CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CUENTAS DE AHORRO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CUENTAS DE AHORRO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Conste por el presente documento, las Condiciones Generales y Específicas aplicables a los Contratos de Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., en adelante LA CMAC CUSCO S.A., y de otra EL (LOS) CLIENTE(S), cuyos nombres completos y generales xx xxx constan al final del presente documento en señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las condiciones del presente Contrato mediante su(s) firma(s) y/o impresión de su huella digital.
El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
1. DE LOS OTORGANTES:
LA CMAC CUSCO S.A. es una empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que tiene por finalidad captar recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, a personas naturales y/o jurídicas. Por su parte, EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona natural o jurídica que manifiesta su voluntad en forma expresa, directa y/o debidamente representada conforme al Código Civil y demás normas vigentes.
2. DEL OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es dar a conocer las condiciones generales y específicas aplicables a todas las cuentas de Ahorro y servicios complementarios de LA CMAC CUSCO S.A., en adelante llamadas Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios que EL (LOS) CLIENTE(S) contrate(n) en la fecha de suscripción del presente contrato y los que contrate en el futuro en forma individual o conjuntamente con otras personas y que LA CMAC CUSCO S.A. de conformidad con las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde(n) otorgarle(s). Cada una de las Cuentas de Depósitos y/o Servicios Complementarios contratados por EL (LOS) CLIENTE(S) y/o que contrate(n) en el futuro se rigen/regirán además por las condiciones particulares contenidas en las Cartillas de Información y el Registro de Apertura de Cuenta que se emitirán al momento de la apertura de la cuenta.
Las condiciones específicas para cada tipo de Cuenta de Depósito de Ahorro y Servicios Complementarios prevalecerán sobre las condiciones generales y se detallaran en forma específica para cada uno de ellas.
3. CONDICIONES APLICABLES A LAS CUENTAS DE DEPÓSITO EN GENERAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
3.1. DE LA APERTURA DE LA CUENTA:
La Cuenta de Depósito se abrirá a solicitud expresa de EL (LOS) CLIENTE(S) con la suscripción de la Cartilla de Información y el Contrato de Depósito que corresponda una vez efectuado el abono respectivo en la cuenta, salvo que el tipo de cuenta permita la apertura de la misma sin previo abono. LA CMAC CUSCO S.A. asignará a la misma un número de cuenta e inscribirá al o los titular(es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición.
Las Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios estarán conformadas por las Condiciones Generales señaladas en el presente documento, las Condiciones Específicas que se hayan establecido para cada caso, así como el Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas y/o Órdenes de Pago), la Cartilla de Información y el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito, debidamente aceptadas por EL (LOS) CLIENTE(S), teniendo el carácter de Declaración Jurada. . En tal virtud, en adelante se denominará Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) El presente Contrato que considera las Condiciones Generales para las cuenta de depósito ; (ii) Las Condiciones Específicas que se señalen para cada producto; (iii) El Registro de Apertura de Cuenta; (iv) La Cartilla de Información; (v) el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito; y (vi) las modificaciones a cualquiera de estos documentos previamente señalados que se efectúen conforme a la legislación vigente.
LA CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta de Depósitos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales vigentes, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de
transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), así como de verificar en aplicación de las normas citadas precedentemente la veracidad de los datos proporcionados por EL (LOS) CLIENTE(S).
LA CMAC CUSCO S.A. informa a EL(LOS) CLIENTE(S) que La Tasa de Rendimiento Efectiva Anual o TREA es la tasa que rinde la Caja Cusco por cada uno de los depósitos que mantienen, una tasa que permite saber cuánto ganará efectivamente por el dinero que deposite en Caja Cusco y corresponde a la Tasa Efectiva Anual o TEA, descontando todos los gastos y comisiones que se generen en un lapso de tiempo sin movimiento del dinero. Para Caja Cusco la TREA es igual a la TEA, debido a que en las condiciones señaladas no existen comisiones por mantenimiento de cuenta que disminuyan el valor de la TEA. Así mismo, informa que el El Saldo Mínimo de Equilibrio, es el saldo que se requiere mantener en una cuenta de ahorros en la cual no se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para compensar las comisiones y los gastos asociados con el mantenimiento de la cuenta, de tal forma que no se pierda ni se gane rendimiento al final del mes. Para Caja Cusco el saldo mínimo de equilibrio es igual a cero (0.00), porque no posee comisiones por mantenimiento de cuenta.
3.2 DE LAS CUENTAS CON MÁS DE UN TITULAR:
Las Cuentas de Depósito podrán ser: (i) individuales, un solo titular; (ii) mancomunadas (“Y”); o solidarias o indistintas (“O”). Los titulares de cuentas solidarias o indistintas (“O”) se autorizan mediante el presente Contrato, mutua y recíprocamente, para que cualquiera de ellos, con su sola firma puedan realizar todas y cada una de las operaciones propias de las cuentas. Los titulares de cuentas mancomunadas (“Y”) deberán intervenir todos conjuntamente para ejercitar frente a LA CMAC CUSCO
S.A. cualquiera de las operaciones propias de las cuentas. Todos los titulares de las cuentas mancomunadas (“Y”) y solidarias o indistintas (“O”) son solidariamente responsables entre sí frente a la CMAC CUSCO S.A. por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de las cuentas respectivas.
3.3. CONTENIDO DE LA CARTILLA DE INFORMACIÓN:
La Cartilla de Información es el documento mediante el cual se informa el detalle de la tasa de interés que se retribuirá a EL (LOS) CLIENTE(S), las comisiones, gastos y penalidades que serán de cuenta de los mismos y resume alguna de las obligaciones contraídas por EL (LOS) CLIENTE(S) y/o por LA CMAC CUSCO S.A. que sean relevantes para las partes.
EL (LOS) CLIENTE(S) a la suscripción del presente contrato declaran que LA CMAC CUSCO S.A. le(s) ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a las Cuentas de Depósitos, los cuales han sido previa y efectivamente informados de manera clara, explícita y comprensible y constan en la Cartilla de Información.
3.4. DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA:
Los abonos pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pago o a través de cheques. En los abonos efectuados con cheques éstos deberán ser endosados a favor de LA CMAC CUSCO S.A., la misma que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga la confirmación de fondos del Banco girado.
Si EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona natural, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención habilitados haciendo uso de la Tarjeta de Débito o de la Tarjeta Cliente otorgada por la CMAC CUSCO S.A. Es facultad de LA CMAC CUSCO S.A. solicitar cuando lo crea conveniente la presentación del Documento Oficial de Identidad. En el caso de cuentas mancomunadas el retiro procederá únicamente a través de ventanilla previa identificación de todos los titulares a través del Documento Oficial de Identidad. Precisamos que la tarjeta cliente es otorgada a personas jurídicas, titulares de Cuentas Depósito Infantil y Cuentas de Ahorro Inversión.
LA CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de suspender o limitar los retiros por caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos LA CMAC CUSCO S.A. tratará de normalizar sus operaciones en el menor tiempo posible, a cuyo efecto y de ser necesario informará a los clientes por cualquiera de los medios de comunicación directa señaladas en el numeral 3.10 del presente contrato.
3.5. ESTADOS DE CUENTA MENSUAL:
EL (LOS) CLIENTE(S) tendrán a su disposición en las ventanillas de atención de la CMAC CUSCO S.A., los estados mensuales de las Cuentas de Depósito en forma gratuita una vez al mes, de requerirse estados de cuenta adicionales, los costos serán cargados a la cuenta de los clientes, conforme al tarifario vigente y que se encuentra disponible en cualquiera de las Agencias de la CMAC CUSCO S.A., así como su página web institucional.
De igual forma, EL (LOS) CLIENTE(S) podrán solicitar de manera expresa y por escrito a LA CMAC CUSCO S.A. el envío de la información periódica de los estados de cuenta mensuales de sus Cuentas de Depósitos, ya sea por medios electrónicos sin costo alguno, o por medios físico a su domicilio para lo cual EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a LA CMAC CUSCO S.A. a efectuar el cobro de la comisión señalada en la Cartilla de Información por dicho concepto.
3.6. DOCUMENTO DE DEPÓSITO:
En el caso de destrucción, extravío o pérdida del Certificado de Depósito que emita LA CMAC CUSCO S.A. con ocasión de la apertura de una Cuenta de Depósito de acuerdo a la naturaleza del producto, EL (LOS) CLIENTE(S) podrán solicitar duplicado del certificado citado, precisando que LA CMAC CUSCO S.A. no será responsable por las consecuencias que se deriven por la pérdida del mismo por parte del cliente.
3.7. FACULTADES DE LA CMAC CUSCO S.A.:
EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) de manera expresa a LA CMAC CUSCO S.A. para que proceda respecto de cualquiera de sus Cuentas de Depósitos, tarjetas, bienes o valores, a:
3.7.1 Debitar las comisiones, gastos y penalidades detallados en la Cartilla de Información del Contrato.
3.7.2 Debitar las comisiones y gastos en los que incurra LA CMAC CUSCO S.A. por cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S), para cumplir con cualquier obligación directa o indirecta que sea de su cargo, como consecuencia de operaciones solicitadas por orden de las autoridades competentes, o como consecuencia de operaciones que sean de cargo exclusivo de EL (LOS) CLIENTE(S) cualquiera fuera su naturaleza.
3.7.3 Compensar entre las Cuentas de Depósitos, los saldos acreedores y deudores (obligaciones vencidas y exigibles) que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera, a cuyo efecto LA CMAC CUSCO S.A. informará a los clientes por cualquiera de los medios de comunicación directa señaladas en el numeral 3.10 del presente contrato la operación realizada. LA CMAC CUSCO S.A. aplicará dentro del marco legal vigente, sin afectar cuentas intangibles.
3.7.4 Retener y aplicar a sus adeudos (obligaciones vencidas y exigibles) con LA CMAC CUSCO S.A., conforme a la normativa vigente, cualquier suma de dinero, activo o valor que LA CMAC CUSCO S.A. tenga en su poder o reciba a favor de EL (LOS) CLIENTE(S) por cualquier concepto. LA CMAC CUSCO S.A. aplicará dentro del marco legal vigente, sin afectar cuentas intangibles.
3.7.5 Regularizar cualquiera de sus cuentas respecto a sumas registradas por error o transposición por la cual LA CMAC CUSCO
S.A. realizará el abono o débito de las mismas sin necesidad de aviso previo ni instrucciones expresas de EL (LOS) CLIENTE(S).
3.7.6 LA CMAC CUSCO S.A. queda facultada por EL (LOS) CLIENTE(S) para bloquear y/o retener los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargo en forma de retención o cualquier mandato de ejecución coactiva, judicial sobre los depósitos o cuando se advierta la realización de operaciones inusuales o sospechosas, de acuerdo a las normas de la materia.
3.7.7 Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a las Cuentas de Depósitos o a cualquier otro concepto derivado del Contrato.
De realizarse cualquiera de los supuestos señalados en la presente cláusula, LA CMAC CUSCO S.A. comunicará posteriormente a EL (LOS) CLIENTE(S) dentro de un plazo prudente los motivos de su ejecución con el detalle de los montos abonados a favor de LA CMAC CUSCO S.A. y cualquier otro aspecto informativo relevante, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula 3.10 del presente contrato.
3.8. CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER:
EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) operar personalmente sus cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CMAC CUSCO S.A.
En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento de identidad y Tarjeta de Débito o la Tarjeta Cliente, dependiendo de la cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados:
Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a ½ UIT
Mediante poder fuera de registro si el retiro es más de ½ UIT y hasta 3 UIT
Mediante poder por Escritura Pública si el retiro es por más de 3 UIT
EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CMAC CUSCO S.A. responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero de la Cuenta de Depósitos que efectuaren personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CMAC CUSCO S.A.
En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar cuentas de depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CMAC CUSCO S.A. requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CMAC CUSCO S.A.
Por otro lado, mientras LA CMAC CUSCO S.A. concluya la revisión de los documentos presentados para cambiar los representantes y/o apoderados de una Cuenta de Depósitos, esta podrá ser bloqueada temporalmente a solicitud de los nuevos representantes y/o apoderados legales de la misma. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CMAC CUSCO S.A. podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que LA CMAC CUSCO SA proceda, si lo estima conveniente, a bloquearla la Cuenta de Depósitos, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S).
El control de los poderes y facultades especiales como límites de disposición, y otras facultades especiales conferidas corresponden a EL (LOS) CLIENTE(S), limitándose LA CMAC CUSCO S.A. a verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta dentro del plazo de 3 días hábiles.
3.9. MENORES DE EDAD O INCAPACES:
Se establece que tratándose de personas menores de edad o incapaces, éstos no podrán operar personalmente sus cuentas, sino a través de su representante legal que será su Padre, Madre o Tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, salvo que el menor adquiera la mayoría de edad, en cuyo caso podrá operar su cuenta en forma personalísima.
3.10. MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que LA CMAC CUSCO S.A. podrá variar las condiciones que rigen el presente contrato en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de
cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados.
Las modificaciones a las condiciones contractuales, así como a las modificaciones referidas a tasas de interés (en contrato s distintos a los depósitos a plazo fijo), comisiones, penalidades y gastos aplicables a las Cuentas de Depósitos deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CMAC CUSCO S.A. en forma previa a su aplicación, la misma que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de recepcionada la comunicación de modificación por parte de EL (LOS) CLIENTE(S). Precisando que las modificaciones contractuales que implique condiciones más favorables para los clientes y/o que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que impliquen condiciones más favorables para los EL (LOS) CLIENTE(S), serán comunicadas por medio de la página web institucional u otro medio de comunicación dentro de los treinta (30) días naturales de efectuado las modificaciones.
La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CMAC CUSCO S.A. comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas, siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. No obstante lo antes dispuesto, para el caso de renovaciones también procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo de modo unilateral, en aquellos casos derivados de negociación efectiva entre las partes, cuando se haya otorgado tasas preferenciales y cuando así se haya autorizado a la CMAC CUSCO S.A.
Queda pactado entre EL(LOS) CLIENTE(S) y la CMAC CUSCO S.A., que de acuerdo a lo establecido el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE CONDUCTA XX XXXXXXX DEL SISTEMA FINANCIERO (en adelante el Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx), Resolución 3274-2017, la comunicación para modificación unilateral de tasas de interés a la Renovación Automática de Depósitos a Plazo Fijos serán Publicaciones a través de la Pagina Web Institucional XXX.XXXX-XXXXX.XXX.XX y publicaciones en agencias y Oficinas Especiales, asimismo de no estar conforme con las nuevas condiciones de renovación, el cliente tiene la posibilidad de dar por concluida la relación contractual, conforme a los términos del contrato.
Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés, comisiones y gastos,( en contratos distintos a los depósitos a plazo fijo) incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CMAC CUSCO S.A., incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), correos electrónicos, mensajes de texto, mensajería instantánea, a través de los estados de cuenta o de llamadas telefónicas. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CMAC CUSCO S.A. empleará medios de comunicación masiva, como publicaciones en la página web, en las agencias y/o oficinas de LA CMAC CUSCO S.A., conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia.
En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los contratos dentro de los 45 días de comunicado el hecho, siguiendo para tal efecto, el procedimiento dispuesto para la cancelación de Cuentas de Depósitos.
EL (LOS) CLIENTE(S) podrá negarse a la incorporación de servicios o productos que no se encuentren relacionados directamente con el producto o servicio contratado, sin que esto implique la resolución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CMAC CUSCO S.A. podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en las mencionadas normas, a cuyo efecto deberá comunicar al cliente dicha decisión dentro de los siete días posteriores de efectuada la operación. Dicha falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S) se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL (LOS) CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la
información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CMAC CUSCO S.A.
3.11DOMICILIO DEL CLIENTE:
EL (LOS) CLIENTE(S) señala(n) como domicilio el consignado en el Contrato y en el Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas y/o Órdenes de Pago), donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales y extrajudiciales. En caso de Cuentas de Depósitos con más de un titular, en cualquiera de sus modalidades, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la cuenta surtirá efectos respecto de todos.
La variación del domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S) deberá ser comunicada por éste(éstos) a LA CMAC CUSCO S.A. por escrito mediante carta escrita presentada por el titular o su apoderado en las cualquier agencia u oficina especial en el horario de atención al público que LA CMAC CUSCO S.A. ponga a disposición de EL (LOS) CLIENTE(S), indicando el nuevo domicilio. Se precisa que el cambio de domicilio surtirá todos sus efectos desde el tercer día hábil de recibida su comunicación.
3.12 PLAZO, TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DE CUENTAS:
El plazo de las Cuentas de Depósitos varía según el producto, pudiendo ser en algunos casos a plazo determinado y en otros casos indefinido. Sin embargo, EL (LOS) CLIENTE(S) podrán ponerle fin al contrato en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa. LA CMAC CUSCO S.A. podrá cancelar las cuentas de EL (LOS) CLIENTE(S) en cualquier momento y remitiendo un aviso previo al domicilio registrado de EL (LOS) CLIENTE(S) con un plazo de quince (15) días de anticipación a la fecha de la resolución efectiva comunicando la causa que motiva la resolución. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá poner fin a el Contrato en cualquier momento en las agencias y oficinas especiales de LA CMAC CUSCO S.A. y en caso de personas jurídicas, podrán realizar la cancelación sólo en la agencia de origen.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA CMAC CUSCO S.A., previa comunicación en los supuestos 3.12.2, 3.12.3,3.12.4, 3.12.5 y 3.12.7 y sin previo aviso pero comunicándose posteriormente, en los demás casos, para cerrar cualquiera de las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S) en los siguientes casos:
3.12.1 Cancelación prevista por ley
3.12.2 Previa comunicación, cuando sin autorización de LA CMAC CUSCO S.A., la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas.
3.12.3 Previa comunicación, cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a la Caja o a EL (LOS) CLIENTE(S).
3.12.4 Previa comunicación, cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por EL (LOS) CLIENTE(S).
3.12.5 Cuando EL (LOS) CLIENTE(S) incumpla con cualquiera de sus obligaciones conforme a este documento.
3.12.6 Como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL (LOS) CLIENTE(S) vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S).
3.12.7 Cuando así haya sido establecido por políticas crediticias.
3.13. FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA:
En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular de una Cuenta de Depósito, LA CMAC CUSCO S.A. cancelará la cuenta cuando sea informado por escrito y a la presentación de la documentación de Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos, debidamente inscrita en registros públicos, haciendo entrega del dinero existente a favor de los beneficiarios o herederos.
En caso de Cuentas de Depósitos con más de un titular, LA CMAC CUSCO S.A. cancelará la cuenta a solicitud de la totalidad de herederos conjuntamente con el Titular mancomunado o solidario.
3.14. JURISDICCIÓN:
Toda discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución de este contrato, será resuelta conforme a las leyes peruanas y sometida a la competencia y jurisdicción de los jueces de la localidad donde se suscriba el presente contrato, a las cuales EL (LOS) CLIENTE(S) se somete(n), renunciando al fuero de su domicilio.
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS CUENTAS DE AHORRO EN GENERAL
4.1. CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORROS:
1. La cuenta de ahorros representa las obligaciones contraídas por LA CMAC CUSCO S.A. provenientes de los depósitos (en moneda nacional y/o extranjera) por un periodo indeterminado de tiempo. Estos depósitos serán registrados por LA CMAC CUSCO S.A., debiendo EL (LOS) CLIENTE(S) firmar el voucher y en caso que el depositante no sepa leer ni escribir, colocará su huella digital en señal de conformidad.
2. La apertura de una cuenta de ahorros generará intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo al saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, establecido en la Cartilla de Información. El saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento en una cuenta de ahorros es el saldo que EL (LOS) CLIENTE(S) requieren mantener en la cuenta, sin que se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para cubrir las comisiones y gastos asociados al mantenimiento de dicha cuenta. La tasa de interés y frecuencia de capitalización son fijadas por LA CMAC CUSCO S.A., de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales y en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorro podrá generar comisiones, y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
3. En esta modalidad de cuenta de depósitos, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) disponer de sus fondos cuando lo solicite. LA CMAC CUSCO S.A. podrá establecer un número limitado de retiros, depósitos, u otras operaciones relacionadas a la cuenta, dentro de un periodo determinado, u otras condiciones especiales según la modalidad de depósito que haya(n) elegido EL (LOS) CLIENTE(S) y que se especifican en la Cartilla de Información.
4. En caso de que la cuenta de ahorros se encuentre afiliada a un Convenio de Recaudación, se le aplicará la tasa de interés que corresponda, según tarifario vigente, durante el tiempo que mantenga vigente el convenio de recaudación.
5. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer que las cuentas de ahorro operan con Tarjetas de Débito, prescindiendo del uso de libretas y firmas manuscritas, siendo suficiente para realizar abonos o retiros que EL (LOS) CLIENTE(S) utilice(n) su Tarjeta de Débito y clave secreta y observen las condiciones que rijan su operatividad.
6. Finalmente, La CMAC CUSCO S.A. podrá otorgar a sus clientes una TARJETA CLIENTE que es un Instrumento similar a la tarjeta de débito pero que no permite retiros a través de terminales electrónicos, tiene como finalidad identificar al cliente con sus respectivas cuentas únicamente a través de las ventanillas de LA CMAC CUSCO S.A. Precisamos que la Tarjeta Cliente es otorgada a personas jurídicas, titulares de Cuentas de depósito infantil y Cuenta de Ahorro Inversión.
4.2. CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO:
1. La cuenta de ahorro con órdenes de pago constituyen una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL (LOS) CLIENTE(S) puede(n) efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Órdenes de Pago emitidas por la CMAC CUSCO SA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo. Adicionalmente al Registro de Apertura de Cuenta, EL (LOS) CLIENTE(S) presentarán una carta o comunicación escrita a la CMAC CUSCO S.A., solicitando expresamente la apertura de una cuenta de ahorros con órdenes de pago. Esta cuenta otorgará a EL (LOS) CLIENTE(S) los mismos derechos y obligaciones que las demás cuentas de ahorro, en ese sentido, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos y retiros a su nombre y/o a nombre de terceros.
2. Esta modalidad de cuenta de depósito generará intereses en función a la tasa detallada en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorros con Órdenes de Pago podrán generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
3. En caso de que la Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago se encuentre afiliada a un Convenio de Recaudación, Se le aplicará la tasa de interés que corresponda, según tarifario vigente, durante el tiempo que mantenga vigente el convenio de recaudación.
4. De las Órdenes de Pago:
4.1. La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL (LOS) CLIENTE(S) para que un tercero o el propio titular de la cuenta pueda efectuar un retiro de la misma, el cual podrá hacerse efectivo en las oficinas y agencias de la CMAC CUSCO S.A. Las Órdenes de Pago serán emitidas en favor de los beneficiarios de EL (LOS) CLIENTE(S), constituyendo documento no negociable y no endosable, no teniendo la calidad de título valor.
4.2. LA CMAC CUSCO S.A. entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) un talonario con veinticinco (25) Órdenes de Pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas Órdenes de Pago podrán ser solicitadas y entregadas a EL (LOS) CLIENTE(S) o a sus representantes o apoderados, en el caso de personas jurídicas, o a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales.
4.3. Los titulares de las cuentas que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad, deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales o apoderados, así como cualquier modificación en la representación concedida. LA CMAC CUSCO S.A. no se responsabiliza por las Órdenes de Pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a LA CMAC CUSCO S.A.
4.4. La Orden de Pago una vez emitida tiene un plazo de vigencia de 60 días calendario, por lo que el emisor de las Órdenes de Pago se obliga a mantener fondos suficientes en la cuenta para su pago dentro de los 60 días calendario posteriores a la emisión del referido documento, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la Orden de Pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes en la cuenta; por lo que es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) informar al beneficiario de la Orden de Pago sobre el plazo de vigencia del referido documento para su presentación, quedando en consecuencia la CMAC CUSCO S.A. exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros por el rechazo ocasionado por la presentación fuera de plazo de una Orden de Pago.
4.5. Por tratarse de una cuenta de ahorros, no está permitido su sobregiro, en consecuencia sólo serán atendidas por LA CMAC CUSCO S.A. las Órdenes de Pago contra las cuentas que tengan fondos suficientes.
4.6. LA CMAC CUSCO S.A. no hará efectivo el pago de una Orden de Pago cuando:
4.6.1. Presente diferencias en el monto consignado en números y en letras.
4.6.2. La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros.
4.6.3. La cuenta se encuentre bloqueada.
4.6.4. Este deteriorada, presente borrones o enmendaduras.
4.6.5. La identificación del portador o beneficiario no coincide con la consignada en la orden de pago correspondiente.
4.6.6. La cuenta no tenga saldo disponible
4.6.7. Hayan transcurrido más de 60 días calendario desde la fecha de su emisión.
4.6.8. Alguna otra irregularidad que pudiera evidenciarse, al momento de la presentación de la Orden de Pago para su efectivización, por lo tanto la CMAC CUSCO S.A., se reserva el derecho de no hacer efectivo dicho documento.
5. De la cancelación de la cuenta:
La CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de cancelar las cuentas de los titulares que giren Órdenes de Pago sin el debido respaldo de saldos disponibles en ella, y en todo caso de rechazar dichas Órdenes de Pago, sin responsabilidad
alguna. Así mismo, la CMAC CUSCO S.A., no se responsabiliza por la adulteración, pérdida, sustracción, estafas u otros eventos ocurridos con las Órdenes de Pago, siendo responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) su correcta administración y custodia. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de una Orden de Pago o talonario de Órdenes de Pago, a fin de bloquear la cuenta o las Órdenes de Pago giradas, caso contrario, la CMAC CUSCO S.A. no será responsable de los pagos que se efectúen antes del referido aviso.
4.3. CONDICIONES DE LA CUENTA AHORRO INVERSIÓN:
1. La CMAC CUSCO S.A. ha solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) aperturará una cuenta de ahorro con tasa preferencial, que permitirá realizar depósitos mensuales en forma ilimitada, sin que pueda realizar retiro alguno, al menos durante el plazo de un año (360 días) con el fin de acceder a un crédito (sujeto a evaluación), en cuyo caso se comprobará la voluntad de pago. El producto está dirigido únicamente a personas naturales, aclarando que la cuenta quedará bloqueada para retiros, durante el lapso establecido por EL (LOS CLIENTE (S).
2. De la tasa de interés:
La tasa de interés aplicable a esta cuenta, será preferencial y solamente podrá ser modificada conforme a las condiciones generales establecidas en el presente Contrato y Cartilla de Información. Si El (LOS) CLIENTE(S) cancela(n) la cuenta antes del plazo mínimo pactado, la tasa de interés que se reconocerá será el correspondiente a las cuentas de ahorros normal.
Así mismo se reconocerá la tasa preferencial por cada año completo cumplido y la tasa de una cuenta de ahorro normal, por cada fracción de año adicional. La tasa de interés del Producto Ahorro – Inversión se determinará en la Cartilla de Información que forma parte del presente Contrato. Siendo esta una variación de cuenta de ahorros, cualquier modificación de tasa de interés por decremento de la misma, aplica a los 45 días de comunicado al titular de la cuenta, por los medios pactados con el cliente
3. Plazo:
El plazo mínimo para la apertura de una cuenta Ahorro Inversión es de 360 días (un año) pudiendo ampliarse por más tiempo en periodos de 360 días completos, para reconocer la tasa de interés pactada, aplicándose la tasa de interés de una cuenta de ahorro regular vigente, para cualquier fracción de año. El plazo elegido por el cliente, será de un año (360 días) como mínimo, pudiendo ser por más tiempo, en rangos anuales para el pago de la tasa de interés preferencial.
4.4. CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO:
1. La CMAC CUSCO S.A. a solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) aperturará una cuenta, que se obliga a mantener a un
PLAZO FIJO DETERMINADO, dentro del cual no se podrá efectuar incrementos en la cuenta.
2. De la tasa de interés Plazo Fijo:
La tasa de interés pactada y aplicable a esta cuenta, no será variada durante la vigencia del plazo establecido, salvo los supuestos establecidos en las condiciones generales, en tanto EL (LOS) CLIENTE(S) no realice(n) retiros en tal periodo. La tasa de interés del depósito a plazo fijo se determinará en la Cartilla de Información que forma parte del presente Contrato. El pago de intereses se realizará cada 30 días calendarios.
3. De la Tasa de Interés para Plazo Fijo con Interés Adelantado:
El pago de interés para Plazo Fijo con interés adelantado se realizará al momento de la apertura, este interés será depositado de forma automática a una Cuenta de Ahorros previa apertura.
4. Renovaciones Plazo Fijo:
Si vence el plazo fijado para la cuenta a plazo fijo y la CMAC CUSCO S.A. no recibe instrucciones de EL (LOS) CLIENTE(S), se producirá la renovación automática de la misma, en las nuevas condiciones que establezca la CMAC
CUSCO S.A. según los tarifarios vigentes, para lo cual comunicará dichas variaciones en el plazo y utilizando los medios de comunicación señalados en las condiciones generales.
5. Renovaciones Plazo Fijo con Interés Adelantado:
Toda renovación de Cuenta a Plazo Fijo con interés Adelantado, generara el pago de interés correspondiente con abono automático (al momento de la renovación) en la cuenta de ahorros asignada a la fecha de apertura. La renovación será efectuada en las mismas condiciones pactadas en la apertura de la cuenta, considerando la tasa de interés del tarifario vigente a la fecha de renovación.
6. Del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo:
Este Certificado contiene las condiciones generales con las que se apertura la cuenta de depósito a plazo fijo, estos Certificados son formatos pre-impresos que acompañaran al contrato el cual será entregado una vez efectuado el depósito. Este Certificado no constituye un título valor negociable.
7. De la cancelación Anticipada de la cuenta a plazo fijo:
Si EL (LOS) CLIENTE(S) realiza(n) la cancelación anticipada de la cuenta a plazo fijo, se procederá de acuerdo a las siguientes condiciones: (i) si la cancelación anticipada se efectúa hasta los 180 (ciento ochenta) días calendario de efectuada la apertura, se pagará la tasa de interés correspondiente a la cuenta de ahorros con órdenes de pago, según tarifario vigente a la fecha de cancelación. (ii) De producirse la cancelación anticipada del depósito a plazo fijo a partir de los 181 días, primero se determinará el tiempo efectivo que estuvo el plazo fijo y luego se ubicará en el periodo que corresponda, de acuerdo a los periodos establecidos en el tarifario vigente de tasas de intereses para plazo fijo, posteriormente se deberá descender dos periodos inmediatos anteriores en el tarifario de tasas de interés vigente, siendo esta la tasa que se aplicará para el pago de los intereses al cliente.
De haber efectuado el retiro de intereses se procederá al recalculo de los mismos a fin que la rentabilidad del depósito a plazo fijo sea el indicado en el párrafo anterior, pudiendo afectar el capital en caso de retiro de intereses en exceso.
Las tasas de intereses y periodos establecidos por la CMAC CUSCO S.A para cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo se encuentran publicadas en nuestra página web xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
8. De la Cancelación Anticipada de la Cuenta a Plazo Fijo con Interés Adelantado:
Para toda cancelación anticipada de Plazo Fijo con Interés Adelantado, se pagara la tasa de interés correspondiente a la Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago, según tarifario vigente a la fecha de cancelación, y se realizara el recalculo de interés, pudiendo afectar el capital por el interés pagado en exceso.
4.5. CONDICIONES DE LA CUENTA DE CTS (Compensación por Tiempo de Servicios):
1. La cuenta CTS es la abierta por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL CLIENTE, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS podrá aperturarse en moneda nacional y/o en moneda extranjera a solicitud de EL CLIENTE. El empleador realizará los depósitos de CTS en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes.
2. La CMAC CUSCO S.A. mantendrá el depósito de CTS en una cuenta con características especiales que al efecto tenga establecido. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable hasta los límites y con las restricciones que las leyes de la materia han establecido para tal efecto.
3. EL CLIENTE podrá disponer de los fondos que le sean de libre disponibilidad o hasta el límite que establecen las normas legales vigentes. El retiro total de fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá al cese del trabajador (EL CLIENTE), según lo notificado por el empleador o Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta de la Ley.
4. EL CLIENTE autoriza a la CMAC CUSCO S.A. remitir las comunicaciones referidas a las aperturas de cuenta y depósitos a través de su empleador.
5. El traslado de los fondos de las cuentas por CTS implica la cancelación de las mismas y será requerido por el cliente a su empleador quien comunicará por escrito a LA CMAC CUSCO S.A., del cambio de dependencia.
4.6. CONDICIONES DE LA CUENTA SUELDO:
1. La apertura de esta cuenta será exclusivamente para realizar depósitos de remuneraciones que generarán intereses y demás beneficios complementarios. La cuenta sueldo podrá generar comisiones, y penalidades que serán de cargo de EL CLIENTE de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
2. El empleador podrá depositar con cheques en las cuenta sueldo del EL CLIENTE. El importe de los cheques, se considerarán disponibles únicamente cuando se haya hecho efectiva su liquidez.
3. De la Tarjeta de Débito: Se le entregará a EL CLIENTE una Tarjeta Visa Débito para su uso el que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorro, siendo suficiente la presentación de la referida tarjeta, la clave secreta y el DNI en original para realizar retiros en ventanillas. En cajeros automáticos y tiendas afiliadas a VISA únicamente será necesario el uso de la tarjeta Visa débito y la clave secreta para realizar los retiros.
4.7. CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORROS RECAUDADORA:
1. La cuenta de ahorros Recaudadora representa las obligaciones contraídas por LA CMAC CUSCO S.A. provenientes de las imposiciones (en moneda nacional y/o extranjera) por un periodo indeterminado de tiempo. Estos depósitos serán registrados por LA CMAC CUSCO S.A., debiendo EL DEPOSITANTE firmar el voucher y en caso que no sepa leer ni escribir, colocará su huella digital en señal de conformidad.
2. La apertura de una cuenta de ahorros Recaudadora no generará intereses, por ser una cuenta de servicio de recaudación para los clientes como control de los mismos, según lo establecido en la Cartilla de Información. Asimismo, de autorizarlo la Gerencia, LA CMAC CUSCO S.A. puede incorporar un interés adicional a estas cuentas. El saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento en una cuenta de ahorros es el saldo que EL (LOS) CLIENTE(S) requieren mantener en la cuenta, sin que se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para cubrir las comisiones y gastos asociados al mantenimiento de dicha cuenta. La tasa de interés y frecuencia de capitalización son fijadas por LA CMAC CUSCO S.A., de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales y en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorro podrá generar comisiones, y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
3. Los depósitos realizados en este tipo de cuentas identificarán a EL DEPOSITANTE, consignando su Nombre y número de DNI en el voucher de Depósito. Asimismo, el extracto de Cuenta correspondiente, consignará el número de DNI del Tramitante, de manera que le ayude al cliente, identificar cada operación realizada en su cuenta de ahorro recaudadora.
4. En esta modalidad de cuenta de depósitos, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) disponer de sus fondos cuando lo soliciten. LA CMAC CUSCO S.A. podrá establecer un número limitado de retiros, depósitos, u otras operaciones relacionadas a la cuenta, dentro de un periodo determinado, u otras condiciones especiales según la modalidad de depósito que haya(n) elegido EL (LOS) CLIENTE(S) y que se especifican en la Cartilla de Información.
5. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer que las cuentas de ahorro recaudadora operan con Tarjetas de Débito, prescindiendo del uso de libretas y firmas manuscritas, siendo suficiente para realizar abonos o retiros que EL (LOS) CLIENTE(S) utilice(n) su Tarjeta de Débito y clave secreta y observen las condiciones que rijan su operativa.
6. Tarjeta de Depósito de Cuenta de Ahorro Recaudadora: Se le entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) una Tarjeta Cliente o Tarjeta de Débito de uso manual, siendo suficiente la presentación de la referida tarjeta y el DNI en original para realizar abonos o retiros. Precisamos que la Tarjeta Cliente es otorgada a personas jurídicas, titulares de Cuentas de depósito infantil y Cuenta de Ahorro Inversión.
4.8. CONDICIONES DE LA CUENTA AHORRO GRUPOS JUVENILES:
1. La cuenta Ahorro Grupos Juveniles es una cuenta de ahorros contratada por los padres de familia organizados como representantes como Junta Directiva de aula, acreditados por el Director del Centro Educativo, con sus propios recursos como Grupo organizado, en adelante LOS CLIENTES, los que son puestos a favor de sus menores hijos, como beneficiarios exclusivos. La apertura de una cuenta de ahorros Grupos Juveniles, requiere se adjunte una declaración jurada por parte de la junta directiva, indicando que los fondos son a beneficio exclusivo de los alumnos del salón, según relación impresa de alumnos que adjuntan, como BENEFICIARIOS de la cuenta.
2. La tasa de interés aplicable a esta cuenta será preferencial, siempre que LOS CLIENTES no efectúe ningún retiro en un periodo no menor a 180 días, debiendo permanecer la cuenta bloqueada.
3. Ésta cuenta podrá generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de LOS CLIENTES de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
4. LOS CLIENTE podrán depositar cheques en la presente cuenta de Ahorro Grupo Juvenil, sujetándose a las condiciones de no retiro por el lapso establecido para la misma.
5. Tarjetas de Depósito de Cuentas Ahorro Grupo Juvenil:
Se entregará a LOS CLIENTES una Tarjeta Cliente de uso manual que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorros, siendo suficiente la presentación de la referida tarjeta y el DNI en original por LOS CLIENTES, para realizar abonos o cancelación de la misma. Cabe señalar que ésta Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito y solamente operará para las cuentas de Ahorro Grupo juvenil.
6. La CMAC CUSCO S.A. recibirá dinero (en moneda nacional y/o extranjera). Estos depósitos serán registrados por la CMAC CUSCO S.A., debiendo LOS CLIENTES firmar el voucher; en caso que no sepa leer ni escribir colocará su huella digital en señal de conformidad. Asimismo, una vez abierta la cuenta de ahorros, LOS CLIENTES podrá efectuar depósitos por intermedio de terceras personas, previa identificación, debiendo firmar el respectivo voucher de depósito. En el caso que el depositante no sepa leer ni escribir colocará su huella digital al lado de su nombre.
7. Del retiro de fondos: El retiro de fondos en este tipo de cuentas se encuentra restringido, procediendo únicamente la cancelación de la cuenta.
8. De la cancelación de las cuentas de Ahorro Grupo Juvenil: Tratándose de cuentas aperturadas con los recursos propios de LOS CLIENTES para el beneficio exclusivo de LOS BENEFICIARIOS menores de edad, la cancelación de las cuentas de ahorro grupo Juvenil se efectúan a solicitud escrita de LOS CLIENTES , en todas las Agencias y Oficinas Especiales de la CMAC Cusco S.A.
4.9 CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO INFANTIL:
1. La cuenta infantil tiene por finalidad primordial la inclusión financiera y la promoción de la cultura de ahorro de los menores de edad, propiciando en ellos el conocimiento de las ventajas de estar dentro del sistema financiero.
2. La cuenta depósito infantil es una cuenta de ahorros contratada por el padre, madre o tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, con sus propios recursos en adelante EL CLIENTE, que es puesta a disposición de su hijo o menor a su cuidado entre 0 y menor a 18 años, como BENEFICIARIO EXCLUSIVO de la misma.
3. La edad máxima de BENEFICIARIO para la apertura de la cuenta será de 17 años cumplidos con cero días, considerando que los intereses en la misma se pagan por cada 360 días.
4. La tasa de interés aplicable a esta cuenta será preferencial, siempre que EL CLIENTE no efectúe ningún retiro en un periodo no menor a 360 días, salvo las excepciones dispuestas en la Cartilla de Información, debiendo permanecer la cuenta bloqueada para retiros. Si EL (LOS) CLIENTE(S) cancela(n) la cuenta antes del plazo mínimo pactado, la tasa de interés que se reconocerá será el correspondiente a las cuentas ahorro normal. Asimismo, se reconocerá la tasa preferencial por cada año completo cumplido y la tasa de una cuenta de ahorro normal, por cada fracción de año adicional. Siendo esta una variación de cuenta de ahorros, cualquier modificación de tasa de interés por decremento de la misma, aplica a los 45 días de comunicado al titular de la cuenta, por los medios pactados con el cliente.
5. Ésta cuenta podrá generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL CLIENTE de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
6. Cualquier persona podrá depositar en favor de la cuenta de Depósito Infantil cheques, dinero en moneda nacional o extranjera, previa identificación debiendo firmar el respectivo voucher de depósito, en caso que el depositante no sepa leer ni escribir colocará su huella digital en señal de conformidad, del mismo modo, esta cuenta de depósito Infantil podrá aceptar donaciones, legados y herencias siempre que sean voluntarias, en dinero, puras y simples. Dichos depósitos se sujetaran a las condiciones de no retiro por el lapso establecido para la misma, bajo las condiciones establecidas en la Cartilla de Información. Se precisa que en este tipo de cuentas se pondrá especial cuidado con las normas relativas a la prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento contra el terrorismo.
7. Tarjetas de Depósito de Cuentas Depósito Infantil: Se entregara a EL CLIENTE una Tarjeta de uso manual que contiene los datos de identificación y el número de la Cuenta de Ahorros, la misma que podrá ser entregada al beneficiario de la cuenta para que éste haga uso de la misma, bajo cuenta, riesgo y responsabilidad de EL CLIENTE, cabe señalar que ésta Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito y se emite solo para fines informativos y solamente operará para las cuentas Depósito Infantil.
8. Del retiro de fondos: El retiro de fondos lo realizará el menor beneficiario de la cuenta con presencia y participación de EL CLIENTE, bajo las condiciones y limitaciones señaladas en la Cartilla de Información, a cuyo efecto presentaran la tarjeta cliente y sus respectivos documentos de identificación; consecuentemente el manejo de la cuenta tendrá la calidad de “individual” y no “mancomunada”.
9. De la cancelación y manejo de las cuentas de depósito infantil: Tratándose de cuentas abiertas con fondos de EL CLIENTE en Beneficio de un menor de edad, y en tanto se encuentre bajo su tutela, la cancelación de la mismas se efectuara a solicitud de EL CLIENTE, en cualquiera de la Agencias y Oficinas Especiales de la CMAC CUSCO S.A.
Asimismo, tratándose de cuentas abiertas en beneficio de un menor de edad EL CLIENTE presta su consentimiento expreso para que el menor BENEFICIARIO al cumplir la mayoría de edad asuma la titularidad de la cuenta, de igual forma, en caso de fallecimiento de EL CLIENTE la cuenta de ahorros infantil quede incólume hasta que el menor cumpla la mayoría de edad y pueda disponerla personalmente.
10. Si la CMAC CUSCO S.A. detecta que la cuenta de Depósito Infantil no está siendo usada conforme al objetivo previsto en el presente contrato, podrá cancelar la misma, con arreglo a las condiciones generales aprobadas en este contrato, o mantenerla bloqueada hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.
11. Una vez que el Beneficiario haya cumplido la mayoría de edad, asumirá la titularidad de la cuenta, asimismo, la tasa intereses que reconozca la cuenta será igual a la tasa de interés de una CUENTA DE AHORROS REGULAR, vigente, manteniéndose la misma bloqueada para depósitos y retiros, pudiendo EL CLIENTE y/o el BENEFICIARIO a partir de ese momento cambiar de tipo de cuenta a otra acorde a los productos que ofrezca la CMAC CUSCO S.A., o en su defecto cancelar la cuenta.
4.10 CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO JUVENIL:
1. La cuenta juvenil tiene por finalidad primordial la inclusión financiera y la promoción de la cultura de ahorro de los menores de edad, propiciando en ellos el manejo responsable de sus recursos y el conocimiento de las ventajas de estar dentro del sistema financiero.
2. La Cuenta de Depósito Juvenil es una cuenta de ahorros contratada por el padre, madre o tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, con sus propios recursos, en adelante EL CLIENTE en favor de su hijo(a) o menor de edad a su cuidado, mayor de 15 y menor a 18 años como su BENEFICIARIO EXCLUSIVO, para su uso mediante una tarjeta de débito, a fin de que pueda disponer de tales recursos en las necesidades de su vida cotidiana conforme a lo establecido en este contrato y la Cartilla de Información que la conforma. En tal sentido EL CLIENTE declara y acepta expresamente que los fondos que se depositen en la cuenta de Depósito Juvenil serán administrados y dispuestos por EL BENEFICIARIO.
3. La edad máxima del BENEFICIARIO para la apertura de la cuenta será de 17 años y once meses cumplidos, considerando que al cumplimiento de los 18 años, la tasa de interés que reconocerá la cuenta será la de una cuenta de ahorro regular.
4. De la Tarjeta de Débito: Para la disposición de los fondos de una Cuenta de Depósito Juvenil, EL CLIENTE autoriza a la CMAC CUSCO S.A., bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, a la emisión de una Tarjeta de Débito a nombre del BENEFICIARIO para su utilización en los fines mencionados, y de acuerdo a los tramos y montos establecidos en la Cartilla de Información Esta Tarjeta de Débito y la correspondiente clave secreta de utilización e identificación del Beneficiario, las instrucciones de uso y medidas de seguridad, entre otros, serán entregados a EL CLIENTE, correspondiendo a este su entrega al Beneficiario, cuidando que éste establezca una nueva clave de acceso al momento de la activación de la tarjeta, verificando la adecuada comprensión por EL BENEFICIARIO de las instrucciones de utilización de la Tarjeta de Débito y de las medidas de seguridad en su uso, según el presente contrato, cartilla de información y los folletos de información correspondiente.
Esta Tarjeta de Débito se regula por las estipulaciones establecidas en este contrato, en la Cartilla de Información del producto y en el Contrato “Términos y condiciones para el uso de la Tarjeta VISA Débito” que EL CLIENTE firma en señal de aceptación en representación propia y del beneficiario; en consecuencia, EL CLIENTE declara conocer y asume las responsabilidades correspondientes al uso de la Tarjeta de Débito por parte del Beneficiario. Se precisa que el Beneficiario, podrá con la Tarjeta de Débito, realizar operaciones de retiro, consumo y consultas de cuentas, con las restricciones propias de este producto a través de los Canales de Atención establecidos, excepto por Internet, salvo consultas de saldos.
5. De la Seguridad, Control y Supervisión: EL CLIENTE, al momento de la apertura de la cuenta de Depósito Juvenil o en el momento que solicite la Habilitación de la Tarjeta Visa Débito para el beneficiario, establecerá el monto límite y periodicidad de las operaciones que podrá efectuar este último con la Tarjeta de Débito, el cual deberá estar conforme a los límites que permitan las condiciones operativas de la CMAC CUSCO S.A., y que se establecen en la SOLICITUD DE VINCULACIÓN DE CUENTAS, documento adjunto al contrato denominado “Términos y condiciones para el uso de la Tarjeta VISA Débito”.
El Beneficiario podrá, excepcionalmente, efectuar retiros de la cuenta de Depósito Juvenil, por montos mayores a los indicados por EL CLIENTE, siempre que la operación sea realizada en ventanillas de CMAC CUSCO S.A. con la presencia y aceptación de éste último.
6. Del bloqueo y cancelación de la cuenta de Depósito Juvenil: Tratándose de cuentas aperturadas en Beneficio de los Menores, EL CLIENTE, podrá en cualquier momento solicitar el bloqueo temporal o la cancelación de la cuenta de Depósito Juvenil, en todas las Agencias y Oficinas Especiales de la CMAC CUSCO S.A., sin responsabilidad alguna para la CMAC CUSCO S. A. En caso de bloqueo, el mismo se mantendrá en tanto EL CLIENTE no comunique a la CMAC CUSCO S.A., fehacientemente, su autorización para reactivarla. En caso de cancelación, cualquier saldo en la cuenta de Depósito Juvenil será entregado a EL CLIENTE, conforme a sus indicaciones.
7. Tratándose de cuentas abiertas en beneficio de un menor de edad EL CLIENTE presta su consentimiento expreso para que el menor BENEFICIARIO al cumplir la mayoría de edad asuma la titularidad de la cuenta, de igual forma, en caso de fallecimiento de EL CLIENTE la cuenta de Depósito Juvenil quede incólume con las condiciones vigentes, hasta que el menor cumpla la mayoría de edad y pueda disponerla personalmente.
8. Si la CMAC CUSCO S.A. detecta que la cuenta de Depósito juvenil no está siendo usada conforme al objetivo previsto en el presente contrato, podrá cancelar la misma, con arreglo a las condiciones generales aprobadas en este contrato, o mantenerla bloqueada hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.
9. Una vez que el Beneficiario haya cumplido la mayoría de edad, los intereses que genere la cuenta serán los de una CUENTA DE AHORROS REGULAR, quedando la cuenta bloqueada para depósitos y retiros, hasta que el Beneficiario se aproxime para actualizar la titularidad de la cuenta, o decida cambiar de tipo de cuenta a otra acorde a los productos que ofrezca la CMAC CUSCO S.A., o en su defecto cancelar la cuenta.
5 CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
5.1 TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA TARJETA VISA DÉBITO
1. ENTREGA DE LA TARJETA:
LA CAJA hace entrega a EL CLIENTE y éste declara recibir, una TARJETA PLÁSTICA DE DÉBITO VISA con chip, en adelante, LA TARJETA, para su uso exclusivo, personal e intransferible, magnetizada y numerada. LA TARJETA podrá ser vinculada a la(s) Cuenta(s) de Ahorros y CTS de que EL CLIENTE por voluntad propia indique, y a un Pin o Código Secreto de Acceso (Clave secreta), el mismo que es entregado en Pin Mailers (Clave en Sobre lacrado) a EL CLIENTE al momento de la entrega de LA TARJETA bajo su estricta responsabilidad.
Para cuentas de modalidad indistinta-solidaria podrán emitirse tantas tarjetas como titulares tengan las cuentas afiliadas al sistema, para operar sobre todas o aquellas cuentas que señale EL CLIENTE, con claves electrónicas que cada usuario establezca. La expedición de varias tarjetas no altera ni disminuye la responsabilidad que corresponde a todos los titulares. Sin embargo la entrega de una o más tarjetas de débito por cliente, será definido por LA CAJA.
2. USO DE LA TARJETA:
La TARJETA DE DÉBITO es de propiedad de la CMAC CUSCO S.A., se entrega a EL CLIENTE en calidad de usuario y este se obliga a hacer buen uso de ella y si es requerida a devolverla al momento de la expiración de su vigencia, de la terminación de este convenio o cuando le sea solicitada por LA CAJA. El costo de reposición de la TARJETA DE DÉBITO, estará a cargo de EL CLIENTE, de acuerdo a lo detallado en la cartilla de información, quien autoriza a la CMAC CUSCO S.A. a debitar de su cuenta, el valor de dichos costos, de las operaciones, comisiones, seguros y demás tasas originadas por el uso de la TARJETA DE DÉBITO.
LA TARJETA permite a EL CLIENTE realizar las diversas transacciones que admite el Sistema de Tarjeta de Débito de LA CAJA y/u otros servicios que éste pueda prestar mediante el uso de la misma, como son operaciones de compra, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a la de la empresa si fuera el caso, consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la tarjeta y otras previstas por LA CAJA.
Estas transacciones se realizarán, en la secuencia establecida por LA CAJA, con cargo a las distintas cuentas, en moneda nacional o extranjera, vinculadas a LA TARJETA, así como con cargo a otros servicios que LA CAJA establezca en el futuro, bajo las condiciones que ésta apruebe para dicho efecto.
Toda operación efectuada con LA TARJETA requerirá del empleo de la clave secreta, y se estimará indubitablemente efectuada, reconocida y aceptada por EL CLIENTE, aun cuando su empleo fuese realizado por terceros.
EL CLIENTE asume la obligación de mantener la posesión física de LA TARJETA, así como la absoluta confidencialidad de su clave secreta. Esta clave es secreta, personal e intransferible podrá ser modificada directamente por EL CLIENTE en las oportunidades y las veces que estime conveniente y mediante los mecanismos previstos y aprobados por LA CAJA, los cuales EL CLIENTE declara conocer y aceptar, siendo su obligación realizar el cambio de clave antes de realizar la primera operación por medidas de seguridad, por lo tanto toda transacción que se realice con LA TARJETA se considerará válida, legítima y auténticamente realizada por EL CLIENTE.
Se deja plenamente establecido que EL CLIENTE asume las consecuencias hasta el momento del bloqueo de la tarjeta por la divulgación o utilización por terceros de la clave de LA TARJETA, liberando a LA CAJA de toda responsabilidad que tal hecho derive.
LA TARJETA podrá ser utilizada por EL CLIENTE para realizar operaciones con cargo inmediato a cualquiera de sus cuentas vinculadas con saldo disponible, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera (consultas, transferencias de fondos entre sus cuentas, retiros de efectivo por ventanilla o cajeros automáticos, pago de créditos, pago de servicios, compras de bienes y/o servicios, y otros pagos en general), de acuerdo con las normas operativas que LA CAJA tenga establecidas o establezca al tiempo de la implementación, desarrollo y/o ejecución de cada servicio. LA CAJA por necesidad de seguridad solicitará al portador de las tarjetas identificarse con su Documento Oficial de identidad en los casos que se presente a realizar operaciones por ventanilla. El cargo de las operaciones en las compras realizadas con la tarjeta, se afectará primigeniamente en su cuenta principal. LA CAJA podrá determinar la cuenta a cargar en caso que las transacciones que realice EL CLIENTE usando LA TARJETA, estén expresados en monedas distintas a las de sus cuentas o a la moneda de las cuentas en la secuencia de acceso, LA CAJA podrá cargarlas en las secuencias que tenga establecidas, es decir, podrá efectuar un proceso tipo cascada. En tal sentido, internamente se buscará la existencia de saldo en las cuentas de ahorro moneda nacional o moneda extranjera (cuenta principal o por defecto), de ser el caso los saldos disponibles que posea EL CLIENTE, serán afectados con los importes equivalentes al tipo de cambio que corresponda y tenga vigente LA CAJA en el momento del cargo, quedando liberado de toda responsabilidad por diferencias de cambio.
LA TARJETA podrá operar a través de la Red de Agencias, Red de ATM’s, u otros medios y/o servicios que LA CAJA tenga establecidas o establezca al tiempo de la implementación, desarrollo y/o ejecución de cada servicio, propios o derivados de convenios que celebre con otras instituciones, que tenga establecidos a la fecha de la celebración del presente contrato o que decida establecer en el futuro. Asimismo, podrá ser empleada a lo largo de una Red de Establecimientos y/o Puntos de Venta afiliados dentro del Territorio Nacional en la forma y oportunidad que establezca LA CAJA así como en los establecimientos y puntos de venta afiliados en el exterior y que comunicará a través de la página web. xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx, EL CLIENTE declara y acepta que, en la oportunidad que LA CAJA determine, podrá realizar retiros en Redes de Cajeros Públicas o Privadas, tanto a Nivel Nacional como Internacional. En el caso que LA CAJA establezca la posibilidad de realizar consumos o disposiciones en efectivo en el exterior, con cargo a las cuentas afiliadas de EL CLIENTE, éstos se regirán conforme a las normas legales y prácticas comerciales de la plaza en la que se haga uso de LA TARJETA.
El tipo de cuentas, operaciones y servicios a los que se puede acceder con LA TARJETA, así como las modalidades y restricciones de su empleo, podrán ser ampliadas, variadas o suprimidas por LA CAJA, en cualquier momento y previo aviso con 45 días de anticipación, mediante los medios directos previamente pactados. EL CLIENTE podrá contratar o solicitar posteriormente la
Para las operaciones de disposición o retiro de efectivo, compras y otras operaciones que la empresa identifique con riesgo de fraude en perjuicio de los usuarios, se otorgara un servicio de notificaciones que les informe de las operaciones realizadas con su tarjetas, previa suscripción del cliente, de forma gratuita.
3. VIGENCIA DE LA TARJETA:
LA TARJETA tendrá un plazo de validez de 5 años que figurará impreso en la misma y no podrá ser utilizada con posterioridad a dicho plazo. Vencido el plazo de validez de LA TARJETA, ésta se renovará en forma automática mediante la entrega de una nueva tarjeta. La renovación será sin costo alguno. EL CLIENTE se obliga a devolver a LA CAJA, LA TARJETA cuyo plazo ha vencido, en caso contrario se obliga a su destrucción..
LA CAJA se reserva el derecho de retener o bloquear directamente o a través de otras entidades afiliadas a su sistema aquellas tarjetas que le sean presentadas para cualquier transacción y cuya vigencia se haya extinguido, presente deterioro manifiesto o por cualquier otra causa que implique el uso indebido de las tarjetas.
4. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS CON LA TARJETA:
LA CAJA no asume responsabilidad alguna por la negativa de devolución, ni por la calidad, cantidad o características de los Bienes o Servicios que EL CLIENTE adquiere con LA TARJETA en los establecimientos afiliados. Tampoco asume responsabilidad de alguna índole por el rechazo o no aceptación al uso de LA TARJETA, por parte de algún establecimiento o institución afiliada, ni por el cobro de alguna comisión, gasto o cualquier otro concepto que realice el establecimiento o institución afiliada por el uso de LA TARJETA.
5. DE LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE PÉRDIDA, EXTRAVÍO, HURTO O ROBO DE LA TARJETA:
EL CLIENTE se obliga a conservar LA TARJETA, a no divulgar su clave secreta, a no conservar LA TARJETA junto con su clave secreta y adoptar todas las medidas necesarias para imposibilitar el uso de LA TARJETA por terceros.
En caso de pérdida, extravío, hurto o robo de LA TARJETA, los mecanismos de comunicación establecidos por la empresa que permiten al cliente comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta se encuentran publicados en la página Web Institucional y estarán disponibles las 24 horas del día, todos los días del año. Así mismo el cliente se obliga a lo siguiente:
A) Comunicar bajo su exclusiva responsabilidad a LA CAJA utilizando los medios que esta entidad haya dispuesto para ese efecto la pérdida, el extravío o sustracción de LA TARJETA o el hecho que hubiere trascendido a terceros su clave secreta, oportunidad en la que se proporcionará AL CLIENTE un código de bloqueo o cancelación registrando el día y hora de dicha comunicación.
LA CAJA podrá solicitar a EL CLIENTE la confirmación de esta comunicación, cuando así lo estime pertinente, del mismo modo por cada comunicación, LA CAJA enviara al titular de las tarjetas una copia del registro de la comunicación efectuada, a través de medios físicos o electrónicos, según la elección del propio usuario
B) EL CLIENTE no asumirá responsabilidad de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que la empresa demuestre su responsabilidad: 1) Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene. 2) Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por Resolución S.B.S. Nº 6523 -2013 y normas modificatorias 3) Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación. 4) Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de los usuarios por LA CAJA para efectuar operaciones. 5) Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan. 6) Cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas. 7) Operaciones denominadas micropago, pactadas con el titular. 8) Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado.
C) EL CLIENTE podrá tramitar en LA CAJA la entrega de una nueva tarjeta, de acuerdo con los procedimientos que LA CAJA tenga establecido y que se encuentran publicados en su página web institucional xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx
6. RESPONSABILIDAD POR EL USO NEGLIGENTE, FRAUDULENTO O NO AUTORIZADO DEL SISTEMA:
Sin perjuicio de los supuestos considerados en el acápite B de la cláusula 5 referida es este contrato, LA CAJA no será responsable por los daños y/o perjuicios causados por el uso negligente, fraudulento o no autorizado del Sistema utilizando LA TARJETA y la clave secreta de EL CLIENTE. EL CLIENTE será responsable de todas las consecuencias adversas derivadas de tales transacciones ya sea en perjuicio de LA CAJA, de terceros o de sí mismo, aun cuando no se hubiera producido la pérdida, extravío, hurto o robo de LA TARJETA.
7. GASTOS Y COMISIONES:
EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a debitar en cualquiera de sus cuentas de ahorro en LA CAJA, los importes de las transacciones económicas que suscriba mediante el uso de LA TARJETA, comisiones, gastos de acuerdo a la Cartilla de Información publicados en la página web de LA CAJA. LA CAJA se reserva el derecho de modificar o crear nuevas comisiones y gastos, conforme al artículo 3.10 las condiciones generales del presente contrato.
La negativa del cliente a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contrato, no implicará la resolución del contrato.
8. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS DE BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS AFILIADOS
Sin perjuicio de los supuestos considerados en el acápite B de la cláusula 5 de este contrato LA CAJA no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a VISA se negasen a aceptar LA TARJETA, ni por la idoneidad de los productos y servicios que sean adquiridos por EL CLIENTE. LA CAJA es ajena a las incidencias que EL CLIENTE podría tener con otras empresas del Sistema Financiero por el uso de LA TARJETA en sus establecimientos y/o cajeros automáticos que no sean propios de LA CAJA. Si bien LA CAJA no es responsable de los cajeros automáticos, sí garantiza que la transacción realizada por EL CLIENTE se efectúe dentro de los parámetros que éste ha establecido..
9. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS (CAJEROS AUTOMÁTICOS, PUNTOS DE VENTA, CAJEROS CORRESPONSALES, BANCA POR INTERNET, BANCA POR TELÉFONO Y CUALQUIER OTRO MEDIO ADICIONAL) QUE LA CAJA PONGA A DISPOSICIÓN DE SUS CLIENTES
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que el servicio de cajeros automáticos, de terminales electrónicos en puntos de venta y de otros medios electrónicos está expuesto a ocasionales desperfectos que requieren mantenimiento; en tal sentido, LA CAJA no será responsable frente a EL CLIENTE por la no ejecución de alguna transacción en los medios electrónicos (cajeros automáticos, puntos de venta, cajero corresponsal, banca por Internet, banca por teléfono y cualquier otro medio adicional) que LA CAJA ponga a
disposición de sus clientes en la actualidad o a futuro, por la falta de funcionamiento de éstos ni por la suspensión temporal del servicio cuando medien causas de caso fortuito, fuerza mayor o no le sean imputables.
10. EXTORNOS Y/O REGULARIZACION:
LA CAJA podrá abonar o cargar en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, con las sumas que resulten de más o de menos, por errores, transposición o por otro motivo que resulten necesarios para regularizar las mismas, acción que será comunicada en forma posterior AL CLIENTE. Los abonos y/o cargos registrados serán objeto de corrección por LA CAJA mediante extorno y/o regularización, no generándose para LA CAJA ninguna otra responsabilidad mayor a la de dicha corrección contable. Cualquier error o inexactitud que EL CLIENTE advierta deberá(n) comunicarlo a LA CAJA de inmediato y por escrito dentro del plazo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de realizar reclamos posteriores ante LA CAJA o denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales respectivas. Una vez demostrada la veracidad o procedencia del reclamo, LA CAJA lo atenderá según los controles internos y la nueva liquidación que éste efectúe.
11. RECLAMOS:
LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE la infraestructura y sistemas de atención, que permitan a los usuarios comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta de débito, los cargos indebidos y las operaciones que los usuarios no reconozcan. Dicha infraestructura estará disponible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año mediante los canales de atención vía telefónica, tal como se encuentran señalados en la pagina web de la Caja. Así también los canales de atención presenciales en las diferentes agencias y oficinas especiales durante el horario de atención al público y otros medios implementados.
12. LEGISLACIÓN:
En todo lo no previsto en este documento contractual serán de aplicación las disposiciones del Código Civil, la Ley N° 26702 o la Ley que la sustituya o modifique, en lo que fuera pertinente, y las disposiciones de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. Se estipula que cualquier nueva norma o modificación a las normas vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato, entrará en vigor sin necesidad de comunicación previa o aceptación de EL CLIENTE.
13. ENTREGA DE DOCUMENTOS:
EL CLIENTE declara haber recibido de LA CAJA material de carácter operativo y financiero que contiene toda la información suficiente, necesaria y apropiada para realizar un uso adecuado de LA TARJETA.
El referido material se encuentra contenido en la carpeta informativa que EL CLIENTE recibe en el acto de suscripción del presente Contrato. Una Tarjeta VISA Débito, Pin Mailer (lacrado) y Manual del Usuario. Estos materiales podrán ser ampliados, sustituidos o modificados por LA CAJA, en la oportunidad que considere conveniente y serán puestos a disposición de EL CLIENTE en sus oficinas o los lugares que estime pertinente.
14. DEL PLAZO:
El plazo del presente contrato es indefinido.
5.2 SERVICIO BANCA POR INTERNET
1. La CMAC CUSCO S.A. tiene actualmente en funcionamiento un sistema electrónico con los recursos suficientes para permitir a EL CLIENTE, con el uso de su propio sistema, equipo de cómputo y conexión de acceso a internet, conectarse electrónicamente a esta entidad financiera para transmitir instrucciones o ejecutar directamente las operaciones que brinda el servicio denominado BANCA POR INTERNET conforme al detalle indicado en el FORMATO DE AFILIACIÓN que forma parte del presente contrato, los
cuales han sido previamente puestos bajo el conocimiento de EL CLIENTE, así como cualquier otro servicio que la CMAC CUSCO
S.A. pudiese brindar en un futuro a través de BANCA POR INTERNET, para lo cual EL CLIENTE acuerda asociar su(s) cuenta(s) pasiva(s), cuentas de depósito y/o activa(s), cuentas de crédito al servicio de BANCA POR INTERNET.
El sistema y cada una de sus partes integrantes, es de propiedad exclusiva de la CMAC CUSCO S.A. debiendo el cliente utilizarlo dentro de los límites y condiciones que contiene este contrato y las que la CMAC CUSCO S.A. establezca en el futuro. Por el presente contrato, EL CLIENTE no adquiere ningún derecho intelectual o de propiedad sobre BANCA POR INTERNET.
2. EL CLIENTE para acceder y realizar consultas de los diferentes productos y/o servicios que se atienden a través de BANCA POR INTERNET, requerirá necesariamente de su clave de Internet secreta, que será personal e intransferible, conformada por seis
(6) dígitos generados por el propio CLIENTE y sin intervención de la CMAC CUSCO S.A.; siendo responsabilidad exclusiva de aquel, la custodia, buen uso, conservación y confidencialidad de la misma.
3. La CMAC CUSCO S.A. tendrá los siguientes derechos y/u obligaciones:
3.1 Suspender y/o restringir, cualquiera de las operaciones y servicios financieros brindados por BANCA POR INTERNET, sin necesidad de aviso y autorización previa de EL CLIENTE, cuando medien razones de caso fortuito, fuerza mayor o sean atribuibles a terceros.
3.2 Ejecutar las instrucciones que EL CLIENTE indique vía Internet, salvo que por razones de seguridad o daños en el sistema no sea posible.
3.3 No divulgar Información alguna con relación a EL CLIENTE o sus transacciones financieras.
3.4 La CMAC Cusco S.A., se reserva el derecho de aceptar o denegar el uso del producto Banca por Internet, para personas naturales o jurídicas, que estén directa o indirectamente vinculadas a actividades ilícitas o por falta de transparencia en el otorgamiento de la información por parte de los clientes. Así mismo La CMAC Cusco S.A., en su calidad de Sujeto Obligado de Informar a la UIF, de considerar necesario solicitará información documentada respecto al origen de fondos de los clientes, en caso que el cliente no proporcione la información solicitada, la CMAC Cusco S.A. podrá disolver el servicio Banca por Internet con el cliente.
4. EL CLIENTE tendrá los siguientes derechos y/u obligaciones:
4.1 Manejar con responsabilidad el servicio de BANCA POR INTERNET, por ende toda información ingresada o actualizada o modificada a través de BANCA POR INTERNET será de su exclusiva responsabilidad.
4.2 Suspender el uso del servicio de BANCA POR INTERNET, para lo cual EL CLIENTE podrá comunicarse con la CMAC CUSCO
S.A. a través de su línea de atención al cliente o acercarse a cualquiera de las Oficinas y/o Agencias llenando para ello el formulario respectivo, precisándose que la CMAC CUSCO S.A. no será responsable por la falta de comunicación oportuna.
4.3 Informar a la CMAC CUSCO S.A. su decisión de desafiliar cualquiera de sus cuentas de ahorro, al servicio antes referido, este tipo de comunicación se hará a través del formulario respectivo que se encontrará a disposición de EL CLIENTE en todas la Agencias y Oficinas de la CMAC CUSCO S.A. precisándose que la CMAC CUSCO S.A. no será responsable por la falta de comunicación oportuna.
4.4 En caso que EL CLIENTE sospeche que su clave de Internet haya sido tomada indebidamente por terceras personas, deberá comunicarlo de inmediato a través de nuestra línea de atención al cliente o apersonarse a cualquier ventanilla de la CMAC CUSCO
S.A. a nivel nacional, para que proceda a la respectiva desactivación del servicio de BANCA POR INTERNET. La CMAC CUSCO S.A., no asumirá responsabilidad alguna por la falta de comunicación oportuna sobre este tipo de eventos, por ende EL CLIENTE
asume total responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda hacerse con su clave de Internet o token, hasta la comunicación que realice a la CMAC CUSCO S.A.
4.5 EL CLIENTE al efectuar sus operaciones por BANCA POR INTERNET, estará bajo los límites de operaciones pre-establecidos por la CMAC CUSCO S.A. los cuales se encuentran publicados en la página web de la CMAC CUSCO S.A.; en la sección Banca por Internet.
4.6 EL CLIENTE declara aceptar que para que la CMAC CUSCO S.A. pueda ofrecerle la afiliación al servicio BANCA POR INTERNET deberá cumplir todos los requerimientos técnicos de equipo y tener todos los programas necesarios que sean señalados por la CMAC CUSCO S.A. para activar o mantener este servicio. Del mismo modo, los equipos, elementos, tarjetas y todo otro bien corporal que se haga entrega a EL CLIENTE para operar este servicio, serán de propiedad exclusiva de EL CLIENTE, por ende este asumirá responsabilidad en caso de su pérdida o deterioro, quedando obligado a asumir el costo por su reposición.
4.7 Alcanzar cuando así lo requiera la CMAC CUSCO S.A. las fotocopias del sustento de origen de sus fondos o información de cliente, precisando que de no ser posible acreditar este sustento, la CMAC CUSCO S.A. en aplicación de las normas prudenciales podrá cancelar el servicio de BANCA POR INTERNET.
4.8 Cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica entonces adicionalmente es de aplicación las siguientes clausulas:
4.8.1 EL CLIENTE a su solicitud, bajo su cuenta y riesgo, tendrá la potestad de asignar uno o varios representantes para realizar las operaciones y servicios por BANCA POR INTERNET a través del uso de tokens, conforme al detalle indicado en el ANEXO 01 que forma parte de este contrato, por tanto EL CLIENTE con su firma autoriza y da conformidad a las operaciones que estos realicen en su representación.
4.8.2 EL CLIENTE que suscribe la afiliación al servicio BANCA POR INTERNET, declaran contar con facultades suficientes para ello y para acceder a las informaciones, realizar las transferencias y disposición de fondos y demás transacciones y servicios que ofrece BANCA POR INTERNET.
4.8.3 Alcanzar cuando así lo requiera la CMAC CUSCO S.A. las fotocopias del sustento de origen de sus fondos o información de cliente, precisando que de no ser posible acreditar este sustento, la CMAC CUSCO S.A. en aplicación de las normas prudenciales podrá cancelar el servicio de BANCA POR INTERNET.
5. EL CLIENTE declara conocer todos los riesgos asociados al uso de las operaciones que realizarán vía BANCA POR INTERNET, no obstante la CMAC CUSCO S.A. en ningún caso será responsable por los daños y perjuicios que sufra EL CLIENTE, si:
5.1 Estos han resultado, directa o indirectamente de alguna interrupción en los servicios de electricidad y/o servicios de comunicaciones, por razón de caso fortuito o fuerza mayor.
5.2 Si se producen por la ejecución de las órdenes o instrucciones erróneas que EL CLIENTE imparte por BANCA POR INTERNET.
5.3 Si las cuentas asociadas fueran afectadas por razón de tributo, embargo o decisión judicial o de autoridad competente.
5.4 Si por causas imputables a EL CLIENTE, se ha producido el uso indebido por terceras personas que han tenido acceso a su clave de Internet.
5.5 Por fallas en su computadora o el servicio de internet en el que ejecuta las operaciones, atribules al EL CLIENTE o su proveedor de Internet, virus informático u otros componentes dañinos que pudiesen ingresar al equipo durante el uso del servicio se produce cualquier error o pérdida de Información, transacciones u otras pérdidas.
6. DEL DISPOSITIVO TOKEN: La CMAC CUSCO S.A., pone a disposición de EL CLIENTE el dispositivo electrónico de seguridad denominado TOKEN que genera continuamente un número aleatorio cada determinado tiempo. El cliente ingresara dicho número en el momento que requiera realizar una operación con cargo a sus cuentas vinculadas al servicio de BANCA POR INTERNET con las particularidades siguientes:
6.1 Las transacciones que EL CLIENTE realice mediante éste canal de atención, deberán ser autenticadas con la clave dinámica a través del uso del TOKEN, además de la clave internet secreta.
6.2 Los números del Token son independientes y adicionales a los números de la clave internet de 6 dígitos requeridos por la CMAC CUSCO S.A. a fin que EL CLIENTE realice operaciones con cargo a sus cuentas a través de los canales de atención. La(s) Clave(s) internet de 6 dígitos que se requiera al cliente, junto con las generadas a través del Token, sustituyen a la firma gráfica o manuscrita y para todos los fines de este Convenio se denominará firma electrónica, con igual validez que la firma gráfica o manuscrita.
6.3 Toda operación realizada con la firma electrónica de EL CLIENTE se reputa indubitable efectuada por EL CLIENTE en la fecha, hora y lugar en que ésta se realice. El cliente declara conocer los riesgos asociados a la realización de operaciones con cargos a sus cuentas por internet, asumiendo dichos riesgos bajo su responsabilidad cuando utilice el Token y su clave de internet secreta.
6.4 El uso del Token es exclusivo e intransferible, por lo que EL CLIENTE se obliga a mantenerlo bajo custodia permanente y confidencialidad, sin divulgar los números y demás datos que contiene a cualquier tercero. Sin embargo cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, el uso del Token estará a cargo de sus representantes legales, quien o quienes tienen la exclusiva responsabilidad por el uso, posesión y condiciones establecidas en el presente documento contractual y las consecuencias que de ello se deriven.
6.5 EL CLIENTE se compromete a comunicar de inmediato el extravió, sustracción, robo, hurto o falla de origen del Token a través del Call Center de la CMAC CUSCO S.A. o apersonándose a cualquiera de su oficinas o agencias a nivel nacional. Cualquier operación efectuada antes de esta comunicación será de total responsabilidad de EL CLIENTE. Al momento que EL CLIENTE haya reportado extravió, sustracción, robo, hurto o falla de origen del Token, se le asignará un código de bloqueo registrando el día de dicha comunicación y se procederá a desactivar el Token. Las consecuencias, por la falta de observancia de esta obligación son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, quien asumirá todas las operaciones realizadas con anterioridad a la hora de la comunicación.
6.6 Se presume para todo efecto legal que las transacciones autenticadas con la clave de internet secreta de 6 dígitos y la clave dinámica generada por el TOKEN asignados a EL CLIENTE son efectivamente realizadas por éste y como tal se entienden validadas y reconocidas frente a la CMAC CUSCO S.A.
6.7 La emisión del token genera una comisión señalada en el tarifario de este producto en la página web de la entidad. El Token tiene una vida útil de cinco años. Luego de dicho periodo EL CLIENTE deberá solicitar la reposición en las oficinas de la CMAC CUSCO S.A. previo pago de comisión por reposición.
EL CLIENTE asume el costo que genere la reposición del dispositivo por deterioro, robo, pérdida o renovación.
7. DE LAS TARIFAS Y COMISIONES APLICABLES A ESTE SERVICIO, ambas partes declaran expresamente que el cliente ha sido previamente informado sobre las tarifas y comisiones aplicadas a este servicio, del mismo modo EL CLIENTE tiene a su disposición la cartilla de información donde están precisadas en detalle las mismas.
8. Las partes precisan que la(s) operaciones que realice EL CLIENTE, están(n) sometida(s) a los términos y condiciones del (los) contrato(s) suscritos con la CMAC CUSCO S.A. que regulan cada servicio sobre la(s) que se efectúe(n) el (los) cargo(s) o abono (s)
de la(s) operación(es) antes mencionada(s), precisándose además que EL CLIENTE ha sido informado sobre el uso de su correo electrónico como medio de información del servicio BANCA POR INTERNET.
9. EL CLIENTE declara conocer las medidas de seguridad que debe seguir para disminuir los riesgos que involucran el uso de las operaciones y servicios financieros por Internet, asumiendo las responsabilidades derivadas del uso de los mismos, tales como: uso exclusivo del Token y clave de internet secreta de seis (6) dígitos. Independientemente de las políticas de seguridad que recomienda CMAC CUSCO S.A.
10. Serán de entera responsabilidad de EL CLIENTE el pago de los impuestos que involucre cada transacción, los cuales serán cargados a la cuenta de EL CLIENTE
11. EL CLIENTE declara que ha sido debidamente informado que BANCA POR INTERNET no permite el extorno de sus operaciones
12. Así mismo, EL CLIENTE declara que ha sido debidamente informado que en el caso que ingrese erróneamente su clave de Internet o la clave dinámica generada por el Token de forma contraria a lo señalado en la cartilla de información, no podrá realizar ninguna operación por dicho medio, debiendo apersonarse a cualquiera de las Oficinas y/o Agencias de la CMAC CUSCO S.A. a fin de reactivar su usuario.
Los servicios comprendidos en BANCA POR INTERNET, así como las estipulaciones del presente convenio- contrato y sus anexos, podrán ser restringidos, incrementados, disminuidos, suspendidos o modificados por BANCA POR INTERNET, en cualquier momento, comunicándolo a EL CLIENTE bajo los mecanismos y plazos establecidos de acuerdo x xxx.
5.3 SERVICIO CMAC MÓVIL – CLARO Y/O MOVISTAR
1. CMAC MÓVIL es un servicio ofrecido por LA CMAC CUSCO S.A., para efectuar las operaciones de consulta de saldos, de movimientos (03 últimos), de tipo de cambio, transferencias entre cuentas propias y terceros, pagos de créditos propios y de terceros y recargas virtuales, siendo que, si se trata de una línea de la empresa América Móvil Perú SAC (CLARO) se utilizará los siguientes dígitos: *232#; y si se trata de una línea de la empresa Telefónica del Perú SAA (MOVISTAR) se utilizará los siguientes dígitos: *222#; en ambos casos se obtiene como resultado un mensaje SMS, sin necesidad de tener saldo para cursar saldo de telefonía móvil. Estas operaciones podrán ser modificadas, ampliadas o suprimidas por LA CMAC CUSCO S.A., lo que será comunicado a EL CLIENTE con la anticipación prevista por ley. Cuando la modificación unilateral no sea beneficiosa para EL CLIENTE se le comunicará mediante mensajes de texto, avisos en vouchers o comunicaciones a su domicilio..
2. EL CLIENTE decide afiliarse al servicio, con los alcances que señale la Cartilla de Afiliación de CMAC MOVIL, declarando conocer que para la prestación de este servicio, deberá tener un teléfono celular CLARO Y/O MOVISTAR, los cuales deben estar activos y deberán afiliarse las cuentas y teléfonos celulares que considere necesarios (máximo 5) para lo cual LA CMAC CUSCO
S.A. asignará un pseudónimo a las cuentas afiliadas.
Asimismo, EL CLIENTE deberá observar el procedimiento establecido por LA CMAC CUSCO S.A. para la realización de sus operaciones por CMAC MOVIL. Una vez que LA CMAC CUSCO S.A. haya procesado las operaciones solicitadas por EL CLIENTE, dichas operaciones se tendrán como efectuadas, válidas y aceptadas por EL CLIENTE.
3. EL CLIENTE podrá resolver el contrato a través de una comunicación en las ventanillas de atención de la Red de Agencias de LA CMAC CUSCO S.A., cuando lo determine o si no está conforme con las modificaciones introducidas por LA CMAC CUSCO S.A. La continuación en el uso del servicio de CMAC MOVIL por EL CLIENTE, aun cuando se haya manifestado la disconformidad a las modificaciones introducidas, significará su total aceptación a ellas.
4. EL CLIENTE comunicará a LA CMAC CUSCO S.A. inmediatamente y por cualquiera de los medios que LA CMAC CUSCO S.A. pone a disposición de EL CLIENTE, la pérdida o robo del teléfono celular con la finalidad que LA CMAC CUSCO S.A. suspenda el servicio contratado. EL CLIENTE será responsable de todas las operaciones que se realicen mediante la utilización de su número de teléfono celular si es que no comunica el incidente. Del mismo modo, es responsabilidad de EL CLIENTE comunicar la pérdida de su equipo de teléfono celular a la compañía de telecomunicaciones respectiva.
5. No existirá responsabilidad para LA CMAC CUSCO S.A. por cualquier hecho que retrase o no permita la realización exitosa del servicio CMAC MOVIL, siempre y cuando los hechos no se encuentren dentro del ámbito de control directo de LA CMAC CUSCO
S.A. Para ello, EL CLIENTE podrá reportar cualquier queja o reclamo a través del Servicio de atención al Cliente de LA CMAC CUSCO S.A. cuya tramitación se realizará bajo los procedimientos señalados por ley.
6. Las comisiones aplicables al servicio CMAC MOVIL se encuentran detalladas en la Cartilla de Información de LA CMAC CUSCO S.A., las mismas que EL CLIENTE declara conocer.
7. EL CLIENTE podrá solicitar la impresión de voucher en cualquier Agencia de la CMAC CUSCO S.A., indicando el número de operación, el cual será enviado mediante mensaje de texto a su Móvil.