PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
XXXX x/ Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx (T) 913 643 702 (F) 913 655 482 xxx.xxxx.xx xxxx@xxxx.xx
ÍNDICE
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO (en adelante, “Entidades contratantes”) 8
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 9
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 10
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO 11
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR 15
b. Prohibiciones para contratar 16
c. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera 16
d. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional 17
e. Verificación de las condiciones de aptitud 19
9 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 19
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 20
a. Contenido de las proposiciones 20
b. Motivos de exclusión de las proposiciones 24
c. Presentación de las proposiciones 25
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 25
11.1. Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas para cualquiera de los Lotes (hasta 45 puntos) 25
11.2. Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas para cualquiera de los Lotes (hasta 55 puntos) 27
11.2.1. Precio (hasta 45 puntos). 27
11.2.2. Mejoras en la prestación del servicio (hasta 10 puntos). 28
A) Mejora sobre los cursos de formación a impartir sobre el manejo de la aplicación, funcionalidades y sus posibles actualizaciones previstos en la cláusula 7.ii) del PPT (hasta 5 puntos) 28
B) Mejora sobre el número de trabajadores establecidos en la cláusula 4 del PPT (hasta 5 puntos) 28
12 APERTURA, CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 29
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 36
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 37
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO MARCO 38
16.1. Ejecución del Acuerdo Marco 38
16.2. Comisión de Control y Supervisión 38
16.3. Modificación del Acuerdo Marco 39
16.4. Condición especial de Ejecución del Acuerdo Marco y de los contratos basados. 41
17 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 41
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 42
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 46
21.1. Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados 46
21.2. Plazo de los Contratos basados 48
21.3. Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados 49
21.4. Responsables de los Xxxxxxxxx xxxxxxx 00
21.5. Condiciones Especiales de Ejecución 50
21.6. Garantía de los Xxxxxxxxx xxxxxxx 00
21.7. Financiación y pago de los Servicios 51
21.8. Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados 52
21.9. Modificación de los Contratos basados 54
21.10 Cesión y subcontratación de los Contratos basados 54
21.11 Resolución de los Contratos basados 55
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 55
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 56
23.1. Prerrogativas de la Administración 56
23.3. Régimen de recursos y jurisdicción competente 56
1 ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, la “FEMP”) es una asociación constituida por entidades locales, creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, la “LBRL”), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985. En la actualidad el número de Entidades Locales Asociadas asciende a
7.366 entidades, incluyendo 39 Diputaciones Provinciales, 7 Cabildos Insulares y 4 Consells Insulares.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP están:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Entidades Locales Asociadas o a los entes dependientes de éstas.
La FEMP, como entidad representativa de las Entidades Locales Asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP.
Por este motivo, y al amparo de lo previsto en el artículo 227 y en la Disposición Adicional 3ª.10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se creó la Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014 (en adelante, la “Central de Contratación”).
La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales Contratantes y sus entes dependientes.
Con base en lo expuesto, la Central de Contratación se configura como instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales y entes dependientes, dando aplicación a los principios de
simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público. En materia de inspección tributaria, aparejada a su correspondiente procedimiento sancionador en el caso de que este diera lugar, se observa la existencia de ciertas dificultades en nuestros asociados para poder desarrollar de forma eficiente estas labores ante la falta de medios suficientes, proliferando la licitación de servicios de esta índole por parte de los órganos de contratación de las Entidades Locales.
Por ese motivo, la FEMP considera de interés organizar conjunta y centralizadamente en beneficio de sus miembros y con carácter de adhesión voluntaria, un servicio de asistencia técnica para la inspección tributaria y el correspondiente procedimiento sancionador que en su caso se inicie.
2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo Marco”) tiene por objeto la prestación, a través de la Central de Contratación, de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la inspección tributaria y el procedimiento sancionador (que en su caso diera lugar) de ingresos de derecho público, cuya gestión corresponde a las Entidades Locales y/o entes dependientes (en adelante, los “Servicios”), conforme a lo previsto en el artículo 227 y en el apartado 10 de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, así como en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL.
El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación de los Servicios.
En líneas generales, el objeto del servicio incluirá los siguientes aspectos:
a) La prestación de los servicios auxiliares o complementarios al funcionamiento de los órganos de inspección y comprobación tributaria de los ingresos municipales, para la realización de trabajos de colaboración en la inspección y comprobación de los ingresos municipales, siempre que éstos no impliquen ejercicio de autoridad ni custodia de fondos públicos. El ejercicio de estas funciones será competencia en todo caso del personal del Ente contratante.
b) Esta colaboración se extiende al procedimiento sancionador que se incoe como consecuencia de las actuaciones de inspección. Se excluyen del presente Acuerdo Marco los servicios de colaboración en procedimientos de gestión tributaria de naturaleza no
inspectora y servicios de recaudación de los tributos1.
c) La realización de cuantas tareas de campo, apoyo, ejecución y asistencia técnica se consideren necesarias, incluyendo los trabajos y prestaciones complementarias que se pudieran plantear dentro de los límites establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso se contemple la producción de actos administrativos ni aquellos que impliquen ejercicio de autoridad. Los trabajos previos que faciliten la inspección de los tributos municipales tendrán en cuenta las limitaciones, que establece, entre otras normas, el art. 170.7 RDL 1065/2007, de 27 de julio Reglamento inspección tributaria.
El objeto del Acuerdo Marco se desglosa en lotes independientes (los “Lotes”) divididos por áreas geográficas. Los Lotes son los siguientes:
LOTE | ZONAS GEOGRÁFICAS (Comunidades Autónomas) |
1 | Andalucía, Ceuta, Melilla, Islas Canarias |
2 | Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, La Rioja, Navarra, Aragón |
3 | Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Castilla y León |
4 | Cataluña, Valencia, Xxxxxx, Xxxxx Baleares |
Cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx se celebrará con un (1) solo empresario. En los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco celebrados por cada Entidad Local se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo Marco, pudiendo completarse la oferta por la adjudicataria si así lo estimase la Entidad Local Contratante.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es, para cualquiera de los Lotes:
75130000-6 – Servicios de apoyo a los poderes públicos
Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo Xxxxx son las relacionadas con la prestación de un servicio de apoyo y asistencia técnica (material e informática) y colaboración para los servicios de inspección tributaria y procedimiento sancionador (que en su caso diera lugar) de ingresos de derecho público, cuya gestión se encuentre bajo el ámbito de competencia de las administraciones locales y/o entes dependientes contratantes.
1 La FEMP dispone de un Acuerdo Marco para la prestación del servicio de Asistencia para la gestión tributaría en vía ejecutiva a través de la Central de Contratación de la FEMP (Expediente: CC.- 02/2021).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo Xxxxx que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por la complejidad en la tramitación administrativa y la indisponibilidad de medios materiales y humanos suficientes por parte de las Entidades Locales y entes dependientes, sin obviar el hecho de que este servicio de apoyo puede contribuir a que la gestión de los servicios municipales sea más eficiente.
Por ese motivo, la FEMP considera de interés organizar conjunta y centralizadamente en beneficio de sus miembros y con carácter de adhesión voluntaria, un servicio de asistencia técnica para la inspección tributaria y procedimiento sancionador (que en su caso diera lugar) de sus recursos de derecho público.
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO (en adelante, “Entidades contratantes”)
El ámbito subjetivo del presente Acuerdo Xxxxx está comprendido por todas las Entidades Locales Asociadas a la FEMP, cuyo listado se encuentra disponible a través del siguiente enlace (acceda aquí), así como sus entes dependientes2, por lo que todas estas entidades, entes u organismos podrán contratar bajo el marco jurídico del presente Acuerdo Marco, siendo el único requisito para ello adherirse a la Central de Contratación de la FEMP3.
Asimismo, podrán adherirse a la Central de Contratación de la FEMP y adjudicar Contratos basados en este Acuerdo Marco las mancomunidades de municipios, siempre y cuando todos los municipios integrantes estuvieran asociados a la FEMP, y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, siempre que el municipio en cuyo término municipal se encuentre esté asociado a la FEMP.
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación (en adelante, el “Órgano de Contratación”) es la persona designada para ostentar la Secretaría General de la FEMP de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP (en
2 A estos efectos, se tomará en consideración la información disponible en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, que tiene por finalidad garantizar la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuyo funcionamiento se encuentra regulado en el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre.
3 La información relativa a las Entidades Locales asociadas a la FEMP y entes dependientes de las mismas que se encuentra adheridos a la Central de Contratación se encuentra disponible y actualizada en la página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXXXXX-XXXX-XXXXX-
adelante el “Reglamento”) y artículo 39 de los Estatutos de la FEMP, aprobados en el XII Pleno Ordinario de fecha 21 de septiembre de 2019.
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Acuerdo Xxxxx se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los términos y condiciones para la contratación de los Servicios conforme a lo previsto en el artículo 227 de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
Según lo previsto en los artículos 19, 22 y 101.13 de la LCSP se trata de un Acuerdo Marco de servicios sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos basados previstos de adjudicación durante la vigencia del Acuerdo Marco es superior a 221.000,00 euros
El Acuerdo Marco y los Contratos basados en el mismo se regirán por el presente PCA, por el PPT, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “LPACAP”) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (en adelante, “LRJSP”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco y a los Contratos basados en el mismo la normativa sectorial vigente en cada momento, en especial:
• La Ley 58/2003 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 1065/2007, de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
• Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
• RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Normativa estatal o autonómica y las ordenanzas municipales correspondientes
(Ordenanzas Fiscales Generales y Ordenanzas Fiscales especiales desarrolladas por la EELL).
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la normativa que
la desarrolla.
• Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
• Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCA, el PPT, el documento de formalización del Acuerdo Xxxxx en cada uno de los Lotes y las ofertas presentadas por los correspondientes adjudicatarios de los mismos.
