Trabajo a Tiempo Parcial
Trabajo a Tiempo Parcial
en el Sector Agro
El presente documento se elaboró con el objeto de servir como referencia a los patronos que realicen contrataciones a tiempo parcial. Se describe brevemente el fundamento legal que permite este tipo de contratación en Guatemala, los documentos de soporte con que se debe contar y el cálculo de prestaciones
laborales.
El Convenio 175 de la OIT define el trabajo a tiempo parcial como aquel que presta “todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable”. Lo anterior quiere decir que, independientemente de las horas laboradas a la semana, si el trabajador presta sus servicios por menos horas de las establecidas en la legislación nacional como jornada ordinaria de tiempo completo se considerará como trabajo a tiempo parcial.
El Acuerdo Gubernativo 89-2019 define al trabajador a tiempo parcial como “es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria del Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna)” (8 ordinaria diurna, 7 ordinaria mixta o 6 horas ordinaria nocturna, según corresponda). Asimismo, reconoce que los trabajadores a tiempo parcial gozan de los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador amparado por las leyes laborales de Guatemala.
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FUNDAMENTO LEGAL
El fundamento de la regulación del trabajo a tiempo parcial proviene del Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Este Convenio, aunque entró en vigencia a nivel internacional el 28 de febrero de 1998, no fue ratificado por Guatemala sino hasta el 8 de febrero de 2017 mediante la aprobación del Decreto 2-2017 del Congreso de la República. Entró en vigencia para Guatemala el 28 febrero 2018.
El 27 xx xxxxx de 2019 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 89- 2019 que contiene el «Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre el trabajo a tiempo parcial», el cual tiene por objeto desarrollar el mencionado Convenio para su efectiva aplicación en Guatemala.
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Aspectos importantes del contrato a tiempo parcial
Forma Horario
Salario Traslado
La contratación a tiempo parcial debe hacerse constar por escrito por medio del contrato individual de trabajo correspondiente.
No hay mínimo, ni máximo de horas, siempre que sea menor a la jornada ordinaria (diurna 8 horas, nocturna 6 horas o mixta 6 horas). Importante especificar horas a laborar y salario por hora.
Salario sobre el número de horas laboradas, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora, por el Organismo Ejecutivo cada año.
Es permitido el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa, siempre y cuando sea:
I. Voluntario;
II. La anuencia del trabajador se haga constar en forma expresa;
III. El documento donde se pacte dicho extremo se incorpore al expediente del trabajador y;
IV. Se dé aviso a la autoridad de trabajo correspondiente.
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CÁLCULO XX XXXXXXX Y PRESTACIONES IRRENUNCIABLES
Salario pagado por horas Salario pagado por mes
SEMANA
Salario X hora
Horas trabajadas
12 MESES
a la semana
Salario a Pagar
Salario Diario 365 días al año
Séptimo día (día de descanso semanal)
Salario mensual a pagar
Salario 1
Salario 2
Salario 3
Salario 4
Salario 5
Salario 6
Xxxxx trabajadas al día
Dias Laborados
6
Salario mínimo X hora
Salario Diario
Xxxxxxx xxx xxxxxxx día
Conforme lo establecido en el artículo 129 del Código de trabajo en cuanto al pago del día de descanso semanal (comúnmente llamado séptimo día), “… Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implícita el pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto que no se trabajen…”.
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PRESTACIONES LABORALES
• Bonificación Incentivo: Decreto 78-89 del Congreso de la República y sus reformas
El pago de la prestación es completo. Se debe tomar en cuenta lo indicado en el artículo 7 del Decreto que la crea, el cual establece “se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen, una bonificación incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00) que deberán pagar a sus empleados junto al sueldo mensual devengado …”
• Aguinaldo y Bonificación Anual para los trabajadores del sector privado y público (Bono 14):
Decreto 76-78 y el Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala.
El método de cálculo no varía por lo que se debe obtener el promedio de salarios ordinarios devengados en el período anual que corresponda y ese será el monto de la prestación correspondiente, el cual deberá ser pagado en fecha de pago que indica la ley.
DERECHOS IRRENUNCIABLES
De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 89-2019 que contiene el «Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre el trabajo a tiempo parcial» “El trabajador a tiempo parcial, goza de todos los derechos que se establecen en las leyes ordinarias y convenios internacionales en materia de trabajo, previsión y seguridad social. En el entendido que las prestaciones podrán determinarse proporcionalmente”; en ese sentido, algunos de los derechos que gozan los trabajadores a tiempo parcial son:
Derecho a vacaciones: Siempre y cuando cuente con un mínimo de 150 días trabajados en el año;
Derecho a pago xx xxxxxxx extraordinario: Cuando labore un día de asueto o feriado o se exceda a la jornada ordinaria pactada;
Licencias con goce xx xxxxxxx: En los casos siguientes:
a. Fallecimiento de cónyuge, persona unida de hecho, hijo o padres;
b. Nacimiento de hijo;
c. Matrimonio;
d. Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos y licencias, entre otros.
Protección de la Maternidad: las trabajadoras embarazadas tienen derecho a 30 días antes del parto y los 54 días post-parto.
También tiene derecho a media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo durante 10 meses, contados a partir de su regreso al trabajo después del período post natal.
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SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
De conformidad con el Acuerdo Gubernativo 229-2014 -Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional- trabajador es “Toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros”. Asimismo, el Convenio 175 de la OIT sobre Trabajo a Tiempo parcial en su artículo 4 establece que “Deberán adoptarse medidas para asegurar que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma protección de que gozan los trabajadores a tiempo completo en situación comparable en lo relativo seguridad y salud en el trabajo”.
En consecuencia, los trabajadores contratados a tiempo parcial, también gozan de los mismos derechos y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Ocupacional que los trabajadores contratados a tiempo completo.
SEGURIDAD SOCIAL:
De conformidad con el artículo 6 del Convenio 175 sobre Trabajo a Tiempo Parcial “Los regímenes de seguridad social establecidos por ley que estén ligados al ejercicio de una actividad profesional deberán adaptarse de forma que los trabajadores a tiempo parcial gocen de condiciones equivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable; estas condiciones podrán determinarse de forma proporcional a la duración del tiempo de trabajo, a las cotizaciones o los ingresos, o mediante otros métodos que sean conformes a la legislación y la práctica nacionales.”
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