Sección Cuarta : De las Becas.
Sección Cuarta : De las Becas.
Artículo 34. El perfeccionamiento realizado a través de becas que otorga la Universidad xx Xxxxxxxxxx y la autorización para hacer uso de becas concedidas por otras Instituciones Nacionales y Extranjeras, se regula por las normas de la presente sección.
Artículo 35. Todo trabajador o trabajadora con contrato de trabajo indefinido que desee realizar perfeccionamiento conforme a las normas de esta sección u obtener patrocinio para una beca externa, previamente deberá solicitar la autorización para postular a su Jefe inmediato, el que enviará informada la solicitud al Decano o Jefe del Organismo.
El Decano o Jefe del Organismo enviará informada la solicitud al Vicerrector para su resolución. En su informe, deberá tener presente el plan de perfeccionamiento aprobado para su Facultad u Organismo y el cumplimiento del mismo a la fecha respectiva, debiendo garantizarse la normalidad académica en la respectiva Facultad, sin incurrir en demandas adicionales de recursos.
Artículo 36. Sólo las personas expresamente autorizadas, conforme a lo señalado en el artículo anterior, podrán postular a becas y actividades de perfeccionamiento en la Universidad o en instituciones ajenas a ella.
Artículo 37. La persona seleccionada para desarrollar actividades de perfeccionamiento en la Universidad o fuera de ella, y la que hubiere obtenido una beca de otra Institución, deberá postular a la "Beca Universidad xx Xxxxxxxxxx" para poder desarrollar o utilizar dichos beneficios.
Artículo 38. Tratándose de estos permisos para perfeccionamiento, el Decano o Jefe de cada Organismo, deberá dar a conocer a las instituciones a las cuales asista el trabajador o trabajadora, las condiciones en que éste lo hará.
Artículo 39. La "Beca Universidad xx Xxxxxxxxxx" podrá consistir en permiso con o sin goce total o parcial de remuneraciones, por la totalidad o una parcialidad del período del permiso.
Los beneficios concedidos como “Beca Universidad xx Xxxxxxxxxx” serán sancionados por Decreto de Rectoría a proposición del Vicerrector que corresponda.
La Universidad podrá conceder préstamos para cubrir las cotizaciones previsionales, incluyendo las de salud, FIUC y Servicio Médico de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad xx Xxxxxxxxxx; y/o gastos de viaje de ida y/o retorno.
El beneficiario con la "Beca Universidad xx Xxxxxxxxxx", mientras haga uso de ella, mantendrá su contrato de trabajo con la Universidad, salvo que incurra en las causales de término de contrato contenidas en este párrafo y en el presente Reglamento.
Artículo 40. El permiso correspondiente a una "Beca Universidad xx Xxxxxxxxxx" será concedido por un período máximo de doce meses, prorrogable por períodos de hasta doce meses cada uno, con un máximo total de cuatro años si se trata de estudios de Doctorado, y de dos años en caso de estudios conducentes a Magíster o equivalente.
Tanto el período inicial del permiso como sus prórrogas se otorgarán de acuerdo a las normas de este párrafo, y deberá hacerse uso de él en forma ininterrumpida.
Si el académico cursara en forma sucesiva un programa de Magíster y uno de Doctorado, los plazos a que se refiere este artículo no son sumables.
Excepcionalmente, cuando la naturaleza del Programa y las exigencias establecidas para él lo justifiquen, el Consejo de la Facultad podrá proponer con la opinión expresa del Decano, el otorgamiento de un plazo adicional necesario para completar en debida forma el respectivo Programa, debiendo resolver en definitiva el Vicerrector en forma inapelable.
Artículo 41. Podrá postular a la "Beca Universidad xx Xxxxxxxxxx", el personal de la Universidad que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser académico o no-académico con Contrato Indefinido, con un año mínimo de servicios ininterrumpidos en la Universidad al momento de hacer uso de la beca;
b) Presentar un programa de estudios o actividades a realizar, coincidentes con los planes de perfeccionamiento de su Facultad y Organismo;
c) Tener la edad máxima que en cada caso determine la Facultad u Organismo correspondiente, la que no podrá ser superior a 50 años;
d) Xxxxx cumplido todas las obligaciones y compromisos con la Universidad en caso de ser beneficiado con beca o permiso anterior.
Artículo 42. La solicitud para postular a una Beca Universidad xx Xxxxxxxxxx deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Nombres, apellidos, XXX y fecha de nacimiento del postulante;
b) Facultad u Organismo al que pertenece, cargo que desempeña y dedicación que posee;
c) Grado académico, título o estudios que posee;
d) Xxxxx de ingreso como trabajador o trabajadora de la Universidad, indicando si ha tenido reincorporaciones;
e) Si con anterioridad ha hecho uso de becas: fechas, lugar y programa que cumplió;
f) Contenido del programa de perfeccionamiento en que ha sido seleccionado, estudios, título o grado a que opta y características de la beca externa, si corresponde;
g) Lugar donde se realizarán los estudios y fechas en que estará ausente de sus funciones;
h) Beneficio solicitado como "Beca Universidad xx Xxxxxxxxxx".
La referida solicitud deberá acompañar además, los siguientes documentos:
a) Certificado de aceptación en el programa de perfeccionamiento respectivo;
b) Certificado expedido por el Decano o Jefe del Organismo en que se indique expresamente que el programa de perfeccionamiento se encuentra acorde con el plan de perfeccionamiento aprobado para la Facultad u Organismo;
c) Fotocopia de la notificación de autorización para postular a perfeccionamiento y/o becas;
d) Certificado de dominio del idioma o programa de perfeccionamiento en éste, cuando corresponda;
e) Currículum Vitae actualizado.
Artículo 43. La solicitud de antecedentes mencionada en el artículo anterior, deberá ser presentada por el interesado a su Director de Departamento o jefe inmediato, según se trate de personal académico o no-académico. Este lo informará afirmativa o negativamente al Decano o Jefe del Organismo, quien, a su vez, lo informará al Vicerrector para su resolución, la que será comunicada a la Facultad u Organismo correspondiente y a la Dirección de Personal, para los fines pertinentes.
Artículo 44. Para hacer uso de la "Beca Universidad xx Xxxxxxxxxx" el postulante beneficiado deberá:
a) Suscribir el Convenio de beca, en que se compromete a :
a.1) Reincorporarse a la Universidad al término de la beca;
a.2) Trabajar en ella por un período mínimo equivalente a la duración de la beca más un año, con un máximo de cinco años.
b) Otorgar garantía de cumplimiento de las obligaciones indicadas en el punto anterior, tomando Seguro de Fidelidad Funcionaria, garantía que tendrá el carácter de insustituible y que deberá cubrir el monto de la remuneración equivalente a la jornada contemplada en el permiso.
c) Designar, por escritura pública, un mandatario para que lo represente ante la Universidad xx Xxxxxxxxxx. Este mandatario deberá tener amplias facultades legales y judiciales e, incluso, poder suficiente para que la Universidad pueda notificarlo de la terminación del contrato del becario, de cualquier demanda que procediere en contra de éste, o para notificarle otras resoluciones emanadas de la autoridad universitaria respecto de la situación del Becario.
La Dirección de Personal preparará el convenio a que se refiere la letra a); calificará la garantía señalada en la letra b); y la suficiencia del mandato a que se refiere la letra c). Además, elaborará y tramitará ante Vicerrectoría, el documento que oficializa el otorgamiento de la "Beca Universidad xx Xxxxxxxxxx", que deberá contener las condiciones y beneficios de la misma.
Artículo 45. Todo becario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al Decano de la Facultad o al Jefe del Organismo, con copia a la Vicerrectoría y dentro de los primeros 60 días de iniciada la beca, lo siguiente:
a.1) Certificación de que ha iniciado las actividades de perfeccionamiento respectivas, con documento emitido por la autoridad competente de la Institución donde realiza el perfeccionamiento;
a.2) La dirección postal de su nueva residencia cuando corresponda;
b) Informar al Decano de la Facultad o Jefe del Organismo, el que remitirá copia a Vicerrectoría y a la Dirección de Personal, todo cambio de dirección postal;
c) Informar semestralmente al Decano o Jefe del Organismo, el que remitirá copia a Vicerrectoría, del avance del perfeccionamiento, con el respaldo de la documentación oficial que le otorgue la Institución en que lo realiza;
d) Solicitar, con 60 días de anticipación a lo menos, la renovación de la beca concedida, cuando corresponda. La solicitud deberá justificarse y presentarse acompañada de un informe del profesor guía o de un directivo responsable de la Institución donde se efectúe el perfeccionamiento, acreditando el buen rendimiento del becario;
e) Informar por escrito al Decano o Jefe del Organismo, al día hábil siguiente, su reincorporación a la Facultad u Organismo;
a) Presentar al Decano o Jefe del Organismo, dentro de los 30 días siguientes a su reincorporación, un informe por escrito del perfeccionamiento realizado, junto con las copias de la o las obras producidas y de los certificados obtenidos.
Artículo 46. Toda solicitud de prórroga de la "Beca Universidad xx Xxxxxxxxxx" será autorizada por el Vicerrector, con el informe del Decano o Jefe del Organismo.
Toda prórroga aceptada deberá indicar si se mantienen o modifican los beneficios originales y será comunicada al interesado, con la debida anticipación, con copia al Decano o Jefe del Organismo y a la Dirección de Personal para elaborar la documentación respectiva.
Toda prórroga rechazada deberá ser informada oportunamente al interesado, a través del Decano o Jefe del Organismo, indicándose claramente los motivos que originaron el rechazo. Copia de la comunicación se enviará a la Dirección de Personal.