ACADEMIA GEDEÓN
ACADEMIA XXXXXX
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA
“Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma”
Xxxxx 10:27
Entre los suscritos a saber, XXXXXX X. XXXXXX, mayor de edad, con cédula de identidad personal 0-000-0000 actuando en condición de Representante Legal de ACADEMIA XXXXXX, centro educativo reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la República de Panamá, con domicilio en la ciudad de Panamá, en adelante EL COLEGIO y por la otra parte , con cédula de identidad personal No. , con domicilio en , quien en adelante se denominará EL ACUDIENTE, han celebrado el presente contrato privado de prestación de servicios de enseñanza sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO. Declara EL ACUDIENTE que el servicio de enseñanza será prestado por EL COLEGIO al estudiante , quien cursa el durante el año lectivo .
SEGUNDO. EL ACUDIENTE acepta y se compromete a cumplir y respetar cada uno de los requisitos de ingreso, la mística educativa, los planes de estudio, la metodología, la disciplina del plantel, así como con los requerimientos de la organización administrativa, docente y operativa de EL COLEGIO dado a conocer a través de su personal en beneficio de la calidad de la educación y la buena marcha del plantel.
TERCERO. El servicio de enseñanza prestado por EL COLEGIO cada año, se verificará en el periodo de tiempo establecido por EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN para el año lectivo correspondiente, salvo excepción realizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en el caso de los colegios particulares. Todo estudiante es admitido en EL COLEGIO por el periodo correspondiente a un solo año escolar. La admisión a EL COLEGIO se renueva cada año a solicitud de EL ACUDIENTE siempre que se haya cumplido a cabalidad con las disposiciones establecidas, las exigencias académicas y disciplinarias de EL COLEGIO.
EL COLEGIO se reserva el derecho de revaluar e incrementar los costos de la escolaridad cuando así lo crea conveniente, en cualquier tiempo, para salvaguardar los costos de operaciones y seguir brindando el servicio de enseñanza. Cualquier cambio se hará en estricto cumplimiento de la ley y de los requerimientos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y al D.E.601 de julio de 2015. Los padres de familia y acudientes serán notificados de antemano.
CUARTO. Declara EL ACUDIENTE y así es aceptado, que se compromete a cancelar el costo total de los estudios de su acudido el cual incluye los siguientes rubros: Matrícula y Colegiatura según el grado que se describe en el siguiente cuadro:
Grupo | Matrícula | COLEGIATURA Diez cuotas (marzo a diciembre) | Costo Total del año Matrícula + Colegiatura |
Pre- Kinder | $160.00 | $80.00 | $960.00 |
Kinder | $210.00 | $80.00 | $1,010.00 |
Primer Grado | $225.00 | $90.00 | $1,125.00 |
Segundo Grado | $225.00 | $90.00 | $1,125.00 |
Tercer Grado | $225.00 | $90.00 | $1,125.00 |
Cuarto Grado | $225.00 | $90.00 | $1,125.00 |
Quinto Grado | $225.00 | $90.00 | $1,125.00 |
Sexto Grado | $225.00 | $90.00 | $1,125.00 |
Séptimo Grado | $239.00 | $100.00 | $1,239.00 |
Octavo Grado | $239.00 | $100.00 | $1,239.00 |
Noveno Grado | $239.00 | $100.00 | $1,239.00 |
La Matrícula se paga cada nuevo año lectivo e incluye: Admisión, Póliza de Accidente Escolar, Fotocopia de exámenes, SIGEDUC, los siguientes grados se incluye Mantenimiento de Aire Acondicionado: Kinder, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto. (El recibo de matrícula muestra en detalle el costo anual de cada línea).
La Colegiatura podrá pagarse en cualquiera de las siguientes formas:
a. La totalidad al momento de matricular, al inicio del año escolar, lo cual dará derecho a un descuento del 5% por pronto pago (descuento en la Colegiatura no en la matrícula).
b. Una vez matriculado; la colegiatura se pagará en diez (10) cuotas iguales, que vencen los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes CORRIENTE así: 1ª. cuota vence el 7 Marzo; 2ª.cuota vence el 6 Abril; 3ª.cuota vence 7 Mayo; 4ª.cuota vence 7 Junio; 5ª. cuota vence 6 julio; 6ª.cuota vence 7 agosto; 7ª.cuota vence 7 sept.; 8ª.cuota vence 5 oct.; 9ª.cuota vence 7 nov. y la 10ª vence 7 diciembre.
Cada cuota debe ser cancelada en su totalidad.
PARÁGRAFO: En el caso de matrícula de hermanos, cuya escolaridad es sufragada por el mismo acudiente, se aplicará un descuento de B/.20.00 (veinte balboas con 00/100) sobre la anualidad de los otros hermanos y se aplica en la última cuota del año, siempre y cuando todos los hermanos estén al día en sus respectivas cuotas de colegiatura.
Los estudiantes matriculados durante el 1er. Trimestre deben cancelar el costo total de la escuela asi: Matrícula más las cuotas vencidas (mes en que se está matriculando).
NOTA: La totalidad de la colegiatura indicada cubre única y exclusivamente el valor de servicio de enseñanza prestado por EL COLEGIO mediante alguno de sus maestros y/o profesores. El daño ocasionado accidental o intencionalmente a los bienes muebles e inmuebles propiedad de EL COLEGIO, por parte de su acudido debe ser resarcido por parte de EL ACUDIENTE, haciéndose responsable por los perjuicios económicos y patrimoniales resultante de las acciones, omisiones o falta de cumplimiento de instrucciones por parte de su acudido.
QUINTO. Las partes aquí firmantes declaran, y así es aceptado, que los costos por Servicios de Recuperación Académica del estudiante tales como Convocatorias, Rehabilitaciones, Reválidas, Convalidaciones, Créditos y otros son totalmente independientes a los costos establecidos en la cláusula cuarta del presente contrato.
SEXTO. EL ACUDIENTE podrá solicitar la terminación del servicio de enseñanza, bajo las siguientes condiciones administrativas. CUANDO EL RETIRO SE EFECTUE:
a. Antes del inicio de clases. Se devolverá la inscripción, menos el reglón de Admisión por cargos de manejo administrativos, organización y ocupación de cupo en el grupo al cual fue matriculado(a) el(la) estudiante.
b. Una vez iniciado el periodo escolar, No se devolverá la inscripción, ni la primera cuota de colegiatura.
c. Después de 30 días de iniciado el periodo escolar. No habrá ningún tipo de devolución y se deberá cancelar el Trimestre para tener derecho a la evaluación correspondiente.
SEPTIMO. Declara EL COLEGIO y así es aceptado por EL ACUDIENTE que se compromete a cumplir con las actividades económicas (ferias, obras de teatro, seminarios, actividades de graduandos, banda u otras) y estar PAZ y SALVO en el pago de las cuotas según la cláusula cuarta y actividades establecidas para tener derecho a presentar las pruebas mensuales o trimestrales correspondientes a cada sub periodo del año escolar, según se desarrollen éstas y recibir los boletines. Al no estar cancelada, cada cuota corriente de colegiatura, SIGEDUC restringirá el acceso de forma automática a la información académica del estudiante (calificaciones, correos internos, agenda, etc.).
OCTAVO. Declara EL COLEGIO y así es aceptado por EL ACUDIENTE, que el estudiante no podrá ingresar a EL COLEGIO si estuviese en xxxx de una cuota conforme establece la CLAUSULA CUARTA, literal B. El recargo por no pagar la cuota de colegiatura durante los primeros cinco (5) días hábiles, del mes correspondiente, según detalla la cláusula cuarta, literal B; genera un recargo de B/.15.00.
Excepcionalmente, el estudiante podrá asistir a clases, si EL ACUDIENTE formaliza por escrito arreglo de pago para lo cual se deberá acudir a la administración de EL COLEGIO y el cual sólo será efectivo si se realiza el pago del 75% del total adeudado. No se realizarán arreglos de pago si EL ACUDIENTE ha incumplido previamente compromisos similares suscritos ante la administración.
EL COLEGIO, se reserva el derecho de conceder o no, prórroga al acudiente para cancelar cuotas atrasadas y No se harán arreglos de pagos a partir del inicio del tercer trimestre
NOVENO. EL ACUDIENTE se obliga a proveer de los libros, materiales y demás insumos educativos así como el uniforme completo diario y de gimnasia dado que son indispensables para el eficiente desempeño del proceso de enseñanza-aprendizaje, los cuales podrá adquirir conforme a lo establecido en la cláusula décima.
Queda entendido y así es aceptado, que las partes se obligan a acatar las disposiciones contenidas en el Reglamente Interno de EL COLEGIO, referente a la materia objeto del presente contrato.
DÉCIMO. EL COLEGIO declara que los padres de familia tienen entera libertad para adquirir en el comercio, el uniforme escolar, incluyendo los calzados, libros y demás útiles escolares, siempre que cumplan con las especificaciones exactas de diseño, así como el color exacto establecido en el reglamento; en el caso de los sweters las insignias deben estar bordados por lo tanto no deben estar pegados, ni en forma de parche.
DÉCIMO PRIMERO. EL COLEGIO se obliga a impartir clases ininterrumpidamente durante el año lectivo oficial, establecido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN. EL COLEGIO NO PARTICIPA, REALIZA O APOYA NINGÚN TIPO DE PARO O HUELGA.
DÉCIMO SEGUNDO. EL ACUDIENTE se obliga a enviar ininterrumpida y puntualmente al estudiante a sus clases, salvo en caso de enfermedad (debidamente sustentado con certificado médico) o fuerza mayor comprobado.
DÉCIMO TERCERO. EL COLEGIO se obliga a seleccionar al personal docente idóneo el cual se dedicará a impartir clases conforme a los planes de estudios y programas previstos. En caso de que un docente se ausente por asuntos personales EL COLEGIO garantiza la recuperación del tiempo que le correspondía a dicho docente impartir las clases a los estudiantes.
DÉCIMO CUARTO. EL ACUDIENTE se compromete, a enviar y retirar a su acudido puntualmente de EL COLEGIO, ya que EL COLEGIO no se hace responsable más allá de quince minutos después de terminada la jornada escolar.
EL COLEGIO se exime de toda responsabilidad por cualquier hecho u omisión derivado del servicio de transporte que contrate EL ACUDIENTE a beneficio de su acudido. En caso de que EL ACUDIENTE permita que su acudido conduzca un vehículo particular deberá cumplir con todos los requisitos que exija la Ley .
DÉCIMO QUINTO. Declara EL COLEGIO que el incumplimiento de las condiciones básicas estipuladas en este contrato así como el de las normas de conducta académicas y administrativas establecidas en el Reglamento Interno por parte del estudiante dará lugar a su separación de EL COLEGIO. Toda participación directa o indirecta de EL ACUDIENTE en acciones que puedan afectar el buen nombre y la imagen de EL COLEGIO, su normal funcionamiento dará derecho que EL COLEGIO solicite el reemplazo inmediato de EL ACUDIENTE. Igual efecto surtirá la agresión física o verbal contra los directivos o personal de EL COLEGIO, debiendo haber siempre un clima constructivo y de respeto recíproco en la interacción con todo el personal administrativo, docente, educando y demás acudientes de EL COLEGIO.
Si se mantiene la actitud negativa de EL ACUDIENTE, al finalizar el periodo escolar, se extenderá orden de traslado al estudiante.
DÉCIMO SEXTO. De la disciplina, asistencia y aprovechamiento del alumno, depende su permanencia en EL COLEGIO.
DÉCIMO SÉPTIMO. Declara EL COLEGIO que el estilo de atención de los padres de familia a sus necesidades como acudientes, desde los inicios de esta institución es directo y confidencial, dándole dimensión humana y participación personal. Esta medida es permanente como muestra de la filosofía educativa de la institución y profesionalismo como educadores.
DÉCIMO OCTAVO. Declara EL ACUDIENTE que autoriza, cuando sea necesario a EL COLEGIO para que solicite asistencia médica a los profesionales de la salud contratados por EL COLEGIO para tales fines así como también el traslado del acudido en caso de ser necesario al Hospital, Clínica o Centro de Salud, según previa evaluación médica. EL COLEGIO se reserva el derecho de elegir el centro de salud correspondiente y EL ACUDIENTE tendrá que hacerle frente al compromiso económico previa delimitación de responsabilidad. Así mismo EL ACUDIENTE releva de cualquier responsabilidad a EL COLEGIO en caso de negligencia médica o de accidentes de tránsito en el traslado de estudiantes al Hospital, Clínica o Centro de Salud por enfermedad, accidente o pelea.
DÉCIMO NOVENO. Para la comodidad tanto de los Padres de Familia así como el de los Estudiantes, EL COLEGIO suscribió un contrato con la Empresa EDUALIANZA para la obtención de una plataforma tecnológica que permitiera a cada acudiente y estudiante seguir de cerca cada una de las actividades académicas tanto del estudiante como de EL COLEGIO. Esta plataforma se denomina SIGEDUC y la misma consiste en una herramienta tecnológica que por medio de un software de administración académica los acudientes podrán:
a. Con un Usuario y una contraseña, suministrada de forma aleatoria por SIGEDUC, acceder a la información de todos sus hijos.
b. Acceso a las calificaciones diarias, trimestrales y finales.
c. Acceso a una agenda electrónica donde los maestros y profesores ingresarán las tareas, fechas de exámenes, eventos, etc.
d. Acceso a informarse sobre su Estado de Cuenta, detalle de cargos, pagos y saldo.
e. Acceso al sistema de mensajería (similar a los e mail pero de uso privado).
EDUALIANZA es la empresa que representa a SIGEDUC por lo tanto ellos son los responsables del eficiente funcionamiento operativo del software contratado por EL COLEGIO. EL COLEGIO sólo es responsable de brindar la información a dicha plataforma y dicha información es suministrada por cada docente a cargo de las materias respectivas. Ninguna persona ajena al Colegio, al docente, al estudiante y al acudiente tiene acceso a información, que son de tipo confidencial de cada alumno. EL ACUDIENTE es entonces responsable al igual que su acudido de administrar correctamente el usuario y contraseña.
VIGÉSIMO. La responsabilidad de EL COLEGIO inicia a partir del horario de clases hasta que finalizan las labores académicas diarias. EL ACUDIENTE se obliga a que el acudido esté dentro de los predios de EL COLEGIO al inicio de clases y retirarlo de los predios del mismo al finalizar la jornada diaria. VIGÉSIMO PRIMERO. Este contrato es válido sólo por el periodo lectivo señalado en el punto primero de este contrato. Este contrato no representa obligación de EL COLEGIO de recibir al estudiante el siguiente periodo escolar, si así lo decide EL COLEGIO y sin perjuicio de lo señalado en el punto DECIMO QUINTO de este contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDO. EL COLEGIO está sujeto a los planes o programas del Ministerio de Educación
Como colegio evangélico, resalta los valores cívicos y xxxxxxx, a través del devocional diario teniendo como Texto principal La Biblia.
VIGÉSIMO TERCERO. Declaran EL COLEGIO y EL ACUDIENTE que se obligan a respetar todas las cláusulas del presente contrato.
Panamá .
Firma EL ACUDIENTE (Igual que la cédula) Firma por EL COLEGIO
Nombre: Cédula:
Profesora Xxxxxx X. Xxxxxx X.