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de un (1) año desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de tres (3) prórrogas anuales (de 12 meses cada una) sucesivas, que deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación con un preaviso de dos meses de antelación a la finalización del Acuerdo Marco. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida hasta un máximo de seis (6) meses por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada lote.
La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado, conforme al artículo 219.3 de la LCSP.
En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA y en el artículo 219.3 de la LCSP.
Durante este periodo, las Entidades Locales o entes dependientes podrán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias del Lote correspondiente del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT.
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO A-Valor estimado del Acuerdo Xxxxx
El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los Acuerdos marco y para los sistemas
dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de que el valor definitivo será el que resulte del valor de todos y cada uno de los contratos basados que se formalicen durante la vigencia del Acuerdo Marco, en el marco temporal en el que las Entidades Locales asociadas y entes dependientes podrán adjudicar la prestación de este suministro.
Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, reseñar que, para el cálculo del valor estimado de cada lote, se parte de una base mínima de 221.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada.
Conforme a lo anterior, el valor estimado de este contrato se cifra en 884.000 de euros repartiéndose entre lotes del siguiente modo:
LOTE | (CCAA) | VALOR ESTIMADO |
1 | Andalucía, Ceuta, Melilla, Islas Canarias | 221.000 |
2 | Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, La Rioja, Navarra, Aragón | 221.000 |
3 | Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Castilla y León | 221.000 |
4 | Cataluña, Valencia, Xxxxxx, Xxxxx Baleares | 221.000 |
En todo caso, debe señalarse que el valor final del Acuerdo Xxxxx será el que resulte en función del total de Contratos basados que se adjudiquen durante la vigencia del mismo, sin que en ningún caso puedan entenderse los datos anteriores, aportados como orientación para la estimación del valor del Acuerdo Xxxxx, como un compromiso de contratación previo.
B- Retribución Fija
El adjudicatario de cada uno de los Lotes del presente Acuerdo Xxxxx estará obligado a abonar, sólo en el primer año de duración del Acuerdo Marco, una cantidad fija. Dicha cantidad será denominada Retribución Fija, y se devengará con total independencia del
número de Contratos basados suscritos con las Entidades Locales y de los importes de adjudicación.
La Retribución Fija se distribuirá en función de cada lote, aplicándose sobre una cantidad total de 60.000 euros (impuestos no incluidos) según se establece en la siguiente tabla:
Retribución Fija Anual | |
LOTE 1 | 15.000,00 € |
LOTE 2 | 15.000,00 € |
LOTE 3 | 15.000,00 € |
LOTE 4 | 15.000,00 € |
TOTAL | 60.000,00 € |
El pago de la Retribución Fija se realizará por cada uno de los adjudicatarios de los Lotes tras la formalización del Acuerdo Marco.
En el primer año, la FEMP requerirá el pago único de la Retribución Fija en los quince (15) días naturales posteriores a la formalización del Acuerdo Marco, debiéndose hacer efectivo el pago de la misma en un plazo de treinta (30) días naturales desde la emisión de la correspondiente factura. En el caso de que la adjudicataria lo sea de más de un lote, podrá fraccionar el pago de la Retribución Fija en dos plazos, de igual cuantía, procediendo a ingresar el primer pago en el plazo establecido en el párrafo anterior y el segundo pago en los quince (15) primeros días naturales del sexto mes de vigencia del Acuerdo Marco. Tanto para el segundo año de vigencia, como durante las prórrogas que se ejecuten, no será de aplicación esta retribución fija.
C- Retribución Variable
Adicionalmente, el adjudicatario de cada uno de los Lotes del presente Acuerdo Xxxxx estará obligado a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una Retribución Variable, correspondiente al 2,5 % del importe facturado por las adjudicatarias en función de los contratos basados adjudicados durante el periodo de duración del Acuerdo Marco, junto con los impuestos correspondientes. Dicha retribución variable se devengará en la medida y en los plazos en que se devenguen ingresos para las adjudicatarias derivados de los contratos basados adjudicados.
La base de cálculo del porcentaje variable será el importe de facturación que traslade(n) la(s) adjudicatarias en el seno de la Comisión de Control y supervisión. Durante el primer año sólo se devengará retribución variable cuando supere el importe de la Retribución Fija para cada lote y por la cuantía que exceda de dicho importe.
Por tanto, para el primer año, el devengo de la Retribución Variable se encuentra supeditado a superar el importe de la Retribución Fija establecido para cada lote. Sin embargo, tras este primer año, la base de cálculo de la Retribución Variable será, únicamente, el importe de facturación que traslade(n) la(s) adjudicatarias en el seno de la Comisión de Control y Supervisión.
El resultado derivado de la aplicación de la Retribución Variable establecida será informado y aprobado en el seno de la Comisión de Control y Supervisión. En concreto, y salvo acuerdo entre las partes que indique otro plazo, se celebrará una reunión de esta comisión en el mes siguiente a la finalización de cada año de duración del Acuerdo Marco (y sus lotes) en donde la adjudicataria estará obligada a presentar la facturación derivada de los contratos basados que se hayan adjudicado, que se encuentren vigentes o que se hayan ejecutado en cada año de duración del Acuerdo Marco. En caso de discrepancia, o falta de datos, la FEMP tomará cómo referencia para el cálculo de la Retribución Variable, los importes de adjudicación anuales indicados en las correspondientes resoluciones de cada órgano de contratación.
Este sistema para el obtener el cálculo de la Retribución Variable se extenderá más allá de la vigencia del Acuerdo Marco, siempre y cuando existan contratos basados en vigor, pudiendo, si la FEMP así lo determinara, proponer fórmulas estimativas que permitan realizar un cálculo proporcional de la Retribución Variable aplicable a cada contrato basado que se extienda, prórrogas incluidas, más allá de la vigencia del Acuerdo Marco. Estas fórmulas tendrán en cuenta la facturación histórica (en caso de que se haya devengado) y su proporción en relación con los importes de adjudicación y el valor estimado, los importes de adjudicación y el valor estimado de cada contrato basado, y su duración prevista, prórrogas incluidas.
La FEMP destinará la Retribución Variable y la Retribución Fija al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco (jurídicos, tecnológicos, etc.), de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo Marco a que se refiere este PCA.
El pago de la Retribución Fija y la Retribución Variable se considera una obligación esencial del presente Acuerdo Marco y la falta de abono de las cantidades antes mencionadas en los plazos convenidos será causa de resolución del Acuerdo Xxxxx sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
D- Financiación y pago de los servicios
La retribución de los contratistas será la aplicación del porcentaje ofertado sobre:
(i) Expedientes de regularización tributaria no sancionadores: la deuda tributaria efectivamente cobrada como consecuencia directa de los trabajos de regularización tributaria realizados por la empresa adjudicataria, que tengan su origen en la instrucción de los expedientes de comprobación y/o inspección que se realice durante la vigencia del contrato basado.
(ii) Expedientes sancionadores tributarios: sobre las cantidades efectivamente cobradas como consecuencia directa de los trabajos de asesoramiento en la instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias, cuya gestión le haya sido encomendada a la empresa por cada Entidad contratante.
Por tanto, se trata de un servicio sujeto a éxito, que devengará el derecho de cobro por parte de las adjudicatarias cuando se produzca el cobro efectivo derivado del procedimiento de inspección o sancionador previamente realizado.
Al importe resultante habrá que añadirle el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA).
En los expedientes de inspección tributaria en los que preste asistencia la empresa adjudicataria e impliquen trabajos de campo específicos o de atención al contribuyente (como ocurre con la Tasa xx xxxxx, el Impuesto de Actividades económicas, entre otros), al porcentaje de retribución ofertado se le añadirán 3 puntos porcentuales.
La remuneración por el mencionado servicio se realizará sobre el importe de origen de las liquidaciones generadas y efectivamente recaudadas. No se incluyen en ningún caso los recargos correspondientes al periodo ejecutivo de cobro ni los intereses derivados del procedimiento de apremio habida cuenta que los trámites inherentes al procedimiento de recaudación no son objeto de este Acuerdo Marco.
El devengo del pago sólo se producirá cuando la colaboración del contratista en el procedimiento de inspección tributaria y/o sancionador sea inequívoca. En el supuesto de que la recaudación efectiva de las cantidades correspondientes tenga lugar después de haber expirado el contrato, el contratista tendrá derecho a dicha retribución siempre que la fecha de la notificación de la comunicación de iniciación de oficio de las actuaciones inspectoras o del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador sea produzca durante la vigencia del Contrato basado y dentro de un periodo de 2 años a contar desde la finalización de este.
Cuando la ejecución de la liquidación hubiera sido suspendida a consecuencia de la presentación de un recurso administrativo o judicial no se incluirá su importe en la base para el cálculo de la retribución al contratista hasta que se dicte resolución administrativa o judicial firme determinando el importe efectivo de la liquidación. Esta suspensión no afectará al plazo
de 2 años fijado tras la expiración del contrato para la generación del derecho de retribución de la adjudicataria.
En caso de que algunas de las liquidaciones cobradas fueran recurridas y posteriormente anuladas en alguna instancia administrativa o contenciosa, el contratista procederá a la devolución del precio de su colaboración por la parte de la liquidación total o parcialmente anulada en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a lo que le sea notificada la resolución correspondiente. Esta obligación persistirá con independencia a la finalización del contrato basado.
La "deuda tributaria cobrada" incluirá los ingresos obtenidos correspondientes:
– Al principal de la deuda, sin incluir, en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas, el Recargo Provincial.
– A los intereses xx xxxx liquidados por la regularización de retrasos en la tributación de los contribuyentes, sin incluir la parte proporcional correspondiente al Recargo Provincial en el mismo caso anterior.
– A las sanciones que, si es el caso, correspondan.
– A los intereses de demora que corresponda liquidar, en los casos de suspensión de liquidaciones, a consecuencia de la resolución de recursos o reclamaciones.
Las bajas que se produzcan por prescripción no generarán ningún tipo derecho de cobro ni indemnizatorio a la Empresa.
