CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 030 - 2007/MDI AMC-044-2007-MDI
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Nº 030 - 2007/MDI
AMC-044-2007-MDI
Conste por el presente documento un CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA con RUC No. 20171895147, debidamente representada por su Gerente de Administración y Finanzas CPC. XXXXX XXXXX XXXXXXX COA identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio en la Calle Bolívar S/N. del Distrito de Ilabaya Provincia Xxxxx Xxxxxxx , Tacna, en virtud a la R.A. Nº 197 -2006-MDI, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de otra parte el Sr. Ing. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI No. 00000000, RUC Nº 10293698932 Domiciliado en la Xx. Xxx xx Xxxx Xx 000 Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx a quien en adelante se le denominara EL CONTRATADO; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES:
LA MUNICIPALIDAD, requiere contratar los servicios de un profesional para prestar el servicio de: Elaboración de Propuesta para la Recuperación de Bofedales en la Zona de Ticapampa con respecto a la propuesta normativa y términos de referencia.
Como resultado del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 044-2007-MDI EL CONSULTOR ha obtenido la Buena Pro, para la prestación del servicio que se detalla en la cláusula siguiente, de acuerdo con las Términos de Referencia Mínimos previstos en las Bases del indicado proceso y la oferta ganadora de EL CONSULTOR, las mismas que forman parte del presente Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL:
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
D.S. 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
Ley Nº 28927 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Resolución de Alcaldía Nº 707-2006-MDI, que aprueba el Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL CONTRATO:
Se deja expresa constancia que EL CONTRATADO a la firma entrega a LA MUNICIPALIDAD los siguientes documentos:
a) Propuesta Económica
b) Formato de Registro de Participante
c) Declaración Jurada conforme Art. 76º del Reglamento
d) Declaración Jurada de Cumplimiento de Términos de Referencia
e) Declaración Jurada Empresarial.
CLAUSULA CUARTA: DEL OBJETIVO:
Por el presente contrato EL CONSULTOR se compromete ante LA MUNICIPALIDAD a realizar un estudio de preinversión denominado: Elaboración de Propuesta para la Recuperación de Bofedales en la Zona de Ticapampa, de acuerdo a los Términos de Referencia considerados en el Anexo Nº 01 del Contrato: Términos de la Referencia, y a la Propuesta aceptada, la misma que forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo, EL CONSULTOR se obliga a cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección y en la formalización del contrato.
CLAUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL CONSULTOR: El Contratado se obliga a lo siguiente:
El Consultor asumirá la responsabilidad total por sus servicios prestados para la elaboración del estudio.
Dispondrá de un equipo de profesionales, técnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contaran con los equipos necesarios, medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones.
Presentara el estudio por duplicado, en forma de material impreso, tamaño A4, empleando procesador de textos con interlineado sencillo y fuente de 12 puntos, adjuntando además el correspondiente soporte magnético y los estudios complementarios realizados.
El presupuesto asignado por los servicios no podrá ser modificada por el consultor no procediendo adenda alguna.
DE LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad, se obliga a lo siguiente:
La Municipalidad entregara al Consultor, los documentos necesarios para realizar los estudios.
CLAUSULA SEXTA: DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
Por la naturaleza del trabajo y cualidades del contratista este debe brindar sus servicios en forma personal, por lo cual no podrá ser realizado por terceros que no sean dependientes de el y estén bajo su supervisión.
CLAUSULA SETIMA: PLAZO DEL CONTRATO:
El presente Contrato tendrá vigencia a partir del día siguiente de su suscripción hasta el cumplimiento total de las prestaciones que no podrá exceder de veinte días calendarios. iniciándose el 10 xx xxxxx del 2007 hasta el 31 xx xxxxx del mismo año.
En este plazo no se incluye el periodo de revisión y subsanación de observaciones de los informes que presente el Consultor.
CLÁUSULA OCTAVA: MONTO DEL CONTRATO FORMA DE PAGO Y AFECTACION
LA MUNICIPALIDAD pagará a EL CONSULTOR por los servicios prestados, la cantidad de S/. 6,100.00 (Seis Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles), mediante giro de cheque bancario, previa conformidad del servicio emitida por la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Forma de Pago:
50% a al presentación del Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
50% a la culminación del estudio, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, revisado el estudio de considerarlo procedente emitirá su conformidad por escrito y la remitirá a la Gerencia de Administración y Finanzas para la tramitación del respectivo pago.
Debiendo afectarse al código presupuestal: 0336
CLAUSULA NOVENA: CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
EL CONSULTOR se compromete a proporcionar el servicio a que se refiere la Cláusula Cuarta de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia señaladas en el Anexo Nº 1.
LA MUNICIPALIDAD supervisará el cumplimiento del servicio materia del presente contrato en forma permanente y sin restricción alguna, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Queda expresamente establecido que el presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre LA MUNICIPALIDAD y EL CONSULTOR, en consecuencia LA MUNICIPALIDAD no asume obligación alguna referida a pagos de beneficios sociales y cualquier otro de índole laboral.
CLAUSULA DECIMA: PROHIBICIÓN DE LA CESIÓN DE OBLIGACIONES
EL CONSULTOR no podrá transferir parcial ni totalmente la prestación del servicio a que se refiere el presente Contrato, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Siendo la intención de las partes que los problemas que se presenten en relación con el cumplimiento del presente Contrato, se resuelvan de la manera más expedita posible, se conviene que cualquier litigio, controversia o reclamación entre ellos, relativa a la interpretación, ejecución del presente Contrato, será a través de los Jueces del Distrito Judicial de Tacna.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO Y PENALIDADES
De conformidad con los Artículos 41º inciso c) y 45º de LA LEY y los Artículos 224º, 225º, 226º y 227º de el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante EL REGLAMENTO, se podrá resolver el Contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas en virtud del mismo, si previamente ha sido requerido su cumplimiento de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en LA LEY y EL REGLAMENTO, quedando expedito el derecho de la parte afectada para demandar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Por decisión unilateral de la Municipalidad sin expresión de causal.
En caso de retraso injustificado y/o incumplimiento en la prestación del servicio contratado, se impondrá a EL CONSULTOR las penalidades establecidas en el Artículo 222º de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DECLARACIÓN DE EL CONSULTOR
EL CONSULTOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de este contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO:
Cualquier aspecto no considerado en las cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM o de las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Asimismo, son de aplicación supletoria al presente contrato las normas pertinentes al Código Civil, Ley General de Presupuesto para el año fiscal 2007 y todas aquellas relacionadas con éste tipo de relaciones contractuales.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firman ambas parte en la capital del Distrito de Ilabaya, a los 10 días del mes xx xxxxx del año dos mil siete.
POR EL CONTRATADO POR LA MUNICIPALIDAD
OAL/Nmq.