CONTRATO DE CONSULTORÍA EXTERNA
CONTRATO DE CONSULTORÍA EXTERNA
Conste por el presente documento el Contrato de Consultoría Externa que celebran de una parte, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), con RUC N° 20131057823, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, quien actúa debidamente representada por el Gerente de Administración, señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, según la Resolución N° 331-2001/SBN, de fecha 28 de setiembre del 2001 e identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, y a quien en adelante se le denominará LA SUPERINTENDENCIA; y de la otra parte Estudio Xxxxx Xxxxxxxx X. Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, con RUC N° 20288919381, debidamente representada por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, con Poder inscrito en el Asiento A00008 de la partida Nº 00000000 del Libro de Sociedades Civiles del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
LA SUPERINTENDENCIA es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, creado con la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio fiscal, conforme se establece en el Decreto Ley N° 25556, modificado por Decreto Ley N° 25738 y Ley N° 27395.
SEGUNDA.- EL LOCADOR
EL LOCADOR es un Estudio de Abogados cuya actividad es el servicio de asesoría en temas Legales.
TERCERA.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La SUPERINTENDENCIA, llevó a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2004/SBN-CESPE - SEGUNDA CONVOCATORIA, cuyo objeto es la contratación de un estudio de abogados para el asesoramiento en temas de derecho administrativo especializado en propiedad estatal, registro inmobiliario predial y derecho de propiedad en general.
CUARTA.- PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Acorde al Artículo 117° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM también forman parte integrante del presente contrato:
Las Bases integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-2004/SBN-CESPE - SEGUNDA CONVOCATORIA.
La Propuesta Técnica y Económica de EL LOCADOR.
QUINTA.- OBJETO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
5.1 OBJETO
Por el presente Contrato EL LOCADOR se obliga a prestar el servicio de Consultoría Externa para el Asesoramiento en temas de Derecho Administrativo Especializado en Propiedad Estatal, Registro Inmobiliario Predial y Derecho de Propiedad en General, materia del proceso de Adjudicación Directa Selectiva a favor de LA SUPERINTENDENCIA.
5.2 ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La Administración del Contrato estará a cargo de la Gerencia Legal de la SBN la que coordinará las condiciones del servicio y autorizará los pagos correspondientes de acuerdo al servicio prestado.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL LOCADOR
Por el presente EL LOCADOR se obliga a:
EL LOCADOR declara estar legal, técnica y/o contractualmente en condiciones para ofrecer los servicios materia del presente contrato.
EL LOCADOR cumplirá con todos los servicios y obligaciones establecidas y derivadas de este contrato, las bases integradas y su propuesta técnico-económica.
EL LOCADOR es responsable por su personal y responsable ante su personal de cualquier obligación contractual, de seguridad y/o legal que pudiere ejecutarse o devenirse en el desarrollo del presente contrato.
EL LOCADOR cumplirá con brindar cualquier información que le requiera LA SUPERINTENDENCIA vinculado al servicio.
EL LOCADOR se compromete a mantener reserva y confidencialidad con la información propiedad de la Superintendencia de Bienes Nacionales y/o sus usuarios.
SEPTIMA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
LA SUPERINTENDENCIA, por su parte, se obliga a:
Supervisar a través de su Gerencia Legal, el cumplimiento del presente contrato y a los documentos integrantes del mismo.
Efectuar el pago de acuerdo a lo señalado en la cláusula octava.
Brindar las facilidades documentarias a EL LOCADOR para la prestación del servicio.
OCTAVA.- MONTO DEL CONTRATO, FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO
8.1. MONTO
El Monto total del contrato asciende hasta la suma de S/. 22,400.00 (veintidós mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos.
Queda establecido que la propuesta de EL LOCADOR no podrá ser alterada, modificada o sustituida. Los montos son "A FIRME" y sin modificaciones ni reajustes salvo disposiciones imperativas como cambios al Impuesto General a las Ventas. En este caso la variación del precio se realizará en forma proporcional a la variación de tal indicador.
8.2. CONCEPTOS QUE INCLUYE LA PRESTACIÓN
El monto cubre todos los servicios que debe prestar EL LOCADOR, incluyendo impuestos, gravámenes, así como el costo de servicios menores no mencionados en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva, necesarios para la realización del servicio.
8.3 FORMA DE PAGO
El pago a que se hace mención se realizará en cuatro cuotas iguales de S/. 5,600.00 (cinco mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), contra la prestación del servicio previa conformidad dada por la Gerencia Legal.
NOVENA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
EL LOCADOR se obliga a realizar el servicio materia de la presente adjudicación hasta el término del mismo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima.
Si la prestación del servicio de EL LOCADOR, materia del presente contrato, se prolongara más allá de la presente ejecución presupuestal, la validez del contrato y su continuación estará sujeta a la autorización de los presupuestos aprobados en él o los siguientes ejercicios.
DÉCIMA .- PLAZO DE VIGENCIA
El servicio tiene un plazo de duración de cuatro (04) meses computado a partir del 03 de enero hasta el 02 xx xxxx de 2005.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 122° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL
En caso que EL LOCADOR no cumpliera con sus obligaciones contractuales, LA SUPERINTENDENCIA aplicará la penalidad diaria calculada según la fórmula establecida en el Artículo 142° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. La penalidad tendrá un máximo de 5% del monto contractual. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 144° del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; producido el incumplimiento por parte de EL LOCADOR de sus obligaciones contractuales, LA SUPERINTENDENCIA procederá a requerirle mediante carta notarial, el cumplimiento de las mismas, a efectos de que aquél cumpla con sus obligaciones, dándole un plazo para ello, el mismo que será computado a partir del día siguiente de la recepción de la carta notarial. De persistir el incumplimiento, LA SUPERINTENDENCIA podrá a resolver el contrato.
Asimismo, para efectos de las causales de Resolución, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 45° del Decreto Supremo 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 143° del citado Reglamento.
Adicionalmente, LA SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato por razones de disponibilidad efectiva de recursos presupuestales.
En todo caso, LA SUPERINTENDENCIA cursará una carta notarial a EL LOCADOR comunicándole de la resolución del contrato, en la que deberá expresar el motivo de la resolución.
DÉCIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al cual se hubieren sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULAS FINALES
Toda comunicación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrá por correcta, salvo que se haya comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna.
EL LOCADOR declara bajo juramento que no está comprendido en ninguno de los impedimentos a que se contrae el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
EL LOCADOR también declara bajo juramento no estar comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y por el Código Civil.
Se suscribe el presente documento en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares, a los diecisiete días del mes de diciembre del año 2004.
LA SUPERINTENDENCIA EL LOCADOR