El porcentaje máximo de retribución respetará, en todo caso, los umbrales previstos que se detallan en la Cláusula 11 del presente PCA.
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir al presente Acuerdo Marco las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
a. Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del
Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
b. Prohibiciones para contratar
No podrán ser contratantes del presente Acuerdo Xxxxx las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
c. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera
i. Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco.
Para cada uno de los Lotes a los que concurra el licitador, deberá acreditar que la cifra anual de negocios por la prestación de asistencia técnica y colaboración para los servicios de inspección tributaria y asistencia técnica en el procedimiento sancionador, en al menos uno de los tres años anteriores a la licitación del Acuerdo Xxxxx debe haber sido igual o superior a 150.000 euros por cada Lote.
En el supuesto de concurrir a dos Lotes, la solvencia global exigida será de 300.000 euros, y así sucesivamente a razón de 150.000 euros por cada Lote al que concurra.
ii. Los licitadores deberán disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice cantidades por importe igual o superior a UN MILLÓN
DE EUROS (1.000.000,00 euros) independientemente del número de Lotes a los que concurra.
d. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional
i. Contratos de servicios de colaboración en la inspección tributaria y procedimientos sancionadores para el período 2020-2023, con entidades del sector público
Los licitadores deberán acreditar, en los términos establecidos en el artículo 90.1 apartado a) de la LCSP, haber ejecutado o estar ejecutando contratos de asistencia técnica y colaboración para los servicios de inspección tributaria similares a los que son objeto del Acuerdo Marco para el período 2020-2023, con entidades del sector público, dentro del ámbito de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (EEE). En particular, deberán cumplir con estos requisitos de solvencia previstos en la siguiente tabla:
Numero de Lotes a los que concurre | Número mínimo de contratos con entidades del sector público | Número de contratos con un importe de adjudicación superior a los 15.000 euros |
1 | 7 | 2 |
2 | 10 | 4 |
3 | 13 | 6 |
4 | 16 | 8 |
ii. Medios Personales
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4 del PPT, los licitadores deberán disponer de un equipo de trabajo que cuente con un total de, al menos, un responsable y seis (6) titulados superiores (economistas, licenciados en derecho, ingenieros, informáticos, etc.) con funciones específicamente vinculadas a la inspección tributaria y procedimiento sancionador derivado de infracciones tributarias, con la experiencia mínima exigida en la citada cláusula del PPT, y por cada lote al que se presente. Esto es, si se concurre a 2 lotes, el número de titulados superiores exigido será xx xxxx (10), y así sucesivamente.
La experiencia de este personal deberá estar adecuadamente acreditada mediante la aportación de una declaración responsable en la que cada trabajador confirme la formación con la que
cuenta y su experiencia en funciones similares respecto de otras entidades, públicas o privadas para la que prestan o han prestado servicios coincidentes con el objeto de este Acuerdo Marco. A la referida declaración responsable deberá acompañarse el CV del trabajador y la documentación acreditativa de sus titulaciones.
iii. Cumplimiento de las normas de garantía de calidad y seguridad
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad y de seguridad de la información y servicios de tecnologías de la información basados en las normas europeas sobre esta materia, certificados por organismos independientes conformes a las normas europeas relativas a la certificación y aplicables a la prestación del Servicio objeto del Acuerdo Marco.
Entre ellos los licitadores deberán estar en posesión de certificados emitidos por un organismo independiente que acredite el cumplimiento de las siguientes normas, o equivalentes:
• Norma UNE-EN ISO 9001:2015.
• Norma ISO/IEC 27001:2014 de Gestión de Seguridad de la Información.
• Norma ISO/IEC 20000:2011 de Calidad en la Gestión de los servicios de Tecnologías de la Información.
• Normas ISO/IEC TS 22237-1:2018, certificados TIER o equivalentes.
• Los licitadores deberán disponer de Certificación de categoría MEDIA en el Esquema Nacional de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en su disposición transitoria única.
• Certificado ENI (cumplimiento con el Esquema Nacional de Interoperabilidad)
En el caso de que el licitador no cuente con todos o alguno de los certificados citados o sus equivalentes, deberá acreditar la implantación efectiva en su compañía de sistemas de calidad y de seguridad de la información y servicios de tecnología de la información equivalentes al objeto de tales certificados.
iv. Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión medioambiental basados en la Norma UNE-EN ISO 14001:2015 u otras normas europeas o internacionales sobre esta materia aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco, u otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009. En el caso de que el licitador no cuente con certificados emitidos por autoridades competentes, deberá acreditar la implantación efectiva
en su compañía de sistemas de gestión medioambiental equivalentes al objeto de tales certificados.
v. Obligaciones respecto del personal adscrito a la ejecución del servicio
Los licitadores deberán adscribir a la ejecución del servicio el personal y medios dispuestos en el PPT. La acreditación efectiva de los medios objeto de valoración de acuerdo con fórmulas se hará con carácter previo a la formalización del Acuerdo Marco.
e. Verificación de las condiciones de aptitud
El licitador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 de la LCSP, debe acompañar su proposición de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en adelante “DEUC”). Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del mismo artículo, antes de adjudicar el Acuerdo Marco, el Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, para asegurar el buen desarrollo del procedimiento.
Se adjunta como Anexo I el modelo de DEUC.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del Acuerdo Marco. A estos efectos, los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx están obligados a comunicar al Órgano de Contratación la circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
9 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La adjudicación del Acuerdo Marco se realizará mediante procedimiento abierto. El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este PCA y por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en la LCSP y, supletoriamente, por las normas de derecho administrativo y privado que resulten de aplicación.
La Mesa de Contratación, que se constituyó con carácter permanente por medio de Resolución del Secretario General de la FEMP de 13 xx xxxxx de 2015, actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, y será el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
Una vez publicado el correspondiente anuncio de licitación, todas las consultas que deseen formular los licitadores, deberán realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (“PLACSP”).
Para ello, los licitadores deberán registrarse gratuitamente en la PLACSP en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx
La presentación de la oferta a la presente licitación implicará la autorización para recibir comunicaciones electrónicas a través de la PLACSP en la dirección de correo electrónica indicada.
Conforme a lo anterior, todas las comunicaciones, requerimientos y notificaciones entre el Órgano de Contratación y los licitadores se realizarán a través de la PLACSP, e irán dirigidas a la dirección de correo electrónico que se indique en el apartado de datos de contacto del operador económico del modelo DEUC.
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
a. Contenido de las proposiciones
La presentación de una proposición supone para el licitador la aceptación incondicionada y acatamiento del presente PCA y del PPT sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.
Los licitadores se comprometen a mantener su propuesta, encontrándose vinculados por la misma durante un plazo mínimo de tres (3) meses desde la fecha fin de presentación de ofertas indicada en el anuncio de licitación. Si concluido este plazo no se hubiese adjudicado el Acuerdo Marco, tienen el derecho a retirarlas, lo cual deberán realizar expresamente pues en caso contrario se entienden mantenidas. Queda exceptuado de lo anterior el supuesto en el que el retraso se deba a causas ajenas al Órgano de Contratación, incluyéndose la posibilidad de que el mismo derive de la interposición de un recurso especial en materia de contratación.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial.
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios Lotes independientes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador uno o más Lotes si la proposición presentada por éste resulta la más ventajosa en aplicación de los criterios de adjudicación.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo Xxxx. Tampoco podrá suscribir, para un mismo Xxxx, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente para dicho Lote, o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado Lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP, no se autorizan variantes.
Las proposiciones se presentarán en castellano. Los licitadores extranjeros deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
La proposición constará de tres (3) sobres o archivos electrónicos, separados e independientes, firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente.
En el caso de licitar a varios Lotes, se presentará un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general”, y un sobre nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” y un sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” por cada Lote a los que se licita. El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
Contenido del Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”.
A. DEUC declarando el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las entidades del Sector Público y de las exigidas en la Cláusula 8 de este PCA. El DEUC se deberá completar siguiendo el modelo adjunto (Anexo I) y en el apartado relativo a la “Información sobre el procedimiento de contratación” se indicará el número de los Lotes a los que licita.
El DEUC deberá completarse de acuerdo con las instrucciones del Reglamento 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero, y con las de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
El archivo que contenga el DEUC se nombrará de la forma siguiente: DEUC_Nombre del Licitador.
B. En el supuesto de que se licite en unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios que la vayan a constituir deberá presentar un DEUC. Además, deberá aportarse un compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, “UTE”) en
caso de resultar adjudicatarios, debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE y en el que, además, se indicará la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del Acuerdo Marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la FEMP y a cada una de las Entidades contratantes. Igualmente, cada una de ellas debe presentar el DEUC.
El archivo que contenga ese documento de compromiso se nombrará de la forma siguiente:
UTE_ Nombre del Licitador.
C. En el supuesto de que el licitador pretenda integrar su solvencia con medios externos, la empresa que aporte dichos medios deberá completar igualmente los apartados correspondientes del DEUC.
Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”
MEMORIA TÉCNICA
El Sobre 2 contendrá una Memoria Técnica descriptiva de la propuesta de los licitadores para la prestación del Servicio, expresando:
PARTE GENERICA (COMÚN A TODOS LOS LOTES)
Con independencia de los lotes a los que se presente el licitador, el contenido de los apartados que van desde el numero (i) al (v) deberán ser idénticos en todas y cada una de las propuestas presentadas. Los apartados (vi) y (vii) y F deberán ser específicos para cada Lote.
(i) Definición general del servicio de asistencia técnica y colaboración para los servicios de inspección tributaria y procedimiento sancionador aparejado.
(ii) Descripción individualizada y detallada de los trabajos de colaboración en la inspección tributaria y de los vinculados al procedimiento sancionador que se incoe como consecuencia de las actuaciones de inspección, en relación con las prestaciones recogidas en la cláusula 2.1. del PPT.
• (ii.A) Descripción individualizada y detallada de los trabajos de colaboración en la inspección y comprobación de los ingresos municipales y de los vinculados al procedimiento sancionador que se incoe como consecuencia de las actuaciones de inspección. [Apartados a)-
f) y h)-p), exceptuando el apartado g)]
• (ii.B) Cláusula 2.1.g) Descripción individualizada y detallada de los trabajos de asistencia jurídica en los procedimientos de inspección.
• (ii.C) Cláusula 2.1.g) Descripción individualizada y detallada de los trabajos de asistencia jurídica en los procedimientos sancionadores.
(iii) Descripción del grado de cumplimiento de la propuesta de servicio respecto de los requisitos establecidos en el apartado 2.2. del PPT.
(iv) Descripción de las aplicaciones o sistemas informáticos propuestos por el licitador para la ejecución del Servicio y de su grado de cumplimiento con los requisitos de interoperabilidad, seguridad, y protección de datos recogidos en las cláusulas 2.3. y
2.4. del PPT.
(v) Descripción de los cursos de formación previstos en la cláusula 7 del PPT, concretándose la planificación, contenidos, estructura y medios.
PARTE ESPECÍFICA SEGÚN LOTE
(vi) Especialidades a tener en cuenta en las Comunidades Autónomas que conforman el lote, y su vinculación con la descripción individualizada de los trabajos a realizar conforme al PPT
(vii) Actuaciones de difusión e implantación del servicio a realizar en las Comunidades Autónomas que conforman el lote.
La oferta no evaluable mediante fórmulas no podrá tener una extensión superior a 35 páginas mecanografiadas en formato Times New Xxxxx tamaño 12 a espacio 1,5. No se otorgará puntuación a la oferta no evaluable mediante fórmulas que incumpla estos requisitos.
Las ofertas no evaluables mediante fórmulas que no superen los 22 puntos de valoración serán excluidas.
Quedarán inmediatamente excluidos del presente procedimiento de contratación aquellos licitadores que incluyan en el Sobre Nº 2 datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmulas.
Contenido del Sobre Nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
Se incluirá la oferta evaluable mediante fórmulas, la cual se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este PCA, en la que se deberá indicar expresamente el Lote al que se licite.
Asimismo, se aportará en el Sobre Nº 3 una declaración responsable en la que cada trabajador confirme la formación con la que cuenta y su experiencia en funciones similares respecto de otras entidades, públicas o privadas para la que prestan o han prestado servicios coincidentes con el objeto de este Acuerdo Marco. A la referida declaración responsable deberá
acompañarse el CV del trabajador y la documentación acreditativa de sus titulaciones, conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este PCA.
El adjudicatario del Acuerdo Marco, una vez fuese requerido tras la adjudicación y antes de la formalización del presente Acuerdo Marco aportará y acreditará la correspondiente información correspondiente a la vinculación con la empresa de las personas que prestarán el servicio junto con sus correspondientes títulos, certificados o cualquier otro documento que evidencie que el personal adscrito a la ejecución del Acuerdo Xxxxx dispone de los conocimientos necesarios para prestar el servicio en los términos exigidos en el PPT.
Para acreditar el cumplimiento del criterio (11.2.2.B) Mejora sobre el número de trabajadores, los licitadores deberán indicar en el sobre Nº 3 los medios personales ofertados por encima del equipo de trabajo mínimo que se establece en el PPT, aportando una declaración responsable por el trabajador adicional ingeniero en telecomunicaciones que se oferte, en la que el trabajador confirme la formación con la que cuenta y su experiencia en funciones similares respecto de otras entidades, públicas o privadas para la que prestan o han prestado servicios coincidentes con el objeto de este Acuerdo Marco. A la referida declaración responsable deberá acompañarse el CV del trabajador y la documentación acreditativa de sus titulaciones.
b. Motivos de exclusión de las proposiciones
La Mesa de Contratación excluirá, de forma motivada, a los licitadores cuya proposición incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
• Que la documentación de carácter general (Sobre nº 1) contenga falsedades o inexactitudes en los datos consignados o defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables o que, siendo subsanables, no se hayan subsanado en plazo.
• Que la oferta evaluable mediante fórmulas (Sobre nº 3) careciese de concordancia con la documentación examinada, varíen los decimales exigidos, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto o inconsistencia que la haga inviable.
• Que en el Sobre nº 1 o Sobre nº 2 se incluya la oferta evaluable mediante fórmulas, datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmulas o cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe o contenido.
• Que la oferta no evaluable mediante fórmulas no supere los 22 puntos de valoración.
Asimismo, cuando un licitador presente más de una proposición al mismo Xxxx o, habiendo presentado solo una, forme parte de una UTE proponente o, aun no habiendo presentado ninguna proposición de forma individual, forme parte de varias UTEs proponentes, la Mesa de Contratación excluirá todas las proposiciones suscritas por el mismo licitador, así como las presentadas por UTEs en las que él participe.
Igualmente, conforme a lo establecido en el art. 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de una UTE, la Mesa de contratación la excluirá del procedimiento. También quedará excluida cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
c. Presentación de las proposiciones
El plazo para la presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio de licitación que se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
Los pliegos y, en su caso, demás documentación complementaria, se pondrán a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Las ofertas deberán presentarse necesariamente de forma telemática a través de la Plataforma de la Central de Contratación de la FEMP, a la que se puede acceder en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx. EL NÚMERO DE EXPEDIENTE EN ESTA PLATAFORMA (PORTAL DEL LICITADOR) ES EL 2024/000167. Se adjunta como
Anexo III información sobre los requisitos técnicos para la presentación telemática de ofertas a través de la Plataforma de la Central de Contratación.
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
11.1.Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas para cualquiera de los Lotes (hasta 45 puntos)
Se valorará la Memoria Técnica por la Mesa de Contratación, asignándose la siguiente puntuación de acuerdo con los correspondientes criterios de valoración:
Criterio de valoración | Puntuación (hasta 45 puntos) | |
PARTE COMUN PARA TODOS LOS LOTES | ||
(i) Mayor y más completa definición general del servicio de asistencia técnica y colaboración para los servicios de inspección tributaria y procedimiento sancionador aparejado. | 5 | |
(ii) Mayor y más completa descripción individualizada y detallada de los trabajos de colaboración en la inspección y comprobación de los ingresos municipales y de los vinculados al procedimiento sancionador que se incoe como consecuencia de las actuaciones de inspección. En concreto, desarrollo de la cláusula 2.1. del PPT. | 10 | |
(ii.A) Descripción individualizada y detallada de los trabajos de colaboración en la inspección y comprobación de los ingresos municipales y de los vinculados al procedimiento sancionador que se incoe como consecuencia de las actuaciones de inspección. [Apartados a)-f) y h)-p), exceptuando el apartado g)] | 8 | |
(ii.B) Cláusula 2.1.g) Descripción individualizada y detallada de los trabajos de asistencia jurídica en los procedimientos de inspección. | 1 | |
(ii.C) Cláusula 2.1.g) Descripción individualizada y detallada de los trabajos de asistencia jurídica en los procedimientos sancionadores. | 1 | |
(iii) Mayor y más completa descripción del grado de cumplimiento de la propuesta de servicio respecto de los requisitos establecidos en el apartado 2.2. del PPT. | 5 | |
(iv) Mayor y más completa descripción de las aplicaciones o sistemas informáticos propuestos por el licitador para la ejecución del Servicio y de su grado de cumplimiento con los requisitos de interoperabilidad, seguridad, y protección de datos recogidos en la cláusula 2.3. y 2.4. del PPT. Se valorará, en particular, la descripción de las herramientas del licitador para asegurar la interoperabilidad entre sus aplicaciones y las utilizadas en su caso por la Entidad contratante. | 10 | |
(v) Mayor y más completa descripción de los cursos de formación previstos en la cláusula 7 del PPT concretándose su planificación, contenidos, estructura y medios. | 5 | |
PARTE ESPECIFICA SEGÚN LOTE | ||
(vi) Especialidades a tener en cuenta en las Comunidades Autónomas que conforman el lote, y su vinculación con la descripción individualizada de los trabajos a realizar conforme al PPT | 5 | |
(vii) Actuaciones de difusión e implantación del servicio a realizar en las Comunidades Autónomas que conforman el lote | 5 |
Cada uno de los apartados se valorará bajo los siguientes parámetros:
• Excelente = 100 % de la puntuación
• Óptimo = 75% de la puntuación
• Suficiente = 50% de la puntuación
• Insuficiente = 25 % de la puntuación
• Inadecuada = 0 % de la puntuación
Las ofertas no evaluables mediante fórmulas que no superen los 22 puntos de valoración serán excluidas. La Memoria Técnica no podrá incluir información relacionada con los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas que se describen en la cláusula siguiente, pues de lo contrario serán excluidas, debiendo tenerse en cuenta las limitaciones de contenido que a estos efectos se especifican en el apartado 10.1 del presente PCA.
11.2. Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas para cualquiera de los Lotes (hasta 55 puntos)
11.2.1. Precio (hasta 45 puntos).
El porcentaje de retribución será único para la asistencia en los procedimientos de inspección y para los procedimientos sancionadores.
La retribución de los contratistas será la aplicación del porcentaje ofertado sobre:
(i) Expedientes de regularización tributaria no sancionadores: la deuda tributaria efectivamente cobrada como consecuencia directa de los trabajos de regularización tributaria realizados por la empresa adjudicataria, que tengan su origen en la instrucción de los expedientes de comprobación y/o inspección que se realice durante la vigencia del contrato basado.
(ii) Expedientes sancionadores tributarios: sobre las cantidades efectivamente cobradas como consecuencia directa de los trabajos de asesoramiento en la instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias, cuya gestión le haya sido encomendada a la empresa por cada Entidad contratante.
Al importe resultante habrá que añadirle el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA).
