Año 2015 Número 21
Año 2015 Número 21
Lunes, 2 de febrero
S U M A R I O
PÁGINA PÁGINA
1. COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati- vos
- LEY XXXXX 1/2015, de 22 de enero, por la que se mo- difica la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, para la introducción de cláusulas sociales
en los pliegos de cláusulas administrativas. 1433
- RESOLUCIÓN 109/2014, de 27 de enero, del Rector de la Universidad Pública xx Xxxxxxx, por la que se ordena publicar el “Acuerdo del Consejo de Gobierno por la que se aprueba el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Pública xx Xxxxxxx” aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014.
- DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.
1437
- LEY XXXXX 2/2015, de 22 de enero, de microcoope-
rativas de trabajo asociado. 1434
1.1.2. Decretos Forales
- DECRETO XXXXX 2/2015, de 21 de enero, que mo- difica el Decreto Xxxxx 36/2009, de 20 xx xxxxx, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública xx
Xxxxxxx. 1435
1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
- RESOLUCIÓN 9/2015, de 15 de enero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro y publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx del Acuerdo de extinción de la or- ganización profesional “Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxxxx”, xx Xxxxxx. 0000
1.7. OTROS
- RESOLUCIÓN 32/2015, de 22 de enero, del Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, por la que se aprueban las convocatorias del año 2015, para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa xx xxxx de la Comunidad Xxxxx xx
Xxxxxxx. 1436
Comunicación del trámite de Información Pública. 1440
2. ADMINISTRACIÓN LOCAL XX XXXXXXX
2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD 1441
- ABÁIGAR 1441
- ABLITAS 1441
- XXXXX 0000
- XXXXXX 0000
- XXXXXX 1442
- BERRIOZAR 1444
- BERTIZARANA 1444
- BURLADA 1444
- CORELLA 1445
- XXXXXXXXX 0000
- XXXXXXX 0000
- XXXXXXX XXXXXXX 1449
- FALCES 1449
- XXXXXXXXXX 0000
- XXXXXX 0000
- XXXXXXX-XXXXXXXXXXX 1450
Los aspirantes deberán presentarse al examen provistos del D.N.I. y bolígrafo. Sólo podrán presentarse al examen aquellos aspirantes que estén en posesión del Certificado de Asistencia al curso de formación.
6.–Publicidad de los resultados.
Terminada la calificación, el Tribunal expondrá la lista con el resultado obtenido por los aspirantes en el tablón de anuncios del Gobierno xx Xxxxxxx (avenida Xxxxxx XXX, número 2 xx Xxxxxxxx) y en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle Xxxxxxxx Tablas, número 9, 00000 Xxxxxxxx). También podrá ser consultada en Internet a través de la página web del Gobierno xx Xxxxxxx.
7.–Tribunal calificador.
7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefa de la Sección xx Xxxx y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Admi- nistración Local.
Suplente: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de Negociado de Gestión Piscícola y Protección Animal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Vocal primero: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Negociado de Gestión Cinegética del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Técnica de la Sección xx Xxxx y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Admi- nistración Local.
Vocal segundo: Doña M.ª Xxxxxx Galbarra Xxxxx, Jefa del Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Suplente: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Administrativa de la Sección xx Xxxx y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Secretario: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Sección de Ré- gimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Suplente: Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Administración Pública Rama Jurídica de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Am- biente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.
7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
SOLICITUD
(Escribir con letras mayúsculas y rellenar todos los datos comple- tos).
Don con
D.N.I. ..............................., domiciliado en calle .......................................
número .......... piso .............................. código postal .............................
localidad ..................... teléfono ..................................
Expone que acepta en todos sus términos las bases de la Convocatoria del año 2015 para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa xx xxxx de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Por ello, y adjuntando la documentación requerida en la citada Convo- catoria (fotocopia del D.N.I. y Carta de Pago de la tasa del examen),
SOLICITA la inscripción para asistir al Curso de Formación (ver nota al pie) y para realizar el Examen de Aptitud, a efectos de acceder al certificado de aptitud necesario para disponer de la primera licencia xx xxxx.
