Contract
Asunto: ACUERDO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ASOCIACIÓN-HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE CANTABRIA, EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2023.
I. En base al convenio de colaboración suscrito entre la Fundación Xxxxxxx de Valdecilla y la Asociación- Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria, de fecha 27 de octubre de 2014, en el que se fijan las condiciones que han de regir la relación entre el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria y la Hermandad de Donantes para la realización de actividades de promoción de la donación encaminadas a posibilitar la adecuada cobertura de las necesidades hemoterápicas de los centros sanitarios de la Comunicad de Cantabria.
II. En atención a lo dispuesto en la Orden SAN/3/2018, de 30 de enero (BOC núm. 27, de 7 de febrero de 2018) por la que la Consejería de Sanidad autorizó a la Fundación Xxxxxxx de Xxxxxxxxxx a conceder subvenciones relacionadas con su objeto y fines fundacionales.
III. Vista la solicitud de la Fundación Xxxxxxx de Valdecilla a la Secretaría General de Sanidad para la autorización previa de la concesión de una subvención nominativa a la Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria, en el ejercicio 2023, que se presentó acompañada de la memoria económica valorada de la Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria por importe de 125.515,00€.
IV. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, en reunión celebrada el 26 de enero de 2023, autorizando a la Fundación Xxxxxxx de Xxxxxxxxxx conceder a la Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria una subvención nominativa por importe de 125.515,00€, ejercicio 2023.
V. En atención a las funciones que me atribuye el artículo 32 de los Estatutos de la Fundación,
ACUERDO
Conceder a la Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria (G39011226), en el ejercicio 2023, una subvención nominativa por importe de 125.515,00 euros, con los requisitos y condiciones que se detallan en las siguientes bases reguladoras:
⮚ Objeto: apoyo a las actividades de promoción de la donación, encaminadas a posibilitar la adecuada cobertura de las necesidades hemoterápicas de los centros y servicios sanitarios de Cantabria, en base al Convenio de Colaboración suscrito entre la Fundación Xxxxxxx de Valdecilla y la Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria.
⮚ Ámbito temporal de la actividad a subvencionar: Ejercicio 2023.
⮚ Gastos subvencionables: Gastos de funcionamiento de la Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria, gastos de personal, material fungible y gastos correspondientes a las actividades de promoción de la donación.
⮚ Abono de la subvención y justificación: Siempre que exista crédito presupuestario y esté habilitado, el abono se realizará de forma fraccionada a lo largo del ejercicio, en función de las memorias y justificaciones previas que periódicamente presente la Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Podrán atenderse gastos del ejercicio anterior que no hayan podido ser justificados con cargo a la subvención concedida en dicho ejercicio.
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Durante el primer trimestre del ejercicio 2024, la Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria presentará a la Fundación Xxxxxxx de Xxxxxxxxxx y al Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria una memoria de las actuaciones llevadas a cabo durante el año anterior y la justificación de los gastos correspondientes, conforme a modelo de cuenta justificativa establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, durante el primer semestre del ejercicio 2024, la Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria presentará un informe de auditoría de cuentas anuales abreviadas, elaborado por expertos independientes, en el que se verifique y contraste la veracidad de las cuentas anuales y su conformidad con el marco normativo aplicable.
⮚ Reintegro de la subvención: En el caso de que se incumplieran las obligaciones o fines de la subvención, la Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria procederá a la devolución del importe de la subvención no justificada, sin aplicar sobre la cantidad interés alguno. Las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por la Consejería de Sanidad.
⮚ Compatibilidad: La subvención será compatible con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o internacionales. En ningún caso el importe de la subvención percibida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria está obligada a comunicar la obtención de cualquier otra subvención o ayuda con la misma finalidad de cualquier procedencia que pudiera obtener, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
⮚ Publicidad: en todos los materiales divulgativos, memorias y en cuanta exposición pública fija o itinerante que se haga de las actividades de la Asociación-Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria deberá hacerse constar el logotipo oficial del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria.
Santander, a la fecha de la firma electrónica.
La Gerente de la Fundación Xxxxxxx de Valdecilla, Medio Propio.
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: ASOCIACIÓN-HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE CANTABRIA.
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