SOLICITUD INCLUSIÓN CONDICIONES CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CASH MANAGEMENT/SOLUCIONES FINANCIERAS
SOLICITUD INCLUSIÓN CONDICIONES CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CASH MANAGEMENT/SOLUCIONES FINANCIERAS
No. Convenio | |
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Nombre Empresa o Razón Social (EL Cliente) | |
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La persona natural o jurídica cuyos datos anteceden (en lo sucesivo EL CLIENTE), debidamente representada y con las facultades para el efecto, acuerda celebrar con el BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en lo sucesivo MULTIBANCA COLPATRIA, solicita sea incluido en las condiciones del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CASH MANAGEMENT/SOLUCIONES
FINANCIERAS, el cual se regirá por las condiciones especiales y generales que se establecen a continuación y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales pertinentes y aplicables.
2). CONDICIONES GENERALES:
PRIMERA: OBJETO: EL objeto de éste contrato es establecer las condiciones generales y especiales que aplicarán a todos los productos o servicios de CASH MANAGEMENT – SOLUCIONES FINANCIERAS que sean solicitados en cualquier momento por EL CLIENTE, que se encuentran asociados a una Cuenta del Cliente. Estos productos o servicios son los siguientes:
BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL: Servicio que consiste en permitir a los clientes Colpatria conectarse de modo seguro a través de internet al sitio Web de Multibanca Colpatria con el objetivo de realizar consultas, pagos y transacciones de sus productos con el Banco.
RECAUDO EMPRESARIAL: Es el servicio de recaudo realizado en las condiciones señaladas en el Anexo de Características productos de Cash Management por medio xx xxxxxxx presenciales o medios electrónicos
1. Canales Electrónicos: Canal en el cual el usuario no debe desplazase a un punto de pago físico y puede programar o realizar sus pagos a través de Recaudo PSE Colpatria, Recaudo PSE HOSTING, Débito Interbancario (ACH Débito), Débito Automático Colpatria (DAC), Recaudo Banca Virtual Individual o Empresarial, entre otros.
2. Canales Presenciales: Canales físicos habilitados para que el usuario realice el pago de sus obligaciones Red de oficinas, Cajas satélites, Corresponsales Bancarios.
3. Cash Pick Up: Servicio de recolección de efectivo y/o cheques, provisión de efectivo en localizaciones definidas por el cliente.
PIN DE PAGO: Medio de pago que permite dispersar dinero sin presencia de plástico, atreves de un Pin.
OTRO PRODUCTO O SERVICIOS: LAS PARTES reconocen que el presente contrato aplicará a cualquier producto o servicios de recaudo, pago, consulta, u otra solución, que ofrezca EL BANCO al EL CLIENTE, y éste acepte su prestación.
PARAGARFO: Este contrato es accesorio al de cuenta corriente y/o de ahorros celebrado entre EL CLIENTE y MULTIBANCA COLPATRIA, de modo que en lo no previsto en este documento, el CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CASH
MANAGEMENT/SOLUCIONES FINANCIERAS se regirá por el contrato de depósito respectivo. Para efectos de determinar LA(S) CUENTA(S) corriente(s) y/o de ahorros requeridas o respecto de la(s) cual(es) se prestará cada servicio, EL CLIENTE suscribirá un formato adicional que se entenderá parte integral de este contrato.
El BANCO aceptará las solicitudes de los servicios o productos por medio de aceptación expresa, tácita, o por hechos inequívocos. Así mismo, por la aceptación de cualquier solicitud de servicio o producto, se entenderá que EL BANCO acepta la inclusión de EL CLIENTE en las presentes condiciones CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CASH MANAGEMENT/SOLUCIONES FINANCIERAS.
SEGUNDA: TARIFAS. EL CLIENTE pagará a EL BANCO las tarifas acordadas en el
CONTACTO DE SERVICIOS CASH MANAGEMENT o sus anexos MULTIBANCA
COLPATRIA podrá reajustar las tarifas descritas en EL CONTACTO, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx y realizar la publicación de estos ajustes a través de su página web o por comunicación remitida por cualquier medio susceptible de reproducción, condiciones que se entenderán aceptadas por la utilización del producto o servicio respectivo o no manifiesta su intención de terminar EL CONTRATO o el servicio o producto específico. En el evento de pactar tarifas o comisiones condicionadas a la existencia de volúmenes de transacciones o reciprocidad en el monto y tiempo de permanencia de las sumas depositadas, y éstas condiciones no se cumplieran, el BANCO podrá reajustar las tarifas en forma automática a las tarifas informadas en la WEB para cada producto o servicio, sin necesidad de notificación o aceptación previa.
PARÁGRAFO PRIMERO: FACTURACIÓN. La facturación se realizará con la periodicidad acordada en EL CONTACTO o sus anexos, poniendo a disposición de EL CLIENTE la información correspondiente. Si no se realiza observación explicita y concertada entre las partes en la periodicidad del cobro en el CONTACTO este se entenderá como cobro mensual.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: El CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
i) Atender las quejas o reclamaciones de los usuarios o clientes de EL CLIENTE que realizan el pago por a favor de éste por medio de los Canales o Servicios que permiten el Recaudo.
ii) Colaborar con el BANCO en la atención de las quejas o reclamaciones de los usuarios o clientes de EL CLIENTE, que realizan el pago por a favor de éste por medio de los Canales o Servicios que permiten el Recaudo.
iii) Colaborar con el BANCO en la investigación de fraudes a terceros, a EL CLIENTE o a EL BANCO.
iv) Implementar los controles necesarios para evitar en los productos de recaudo la generación xx xxxxx cobro o doble facturación, indebida facturación, fraude.
v) Suministrar información a sus propios clientes o usuarios de la información requerida por cada canal de recaudo.
vi) Garantizar que cumple con la normatividad aplicable en materia de protección al consumidor, y que no realiza ventas atadas, o engañosas.
vii) Mantener indemne a EL BANCO de cualquier perjuicio que derive de acciones imputables a EL CLIENTE.
viii) EL CLIENTE se compromete a mantener actualizada toda la información suministrada en la vinculación, así como entregar la información solicitada por el BANCO por cuestiones regulatorios o cambio de políticas.
ix) Cumplir las condiciones operativas, técnicas, tecnológicas determinadas por EL BANCO, o de los sistemas de pagos a los que se encuentra afiliado EL BANCO, que sean informadas o notificadas en forma previa por éste. EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones operativas y técnicas de prestación de los servicios y se compromete a cumplirlas debidamente informadas en el Anexo de Características de productos de Cash Management.
X) Cumplir las recomendaciones de seguridad informadas o notificadas en forma previa por EL BANCO
xi) Mantener los recursos necesarios en la cuenta corriente o de ahorros establecida, con el fin de efectuar los pagos correspondientes a los beneficiarios.
xii) Restituir a sus clientes o usuarios las sumas canceladas por estos a EL CLIENTE por el ejercicio de derecho de retracto o desistimiento, por la no prestación o indebido suministro del servicio contratado, la falta de entrega o entrega imperfecta en la calidad o cantidad de los productos ofrecidos por EL CLIENTE. EN el evento que EL BANCO, por cualquier causa, reciba una reclamación en forma directa por los usuarios o clientes del CLIENTE, o por medio de las entidades financieras de los usuarios o clientes del CLIENTE, o cualquier tercero que tenga legitimación para ello, derivada de un pago o débito no autorizado, o que la orden de pago fue derivada de venta engañosa, o derivada de cualquier modalidad de fraude, o la orden de pago es imperfecta en su periodicidad, valor, beneficiario, o cualquier circunstancia, el BANCO notificará a EL CLIENTE de tal reclamación, quien tendrá tres
(3) días hábiles para acreditar la autorización de sus clientes o usuarios o la devolución de los valores reclamados. En caso de falta de acreditación o que la autorización de débito o pago no es clara, o que esta derive de fraude o venta engañosa, o el mero ejercicio del
derecho de desistimiento o retracto, el BANCO podrá restituir en forma directa o por medio de la entidad financiera que traslado la reclamación el valor de la reclamación, así como excluir al cliente o usuario reclamante afectado de los productos y servicios ofrecidos a EL CLIENTE.
xiii) EL CLIENTE, se obliga expresamente a entregar a EL BANCO, la información veraz y verificable que éste le exija para el cumplimiento de la normatividad relacionada con prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y a actualizar periódicamente sus datos durante la ejecución del contrato, suministrando la totalidad de los soportes que EL BANCO le solicite. En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en la presente cláusula, EL BANCO tendrá la facultad de dar por terminado el presente contrato en observancia de las normas vigentes. Para efectos de la terminación referida en el párrafo anterior bastará con el envío de una comunicación en ese sentido a la dirección registrada como de correspondencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL BANCO certifica que cuenta con los medios idóneos para la prevención xx xxxxxx de activos y realizará las gestiones pertinentes para efectuar las verificaciones a que haya lugar con el fin de evitar el ingreso y egreso de recursos que provengan de actividades relacionadas con lavado de activos.
xiv) EL CLIENTE no podrá ceder a ningún título total o parcialmente el presente contrato.
xv) En el evento que un servicio o producto se requiere que EL CLIENTE sea parte de un sistema de pago de bajo valor o se afilie, inscriba o cumpla los requisitos de cualquier administrador de pasarelas de pago, sistemas de pago, procesamiento, con Incocrédito, o cualquier tercero requerido.
xvi) Facilitar o cumplir todas las condiciones necesarias para la integración tecnológica requerida para cada producto o servicio.
Las obligaciones especiales señaladas en las Condiciones Especiales, o las derivadas de las condiciones previstas en los Anexos de éste contrato.
CUARTA: AUTORIZACIONES DEL CLIENTE: El CLIENTE autoriza a EL BANCO
en forma irrevocable a las siguientes acciones:
i) Autoriza debitar, compensar de la Cuenta especificada en el CONTACTO CASH MANAGEMENT, o de cualquier cuenta de ahorros o corriente contratada con el BANCO el valor de las tarifas o comisiones por la prestación de los productos o servicios previstos en este contrato.
ii) Autoriza debitar, compensar de la Cuenta, o de cualquier cuenta de ahorros o corriente contratada con el BANCO el valor de las reclamaciones recibidas en forma directa por EL BANCO o por medio de otras entidades financieras u otros terceros, derivadas de falta de acreditación en debida forma y oportuna de las autorizaciones otorgadas por los usuarios o clientes de EL CLIENTE, o derivadas del derecho de retracto.
