SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A.
SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A.
EXTRACTO
ACTUALIZACIÓN REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA
Concesión : Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt.
Concesionario : Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A. (SCADS)
Vigencia RSO : A partir de las 22:00 Hrs. del 14 de octubre de 2022
INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
“SCADS”, mediante Decreto Supremo MOP Nº 26, de fecha 01 xx xxxxx de 2018, publicado en el Diario Oficial con fecha 03 xx xxxxx de 2018, se adjudicó el Contrato de Concesión para la ampliación, reparación, conservación y reposición de la infraestructura, equipamiento e instalaciones existentes del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt dentro del Área de Concesión.
ACCIONISTAS DE “SCADS”
Los accionistas de SCADS y sus respectivos porcentajes de participación son los siguientes:
SERVICIOS | TARIFA MÁXIMA (UF) | |
Sistemas de Embarque / Desembarque. (*) Se entenderá por posición de contacto, la posición que cuente con la posibilidad de usar los puentes de embarque. El cobro se realizará tanto si la aeronave se encuentra conectada al puente de embarque como si sólo se encuentra utilizando la posición como estacionamiento. (**) Sólo si la aeronave utiliza el suministro. | Tipo de Servicio | |
En posición de contacto (*): - Primeros 45 minutos de uso o fracción - Cada media hora adicional o fracción | 0,25 0,50 | |
En posición remota: - Primeros 45 minutos de uso o fracción - Cada media hora adicional o fracción | 0,10 0,25 | |
Energía Eléctrica (**): - Cada 30 minutos o fracción | 0,25 | |
Agua Potable (**): - Cada 30 minutos o fracción | 0.25 | |
Aire Acondicionado (**): - Cada 30 minutos o fracción | 0.25 | |
Servicio de Sistema Manejo de Equipaje Llegada y Salida | de de | Servicio sin costo para los usuarios. |
Áreas para Servicios en Plataforma | ||
Xxxxxxx eriazo urbanizado | 0.15 UF / m2 | |
Área pavimentada o losa | 0.20 UF / m2 | |
Terreno construido | 0.35 UF / m2 | |
Tarifa Máxima por Operación (*) | ||
Código Vuelo | Vuelo | |
Aeronave Doméstico | Internacional | |
(OACI) (UF) | (UF) | |
Servicios en Plataforma. | A y B 1,28 | 1,64 |
C 1,46 | 1,88 | |
D 2,01 | 2,58 | |
E 2,23 | 2,87 | |
F 3,11 | 4,00 | |
(*) Para estos efectos, se entiende por | ||
“operación” cada vez que una aeronave se | ||
encuentre en un Puente de Embarque o | ||
estacionamiento remoto, según | ||
corresponda, para preparar su despegue. | ||
Servicios Aeronáuticos en General. | Se aplicarán las tarifas xx xxxxxxx. |
A) Servicios Aeronáuticos.
TARIFAS
B) Servicios No Aeronáutico No Comercial
SERVICIOS | TARIFA MÁXIMA (UF) |
Servicio de Conservación, Servicio de Aseo, Servicio de Áreas Verdes, Servicio de Gestión de Basura y Residuos, Servicio de Señalización, Servicio de Transporte de Equipaje, Servicio de Información a los Usuarios, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, Servicio de Vigilancia y CCTV, Servicio de Entretención, Servicio de WIFI, Servicio para Carga de Dispositivos Electrónicos, Servicio PMR. | Servicio Gratuito |
Servicio de Gestión de la Infraestructura asociada al Transporte Terrestre de Pasajeros | Las tarifas que se cobren a los usuarios serán fijadas por cada subconcesionario con que se establezca acuerdo comercial para la prestación del servicio. |
SERVICIOS | TARIFA MÁXIMA (UF) |
Alimentación y Bebida, Áreas para Servicio de Comunicaciones. | Las tarifas estarán a disposición de los usuarios en forma clara y visible. |
Counters y Oficinas de apoyo para Compañías Aéreas. | La tarifa máxima mensual para cada metro cuadrado de área de counter será de UF 1; siendo la superficie mínima de cada área de 7 metros cuadrados. Adicionalmente se podrán explotar áreas de auto chequeo, cuya tarifa máxima mensual por cada metro cuadrado será de UF 0,5. |
Estacionamientos Públicos para Vehículos en General | El Concesionario podrá fijar libremente la tarifa de los estacionamientos públicos para vehículos en general siempre y cuando ésta no exceda la tarifa máxima autorizada por el Inspector Fiscal. Cada 10 de enero y 10 de julio, correspondientes a todos los años de explotación, el valor de la tarifa máxima se reajustará cada año considerando la variación experimentada por el IPC en el año calendario inmediatamente anterior. Actualmente la tarifa reajustada es de $35 pesos por minuto de uso. |
Áreas para Servicios Comerciales de Ámbito Financiero | Las tarifas y comisiones que se cobren a los usuarios serán fijadas por cada subconcesionario adjudicado en el proceso de licitación respectivo. |
Servicios de Gestión de Terminales de Carga | Xxxxxxx eriazo urbanizado 0.15 UF / m2 Área pavimentada o losa 0.20 UF / m2 Terreno construido 0.35 UF / m2 |
C) Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios.
C) Servicios No Aeronáuticos Comerciales Facultativos.
SERVICIOS | TARIFA MÁXIMA (UF) |
Áreas para Locales Comerciales, Áreas para Publicidad y Propaganda, Servicio de Custodia, Sellado y Embalaje de Equipaje, Servicios a Pasajeros Primera Clase y Ejecutivos, Estacionamientos para Vehículos en Arriendo (Rent a Car), Oficinas de Uso General | Las tarifas que se cobren a los usuarios serán fijadas por cada subconcesionario con que se establezca acuerdo comercial para la prestación del servicio. |
Otros | El Concesionario podrá habilitar y/o explotar otros servicios no aeronáuticos, cuyas tarifas serán determinadas al momento que se defina su explotación, previa autorización del Director General de Obras Públicas. |
ACCIONISTAS | PARTICIPACIÓN |
Concesiones Viales Andinas SpA | 62,5 % |
Agencias Universales S.A. | 37,5 % |
2.1. CONTENIDOS DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA
El presente Reglamento se ha desarrollado según lo establecido en el artículo
2.9.3 de las Bases de Licitación que rigen la concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”.
A continuación, se establece el marco general de obligaciones de la Sociedad Concesionaria en materias de operación, conservación de la infraestructura y sobre la prestación de los servicios y un resumen del contenido del RSO.
Según lo señalado en el artículo 57 del Reglamento de Concesiones del Obras Públicas, el uso de la obra y los servicios que prestará el Concesionario se regirán por un reglamento interno, el que, en todo caso, deberá incluir todas las normas derivadas de las BALI y Oferta Técnica. Este reglamento, aprobado por el MOP, rige el uso de la obra y los servicios básicos y complementarios que entrega el Concesionario en la etapa de Explotación.
Aquí se establecen y precisan los derechos y obligaciones de los usuarios, los derechos y obligaciones del Concesionario, la operación de la concesión y las actuaciones del MOP y su relación con el Concesionario, de conformidad a los términos del contrato de concesión.
El Concesionario está obligado a publicar un extracto de éste en un diario de circulación nacional, un diario de circulación local y en el sitio web.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxx X/X. Xxxxxx Xxxxx
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