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CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA PRENDA SIN TENENCIA SOBRE VEHICULO – MOTOCICLETA 1. IDENTIFICACION DEL GARANTE Y DEUDOR
Nombre o Razón Social Completa
Tipo y número de identificación
Domicilio
Dirección Física y teléfono fijo o móvil
Dirección Electrónica o correo electrónico
Nombre de Representante Legal, documento y calidad en la que actúa*
*Diligenciar estos espacios sólo si el garante es una persona jurídica 2. IDENTIFICACION DEL DEUDOR GARANTE
Nombre o Razón Social Completa
Tipo y número de identificación
Domicilio
Dirección Física y teléfono fijo o móvil
Dirección Electrónica o correo electrónico
Nombre de Representante Legal, documento y calidad en la que actúa*
*Diligenciar estos espacios sólo si el garante es una persona jurídica 3. IDENTIFICACION DEL DEUDOR GARANTE
Nombre o Razón Social Completa
Tipo y número de identificación
Domicilio
Dirección Física y teléfono fijo o móvil
Dirección Electrónica o correo electrónico
Nombre de Representante Legal, documento y calidad en la que actúa*
*Diligenciar estos espacios sólo si el garante es una persona jurídica 4. IDENTIFICACION DEL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO
Nombre Completo BANCO DE BOGOTA S.A.
Tipo y número de documento NIT. 860.002.964-4
Domicilio
Dirección Física
Dirección Electrónica o correo electrónico
Nombre del apoderado especial
Entre las partes atrás indicadas se celebra el contrato de garantía mobiliaria contenido en las siguientes
cláusulas:
PRIMERA - CONSTITUCION DEL GRAVAMEN Y DESCRIPCIÓN DE BIENES GRAVADOS: EL (LOS)
XXXXXXX(S), además de comprometer su responsabilidad personal y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos mil doscientos siete (1207) a mil doscientos veinte (1220) del Código del Comercio, Ley 1676 de 2013 y
demás normas concordantes y complementarias, constituye garantía mobiliaria sin tenencia del acreedor a favor
de EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO sobre los bienes de su propiedad, cuya descripción y
características son los siguientes:
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PLACA MARCA
LINEA MODELO
CILINDRAJE COLOR
SERVICIO CLASE
N° DE MOTOR VIN
N° DE SERIE N° DE CHASIS
NOMBRE DEL FABRICANTE
* AFILIADO A
* Sólo aplica señalar la empresa transportadora para vehículos cuyo servicio es público PARÁGRAFO PRIMERO: El vehículo anteriormente determinado fue adquirido por EL GARANTE por compra
que del mismo hizo a y según consta en de fecha, . PARAGRAFO SEGUNDO: Como el
crédito fue otorgado para la adquisición del bien señalado anteriormente, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O
DEUDOR(ES) además constituye garantía mobiliaria prioritaria de adquisición a favor de EL BANCO O
ACREEDOR GARANTIZADO, autorizándolo expresa e irrevocablemente para el registro, así como el de sus
modificaciones, adiciones, aclaraciones, cancelación y ejecución en el registro de garantías mobiliarias y
cualquier otro registro especial según la naturaleza de los bienes de conformidad con lo señalado en el presente
contrato.
SEGUNDA - UBICACIÓN DE LOS BIENES GRAVADOS: El garante se obliga a que el bien dado en garantía
permanezca en el inmueble ubicado en:
EL (LOS) GARANTE(S) se obliga a poner el(los) bien(es) antes descrito(s) a disposición de EL BANCO O
ACREEDOR GARANTIZADO en el lugar antes señalado, cuando éste lo requiera para cualquier efecto
relacionado con la presente garantía o para el ejercicio de sus derechos, so pena de incurrir en la responsabilidad
y sanciones previstas en el artículo 1213 del Código del Comercio. Cuando sea necesario modificar o ampliar su
uso, trasladarlo a otro sitio, matricularlo en otro lugar o cambiar su color o algún aspecto sustancial, EL (LOS)
XXXXXXX(S) deberá obtener previamente y por escrito autorización de EL BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO. No obstante lo aquí previsto el garante, podrá desplazarlo de este sitio cuando lo tenga en uso,
terminado el cual deberá retornarlo al lugar aquí convenido.
TERCERA- DESTINACIÓN ECONÓMICA Y UTILIZACION DE LOS BIENES GRAVADOS: Si el bien gravado es
de servicio particular no podrá ser trasladado de manera permanente fuera del municipio o distrito señalado en la
cláusula anterior. Si es de servicio público se pacta que el bien gravado no podrá ser cambiado de la empresa de
transporte a la que se encuentra afiliado o de rutas, sean estas urbanas, intermunicipales, departamentales o
interdepartamentales sin autorización previa y escrita por parte de EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO
(SI APLICA). El(los) bien(es) gravado(s) es(son) utilizado(s) actualmente por El(LOS) GARANTE(S) según el uso
natural del(los) mismos, conservando EL (LOS) GARANTE(S) la tenencia de los mismos. En virtud de lo anterior,
las partes acuerdan que EL (LOS) GARANTE(S) podrá(n) continuar con el uso y/o explotación de los bienes
dados en garantía de conformidad con el uso natural de dichos activos, con las obligaciones y responsabilidades
del depositario remunerado, debiendo atender con la diligencia y cuidado ordinarios la custodia, reparación,
conservación y mantenimiento de dichos bienes, debiendo responder hasta de la culpa leve. Las partes acuerdan
que los bienes o elementos adicionales derivados de mantenimientos, reparaciones, mejoras o modificaciones
forman parte integrante de la garantía. PARÁGRAFO PRIMERO: El garante declara que el(los) bien(es) no
hace(n) parte del giro ordinario de sus negocios y por ello se conviene que no podrá transformar, arrendar,
vender, permutar, gravar, ceder y/o transferir a cualquier título el(los) bien(es) gravado(s) y/o los créditos o
cuentas por cobrar derivados de la venta, permuta o arrendamiento de los mismos bienes, así como deshacerse
CIUDAD
DEPARTAMENTO
DIRECCION
Propietario
Arrendatario
Otro
Cuál
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del(los) bien(es) por cualquier medio o entregarlo(s) a un tercero para su tenencia o explotación, sin la
autorización escrita, expresa y previa de EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO.