En los expedientes de inspección tributaria en los que preste asistencia la empresa adjudicataria e impliquen trabajos de campo específicos o de atención al contribuyente (como ocurre con la Tasa xx xxxxx, el Impuesto de Actividades económicas, entre otros), al porcentaje de retribución ofertado se le añadirán 3 puntos porcentuales.
Se establece un porcentaje de retribución máximo del 20,00% y mínimo del 14,00 % del importe efectivamente cobrado
Los licitadores deberán ofrecer un porcentaje de retribución por la prestación del servicio dentro de los límites máximo y mínimo establecido en el párrafo anterior, en NÚMEROS ENTEROS, sin decimales. En caso de que no se respeten dichos umbrales, la oferta será excluida.
A la oferta que alcance el 14% se le asignaran los 45 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente tabla de puntuación:
% | Puntos |
20 | 10 |
19 | 19 |
18 | 24 |
17 | 29 |
16 | 34 |
15 | 40 |
14 | 45 |
11.2.2. Mejoras en la prestación del servicio (hasta 10 puntos).
A) Mejora sobre los cursos de formación a impartir sobre el manejo de la aplicación, funcionalidades y sus posibles actualizaciones previstos en la cláusula 7.ii) del PPT (hasta 5 puntos)
Se valorará con cinco (5) puntos la ampliación a un total de dos (2) cursos anuales adicionales a los previstos en la cláusula 7.ii) del PPT (“Formación a la Entidad contratante”), de carácter presencial u online. Se valorará con cero (0) puntos si no se oferta la citada ampliación.
B) Mejora sobre el número de trabajadores establecidos en la cláusula 4 del PPT (hasta 5 puntos)
Se valorará con cinco puntos (5), la inclusión de un trabajador adicional, ingeniero en telecomunicaciones, que se adscriba a cada lote del Acuerdo Marco, siempre y cuando éste cuente con una experiencia mínima de 2 años en inspección de tributos locales.
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán indicar en el sobre Nº 3 los medios personales ofertados por encima del equipo de trabajo mínimo que se establece en el PPT,
aportando una declaración responsable por el trabajador adicional ingeniero en telecomunicaciones que se oferte, en la que el trabajador confirme la formación con la que cuenta y su experiencia en funciones similares respecto de otras entidades, públicas o privadas para la que prestan o han prestado servicios coincidentes con el objeto de este Acuerdo Marco. A la referida declaración responsable deberá acompañarse el CV del trabajador y la documentación acreditativa de sus titulaciones.
12 APERTURA, CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación constituida al efecto procederá a la apertura telemática del sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, calificará la documentación recibida a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento, dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente. Se dará un plazo máximo de tres (3) días hábiles para la subsanación de las omisiones y defectos subsanables.
Concluida la apertura de los sobres Nº 1 o, en su caso, del plazo de subsanación, la Mesa determinará qué ofertas cumplen con los citados requisitos y cuáles deben ser excluidas del procedimiento.
En la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación y no más tarde xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, en acto público, la Mesa de Contratación procederá a la apertura telemática de los sobres N.º 2“Oferta no evaluable mediante fórmulas”.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de las ofertas de los licitadores.
Quedarán excluidas aquellas proposiciones que no obtengan más de veintidós (22) puntos en la oferta no evaluable mediante fórmulas.
Tras la apertura del Sobre nº 2, previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos del presente PCA, la Mesa de Contratación procederá a convocar el acto de apertura del Sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Tras la apertura de las ofertas, la Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de puntuación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores aclaraciones sobre el contenido de sus ofertas cuando existan dudas sobre la adecuación a los pliegos de las mismas. En todo
caso, las aclaraciones que remitan los licitadores no podrán tener ninguna incidencia sobre la valoración que haga la Mesa de Contratación.
No se prevé en la presente licitación la existencia de ofertas anormales o desproporcionadas pues todos los criterios evaluables mediante fórmulas se encuentran acotados por límites máximos en función del tipo de criterio. Por tanto, todas aquellas ofertas que se encuentren dentro de ambos parámetros son consideradas aptas, quedando excluida cualquier oferta que no respete los límites establecidos. Las ofertas que presenten un porcentaje superior o inferior a los límites máximo y mínimos exigidos, respectivamente, serán directamente excluidas de la licitación.
En el caso de que varias empresas licitadoras obtengan en un mismo Lote la misma puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que haya declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento (2%). Para ello, la Mesa de Contratación requerirá a los licitadores que aporten dicha información de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 LCSP en el plazo de tres (3) días hábiles. La no presentación de dicha información en el plazo citado equivaldrá a entender no cumplido el referido requisito.
Si varias de las empresas licitadoras que hubieran empatado declarasen tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento (2%), tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en el artículo 147 de la LCSP, para dirimir el empate se procederá a efectuar sorteo.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación y la acreditativa de haber constituido la garantía establecida en la Cláusula 14, sin perjuicio de lo previsto en el apartado A.5 de la presente cláusula.
Si algún licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de
Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación. Igualmente podrán presentarse copias sin legalizar, siempre que se exhiba el original ante el personal de la FEMP que el Órgano de Contratación determine, al objeto de que pueda autenticar tales copias mediante el cotejo de éstas con sus originales.
A. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
A.1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I. o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga
constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.
A.2. Documentación necesaria para acreditar la representación
Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I.
A.3. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula
8.3 del presente PCA, a través de la presentación de la siguiente documentación:
- Tres últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
- Declaración responsable sobre el volumen de negocios específico relativo a la prestación de los servicios de inspección de tributos de Entidades locales y entes dependientes que comprenden el objeto del Acuerdo Marco.
- Póliza del seguro de indemnización por riesgos profesionales con cobertura de al menos un millón de euros (1.000.000,00 euros) y acreditación del abono de la prima vigente
A.4. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
A.4.1. Documentación acreditativa contratos de servicios de colaboración en la inspección tributaria y procedimientos sancionadores para el período 2020-2023, con entidades del sector público
Los licitadores deberán presentar una relación de los contratos suscritos con entidades del sector público, acompañados de los certificados expedidos o visados por los Órganos de Contratación correspondientes, o, en su defecto, de copia de los contratos suscritos con las entidades del sector público o las resoluciones de adjudicación emitidas por los Órganos de
Contratación correspondientes, en los que se haga constar, al menos, la fecha de formalización, el objeto, la duración y el importe de adjudicación.
Si no pudieran presentar todos o algunos de los certificados de buena ejecución por circunstancias no imputables a las licitadoras, o, en su defecto, la copia de los contratos suscritos con las entidades del sector público, las resoluciones de adjudicación emitidas por los Órganos de Contratación correspondientes o cualquier otro documento que acredite la contratación, éstas deberán indicar en la declaración responsable que se solicita a continuación su compromiso de aportar los mismos a la mayor brevedad posible, y siempre antes de los tres
(3) meses desde el inicio de la ejecución de cada uno de los lotes del Acuerdo Marco y siendo causa de resolución en caso de incumplimiento.
La relación de los contratos suscritos con entidades del sector público y la declaración responsable deberán guardar un orden correlativo.
A.4.3 Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad y seguridad de la información
La acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de seguridad de la información y servicios informáticos se podrá hacer mediante los certificados ISO 9001:2015, ISO/IEC 27001:2014, ISO/IEC 20000:2011, ISO/IEC TS 22237-1:2018, certificados TIER u
otros certificados equivalentes emitidos por organismos independientes, certificado ENI, y certificado ENS categoría MEDIA.
En el caso de que el licitador no cuente con todos o alguno de los certificados citados o sus equivalentes, deberá acreditar la implantación efectiva en su compañía de sistemas de calidad y de seguridad de la información y servicios de tecnología de la información equivalentes al objeto de tales certificados aportando la correspondiente declaración responsable, junto con la documentación acreditativa oportuna.
A.4.4 Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de gestión medioambiental
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión medioambiental, aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco, mediante certificado ISO-14001:2015 o certificados equivalentes. En el caso de que el licitador no cuente con certificados emitidos por autoridades
4 Se relacionarán los contratos aportados mediante certificados de ejecución, indicando, Órgano de Contratación, fecha de formalización, duración e importe de adjudicación y/o facturación.
competentes, deberá acreditar la implantación efectiva en su compañía de sistemas de gestión medioambiental equivalentes al objeto de tales certificados aportando la correspondiente declaración responsable, junto con la documentación acreditativa oportuna.
A.4.5. Documentación acreditativa de la vinculación, cualificación y experiencia del personal adscrito a la ejecución del servicio
Los licitadores deberán acreditar el personal adscrito a la ejecución del servicio conforme a lo dispuesto en la cláusula 4 del PPT, así como la experiencia y cualificación que ostenten. En este apartado, deberán aportarse: Declaración responsable (en la que se especifiquen, al menos, los datos del trabajador, formación, y experiencia en contratos con objeto similar al del Acuerdo Marco en los que haya participado el trabajador) así como los Currículum vitae completos y la documentación acreditativa de las titulaciones.
A.5. Justificación mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
Las condiciones de aptitud del licitador en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, quedarán acreditadas mediante certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre que de los datos en él consignados se deduzca el cumplimiento de los requisitos mínimos que, al respecto, se exigen en la cláusula 8.
A.6. Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
A.7. Documentación acreditativa condiciones especiales de ejecución
Conforme a lo dispuesto en las cláusulas 16.5. y 21.5 del PCA, los licitadores deberán aportar vía declaración responsable, la documentación que acredite el cumplimiento de la condición especiales de ejecución señaladas en dicha cláusula.
B. Documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social
B.1. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo
150.2 de la LCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
• Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
B.2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra
d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
C.- Calificación documental
La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los Lotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas los licitadores que, habiendo sido requeridos para ello, no procedan a la subsanación o lo hagan fuera de plazo. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciará falsedad en el DEUC presentado se procederá a la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
Igualmente, si la Mesa de Contratación no recibiese la documentación requerida en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) de la LCSP, en su caso.
