ACUERDO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES Y PERSONAL ACADEMICO
ACUERDO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES Y PERSONAL ACADEMICO
Por una parte la universidad de ____________________________________, representada por __________________________________ en calidad de ___________________, y por otra parte la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX SECCIONAL MEDELLÍN representada por Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx , OFM, en calidad de Rector:
MANIFIESTAN
1. Que es voluntad de ambas instituciones partes desarrollar diversas acciones de cooperación académica y de investigación, conforme lo regulado en el Convenio Xxxxx de Cooperación Académica celebrado entre ambas con fecha ___ de _________ de ____, y en particular, promover el intercambio entre docentes y estudiantes de las diferentes unidades académicas con base a los principios de beneficio mutuo y reciprocidad.
2. Que es voluntad de ambas instituciones partes definir los términos, condiciones generales y alcance de las acciones de intercambio de profesores y estudiantes
Acuerdan
CLÁUSULAS
PRIMERA: INTERCAMBIO DE PROFESORES.
1. La solicitud de intercambio será iniciada por la Universidad de origen del profesor/investigador, la cual, a través de su autoridad competente, enviará la respectiva propuesta a la Universidad de destino o receptora. La solicitud incluirá los títulos, méritos académicas y antecedentes que se consideren relevantes del profesor/investigador visitante, así como también una descripción del trabajo de investigación o enseñanza que el profesor visitante pretende desarrollar. De igual manera, la solicitud deberá indicar el apoyo logístico que los profesores/investigadores necesitarán durante su estadía en la Universidad de destino, así como la forma y/o fuente de ayuda económica que cubrirá los gastos de los profesores/investigadores visitantes. En principio, todos los gastos derivados de la movilidad serán a cargo de los mismos profesores/investigadores, excepto cuando se determine otra financiación.
2. La Universidad de destino tiene plena autonomía para aceptar o rechazar la solicitud. Una vez recibida, evaluada y autorizada la solicitud, la Universidad de destino remitirá una carta de invitación a la Universidad de origen indicando los términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la visita del profesor. Asimismo, deberá remitir copia de la carta al profesor visitante. En ningún caso, el período de intercambio se extenderá por más de un año académico.
3. La Universidad de destino facilitará información sobre el alojamiento a los profesores/investigadores participantes del intercambio, aunque los gastos del mismo serán de cargo de los profesores/investigadores, excepto cuando se determine otra financiación.
4. En la Universidad de destino, el profesor/investigador acogido tendrá acceso a los servicios dirigidos a los profesores/investigadores en las mismas condiciones que los propios de la institución de acogida, siempre que esté relacionado con la actividad que llevan a cabo.
5. Los profesores/investigadores que participen en programas de movilidad en el marco de este intercambio deben acreditar su cobertura de asistencia sanitaria mediante la suscripción de la póliza de seguros pertinente o de un documento equivalente.
SEGUNDA: INTERCABIO DE ESTUDIANTES.
1. Número de estudiantes en intercambio. El número de estudiantes a ser admitido para intercambio para cada período académico será determinado por acuerdo mutuo entre las instituciones partes. Es el espíritu de este acuerdo mantener una paridad a largo plazo en estos intercambios, aunque cada universidad debe estar dispuesta a admitir una posible disparidad durante algún año.
2. Requisitos para participar del Intercambio. Sólo podrán participar del programa de intercambio aquellos estudiantes de la Universidad de origen que tengan matrícula vigente y que estén cursando programas académicos curriculares en dicha institución, habiendo culminado por lo menos un año académico completo –en el caso de los estudios de grado universitario- y que acrediten suficiencia en el dominio del idioma oficial de la universidad de destino.
3. Programa de Intercambio. Si un estudiante de cualquiera de las instituciones desea participar del programa de intercambio desarrollando estudios en la otra (ya sea a nivel de grado o postgrado) deberá obtener la aprobación previa de su postulación por parte de la Universidad de origen y ser aceptado por la Universidad de destino. Cada institución se reserva el derecho de rechazar cualquier candidatura, en cuyo caso sería admitida otra candidatura. Los estudiantes que participen en el intercambio continuarán como estudiantes en su universidad de origen y no serán aspirantes a grado alguno en la universidad de destino. El programa de estudios de cada estudiante participante tendrá que ser aprobado por su universidad de origen.
4. Programa de Cursos, Evaluación y Certificados Académicos. Los participantes del programa de intercambio deberán seguir en la Universidad de destino un programa académico de cursos, investigación o pasantía, que esté de acuerdo con el que siguen los estudiantes regulares de su mismo nivel en la institución de destino y completar todos los requisitos de aprobación de dicha actividad académica.
Cumplido el período de intercambio, la Universidad de destino enviará a la Universidad de origen del participante los correspondientes certificados de estudio con las calificaciones obtenidas por el estudiante en la actividad académica desarrollada.
Dichas calificaciones serán reconocidas como válidas a efectos de los expedientes académicos de los estudiantes en la Universidad de origen, de acuerdo con su normativa interna, siempre que el programa académico cursado efectivamente por el participante guarde razonable equivalencia con el que integra el Plan de Estudios del programa que se encuentre cursando regularmente en la Universidad de origen y que el desempeño académico del estudiante satisfaga los niveles exigidos por la institución de destino. En caso de ser necesaria la presentación ante la Universidad de origen de los programas analíticos de las asignaturas cursadas por el participante en virtud del intercambio, su obtención en la Universidad de destino, con anterioridad a la finalización del intercambio, será responsabilidad del estudiante.
5. Reglamentos y régimen disciplinario. Durante la permanencia del estudiante en la Universidad de destino, estará sujeto al régimen académico y disciplinario de ésta y así lo aceptará por escrito antes de iniciar las actividades académicas en la misma. Si el estudiante incurre en faltas disciplinarias en la Universidad de destino, además de las sanciones que le sean aplicables en ésta, se informará por escrito a la Universidad de Origen para que analice y decida si dicha sanción tiene efectos en ésta. En todo caso, la sanción se hará constar en la hoja de vida del estudiante.
6. Duración de los intercambios. Los intercambios de estudiantes bajo este acuerdo pueden tener una duración de uno o dos semestres académicos. En programas de posgrado podrán consistir en pasantías de más corta duración. El intercambio podrá ser terminado por cualquiera de las dos instituciones en los siguientes casos:
Que el estudiante cese de estar matriculado en la universidad de origen como estudiante regular.
Que el estudiante deje de cumplir con los estándares académicos mínimos exigidos por la institución de origen o por la institución de destino.
Que el estudiante transgreda la xxx xxx xxxx en que se encuentra o los reglamentos y normativa interna de la Universidad de destino, cualquiera sea la naturaleza de la falta cometida.
De adoptarse por cualquiera de ambas instituciones la decisión de dar por terminado el intercambio por alguna de las razones enumeradas precedentemente, lo comunicará por escrito a la otra institución a través de sus responsables operativos.
7. Aspectos económicos. Los estudiantes participantes del intercambio durante el período de duración del mismo continuarán abonando normalmente en su Universidad de origen las tasas de matrícula que correspondan, de acuerdo al programa que estén desarrollando en dicha institución. Cualquier cuota adicional por concepto de cursos especiales, recreación, uso de laboratorios o biblioteca, será responsabilidad de los estudiantes participantes del intercambio.
8. Gastos. Los gastos de desplazamiento, alojamiento, alimentación y manutención y otros gastos personales, incluyendo seguro médico, gastos médicos no cubiertos por el seguro o cobertura médica, libros y otro material escolar, correrán a cargo de cada participante. Ni la universidad de destino ni la universidad de origen se harán cargo de estos gastos.
Quienes resulten seleccionados tendrán que demostrar a su propia universidad que disponen de fondos adecuados para sufragar los gastos de viaje de ida y vuelta de su universidad a la universidad de destino y los gastos de manutención durante el tiempo de su intercambio.
Serán responsables también de entregar cualquier documentación financiera requerida por la universidad de destino para la obtención de visados.
La universidad de destino enviará las correspondientes cartas de aceptación a quienes participen para la tramitación de los visados, sin embargo, la obtención y mantenimiento del visado es responsabilidad de cada participante.
8. Bienestar estudiantil. Ambas instituciones se comprometen a dar el apoyo necesario para facilitar la integración de los estudiantes visitantes a la vida universitaria de la Universidad de destino, proporcionándoles todos los derechos a participar en las actividades académicas y a recibir los servicios básicos ofrecidos por dicha institución (acceso a actividades recreativas, instalaciones deportivas, etc.).
9. Normas de inmigración. Los estudiantes seleccionados para el intercambio seguirán los requerimientos de inmigración del país de la universidad receptora.
TERCERA: Vigencia
El presente acuerdo específico entrará en vigor a partir de su fecha de firma por ambas partes y tendrá una vigencia de cinco (5) años.
El convenio puede prorrogarse por el mismo lapso, previo acuerdo por escrito de ambas partes con seis (6) meses de antelación a su fecha de expiración.
Si una de las instituciones desea dar por terminado el acuerdo, deberá notificar a la otra institución cuando menos con seis (6) meses de anticipación. En este caso, los estudiantes que hayan sido aceptados no serán afectados y se les permitirá concluir sus estudios, respetando todas las cláusulas de este acuerdo.
Universidad de San Xxxxxxxxxxxx seccional Medellín
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, OFM
Rector
Fecha ______/_______/_______
Universidad de
Fecha ______/_______/_______