iii) Modificar las condiciones técnicas, tecnológicas, operativas, recomendaciones de seguridad por medio de notificación escrita y previa, remitida como mínimo con treinta
(30) días calendario de anticipación, o en caso de urgencia manifiesta por necesidades de
continuidad de servicio, prevenir fraudes o cambios regulatorios, la notificación se realizará en la mayor oportunidad posible por cualquier medio susceptible de prueba.
iv) En el evento en que EL CLIENTE cierre LA(S) CUENTA(S) de depósito antes de terminar el presente contrato, MULTIBANCA COLPATRIA procederá a cobrar la tarifa acordada en la cláusula tercera anterior para los servicios prestados, adeudados hasta la fecha en que MULTIBANCA COLPATRIA reciba la notificación de la terminación del(los) contrato(s) de depósito.
v) Subcontratar total o parcialmente la prestación de los servicios o productos.
vi) A acceder, consultar, comparar, actualizar y evaluar toda la información que sobre el Cliente se encuentre almacenada en las bases de datos de cualquier central de antecedentes judiciales o de seguridad, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o cualquier base de datos comercial o de servicios, que permita identificar al Cliente, garantizar la seguridad de las operaciones, realizar investigaciones internas con el ánimo de prevenir perjuicios en el patrimonio del Cliente, del Banco o de terceras personas, actualizar la información o datos de contacto u otros datos personales requeridos para la ejecución del contrato o el cumplimiento de otras obligaciones legales. Así como consultar, reportar el nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones contraídas por el Cliente con terceras personas o el Banco, con el fin de establecer el comportamiento de pago, efectuar el estudio de crédito o viabilidad de las solicitudes de productos y servicios realizadas por nuestra parte.
vii) Estudiar, analizar, personalizar y utilizar la información y la documentación suministrada por el Cliente para el seguimiento, desarrollo y/o mejoramiento, tanto individual como general, de condiciones de servicio, administración, seguridad o atención, así como para la implementación de planes de mercadeo, campañas, beneficios especiales y promociones de productos y servicios financieros y comerciales asociados que puedan ser de interés o que impliquen un beneficio para los Clientes o usuarios del Banco.
QUINTA: MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS CONDICIONES:
MULTIBANCA COLPATRIA podrá modificar, limitar o ampliar las condiciones de cada uno de los productos o servicios, dando aviso a EL CLIENTE por cualquier medio, y en todo caso en la web del BANCO. Así mismo, podrá suspender temporalmente cualquiera de los servicios previstos en este contrato por daños o fallas en los equipos de EL CLIENTE o en los propios, notificando a través de los medios que MULTIBANCA COLPATRIA disponga y considere. De igual manera, podrá proceder en caso xx xxxxxx en los servicios públicos, o en cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito.
SEXTA: RESPONSABILIDAD: MULTIBANCA COLPATRIA no se responsabiliza por las inconsistencias, errores, retardos, etc. producidos en la prestación de cualquiera de los servicios, y que sean ocasionados por eventos imputables a EL CLIENTE o que estén fuera de la órbita de control de MULTIBANCA COLPATRIA. EL BANCO no asume responsabilidad derivada de la calidad de los productos o servicios ofrecidos por EL CLIENTE.
SEPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR:
A. Propiedad Intelectual. - EL CLIENTE no podrá usar el nombre y/o enseña comercial de EL BANCO así como la marca COLPATRIA o cualquier marca asociada a un producto o servicio del presente contrato, en programas de publicidad o Marketing, ni podrá referirse a EL BANCO directa o indirectamente ante terceros sin el previo consentimiento por escrito de éste.
B. Derechos de Autor. – Cada una de las partes será propietaria y mantendrá la propiedad sobre la información, documentos, manuales, esquemas, obras de diversa índole, software y resultados directos o indirectos que cada una de ellas desarrolle en virtud del presente contrato.
OCTAVA: NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato es eminentemente comercial y por lo tanto no existe ningún tipo de vínculo laboral entre EL BANCO y EL CLIENTE, ni sus empleados y/o dependientes; en consecuencia, la atención de todas las prestaciones que se deriven de la existencia de un contrato de trabajo donde EL CLIENTE tenga el carácter de empleado, así como aquellas que se derivan del Sistema General de Seguridad Social Integral estará únicamente a cargo de este, quien declara que para todos los efectos legales, obra como contratista independiente.
NOVENA: GASTOS: En el caso en que se llegue a presentar algún gasto o impuesto por la firma de este contrato, será asumido conforme x xxx.
DÉCIMA: LEY APLICABLE: El presente contrato se regirá por las leyes que regulan la materia en la República de Colombia.
DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN: El presente contrato, se entenderá celebrado por un término indefinido, pero la prestación efectiva de cada producto o servicio estará condicionada a la solicitud del CLIENTE.
El presente contrato o cualquiera de sus productos o servicios podrán ser terminados por las siguientes causas:
i) Terminación unilateral por cualquier parte sin necesidad de justa causa, mediando notificación escrita y previa, remitida por lo menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en que se desee que surta efecto la respectiva terminación, especificando el producto, servicio o canal transaccional que desea cancelar.
ii) Por mutuo acuerdo de las partes.
iii) Por el Incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este contrato o sus anexos en cuyo caso no se requerirá notificación previa
iv) Por la disolución o liquidación de cualquiera de las PARTES
DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. y como direcciones de notificación judicial las siguientes
- EL CLIENTE: La dirección o datos de contacto señalados en el encabezado de este contrato.
- EL BANCO: En la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxx 00, xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico de su gestor comercial.
DÉCIMA CUARTA: ANEXOS: Hacen parte integral del presente Contrato los siguientes anexos:
-Anexo 1: Formato de Remuneración y/o Contacto Cash Management-Anexo2: Características de productos de Cash Management.
3). CONDICIONES ESPECIALES:
Las condiciones que se establecen a continuación se aplican a cada uno de los productos específicos de Cash Management - Soluciones Financieras.
3.1. BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL:
PRIMERA: Este servicio consiste en permitir a EL CLIENTE conectarse de modo seguro a través de Internet al sitio Web de MULTIBANCA COLPATRIA, con el objeto de realizar las operaciones previstas en los numerales 3.2.1., 3.2.2. y 3.2.3. de este documento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta conexión permite a MULTIBANCA COLPATRIA suministrar a EL CLIENTE toda la información relacionada con su(s) cuenta(s), inversiones, créditos, el detalle de sus operaciones en moneda legal, la generación de su extracto bancario, así como la información relacionada con los demás productos que EL CLIENTE tenga con MULTIBANCA COLPATRIA. Así mismo, EL CLIENTE podrá trasladar fondos disponibles entre sus diferentes cuentas con MULTIBANCA COLPATRIA o con otras entidades vinculadas a cualquiera de los sistemas electrónicos de pagos y transferencias a que MULTIBANCA COLPATRIA esté afiliado, transferir archivos de pagos empresariales a MULTIBANCA COLPATRIA, generar consultas de sus transacciones y realizar las operaciones que se encuentren habilitadas en este canal. Para un mayor detalle delas operaciones permitidas por favor remitirse al Anexo de Características de productos de Cash Management
SEGUNDA: Cualquier operación que se efectúe a través de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL con los requisitos y seguridades implementadas e informadas, se entenderá efectuada directamente por EL CLIENTE. Por consiguiente se recomienda a EL CLIENTE atender las recomendaciones de Manejo de Claves informadas en el Anexo de Características de productos de Cash Management
PARÁGRAFO PRIMERO: La BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL goza de las
seguridades requeridas para la transaccionalidad a través de Internet en cuanto a la compresión y encripción de la información, puesto que MULTIBANCA COLPATRIA utiliza los certificados de seguridad definidos para sitios seguros y cumple con los mínimos requeridos por la ley.
TERCERA: MULTIBANCA COLPATRIA suministrará la asesoría necesaria para la adecuada prestación del servicio a través de los diferentes canales y soporte definidos por MULTIBANCA COLPATRIA.
CUARTA: EL CLIENTE debe disponer de los requerimientos mínimos físicos y técnicos que le permitan acceder a la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL a través de Internet, de manera segura informadas en el Anexo de Características de productos de Cash Management.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para tener acceso al servicio, MULTIBANCA COLPATRIA proveerá a EL CLIENTE una clave secreta denominada Oficial o Superusuario, que le permitirá crear y configurar usuarios suplementarios o de nivel operativo dentro de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL, con los cuales podrá realizar las consultas y transacciones que requiera de acuerdo a sus necesidades, y según las autorizaciones que asigne EL CLIENTE. También EL CLIENTE tendrá la posibilidad de habilitar otros usuarios de perfil Oficial como medida de contingencia de superusuario dentro de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE se compromete a custodiar las claves, contraseñas, usuarios oficiales o superusuarios, usuarios suplementarios, usuarios de consulta o usuarios de nivel operativo. EL CLIENTE asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello se derive, sea patrimonial o por infracción a las normas xx xxxxxxx, datos personales o reserva bancaria contenidas en las normas constitucionales o legales.
QUINTA: FORMA DE ABONO DE LAS OPERACIONES. Las operaciones se
abonaran en línea, salvo aquellas operaciones que se deban efectuar en batch, las cuales no se reflejarán inmediatamente, sino hasta que se ejecuten los procesos de cierre de los aplicativos. Así como aquellas que dependan de otras entidades, caso en el cual estarán sujetas a los términos y condiciones de los convenios establecidos entre el Banco y las redes o sistemas electrónicos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante el lapso requerido para abonar las operaciones a la cuenta de destino, no habrá lugar a reconocimiento de rendimiento alguno.
SEXTA: FORMA DE PAGO Y PERIODICIDAD. MULTIBANCA COLPATRIA
cobrará en la periodicidad acordada con EL CLIENTE los servicios prestados, debitando las cuentas indicadas por EL CLIENTE, de conformidad con lo registrado en EL CONTACTO, o debitando cualquier otra cuenta de EL CLIENTE que presente fondos dentro del mismo convenio o en una cuenta indicada por EL CLIENTE.
SÉPTIMA: MULTIBANCA COLPATRIA podrá modificar las condiciones de prestación de los servicios pertenecientes a la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL o las condiciones del presente convenio en cualquier momento. MULTIBANCA COLPATRIA informará por el medio que estime más idóneo las características de tales variaciones, esto incluirá el Anexo de Características de productos de Cash Management.
