CONTRATO DE CREDITO
CONTRATO DE CREDITO
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE CREDITO que celebran, de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., con RUC Nº 20103845328, a quien en adelante se le denominará LA CAJA, debidamente representada por sus funcionarios que suscriben en la parte final del presente contrato, y de la otra parte en calidad de obligados principales EL CLIENTE y su cónyuge o su codeudor, cuyos datos de identidad y firmas se detallan en la parte final del presente documento, con intervención de EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), quienes suscriben en la parte final del presente documento, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.-OBJETO
El presente contrato tiene como objeto establecer las cláusulas generales de contratación que se aplicarán al crédito que LA CAJA le otorga al CLIENTE, a su solicitud y de conformidad con las normas regulatorias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como a las políticas y reglamentos de LA CAJA.
SEGUNDA.- DEL CREDITO
El importe del crédito que se otorga por éste contrato, la tasa de interés compensatoria, la tasa de costo efectivo anual (TCEA), el plazo, tributos, comisiones, seguros, gastos y cualquier otro concepto aplicable, estará contenido en la Hoja Resumen y/o en el cronograma de pagos debidamente suscrito por EL CLIENTE. Así mismo, con la suscripción del presente documento, EL CLIENTE declara haber recibido el importe del crédito, a su entera satisfacción; y en el caso de incumplimiento al cronograma de pagos, adicionalmente al interés compensatorio pactado, se aplicará al crédito, la tasa de interés moratorio, conforme a la tasa que también se consigna en la Hoja Resumen.
TERCERA.- DEL PAGO
El crédito otorgado por LA CAJA, mediante el presente contrato así como su reprogramación o refinanciación, será cancelado por EL CLIENTE conforme al plazo fijado en el cronograma de pago respectivo. El pago del crédito, se realizará mediante pagos en efectivo, directamente en cualquiera de las oficinas de LA CAJA, cajeros corresponsales u otros canales de atención para pagos que se encuentran detallados en nuestra página Web: xxx.xxxxxxxxxx.xx, en la opción Atención al Cliente.
Asimismo, a consentimiento expreso de LA CAJA, EL CLIENTE podrá utilizar otros medios de pago para la cancelación del crédito. Queda entendido que los intereses compensatorios y moratorios, que pudieran resultar aplicables, se devengarán hasta que la totalidad del crédito sea íntegramente cancelado, aun cuando LA CAJA hubiera declarado vencido todos los plazos y resuelto el presente contrato y se encuentre cobrando judicialmente lo adeudado del crédito.
Tratándose de créditos en moneda extranjera los pagos deberán realizarse en la moneda pactada. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda del crédito, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el pago respectivo.
CUARTA.- DEL PAGO ANTICIPADO
EL CLIENTE tendrá el derecho a efectuar Pagos Anticipados en forma total o parcial con la consiguiente reducción de intereses al día de la operación, deduciéndose las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas. En caso de pagos anticipados parciales, EL CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, para cuyo efecto al momento de realizar dicho pago anticipado, dejará expresa constancia de su elección. En este caso, LA CAJA, a solicitud del CLIENTE, procederá a emitir un nuevo Cronograma de Pagos, el mismo que le será entregado al momento de efectuar el pago anticipado parcial.
Si EL CLIENTE no realiza su elección entre reducir el monto o el número de las cuotas dentro de los quince días calendario de realizado el pago, LA CAJA deberá proceder a la reducción del número de cuotas, emitiéndose un nuevo cronograma de pagos, previa coordinación de su entrega al cliente a través del funcionario de negocios.
EL CLIENTE, en caso de pago anticipado total, deberá pagar todos los intereses compensatorios generados a dicha fecha; así como cualquier otra obligación, tributo, comisión o gasto derivado del presente contrato por concepto distinto a la cancelación anticipada; que corresponda pagar a EL CLIENTE, deducidos a la fecha de la cancelación. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados parciales en cualquier momento y las veces que estime oportuno; dichos pagos deberán ser por importes menores al total de la obligación pero mayores a dos cuotas, para que sea considerado un pago anticipado de acuerdo a esta cláusula; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá requerir que se le aplique como adelanto de cuotas, lo cual dejará constancia al momento que efectúa el pago.
QUINTA.- DEL ADELANTO DE CUOTAS
EL CLIENTE podrá efectuar Adelanto de Cuotas, con la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. En caso de Adelanto de Cuotas, se considerarán los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período); en tal caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá requerir que se le aplique como pago anticipado, lo cual dejará constancia al momento que efectúa el pago.
SEXTA.- DE LA MODIFICACION DE TASAS, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES
Las tasas de interés podrán ser modificadas en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE, como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA unilateralmente podrá variar las comisiones y gastos. LA CAJA queda obligada a comunicar al CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos cuando se trate de incremento, así como su fecha de entrada en vigencia, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, empleando cualquiera de los siguientes medios directos: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL CLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas efectuadas a EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE; (iv) Estado de cuenta.
LA CAJA también podrá variar unilateralmente otras condiciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas al CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación, empleando cualquiera de los siguientes medios directos: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL CLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas efectuadas a EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE; (iv) Estado de cuenta.
Cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés, comisiones, gastos y modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, se aplicarán de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés, comisiones, gastos y modificaciones contractuales, aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
SETIMA.- DE LA REMISION DE INFORMACION PERIODICA
EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL CLIENTE, por medios físicos o electrónicos, la cual deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. La comisión por concepto de emisión y envío de dicha información, será aplicada cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión a través de medios físicos, es decir a través de comunicación escrita al domicilio del CLIENTE. LA CAJA facilitará al CLIENTE la elección del envío, el cual constará en la Hoja Resumen que acredite dicha elección. Si la remisión de la información es por medio electrónico, no le generará al CLIENTE costo alguno, toda vez que la misma, podrá ser remitida al correo electrónico señalado por EL CLIENTE.
OCTAVA.- DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL CLIENTE deberá contratar y mantener vigente una póliza de seguro de desgravamen (en adelante el seguro) en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dicho seguro una condición para contratar.
El seguro a contratar por EL CLIENTE deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en su página Web institucional xxx.xxxxxxxxxx.xx. Pudiendo EL CLIENTE optar entre: i) la contratación del seguro comercializado por LA CAJA o, ii) un seguro contratado directamente por él.
De elegir EL CLIENTE, la contratación del seguro comercializado por LA CAJA, el pago de la prima del seguro contratado, será adicionada al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; la Caja será responsable de su contratación y/o renovación. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato.
Si EL CLIENTE decidiera contratar directamente el seguro, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL CLIENTE, una comisión por evaluación de Póliza Endosada, comisión que EL CLIENTE se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. Así mismo, si EL CLIENTE, no cumpliese con pagar las primas a la compañía aseguradora en las fechas pactadas, y/o no procede a renovar el seguro en su oportunidad y/o no cumple con entregar la póliza debidamente endosada a favor de LA CAJA, ésta queda autorizada por cuenta de EL CLIENTE a renovar el seguro y/o a contratar un nuevo seguro que comercializa LA CAJA, designando como único beneficiario a la propia CAJA, entregándose al CLIENTE copia del Certificado de Seguro correspondiente; tal concepto será de cargo de EL CLIENTE, adicionándosele al pago de la cuota o cuotas xxx xxxxxxxx.
Las condiciones de la póliza de seguro que comercializa LA CAJA y cuyo único beneficiario será LA CAJA, constan en el Certificado de Seguro que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, así como en la Página Web institucional xxx.xxxxxxxxxx.xx, pudiendo además, EL CLIENTE obtener información en la oficinas de atención al público de LA CAJA.
LA CAJA no tendrá responsabilidad en caso EL CLIENTE incurra en las limitaciones o exclusiones establecidas por la compañía de seguros o no cumpla con levantar las garantías y/o observaciones establecidas por la misma compañía, en tanto, que EL CLIENTE se obliga a cumplir con las cláusulas del presente contrato.
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, las condiciones del seguro tomado por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variadas, modificadas, o incluso suprimidas, LA CAJA comunicará al CLIENTE mediante aviso escrito dentro del plazo establecido por ley, a fin de que EL CLIENTE tome conocimiento de tales variaciones y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias.
NOVENA.- DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACION
EL CLIENTE se obliga a remitir la información comercial actualizada, cada vez que sea requerido por LA CAJA, cuyo cumplimiento deberá ejecutarse dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario a partir de la fecha de recepción del requerimiento. Así mismo, EL CLIENTE se obliga a presentar a LA CAJA la información económica financiera que incluye los Estados Financieros actualizados a Junio y Diciembre, mientras se encuentre vigente el crédito materia del presente contrato. Aplica para créditos a deudores No Minoristas.
DECIMA.- DE LA COMPENSACION
De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LA CAJA sin autorización previa de EL CLIENTE, podrá compensar las obligaciones vencidas y exigibles de EL CLIENTE, comunicándole en un plazo máximo de siete (07) días calendarios, una vez producida su realización el motivo de su ejecución así como los montos cargados en la cuenta, a favor de LA CAJA; empleando cualquiera de los siguientes medios directos: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL CLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas efectuadas a EL CLIENTE que pueden ser acreditadas fehacientemente;
(iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE; (iv) Estado de cuenta.
En caso que se requiera cambio de moneda para efectuar la compensación, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a realizar el cambio de moneda, al tipo de cambio vigente en LA CAJA y a la fecha en que se realice la respectiva compensación.
DECIMA PRIMERA.- DEL PAGARÉ INCOMPLETO
Como respaldo a la devolución del crédito concedido por éste contrato, y sin que ello implique una novación de la obligación original, EL CLIENTE, cónyuge o codeudor y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), en esta misma fecha emiten un PAGARE incompleto en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y la circular SBS Nº G-0090-2001, el cual se regulará con las cláusulas establecidas en este contrato y con las condiciones contenidas en el mismo Pagaré; queda establecido que, si el pagaré sufriere deterioro, perdida o destrucción, el presente contrato mantiene su íntegra validez. Es voluntad de las partes que dicho Título Valor sirva de instrumento para las gestiones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de LA CAJA de reclamar el incumplimiento de la obligación causal. EL CLIENTE, cónyuge o codeudor y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autorizan expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya
desembolsado a EL CLIENTE el préstamo mencionado en la cláusula segunda y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato.
Queda entendido, que lo señalado en el párrafo precedente facultará a LA CAJA a procurarse al cobro de los saldos deudores impagos, iniciando las acciones de ejecución correspondientes conforme a las normas adjetivas correspondientes. En ese sentido, LA CAJA declara haber recibido el citado pagaré, de conformidad con lo establecido por la Circular SBS Nro. G- 0090-2001, cuyo contenido EL CLIENTE declara conocer. Asimismo, EL CLIENTE declara haber recibido una copia del mencionado Titulo Valor, renunciando de manera expresa, a que se incluya a dicho Pagaré, una cláusula destinada a restringir su libre transmisibilidad. EL CLIENTE declara que ha sido también informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores.
DECIMA SEGUNDA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS
EL CLIENTE, cónyuge o codeudor y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA en forma expresa e irrevocable para que, de conformidad con las disposiciones del Código Civil sobre la materia, pueda ceder a favor xx xxxxxxx(s), bajo cualquier modalidad, la titularidad de los derechos y obligaciones del crédito contraído por el presente contrato. Dicha cesión incluye los derechos y todas las garantías inherentes al crédito cedido.
EL CLIENTE no podrá ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas contraídas bajo el presente contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de LA CAJA.
DECIMA TERCERA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
LA CAJA podrá resolver el presente contrato de pleno derecho y proceder al cobro de las obligaciones impagas, dándose por vencidas todas las cuotas de capital pendiente y los intereses compensatorios y moratorias pendientes, gastos, comisiones y tributos a que hubiere lugar, quedando facultado LA CAJA a exigir el pago inmediato de lo adeudado por EL CLIENTE si ocurre uno o cualquiera de los siguientes casos:
a.- Si EL CLIENTE incumpliera el pago de una o más cuotas conforme a su plan de pagos, o cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato o las que pudieran contraer frente a LA CAJA. b.- Si, se modifica las categorías crediticias de EL CLIENTE a una clasificación de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontrara incursos en un procedimiento concursal, en estado de cese de pagos; se haya convocado a concurso de acreedores, se haya acordado su disolución y liquidación o fuera declarado en quiebra, salvo que EL CLIENTE consiguiera al solo requerimiento de LA CAJA, garantía real o personal que a juicio de LA CAJA sea suficiente para responder por las obligaciones pendientes de pago.
c.- Si EL CLIENTE deja de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, cualquiera de sus obligaciones frente a LA CAJA.
EL CLIENTE de no estar conforme con las modificaciones a que se refiere la cláusula sexta, tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato, previo pago de todo lo adeudado.
Para resolver el contrato a requerimiento de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales.
b) EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
c) El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL CLIENTE
podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
d) LA CAJA otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario.
El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la cláusula sexta.
Así mismo, LA CAJA podrá también resolver el presente contrato, sin comunicación previa; en los siguientes casos:
a) Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financiero, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el repago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
b) Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
c) En los casos de falta de transparencia de EL CLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL CLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que LA CAJA decidiera resolver el presente contrato por las causales indicadas en el párrafo que antecede, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los siete días calendario posteriores a dicha resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL CLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE.
DECIMA CUARTA.- DEL(OS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S)
Interviene (n) en el presente contrato EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) cuya(s) identificación(es) aparece(n) en la parte final del presente documento, quienes se constituyen en fiadores de EL CLIENTE, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, ilimitada e indefinida, garantizando en forma total e ilimitada todas las obligaciones que asuma EL CLIENTE en virtud de este contrato, así como las obligaciones que en el futuro LA CAJA pudiera otorgar a EL CLIENTE. EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) renuncia (n) al beneficio de excusión y, en especial, se obliga (n) a reembolsar a LA CAJA cualquier suma que sea de cargo de EL CLIENTE en virtud de este contrato, incluyendo intereses moratorios, el reajuste de estos mismos, comisiones y gastos de cualquier naturaleza que se pudieran devengar.
EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) deja(n) constancia que la fianza solidaria que constituyen es por plazo indeterminado por lo que ella quedará vigente, hasta que sean totalmente canceladas las obligaciones a las que sirven de garantía.
Asimismo, renuncian al plazo de requerimiento al que se refiere el artículo 1899 del Código Civil y aceptando por anticipado cualquier prórroga que se otorgue, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1901 del mismo código, especialmente respecto de las facilidades que LA CAJA, pudiera otorgar a EL CLIENTE.
Adicionalmente queda establecido que EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) ha (n) suscrito el Pagaré a que se refiere la cláusula décima primera, en su calidad de FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de EL CLIENTE, en los términos y condiciones señalados en aquel título valor.
DECIMA QUINTA.- DEL DOMICILIO
EL CLIENTE, cónyuge o codeudor y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) señalan como sus domicilios aquellos indicados en éste documento, lugar donde se efectuarán las diligencias notariales, judiciales y demás comunicaciones que fuesen necesarias para la ejecución del presente contrato. EL CLIENTE Y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) renuncian al fuero de su propio domicilio y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de esta ciudad, para los efectos legales que deriven del presente contrato y del incumplimiento de la obligación contraída con LA CAJA. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 40° del Código Civil, EL CLIENTE, cónyuge o codeudor y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S)
podrá(n) cambiar su domicilio dentro de la misma jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad, debiendo ser comunicado a LA CAJA por medio escrito, sin cuyo requisito no surtirá efecto legal alguno dicho cambio.
………………………….., …….de del 20….
EL CLIENTE CONYUGE y/o CODEUDOR
Nombres y Apellidos: …………………………….…..….…… Nombres y Apellidos: ………………………….…..………..
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Dirección: ............................................................................ Dirección: .........................................................................
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FIADOR SOLIDARIO FIADOR SOLIDARIO
Nombres y Apellidos: …………………………….…..….…… Nombres y Apellidos: ………………………….…..………..
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Dirección: ............................................................................ Dirección: .........................................................................
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FIADOR SOLIDARIO FIADOR SOLIDARIO
Nombres y Apellidos: …………………………….…..….…… Nombres y Apellidos: ………………………….…..………..
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Dirección: ............................................................................ Dirección: .........................................................................
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POR LA CAJA POR LA CAJA
CCRED/V01-2017
Aprobado mediante Resolución SBS N° 1538-2017