Condiciones generales de suministro
Condiciones generales de suministro
1 DEFINICIONES
1.1 En las presentes condiciones generales de suministro, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación (siempre y cuando el contexto en el que éstos se utilicen no implique un significado diferente):
"Pedido": Todos los pedidos de productos cursados por el comprador a MTD; "Comprador": La persona, empresa o sociedad que haya encargado los productos detallados en el pedido;
"Condiciones de suministro": Las presentes Condiciones generales de suministro de MAN Energy Solutions;
"MAN ES": Aquella sociedad dentro del grupo MAN Energy Solutions que suministra los productos contractuales (que podrá ser MAN Energy Solutions SE o uno de sus establecimientos o sucursales);
"Productos": Los bienes suministrados por MAN ES al comprador dentro de su unidad de negocio de motores diesel y turboalimentadores para dichos motores (según lo especificado en la oferta/confirmación de entrega de MAN ES);
"Derechos de propiedad intelectual e industrial": La propiedad intelectual e industrial de cualquier índole, en particular invenciones, patentes, modelos de utilidad, derechos sobre marcas e informaciones sujetas al deber xx xxxxxxx; "Contrato": Todo contrato formalizado entre el comprador y MAN ES sobre el suministro de productos.
1.2 Los encabezamientos que aparecen en las presentes condiciones de suministro únicamente sirven para facilitar su claridad y carecen de relevancia para la interpretación de las mismas.
2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
2.1 Las presentes condiciones de suministro resultan de aplicación al contrato y a los productos a suministrar bajo dicho contrato con exclusión de cualesquiera otros términos y condiciones del comprador. Las modificaciones y adiciones a las presentes condiciones de suministro y a los demás contratos formalizados entre el comprador y MAN ES requieren la forma escrita. Si dichas modificaciones y/o adiciones influyeran en los plazos de entrega o en los precios, éstos se adaptarán según corresponda y de común acuerdo.
2.2 Los pedidos del comprador únicamente serán vinculantes para MAN ES tras la confirmación de MAN ES por escrito, y de acuerdo con el contenido de dicha confirmación.
2.3 Las informaciones sobre pesos, medidas, potencias, precios, datos técnicos y otros datos en catálogos, folletos, circulares, material publicitario y listas de precio se facilitan sin compromiso. Tales informaciones únicamente serán vinculantes si se relacionan expresamente en la confirmación del pedido o si en el contrato se remite expresamente a las mismas.
3 ENTREGA Y DEMORA
3.1 Salvo acuerdo escrito en contrario con MAN ES,
- los plazos de entrega que MAN ES señala según su mejor saber y entender, únicamente representan una estimación sin compromiso;
- los productos se entregan "ex-works" de acuerdo con los Incoterms 2010. El precio acordado no incluye el embalaje, el cual se facturará aparte.
3.2 Se podrán efectuar entregas parciales. El retraso en la entrega por parte de MAN ES respecto a una o varias entregas parciales no dará derecho al comprador a resolver el correspondiente contrato en su totalidad.
3.3 En el caso de que
(a) el comprador no retirara los productos a pesar de que se le haya notificado la disponibilidad del pedido correspondiente, aceptado por MAN ES, para su envío; o
(b) MAN ES diera su conformidad a un aplazamiento de la fecha de entrega a petición del comprador; o
(c) el comprador no aportara a tiempo las instrucciones, confirmaciones u otros documentos necesarios para la entrega de los productos,
el riesgo de deterioro o pérdida de los productos será responsabilidad del comprador con carácter inmediato. Además, MAN ES podrá almacenar o hacer almacenar los productos por cuenta y riesgo del comprador. Transcurridos 28 días tras producirse uno de los eventos arriba enumerados, MAN ES podrá vender los productos a otro comprador y deducir del importe obtenido los costes, así como hacer valer cualesquiera otros derechos, que resulten o deriven del procedimiento de venta, y cobrarle la desviación generada entre el precio de venta y el precio acordado con el comprador.
3.4 En el momento de la entrega, el comprador deberá someter los productos a un control de entrada. MAN ES no responderá de las eventuales faltas de cantidad o de daños en los productos si el comprador no los reclama por escrito dentro de un plazo de 10 días a partir de la entrega, indicando todos los detalles necesarios para la tramitación de la reclamación. Tras la recepción de dicha comunicación, MAN ES comprobará si la reclamación del comprador está justificada. En tal caso, MAN ES podrá optar entre suministrar al comprador productos nuevos gratuitamente o abonarle la parte correspondiente del precio contractual. Se excluyen cualesquiera otras pretensiones del comprador, siempre y cuando MAN ES no haya incurrido de forma demostrable en dolo o negligencia grave. Las faltas de cantidad o los daños materiales existentes en una parte de los productos objeto del suministro no afectarán al resto de derechos y obligaciones contractuales.
3.5 Si MAN ES incurriera en retraso en la entrega de los productos, o de una parte de los mismos, por haber actuado al menos con negligencia, y si el comprador hubiese sufrido un perjuicio debido al retraso en la entrega, MAN ES estará obligada a pagar una penalización, siempre y cuando la fecha de entrega acordada haya sido
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excedida en más de 2 semanas. Dicha penalización contractual asciende al 0.5% del precio contractual de la parte de los productos afectada por el retraso, por cada semana completa adicional de retraso contado a partir de la finalización del plazo de 2 semanas anterior, con un límite máximo del 5% del precio contractual de la parte de los productos afectada por el retraso.
3.6 Aparte de dicha penalización contractual, el comprador no podrá hacer valer otros derechos, siempre y cuando MAN ES no haya incurrido de forma demostrable en dolo o negligencia grave; todo ello sin perjuicio del derecho del comprador a recibir el suministro de los productos según lo estipulado en el contrato.
4 RESERVA DE DOMINIO
MAN ES se reserva el dominio íntegro de la todos los productos suministrados hasta que se haya producido el pago en su totalidad, considerándose en este sentido todos los suministros como una sola operación. En caso de existir cuenta corriente, el dominio reservado se considerará garantía por el pago del saldo adeudado.
Si el comprador se retrasase en el pago, MAN ES podrá exigirle la devolución de los suministros ya realizados según las normas que rijan en el lugar de entrega.
5 PRECIOS Y PLAZOS DE VINCULACIÓN DE LAS OFERTAS
5.1 Salvo acuerdo escrito en contrario, todas las ofertas de MAN ES serán vinculantes durante un plazo de 30 días.
5.2 Salvo que se haya estipulado por escrito precios fijos, todos los suministros se efectuarán con los precios vigentes en el momento de la emisión de la oferta o de la confirmación de suministro.
5.3 MAN ES no tiene ni el derecho ni la obligación de efectuar las peticiones de cambio solicitadas por el comprador, en la medida en que las partes contractuales no hayan formalizado un acuerdo escrito sobre la correspondiente adaptación de los plazos de entrega y los precios.
5.4 Salvo acuerdo escrito en contrario, los precios indicados en las listas de precios y ofertas de MAN ES así como en las confirmaciones de entrega se entenderán "ex- works" de acuerdo con los Incoterms 2010, y no incluyen aranceles, impuestos, embalajes, envíos y seguros, que se pagarán adicionalmente al precio contractual.
5.5 Salvo acuerdo escrito en contrario, los pagos del comprador deberán efectuarse a 30 días fecha factura sin deducciones. Si el comprador incurriera en demora de pago, MAN ES podrá, sin perjuicio de sus demás derechos, cobrar un interés de demora por importe del 8 % por encima del tipo de interés básico anual del Banco Central Europeo.
6 DECLARACIÓN DE CALIDAD
6.1 MAN ES declara que los productos suministrados se hallan libres de defectos de material y de ejecución en el momento de su suministro. Dicha declaración está sujeta a un plazo de prescripción de 6 meses a partir del suministro.
6.2 Las disposiciones de la presente cláusula 6 son definitivas y descartan cualesquiera reclamaciones adicionales del comprador, siempre y cuando no se trate de normas de responsabilidad indisponibles y de obligado cumplimiento.
6.3 Se excluyen las reclamaciones según lo dispuesto en la cláusula 6.1 si:
(a) dichos defectos son causados por planos, diseños, especificaciones o derechos de propiedad intelectual e industrial impuestos por el comprador o si se basan en el desgaste normal, condiciones de uso inapropiadas, modificaciones o reparaciones de los productos efectuadas sin el consentimiento previo escrito de MAN ES o el incumplimiento de las instrucciones escritas o verbales de MAN ES; o
(b) si no se facilita a MAN ES, o a un agente de su elección, ocasión suficiente para comprobar los productos suministrados reclamados como defectuosos;
(c) el pago de los productos no se ha efectuado a su vencimiento; o
(d) los productos suministrados por MAN ES se han incorporado en un motor MAN ES en el cual el comprador también ha incorporado piezas no adquiridas a MAN ES o a uno de los concesionarios de ésta.
6.4 En los casos de responsabilidad según lo dispuesto en la cláusula 6.1, MAN ES podrá a su elección, excluyéndose cualesquiera otra responsabilidad:
(a) abonar al comprador el precio contractual de la parte defectuosa de los productos; o
(b) reparar los productos defectuosos o reemplazarlos por otros no defectuosos, siempre y cuando los productos defectuosos se devuelvan a MAN ES en su estado original a cargo del comprador, si MAN ES así lo requiere, dentro de un plazo de 12 meses a partir de su suministro original. En particular, MAN ES no responderá de los gastos de envío, carga y descarga, así como de cualesquiera trabajos de preparación necesarios para llevar a cabo la reparación. La cláusula 6.4 establece de forma definitiva los derechos de reclamación del comprador, siempre y cuando MAN ES no haya incurrido de forma demostrable en dolo o negligencia grave.
6.5 Lo estipulado bajo la presente cláusula 6 también se aplicará a las piezas de recambio, si bien el plazo de cobertura de dichas piezas no podrá exceder del plazo de protección del producto original.
7 FUERZA MAYOR
7.1 Los casos de fuerza mayor, conflictos laborales, disturbios, medidas administrativas y otros hechos imprevisibles, inevitables y graves exoneran a las partes de sus obligaciones respecto de sus prestaciones mientras duren estos hechos y en el alcance de sus efectos. Lo mismo se aplicará si los mencionados hechos se producen en un momento en que una de las partes se encuentre en xxxx, así como en el caso de que el hecho de fuerza mayor se haya producido para uno de los subcontratistas de MAN ES influyendo en la capacidad de suministro de MAN ES.
Condiciones generales de suministro, versión 06/2018
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7.2 Las partes deberán facilitarse con carácter recíproco y sin retraso la información necesaria que razonablemente quepa esperar, y adaptar sus obligaciones de buena fe a las nuevas circunstancias.
8 CONFIDENCIALIDAD Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
8.1 El comprador no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial de MAN ES relacionados con los productos suministrados por MAN ES, ni con los planos, descripciones, dibujos, diseños, informaciones técnicas, software o documentaciones correspondientes, siempre y cuando no se estipule expresamente y por escrito lo contrario. En caso de que el comprador adquiriera tales derechos de terceros, deberá informar inmediatamente a MAN ES y tomar todas las medidas necesarias para transmitir los mismos a MAN ES sin cargo alguno.
8.2 MAN ES tiene el derecho exclusivo de solicitar el registro de marcas, diseños industriales, etc. en relación con los productos. El comprador entiende y acepta que el uso de los productos no implica la transmisión de cualesquiera derechos de uso de los derechos de propiedad intelectual e industrial de MAN ES al comprador. El comprador no podrá dañar, ocultar o retirar las marcas o los logotipos usados por MAN ES o colocados sobre los productos.
8.3 El comprador se obliga a tratar como secreto comercial todos los detalles comerciales y técnicos que no sean de dominio público y que lleguen a su conocimiento a través de su relación comercial con MAN ES, a asegurarlos contra el acceso y uso no autorizados y contra su pérdida, y a no utilizarlos fuera de su relación comercial con MAN ES. Esta obligación no se aplicará a las informaciones que fueran o devinieran de dominio público sin la participación del comprador.
8.4 MAN ES responderá de las reclamaciones originadas por la vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros, resultantes del uso contractual de los productos, si al menos uno de los derechos de propiedad intelectual e industrial interrelacionados ha sido publicado por la Oficina Europea de Patentes o en los EEUU. En caso de vulneración de tales derechos las partes iniciarán negociaciones sobre la solución de dicha situación y los daños a cuya indemnización MAN ES está obligada. Esta estipulación no se aplicará si MAN ES hubiera fabricado los productos según planos, modelos u otras descripciones o indicaciones equivalentes facilitados por el comprador. En la medida en que MAN ES no deba responder de conformidad con las previsiones anteriores, el comprador le exonerará de cualesquiera reclamaciones de terceros.
8.5 La protección de los derechos personales a la hora de procesar datos personales es para las sociedades del grupo MAN una prioridad. Procesamos datos personales en consonancia con las normas del Reglamento General de Protección de Datos (DS- GVO) y la legislación del país donde reside el organismo responsable del procesamiento de datos. Para información sobre el procesamiento de sus datos personales por nosotros visite xxxxx://xxx.xxx-xx.xxx/xxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxx.
9 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
9.1 Queda excluida la responsabilidad de MAN ES, originada por cualquier causa jurídica, por el lucro cesante, perjuicios resultantes de disminuciones y/o interrupciones del trabajo, de la producción, del uso, daños por reclamaciones de terceros y/o daños indirectos.
9.2 Las estipulaciones de las presentes condiciones generales de contratación no limitarán la responsabilidad de MAN ES en caso de muerte o lesión de personas causada por dolo o negligencia de MAN ES o de sus empleados, ni la responsabilidad en todos los demás casos en los que MAN ES haya incurrido de forma demostrable en dolo o negligencia grave.
9.3 Sin perjuicio de lo estipulado bajo las cláusulas 9.1 y 9.2, la responsabilidad total de MAN ES frente al comprador se limita al precio del contrato cuyo objeto abarcase el producto/las prestaciones causantes del daño.
10 SUSPENSIÓN Y RESOLUCION
10.1 Si el comprador se retrasara en el pago o no cumpliera oportunamente el resto de sus obligaciones contractuales, MAN ES podrá ejercer su derecho de retención y suspender sus obligaciones contractuales hasta que cesara dicho incumplimiento por parte del comprador. Independientemente de si MAN ES hace uso de tal derecho,
(a) los plazos de entrega de MAN ES se adaptarán en la medida correspondiente; y
(b) el comprador deberá resarcir a MAN ES de todos los gastos, incluyendo los gastos de financiación y almacenamiento.
10.2 Sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan, MAN ES podrá resolver el contrato de forma inmediata y extraordinaria si:
(a) los hechos indicados bajo la cláusula 10.1 se prolongasen durante un plazo superior a 120 días; o
(b) el comprador incumpliese sus obligaciones contractuales y dicho incumplimiento no fuera subsanado, siendo susceptible de subsanación, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la correspondiente notificación escrita de MAN ES; o
(c) el comprador incurriese en suspensión de pagos o si se iniciara un procedimiento concursal o de índole extrajudicial.
10.3 En el caso de tal resolución extraordinaria, MAN ES podrá cesar cualquier posterior suministro de productos contractuales sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al comprador. Sin perjuicio de los demás derechos contractuales de MAN ES, el comprador deberá, en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la resolución pagar los siguientes importes a MAN ES:
(a) la parte del precio contractual no satisfecho de los productos ya suministrados; y
(b) los gastos en que MAN ES haya incurrido hasta la recepción de la resolución
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respecto a aquella parte de los productos acabados, ya sea parcialmente o en su totalidad, pero aún no entregada al comprador, así como un tanto alzado cuyo importe será fijado de común acuerdo por las partes, que en ningún caso será inferior al 15 % del precio contractual; y
(c) los demás gastos ocasionados a MAN ES por la resolución.
10.4 Las cláusulas 8, 9, 10, 11 y 13 de las presentes condiciones de suministro no se verán afectadas por la terminación o resolución del contrato.
11 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
11.1 El comprador está obligado a procurar la recogida en tiempo de los productos en cuanto se le haya comunicado que los mismos hallan listos para su envío.
11.2 El comprador está obligado al pagar del precio previsto en el contrato a su vencimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5.5 anterior.
11.3 El comprador responderá de las acciones y omisiones de su personal. En este sentido, MAN ES no tendrá responsabilidad alguna.
11.4 En un plazo de 3 semanas a partir de la confirmación de la fecha de entrega por parte de MAN ES, el comprador le comunicará una dirección de entrega fija. Si el comprador no cumpliera esta obligación o no la cumpliera a tiempo, MAN ES podrá vender los productos seleccionados para el comprador a terceros y comunicar al comprador una nueva fecha de entrega. En tal caso, el comprador no tendrá derecho a hacer valer los derechos indicados en la cláusula 3.5 ni cualesquiera otros derechos de compensación o indemnización.
12 CONTROL DE EXPORTACIONES
12.1 Sin perjuicio de lo dispuesto para supuestos de fuerza mayor, según lo previsto en las presentes condiciones de suministro, MAN ES podrá en cualquier momento suspender la prestación, en su totalidad o en parte, si así lo estima conveniente y sin que dicha suspensión dé lugar a responsabilidad alguna, en el caso de que dicha prestación vulnerase una prohibición de exportación o reexportación según el derecho aplicable en cada caso (en particular según el derecho de la UE o de los EEUU) o si no se concediese el permiso de exportación que, en su caso, fuera necesario. Si las prestaciones derivadas de la relación contractual no pudiesen llevarse durante un plazo superior a 180 días por las causas antes citadas, tanto el proveedor como el comprador podrán resolver la parte del contrato relativa a la prestación prohibida o sujeta a autorización. Si la autoridad competente denegase la autorización de exportación necesaria, se producirá un derecho de resolución inmediato y recíproco en cuanto a la prestación objeto de denegación. Si la relación contractual se resolviese por los motivos arriba indicados, el comprador seguirá obligado a pagar las prestaciones ya efectuadas de la misma y deberá abonar los gastos en los que el proveedor haya incurrido en relación con las mismas, siempre y cuando éstos hayan sido inevitables. Cualesquiera derechos de compensación o indemnización a favor del comprador a consecuencia de dicha resolución quedan excluidos.
12.2 Como norma general, el proveedor facilitará al comprador una factura de aduana y una lista de envío (“packing list”) como documentación de envío. Dichos documentos se expedirán únicamente a nombre del comprador. El proveedor determinará el contenido y la elaboración de dichos documentos y no serán objeto de adaptación o ampliación. La puesta a disposición de informaciones o documentos adicionales al comprador, que éste pueda necesitar para la importación, como por ejemplo países de origen, códigos HS (códigos numéricos según el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado" de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)), o certificados preferenciales deberán acordarse por separado. Todos los gastos adicionales ocasionados por los mismos correrán a cargo del comprador.
13 DISPOSICIONES GENERALES
13.1 MAN ES y el comprador únicamente podrán ceder sus derechos y obligaciones contractuales y subcontratar mediante la previa autorización escrita de la otra parte.
13.2 Si alguna estipulación de las presentes condiciones de suministro o de los demás acuerdos formalizados fuera o deviniera inválida, no se verá afectada por ello la validez del resto del contrato. Las partes deberán sustituir la estipulación inválida por otra cuyo resultado económico sea equivalente, en la máxima medida posible, a la estipulación sustituida.
13.3 El contrato y las presentes condiciones de suministro se rigen por el derecho suizo con exclusión de las reglas de conflicto o colisión de derecho internacional privado. Se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas del 11.4.1980 relativa a contratos sobre la compraventa internacional de mercaderías.
13.4 Todas las divergencias resultantes del contrato o de las presentes condiciones de suministro se resolverán según el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) de París por tres árbitros nombrados según dicho reglamento. No serán de aplicación las Disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado ni las Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en Ginebra (Suiza) en idioma alemán. Las Partes mantendrán confidencial la existencia del arbitraje así como cualquier información o documento relativos a éste o revelados en él.
13.5 La protección de sus derechos personales a la hora de procesar datos personales es para las sociedades del grupo MAN una prioridad. Procesamos datos personales en consonancia con las normas del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) y la legislación del país donde reside el organismo responsable del procesamiento de datos. Para información sobre el procesamiento de sus datos personales por nosotros visite xxxxx://xxx.xxx-xx.xxx/xxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxx.