BASES DE CONTRATACIÓN Y PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTIÓN DEL SERMUS SOCIAL Y LA LÍNEA MUNICIPAL DE ATENCIÓN SOCIAL (24 HORAS). “OFICINA DE LA CALIDEZ” (URBAN)
BASES DE CONTRATACIÓN Y PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE
GESTIÓN DEL SERMUS SOCIAL Y LA LÍNEA MUNICIPAL DE ATENCIÓN SOCIAL (24 HORAS). “OFICINA DE LA CALIDEZ” (URBAN)
I. ÓRGANO CONVOCANTE Y DE CONTRATACIÓN. NATURALEZA DEL CONTRATO.
I.1.- La Oficina de la Calidez es una acción del programa URBAN Granada (cofinanciado por el FEDER) cuya gestión tiene encomendada el Patronato Municipal Fundación Albaicín – Granada (en adelante la “FUNDACIÓN”) en virtud de la Encomienda de Gestión realizada por Acuerdo Pleno nº 458 de 28 xx xxxxx de 2002, aprobada a su vez por el Consejo del referido Organismo Autónomo municipal el día 18 de julio de 2002. Conforme a los términos de la citada Encomienda de Gestión, corresponde a la FUNDACIÓN la licitación, contratación y el abono de la contraprestación económica de esta actuación, y, al Área de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada la dirección técnica, control y vigilancia de la actuación.
I.2.- Dada la naturaleza y el carácter de los servicios que ha de prestar directamente el contratista a un amplio sector de la población, éstos precisan de una especial tutela del interés público. A tal efecto, conforme al Pliego Prescripciones Técnicas, las disposiciones dictadas por el Área municipal referida tendrán una influencia decisiva en el contenido y desarrollo del contrato. En virtud de ello, el contrato adquiere una naturaleza administrativa especial, más cercana en su contenido al contrato de gestión de servicio público que a los contratos típicos de servicios. En tal sentido, su vinculación al giro y tráfico del Ayuntamiento de Granada y su tendencia a satisfacer una finalidad pública, son notas distintivas del contrato administrativo especial del apartado b) del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.3.- Dentro del programa URBAN Granada esta acción se enmarca en la denominada “actuación 3.04.2 Fomento del Voluntariado Social y de la política de integración social”. Por un lado, esta acción trata de implementar una política social integradora a través de la prestación de servicios de atención directa a sectores de especial riesgo (infancia, violencia de género, mayores etc), pero, por otro lado, trata de estimular el voluntariado social y su formación práctica mediante su integración en mecanismos estables (empresas de la economía social, organizaciones sin ánimo de lucro, ONG etc… con infraestructura y experiencia adecuadas bajo la tutela de la Administración Local). La acción propiciará la producción de sinergias derivadas del intercambio de experiencias y métodos de atención durante el tiempo de duración del contrato, de forma que, a su finalización exista información suficiente para determinar bajo criterios de costes y eficacia: o el establecimiento definitivo y xxxxxxxx de los servicios por la Administración Local, o el grado de viabilidad de las fórmulas susceptibles de ponerse en marcha a través de la presente iniciativa. La acción en su globalidad habrá de asistir a la población y territorio delimitados por el programa URBAN Granada.
II. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. NECESIDADES A SATISFACER. FORMA DE ADJUDICACIÓN
II.1.- El presente Pliego tiene como objeto la contratación de la gestión de la denominada Oficina de la Calidez. Dicha prestación comprende básicamente:
- Línea Municipal de atención social (atención telefónica las 24 horas durante todos los días del año) para optimizar la información, orientación y derivación de servicios y recursos sociales.
- SERMUS SOCIAL (Servicio Municipal de Urgencias Sociales), como centro de coordinación operativa de urgencias que, a su vez, integra: la Unidad Móvil del SERMUS SOCIAL y la Unidad de intervención en calle.
Para la prestación de dichos servicios por la entidad adjudicataria, ésta deberá asimismo aportar los recursos humanos y materiales exigidos con carácter mínimo en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las características y condiciones del servicio son especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus dos anexos (“Funciones generales a desarrollar por la entidad” y “Funciones del personal de la entidad adjudicataria”) del Área de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada. Dichos documentos forman parte integrante del contrato.
II.2.- El contrato se regirá preferentemente por lo establecido, y por este orden, en el presente Pliego y el referido de Prescripciones Técnicas y, supletoriamente, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) y su Reglamento general (RG), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por el contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
II.3.- El presente contrato se adjudicará mediante concurso, procedimiento abierto en base a lo establecido en el artículo 159 apartado 1 del TRLCAP.
III. PRESUPUESTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
III.1.- El presupuesto base de licitación asciende a CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS, IVA incluido,(429.645 €).
Los licitadores, en sus ofertas, habrán de ajustarse al presupuesto o, bien, rebajarlo en su cuantía. No se admitirán términos comparativos con otras ofertas que se hayan podido presentar. Las ofertas que excedan el precio o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas por la Mesa de Contratación. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
La Revisión de precios está contemplada en el apartado 17 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para el caso de prórroga expresa del contrato.
III.2.- La duración del contrato es de dos años, pudiendo prorrogarse por igual periodo cuando concurran las circunstancias y con los requisitos exigidos por la legislación vigente. En ningún caso podrá prorrogarse el contrato por mutuo consentimiento tácito.
IV. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FORMA DE PAGO
IV.1.- El contrato se financia hasta el importe del presupuesto aprobado con cargo a la partida presupuestaria 08076111422708 Gasto corriente programa URBAN conforme al Acuerdo nº 1088 de la Junta de Gobierno Local de 13 xx xxxx de 2005, constando en dicho el correspondiente Informe de Intervención.
IV.2.- Los pagos se efectuarán mensualmente, a razón de 17.901,88 €, por la FUNDACIÓN, una vez aprobados por la Junta de Gobierno Local, en la cuenta corriente que designe el adjudicatario, previa presentación de las facturas mensuales que, expedidas en legal forma, habrán de contar con el VºBº del Director de los Trabajos, o Jefe del Proyecto designado por el Área de Familia y Bienestar Social, o por el Coordinador General del referido Área. La factura desglosará los conceptos previstos en el apartado 16 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
V. LICITADORES, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN TÉCNICA y ECONÓMICA
V.1. Empresas y entidades licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre que acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de la uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
V.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso:”GESTIÓN DEL SERMUS SOCIAL Y LA LÍNEA MUNICIPAL DE ATENCIÓN SOCIAL (24 HORAS). OFICINA DE LA CALIDEZ (URBAN)”
, y contendrán: el primero (A) la Documentación Administrativa exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) los Criterios de selección, y el tercero (C) la correspondiente a la Propuesta Técnica y la Oferta Económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
En dichos sobres, junto al nombre y apellidos y firma del representante, figurarán también la razón social y los números de teléfono y fax de la empresa o entidad. Dichos números serán los utilizados en las sucesivas comunicaciones y notificaciones del procedimiento. También constará su dirección y código postal.
V.2.1. Documentación administrativa. Sobre “A”
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios o entidades que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, y estatutos, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial (asociaciones, ONGs etc..)
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se acreditará mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente en España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (modelo anexo adjunto). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar propuestos para la adjudicación del contrato, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá plazo.
Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos:
Certificado expedido por el órgano competente de la A.E.A.T. justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Certificado de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Granada en período ejecutivo o, en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Fotocopia de alta en el I.A.E. y, en su caso, fotocopia del último recibo abonado (último ejercicio exigible).
Fotocopia del C.I.F.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Patronato Municipal Fundación Albaicín - Granada una garantía provisional por importe del 2% del presupuesto base de licitación en cualquiera de las formas previstas en el art. 35 de la TRLCAP. (se adjunta modelo de aval bancario)
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
V.2.2 Criterios de selección. Sobre “B”.
Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son:
Solvencia económica y financiera
Informe de las instituciones financieras y, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Una relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Cualquiera de los otros medios establecidos en los artículos 16 del TRLCAP.
Solvencia técnica y profesional
Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal técnico y de dirección de la empresa.
Una declaración que indique el promedio anual de personal en plantilla, con mención, en su caso del grado de estabilidad en el empleo, del empleo de voluntariado social y su régimen de protección, y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
Una descripción detallada y el compromiso de adscripción para la realización del contrato, debidamente firmados, de los recursos materiales y humanos que se exigen, con el carácter de mínimos, en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
V.2.3. Propuesta Técnica y Oferta económica. Sobre “C”
La Propuesta Técnica se compondrá:
de la Memoria referida y definida en el apartado 15 B) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas bajo la denominación “Estructura Organizativa”, que desarrollará aquellos contenidos que se especifican en los apartados 15 B) y 22 A) del citado Pliego de forma que permita a la Mesa de Contratación realizar la valoración sobre la propuesta que será objeto de valoración/puntuación conforme al citado apartado 22 del referido Pliego.
de los documentos que acrediten los medios que para el control de calidad de los servicios se dispongan o comprometan disponer para la ejecución del contrato en cualquiera de las formas previstas en el apartado 22 D).
de las mejoras ofrecidas para la ejecución de los servicios objeto del contrato. Estas pueden venir referidas a mejoras tangibles en la calidad de los servicios, a otros recursos que se aportan, y/o a las acciones de carácter formativo, previas o simultáneas a la prestación de los servicios contratados, sobre el personal colaborador o los usuarios de los servicios (ver apartado II.3 del presente Pliego). La descripción de las mejoras ofrecidas, sin perjuicio de haberse relacionado en la memoria explicativa de la “Estructura Organizativa”, será objeto de descripción en documento aparte a incluir, debidamente firmado, en este sobre C.
La Oferta económica es la referida en el apartado 15 A) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Ésta contendrá:
a) Oferta económica formulada estrictamente conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don/Doña .......................con residencia en ........, provincia de ............, calle..........., n.º...., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente)......., expedido en ........... por (sí mismo, o en representación de......) según acredita documentalmente, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del día....de ......de ......, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y sus anexos que han de regir en el concurso para adjudicar el contrato administrativo especial de GESTIÓN DEL SERMUS SOCIAL Y LA LÍNEA MUNICIPAL DE ATENCIÓN SOCIAL (24 HORAS). OFICINA DE LA CALIDEZ (URBAN), se compromete en nombre (propio o de la Empresa representada) a prestar el citado servicio por la duración y en las condiciones expuestas en los mismos, por un precio global alzado de ………….euros (en letra y en número),IVA incluido. Dicho precio se distribuye: a) Línea de Atención Social (24 horas): ……. euros (en letra y en número),IVA incluido, y, b) SERMUS SOCIAL: … euros (en letra y en número),IVA incluido.
Fecha y firma del proponente.»
b) Detalle de presupuesto conforme al último párrafo del apartado 16 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
V.3. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la sede de la FUNDACIÓN en el barrio del Albaicín (Granada), en la siguiente dirección:
Patronato Municipal Fundación Albaicín-Granada
Xxxxxx del Aljibe xxx Xxx
Placeta xxx Xxxxxx de las Azucenas s/n
18010 GRANADA
, o enviados por correo dentro del plazo señalado en el anuncio del B.O.P.. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Con carácter previo a la presentación de los sobres, los licitadores interesados podrán solventar las cuestiones técnicas que se le susciten en el Área de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada (C/ Escudo xxx Xxxxxx. Edificio Xxx Xxxxx).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax ( xx 000 000 000) o telegrama (a la dirección indicada) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
V.4. Criterios de adjudicación y ponderación de los mismos.
Son los contenidos en el apartado 22 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
V.5. La Mesa de contratación.-La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- El Presidente (que será el Vicepresidente de la FUNDACIÓN).
- Los vocales (que serán el Coordinador General de Área de Familia y Bienestar Social o técnico que lo sustituya, el Director Gerente y el Asesor Jurídico de la FUNDACIÓN y el Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Granada).
- Secretario (que será el Vicesecretario del Ayuntamiento de Granada).
V.6. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre (A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre A) y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error o defecto.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el Ayuntamiento de Granada (el lugar, la fecha y la hora exactos se comunicará con antelación) notificará, previo trámite de selección, los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta técnico-económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración y ponderación en el apartado 22 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación (Comisión Ejecutiva o Consejo Rector de la FUNDACIÓN). La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCAP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
V.7. Documentación.- Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
V.8. Adjudicación.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
Una vez adjudicado el contrato, se devolverán a los interesados, cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas, los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de la garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición previo recibí de los mismos.
VI. GARANTIA DEFINITIVA
VI.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación. La fianza podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
VI.2. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2 b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación en los términos previstos legalmente.
VI.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.
VI.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO
VII.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación de la adjudicación. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá abonar el coste de los gastos de publicidad en otros medios de difusión diferentes a los boletines oficiales, estimándose un importe máximo de seiscientos euros (IVA incluido).
VII.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VII.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero.
VII.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a la autorización expresa del órgano de contratación previa solicitud motivada del contratista, y una vez que quede garantizado, técnica y económicamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.
VII.5. Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato se unirá un ejemplar de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas y sus anexos.
VIII. EJECUCION DEL CONTRATO
VIII.1. Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se pudieran poner a disposición del servicio, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos eventualmente por la Administración a su disposición al inicio de la prestación del servicio.
Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
El plazo de ejecución del contrato será de dos años naturales a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado conforme ley por mutuo acuerdo de las partes.
VIII.2. El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueran, eventualmente, puestos a su servicio, se fija en seis meses contados desde la finalización del contrato.
VIII.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
VIII.4. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción del plazo de vigencia del contrato o su eventual prórroga.
IX. NORMAS COMPLEMENTARIAS
IX.1. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
IX.2. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los aparatos o instalaciones afectos a la explotación, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
IX.3. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o las que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
IX.4. Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de local, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que quedan inservibles.
X. MODIFICACION Y RESOLUCION DEL CONTRATO
X.1. El Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos que se señalan en los artículos 59, 101 y 163 del TRLCAP.
X.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado en la cláusula 6.1, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
X.3. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados el art. 8.3 y el art. 111 del TRLCAP y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 112, 113 y 169. También serán causa de resolución los supuestos expresamente contemplados en el apartado 20 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El régimen sancionador es el contemplado en el referido apartado.
X.4. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, y su Reglamento General.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, julio de 2005
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Modelos Anexos
Patronato Municipal Fundación Albaicín Granada
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DECLARACION RESPONSABLE
Declaro, bajo mi responsabilidad, que ni la sociedad a la que represento, ni ninguna de las personas que la componen, incluso los miembros del Consejo de Alta Dirección, se hallan comprendidas ni les afectan las causas de incompatibilidad, ni las prohibiciones de contratar con el Estado, establecidas en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Que, asimismo, la referida sociedad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste y a efectos de su presentación ante los distintos órganos de contratación hago la declaración precedente a los efectos previstos en el T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En...............,a ..........de.................... de 2005
Fdo.:
D.N.I.:
MODELO AVAL BANCARIO PARA FIANZA PROVISIONAL
El ..................................................................................................................., y en su nombre
D..................................................................................,con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de las escrituras de poder otorgada ............................................ inscrita en el Registro de......................................................................
AVALA
Y se constituye ante el PATRONATO MUNICIPAL FUNDACION ALBAICIN GRANADA en fiador solidario de la empresa ………… por la cantidad de...............................euros. (cantidad equivalente al 2% del presupuesto de licitación), de cuya cantidad responde la entidad avalista en forma solidaria, y sin que pueda utilizar el beneficio de excusión a que se refiere el art. 1.830 del Código Civil en concepto de fianza provisional para responder de todas las obligaciones de formalización del contrato de ....................
Por virtud del presente aval la citada entidad avalista queda obligada a pagar al Patronato Municipal Fundación Albaicín Granada la referida cantidad dentro de los cinco días hábiles siguientes al requerimiento que a este fin se haga por el Director Gerente de dicha entidad.
Este aval tendrá validez durante el plazo máximo de seis meses.
La presente fianza ha sido inscrita a este misma fecha en el Registro Especial de Avales número ...........................................
En ................, a ...... de ..........................de 2005
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Urban 3.04.2.1 Oficina de la Calidez SEMUR SOCIAL