidades de contratación del manual de contratación (Resolución N° 383 del 19 xx xxxxxx de 2014) se encuentra la contratación directa por su naturaleza articulo 21.1.III Numeral a. 3)- Que el Estatuto de Contratación Interno (acuerdo N° 011 de 2014) consagra: Contratación directa, es el procedimiento en el cual se celebra directamente un contrato, en consideración o la naturaleza o a la cuantía. Son contratos de prestación de servicios profesionales, los que celebre el HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
E.S.E. para desarrollar actividades relacionadas con la prestación del servicio de salud o funcionamiento de la empresa. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. 4)- Que previo al proceso el HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX E.S.E. realizó los estudios previos como está establecido por el Estatuto de Contratación del Hospital y el Manual de Contratación. 5) Que la Naturaleza de este contrato, que se suscribe es de prestación de servicios profesionales por contratarse con el MEDICO ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGIA 6)- Que se debe tener en cuenta que el régimen jurídico de las empresas sociales del estado es de derecho privado por mandato de la ley 100 de 1993; articulo 195 numeral, razón está que también le da plena liberalidad y facultad al ordenador del gasto para suscribir el presente contrato 7) los anteriores documentos y certificaciones justifican y dan validez al contrato de prestación de servicios que contiene este instrumento y al cumplir el profesional con los requisitos de idoneidad profesional y experiencia, se procede a su suscripción. Dadas las anteriores consideraciones el contrato se desarrollará por medio de las siguientes clausulas: CLÁUSULAS GENERALES: A)- Para todos los efectos legales, son derechos y obligaciones de la Entidad contratante los contenidos en el Manual de Contratación y el Estudio Previo. B)- Para todos los efectos legales, son derechos y obligaciones del contratista las contenidas en el estatuto de Contratación y estudio Previo anexo al presente contrato. - contenido en cláusulas que a continuación se estipulan, previa la consideración de que este documento se formaliza con observancia de las normas civiles y comerciales aplicables en materia de contratación a esta Empresa Social del Estado: convienen suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales contenido en cláusulas que a continuación se estipulan, previa la consideración de que este documento se formaliza con observancia de las normas civiles y comerciales aplicables en materia de contratación a esta Empresa Social del Estado: CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el Hospital Departamental San Xxxxxx, Empresa Social del Estado de Zarzal Xxxxx del Cauca, a prestar servicios de salud en medicina especializada oftalmología en el Hospital Departamental San Xxxxxx todo lo anterior conforme a la propuesta presentada la cual hace parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA - VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el CONTRATANTE se obliga a pagar la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 50’000.000), al CONTRATISTA, por concepto de la prestación de los servicios profesionales, objeto de este contrato de la siguiente manera: por consulta realizada el Hospital cancelará un valor de Veintiún cuatrocientos Pesos Mcte ($21.400) por cada paciente los cuales serán atendidos todos los jueves. Para el procedimiento extra capsular de catarata (cirugía con puntos y lente rígido) con los insumos incluidos excluyendo anestesia e instrumentación quirúrgica y derechos xx xxxx así: pacientes del contrato de Emssanar 578.000, pacientes del contrato de Coosalud 524.000; pacientes del contrato de cafesalud 524.000, otras entidades el 100% de los honorarios; el pterigion mas injerto mas insumos incluidos como: naylon del 9.0, instrumental quirúrgico especializado, proceso de esterilización, para el contrato de Emssanar, Coosalud y Ambuq será del 50% del total facturado para el CONTRATISTA y el 50% para el HOSPITAL, y para aquellas EPS que liquidan este procedimiento como grupo quirúrgico será del 100% de los honorarios para el CONTRATISTA mas el valor de los materiales si este los incluye; Cirugía de catarata por facoemulsificación (técnica utilizando un equipo de faco con micro-incisión sin puntos, el valor por honorarios al contratista por el procedimiento es la suma de Novecientos Mil pesos M/cte. ($900.000)
incluyendo equipo de facoemulsificación, lente, visco elástico # 2 al 1.8 y al 3%, Xxxx xx Xxxxxxx, acetil colina, cefuroxima, xxxxxxxxx, protector ocular (canastilla) instrumental quirúrgico, Procesos de esterilización con óxido de etileno y peracef intraquirurgico; Iridectomías con Laser: Este procedimiento es para la prevención de glaucoma y se realiza cuando hay un riesgo objetivo por una cámara estrecha. El costo total del procedimiento es asumido por el contratista. Del total facturado, el veinte por ciento (20%) es para la E.S.E. Hospital Departamental San Xxxxxx Zarzal y el ochenta por ciento (80%) restante para el contratista, Capsulotomia Laser: Es la limpieza del lente después de la cirugía de catarata. El costo total del procedimiento es asumido por el contratista. Del total facturado, el veinte por ciento (20%) es para el E.S.E. Hospital Departamental San Xxxxxx Zarzal y el ochenta por ciento (80%) restante para el contratista. Electolisis de pestañas con láser: Este Procedimiento se realiza en casos de triquiasis que afecten la córnea. El costo total del procedimiento es asumido por el contratista. Del total facturado, el veinte por ciento (20%) es para el E.S.E. Hospital Departamental San Xxxxxx Zarzal y el ochenta por ciento (80%) restante para el contratista. Bleflaroplastia: 50% del total facturado para el contratista y 50% para el Hospital. Igualmente el contratista puede desarrollar otros procedimientos como: resección de tumor de conjuntiva, resección de tumores de parpado, reparación de simblefaron, resección de chalazión, para los cuales el 100% de los honorarios son para el contratista. Así mismo la empresa se compromete para con el CONTRATISTA a pagar los valores pactados, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la factura, o de la respectiva cuenta de cobro previo recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato, con los debidos soportes expedido por el área de facturación. CLAUSULA TERCERA - FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL cancelará al CONTRATISTA
el valor del presente contrato así: El valor facturado conforme la Cláusula Segunda del presente contrato, que resulte de la atención de consulta especializada y demás procedimientos previa acta de recibido a satisfacción por parte del Supervisor de las actividades desarrolladas. CLAUSULA CUARTA - DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración desde la firma del acta de inicio hasta el treinta y uno (31) de Diciembre 2016. CLAUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA, tiene como obligaciones: a) Ofrecer la mejor atención al usuario con un servicio de calidad y oportunidad en búsqueda de la satisfacción todos los jueves. b) Procedimiento de diagnóstico en el área de oftalmología y consulta especializada la cual comprende biometría ocular c) procedimientos quirúrgicos tales como pterigion, cirugías de parpados funcionales, cirugía de catarata, cirugía de tumores palpebrales, reparación de simblefaro, Cirugía de catarata por facoemulsificación, Iridectomías con Laser, Iridoplastia con Laser, Capsulotomia Laser d) Conocer los derechos de usuario y garantizar que estos sean respetados. d) Realizar el servicio al que se compromete y cumplir con las agendas estimadas para la prestación de servicios. e) Remitir al usuario que previa valoración requiere de una atención superior en complejidad a la que ofrece el contratante, teniendo en cuenta los respectivos riesgos. f) Presentar soporte del pago de aportes al sistema general en seguridad social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales).CLAUSULA SEXTA - GARANTIAS: EL CONTRATISTA, en atención a la naturaleza eminentemente pública de LA EMPRESA, se compromete a constituir a su xxxxx y en favor de LA EMPRESA la Garantía Única de Cumplimiento la cual podrá ser bancaria o de una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia con sede o sucursal, cuyas pólizas matrices hayan sido presentadas ante la Superintendencia Bancaria, la misma deberá ser aprobada por la Gerente o por el funcionario delegado para tal fin, la misma deberá cubrir los siguientes riesgos: A) De cumplimiento del contrato: Por la suma equivalente al 20% del valor del contrato, la que deberá amparar el término de duración del contrato y seis meses más. PARAGRAFO: Los anteriores amparos, podrán además ser cubiertos, mediante la constitución o suscripción de otro mecanismo previsto en la legislación civil o comercial. CLAUSULA SÉPTIMA - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor del presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el presupuesto del
HOSPITAL para la actual vigencia fiscal así: Certificado de Disponibilidad No. 293 del 01 de Septiembre de 2016. CLAUSULA OCTAVA - LA SUPERVISION: Se designa como SUPERVISOR para este contrato al Sub Gerente Científico del Hospital Departamental San Xxxxxx o quien designe para tal fin la Gerente del Hospital Departamental San Xxxxxx, quien ejercerá el seguimiento, supervisión y control del objeto contratado, cuyas funciones especificas además de las ordinarias, serán las siguientes: a) Verificar que el Contratista cumpla a cabalidad con el objeto del contrato, conforme a la propuesta presentada y la cual hace parte integral del contrato; b) Comunicar al contratista las falencias que se presenten en la ejecución del objeto contratado para que xxxx xxxxxxxxxx por parte del Contratista, de ser procedente su ejecución o se ejerzan las acciones legales por parte de la empresa de detectarse un incumplimiento por parte del CONTRATISTA en la ejecución del objeto contractual. c) Elaborar las actas de entrega, y de liquidación del contrato, para suscribir conjuntamente con el contratista; y d) Certificar que el CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones, condición previa para la correspondiente ordenación del pago. CLAUSULA NOVENA - INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL
CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos, ni responsable fiscal en los últimos cinco
(5) años. CLAUSULA DECIMA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes contratantes de común acuerdo, liquidarán el presente contrato dentro de los Cuatro (04) meses siguientes a la terminación bilateral del mismo. En acta de liquidación debidamente identificada, que se levantará y suscribirá, constarán las obligaciones parciales que fueron cumplidas, las obligaciones pendientes que no se pudieron cumplir, los acuerdos, transacciones a que se llegaren respecto de las eventuales diferencias surgidas; de los reclamos, observaciones u objeciones también se dejará constancia. PARÁGRAFO UNICO: Si el Contratista no concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de esta, el Hospital San Xxxxxx de Zarzal Xxxxx del Cauca - Empresa Social del Estado, procederá mediante acto administrativo motivado, a liquidar por sí misma el contrato, en forma directa y en el estado en que se encuentre, dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento de la etapa de liquidación concertada. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes contratantes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato, agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo (transacción), cuya etapa no podrá ser superior a quince (15) días hábiles; y b) Si fracasa la etapa anterior se recurrirá a la conciliación prejudicial; de no lograrse el cometido la parte afectada queda en libertad de acudir a la jurisdicción competente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1. Hoja de Vida del Contratista, 2. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA y 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del CONTRATISTA 4. Antecedentes fiscales, disciplinarios y penales 5. Estudios Previos 6. Certificado de disponibilidad presupuestal. CLAUSULA DECIMA TERCERA - CESION Y SUBCONTRATACIÓN. Considerando que el presente contrato se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia profesional en areas de la salud especializada según propuesta presentada; el presente contrato no se podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA CUARTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma del mismo por las partes intervinientes, y el registro presupuestal. PARÁGRAFO UNICO: EL CONTRATISTA dispone de un término xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se suscriba el presente contrato para presentar a la GERENCIA los documentos que se requieren para su ejecución. En caso contrario EL HOSPITAL queda liberado de todo compromiso para con EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA
QUINTA – DIRECCION NOTIFICACIONES: DEL CONTRATANTE: En la xxxxx 0 xx. 6-32,
del Municipio de Zarzal Xxxxx. DEL CONTRATISTA: Carrera 12 Nº 075 clínica del café oficina 502 Armenia Quindío. CLAUSULA DECIMA SEXTA –DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, el municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca. Para constancia se firma en Zarzal Xxxxx, el día Dieciséis (16) del mes de Septiembre del Dos mil Dieciséis (2016)
CONTRATANTE CONTRATISTA
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Gerente Contratista
Hospital Dptal San Xxxxxx E.S.E
Proyecto: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx