REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CAMPO DE GOLF “LA SERENA”
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CAMPO DE GOLF “LA XXXXXX”
PREÁMBULO DENOMINACIÓN
Con fecha 18 xx xxxxx de 2004 se otorgó entre el Ayuntamiento de Los Alcázares y la mercantil Golf Xxxxx xxx Xxxx S.L. Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación de un campo de golf municipal en el Plan Parcial “Xxxxx xxx Xxxx”, Campo de Golf que pasará a denominarse en su explotación “CAMPO DE GOLF LA XXXXXX”.
CAPÍTULO I EL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. EL REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
Es la norma de carácter general, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, que regula el funcionamiento y forma de prestación del denominado CAMPO DE GOLF LA XXXXXX, que ha sido objeto de Concesión Administrativa a la sociedad mercantil denominada Golf Xxxxx xxx Xxxx S.L. y que está situado en el Plan Parcial denominado Xxxxx xxx Xxxx, en sus aspectos técnicos, organizativos, deportivos, económicos, procedimentales, etc.
El presente Reglamento, junto con las Órdenes que se puedan emitir en un futuro por el propio Ayuntamiento de los Alcázares, conforman la norma de carácter general que regula el funcionamiento del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
A los presentes efectos el domicilio se fija en la propia casa club del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX, en LOS ALCÁZARES (MURCIA), debiendo, en caso de
variación dar cuenta a la Oficina General para la Promoción de Actividades del Departamento de Turismo y Deporte de la Región xx Xxxxxx.
En el CAMPO DE GOLF LA XXXXXX, se practicará como principal modalidad deportiva el golf, a cuyo fin la empresa concesionaria se adscribirá obligatoriamente a la Federación de Golf de la Región xx Xxxxxx. También podrán promoverse otras actividades deportivas recreativas o de naturaleza social.
Las actividades que se realicen deberán atenerse en todo momento a los fines que se establezcan en el presente Reglamento o en las futuras órdenes que regulen la explotación del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
CAPÍTULO II
EL CAMPO DE GOLF LA XXXXXX Y SUS INSTALACIONES
ARTÍCULO 2. El CAMPO DE GOLF.
Está situado en las parcelas de equipamientos comunitarios, según el Plan Parcial Xxxxx xxx Xxxx E-8 de 293.685,32 m2 y la parcela E-9 de 192.868,82 m2, y está compuesto por un campo de golf de 18 hoyos, un putting xxxxx, dos chipping- xxxxx y un campo de prácticas.
El diseño del Campo de Golf se ha realizado, teniendo en cuenta la escasa pendiente de la finca, con un recorrido cómodo del mismo. Así mismo, las calles se han diseñado aprovechando al máximo las posibilidades xx xxxxx y proyectándose la zona con vegetación autóctona con menor necesidad hídrica.
Los lagos existentes han sido proyectados para que definan el juego y sirvan de reserva de agua y regulación del drenaje del Campo de Golf.
El recorrido del Campo es un par 72 con 6.215 mts. en juego xx Xxxxxxx y con 4.885 mts. en juego xx Xxxxx, un campo de prácticas que supera los 250 m de longitud, con dos tees de salida uno a cada lado para uso del Campo de Golf y la Escuela Municipal de Golf.
También consta de un chipping xxxxx y un putting xxxxx en las proximidades de la Casa Club y un chipping xxxxx que a su vez puede ser utilizado como xxxxx de prácticas, para uso de la Escuela Municipal de Golf.
El proyecto del Campo de Golf ha sido realizado por la empresa TARGET INGENIEROS Y ASOCIADOS, S.A., diseñado por X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, y redactándose el proyecto por el Arquitecto D. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 3. LA GESTIÓN DEL CAMPO DE GOLF Y DE LA CASA CLUB. A- LA GESTIÓN DEL CAMPO DE GOLF LA XXXXXX
El Campo de Golf La Xxxxxx está dirigido por un Director-Gerente con amplias atribuciones, que dirigirá personalmente la administración, la comercialización y las relaciones con los usuarios.
B - LA CASA CLUB
Las instalaciones de la Casa Club del Campo de Golf La Xxxxxx han sido diseñadas por el arquitecto X. Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Se trata de una edificación singular cuyo objeto ha sido albergar las instalaciones del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX, así como de la oferta complementaria, dotar de exclusividad al Campo de Golf y ampliar la oferta de los servicios vinculados al Golf.
Los servicios de la Casa Club se dividen en cuatro áreas de funcionamiento:
Zona de Club: donde se prestarán los servicios relacionados con el Campo de Golf e integrada por las instalaciones del Club Social, Sala de Juegos y Oficinas.
Zona Comercial: donde se prestan servicios de venta, alquiler, reparación etc. de material de Golf. Compuesta por la tienda de material deportivo, cuarto xx xxxxx, cuarto xx xxxxxxx, y diversos almacenes.
Zona Deportiva: donde se prestan servicios complementarios a la práctica del Golf, así como la gestión deportiva del Club. Está integrada por Gimnasio, sauna y vestuarios.
Zona de Restauración: donde se prestan los servicios de restauración dentro del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX. Está compuesto por la cafetería, el restaurante, terrazas adyacentes y todos los servicios inherentes a la restauración (cocina, Office, bodega, cámaras, almacén, etc.).
3.1. Zona de Club.
3.1.1. Las Instalaciones.
Oficinas
Las oficinas donde se llevará a cabo la gestión y administración del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
Sala de Juegos
Es un espacio destinado al esparcimiento de los usuarios del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX, en el cual se podrá disfrutar de diversos juegos xx xxxx, billar, así como de televisión y prensa.
Salón
Es una zona de esparcimiento donde los usuarios del campo podrán relajarse tomándose un café o charlando, dispondrá de biblioteca deportiva, así como de prensa y en él se realizarán los actos de asociación del club, entrega de trofeos, recepción de autoridades, etc.
3.2. Zona comercial.
3.2.1. Las Instalaciones.
Tienda:
La compondrá una tienda de Golf atendida por personal especializado, ofertando todo tipo de material de golf.
Xxxxxxx xx xxxxx:
Será el cuarto de custodia xx xxxxx donde los usuarios podrán dejar sus palos, bolsas y carros durante tiempo indefinido.
Taller de reparaciones:
Se reparará el material de golf.
3.2.2. La gestión.
Se divide en 5 apartados:
a) VENTA DE MATERIAL
Se pondrá a disposición de todos los usuarios todo tipo de artículos de golf.
b) COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS Y PRENDAS DE VESTIR DE GOLF CON EL LOGOTIPO DEL CAMPO DE GOLF LA XXXXXX
Se pondrá a disposición de los usuarios todos los artículos necesarios (guantes, bolas, “tees”", bolsos, llaveros, etc.) y todas las prendas de vestir (polos, chalecos, cazadoras, trajes de lluvia, viseras...), personalizadas con el logotipo de Campo de Golf La Xxxxxx. De todos estos artículos, existirán calidades diferentes para que el usuario pueda elegir entre distintas relaciones calidad-precio.
c) SERVICIOS DE ALQUILER
Los usuarios dispondrán de todo tipo de material para el alquiler en calidad y cuantía suficiente para la demanda del campo de golf.
d) TARIFAS ALQUILER
Las tarifas de alquiler son las que se contemplan en el Anexo nº I.
e) TALLER DE REPARACIÓN
Los usuarios podrán disponer de un servicio de reparación, ajuste de material usado, roto o desproporcionado.
f) CUARTOS XX XXXXX
Funcionará como xxxxxxx xx xxxxx, bolsas, carros manuales con bolsa y carros eléctricos. Estará gestionado por el personal adscrito a la Zona Comercial del Club. Las tarifas son las establecidas en el Anexo nº 1.
Los horarios del cuarto xx xxxxx estarán coordinados con los del funcionamiento del campo de golf, abriendo en días de competición 1/2 de hora antes de la primera salida.
3.3. Zona Deportiva.
3.3.1. Instalaciones.
Gimnasio y sauna
Será de uso gratuito para los asociados y abonados del Campo de Golf La Xxxxxx, el precio para el resto de usuarios: 6 Euros
Zona de vestuarios
Son dos vestuarios, uno para hombres y otro para mujeres con la misma superficie. Estarán equipados con taquillas personales para los asociados que así lo deseen y otras para el público de paso; en ellas se depositará la ropa a excepción xxx xxxxxxx el cual deberá depositarse en una consigna aparte, por razones higiénicas.
3.3.2. Tarifas xx Xxxxx Fees.
Conforme al Anexo nº I.
3.3.3. Gestión Docente.
La Escuela de golf del Club de Golf La Xxxxxx, estará formada por un profesor titulado y con la calificación adecuada para programas de enseñanza de golf. Además utilizará un nuevo concepto para formar a los jugadores no sólo en el plano teórico-práctico sino en el ético-deportivo, aportando así una nueva dimensión que facilite el buen hacer de los golfistas en el Campo de Golf La xxxxxx con ello y la buena marcha y funcionamiento del mismo tanto a diario como en las competiciones.
Los métodos de enseñanza serán administrados a través de un fichero en una base de datos que será manejada a través de un programa informático diseñado especialmente para la gestión de la Escuela.
En dicho fichero se podrán encontrar los siguientes datos del alumno: Datos personales (Nombre, edad, fecha nacimiento, dirección, teléfono).
Características físicas (Estatura, peso, complexión, tamaño de la mano, distancia de la mano al suelo y velocidad del swing).
También habrá un apartado en el que el profesor podrá ir marcando los procesos, el método utilizado para ese alumno, con la posibilidad de que el swing de dicho alumno pueda ser digitalizado en un disquete.
El programa de enseñanza se adaptará a las necesidades y a la demanda real. Las tarifas se establecerán por la concesionaria y habrán de figurar en el listado de precios anual.
3.3.4. Previsión de realización de torneos y gestión de los mismos.
Uno de los objetivos de la empresa Concesionaria será la organización de torneos, para fomentar la práctica entre los usuarios.
Se establecerán contactos con empresas Murcianas para organizar torneos de diferentes modalidades, individuales, dobles, medal-play, stableford, etc. y para diferentes categorías: señoras, caballeros, seniors (mayores de 50 años) juveniles e infantiles.
También se trabajaría para que los grandes circuitos de torneos aficionados, como J&B, Audi, Volvo, etc. incluyan al Campo de Golf de La Xxxxxx en sus calendarios.
Finalmente, se organizará un torneo o exhibición con profesionales de prestigio para la inauguración del campo, y, a medio plazo, se trabajará para organizar un importante torneo de profesionales, que sirva para publicitar el nombre de Los Alcázares como ciudad de destino turístico.
3.4. Zona de Restauración.
3.4.1. Instalaciones.
Bar:
Con barra, y mesas, además de tener a su disposición amplias terrazas con vistas panorámicas al Campo de Golf, pretende dar un servicio de calidad con una amplia gama de productos. También dará servicio al salón del club y la sala de juegos y a los clientes del restaurante.
Restaurante:
Con entrada desde el interior del Club pero abierto al público en general, con una terraza con vistas al xxxxx xxx xxxx 18, pretende ser referencia en la zona por su esmerada cocina y servicio, primando la gastronomía de la región.
3.4.2. Uniformidad.
Durante las horas de trabajo el personal empleado en la manipulación de alimentos, tiene que observar una gran higiene personal y llevar permanentemente ropa adaptada a las funciones que realiza, lavable o desechable después de su uso, así como llevar en lugar visible la tarjeta de identificación.
ARTÍCULO 4. VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
4.1. Descripción del Servicio.
Las funciones de control, seguridad y vigilancia de la Casa Club e instalaciones complementarias del Campo de Golf, se llevarán a cabo por vigilantes y su actuación se circunscribirá a: Control de accesos a las instalaciones, Aparcamiento y Servicio de rondas.
Los trabajos serán coordinados por la Dirección de las instalaciones, que tendrán la potestad, por entender necesaria la adecuación del personal a las circunstancias excepcionales del momento, variar las frecuencias y trabajos que se deban realizar, así como el personal necesario a tal fin.
ARTÍCULO 5. CUOTAS Y PAGOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y SERVICIOS.
Las cuotas anuales a satisfacer por los asociados, las tarifas de los abonos y las tarifas por la utilización de instalaciones y servicios, serán aprobadas anualmente por el Ayuntamiento de Los Alcázares, oído el concesionario.
ARTÍCULO 6. HORARIO.
Por temporadas o estaciones GOLF XXXXX XXX XXXX, S.L. publicará los horarios de apertura y cierre de las instalaciones.
CAPÍTULO III LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 7.
Serán asociados las personas físicas o jurídicas que adquieran un derecho de uso permanente (entendiendo por permanente la equivalencia en tiempo a lo que dure la concesión administrativa) del Campo de Golf La Xxxxxx. Este derecho de uso será transmisible inter vivos o mortis causa, si bien siempre deberá recaer sobre una sola persona física o jurídica. Para la transmisión del derecho inter vivos, será preceptiva la autorización de la empresa concesionaria Golf Xxxxx xxx Xxxx, S.L.
Para adquirir la condición de asociado tendrán preferencia aquellas personas que tengan en propiedad un inmueble (de tipo vivienda, oficina o despacho profesional) en el término municipal de Los Alcázares.
El número de asociados del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX será limitado a un máximo de 1000. No obstante, la Concesionaria podrá suspender, temporalmente, la admisión de nuevos asociados cuando la capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
ARTÍCULO 8.
El CAMPO DE GOLF LA XXXXXX se compondrá de las siguientes clases de asociados: de número, familiares, aspirantes y correspondientes.
a) Serán ASOCIADOS DE NÚMERO aquellas personas mayores de edad o jurídicas quienes previa solicitud sean admitidas por la Concesionaria, cuando reúnan los requisitos que a estos efectos se establezcan. Precio: 60.000 € por la adquisición del derecho de uso permanente (entendiendo por permanente el mismo tiempo que dure la concesión) más una cuota anual de 2.050 €. Los menores de 21 tendrán una rebaja en la cuota anual del 25%.
b) Serán ASOCIADOS FAMILIARES todas aquellas personas que dependan económicamente de un asociado de número, convivan con él, en el mismo domicilio y sean admitidos como tales por la Concesionaria. A estos efectos sólo tendrán este carácter su cónyuge e hijos solteros menores de 20 años. Precio: cuota anual de 1.000 € por asociado familiar.
c) Serán ASOCIADOS ASPIRANTES los que con las mismas características que los de número no hayan alcanzado la mayoría de edad legal. Tendrán derecho al uso de las instalaciones de asociación y pasaran automáticamente a ser asociados de número a su mayoría de edad equiparando entonces con estos la cuota anual que vengan pagando. Precio: 60.000 € por la adquisición del derecho de uso permanente (por todo el tiempo que dure la concesión) más una cuota anual de 500
€.
d) Serán ASOCIADOS CORRESPONDIENTES los que pertenezcan a otros clubes con quienes CAMPO DE GOLF LA XXXXXX, haya establecido acuerdos de correspondencia, en los términos y condiciones fijados en cada caso.
e) Serán ABONADOS las personas físicas y jurídicas que sean admitidas como tales por la Concesionaria. Precio: La concesionaria establecerá según su criterio y experiencia, abonos semestrales, mensuales, quincenales o semanales, con diferentes precios según la temporada del año. Se podrá establecer, asimismo, un abono especial para empresa, dirigido especialmente para las empresas hoteleras que operen en la zona.
Las cuotas de asociación anuales se abonarán según los plazos y fracciones que establezca la concesionaria y, subsidiariamente, dentro del mes de enero del año al que se refiera la cuota anual.
ARTÍCULO 9.
9.1. Adquisición del derecho de uso.
La adquisición del derecho de uso deberá ser adquirido directamente de la entidad concesionaria GOLF XXXXX XXX XXXX, S.L.
Los trámites para el ingreso de nuevos ASOCIADOS DE NÚMERO, ASOCIADOS FAMILIARES y ASOCIADOS ASPIRANTES, serán los siguientes:
a) Los aspirantes presentarán una solicitud de ingreso, indicando la modalidad que pretenden, que estará dirigida a la empresa Concesionaria, y que deberá entregarse en el Club Social.
b) Una vez expirado este plazo, la empresa Concesionaria estudiará las solicitudes y efectuará cuantos trámites estime necesario, con objeto de pronunciarse sobre la admisión o no de las solicitudes.
c) La Concesionaria comunicará al aspirante si su solicitud ha sido aceptada o denegada, en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de la misma.
d) La denegación de una solicitud deberá ser, siempre, motivada y obedecerá a razones objetivas, las cuales se pondrán en conocimiento del aspirante, concediéndole un plazo de quince días laborables para alegaciones.
e) La Concesionaria resolverá definitivamente en un plazo de cinco días de la recepción del escrito de alegaciones.
f) Los solicitantes cuya petición se haya denegado definitivamente tienen, la vía administrativa para la defensa de sus derechos.
g) Los aspirantes, cuyas solicitudes hayan sido aprobadas, deberán abonar el precio establecido por el derecho de uso y la proporción de la cuota social anual del año en curso, una vez efectuado lo cual pasarán a ser ASOCIADOS del Golf Xxxxx xxx Xxxx.
h) Si transcurridos veinte (20) días hábiles desde que el aspirante debió hacer efectivas dichas cuotas, éste no lo hubiera hecho, se entenderá que renuncia a ser Asociado y se anulará su solicitud.
Las normas para la admisión de asociado Correspondiente serán establecidas por la empresa Concesionaria.
9.2. Adquisición del derecho de uso a través de otro asociado.
También se podrá adquirir el derecho de uso a través de otro asociado que venda su propio derecho de uso, pero siempre que GOLF XXXXX XXX XXXX, S.L., haya autorizado la transmisión.
Con independencia de lo anterior, también se podrá adquirir el derecho de uso directamente por vía de donación o herencia del cónyuge, padre, madre hijo/a que fuese Asociado de Número. En tales casos no será necesario autorización alguna por parte de Golf Xxxxx xxx Xxxx S.L. pero sí comunicación fehaciente, que acompañe copia auténtica del documento que recoja la transmisión operada.
Cuando sea necesario su autorización, Golf Xxxxx xx Xxxx, S.L. podrá denegar la transmisión de un derecho de uso que pretenda un asociado, para favorecer la preferencia de adquisición de quienes tengan un inmueble en el municipio de Los Alcázares, para lo cual, existirá una lista de espera elaborada a tal efecto en el Club.
El precio de transmisión del derecho de uso nunca podrá ser superior al que esté establecido en cada momento para su adquisición directamente de la empresa concesionaria.
El asociado que quiera vender su derecho de uso deberá ponerlo en conocimiento de la empresa concesionaria, indicando si el adquirente es propietario de un inmueble (del tipo vivienda, oficina o despacho profesional) en Los Alcázares y el precio de la transmisión. La empresa concesionaria deberá autorizar o denegar la transmisión por escrito, en el plazo de 20 días hábiles desde que reciba la solicitud, y en caso de denegación deberá alegar siempre razones objetivas. En caso de denegarse la transmisión por existir lista de espera de personas que cumplan el requisito de ser propietario de un inmueble en Los Alcázares, la empresa concesionaria facilitará al solicitante los datos de la primera persona de la lista de espera para que se le transmita el derecho de uso en el mismo precio señalado inicialmente por el asociado vendedor.
El asociado que venda o done su derecho de uso perderá automáticamente su condición de asociado.
ARTÍCULO 10.
El asociado que solicite ser miembro del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX adquiriendo su derecho de uso de otro asociado deberá satisfacer, como condición para ser admitido, una cuota de ingreso, y en su caso, todas las deudas que tuviera con el club el asociado de quien adquirió la participación. Precio de la cuota de ingreso:
10.000 €.
Estará exentos de la cuota de ingreso los Asociados que hayan adquirido la condición de asociado directamente de la empresa concesionaria GOLF XXXXX XXX XXXX, S.L , y los que resulten titulares por herencia o donación del padre, madre, hijo/a de un Asociado de Número.
ARTÍCULO 11.
1.- Los Asociados de Número, tendrán los siguientes derechos:
a) Contribuir y participar en el cumplimiento de los fines específicos del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
b) Exigir que la actuación de la Concesionaria se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas legales y reglamentarias y órdenes que le sean de aplicación en cada caso.
c) Separarse libremente del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
d) Conocer las actividades del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
e) Ser elector y elegible para los órganos de representación de los asociados, siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
f) La utilización de todas las instalaciones y servicios del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
g) Expresar libremente sus opiniones. Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
h) Que las instalaciones estén en perfecto estado de uso.
i) Que se cumpla la legislación deportiva en todos los deportes que se practiquen en las instalaciones del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
j) Recurrir a GOLF XXXXX XXX XXXX, S.L. cuando estime vulnerados sus derechos.
2.- Los Asociados aspirantes, familiares y correspondientes tendrán derecho al uso de las instalaciones del Club previo pago de las cuotas y en las condiciones que fije la empresa concesionaria.
ARTÍCULO 12.
Todos los asociados del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX tendrán a su disposición un carné de asociado en el que figurará su nombre, foto, n° de asociado y si procede n° de Licencia Federativa.
Además se gestionará la posibilidad de utilizar dicho carné como tarjeta monedero de tal manera que si el asociado desea pagar los servicios y consumiciones que realice en el Club lo pueda hacer de una manera cómoda y sencilla.
ARTÍCULO 13.
Son obligaciones de todos los asociados, además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprenden del presente Reglamento, las siguientes:
a) El Cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y sus posteriores modificaciones, así como de las órdenes, instrucciones y normas que se establezcan para el mejor funcionamiento de las instalaciones.
b) La difusión y práctica de las actividades deportivas y físico-deportivas que constituyen el objeto del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
c) Abonar las cuotas establecidas en cada caso y situación por la empresa Concesionaria, incluso los intereses de demora cuando correspondan, domiciliando los pagos en una cuenta corriente bancaria.
d) Fijar un domicilio en España para notificaciones debiendo informar del mismo a la empresa concesionaria así como de cualquier cambio posterior. Caso de que no lo hicieran se tendrá por suficiente, a todos los efectos de este Reglamento, el aviso o comunicación intentado en el último domicilio que se le conociera.
e) Respetar y cumplir los acuerdos establecidos que regulen las relaciones entre los Asociados y GOLF XXXXX XXX XXXX, S.L.
f) Todos los asociados mantendrán siempre un comportamiento cordial, correcto y educado en su trato con los demás asociados, así como con invitados, visitantes y empleados.
g) Cualquier conducta que un asociado estimara incorrecta deberá ponerla por escrito en conocimiento de la empresa concesionaria. Está totalmente prohibido recriminar conductas directamente a los trabajadores y empleados del Club.
h) Exhibir su tarjeta de identificación de usuario a petición del personal del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
i) Responsabilizarse de las actuaciones de los miembros de su familia menores de edad que utilicen las instalaciones del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX.
ARTÍCULO 14.
Para adquirir la condición de Asociado, en cualquiera de sus modalidades, será necesario que así lo decida la empresa Concesionaria y además:
a) Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas.
b) Solicitarlo por escrito a la empresa Concesionaria.
c) Adquirir el derecho de uso.
d) Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.
ARTÍCULO 15.
La condición de asociado se pierde:
a) Por voluntad propia, debiendo notificarla por escrito a la empresa concesionaria. La falta de este requisito supondrá que siga devengando las cuotas.
b) Por falta de pago de las cuotas establecidas, inscripciones, multas u otros gastos y suplidos durante dos meses consecutivos una vez que habiéndosele requerido de pago no se pusiera al corriente en el plazo de quince días. Asimismo, por la reiteración en el impago de las cuotas que exija más de dos requerimientos en el plazo de un año.
c) Por acuerdo de la empresa Concesionaria, fundado en falta de carácter grave, previa audiencia del interesado.
d) Por la transmisión, autorizada en su caso por la empresa concesionaria, del derecho de uso.
e) Por fallecimiento.
f) Por haber sido expulsado de otro Campo de Golf nacional o extranjero.
g) Los que cometan actos que lastimen su honorabilidad o la de algún otro asociado o perjudiquen gravemente el prestigio del Club.
h) Los que desobedezcan públicamente o gravemente los acuerdos de la Concesionaria.
La pérdida de la condición de asociado por cualquier causa, no da derecho a la devolución de las cuotas de inscripción o anual en el Campo de Golf, ni tampoco a la devolución del pago efectuado para la adquisición del derecho de uso.
ARTÍCULO 16.
Todos los acuerdos disciplinarios que adopte la concesionaria con respecto a los asociados seguirán el procedimiento que se establece en el siguiente Reglamento, y podrán ser recurridos en alzada ante el Ayuntamiento de Los Alcázares.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 17.
Los asociados, en su relación con la Concesionaria estarán regidos por los siguientes órganos de representación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Decanos.
ARTÍCULO 18. LA ASAMBLEA GENERAL
1.- La Asamblea General de Asociados, es el órgano supremo de representación de los Asociados ante la empresa concesionaria. Está integrada por todos los asociados de número que se encuentren al corriente de sus obligaciones de asociación. Estos podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como asociados.
2.- De entre la Asamblea se elegirá una Junta de Decanos, y de entre ellos se elegirá a un Decano Jefe y a un Secretario.
3.- La elección de la Junta de Decanos será bianual, debiendo intervenir por tanto, en todas las Asambleas Generales, que se celebren en el período para el que fueron elegidos.
4.- La elección de la Junta de Decanos se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto, de todos los asociados con derecho a voto.
5.- La Asamblea General a través de su Junta de Decanos, tendrá derecho a realizar propuestas a la empresa concesionaria para el mejor funcionamiento del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX. El Secretario certificará, con el visto bueno del Decano Jefe, aquellas propuestas aprobadas en Asamblea General, dándole traslado a la empresa Concesionaria, que deberá contestarlas motivadamente en el plazo de dos meses.
6.- Las Asambleas Generales se celebrarán en el Club Social del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX, con periodicidad, al menos, anual.
ARTÍCULO 19.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Secretario y Junta de Decanos, mediante sufragio personal, libre igual, directo y secreto de todos los Asociados con derecho a voto.
b) Xxxxxxx, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta de Decanos.
c) Estudiar y resolver las proposiciones que formulen por escrito los Asociados que deberán ser presentadas, por lo menos, con 15 días de antelación a la Asamblea General, con el mínimo de firmas equivalentes a un número de asociados que representen el 5 por ciento de los que tengan derecho de asistencia.
d) Acordar, en definitiva, el traslado de todas las propuestas aprobadas en Junta para el mejor funcionamiento del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX a la empresa concesionaria.
e) Acordar, en caso de denegación por la empresa concesionaria de alguna de sus propuestas, recurrir en alzada ante el Ayuntamiento de Los Alcázares la citada denegación.
ARTÍCULO 20.
La Asamblea General de Asociados se reunirá al menos una vez al año para tratar de las siguientes cuestiones: proyectos y propuestas de la Junta Directiva, proposiciones que formulen por escrito los asociados, elección de Xxxxxx Xxxx, Secretario y Junta de Decanos cuando corresponda, xxxxxx y preguntas.
ARTÍCULO 21.
1.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Decano Jefe, a iniciativa propia, a petición de la Junta de Decanos o cuando así se solicite por al menos un 10% de los asociados con derecho a voto que estén al corriente del pago de sus obligaciones de asociación.
2.- Las Asambleas Generales se convocarán por el Decano Jefe con 15 días de antelación por lo menos a su celebración, mediante aviso a los asociados fijado en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad y por comunicación directa a todos los asociados con derecho a asistencia, al domicilio designado para notificaciones por cada uno de ellos.
3.- Deberá hacerse constar en la convocatoria el orden del día y podrá, asimismo, figurar la fecha y hora en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. En el caso de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 22.
La Asamblea General, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentados o representados en ella la mitad más uno de los asociados con derecho de asistencia, voz y voto; en segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los miembros presentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, como mínimo quince días naturales.
La presentación mencionada podrá conferirse a otra persona física que sea asociado mediante carta dirigida al Decano Jefe expresando el nombre del representante, la voluntad de conferirla y la Asamblea particular para la que se concede.
ARTÍCULO 23.
Para adoptar acuerdos la Asamblea debe estar reunida reglamentariamente. Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 24.
La Mesa de las Asambleas Generales estará constituida por el Decano Jefe y los miembros de la Junta de Decanos.
Las Asambleas Generales, comenzarán pasándose lista de los asistentes, a continuación y después de despachar los asuntos del Orden del día, se procederá a la designación de tres de ellos para que aprueben el acta y la firmen en representación de todos los demás junto con el Decano Jefe y el Secretario.
En el Acta se hará constar, por lo menos, la fecha, lugar y hora de las reuniones, composición de la Mesa, lista de asistentes, textos de los acuerdos adoptados y resultados de las votaciones si las hubiere.
ARTÍCULO 25.- LA JUNTA DE DECANOS.
La Junta de Decanos, estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, al frente de la cual habrá un Decano Jefe y de la que formará parte además, un Secretario.
El Director-Gerente asistirá a las reuniones de la Junta de Decanos. Para ocupar un cargo dentro de Junta de Decanos, un asociado debe:
a) Tener pleno uso de sus derechos civiles, y
b) Haber sido Asociado durante al menos un año.
La duración del cargo en la Junta de Decanos será de dos años, pudiendo se reelegido por periodos similares.
La elección del Xxxxxx Xxxx, Secretario y demás miembros de la Junta de Decanos tendrá lugar, cuando corresponda, en el curso de las Asambleas Generales.
Si el/la Decano Jefe cesara por alguna razón, el Secretario asumirá el cargo interinamente y se convocará, durante los dos (2) meses posteriores, una Asamblea General a fin de proceder a la elección de un/una nuevo/a Decano Jefe.
Si cualquier otro Decano renunciara o fuera suspendido, La Junta de Decanos nombrará a un asociado, con derecho a voto, como su sustituto. Este nombramiento será ratificado en la siguiente Asamblea General que se celebre, cuando otro candidato, distinto al primero, sea nombrado para ocupar el lugar del asociado que ha renunciado o fuese suspendido. En ambos casos, las funciones de la persona elegida terminarán el mismo día que las de los demás componentes de la Junta de Decanos de la que forme parte.
ARTÍCULO 26.
En caso de que en la Asamblea donde se tuviera que elegir a la Junta de Decanos, no se presentaran a optar a los cargos un número suficiente de asociados, se procederá a su o sus nombramientos por sorteo de entre todos los asociados de número.
ARTÍCULO 27.
La Junta de Decanos tendrá el siguiente funcionamiento:
a) Reuniones: La Junta de Decanos se reunirá en sesión ordinaria como mínimo trimestralmente. Con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Decano Jefe o a petición de un tercio de sus componentes.
b) Constitución: La Junta de Decanos quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de al menos 3 de ellos, y en todo caso del Decano Jefe y del Secretario.
c) La Junta de Decanos quedará también validamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
d) La Junta de Decanos tomará sus acuerdos por mayoría de sus miembros, teniendo, en su caso valor dirimente el voto del Decano Jefe.
e) La Junta de Decanos será convocada por su Decano Jefe con cuatro días de antelación como mínimo, a la fecha de su celebración.
ARTÍCULO 28.
Corresponde a la Junta de Decanos:
a) Formular propuestas para las Asambleas Generales tendentes al mejor funcionamiento del CAMPO DE GOLF LA XXXXXX. Dichas propuestas se incluirán en el orden del día de las convocatorias de las Asambleas.
b) Trasladar las propuestas aprobadas por las Asambleas Generales a la empresa concesionaria.
c) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas.
ARTÍCULO 29. EL DECANO JEFE.
La duración del cargo de Decano Jefe será bianual, coincidiendo con el de la Junta de Decanos.
Corresponde al Decano Jefe:
a) Convocar, cuando proceda, la Asamblea General y la Junta de Decanos y presidirlas.
b) Suscribir junto con el Secretario y tres asociados, las actas de las Asambleas Generales.
c) Suscribir junto con el Secretario, las actas de las Juntas de Decanos.
d) Recurrir en Alzada, y en su caso ante la jurisdicción contencioso administrativa, los actos de la concesionaria cuando así lo acuerde la Asamblea General.
ARTÍCULO 30. El SECRETARIO.
La duración del cargo de Secretario será bianual, coincidiendo con el de la Junta de Decanos.
Corresponde al Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales y de las Juntas de Decanos, redactando los documentos en que se reflejan los acuerdos de los órganos deliberantes.
b) Suscribir junto con el Decano Jefe y tres asociados, las Actas de las Asambleas Generales.
c) Suscribir junto con el Decano Jefe, las Actas de las Juntas de Decanos.
d) Expedir con el visto bueno del Decano Jefe, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos confiados a su cargo.
En caso de su ausencia o enfermedad, o si su cargo está vacante, el Secretario será reemplazado por un asociado elegido por el/la Decano Jefe.
ARTÍCULO 31. FINANCIACIÓN.
Las gestiones y gastos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de los órganos de representación de los asociados correrá a cargo de la empresa concesionaria, que deberá procurar los medios para que se celebren las Asambleas y Juntas de Decanos, así como organizar las convocatorias de Asambleas y de Juntas que sean necesarias, muy especialmente la primera, y facilitar los soportes para que se recojan las correspondientes Actas.
ARTÍCULO 32.
En el caso de que la Asamblea General decidiera recurrir algún acto de la empresa concesionaria, los gastos que se originen correrán a cargo de los propios asociados, estableciéndose al efecto la derrama que la propia asamblea considere oportuna.
CAPÍTULO V RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 33.
En el Club se guardarán los siguientes libros: de asociados, de actas y de precios.
ARTÍCULO 34.
En el libro de Registro de Asociados, cuya llevanza correrá a cargo de la empresa concesionaria deberán constar los nombres y apellidos de los asociados de número, su domicilio, y Documento Nacional de Identidad, profesión y en su caso los cargos que ejerzan. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
Asimismo en la hoja correspondiente del asociado se harán constar iguales circunstancias respecto de los familiares, que fuesen asociados en tal calidad.
En una sección especial de dicho libro registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los asociados aspirantes.
ARTÍCULO 35.
En los libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta de Decanos, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como los votos obtenidos por los mismos.
Las Actas serán firmadas en todo caso por el Decano Jefe y el Secretario. Cuando se trata de Actas de Asambleas estarán firmadas, además por tres asociados que hayan asistido a la reunión.
La llevanza de estos libros correrá a cargo del Secretario de la Junta de Decanos.
ARTÍCULO 36.
En el Libro de Precios figurarán las hojas de precios aprobadas cada año.
Corresponde su llevanza a la empresa concesionaria.
La empresa concesionaria establecerá a principios de cada año una hoja de precios en la que se contendrán todos aquellos que atañan a los Asociados y que quedan definidos a lo largo del articulado del presente Reglamento. Asimismo se contendrán las tarifas de los abonos y las tarifas de la prestación de cualesquiera servicios.
En caso de que un año no se publicara la citada hoja se entenderá que serán válidos los precios del año anterior con el incremento de IPC que corresponda.
CAPÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CLUB GOLF
ARTÍCULO 37. RESERVA DE HORAS DE SALIDA.
El Maestro-Profesional, designado por la concesionaria, utilizará un sistema de reservas para regular el orden del juego, que podrá modificarse, siempre previa autorización de la Concesionaria, en función del incremento del número de asociados y la mayor demanda de utilización de los Campos de golf.
El sistema tendrá en cuenta siempre que:
1. El asociado es el elemento más importante, por lo que siempre su derecho al juego tendrán preferencia sobre cualquier otro, salvo campeonatos privados o concertados previamente.
2. Se garantizará, en todo momento, las competiciones de carácter periódico que se llevan a cabo entre los asociados.
3. Los asociados podrán hacer sus reservas de hora de juego con siete días de antelación. Son necesarios, al menos, los nombres de tres jugadores para reservar la salida. Si la reserva ha sido hecha por dos jugadores únicamente, deberán aceptar que, a criterio del Maestro Profesional, se les puedan unir otros jugadores.
4. Un jugador sólo podrá reservar una salida por día.
5. El jugador que haya reservado una hora de salida y no pudiera asistir, deberá notificarlo con anticipación al Maestro-Profesional. De no hacerlo así se considerará falta leve y será objeto de la correspondiente medida disciplinaria de conformidad con lo establecido en el capítulo correspondiente de este Reglamento.
6. Se podrá jugar en solitario, si las circunstancias del campo lo permiten en aquel momento.
7. Los golfistas visitantes, sean invitados o no, deberán mostrar al Maestro- Profesional su certificado de handicap. El handicap mínimo con el que se podrá jugar será de 27 para los caballeros y 35 para las señoras.
8. Podrán celebrarse todo tipo de Competiciones abiertas al público, siempre que las mismas hayan contado con la preceptiva autorización de la Concesionaria.
9. Se podrán efectuar reservas a grupos organizados, hoteles, clubs de golf, etc., hasta con un año de antelación, si hubiese capacidad para ello, las mismas habrán de respetar la no utilización del horario reservado para asociados.
10. Cualquier competición tendrá preferencia en el uso del Campo.
ARTÍCULO 38. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ASOCIADOS.
Los empleados del Club podrán solicitar a los jugadores que muestren sus Tarjetas de identificación de asociados o recibos xx xxxxx fees. En el supuesto de no llevar consigo dicha Tarjeta, deberán identificarse por cualquier otro medio.
ARTÍCULO 39. LICENCIAS FEDERATIVAS.
Tanto los asociados, como los visitantes, para poder jugar, deberán estar en posesión, obligatoriamente, de la correspondiente Licencia federativa, emitida por su correspondiente Federación Nacional de Golf:
ARTÍCULO 40. COCHES.
El jefe de campo será quien decida, en todo momento, la posibilidad de utilización o no de los coches en el Campo, dependiendo de las condiciones del mismo, ya sea por la climatología o por cualquier otra circunstancia. Se podrá prohibir, por tanto, el uso de los coches o su utilización restringida a los caminos para coches. Las normas de utilización estarán permanentemente expuestas en el Club. El incumplimiento de estas normas prohibitivas o restrictivas ocasionará, previa advertencia, la obligación de abandonar el Campo por parte del infractor. Cuando las condiciones del campo lo permitan, se aplicarán las siguientes normas:
a) Utilizar siempre los caminos para coches y cuando no se encuentren disponibles, utilizar el rough.
b) Evitar las zonas encharcadas del Campo.
c) Utilizar la norma de los 90º.
d) Evitar el exceso de velocidad y las maniobras peligrosas.
e) No utilizar el coche a menos de 12 metros del límite de los greens.
f) No se pueden utilizar más de dos coches en una partida.
ARTÍCULO 41. ZONAS DE PRÁCTICAS.
Las zonas de prácticas están a disposición de los asociados, y de los invitados y visitantes que hayan abonado el xxxxx fees. Los jugadores podrán practicar únicamente en las zonas destinadas a este fin (campo de prácticas, chipping y putting greens). Están prohibidas las prácticas en cualquier otro lugar.
Está totalmente prohibido usar bolas de práctica fuera de los campos de prácticas. No se podrán realizar golpes de práctica en los tees de salida y en las calles, en lugares donde se pueda dañar el Campo.
ARTÍCULO 42. GUARDERÍA XX XXXXX.
Este servicio está a disposición y uso exclusivo para los asociados hasta cubrir el espacio disponible. El acceso a la zona de guardería de carritos y palos será restringido.
ARTÍCULO 43. PRINCIPIANTES.
Los asociados que no tengan asignado handicap, o los que lo hayan obtenido muy recientemente, no podrán jugar en el Campo a menos que vayan acompañados por un profesional del Club, hasta que no alcancen un nivel aceptable de juego y conozcan perfectamente las reglas y el protocolo del juego. El Maestro-Profesional autorizará a los principiantes para jugar en el Campo cuando su nivel de juego haya sido confirmado por un profesional del Club.
ARTÍCULO 44. PROFESIONALES.
El Club dispone de un profesional que mantendrá una tienda de golf suficientemente abastecida y abierta diariamente en horario compatible con el horario de utilización del Campo. Asimismo podrá contar con uno o varios profesionales más que cubrirán todos los demás aspectos como enseñanza libre, enseñanza a asociados infantiles y juveniles, etc.
ARTÍCULO 45. COMPETICIONES.
Todos los asociados recibirán un Calendario de Competiciones que publicará el
Club.
Tendrán preferencia para participar en los Campeonatos Oficiales del Club los asociados. En las Competiciones no oficiales podrán participar, tanto los asociados como sus invitados y los abonados.
En las Competiciones abiertas y esponsorizadas podrán participar los asociados, sus invitados, los abonados, así como el público en general. El Club establecerá siempre tarifas reducidas para los asociados que participen en torneos abiertos.
ARTÍCULO 46. ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES.
Los organizadores de competiciones publicarán toda la información sobre dichos torneos en el tablón de anuncios, al menos con una semana de anticipación a la celebración del torneo. Los horarios de salida se comunicarán con un mínimo de 24 horas de antelación.
La posibilidad de utilizar coches dependerá de las condiciones climatológicas y la decisión será tomada el mismo día del juego. Las tarifas por el uso de coches, así como los xxxxx fees se pagarán antes de tomar la salida.
ARTÍCULO 47. AUSENCIAS EN LAS COMPETICIONES.
Si un jugador se ve imposibilitado para tomar parte en una Competición para la que se halle inscrito, una vez publicada la lista de salida, deberá comunicarlo de inmediato al Maestro-Profesional. Si la Competición fuera por pareja será responsable de buscar un sustituto a su compañero de juego.
ARTÍCULO 48. PRESENTACIÓN EN LAS COMPETICIONES.
Todos los participantes en las Competiciones deberán presentarse al menos con diez (10) minutos de antelación a la hora fijada para su salida.
ARTÍCULO 49.
La Oficina del Maestro-Profesional permanecerá abierta diariamente en el horario que a tal fin establezca la empresa concesionaria. El Maestro-Profesional es responsable de las reservas de las horas de salida, de las listas de salida, del cobro y entrega de los recibos xx xxxxx fees y del control de los handicaps de todos los jugadores. También es de su responsabilidad el xxxxxxx xx xxxxx y carritos, así como de los coches de golf. Su principal labor consistirá en el control de los jugadores en el campo, de la fluidez del juego, de velar por la etiqueta y el buen comportamiento durante el juego, así como de atender cuantas reclamaciones les efectúen los jugadores en el Campo.
En la oficina del Maestro-Profesional existirá un tablón de anuncios donde, entre otras, se anunciaran las respectivas competiciones a celebrar en el Campo. Asimismo, existirá otro tablón de anuncios junto a la zona de vestuarios y cafetería.
CLUB SOCIAL
ARTÍCULO 50. USO DE INSTALACIONES.
Todas las instalaciones de asociación, están, fundamentalmente, al servicio de los asociados y abonados. No obstante, las mismas podrán ser utilizadas por los invitados de los asociados, y por el público en general, que haya satisfecho el xxxxx fees, previo pago de las tarifas que se establezcan.
ARTÍCULO 51.
El servicio de cafetería y restaurante podrá ser utilizado por los asociados, sus invitados, abonados y visitantes que hayan abonado xxxxx fees sin cargo adicional. También podrán ser utilizados por los clientes del Restaurante.
El horario de apertura de la cafetería-restaurante, así como los servicios que la misma preste, deberán estar expuestos al público, permanentemente, en ésta.
El restaurante estará abierto por la noche, pudiendo también utilizarlo los asociados en otro horario, previo autorización de la empresa concesionaria, siempre que no imposibilite la prestación de servicios de quien tenga contratada la concesión de este servicio.
Los menores de 12 años no pueden permanecer en la cafetería sin estar acompañados de una persona adulta responsable de su comportamiento.
ARTÍCULO 52.
Existirá, al servicio de los asociados, sus invitados, abonados y visitantes que hayan satisfecho xxxxx fees un salón de juegos, el cual se utilizará, exclusivamente, para estos fines. Para practicar juegos de naipes o de cualquier otro tipo, en otras dependencias del Club, deberá solicitarse y obtenerse, previamente, autorización del Gerente del Club.
ARTÍCULO 53.
Los vestuarios del Club podrán ser utilizados por los asociados, invitados, abonados y jugadores que hayan satisfecho el xxxxx fees, sin cargo adicional alguno. Dispondrán, asimismo, de forma gratuita, de toallas para su uso.
Habrá permanentemente de servicio, mientras se encuentren abiertos al público, personal encargado de estos vestuarios. El horario de apertura y cierre estará expuesto en el mismo vestuario.
ARTÍCULO 54.
Para la utilización del gimnasio, y la sauna, los asociados y abonados no pagarán cuota alguna. El resto deberá abonar la cuota que esté establecida.
ARTÍCULO 55.
El horario de apertura de la cafetería, restaurante, oficina del Maestro- Profesional y las restantes dependencias del Club se expondrán en los distintos tablones de anuncios de la Casa Club y su establecimiento lo será por la Concesionaria
LA ETIQUETA Y EL COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 56.
Los asociados, abonados, invitados y visitantes que hayan pagado el xxxxx fees, vestirán siempre de forma correcta y adecuada, tanto en la Casa Club como en el Campo. En este sentido se harán públicas las normas que se consideran las adecuadas.
Se permitirá el uso de zapatos de clavos en el bar y en la cafetería. Se prohíben, no obstante, en todos aquellos lugares en que se indique expresamente esta prohibición.
El traje de baño sólo se podrá utilizar en el gimnasio, sauna, vestuarios y zonas que los conectan. Su uso está prohibido en la cafetería y en el bar.
Los asociados serán responsables, siempre, de la conducta de sus invitados en todas las instalaciones del Club.
ARTÍCULO 57.
Está terminantemente prohibido, tanto a los asociados, como a sus invitados y visitantes, sacar de la Casa Club, del Campo o de cualquier otro recinto del mismo, ningún objeto perteneciente a los mismos.
ARTÍCULO 58.
Está totalmente prohibido la presencia de animales de compañía (perros, gatos, y otros) en cualquiera de las instalaciones, incluidos jardines y campos de golf.
ARTÍCULO 59.
Queda terminantemente prohibido la realización de cualquier tipo de publicidad, tanto en las instalaciones como en el Campo de juego, que no hayan sido expresamente autorizadas por la empresa Concesionaria.
ARTÍCULO 60.
Existe un libro de sugerencias al servicio de los asociados en la Oficina del Maestro-Profesional.
CAPITULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 61.
1.- La empresa concesionaria tendrá poderes disciplinarios sobre los asociados para, cuando sea conveniente, imponer sanciones. El Club cumplirá con los principios y mandatos de la Ley 2/2000, del 12 de julio, con respecto al deporte y otras regulaciones aplicables.
2.- Los asociados estarán sujetos a las normas referentes a la disciplina y sanciones señaladas en el presente Reglamento y futuras órdenes, y cumplirá con los principios y mandatos de la legislación aplicable.
3.- Las sanciones serán: Amonestación, suspensión temporal del uso de las instalaciones de asociación y deportivas, y separación con efecto de baja definitiva.
4.- Antes de ser sancionado el usuario tendrá derecho a exponer las alegaciones que crea pertinentes.
ARTÍCULO 62.
La indisciplina y la incorrecta conducta de los asociados serán consideradas faltas y, previo expediente disciplinario, serán sancionadas por la Concesionaria.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
El incumplimiento no intencionado del Reglamento, o de cualquier regla o norma establecida.
El mal uso de las instalaciones, siempre que no se causen daños materiales.
Son faltas graves:
El incumplimiento intencionado del Reglamento o de cualquier regla o norma establecida.
La comisión de tres faltas leves, cometidas durante un periodo de tiempo de 12 meses, sancionadas previamente.
La conducta dentro del Club que exprese falta de respeto hacia los derechos de los otros o que cause o pueda causar lesiones o daños.
La embriaguez, drogadicción y conducta escandalosa. La compra de bolas en el campo, a vendedores ilegales.
Son faltas muy graves:
La conducta incursa en el Código Penal.
Causar daños deliberadamente a las instalaciones del Club.
La conducta violenta, dentro o fuera del Club, contra empleados, gerentes o miembros de la empresa concesionaria
El incumplimiento de una sanción impuesta por la concesionaria por falta grave.
La comisión de tres faltas graves, cometidas durante un periodo de tiempo de dos años, sancionada previamente por la concesionaria.
La embriaguez, drogadicción y conducta escandalosa, previamente advertida y sancionada por la concesionaria.
Negativa a pagar las cuotas de asociación.
ARTÍCULO 63.
Todas las faltas, previo incoación del correspondiente expediente disciplinario, y una vez declarada la culpabilidad por la Empresa Concesionaria, serán sancionadas de acuerdo a lo siguiente:
a) Las faltas leves serán sancionadas: Grado 1, Amonestación verbal. Grado 2, Amonestación por escrito.
Grado 3, Suspensión del derecho a usar las instalaciones del Club por un período de tiempo no superior a 15 días.
b) La comisión de falta grave será sancionada:
Suspensión del derecho a usar las instalaciones del Club durante un período de tiempo comprendido entre 16 días y hasta 3 meses; no obstante lo cual, el asociado deberá continuar abonando las cuotas de asociación durante el tiempo de la sanción.
c) Falta muy grave:
Grado 1, Suspensión del derecho a usar las instalaciones del Club durante un período de hasta 6 meses; no obstante lo cual, el asociado deberá continuar abonando las cuotas de asociación durante el tiempo de la sanción.
Grado 2, Expulsión del Club y baja como asociado.
Además de la penalidad correspondiente se impondrá, también, por cada falta, la obligación de abonar el importe de los daños producidos por el infractor.
ARTÍCULO 64. PROCEDIMIENTO, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
En el supuesto de que la Concesionaria acordara abrir expediente sancionador a un asociado, el acuerdo se comunicará al infractor por escrito, señalándose al efecto la persona encargada de la instrucción del procedimiento, los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción, la prueba que el instructor pudiera considerar necesaria practicar para el esclarecimiento de los hechos y la propuesta de sanción.
El Asociado podrá remitir pliego de alegaciones en un plazo de siete días, a contar desde la fecha en que recibió la notificación, en el que podrá proponer la práctica de las pruebas que estime oportunas, y podrá pedir una audiencia que se celebrará en el termino de quince días laborables, desde la presentación del escrito. Los asociados menores de 18 años podrán contar con la asistencia de un asociado adulto elegido por su representante legal, para actuar en su nombre.
La Concesionaria, finalmente, celebrada la audiencia y practicada las pruebas cuando proceden, resolverá.
Desde la fecha de incoación de expediente hasta la resolución del mismo no podrán transcurrir más de tres meses, entendiendo dicho plazo como de caducidad.
Las resoluciones de la empresa concesionaria serán recurribles en alzada ante el Ayuntamiento de Los Alcázares en el plazo que se determine por la Ley de Procedimiento Administrativo general.
La Empresa Concesionaria redactará y conservará informes de todas las decisiones adoptadas.
Las faltas prescribirán transcurrido seis meses desde que se cometieron cuando sean leves, y un año cuando sean graves y muy graves.
La prescripción se interrumpirá con la iniciación del expediente disciplinario.
ARTÍCULO 65.
Los Marshalls y el servicio de seguridad del Campo están facultados por la Concesionaria para exigir y vigilar el exacto cumplimiento de este reglamento en el Campo de juego. Las reglas del Campo estarán expuestas en el Tablón de Anuncios del Club y en los Tees 1 y 10 del campo y serán las que tengan por oficiales la Real Federación Española de Golf (actualmente la edición 2004-2008).
En el supuesto de que un jugador infrinja estas reglas, los Marshalls lo amonestarán y si no atiende sus instrucciones será invitado a abandonar el Campo.
Los Marshalls y el servicio de seguridad del Campo confeccionarán informes de todas las incidencias e infracciones, así como la identidad de los infractores y de las acciones tomadas al respecto. Estos informes se presentarán con carácter semanal a la Concesionaria para que pueda tomar las decisiones oportunas.
Si existieron quejas sobre el comportamiento de algún asociado, con independencia de las denunciadas por los Marshalls, se entregarán por escrito a la empresa concesionaria. Los Asociados tendrán derecho a ser oídos por la empresa concesionaria, al objeto de realizar las alegaciones que estimen oportunas para su defensa.
CAPÍTULO VIII REFORMA DEL REGLAMENTO
ARTICULO 66.
El presente Reglamento sólo podrá ser modificado en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente.
CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DEL CLUB
ARTÍCULO 67.
El CAMPO DE GOLF LA XXXXXX, se disolverá por cualquier motivo que ponga fin a la concesión administrativa que lo motivó.
DISPOSICIÓN FINAL.
Cualquier asunto no contemplado en el Reglamento será tratado conforme a lo establecido en la Resolución del Director General de Deportes de fecha 1 de octubre de 2002, por la que se publican los Estatutos de la Federación de Golf de la Región xx Xxxxxx. Asimismo será de aplicación la Ley 2/2000 del Deporte de la Región xx Xxxxxx y el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación de Golf xx Xxxxxx que lo desarrolla en cuanto al régimen disciplinario deportivo en el ámbito de competiciones, pruebas, encuentros o cualquier otra manifestación deportiva oficial, sin que en ningún caso alcance a las infracciones de carácter asociativo que se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, Capítulo VII.
APROBACIÓN
El presente Reglamento, que consta de 67 artículos, una Disposición Final y un Anexo, fue aprobada su modificación por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx núm. 88, de 18 xx xxxxx de 2007.
ANEXO I
1.- TARIFAS DE CLASES Y ABONOS –ACADEMIA GOLF-.-
1.1. Clases Particulares:
30 minutos 25 Euros/persona
45 minutos 38 Euros/persona
1 hora 50 Euros/persona
1 hora, 2 personas 27 Euros/persona
1 hora, 3 personas 21 Euros/persona
1 hora, 4 a 10 personas 18 Euros/persona
1.2. Clases en Grupo:
1.2.1. Laborables (15 horas de Lunes a Viernes):
Curso semanal (mínimo 2 personas) 420 Euros/persona
Curso semanal (pareja/familia) 368 Euros/persona Curso semanal (pareja/familia + 1 junior) 315 Euros/persona Curso semanal (pareja/familia + 2 junior) 290 Euros/persona Curso privado (4 adultos) 315 Euros/persona
Curso privado (2 parejas/familia) 290 Euros/persona
1.2.2. Fin de semana (5 horas Sábado y Xxxxxxx):
Curso fin de semana (mínimo 2 personas) 180 Euros/persona Curso fin de semana (pareja/familia) 158 Euros/persona Curso fin de semana (pareja/familia + 1 junior) 128 Euros/persona Curso fin de semana (pareja/familia + 2 junior) 107 Euros/persona Curso fin de semana privado (4 adultos) 144 Euros/persona Curso fin de semana privado (2 parejas/familia) 126 Euros/persona
1.3. Clases para Niños:
25 minutos, 1 persona 18 Euros/persona
25 minutos, 2 personas 12 Euros/persona
45 minutos, 3 personas 15 Euros/persona
45 minutos, 4 personas 12 Euros/persona Clases teóricas gratuitas en días específicos que se harán públicas en el
tablón de anuncios de la Casa Club.
1.4. Abonos:
Abono de 5 horas, individual, horarios abiertos,
validez 2 meses 220 Euros/persona
Abono de 5 horas, pareja/familia, horarios abier
tos, validez 2 meses 250 Euros/persona Abono de 15 horas, individual, horarios abier-
tos, validez 3 meses 630 Euros/persona Abono de 15 horas, pareja/familia, horarios /
18 hoyos | 9 hoyos | ||
2.1. | Xxxxx Fees: | ||
Xxxxx Fee | 80,00 Euros | * 50,00 Euros | |
Xxxxx Fee Junior (hasta 18 años) | 50,00 Euros | * 30,00 Euros | |
* Sujeto a disponibilidad | |||
2.2. | Buggys & Carritos: | ||
Buggy | 36,00 Euros | 20,00 Euros | |
Carrito Eléctrico | 15,00 Euros | 15,00 Euros | |
Carrito manual | 5,00 Euros | 5,00 Euros | |
2.3 | Palos de alquiler: | ||
Palo de alquiler | 3,00 Euros | ||
Juego básico | 15,00 Euros | ||
Juego avanzado | 25,00 Euros | ||
2.4 | Campo de Prácticas: | ||
Ficha de bolas (20 bolas) | 1,00 Euros |
abiertos, validez 3 meses 690 Euros/persona 2.- TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y SERVICIOS.-
2.5. Descuento excepcional. Gozarán de un descuento excepcional del 25% en las tarifas contempladas en el apartado 2.1 correspondientes x Xxxxx Fee, tanto para adulto, como para junior, los ciudadanos empadronados en Los Alcázares previa acreditación en la recepción del club.
3.- TARIFAS OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.-
Anual | ||
3.1. | Custodia: | |
1 bolsa xx xxxxx | 50,00 Euros | |
1 bolsa xx xxxxx con carro manual | 70,00 Euros | |
1 bolsa xx xxxxx con carro eléctrico | 85,00 Euros | |
3.2. | Taquillas de vestuarios: | |
1 taquilla de alquiler | 50,00 Euros |
NOTA: Cuando las circunstancias así lo aconsejen, bien por causas relacionadas con el estado del campo de golf o por necesidades xx xxxxxxx, la concesionaria podrá ofrecer y publicar tarifas u ofertas puntuales que, en todo caso, serán siempre inferiores a las contempladas en el presente Reglamento.