OCTAVA: EL CLIENTE faculta y autoriza a MULTIBANCA COLPATRIA para grabar, captar y/o reproducir todas y cada una de las comunicaciones y/o mensajes que se generen con ocasión del presente acuerdo, constituyendo éstos el registro fidedigno de los servicios y/o instrucciones manifestadas por EL CLIENTE.
3.2. CONDICIONES ESPECIALES DE LOS PRODUCTOS DE LA BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL:
Las condiciones que se establecen a continuación se aplican a cada uno de los productos específicos de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL.
3.2.1. EXTRACTO MAGNÉTICO DE CUENTAS:
PRIMERA: EL CLIENTE es titular de LA(S) CUENTA(S) corriente(s) y/o de ahorros convenida(s) con MULTIBANCA COLPATRIA, la(s) cual(es) para los fines de este contrato se denominará(n) LA(S) CUENTA(S).
SEGUNDA: MULTIBANCA COLPATRIA se compromete con EL CLIENTE a tener disponible, a partir del tercer día hábil de cada mes, el extracto que contiene el movimiento de LA(S) CUENTAS(S) correspondiente al mes anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que EL CLIENTE requiera la prestación de este servicio o la inclusión de nuevas cuentas EL CLIENTE se deberá realizar la solicitud de asociación de la identificación que registra dicha cuenta en un CONTACTO para realizar la inclusión del servicio. Una vez activado el servicio el cliente deberá parametrizar el servicio con el usuario Oficial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A solicitud de EL CLIENTE, MULTIBANCA
COLPATRIA podrá suministrar la información de cuentas de las identificaciones de terceros que EL CLIENTE solicite, siempre y cuando se encuentre autorizado para ello en EL CONTACTO donde se estaría autorizando la presentación de las cuentas y productos relacionados.
3.2.2. PAGO EMPRESARIAL:
PRIMERA: MULTIBANCA COLPATRIA se compromete a atender, con cargo a LA(S) CUENTA(S) corriente(s) y/o de ahorros convenidas con EL CLIENTE, de la(s) cual(es) es titular éste último, los pagos de nómina, proveedores o terceros (en adelante denominados LOS BENEFICIARIOS), a través de cualquiera de los siguientes sistemas: a). Abono en cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorros en MULTIBANCA COLPATRIA, b). Abono en cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorro(s) en otra(s) entidad(es) vinculada(s) a cualquiera de los sistemas electrónicos de pagos y transferencias a que MULTIBANCA COLPATRIA esté afiliado.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prestación del servicio estará sometida a la disponibilidad de fondos por parte de EL CLIENTE. MULTIBANCA COLPATRIA no se compromete a conceder crédito salvo condiciones previamente negociadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La vinculación entre MULTIBANCA COLPATRIA y LOS BENEFICIARIOS será únicamente la que resulte del procedimiento de pago aquí establecido. En tal virtud, las reclamaciones de LOS BENEFICIARIOS por diferencias de cuantía no imputables a MULTIBANCA COLPATRIA, son de responsabilidad de EL CLIENTE y deberán ser resueltas por éste.
SEGUNDA: Para los pagos empresariales EL CLIENTE enviará a través de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL dentro del horario de servicio establecido. La información de pagos debe cumplir con la estructura y forma establecida por MULTIBANCA COLPATRIA, donde estarán relacionados LOS BENEFICIARIOS cuyos pagos han de realizarse.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos de EL CLIENTE con destino a otros bancos del sistema colombiano a través de cámaras de compensación de los convenios establecidos entre el Banco y las redes o sistemas electrónicos locales se procesarán en los horarios y tiempos convenidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos con destino a cuentas dentro de EL BANCO se procesarán en línea si el cliente utiliza la funcionalidad dentro de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL asociada con aplicación de Pago en Línea, de lo contrario se aplicará en los horarios y tiempos establecidos por MULTIBANCA COLPATRIA.
PARÁGRAFO TERCERO: MULTIBANCA COLPATRIA no se hace responsable de informar a LOS BENEFICIARIOS sobre la realización o disponibilidad de los pagos.
TERCERA: Cuando en desarrollo de este servicio MULTIBANCA COLPATRIA acuerde otros servicios con EL CLIENTE no contemplados en este contrato los costos y forma de pago por la prestación de esos servicios serán acordados en formatos adicionales al presente contrato, que se suscribirá al efecto.
CUARTA: MULTIBANCA COLPATRIA entregará a través de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL u otro medio electrónico establecido, todos los soportes de los pagos efectuados.
QUINTA: MULTIBANCA COLPATRIA abonará a la cuenta corriente y/o de ahorros de EL CLIENTE los pagos que sean rechazados, una vez MULTIBANCA COLPATRIA sea informada de las devoluciones realizadas por otras entidades.
3.3.3. RECAUDO EMPRESARIAL:
PRIMERA: MULTIBANCA COLPATRIA, debidamente autorizado para obrar como agente de recaudo y transferencia por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a través de los canales habilitados por MULTIBANCA COLPATRIA y convenidos en EL CONTACTO, recibirá los pagos que se efectúen a favor de EL CLIENTE. Los pagos que se efectúen serán recibidos por MULTIBANCA COLPATRIA en efectivo, canje local y/o cheques de gerencia, mediante recaudo en la cuenta de ahorros o corriente de EL CLIENTE, a través de las constancias y bajo los procedimientos estándar que
MULTIBANCA COLPATRIA tiene establecidos para tal efecto, a través de los canales presenciales y electrónicos habilitados para recaudo, los cuales EL CLIENTE declara conocer y acogerse a ellos expresamente.