CUARTA- OBJETO Y VIGENCIA DEL GRAVAMEN: Además de los conceptos señalados en el artículo 7º de la
Ley 1676 de 2013 y sin perjuicio de los mismos, la garantía que se constituye tiene por objeto garantizar al
BANCO DE BOGOTA S.A. cualquier obligación que por cualquier concepto tuviere(n) o llegare(n) a contraer EL
(LOS) XXXXXXX(S) Y/O EL DEUDOR, quien(es) en adelante se llamará(n) también EL(LOS) DEUDOR(ES),
dentro del término xx XXXX (10) AÑOS contados a partir de la firma de este documento, prorrogable
automáticamente por otro termino igual, ya sea conjunta o separadamente, directa o indirectamente a favor de EL
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO o de cualesquiera de sus agencias, sucursales, filiales o subsidiarias
nacionales o extranjeras, y en especial de BANCO DE BOGOTA S.A. MIAMI AGENCY, BANCO DE BOGOTA
S.A. NEW YORK AGENCY, BANCO DE BOGOTÁ S.A. (PANAMÁ), BANCO DE BOGOTA (NASSAU) LIMITED,
CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A., ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO “ALMAVIVA
S.A.” y SOCIEDAD FIDUCIARIA BOGOTÁ “FIDUBOGOTÁ S.A., etc., de cualquier naturaleza o moneda o las
que llegare a tener, por cualquier concepto, ya sea por pagarés, letras de cambio o cualquier otro título valor,
aperturas de crédito, sobregiros en cuenta corriente, cartas de crédito o créditos sobre el exterior o sobre plazas
del país, operaciones de cambio, negociación de tasas de interés o de cambios, avales o garantías, operaciones
con bonos de prenda, comisiones, negociación de divisas, daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento
de las obligaciones garantizadas, seguros, honorarios, costas de la cobranza, gastos en la custodia y guarda de
los bienes gravados cuando fuere procedente, costas, uso de tarjetas, operaciones de leasing en cualquiera de
sus modalidades o por cualquier otra causa, y en general, todas las obligaciones que EL (LOS) GARANTE(S)
Y/O DEUDOR(ES) tenga(n) o llegue(n) a contraer para con EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO y que
conste(n) en documento de crédito o en cualquier otra clase de título o registro, con o sin garantía específica,
conste(n) o no en documentos separados o de fechas diferentes. La garantía estará vigente mientras exista
alguna obligación, así sea natural pendiente de pago, y se extiende a todas las estipulaciones que contengan los
documentos en que consten tales deudas u obligaciones, en lo concerniente a plazos, exigibilidad, pago
acelerado, intereses, comisiones, costas, honorarios y demás términos de pago.
QUINTA- VIGENCIA DEL REGISTRO: La inscripción del gravamen en el registro de garantías mobiliarias y/o el
registro especial de los bienes dados en garantía, tendrá una vigencia xx xxxx (10) años contados a partir de la
firma de este documento, prorrogables automáticamente por otro término igual. No obstante lo previsto, se pacta
de manera expresa que el registro deberá estar vigente por un término no inferior al término que por ley se tenga
establecido para la prescripción de la(s) obligación(es) contraída(s) durante la vigencia de la garantía.