En ambos supuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, en el orden de clasificación de las proposiciones para cada lote.
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará cada uno de los Lotes del Acuerdo Marco al licitador mejor clasificado, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando el plazo de formalización del Acuerdo Marco, según lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, además de comunicarse por correo electrónico a las direcciones de e-mail indicadas en las proposiciones.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA, y siempre y cuando no se dieran los supuestos previstos en la LCSP.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación o del Órgano de Contratación podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Xxxxx o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
14 GARANTÍAS
Conforme a lo establecido en los artículos 107.5 y 108.1 de la LCSP, los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán prestar una garantía mediante aval, a primer requerimiento, por importe xx XXXX MIL euros (10.000 €) por cada Lote del que resulten adjudicatarios, fijada estimativamente como garantía definitiva general del Acuerdo Marco e inferior al 5% del
valor estimado de cada Lote.
Dicha garantía responderá de las posibles penalidades impuestas al adjudicatario, de la correcta ejecución de las obligaciones correspondientes a este Acuerdo Xxxxx y de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del mismo. En particular, la garantía también responderá de la falta de pago de las Retribuciones Fija y Variable previstas en la cláusula séptima del presente PCA, y de los incumplimientos de los Contratos basados. La constitución, reposición y reajuste de la garantía se regirán por lo previsto en el artículo 109 de la LCSP.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo, en el plazo de quince (15) días naturales, en la cuantía que sea necesaria para que el importe de la garantía no se altere.
El mantenimiento de la garantía se considera una obligación esencial del contratista cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del Acuerdo Marco.
Se procederá a la devolución de la garantía en los términos previstos en el artículo 111 de la LCSP.
En los Contratos basados, la Entidad Local contratante podrá requerir la prestación de una garantía adicional en los términos previstos en la cláusula 21.6 del presente PCA.
En el caso de que no fuera posible la constitución del aval, la garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la LCSP.
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos Xxxxx para cada uno de los Lotes, una vez transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Lote correspondiente del Acuerdo Marco.
Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación, requerirá al adjudicatario seleccionado por cada uno de lotes para que formalicen el Acuerdo Marco dentro del plazo máximo de cinco
(5) días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.
La celebración del Acuerdo Xxxxx se publicará en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.
El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el Acuerdo Xxxxx no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su formalización previa. Asimismo, la posibilidad de adjudicar Contratos basados estará condicionada a que, en el plazo treinta (30) días naturales desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO XXXXX
16.1. Ejecución del Acuerdo Marco
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo mediante la adjudicación de Contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este PCA y a las del PPT, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el responsable del contrato o persona en quien delegue, así como las que se acuerden en el seno de la Comisión de Control y Supervisión.
Se admitirá la cesión y la subcontratación del Acuerdo Marco, en virtud de lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LCSP, previa autorización, recabada por la empresa adjudicataria, del Órgano de Contratación.
16.2.Comisión de Control y Supervisión
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx para cada Lote estará compuesta por un máximo de dos representantes de cada adjudicataria y por un máximo de tres representantes de la FEMP, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento del Acuerdo Marco, así como la determinación de los medios materiales,
humanos y económicos exigibles a los adjudicatarios para la prestación eficaz e innovadora de los Servicios contratados.
En este sentido, la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco realizará entre otras las siguientes funciones:
• Analizar las cuestiones que se planteen por los miembros de esta Comisión relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados.
• Valorar las propuestas realizadas por las empresas sobre la incorporación de nuevos
avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de prestar los Servicios.
• Actuar como interlocutora con las empresas sobre cuestiones que afectan al Acuerdo Marco, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron su condición de empresa adjudicataria.
• Resolver en su seno las cuestiones relativas a la Retribución de la FEMP de acuerdo con
lo previsto en este Acuerdo Marco.
• Aprobar los cálculos correspondientes a la retribución variable anual, según lo previsto en la cláusula 8 del PCA.
• Y aquellas otras necesarias para el correcto funcionamiento del Acuerdo Marco, en concreto, en lo referente a la tramitación de los Contratos basados.
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx se reunirá, al menos, con carácter semestral, salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por la FEMP si fuere posible con una antelación mínima de quince días naturales sobre la fecha de convocatoria.
16.3.Modificación del Acuerdo Marco
1. Modificación por cambios normativos
El Órgano de Contratación, por propia iniciativa y con la conformidad de las adjudicatarias o a instancia de éstas, podrá instar a la empresa contratista a modificar las características de los Servicios para adaptarlos a cambios normativos que hayan surgido durante la ejecución del Acuerdo Xxxxx o los Contratos basados. El impacto económico de estas modificaciones podrá reflejarse en la retribución ofertada por la empresa adjudicataria, no suponiendo, en ningún caso, un incremento o reducción superior al 20 % del porcentaje de retribución establecido originariamente.
2. Modificación por avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados
Siguiendo lo dispuesto el artículo 222.2 de la LCSP, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al Órgano de Contratación la sustitución de los bienes adjudicados por
otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados. El impacto económico de estas modificaciones podrá reflejarse en la retribución ofertada por la empresa adjudicataria, no suponiendo, en ningún caso, un incremento o reducción superior al 20 % del porcentaje de retribución establecido originariamente.
3. Modificación por requerir de instalación o adaptación de aplicativos o desarrollos informáticos en servidor propio
El Órgano de Contratación, tal como dispone el artículo 222.2 segundo párrafo de la LCSP por propia iniciativa y con la conformidad de las adjudicatarias o a instancia de éstas, podrá instar a la empresa contratista a modificar las características de los Servicios cuando sea necesario desarrollar o implementar algún desarrollo informático vinculado a la gestión del Servicio en los términos delimitados en el objeto según PCA y PPT. El impacto económico de estas modificaciones podrá reflejarse en la retribución ofertada por la empresa adjudicataria, no suponiendo, en ningún caso, un incremento o reducción superior al 10 % del porcentaje de retribución establecido originariamente
Al margen de lo previsto en los puntos 1 y 2 anteriores, el Acuerdo Xxxxx sólo se puede modificar por razones de interés público y de conformidad con lo previsto en los artículos 203 a 207 de la LCSP y, con carácter específico sobre el Acuerdo Marco, en el artículo 222 de la LCSP.
Las modificaciones del Acuerdo Xxxxx resultarán de aplicación para todos los Contratos basados que se adjudiquen en una fecha posterior a la publicación en el perfil del contratante de la FEMP, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de la correspondiente resolución de modificación dictada por el Órgano de Contratación.
Las modificaciones del Acuerdo Xxxxx serán comunicadas por la FEMP a las Entidades Locales o entes dependientes contratantes que dispongan de contratos adjudicados con carácter previo a la entrada en vigor de tales modificaciones a fin de que los Órganos de Contratación de cada Entidad Local o ente dependiente, si así lo consideran, puedan aprobar la aplicación de la modificación del Acuerdo Marco a sus Contratos basados, mediante acuerdo expreso.
Respecto a los Contratos basados en vigor en el momento en que se publica dicha modificación, la modificación de estos podrá acordarse por acuerdo expreso del Órgano de Contratación de cada Entidad Local o ente dependiente, previa la instrucción del correspondiente expediente.
16.4. Condición especial de Ejecución del Acuerdo Marco y de los contratos basados.
Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, durante la ejecución del Acuerdo marco y de los Contratos basados la adjudicataria tendrá la obligación de cumplir con la siguiente condición especial de ejecución:
⮚ Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar.
De este modo, se contribuye a la consecución de las Meta 8.5 (lograr el pleno empleo y trabajo decente), la cual se encuadra dentro de la Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
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17 RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
La FEMP designará en la formalización del Acuerdo Xxxxx al responsable del mismo que supervisará su ejecución y adoptará las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del Acuerdo Xxxxx formará parte de la Comisión de Control y Supervisión y será el primer interlocutor con el adjudicatario, y en particular, con la persona designada por el adjudicatario para dichas comunicaciones.
El responsable del Acuerdo Xxxxx podrá delegar en otra persona las funciones anteriormente descritas previa comunicación a las adjudicatarias.
18 PENALIDADES
Se considerará infracción grave:
• La falta de aclaración de la oferta por una adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad contratante.
• La no presentación de la garantía requerida en el Contrato basado, cuando así se solicitare por la Entidad contratante.
• El envío de ofertas que no respeten el porcentaje máximo de retribución ofertado al Acuerdo Xxxxx aplicable para cada adjudicataria.
• Cualquier actuación de efecto equivalente realizada por un adjudicatario dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado para el que se haya solicitado oferta.
• Cualquier error imputable a la adjudicataria en relación con la interoperabilidad entre los sistemas informáticos de la adjudicataria y la Entidad local contratante.
Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros.
En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros, sin perjuicio de la facultad de resolver el Acuerdo Xxxxx con el adjudicatario incumplidor.
Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo Marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía.
Conforme a los establecido en el art. 153.4 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en la letra b) de su art. 71.2, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalidad del tres por ciento (3 %) del valor del Lote correspondiente del Acuerdo Marco, al adjudicatario que, por causas a él imputables, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 194.2 de la LCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía definitiva.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a las que la FEMP pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos imputables al contratista ni las facultades de la FEMP para la resolución del Acuerdo Xxxxx cuando concurra alguna de las causas establecidas en la siguiente Cláusula 19.
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La resolución del Acuerdo Xxxxx tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan, con especial atención a lo dispuesto en la cláusula anterior, así como en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el
comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados.
Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Marco las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo Marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima.
2. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo Marco y/o adjudicación, tramitación y ejecución de los Contratos basados.
3. La falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces).
4. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalidades de este PCA.
5. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8 (penalidades por incumplimiento de los Contratos basados) y 21.9 (resolución de Contratos basados) de este PCA.
6. La no dedicación de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato y, en todo caso, los ofertados en su Memoria Técnica.
7. El incumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo de aplicación.
8. El incumplimiento del compromiso de sometimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos.
La mera declaración de resolución del Acuerdo Xxxxx por la FEMP impedirá al adjudicatario la presentación de ofertas en los Contratos basados.
Una vez acordada la resolución del Acuerdo Marco, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
La resolución del Acuerdo Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
20 PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de protección de datos, la FEMP informa a los licitadores que los datos personales que facilitan en el marco del procedimiento de licitación serán tratados por la FEMP como responsable del tratamiento con la finalidad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
La base legal para el tratamiento de los datos es el desarrollo de la relación precontractual, así como el cumplimiento de una obligación legal. Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la FEMP.
Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos, administraciones y otras autoridades u organismos gubernamentales competentes relevantes (tanto nacionales como autonómicas), para los fines antes indicados.
Mediante la participación en el presente procedimiento, los licitadores manifiestan y garantizan haber cumplido el deber de información y de obtención del consentimiento de los titulares de los datos personales que, en el marco del presente procedimiento, puedan llegar a comunicar a la FEMP con ocasión de la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, derecho a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales y el derecho a la portabilidad. Para ello se podrán dirigir por escrito a la FEMP mediante correo electrónico o por correo postal a las siguientes direcciones señaladas a efectos de notificaciones: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx; xxxxx Xxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
En el supuesto en el que el adjudicatario, como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del presente Acuerdo Marco tuviese acceso a datos personales responsabilidad de la FEMP, el contrato que suscriban ambas partes incluirá la correspondiente cláusula de acceso a datos, conforme al modelo que se incluye como Anexo
IV. En tal caso, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto
de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP.
Puesto que la ejecución del presente Acuerdo Marco, a través de sus Contratos basados puede implicar el tratamiento y/o la cesión de datos de carácter personal al adjudicatario, por parte de las Entidades locales, Organismos Autónomos y entes dependientes, el adjudicatario del Acuerdo Xxxxx se compromete a someterse a la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos enunciada en el apartado anterior, así como cualquiera otra que la sustituya. Dicha obligación tiene el carácter de obligación esencial según lo dispuesto en el artículo
211.1.f) de la LCSP. En estos supuestos, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
De conformidad con lo anterior, los licitadores que hayan sido propuestos como adjudicatarios en cada uno de los Lotes, deberán aportar en el plazo xx xxxx días hábiles desde el requerimiento, en los términos señalados en la cláusula 12 del presente PCA, l a siguiente documentación:
a) Declaración Responsable de cumplimiento de obligaciones en materia de tratamiento de datos y sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
b) Declaración sobre la ubicación de los servidores y la prestación de los Servicios asociados a los mismos, así como sobre, en su caso, los subcontratistas que presten los Servicios relacionados o asociados con los servidores, en los términos previstos en la LCSP. En particular, se indicará dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los Servicios asociados a los mismos.
En el caso de subcontratar los Servicios, se identificarán la parte de la prestación que se pretende subcontratar, la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificación suficientemente de la aptitud de este para ejecutar la subcontratación que se pretende por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, condiciones de solvencia profesional o técnica, y acreditación de que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
c) En el caso de que los servidores se ubiquen fuera del Espacio Económico Europeo deberá acreditarse las garantías establecidas para las transferencias internacionales de datos que se regulan en los artículos 44 a 50 del Reglamento General de Protección de Datos.
d) Declaración de cumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) Declaración Responsable de cumplimiento de las medidas del Esquema Nacional de Seguridad (D.A. 1ª Ley Orgánica 3/2018 y Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad).
Esta documentación será aplicable a todos los Contratos basados que pueda eventualmente suscribir la adjudicataria del presente Acuerdo Marco, por lo que tendrá que tener en cuenta la totalidad de Entidades Locales Asociadas y entes dependientes a los que puede prestar el servicio. En todo caso, la adjudicataria suscribirá con cada Entidad Local con la que contrate el correspondiente contrato de encargado de tratamiento de datos personales en la forma prevista en el Anexo IV de este Pliego.
La documentación referida en las letras a) a f) de la presente cláusula deberá actualizarse con carácter semestral tras la celebración de la Comisión de Control y Supervisión del presente Acuerdo Marco.
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
21.1. Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados
A) Fase inicial
Una vez celebrado el Acuerdo Marco, se procederá a contratar los Servicios que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades contratantes.
La Entidad contratante, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados podrá contratar directamente con el único adjudicatario del lote de que se trate, en cuyo caso se aplicarán las condiciones previstas en este Acuerdo Marco y en la oferta del adjudicatario. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a entregar a la Entidad contratante la documentación laboral que corresponda en relación con las personas adscritas al contrato, justificando el cumplimiento de las condiciones ofertadas en su oferta. Además, la adjudicataria deberá tener actualizada toda la documentación exigida en la cláusula 12 letras A, B y C para que pueda ser facilitada a las Entidades contratantes cuando lo requieran.
Adicionalmente, y según lo previsto en el artículo 221.3 de la LCSP, la Entidad contratante podrá consultar por escrito al adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su
oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Marco, en los pliegos y en la oferta presentada.
En cualquier caso, la Entidad contratante deberá incluir en la Plataforma toda la información referente a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá la resolución de adjudicación. Desde la Central de Contratación se facilitará, a modo orientativo, un modelo de resolución de adjudicación y de aclaración de oferta. En cualquier caso, la resolución deberá contener, al menos, los siguientes datos:
1) Datos de la Entidad Local o ente dependiente contratante.
2) Duración del contrato según lo establecido en la cláusula 21.4 del PCA.
3) Alcance del servicio solicitado:
- Delimitación ámbito tributario (IAE, Tasa 1,5% ICIO,…)
- Delimitación ámbito procedimental (inspección, inspección y procedimiento sancionador)
- Otras cuestiones que se recojan en los pliegos y se estimen necesarias para incorporar a los modelos para la tramitación del contrato basado
4) Presupuesto anual.
5) Valor estimado (incluyendo posibles prórrogas).
6) Exigencia de garantías.
7) Condición especial de ejecución seleccionada (según cláusula 21.5 del PCA).
8) Responsable del contrato.
El valor estimado del contrato se podrá calcular sobre la base del porcentaje ofertados por la adjudicataria del Acuerdo Marco, en sus diferentes parámetros (porcentaje de recaudación en el marco de procedimientos de inspección tributaria y porcentaje de recaudación en el marco de procedimientos sancionadores derivados de los anteriores), multiplicado por la cantidad estimada de las liquidaciones efectuadas (y/o a efectuar) y de las sanciones percibidas o previstas, teniendo en cuenta la duración del contrato, o de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local.
En relación con el valor estimado del contrato basado, se podrán trasladar recomendaciones para su cálculo de común acuerdo con la empresa adjudicataria en el seno de la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco.
B) Perfeccionamiento del Contrato basado. Contenido, notificación y publicación de la adjudicación
Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP, los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación. Sin perjuicio de ello, las Entidades contratantes estarán obligadas a suscribir con el adjudicatario en el plazo xx xxxx (10) días desde la notificación de
la adjudicación un contrato de encargado de tratamiento de datos personales en la forma prevista en el Anexo IV de este Pliego.
Por tanto, una vez concluidos los trámites preliminares previstos en la normativa vigente y, en su caso, la solicitud de aclaración de la oferta prevista en el apartado anterior, la Entidad contratante procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación por parte del Órgano de Contratación de la Entidad contratante a todos los candidatos se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, esto es, a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP. En relación a dicha comunicación adicional, se recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 221.6 letra f, de la LCSP, la notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco podrá sustituirse por una publicación en el medio determinado en los pliegos reguladores del acuerdo marco, siendo tal medio en este caso la comunicación a través de la plataforma informática de la Central y/o su publicación en el perfil del contratante.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los Contratos basados se publicará trimestralmente por el Órgano de Contratación de la Entidad contratante en su Perfil del contratante dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al fin de cada trimestre, sin perjuicio de que la Entidad contratante opte por su publicación inmediata o con una periodicidad inferior.
Al margen de lo anterior, recordamos que según el punto 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del Órgano de Contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades contratantes en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
21.2. Plazo de los Contratos basados
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo Xxxxx, incluidas sus prórrogas, y tendrán una duración de doce (12) meses, pudiendo ser objeto de
tres (3) prórrogas de un (1) año cada una. Por tanto, la duración máxima de los Contratos basados será de cuatro (4) años, incluyendo posibles prórrogas. No obstante, lo anterior, los Contratos basados que se adjudiquen en el tercer y cuarto año de vigencia del Acuerdo Marco, en caso de que resultará prorrogado tendrá una duración de 12 meses pudiendo ser objeto de una única prorroga anual, por lo que su duración máxima será de 24 meses (2 años). Los Contratos basados no podrán incluir revisión de precios.
En consonancia con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Xxxxxx, sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del Acuerdo Marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del Contrato basado. En el supuesto de que la Entidad contratante requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
21.3. Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados
La ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el Contrato basado, en el Acuerdo Marco, en el PCA, en el PPT y en la oferta de la empresa adjudicataria de cada Lote.
Los Contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del Acuerdo Marco y, a satisfacción de las Entidades contratantes, la totalidad de los Servicios, según lo establecido en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
Una vez que finalice la vigencia ordinaria de los Contratos basados, los contratistas no podrán iniciar nuevos expedientes de inspección. Sin embargo, todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad al vencimiento del término del Contrato basado y cuya ejecución deba continuarse con posterioridad a esa fecha por no haberse tramitado íntegramente, deberán ser ejecutados en su integridad incluyendo todas las prestaciones contempladas en el PPT, hasta un plazo de seis (6) meses posterior a la finalización del Contrato basado, teniendo la adjudicataria derecho al cobro de dichos expedientes.
21.4. Responsables de los Contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades contratantes deberán nombrar un responsable para cada uno de los Contratos basados en el
presente Acuerdo Xxxxx, que actuará como interlocutor con la persona designada por la adjudicataria como responsable de la ejecución del Contrato basado.
El responsable del contrato podrá ser una o varias personas, o bien un área o departamento de la Entidad contratante, siendo siempre necesario indicar los datos de contacto correspondientes (nombre, e-mail, teléfono, etc.).
Al margen de lo anterior, la Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades contratantes en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Xxxxx.
21.5. Condiciones Especiales de Ejecución
Según lo previsto en la cláusula 16.4.
21.6. Garantía de los Contratos basados
La Entidad contratante podrá exigir la prestación de una garantía, que se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en la LCSP y antes de proceder a la adjudicación. Esta garantía será adicional a la garantía definitiva otorgada ante la Central de Contratación de la FEMP de acuerdo con el presente Acuerdo Xxxxx.
La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la FEMP de aplicar las penalidades previstas en la cláusula 18 del presente Pliego.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
(i) De las penalidades impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del Contrato basado.
(ii) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato basado, sin perjuicio de la acción a seguir por la Entidad contratante o, en su caso, por la Central de Contratación de la FEMP para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del Contrato basado, y de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
(iii) De la existencia de vicios o defectos en los Servicios contratados durante el plazo de garantía.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el Contrato basado por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo, y una vez transcurrido el periodo de garantía contractual. También tendrá lugar la cancelación y devolución cuando se haya resuelto el Contrato basado sin culpa del contratista.
El importe de la garantía se determinará conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LCSP.
21.7. Financiación y pago de los Servicios
La retribución de los contratistas será la aplicación del porcentaje ofertado sobre:
(i) Expedientes de regularización tributaria no sancionadores: la deuda tributaria efectivamente cobrada como consecuencia directa de los trabajos de regularización tributaria realizados por la empresa adjudicataria, que tengan su origen en la instrucción de los expedientes de comprobación y/o inspección que se realice durante la vigencia del contrato basado.
(ii) Expedientes sancionadores tributarios: sobre las cantidades efectivamente cobradas como consecuencia directa de los trabajos de asesoramiento en la instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias, cuya gestión le haya sido encomendada a la empresa por cada Entidad contratante.
Al importe resultante habrá que añadirle el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA).
En los expedientes de inspección tributaria en los que preste asistencia la empresa adjudicataria e impliquen trabajos de campo específicos o de atención al contribuyente (como ocurre con la Tasa xx xxxxx, el Impuesto de Actividades económicas, entre otros), al porcentaje de retribución ofertado se le añadirán 3 puntos porcentuales.
La remuneración por el mencionado servicio se realizará sobre el importe de origen de las liquidaciones generadas y efectivamente recaudadas. No se incluyen en ningún caso los recargos correspondientes al periodo ejecutivo de cobro ni los intereses derivados del procedimiento de apremio habida cuenta que los trámites inherentes al procedimiento de recaudación no son objeto de este Acuerdo Marco.
El devengo del pago sólo se producirá cuando la colaboración del contratista en el procedimiento de inspección tributaria y/o sancionador sea inequívoca. En el supuesto de que la recaudación efectiva de las cantidades correspondientes tenga lugar después de haber
expirado el contrato, el contratista tendrá derecho a dicha retribución siempre que la fecha de la notificación de la comunicación de iniciación de oficio de las actuaciones inspectoras o del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador sea produzca durante la vigencia del Contrato basado y dentro de un periodo de 2 años a contar desde la finalización de este.
Cuando la ejecución de la liquidación hubiera sido suspendida a consecuencia de la presentación de un recurso administrativo o judicial no se incluirá su importe en la base para el cálculo de la retribución al contratista hasta que se dicte resolución administrativa o judicial firme determinando el importe efectivo de la liquidación. Esta suspensión no afectará al plazo de 2 años fijado tras la expiración del contrato para la generación del derecho de retribución de la adjudicataria.
En caso de que algunas de las liquidaciones cobradas fueran recurridas y posteriormente anuladas en alguna instancia administrativa o contenciosa, el contratista procederá a la devolución del precio de su colaboración por la parte de la liquidación total o parcialmente anulada en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a lo que le sea notificada la resolución correspondiente. Esta obligación persistirá con independencia a la finalización del contrato basado.
La financiación y el gasto derivado de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx correrá a cargo de las Entidades contratantes, las cuales efectuarán el pago de los Servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los Servicios efectivamente prestados, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El plazo en el que se realizará el pago de las correspondientes facturas será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si los Servicios prestados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a los contratistas, la Entidad contratante podrá rechazar los Servicios, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
21.8.Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados
Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos en el PPT o en el Contrato basado.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad contratante.
Las Entidades contratantes podrán regular, en la resolución de adjudicación o como anexa a la misma, un listado de penalidades por cumplimiento defectuoso de los Contratos basados, así como la forma de calcular e imponer las penalidades.
En caso de que no se regulen penalidades específicas, el Órgano de Contratación de la Entidad contratante podrá aplicar las siguientes:
a) El incumplimiento de los plazos de previstos en el Contrato basado o en el Acuerdo Xxxxx para la realización de las diferentes actividades, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000,00 euros del valor estimado del Contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193.3 de la LCSP.
b) El incumplimiento de la obligación de aportación de personal cualificado ofertado a la prestación del servicio dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del valor estimado del Contrato basado hasta que dicho personal sea efectivamente puesto a disposición de la prestación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 193.3 de la LCSP.
c) El incumplimiento de asegurar la interoperabilidad de los sistemas informáticos del contratista y la Entidad contratante que incidan en el correcto desarrollo de los Servicios dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del valor estimado del Contrato basado hasta que dicho incumplimiento sea subsanado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193.3 de la LCSP.
d) El incumplimiento de la obligación de realizar al menos un curso de formación anual sobre la prestación del servicio o en su defecto, los cursos ofertados, y el manejo de la aplicación y sus posibles actualizaciones y funcionalidades, de carácter presencial u online, según se determine por la Entidad, si la Entidad contratante lo requiere, dará lugar en primer lugar a una penalidad de 1 euro por cada 1.000,00 euros del valor estimado del Contrato basado. Si a pesar de la penalidad impuesta, el adjudicatario del Contrato basado no realizase los cursos de formación ofertados, el Contrato basado podrá resolverse.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía exigida, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Igualmente, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP, en aquellos supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, donde la
penalidad no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
21.9. Modificación de los Contratos basados
Los Contratos basados podrán modificarse por las causas y con los límites previstos en la estipulación 16.3 del presente PCA para los Acuerdos Marco.
Modificación por incremento o decremento de los impuestos/tributos objeto del contrato basado.
La entidad contratante podrá modificar (aumentando o disminuyendo) los tributos/impuestos concretos seleccionados o marcados sobre los que precisará los servicios de asistencia técnica y colaboración. En todo caso deberá incluir al menos 1 de los tributos relacionados entre el número 1 y 4 del catálogo expuesto.
El impacto económico de estas modificaciones no podrá ser superior al 20% del valor
estimado del contrato basado.
A estos efectos será necesario que la “Entidad contratante” incorpore al expediente generado en la Plataforma de Contratación de la FEMP la comunicación que ésta realice a la adjudicataria del Contrato basado en la que se solicite esta ampliación de los impuestos o tributos seleccionados, con expresa indicación de lo que ésta supone sobre lo ya contratado.
Modificación por incremento o decremento de los servicios de asistencia objeto del contrato.
La entidad contratante podrá modificar (aumentando o disminuyendo) las prestaciones de asistencia solicitadas (procedimientos de inspección y/o comprobación tributaria o procedimientos de inspección y/o comprobación tributaria y procedimiento sancionador por infracción tributaria).
El impacto económico de estas modificaciones no podrá ser superior al 20% del valor estimado del contrato basado.
A estos efectos será necesario que la “Entidad contratante” incorpore al expediente generado en la Plataforma de Contratación de la FEMP la comunicación que ésta realice a la adjudicataria del Contrato basado en la que se solicite esta ampliación de los impuestos o tributos seleccionados, con expresa indicación de lo que ésta supone sobre lo ya contratado.
21.10 Cesión y subcontratación de los Contratos basados
Se admitirá la cesión y subcontratación de los contratos basados conforme a lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LCSP.
21.11 Resolución de los Contratos basados
La resolución de los Contratos basados tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo Marco, del PCA, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de Contratación de la Entidad contratante podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del Contrato, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y en materia de protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los Contratos basados. Asimismo, estarán obligados a cumplir durante todo el periodo de ejecución del Acuerdo Marco y los Contratos basados las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La Central de Contratación de la FEMP podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo Marco, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la Central de Contratación de la FEMP a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de Contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo Marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación de la FEMP comunicará a la empresa la suspensión de su participación en el Acuerdo Marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicar Contratos basados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del Acuerdo Marco con la citada empresa.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los Contratos basados.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los Contratos basados, que por el Órgano de Contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante cinco años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP y en el presente Acuerdo Marco.
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
23.1.Prerrogativas de la Administración
El Órgano de Contratación de cada Entidad contratante tendrá la prerrogativa de interpretar los Contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta en virtud del artículo 190 y siguientes de la LCSP.
23.2.Régimen de invalidez
Será inválido el Acuerdo Xxxxx si concurre en él alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la LCSP.
23.3.Régimen de recursos y jurisdicción competente
Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contenciosa administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales del Acuerdo Marco en los términos previstos en el artículo 27.1 de la LCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
La jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco, en los términos previstos en el artículo en el artículo 27.2 de la LCSP.
La FEMP y el adjudicatario de cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, modificaciones, efectos y extinción de los Contratos basados, en función de lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente PCA y contra el PPT, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y en la normativa básica del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ante este Tribunal, o ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el artículo 47.1 de la LCSP, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.