En ..................... a .............. de de 2015
Firma del solicitante
Información para el solicitante: La fecha y hora que se asignará a cada aspirante para asistir al Curso de Formación, así como el lugar, fecha y hora que se asignará a cada aspirante para realizar el Examen en la Primera Convocatoria y el Examen en la Segunda Convocatoria, se indicarán en las respectivas listas de admitidos que serán publicadas de acuerdo a las bases de la Convocatoria. La asistencia al curso de formación es obligatoria para poder realizar al examen. Solamente podrán realizar el examen los aspirantes que estén en posesión del Certificado de Asistencia al curso de formación.
Nota:
(1) No serán inscritos al curso de formación, los aspirantes que ya hubieran obtenido el certificado de asistencia al curso de formación en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014, tal como indica las bases de la Convocatoria, quedando inscritos únicamente para el examen de aptitud.
(2) La no asistencia al curso o al examen, no dará derecho a la devolución de la tasa.
SR. DIRECTOR DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
F1501119
RESOLUCIÓN 109/2014, de 27 de enero, del Rector de la Universidad Pública xx Xxxxxxx, por la que se ordena publicar el “Acuerdo del Consejo de Gobierno por la que se aprueba el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Pública xx Xxxxxxx” aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014.
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Xxxxx 110/2003 de 12 xx xxxx, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Go- bierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se aprueba el “Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Pública xx Xxxxxxx”.
“ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA XX XXXXXXX
El primer Reglamento de la Biblioteca que establecía sus funciones, organización y estructura fue aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno A100/98, de 30 de septiembre de 1998. En el tiempo transcurrido desde esa fecha se han producido cambios sustanciales, tanto en el ámbito de las tecnologías de la información, como del propio sistema educativo universitario, de la actividad investigadora, y finalmente en los hábitos sociales de los universitarios. Todos estos cambios han afectado de ma- nera directa a las funciones, actividades y procesos que una biblioteca universitaria debe desarrollar.
Por otra parte, algunos de los elementos definidos en este primer reglamento, como la comisión de usuarios, se han demostrado inoperativos, a la par que también se han producido cambios normativos en la propia XXX y en los estatutos de la Universidad Pública xx Xxxxxxx (Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 70, de 11 xx xxxxx de 2011 que afectan al citado reglamento de diferente manera haciendo necesario el cambio de algunos de sus preceptos.
Por todo ello, parece aconsejable en este momento acometer la ela- boración de un nuevo reglamento que recoja este nuevo marco normativo, y se adapte mejor a las necesidades de los miembros de la comunidad universitaria, y a la sociedad que ésta sirve.
A propuesta del Vicerrector de Investigación, el Consejo de Gobier- no, previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2014, adopta siguiente.
ACUERDO:
Primero.–Derogar el acuerdo 106/96, por el que se aprueba la composición de la Comisión de Usuarios de la Biblioteca, así como el acuerdo 100/98 por el que se aprueba el Reglamento de la Biblioteca Universitaria.
Segundo.–Aprobar el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Pública xx Xxxxxxx que se acompaña como Anexo.
Tercero.–El citado reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
Cuarto.–Trasladar el presente acuerdo al Vicerrector de Investigación, a la Directora de la Biblioteca, y a los Directores de Departamento y de Centros para su adecuada difusión.”
Pamplona, 27 de enero de 2015.–El Rector, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO
Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Pública xx Xxxxxxx
El primer Reglamento de la Biblioteca que establecía sus funciones, organización y estructura se aprobó por Acuerdo de Junta de Gobierno A100/98, de 30 de septiembre de 1998. En el tiempo transcurrido desde esa fecha se han producido cambios sustanciales, tanto en el ámbito de las tecnologías de la información, como del propio sistema educativo universitario, de la actividad investigadora, y finalmente en los hábitos sociales de los universitarios. Todos estos cambios han afectado de ma- nera directa a las funciones, actividades y procesos que una biblioteca universitaria debe desarrollar.
Por otra parte, algunos de los elementos definidos en este primer reglamento, como la comisión de usuarios, se han demostrado inoperativos, a la par que también se han producido cambios normativos en la propia XXX y en los estatutos de la Universidad Pública xx Xxxxxxx (Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 70, de 11 xx xxxxx de 2011) y que le afectan de diferente manera.
Por todo ello, parece aconsejable en este momento acometer la ela- boración de un nuevo reglamento que recoja este nuevo marco normativo, y se adapte mejor a las necesidades de los miembros de la comunidad universitaria, y a la sociedad que ésta sirve.
TÍTULO I
Definición y funciones
Artículo 1.
La Biblioteca Universitaria es un servicio universitario de apoyo al aprendizaje, la docencia, la investigación y la gestión de la Universidad,
que debe garantizar el sistema de acceso y difusión de los recursos de información científica, técnica y profesional que se precisen para el eficaz desempeño de las actividades académicas y de gestión.
Artículo 2.
El patrimonio material de la biblioteca está constituido por todos los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales, en cualquier sopor- te, adquiridos por los diversos Departamentos, Centros y Servicios, cual- quiera que sea el concepto presupuestario con el que se adquieran. Asimismo, todos los procedentes de legados, donaciones e intercambios, y los adquiridos en favor de la Universidad por otros organismos, aunque se custodien en lugares distintos y diferentes edificios universitarios.
Artículo 3.
Son funciones de la biblioteca:
a) Reunir, mantener, incrementar, hacer accesible y expurgar las colecciones y recursos de información relacionados con las necesidades de aprendizaje, docencia, investigación y gestión.
b) Adquirir colecciones y recursos de información, en cualquier so- porte, como apoyo del aprendizaje, la investigación, docencia y gestión.
c) Responsabilizarse de la integridad y custodia de las publicaciones que conforman el patrimonio bibliográfico de la Universidad Pública xx Xxxxxxx.
d) Elaborar las herramientas bibliográficas necesarias para la loca- lización y acceso a las colecciones y recursos de información de acuerdo con las normas y recomendaciones técnicas nacionales e internacionales, así como disposiciones legales, y que garantizar el acceso a los mismos por parte de la comunidad universitaria.
e) Mantener las herramientas, equipamiento e instalaciones más adecuados a la consulta de las diversas colecciones y recursos de infor- mación por los miembros de la comunidad universitaria.
f) Impulsar y desarrollar servicios bibliotecarios adaptados a las necesidades cambiantes del aprendizaje, la docencia y la investigación en la Universidad.
g) Facilitar a los miembros de la comunidad universitaria el acceso a información y publicaciones no disponibles en las colecciones de la Universidad.
h) Difundir e iniciar a los miembros de la comunidad universitaria en el uso y manejo de los servicios, colecciones y recursos de la Biblioteca, así como ofrecer apoyo y formación en recursos, herramientas y competencias de información que contribuyan a la mejora del aprendizaje, docencia e investigación.
i) Proporcionar servicios de información bibliográfica y bibliométrica con las herramientas más pertinentes para atender las necesidades de información para el aprendizaje, la docencia, la gestión y la investiga- ción.
j) Participar y desarrollar proyectos conjuntamente con otras instan- cias de la Universidad que mejoren la calidad de los servicios.
k) Facilitar a otras bibliotecas y servicios de información el acceso a las colecciones de la Biblioteca de la Universidad.
l) Participar e impulsar proyectos colectivos con otras instancias bibliotecarias y/o bibliográficas, tanto locales como nacionales e interna- cionales para el desarrollo de los servicios de la biblioteca.
m) Emitir informes, estadísticas y memorias en el ámbito de la biblioteca requeridas por instancias de la Universidad y/o por organis- mos debidamente acreditados para ello.Xxxxxxxx a los miembros de la comunidad universitaria debidamente informados de cuántas gestiones se lleven a cabo a través de la biblioteca de la Universidad.
n) Desarrollar cuantas nuevas funciones y competencias le sean asignadas por las instancias de gobierno de la Universidad Pública xx Xxxxxxx, en razón de la naturaleza del Servicio de Biblioteca.
Artículo 4.
Para poder cumplir sus funciones, la Biblioteca dispondrá de una plantilla suficiente y asignación presupuestaria, infraestructura e instala- ciones propias adecuadas.
TÍTULO II
Estructura y organización
Artículo 5.
La Biblioteca, como Unidad Administrativa, tendrá una dirección única, responsable de su gestión y funcionamiento.
Artículo 6.
Tanto la dirección de la Biblioteca como las labores técnicas y ad- ministrativas se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios de profe- sionalidad, cualificación y experiencia, por personal técnico de la propia Universidad.
Artículo 7.
La Biblioteca de la UPNA realiza sus funciones bajo la autoridad y dirección funcional del Vicerrector en quien el Rector haya delegado las competencias correspondientes, y a quien corresponderá:
a) Presidir el Consejo de Biblioteca.
b) Establecer las directrices generales de funcionamiento y servicios prestados por la Biblioteca.
c) Proponer a los órganos de gobierno de la Universidad las resolu- ciones o disposiciones que deban ser adoptadas por aquéllos, en virtud de sus competencias, y que afecten a la organización y funcionamiento de la Biblioteca de la Universidad.
d) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que adopten los órganos de gobierno de la Universidad y que afecten a la organización y funcionamiento de la Biblioteca.
Artículo 8.
Al frente de la Biblioteca estará su director, quien será responsable de su gestión y funcionamiento.
Son funciones del director:
a) Xxxxxxx, organizar y gestionar el servicio, de acuerdo con las dis- posiciones y directrices aprobadas por los órganos de gobierno de la Universidad.
b) Cumplir y velar por el cumplimiento del reglamento y demás normativa de la Biblioteca de la Universidad.
c) Desarrollar la política de recursos humanos del personal adscrito al servicio, de acuerdo con las directrices establecidas por la Gerencia.
d) Proponer los gastos de su competencia.
e) Elaborar la memoria anual de la Biblioteca.
f) Participar en los proyectos de instalaciones y equipamiento que afecten al servicio.
g) Funciones propias de la Secretaría del Consejo de Biblioteca.
h) Representar a la Biblioteca de la Universidad Pública xx Xxxxxxx, dentro de las directrices generales marcadas por la autoridad académica responsable del servicio, en reuniones de carácter técnico o profesional.
Artículo 9.
El Consejo de Biblioteca es el órgano colegiado de participación de la Comunidad Universitaria en la planificación, desarrollo y supervisión de la Biblioteca de la Universidad. Estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Vicerrector que tenga atribuidas por el rector las competencias de Biblioteca, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
–Uno designado por la Comisión de Investigación de entre sus miem- bros.
–Uno designado por la Comisión de Calidad de entre sus miembros.
–Uno designado por la Comisión Académica de entre sus miembros.
–Dos profesores designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, de entre el PDI.
–Un miembro del PAS designado por el Consejo de Gobierno a pro- puesta de los representantes del PAS.
–Uno designado por el Consejo de Estudiantes de entre sus miem- bros.
c) Secretario: Actuará como secretario el director de Biblioteca.
La designación de los vocales por el Consejo de Gobierno se realizará por periodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos los designados por igual periodo. El resto cesarán cuando pierdan la condición por la que fueron nombrados.
Artículo 10.
Corresponde al Consejo de Biblioteca:
a) Proponer las líneas estratégicas generales de actuación en política bibliotecaria.
b) Asistir a los órganos de gobierno de la Universidad en materia de política bibliotecaria y acceso a la información científica.
c) Aprobar la memoria anual de la Biblioteca Universitaria.
d) Estudiar cualquier otra cuestión relacionada con el servicio, las que le someta su presidente, y cualquier otra que soliciten al menos un tercio de los miembros del Consejo, informar la modificación del presente Regla- mento y la aprobación o modificación de las normas que lo desarrollan.
Artículo 11.
El Consejo de Biblioteca se reunirá, al menos, dos veces al año. Artículo 12.
La Junta Técnica es un órgano de carácter técnico cuya función es asesorar a la Dirección de la Biblioteca en asuntos de carácter técnico y régimen interno, unificando criterios y estableciendo las directrices necesa- rias para el correcto funcionamiento de la Biblioteca de la Universidad.
Está integrada por el Director de la Biblioteca, que actuará como presidente, el Subdirector y los Jefes de Sección de la Biblioteca.
La Junta Técnica se reunirá al menos una vez al mes, convocada por la Dirección o a iniciativa de la mitad más uno de sus miembros.
TÍTULO III
Usuarios
Artículo 13.
Son usuarios de la Biblioteca todos los miembros que, de conformidad con los Estatutos de la Universidad, integran la comunidad universitaria de la UPNA. El personal docente e investigador, los estudiantes y el personal
de administración y servicios de la Universidad Pública xx Xxxxxxx tendrán condición de usuario mientras mantengan la condición de miembros de la citada comunidad.
Artículo 14.
1.–Podrán adquirir la condición de usuarios del servicio de biblioteca todas aquellas personas a las que se extienda este derecho en virtud de convenios firmados por la Universidad, en ejercicio de su autonomía universitaria. El alcance de los servicios prestados se establecerá en los términos de cada convenio.
2.–También podrán adquirir la condición de usuarios de la biblioteca las personas que, por especiales méritos o reconocimiento de la Universidad, el Consejo de Gobierno les extienda este derecho.
3.–La dirección de la Biblioteca podrá autorizar como usuario, y con carácter temporal y por causas debidamente justificadas, a usuarios o colectivos determinados, informando de ello al vicerrectorado compe- tente.
4.–Las condiciones de acceso a los servicios que presta la Biblio- teca de los usuarios a los que se refiere este artículo, se asimilarán a alguna de las tipologías reseñadas en la normativa correspondiente de biblioteca.
5.–La condición de usuario, con carácter general, se acreditará con el oportuno carnet de pertenencia a la comunidad universitaria, que podrá ser exigido especialmente para el acceso en periodos de exámenes, o de especial ocupación del espacio bibliotecario.
Artículo 15.
Son derechos de los usuarios de la Biblioteca de la Universidad los siguientes:
a) Acceder a las colecciones bibliográficas y documentales y a los servicios que preste la biblioteca, en las condiciones fijadas en la normativa reguladora de los mismos.
b) Recibir la formación necesaria para la utilización de cada uno de los servicios.
c) Disponer de espacios y medios para el desarrollo de las actividades individuales y de grupo relacionadas con la docencia, el aprendizaje y la investigación.
d) Obtener asistencia y orientación bibliográfica en la localización y acceso x xxxxxxx propias o externas de información y documentación científica.
e) Recibir una atención eficiente y correcta por parte del personal de la Biblioteca.
f) Tener garantizado el derecho a que sus datos personales sean tratados de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo y aplicación.
g) Disponer de medios para hacer llegar sus quejas y sugerencias y que xxxx respondidas con la mayor prontitud posible.
h) Cualquier otro establecido por disposiciones legales de aplica- ción.
Artículo 16.
Son deberes de los usuarios de la Biblioteca de la Universidad los siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones que regulan el acceso y uso de los distintos servicios de la biblioteca.
b) Respetar la integridad y estado de las instalaciones, el equipa- miento y las colecciones bibliográficas y documentales.
c) Cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y licencias de uso de los recursos disponibles.
d) Mantener el orden y el silencio debido dentro de las instalaciones de la biblioteca.
e) Respetar a los demás usuarios y a los empleados, colaborando con los servicios de la biblioteca para mantener el correcto funcionamiento de los mismos.
f) Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no se esté autorizado a acceder.
g) Cualquier otro establecido por disposiciones legales de aplica- ción.
Artículo 17.
El personal de la biblioteca velará por el correcto cumplimiento de las normas de uso establecidas y se encargará de ejecutar las medidas que se establecieren al efecto.
TÍTULO IV
Régimen de Utilización del servicio bibliotecario y régimen de garantías
Artículo 18.
La utilización de los servicios de la biblioteca de la Universidad se efec- tuará con estricta sujeción a los deberes establecidos en este reglamento y en la Normativa reguladora de los servicios de la biblioteca.
En todo caso, la responsabilidad por conductas contrarias a las esta- blecidas en este reglamento y sus normativas complementarias, recaerá en los usuarios que incurran en ellas.
La Biblioteca no se hace responsable de la vigilancia de las perte- nencias de los usuarios por lo que corresponde a éstos mantenerlas bajo su control y custodia.
Artículo 19.
Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de orden aca- démico, civiles o penales exigibles en cada caso, se adoptarán medidas para asegurar la eficaz prestación de los servicios de la biblioteca y evitar los daños, alteraciones o menoscabo de las instalaciones, equipamientos y colecciones bibliográficas y de asegurar el respeto a los derechos de todos los usuarios de la biblioteca.
Artículo 20.
1.–Para garantizar el correcto funcionamiento de la Biblioteca no está permitido usar móviles u otros aparatos que alteren el deber de silencio en las salas, ni comer, beber o fumar.
2.–No se podrán reservar puestos para terceros, ni ausentarse del puesto de estudio más que brevemente.
El personal de Biblioteca instará a cualquier persona que incumpla estas prohibiciones y limitaciones a que cese de inmediato de hacerlo, recordándole que no está permitido en el reglamento de la Biblioteca. En caso de persistir se advertirá que puede ser privado de la condición de usuario de la Biblioteca, temporal o definitivamente.
Artículo 21.
Se adoptarán medidas de garantía ante conductas que supongan la infracción de este reglamento o de actitudes indebidas con relación al funcionamiento de la Biblioteca o sus recursos materiales.
a) Las conductas referidas a la pérdida o falta de razón de do- cumentos prestados por la biblioteca, en cualquier soporte, requerirán siempre la reposición o compra del bien si ello fuera posible, con cargo al usuario. Caso de que la adquisición no resulte posible se cuantificará el valor de los documentos y se reclamará la cuantía correspondiente. La Dirección de la Biblioteca propondrá la correspondiente resolución del vicerrector en que se contenga la reclamación económica. El infractor en estos casos perderá la condición de usuario de la Biblioteca hasta que no se produzca la restitución del documento o la compensación económica correspondiente.
b) Las conductas que supongan uso indebido de equipos tecnológicos e informáticos tales como, pero no solo, manipulación de configuración, instalación de aplicaciones propias, uso de equipos para actividades lucrativas o transacciones que supongan perjuicio o gasto a la Universidad, requerirán siempre el coste de la reparación, en su caso, y la suspensión del servicio prevista.
c) Las conductas inadecuadas en relación a acceso a servicios mediante suplantación de identidad o falsificación documental conllevarán suspensión de la condición de usuario por el tiempo que se determine en la normativa correspondiente, sin perjuicio de las consecuencias adicionales que se recogen en el artículo 18.
d) Las conductas que no respeten las indicaciones de copyright y las regulaciones relativas a propiedad intelectual en el uso de bienes suscep- tibles de los mismos conllevarán la suspensión de la condición de usuario por el tiempo que se determine en la normativa correspondiente.
e) La retención de documentos prestados más allá de la fecha de devolución conllevará la no disponibilidad del servicio xx xxxxxxxx por el tiempo que determine la normativa correspondiente.
La facultad para exigir el cumplimiento de las medidas de garantía a las que se hace referencia en este artículo corresponderá a la Dirección de la Biblioteca.
Artículo 22.
Para los supuestos especialmente graves que representen un uso inadecuado, abusivo o peligroso de los servicios, instalaciones, equi- pamientos de la biblioteca, será el Vicerrector quien podrá adoptar las medidas oportunas, previa audiencia al usuario.
TÍTULO V
Presupuesto
Artículo 23.
La Biblioteca tendrá asignada una cuantía en su unidad funcional de gasto en los presupuestos anuales de la Universidad, que se gestionará con arreglo a las normas de ejecución presupuestaria establecidas en las Bases de Ejecución de los mismos. La Biblioteca presentará anualmente su proyecto de presupuestos donde se justificarán las necesidades a atender.
Artículo 24.
La Biblioteca centralizará la adquisición de todo el material bibliográfico que se adquiera anualmente en la Universidad Pública xx Xxxxxxx con fines de aprendizaje, docencia e investigación.
Artículo 25.
Las tarifas aplicadas por la Biblioteca para el cobro de algunos servicios se regirán por los precios públicos aprobados por los órganos universitarios competentes.
Artículo 26.
TÍTULO VI
Personal
el acuerdo 100/98 por el que se aprueba el Reglamento de la Biblioteca Universitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La Biblioteca de la Universidad Pública xx Xxxxxxx estará dotada de personal, bibliotecario y otros profesionales, suficiente para poder cumplir sus objetivos en relación con el número de usuarios, programas que se ofrecen, número de edificios y puntos de servicio, horas de funcionamiento y servicios que se prestan.
Artículo 27.
El director de la Biblioteca será responsable de la dirección y coordi- nación técnica de todo el personal adscrito a la Biblioteca.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las denominaciones relativas a los órganos unipersonales de la Universidad, a sus titulares e integrantes, miembros de comisiones y consejos, y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que en el presente reglamento, se efectúen en gé- nero masculino, se entenderán hechas indistintamente en género feme- nino, según el sexo de la persona a quien dichas denominaciones afecten.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Este reglamento deroga el acuerdo 106/96, por el que se aprueba la composición de la Comisión de Usuarios de la Biblioteca, así como
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publi- cación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
F1501357