SEXTA.- CUANTÍA DEL GRAVAMEN.- Se pacta que la presente garantía respalde al BANCO y a sus
subordinadas obligaciones en los términos indicados en la cláusula anteriory siguientes, hasta la cantidad de
PESOS MONEDA CORRIENTE ($ ) por principal, siendo entendido que la garantía respalda no
solamente los capitales hasta la suma dicha, sino además los correspondientes intereses y gastos de cobranza si
fuere el caso, sin que estos últimos y demás accesorios se computen para efectos del límite antes señalado y no
solamente las obligaciones contraídas por EL (LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) a favor de EL
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO directa o indirectamente, conjunta o separadamente, con anterioridad a
la fecha de este documento, sino las que contraiga(n) en lo sucesivo, incluidas sus prórrogas, reestructuraciones
y/o novaciones, hasta su total cancelación, así se convenga con uno solo de los suscriptores y además los
créditos que EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO adquiera contra EL (LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS)
DEUDOR(ES) por endoso o cesión de terceros. Las partes convienen desde ahora, que la garantía respalde
igualmente las obligaciones de EL (LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) garantizados en caso de
novación, de manera que con esta garantía se respalden igualmente los créditos que sustituyan dichas
obligaciones, para lo cual bastará tan sólo que EL (LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) garantizados
sea deudor de la obligación sustituida o de la nueva. Se pacta expresamente que si EL (LOS) GARANTE(S) y/o
EL(LOS) DEUDOR(ES) es (son) absorbido(s) por fusión, la garantía constituida garantice en los mismos términos
no sólo a las obligaciones vigentes en el momento de la fusión, sino además las que tenga o llegue a contraer la
sociedad absorbente. PARÁGRAFO PRIMERO: Se conviene que si hubiere contraído o llegaren a contraer
obligaciones directas o indirectas, conjuntas o separadas en cuantía superior al monto antes expresado, dichos
excesos, cualquiera que sea su valor o naturaleza, lo mismo que sus accesorios, quedarán también
automáticamente garantizados con la garantía. Los intereses de las obligaciones respaldadas con la presente
garantía serán los pactados y a falta de éstos los máximos permitidos por la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: No
obstante, la cuantía a que se hace referencia en esta cláusula, las partes expresamente manifiestan que han
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convenido que para todos los efectos legales la preferencia, prelación y privilegio de la garantía en favor de EL
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO se extienda así: a) en el caso una dación en pago del bien gravado
hasta por el valor total por el cual se convenga la dación en pago; b) en el evento de una enajenación del bien
hasta el precio total de la enajenación; c) en caso de juicio o del que el bien gravado sea rematado hasta por el
valor total del bien o hasta el valor total por el cual sea rematado el bien gravado, según el caso; d) en cualquier
otra circunstancia hasta el valor comercial del bien gravado cuando se dé esa otra circunstancia permitida por la
Ley 1676 de 2013 y; e) En caso de siniestro hasta por el monto asegurado. PARÁGRAFO TERCERO: Las partes
convienen que durante la vigencia del contrato y de la inscripción en el registro de la garantía mobiliaria, cualquier
disminución del monto máximo garantizado ó el levantamiento total o parcial del gravamen sobre el(los) bien(es)
gravado(s) debe ser autorizado previa y expresamente por EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO.
SEPTIMA- OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL GARANTE: EL (LOS) GARANTE(S) YO DEUDOR(ES)
declara(n) que, se obligan, garantizan y aceptan que: a) Que desde ahora acepta(n) cualquier traspaso o cesión
que EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO acreedor hiciere de los instrumentos a su cargo, así como de
esta garantía; b) Que el (los) bienes(s) que por este instrumento se grava(n), incluidos los bienes derivados o
atribuibles, es(son) de su exclusiva propiedad, que lo(s) posee(n) real y materialmente y se halla(n) libre(s) de
otras garantías mobiliarias incluidas las prioritarias de adquisición, fiducia, posesión, reserva de dominio, derecho
o gravamen a favor del vendedor o anterior propietario, embargos, sucesión ilíquida, demanda, juicio y en general
de toda limitación o gravamen que pueda afectarlo(s), o que pueda perjudicar la propiedad y posesión de EL
(LOS) XXXXXXX(S) sobre los mismos, y además, que contra el(los) mismo(s) no se adelanta ningún proceso de
expropiación o extinción del dominio, y así lo garantiza mientras el presente gravamen se encuentre vigente.
Igualmente, que la totalidad de los elementos que conforman el(los) bien(es) gravado(s) se encuentra(n) en
perfectas condiciones de funcionamiento y se obliga a mantenerlo(s) así, poniendo para ello especial diligencia y
cuidado, atendiendo las observaciones que EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO le formule directamente
o por medio de cualesquiera de sus funcionarios autorizados, c) Informar y actualizar al BANCO, por escrito y
oportunamente, cualquier cambio en los datos, cifras y demás información suministrada al BANCO, así como a
entregar la totalidad de los soportes documentales exigidos y actualizar la información suministrada con una
periodicidad como mínimo anual, de conformidad con las normas legales y las circulares de la Superintendencia
Financiera. Igualmente, declara que toda la información suministrada por EL (LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS)
DEUDOR(ES) al BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO en conexión con el presente contrato o la que llegue a
suministrar para la celebración de operaciones o contratos para con éste es verdadera, completa y exacta en
todos sus aspectos materiales y refleja la real condición económica y financiera, y EL (LOS) GARANTE(S) y/o
EL(LOS) DEUDOR(ES) no tiene(n) conocimiento de ningún hecho material o datos que no se hayan divulgado al
BANCO que si fueren divulgados pudieren tener un efecto adverso en la decisión de EL BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO de celebrar operaciones con EL (LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES); d) Ha
obtenido y mantendrá vigentes, al menos durante la vigencia del gravamen, todas las licencias, autorizaciones,
permisos legales ambientales, administrativos, corporativos, estatutarios, gubernamentales, registros y
certificaciones que el(los) bien(es) requiera(n) según su naturaleza y uso. Esta obligación se hace extensiva a
todas las autorizaciones, licencias, registros y permisos legales, administrativos, corporativos, estatutarios,
gubernamentales y cualesquiera otras autorizaciones licencias o permisos o facultades requeridas a EL(LOS)
GARANTE(S) para permitirle legalmente el ejercicio de sus funciones, de su objeto, el cumplimiento de sus
obligaciones para con EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO y la celebración y ejecución del presente
contrato y asegurar que tales obligaciones son válidas, legalmente obligatorias y vigentes; e) Suministrar, al
primer requerimiento de EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO, las explicaciones y los documentos que
soporten sus operaciones y/o el origen de sus fondos; f) En caso que la garantía mobiliaria sin tenencia se
convierta en garantía mobiliaria con tenencia de EL ACREEDOR GARANTIZADO, EL(LOS) GARANTE(S) se
obliga a proveer todos los recursos necesarios para la conservación y explotación de dicho(s) bien(es) en cabeza
de EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO o el tercero que éste contrate para esos efectos; g) Pagar todos
los gastos e impuestos que afecten el bien; h) mantener el(los) bien(es) de tal manera que se encuentre(n)
identificado(s) o sea(n) fácilmente identificable(s) y; i) asumirá todas y cada una de las obligaciones legales
relacionadas con la garantía mobiliaria sin tenencia del acreedor y en especial las contempladas en los artículos
1213 a 1217 del Código del Comercio, articulo 18 de la Ley 1676 de 2013 y demás obligaciones especiales
señaladas en el presente contrato y en las demás normas complementarias. j) EL (LOS) GARANTE(S) y/o
EL(LOS) DEUDOR(ES) se compromete(n) a partir de la fecha de celebración del presente contrato a: (a)
Entregar a EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO copias de sus balances y reportes anuales auditados por
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contadores registrados o su respectivo revisor fiscal, si aplica. (b)Entregar oportunamente a EL BANCO O
ACREEDOR GARANTIZADO toda la información, documentos y registros del negocio, condición financiera,
operaciones según lo requiera de vez en cuando. (c) Inmediatamente, notificar a EL BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO sobre cualquier litigio, arbitramiento, demanda, siniestro, requerimiento administrativo o decisión
en contra que pueda llegar a afectar su habilidad para manejar sus negocios, pagar sus obligaciones o cumplirle
al BANCO o al bien gravado. d) Inmediatamente, notificar al BANCO sobre cualquier eventualidad (incluyendo
sin limitarse a, cualquier responsabilidad u obligación con un tercero), sobre la cual se entere y que pudiere
resultar en un Cambio que pudiera adversamente afectar el desempeño de sus obligaciones para con EL BANCO
O ACREEDOR GARANTIZADO. (e) Cumplir con las normas y reglamentos vigentes en materia ambiental;
f)Mantendrá durante todo el término de ejecución de este contrato, y mientras tengan obligaciones para con EL
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO, sus archivos y libros de contabilidad, sus soportes contables y los
registros e informes relacionados con su negocios y condición financiera en buen orden tal como lo requiere la ley
y los principios de contabilidad generalmente aceptados, si aplica.
OCTAVA – SEGUROS: EL (LOS) GARANTE(S) se compromete a contratar con una Compañía de Seguros
legalmente establecida en el país, un seguro contra todo riesgo hasta por el 100% de su valor comercial. En caso
de existir seguros vigentes con esa misma clase de compañía, solicitará el endoso o cesión de las respectivas
pólizas a favor del BANCO DE BOGOTA S.A. Las partes convienen en que EL BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO queda autorizado de forma potestativa para renovar los seguros y pagar las primas, en caso de
que EL (LOS) GARANTE(S) no lo haga, y para cargar en cualquier depósito que tenga o llegare a tener en EL
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO los valores desembolsados por tal concepto con sus respectivos
intereses, igualmente en caso de no ser posible dicho cargo, se obliga a reembolsar el dinero pagado por EL
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO con intereses moratorios a la tasa máxima. Es entendido que esta
facultad de mantenerse asegurados los bienes corre por cuenta EL (LOS) GARANTE(S), en caso de que éste no
lo hiciere, no implica en ningún caso obligación o responsabilidad para EL BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO, quien puede no hacer uso de la facultad o autorización atrás otorgada, en cuyo caso EL(LOS)
GARANTE(S) asumirá los riesgos de destrucción, perdida o daño de los bienes dados en garantía. Igualmente,
es entendido que las indemnizaciones a cargo de los aseguradores, en caso de ocurrir un siniestro, se
subrogarán a los bienes gravados con la garantía que lo hubieren sufrido, como lo dispone el artículo 1101 del
Código del Comercio. PARAGRAFO PRIMERO: La póliza de seguro se constituirá durante la vigencia de los
créditos garantizados con la garantía, por un valor equivalente al valor de la tabla Fasecolda de los vehículos o
del avalúo de la maquinaria tratándose de ésta, por una vigencia no inferior a un año calendario, enunciando al
Banco de Bogotá S.A. como primer beneficiario en caso de siniestro. PARAGRAFO SEGUNDO: Si EL(LOS)
GARANTE Y/O DEUDOR(ES) deja(n) de tener obligaciones con EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO o
se le adelanta ejecución de la garantía, la vigencia y pago de los seguros correrán por cuenta de EL(LOS)
GARANTE Y/O DEUDOR(ES). PARAGRAFO TERCERO: En caso que EL BANCO deba realizar la constitución
y/o renovación de la póliza de seguro, el valor de la misma será cargado a El(LOS) GARANTE(S) y/o El(LOS)
XXXXXX(ES)con sus intereses, siendo entendido que esta autorización no implica obligación ni responsabilidad
para EL BANCO en caso de que no haga uso de ella, ya que se trata de una facultad de la cual EL BANCO bien
puedo no hacer uso.
PARAGRAFO CUARTO: En caso de siniestro se obliga a dar aviso oportuno a la aseguradora y al BANCO, y a
aportar todos los documentos y pruebas que exija la aseguradora, y desde ahora, autoriza al BANCO para recibir
el pago y aplicarlo a las obligaciones pendientes de pago. PARAGRAFO QUINTO: Xxx perjuicio de lo pactado en
la presente clausula, las partes acuerdan que el mantener vigente la póliza será por riesgo y costo exclusivo de
El(LOS) GARANTE(S) y/o El(LOS) DEUDOR(ES).
NOVENA - AUSENCIA DE NOVACION DE GARANTÍAS ANTERIORES: Las partes convienen que la presente
garantía garantiría mobiliaria abierta y sin tenencia del acreedor que se constituye por medio de este documento
no modifica, altera o causa novación de cualquiera otras garantías reales o personales, ni en los créditos directos
o indirectos a cargo de EL(LOS) GARANTE Y/O DEUDOR(ES).
DECIMA- AUTORIZACIONES DEL GARANTE: Sin perjuicio de las demás autorizaciones y declaraciones
otorgadas por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O EL(LOS) DEUDOR(ES) en los títulos de deuda de las obligaciones
amparadas por la presente garantía, EL (LOS) GARANTE(S) otorga(n) al BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO las siguientes autorizaciones en forma expresa e irrevocable: a) Al BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO para debitar de cualquier cuenta corriente, de ahorro o cualquier otra cuenta, depósito o suma
que individual, conjunta o alternativamente posea en EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO, así como para
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cargar contra cualquier cupo de crédito que tenga en EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO o en cualquier
otra entidad financiera, cualquier suma que llegare a adeudar EL (LOS) GARANTE(S) Y/O EL(LOS)
DEUDOR(ES) al BANCO directa o indirectamente, conjunta o individualmente, por cualquier concepto y de
cualquier naturaleza, incluyendo pero sin limitarse a capital, intereses corrientes y/x xx xxxx, comisiones,
seguros, pago de derechos de registro o de inscripción del gravamen, sus modificaciones, adiciones,
modificaciones, aclaraciones, cancelación y ejecución, diferencias de cambio, daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento de las obligaciones, diferencias de precio, riesgo cambiario, derivados, honorarios, seguros,
avalúos, impuestos y cualquier otro gasto generado con ocasión de cualquier operación, contrato, relación o
cualquier servicio prestado por EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO; b) Al BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO para diligenciar cualquier espacio en blanco que quede en este documento relativo a la
identificación del vehículo, datos de la factura o del título de adquisición, lugar de ubicación el bien, fechas o
ciudades, direcciones y/o cualquier dato o información a la que hubiere lugar; c) Inscribir directamente el
gravamen objeto del presente contrato en el registro de garantías mobiliarias y/o en el registro especial que se
lleve para el(los) bien(es) dado(s) en garantía, así como de sus posteriores adiciones, modificaciones, prorrogas,
transferencias, cancelación, cesión y/o ejecución, de tal manera que puedan ser realizadas directamente por EL
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO y/o sus apoderados, así hayan sido pactadas con posterioridad a la
celebración del presente acto, corriendo con los gastos que ello genera. La anterior autorización se extiende a la
inclusión como pignorados, de aquellos bienes atribuibles o derivados de los aquí gravados, así como de aquellos
que no lo sean, siempre que fueren de propiedad EL(LOS) GARANTE(S) y/o que estuvieren bajo la custodia o
tenencia de EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO; d) Para reportar el crédito y sus hábitos de pago a la
centrales de información.
DECIMA PRIMERA - AUSENCIA DE COMPROMISO PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITO O
DESEMBOLSO: Se pacta que por el simple hecho del otorgamiento de esta garantía, EL BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO no contrae obligación alguna de carácter legal, ni de ninguna otra clase, de hacer a EL (LOS)
GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) préstamos ni de concederle prórrogas, ni reestructuraciones, ni
renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse y que hubieren sido contraídas, antes de la celebración de
este contrato o que se contrajeren con posterioridad a él y tampoco implica transacción o desistimiento. Pese a lo
anterior, EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO acepta la garantía que por este documento se constituye y
las declaraciones que en él constan a su favor, pero se reserva el derecho de disminuir el monto de los créditos a
que se refiere este documento o de abstenerse de otorgarlos si así lo estimare conveniente y en especial cuando
se presente cierre de cartera, o se dicten disposiciones que impidan tramitar o suspendan el otorgamiento de
crédito o cuando la situación de tesorería de EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO lo haga necesario,
renunciado EL (LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) a reclamar el reembolso de los gastos en que
hayan incurrido y perjuicios por cualquier naturaleza.
DECIMA SEGUNDA- OTORGAMIENTO DE CREDITOS: EL(LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES)
conviene(n) en que cualquier desembolso amparado con la presente garantía estará sujeto a: la firma de los
títulos de deuda, documentos y/o pagarés correspondientes, a que la garantía se encuentre debidamente
perfeccionada y registrada, que la misma reciba la revisión final de EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO,
se haya aportado la evidencia del seguro vigente, y a que no se haya presentado una desmejora o cambio
material adverso en la condición económica de EL(LOS) GARANTE(S)y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) o en la
garantía.
DECIMA TERCERA- IMPUTACIÓN DE PAGOS: Se acuerda entre las partes que los abonos que EL (LOS)
GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) serán imputados en su orden a: gastos, costas, horarios, impuestos,
comisiones, intereses xx xxxx, intereses corrientes y finalmente a capital, sin perjuicio de que EL BANCO O
ACREEDOR GARANTIZADO pueda imputar dichos abonos en forma preferente a obligaciones a cargo de EL
(LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) no protegidas con garantías reales. DECIMA CUARTA-
COSTOS Y GASTOS DE LA GARANTIA: Serán de cargo de EL(LOS) GARANTE(S) todos los gastos,
impuestos, honorarios, estudios y costos que ocasione el otorgamiento y registro de este documento, su
formulario de inscripción y el de sus modificaciones, adiciones, correcciones, aclaraciones, cancelación, cesión y
aún su ejecución judicial o extrajudicial en caso de ser procedente, así como los gastos ocasionados por la
inspección de la garantía, así como los del certificado o formularios de la garantía donde conste su registro que,
debidamente complementado y actualizado a satisfacción de EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO,
quedarán en poder de éste, junto con el original del presente documento, hasta la cancelación de la garantía.
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PARÁGRAFO: Todas las diligencias y gastos de cancelación de la garantía y/o su respectivo registro son de
cargo de El(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES).
DECIMA QUINTA - GASTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BIEN GRAVADO: Igualmente,
EL(LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) se compromete(n) durante toda la vigencia del gravamen a
responder por las infracciones a las leyes, accidentes, reglamentos, mantenimientos o reparaciones de los bienes
gravados y por los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier índole, que se generen directa o
indirectamente con la operación, uso o explotación de los mismos.
DECIMA SEXTA - EXISTENCIA PERMANENTE DEL GRAVAMEN: La garantía objeto del presente contrato no
se extinguirá por ningún acto u omisión de EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO, ni por el hecho que EL
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO permita que EL (LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES),
incumpla sus obligaciones para con EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO o las cumpla imperfectamente o
en forma distinta de la pactada, ni por el hecho de que EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO no insista en
el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que
le corresponden contra EL (LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES), ni cuando se modifique, reforme,
prorrogue o en cualquier otra forma cambie o varíe los términos, cláusula y condiciones de las obligaciones de EL
(LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o de los créditos garantizados.
DECIMA SEPTIMA–ACELERACION DE PLAZOS: Las partes acuerdan que además de las causales de
aceleración del cobro de las obligaciones pactadas en cada uno de los títulos valores, EL BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO podrá efectuar el cobro anticipado de las obligaciones a cargo de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O
DEUDOR(ES) si incumple(n) o viola(n) cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato de
garantía, sin necesidad de previo aviso y sin lugar al pago de indemnizaciones ni penas.
DECIMA OCTAVA- CONVERSION DE LA GARANTIA: Las partes acuerdan que en aquellos casos en los
cuales los bienes gravados no estén siendo objeto del cuidado y reparaciones necesarias para su correcto
funcionamiento, o cuando se presente un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del cliente
relacionadas con los créditos amparados con los bienes gravados o de cualquiera de los deberes o declaraciones
señaladas en el presente contrato, EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO podrá exigir a
EL(LOS)GARANTE(S) o tenedor de los bienes, la entrega de los mismos para iniciar su custodia.
DECIMA NOVENA - DACION EN PAGO: Las partes acuerdan que para satisfacer el pago total de las
obligaciones de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) o hacer abonos a las mismas, EL BANCO O
ACREEDOR GARANTIZADO podrá llevar a cabo los trámites para la dación en pago del(los) bien(es) gravado(s)
en la cláusula primera del presente documento, incluidos sus bienes derivados o atribuibles presentes o futuros,
para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. El valor de las obligaciones se calculará con base en
las liquidaciones que haga EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO de los créditos a cargo de EL(LOS)
GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) al momento del inicio del trámite de dación en pago y hasta la contabilización
de la dación en pago y la entrega de los bienes al BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO. La liquidación
incluirá todos los costos, gastos de cobranza, comisiones, honorarios, intereses corrientes y moratorios, daños y
perjuicios generados por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O
DEUDOR(ES), así como el capital debido, en el orden de prelación señalado en este contrato. Copia de la
liquidación de los créditos será remitida AL(LOS) GARANTE(S) junto con la comunicación que más adelante se
señala a la dirección física o electrónica señalada en el presente documento. 2. Son de cargo de EL(LOS)
GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) los honorarios xxx xxxxxx contratado para la valoración de los bienes al
momento del inicio del trámite de dación en pago. Igualmente, serán de su cargo los gastos o impuestos que
genere la transferencia y entrega de los bienes, así como del acto que la perfeccione en caso de ser procedente.
Si alguna de las partes no está de acuerdo con el valor de los bienes arrojado por el avalúo elaborado por el
perito correspondiente, se lo comunicará a la otra dentro de los 3 días siguientes al recibo del avalúo o de su
resultado final a la dirección física o electrónica señala en el presente documento, para iniciar inmediatamente el
tramite previsto en el parágrafo tercero del artículo 60 de la ley 1676 de 2013. 3. El valor de la dación en pago se
calculará sobre el 80% del valor de los bienespignorados según el avalúo que termine siendo aceptado; 4. La
contabilización de la dación, y en consecuencia la cesación del cobro de intereses, no se producirá sino a partir
del momento en el que se haga entrega del bien a EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO. 5. En cualquier
momento del trámite de dación en pago, EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO podrá exigir al GARANTE
o tenedor de los bienes, la entrega de los mismos para iniciar su custodia. 6. La comunicación en la que EL
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO le informa al GARANTE o tenedor de los bienes, su deseo de iniciar el
trámite de dación en pago, será remitida física o electrónicamente a las direcciones señaladas en el presente
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contrato, debiendo EL GARANTE hacer entrega de los bienes dentro de los 3 días siguientes al recibo del
comunicado. Si no se realiza la entrega voluntaria de los bienes en poder de EL(LOS) GARANTE(S) o del tercero
depositario, EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente
que libre orden de aprehensión y entrega del bien, con la simple petición del acreedor garantizado. 7. La
efectividad de la dación sólo operará a partir de: i. la firma del convenio de dación en pago por las partes; ii. Se
hagan los correspondientes registros e inscripciones, cuyo costo será asumido por EL(LOS) GARANTE(S) y iii.
Se realice la entrega de los bienes a satisfacción del BANCO.
VIGESIMA -PAGO DIRECTO Y EJECUCIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: Las partes acuerdan
que en caso de incumplimiento del GARANTE Y/O DEUDOR de cualquiera de las obligaciones pactadas en el
presente contrato de garantía o de las obligaciones contenidas en los títulos valores, EL BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO podrá satisfacer su crédito a través de las siguientes opciones: 1. Directamente por dación en
pago de los bienes dados en garantía o mediante el mecanismo de pago directo previsto en el artículo 60 de la
ley 1676 de 2013 y en las demás normas concordantes, reglamentarias y/o sustitutivas ó; 2. Realizar la ejecución
especial de la garantía de conformidad con el artículo 62 de la ley 1676 de 2013 y en las demás normas
concordantes, reglamentarias y/o sustitutivas. Valoración del vehículo objeto de Garantía Mobiliaria: En los
términos del art. 22242.15 y de art. 22242.16, decreto 1835 de 2.015, las partes acuerdan que para efectos del
trámite del pago directo o de la ejecución especial, el valor del vehículo objeto de garantía mobiliaria será el
ochenta por ciento (80%) del que para la respectiva clase, marca, modelo y año del vehículo automotor se indique
en la tabla de valores de vehículos automotores de FASECOLDA o el valor fijado oficialmente para cancelar el
impuesto de rodamiento de dicho vehículo; no obstante lo anterior autorizo al BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO para tomar como valor de la garantía mobiliaria el que defina un perito avaluador que EL
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO escoja de los incluidos en la lista de peritos de la Superintendencia de
Sociedades. En caso de apropiación del VEHÍCULO mediante los mecanismos de pago directo o ejecución
especial de la garantía, EL GARANTE Y/O DEUDOR mediante el presente contrato confiere poder irrevocable
especial, amplio y suficiente a EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO para que, a través de su
representante legal, suscriba en su nombre y representación los documentos necesarios para el
perfeccionamiento del traspaso de propiedad del VEHÍCULO a nombre del EL BANCO O ACREEDOR
GARANTIZADO, así como para que realice ante las autoridades correspondientes los trámites tendientes a
obtener el traspaso mencionado. Además al tenor del numeral 2 del art. 22242.3 del decreto 1835 de 2.015
autorizo al Acreedor o a quien está delegue, para que proceda a su aprehensión, si no hay entrega voluntaria.
VIGESIMA PRIMERA- EJECUCION JUDICIAL: Cuando EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO así los
disponga, podrá hacer efectiva la garantía por el proceso de adjudicación o realización especial de la garantía
real regulado en el artículo 467 y 468 del código General del proceso de acuerdo con las previsiones que sobre el
particular señale la Ley 1676 de 2013 y demás normas complementarias o modificatorias.
VIGESIMA SEGUNDA- COSTOS: EL(LOS) GARANTE(S) manifiesta(n) que el contenido íntegro del presente
contrato fue leído, explicado, conocido, comprendido e informado y que estuvo a su disposición de forma
oportuna. EL(LOS) GARANTE(S) manifiesta(n) que conoce(n) y entiende(n) cuáles son sus deberes,
obligaciones, riesgos, derechos, los costos, tarifas y gastos inherentes al negocio, y sus consecuencias legales y
mediante su suscripción acepta(n) su contenido en su integridad. Así mismo manifiesta(n) que, actúa(n) por
cuenta, riesgo e iniciativa propia, y por lo tanto, conoce(n) los alcances y consecuencias de suscribir y ejecutar el
presente contrato y le han sido puestas en su conocimiento las políticas que cobro prejurídico y jurídico del
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO, las cuales puede consultar en Internet, dando cumplimiento a lo
dispuesto por la Superintendencia Financiera.
VIGESIMA TERCERA- POLÍTICAS DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y PREVENCION XX XXXXXX DE
ACTIVOS:EL (LOS) GARANTE(S) mantendrá(n) durante todo el tiempo en el cual la presente garantía esté
vigente y mientras tenga relaciones con EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO una política de
conocimiento de sus clientes y personas con las cuales mantenga relaciones, que permita el conocimiento de sus
negocios y el origen de sus activos, el conocimiento de los representantes legales y socios de las personas con
las cuales mantiene negocios y conocer el soporte de las operaciones de sus clientes y personas con las que
mantenga relaciones, etc., de tal manera que no sean utilizadas las actividades de EL (LOS) GARANTE(S) como
mecanismos para la realización de ilícitos y para el lavado de activos y así mismo, EL (LOS) GARANTE(S) se
obliga a no utilizar al BANCO para canalizar dineros provenientes de actividades que no conozca o sean ilícitas o
para dar apariencia de legalidad a actividades u operaciones contrarias a la ley.
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VIGESIMA CUARTA- OBLIGACIONES ESPECIALES GARANTE PERSONA JURIDICA: EL(LOS)
GARANTE(S)garantiza(n) a EL BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO que al momento de celebración del
presente contrato y durante su vigencia que: 1. Es una sociedad debidamente constituida y regulada por las leyes
de Colombia, está debidamente autorizada por la ley y tiene la autoridad para administrar activos y propiedades;
2. Tiene todas las autorizaciones, licencias, registros y permisos legales, administrativos, corporativos,
estatutarios, gubernamentales y cualesquiera otras autorizaciones licencias o permisos requeridos para permitirle
legalmente el ejercicio de sus funciones, de su objeto, el cumplimiento de sus obligaciones para con EL BANCO
O ACREEDOR GARANTIZADO y la celebración y ejecución del presente contrato y asegurar que tales
obligaciones son válidas, legalmente obligatorias y vigentes; 3. Cumple y cumplirá con todas las normas en
materia de seguridad social para con sus empleados y personas a cargo; 4. Lleva la contabilidad conforme a las
normas vigentes; 5. Las obligaciones que asume EL(LOS) GARANTE(S) en desarrollo del presente contrato y
en los títulos de deuda son obligaciones legales y valederas de acuerdo a los términos del mismo, y las personas
que los han suscrito se encuentran debidamente facultadas y autorizadas para ello; 6. La ejecución de este
contrato y cualquier otro documento ejecutado o a ser ejecutado bajo este contrato y en el desempeño de las
obligaciones expuestas antes y a continuación, y el cumplimiento con las provisiones del mismo, no contravienen
ni contravendrán ninguna ley vigente u otra regulación, sus estatutos ni ningún otro contrato, convenio o
endeudamiento; 7.EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) no ha(n) tomado ninguna acción corporativa ni
ha(n) realizado procedimientos para su liquidación, fusión, escisión, para entrar en concurso de acreedores,
reorganización, para efectuar cesión de pasivos o reestructuraciones, o para tomar medidas corporativas que
puedan tener efecto material adverso en su patrimonio o en el cumplimiento de sus obligaciones para con EL
BANCO O ACREEDOR GARANTIZADO o implicar la cesación de pagos por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O
DEUDOR(ES) o incurrir en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones; 8.EL(LOS) GARANTE(S) Y/O
DEUDOR(ES) no está involucrado en negociaciones con cualquiera de sus acreedores con relación a un reajuste
o reprogramación del pago de sus deudas cuyo valor sea igual o superior al diez por ciento (10%) de su
patrimonio y como resultado de la incapacidad de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) de efectuar sus
pagos en tiempo, no tiene negocios o acuerdos con sus subordinadas que impliquen garantía, que no ha
asumido los pasivos de sus subordinadas y que no tienen negocios o acuerdos en condiciones diferentes a las xx
xxxxxxx y; 9.EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) manifiesta(n) que el pago de sus obligaciones se
encuentra se encuentra al día y que no ha(n) tomado ninguna acción corporativa ni los pasos ni procedimientos
legales con el fin de entrar en una suspensión de pagos, disolución, liquidación, reorganización o
reestructuraciones de pasivos o prorrogas sistemáticas de su endeudamiento.
VIGESIMA QUINTA - CLAUSULAS DE APLICACIÓN CONDICIONADA: Las cláusulas y disposiciones del
presente contrato que impliquen obligaciones y condiciones predicables tanto a personas jurídicas como
naturales serán aplicables en todos los casos, por el contrario cuando EL (LOS) GARANTE(S) y/o EL(LOS)
DEUDOR(ES) sea(n) persona(s) natural(es), no estará obligada al cumplimiento de aquellas obligaciones
predicables únicamente de personas jurídicas. Los títulos de las cláusulas se incluyen con fines exclusivamente
de referencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance de las cláusulas o del contrato.
VIGESIMA SEXTA- COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTI-CORRUPCIÓN: Las partes declaran conocer que
de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción y anti-soborno, se encuentra
prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a
cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a cualquiera persona actuando
a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o
direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción
del Sector Público”). Así mismo, las partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno
en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener
una ventaja indebida (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado” y junto con las Normas Anti-
Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público, las “Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción. PARÁGRAFO. En
consideración de lo anterior, las partes se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción
absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a
nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal
de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización
alguna.
VIGESIMA SEPTIMA-CAUSALES DE TERMINACIÓN: Las Partes conviene que adicionalmente a las demás
causales establecidas en el presente contrato, EL BANCO queda facultado terminar y/o suspender el presente
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contrato de forma unilateral y anticipada, cancelar y/o suspender los productos, servicios y/o retener cualquier
pago si la EMPRESA su matriz, filiales o subsidiarias, administradores o socios (con una participación mayor al
cinco por ciento (5%) incurre en cualquiera de las siguientes situaciones: i.Aparece vinculado a noticias y/o
investigaciones, es sancionado o condenado en desarrollo de investigaciones administrativas, aduaneras,
judiciales, fiscales, penales o de cualquier otra índole por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe
pública, por celebración indebida de contratos y en general por delitos o conductas que a juicio del BANCO
impliquen duda fundada sobre la moralidad, confiabilidad y/o deterioro de la capacidad crediticia de cualquier de
las personas atrás indicadas; xx.Xx soporta cada una de las operaciones de acuerdo con las normas fiscales y de
contabilidad vigentes o no aporta al BANCO la explicación y/o soportes satisfactorios dentro del tiempo que se le
haya señalado y; iii. Son objeto de retención como consecuencia de los requerimientos u órdenes de autoridad
extranjera y/o cuando le sean aplicadas sanciones y/o retenciones por incumplimiento de las disposiciones
FATCA, que por su cuantía puedan generar dificultad de cumplir o incumplimiento de las obligaciones adquiridas
con EL BANCO.
.VIGESIMA OCTAVA - NOTIFICACIONES: Se conviene para todos los efectos legales que cualquier
notificación, aviso, requerimiento, comunicación, etc., se realizará a cualquiera de las direcciones indicadas en el
recuadro del deudor, xxxxxxx y/o acreedor garantizado según corresponda, teniéndose por correctamente
realizada.
Para constancia de lo anterior se suscribe el presente documento, en la ciudad de el día ( )del mes de
de20 .
Firma del Deudor Garante
Firma del Deudor Garante
Firma del Deudor Garante
Firma del Banco o Acreedor Garantizado