Detallar canales presenciales y electrónicos
SEGUNDA: Recaudo en cheques. Los interesados en realizar los pagos de que trata este convenio de recaudo podrán hacerlo en cheque a favor de EL CLIENTE. En caso de devolución de un cheque, su valor será cargado en la cuenta de EL CLIENTE y el instrumento se conservará a disposición del mismo en la oficina en la cual esté radicada la cuenta. Para tal efecto, MULTIBANCA COLPATRIA informará a EL CLIENTE sobre los cheques devueltos y los entregará a la persona autorizada por EL CLIENTE, para lo cual MULTIBANCA COLPATRIA se reserva el derecho de exigir las credenciales del caso.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE dará instrucciones a MULTIBANCA COLPATRIA relativas al procedimiento que se adoptará en el evento de devolución de cheques de sus clientes, e indicará la persona autorizada para reclamarlos, siendo entendido que MULTIBANCA COLPATRIA no está obligado a adelantar gestión alguna en relación con los instrumentos impagados, y EL CLIENTE asume los riesgos en caso de pérdida, lo mismo que los costos y riesgos del correo cuando hubiere que remitirlo a otra plaza.
PARÁGRAFO SEGUNDO: MULTIBANCA COLPATRIA abonará en la cuenta de EL CLIENTE las sumas de los recaudos efectuados con cheques, aun cuando éstos estén en proceso de cobro. Sin embargo, cuando los citados cheques resulten impagados por cualquier motivo, MULTIBANCA COLPATRIA debitará el valor de éstos de la cuenta de EL CLIENTE y cobrará intereses de sobregiro si los fondos no fueren suficientes para cubrir el valor de los cheques impagados.
TERCERA: Obligaciones de EL CLIENTE: Para que MULTIBANCA COLPATRIA pueda efectuar el recaudo es indispensable que EL CLIENTE cumpla con las siguientes obligaciones, a las cuales se compromete expresamente: a). A informar a todos los interesados en realizar los pagos el número de la cuenta recaudadora, identificando la naturaleza de la misma; b). A prevenir a todos los interesados en efectuar dichos pagos que los mismos deben hacerse bajo su exclusiva responsabilidad en la cuenta informada que EL CLIENTE tiene abierta y se obliga a mantener en MULTIBANCA COLPATRIA, para lo cual se requerirá que los interesados suministren al momento de hacer los pagos los siguientes datos: a) número de cuenta recaudadora (identificando su naturaleza); b) referencia(s) de pago; c) valor total del pago; d) modalidad de pago (totalidad en efectivo, totalidad en cheque local o de la misma plaza o cheque de cuenta nacional en caso de ser de otra plaza, totalidad en cheque de gerencia o pago mixto; es decir, una parte en efectivo y otra en cheque). EL CLIENTE se obliga: a) A indicar a tales usuarios y/o clientes la fecha a partir de la cual pueden acercarse a cualquier oficina de MULTIBANCA COLPATRIA o utilizar cualquiera de los canales electrónicos habilitados para pagar o consignar la suma establecida; b). A tomar todas las precauciones y medidas prescritas por MULTIBANCA COLPATRIA y la Superintendencia Financiera de Colombia para asegurar que en desarrollo del presente convenio, no se presenten actividades ilícitas o xx xxxxxx de activos.
CUARTA: Abono en cuenta: Las sumas que se recauden en desarrollo de este convenio, serán abonadas a la cuenta indicada en EL CONTACTO, de la cual EL CLIENTE es titular y que se obliga a mantener en MULTIBANCA COLPATRIA.
QUINTA: Condiciones de prestación del servicio por parte de MULTIBANCA COLPATRIA: MULTIBANCA COLPATRIA prestará el servicio de recaudo empresarial a EL CLIENTE bajo las siguientes condiciones: a) Cobertura nacional a través de los canales presenciales y electrónicos habilitados, siempre y cuando las condiciones de orden público, meteorológicas y de comunicación así lo permitan. b) Recepción a los interesados de las sumas correspondientes a los pagos, bajo cualquiera de las modalidades arriba indicadas. c) Suministro de la información del recaudo a través del producto BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL al cual EL CLIENTE puede acceder a través de Internet. Por medio de este sistema electrónico EL CLIENTE podrá visualizar en la cuenta recaudadora antes citada la referencia del recaudo, ciudad donde se efectuó el pago o recaudo, valor recibido en efectivo, valor recibido en cheque y total recibido, mediante consulta en línea.
Condiciones de recaudo en los canales,
Sección de reportes con detalle y características de información entregada
SEXTA: Recaudo por Débito Automático. Objeto del Contrato: Recaudar la cartera del servicio prestado por EL CLIENTE a través de Débito Automático a los clientes comunes y que han autorizado a MULTIBANCA COLPATRIA para el pago por este medio, donde EL CLIENTE, envía periódicamente la Base de Datos con su facturación a MULTIBANCA COLPATRIA, quien valida con los clientes inscritos a este servicio para realizar los cobros a los productos autorizados por el usuario y efectuar el abono a la cuenta de recaudo indicada por EL CLIENTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: Este débito se realizará por cualquier medio electrónico establecido por MULTIBANCA COLPATRIA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Envío de la información: EL CLIENTE diligenciará en EL CONTRATO, que hará parte del presente contrato, información necesaria para la realización del recaudo por Débito Automático. EL CLIENTE deberá enviar la información correspondiente de acuerdo con las condiciones acordadas en EL CONTACTO.
PARÁGRAFO TERCERO: Archivos: Los formatos utilizados para el intercambio de información serán los estándares Asobancaria 98, 2001. EL CLIENTE se compromete a enviar los archivos de facturación con por lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha oportuna de pago, para posteriormente efectuar los respectivos débitos en las fechas reportadas en las facturas físicas de los usuarios. EL CLIENTE garantiza que la información enviada en los archivos de facturación es igual a la información registrada en las facturas físicas de los usuarios, a fin de evitar reclamaciones por inconsistencias en las fechas y montos debitados contra los indicados en las facturas.
PARÁGRAFO CUARTO: Reporte: MULTIBANCA COLPATRIA al finalizar el proceso de recaudo pondrá a disposición de EL CLIENTE, a través de la BANCA
VIRTUAL EMPRESARIAL FTP, WEB SERVICES o cualquier otro que canal que el Banco desarrollo posteriormente, la información detallada del recaudo.
PARÁGRAFO QUINTO: Confirmación: A fin de garantizar la recepción y entrega de los archivos EL CLIENTE: 1) Debe confirmar la recepción de los archivos de facturación por parte de MULTIBANCA COLPATRIA, de lo contrario, los volverá a enviar a más tardar al día hábil siguiente del primer envío. 2) Debe confirmar la recepción de los archivos de recaudo reportados por MULTIBANCA COLPATRIA.
PARÁGRAFO SEXTO: Reclamos: En caso de presentarse reclamos por parte del Usuario, estos serán solucionados conjuntamente por EL CLIENTE y MULTIBANCA COLPATRIA El cliente deberá comunicar a través de los estándares de servicio establecido por el banco (Buzones y SAC)
SÉPTIMA: RECAUDO POR PSE COLPATRIA: Objeto: Facilitar el recaudo de las ventas de los bienes y servicios de EL CLIENTE a través del portal de Internet de MULTIBANCA COLPATRIA mediante la utilización de PSE COLPATRIA o el servicio hosting contratado por el cliente.
PARÁGRAFO PRIMERO: HORARIOS: MULTIBANCA COLPATRIA ofrece el
servicio PSE Colpatria y realiza los abonos a la cuenta recaudadora de EL CLIENTE en línea, siempre y cuando el recaudo se haya realizado en el horario de 6:00 AM a 4:00 PM en días hábiles. Las operaciones de recaudo empresarial a través de PSE COLPATRIA que se realicen de 4:01 PM en adelante, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos a cualquier hora, serán abonadas en línea pero con fecha contable del día siguiente hábil
El horario de pse hosting desentenderá de la pasarela o del servicio contratado por el cliente
PARÁGRAFO SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE se
obliga a: 1).Guardar la factura o documento equivalente para acreditar la realidad y condiciones de la venta y el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias. Las transacciones a las que se refiere el presente convenio, deberán acompañarse de un recibo, factura o documento equivalente que se entregará adjunto al bien o servicio adquirido por los usuarios de EL CLIENTE; 2). Conocer a los usuarios y el mercado de modo tal que esté en condiciones de identificar e informar a MULTIBANCA COLPATRIA y/o a las autoridades, según el caso, operaciones que por su número, cuantía o características se salgan de los patrones habituales y puedan implicar un fraude o un mecanismo para el lavado de activos, así como cualquier circunstancia irregular de la que tenga conocimiento; 3). Manejar un sistema adecuado de entrega y distribución de bienes y servicios, y de control de inventarios, o disponibilidad del servicio, que garantice al usuario el acceso efectivo y oportuno al bien o servicio ofrecido para la venta, o le ponga en conocimiento de la falta de existencias del bien o de las limitaciones operativas para la prestación del servicio; 4). Cumplir con las disposiciones legales que regulen las ventas a distancia o que resulten aplicables a este tipo de ventas, incluyendo las contenidas en las regulaciones o reglamentaciones de origen administrativo, como las circulares y resoluciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces.
PARÁGRAFO TERCERO: Xxxxx expresamente convenido que EL CLIENTE es el único responsable de la entrega de los bienes y servicios en los plazos acordados. Por lo
tanto, MULTIBANCA COLPATRIA no tiene responsabilidad alguna por el incumplimiento de EL CLIENTE, ni por entregas indebidas a direcciones proporcionadas por los usuarios a EL CLIENTE.
PARÁGRAFO CUARTO: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: MULTIBANCA
COLPATRIA se reserva la facultad de suspender y/o terminar el servicio en ejecución de manera unilateral, por razones de protección del sistema de pagos, por la inclusión de EL CLIENTE o de sus principales accionistas o directores en listados nacionales o internacionales como sospechosos de participar en actividades xx xxxxxx de activos, xx xxxxxx de transparencia en la contratación o de estar vinculados de cualquier forma a actividades delincuenciales o de apoyo a grupos al margen de la ley.
PARÁGRAFO QUINTO: INCONSISTENCIAS: EL CLIENTE autoriza expresa e
irrevocablemente a MULTIBANCA COLPATRIA para reversar, debitando o acreditando de las respectivas cuentas y depósitos existentes a su nombre, conjunta o separadamente, las sumas correspondientes por concepto de inconsistencias, abonos erróneos, devoluciones, o fraudes efectuados en el BANCO u otros bancos, así como para realizar las rectificaciones contables necesarias para corregir dichos errores, sin perjuicio de las demás acciones que existan a favor de MULTIBANCA COLPATRIA.
OCTAVA: ERRORES: MULTIBANCA COLPATRIA no responde ante EL
CLIENTE ni ante las personas que deban efectuar o que realicen depósitos en la cuenta de recaudo empresarial de EL CLIENTE, por los errores que se produzcan en el recibo y abono de las consignaciones de que trata este contrato, como consecuencia de la información errada que estas personas suministren. Cualquier observación o reclamo deberá ser formulado por conducto de EL CLIENTE.
3.2.4 PIN DE PAGO
PRIMERA: EL BANCO se compromete a prestar sus servicios financieros para atender, con cargo a la cuenta corriente o de ahorros convenida con EL CLIENTE, de la cual es titular éste último, los pagos de nómina, proveedores o terceros (en adelante los Beneficiarios), a través del PIN de pago Colpatria. Parágrafo Primero: Para la prestación adecuada del servicio objeto del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a mantener los recursos necesarios en la cuenta corriente o de ahorro convenida con EL BANCO, con el fin de efectuar los pagos a los beneficiarios. Parágrafo Segundo: La vinculación entre EL BANCO y los beneficiarios, será únicamente la que resulte del procedimiento de pago aquí establecido. En tal virtud, las reclamaciones de los beneficiarios por diferencias de cuantía no imputables a MULTIBANCA COLPATRIA, son de responsabilidad de EL CLIENTE y deberán ser resueltas por este.
SEGUNDA: Para los pagos a los beneficiarios, EL CLIENTE enviará por el sistema BANCA PINES COLPATRIA del presente contrato o por medios alternos electrónicos previamente acordados, dentro del horario bancario, el archivo que contendrá toda la información solicitada por EL BANCO, y en el cual estarán relacionados los beneficiarios cuyos pagos han de realizarse y la forma como deberá hacerse el pago. Este archivo será cargado en la BANCA PINES COLPATRIA,
TERCERA: EL BANCO entregará a través de la BANCA PINES COLPATRIA u otro medio electrónico establecido, todos los soportes de los pagos efectuados.
CUARTA: EL BANCO abonará a la cuenta corriente o de ahorro de EL CLIENTE los pagos que sean rechazados, una vez EL BANCO sea informado de las devoluciones realizadas por otras entidades.
QUINTA:- OBLIGACIONES DEL CLIENTE: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL CLIENTE se obliga con EL BANCO a:
A. Mantener los recursos necesarios en la cuenta corriente o de ahorro establecida, con el fin de efectuar los pagos correspondientes a los beneficiarios.
B. Promover el servicio de pagos a través del Pin de Pago Colpatria.
C. Administrar, controlar y custodiar la documentación de la autorización de los beneficiarios para el envío de mensajes de texto dando información sobre el pin de pago.
D. Facilitar al BANCO los documentos relacionados al PIN DE PAGO COLPATRIA
necesarios en caso de ser requerido.
E. Responder por la veracidad y la integridad de la información que se ingrese a la Banca Virtual Empresarial Pines Colpatria para la generación de pines.
F. Brindar atención a los requerimientos que generen los beneficiarios por los servicios que presta EL BANCO a través de los medios establecidos
G. Informar al BANCO cualquier novedad que pueda afectar la integridad de la operación.
H. Comunicar a los beneficiarios, las novedades que se puedan presentar en el servicio
I. Administrar de manera responsable la Banca Pines Colpatria, sus claves y usuarios
J. Establecer el periodo de vencimiento del Pin Pago Colpatria y el procedimiento de atención a los beneficiarios para los requerimientos que estos generen.
SEXTA- OBLIGACIONES DEL BANCO: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL BANCO se obliga con EL CLIENTE a:
X. Xxxxx a los beneficiarios mediante el medio acordado con EL CLIENTE.
B. Habilitar al CLIENTE para hacer uso de la Banca Pines Colpatria.
C. Capacitar y hacer entrega de usuario, contraseña y manual de la Banca Pines Colpatria.
D. Notificar el PIN DE PAGO COLPATRIA y monto a pagar a través de mensajes de texto al número celular registrado por el beneficiario del CLIENTE.
E. Informar de manera oportuna al CLIENTE los canales y puntos habilitados para el uso del Pin de Pago Colpatria
SÉPTIMA- RELACIÓN COMERCIAL CON ALIADOS: EL BANCO facilitará la
extensión xx xxxxxxx electrónicos y aliados estratégicos que permitan la ampliación de la red en todas sus formas para facilitar el pago del PIN PAGO COLPATRIA. EL CLIENTE se compromete a no celebrar acuerdo o contrato alguno que tenga como objeto, la prestación del servicio para pagos en efectivo con los aliados estratégicos que el
BANCO ponga o haya puesto a su disposición, durante la vigencia del presente contrato y dos (2) años más, contados a partir de su terminación.
En prueba de conformidad, se firma por las partes en la ciudad de Bogotá D.C., a los
(_) días del mes de de 201_.
EL CLIENTE
Firma Representante Legal: Identificación: