AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN Nº 11679-Elec Panamá, 5 de octubre de 2017
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ENER SOLAR II, S.A., en contra de la Resolución AN No.11600-Elec de 4 de septiembre de 2017.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el artículo 9 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, establece que las empresas prestadoras de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, y las dedicadas a la transmisión y distribución de gas natural, están sujetas a la jurisdicción de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;
3. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
4. Que esta Autoridad, mediante Resolución AN No.8608-Elec de 25 xx xxxx de 2015, otorgó una Licencia Provisional a favor de la empresa ENER SOLAR II, S.A. y le concedió doce
(12) meses para la presentación de la siguiente documentación:
4.1. Información detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución.
4.2. Plano a escala mínima de 1:10,000 que describa las servidumbres o adquisiciones requeridas.
4.3. Copia autenticada de la Resolución emitida por el Ministerio de Ambiente mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ENER SOLAR II.
4.4. Copia autenticada del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente relativo al proyecto ENER SOLAR II.
4.5. En caso de que el proyecto se conecte en el Sistema de Distribución debe presentar nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y de la empresa de distribución donde se otorgue su conformidad o autorización con la conexión del proyecto. En caso de que el proyecto se conecte en el sistema de transmisión debe presentar nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., donde se otorgue su conformidad o autorización con la conexión del proyecto.
4.6. Fianza de Construcción cuya cuantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) de la inversión necesaria para el proyecto a instalar, la cual debe basarse en costos internacionales de plantas de generación de acuerdo a la tecnología empleada.
4.7. Cronograma que detalle las actividades a realizar para la construcción del proyecto ENER SOLAR II.
5. Que la empresa ENER SOLAR II, S.A., mediante nota recibida en nuestras oficinas, presentó en tiempo oportuno, el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xxxxxxxx debido a que procedió a contratar los servicios de la empresa CODESA Consultores Ambientales para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Categoría I, el cual fue categorizado como II y que se encontraba en la elaboración de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental Categoría II con la empresa PROTECMA DE PANAMÁ, S.A. para ser presentado ante el Ministerio de Ambiente, por lo que se le prorrogó la Licencia Provisional hasta el 27 xx xxxx de 2017, mediante Resolución AN No.10263-Elec de 27 de julio de 2016;
6. Que el Resuelto Segundo de la Resolución AN No.10263-Elec de 27 de julio de 2016 que prorrogó hasta el 27 xx xxxx de 2017 el plazo otorgado mediante Resolución AN No.8608-Elec de 25 xx xxxx de 2015, estableció que la empresa ENER SOLAR II, S.A., debía presentar a esta Autoridad Reguladora antes del vencimiento del plazo señalado los siguientes documentos:
6.1. Presentar inversión total del proyecto (Ingeniería, Construcción y Suministro).
6.2. Información detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución.
6.3. Plano a escala mínima 1:10,000 que descubra las servidumbres o adquisiciones requeridas.
6.4. Copia autenticada de la Resolución del Ministerio de Ambiente mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ENER SOLAR II.
6.5. Copia autenticada del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente relativo al proyecto ENER SOLAR II.
6.6. Original o copia autenticada de la Nota ETE-DTR-GPL-055-2016 emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
6.7. Cronograma que detalle las actividades a realizar para la construcción del parque solar.
7. Que mediante nota recibida en nuestras oficinas el 29 xx xxxx de 2017, la empresa ENER SOLAR II, S.A., presentó nueva solicitud de prórroga por un año más, basada en los siguientes hechos:
7.1. Que el 20 xx xxxxx de 2015 se celebró un contrato de colaboración y compraventa de acciones, mediante el cual los vendedores (los accionistas de la sociedad ENER SOLAR II, S.A.), se comprometieron con la sociedad SUNEDISON HOLDINGS 11 BV, sociedad organizada bajo las xxxxx xx Xxxxxxx, subsidiaria del grupo SunEdison.
7.2. Que para hacer efectivo el contrato, se firmó en el mes xx xxxxx de 2015 un contrato de Xxxxxx, entre los vendedores, el comprador y el agente Xxxxxx, representado por Xxxxxx & Xxxxxx Escrow Services LTD. En dicho contrato, las partes se comprometían a entregar al Agente Xxxxxx 100 acciones representativas del cien por cien del capital social de la sociedad ENER SOLAR II, S.A. El agente Xxxxxx se comprometía a la custodia de los activos de acuerdo a los términos del contrato.
7.3. Que las acciones fueron entregadas a la custodia del agente Xxxxxx y se procedió con el cambio de la Junta Directiva en el Registro Público de la
sociedad y con ello la titularidad de las personas autorizadas para actuar en nombre y representación de la sociedad.
7.4. Que en el año 2016 la empresa SunEdison se acoge a lo establecido en el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, tras alcanzar una deuda impagable, afectando directamente a la empresa ENER SOLAR II,
S.A. y a sus accionistas, ya que el contrato de compraventa suscrito en el mes xx xxxxx de 2015 no fue honrado ni en los pagos a los vendedores ni en el pago al agente Xxxxxx, quien mantenía en custodia las acciones de la sociedad y que era imposible en ese momento obtener por parte del comprador los requerimientos legales necesarios para que el Agente Xxxxxx devolviera a los vendedores las acciones y que con ello pudieran recuperar la titularidad de las mismas para poder actuar ante las Instituciones Estatales y continuar con los trámites iniciados.
7.5. Por esas razones, solicitaron que se les otorgara una prórroga de tiempo adicional a lo establecido en la Resolución AN No.10263-Elec de 27 de julio de 2016, para poder finalizar el desarrollo de proyecto y que los legítimos dueños pudieran recuperar su inversión y construir el proyecto.
7.6. Que con la solicitud planteada, adjuntaron la siguiente documentación: (i) Copia simple del contrato de Escrow suscrito con Xxxxxx & Xxxxxx Escrow Services LTD, (ii) Copia simple de la escritura pública de 23 xx xxxxx de 2015 por medio de la cual se lleva a cabo el cambio de dirección de la sociedad ENER SOLAR II, S.A. en el Registro Público, se otorgan poderes, se nombran nuevos directores y dignatarios y se nombra nuevo agente residente,
(iii) Copia de consecutivos de correos electrónicos girados entre los representantes del agente Xxxxxx, la representante de los vendedores y los representantes del comprador, (iv) Copia de noticias xx xxxxxxxx web que reseñan la bancarrota de la empresa SunEdison.
8. Que el resuelto Tercero de la Resolución AN No.10263-Elec de 27 de julio de 2016 que prorroga hasta el 27 xx xxxx de 2017 el plazo otorgado mediante Resolución AN No.8608-Elec de 25 xx xxxx de 2015 a la empresa ENER SOLAR II, S.A., advierte a la empresa, que de no presentarse a la Autoridad Nacional de los Servicio Públicos la documentación requerida en la presente Resolución dentro del plazo concedido, la Licencia Provisional quedará sin efecto, facultando a esta Autoridad a declarar cancelada la Licencia;
9. Que en atención a las consideraciones antes enunciadas y en vista de que la empresa ENER SOLAR II, S.A., dejó vencer el plazo y no presentó los documentos requeridos para obtener una Licencia Definitiva para la instalación, operación y explotación de una planta de generación fotovoltaica, denominada ENER SOLAR II, se canceló la respectiva Licencia Provisional mediante Resolución AN No.11600-Elec de 4 de septiembre de 2017;
10. Que mediante nota recibida en nuestras oficinas el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Especial de la empresa ENER SOLAR II, S.A., informa que el 9 xx xxxxxx de 2017 el agente Xxxxxx, representado por Xxxxxx & Xxxxxx Xxxxxx Services LTD, hizo entrega formal de las acciones relativas al proyecto ENER SOLAR II y que con ello se encuentran llevando a cabo las acciones para continuar con el desarrollo del proyecto fotovoltaico ENER SOLAR II y ponerse al día en las distintas Instituciones Gubernamentales con respecto a los trámites administrativos del proyecto;
11. Que el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Especial de la empresa ENER SOLAR II, S.A., presentó formal Recurso de Reconsideración contra la Resolución AN No.11600- Elec de 4 de septiembre de 2017, señalando lo siguiente:
11.1. Que mediante nota fechada del 29 xx xxxx de 2017, previo al vencimiento del término establecido en la Resolución AN No.10263-Elec de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx en dicha Resolución, que el vencimiento era el 27 xx xxxx
de 2017, sin embargo señalan que el día 27 xx xxxx era día no laborable (sábado) y señalan que conforme al artículo 68 de la Ley 38 de 2000 cuando el último día del término corresponde a uno no laborable, aquél se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.
11.2. Que el 29 xx xxxx de 2017 (día hábil siguiente), la empresa ENER SOLAR II, S.A. solicitó una prórroga adicional al plazo otorgado en la Licencia Provisional y sus modificaciones a fin de concluir con los trámites requeridos para la obtención de la Licencia Definitiva.
11.3. Que en esa segunda solicitud de prórroga expusieron las justificaciones legales que explicaba los atrasos que ha sufrido la empresa y que le había imposibilitado avanzar con los temas financieros del proyecto por parte de las Instituciones Bancarias y todos los inconvenientes legales que detallaron.
11.4. Que en base a lo anterior, retomaron la continuación del proyecto a pesar de que no han finalizado la obtención de las respectivas aprobaciones ante el Ministerio de Ambiente relativas al Estudio de Impacto Ambiental.
11.5. La carta de viabilidad original No. ETE-DTR-GPL-055-2016 que presentan con fecha del 23 de febrero de 2016 para el otorgamiento de conexión del proyecto solar fotovoltaico ENER SOLAR II, hace la observación de que es otorgada para el xxxxxxx xxxxx 0000-xxxxx 2017 y que pasada esa fecha si no ha entrado en operación, tendrá que presentar una nueva solicitud de acceso.
11.6. Que presentan carta original No. ETE-DTR-GPL-388-2017 como solicitud de extensión de viabilidad de conexión del proyecto fotovoltaico ENER SOLAR II en la que le informan que la misma no pudo ser extendida, ya que el estudio presentado contemplaba la entrada en operación en dicha fecha, por lo tanto, indican que deberá solicitar nuevamente la base de datos del período lluvioso del año 2019 y el período seco del año 2020 y entregar un nuevo estudio de conexión.
11.7. Que la empresa con el recurso de reconsideración, ha presentado la inversión total del proyecto (Ingeniería, Construcción y Suministro) y el Cronograma para obtener la licencia definitiva.
12. Que mediante Providencia de 18 de septiembre de 2017, esta Autoridad Reguladora, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, concedió el recurso de reconsideración interpuesto en el efecto suspensivo;
13. Que al analizar los argumentos presentados por la empresa ENER SOLAR II, S.A., esta Autoridad Reguladora señala que no ha cumplido con la entrega de la siguiente documentación:
13.1. Que a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión establecida en el Proveído ARACH IA-001-2015 de 10 de septiembre de 2015, por parte del Ministerio de Ambiente que ordenó recategorizar el estudio de Impacto Ambiental debido a que el proyecto No aplica como Categoría I, porque afecta al menos dos (2) de los criterios de protección ambiental; a la fecha no se ha recibido evidencia de que hayan preparado estudio de Impacto Ambiental de Categoría II a petición de MiAmbiente; por lo tanto no hay Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
13.2. Que en efecto, la solicitud de prórroga solicitada por la recurrente fue efectuada con fecha del 29 xx xxxx de 2017 según lo establece el artículo 68 de la Ley 38 de 2000.
13.3. Que la carta de viabilidad presentada con fecha del 23 de febrero de 2016 para el otorgamiento de conexión del proyecto solar fotovoltaico ENER SOLAR II, no ha sido renovada conforme a nueva solicitud de acceso que
deben presentar incluyendo solicitud de la base de datos del período lluvioso del año 2019 y el período seco del año 2020 y entregar un nuevo estudio de conexión.
13.4. Que el Cronograma presentado no indica las actividades a realizar para la construcción del parque solar.
13.5. Que no ha presentado información detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución.
13.6. Que no ha presentado plano a escala mínima 1:10,000 que descubra las servidumbres o adquisiciones requeridas.
14. Que basados en las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos considera que la recurrente a pesar de indicar que mantiene interés en el desarrollo del proyecto, no ha presentado los requisitos exigidos que permitan variar la decisión adoptada mediante la Resolución AN No. 11600-Elec de 4 de septiembre de 2017, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la Apoderada Especial de la sociedad ENER SOLAR II, S.A., en contra de la Resolución AN No. 11600-Elec de 4 de septiembre de 2017.
SEGUNDO: MANTENER en todas sus partes el contenido de la Resolución AN No.11600- Elec de 4 de septiembre de 2017., emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
TERCERO: ADVERTIR que con la presente Resolución se agota la vía gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; Decreto Ejecutivo 22 de 19 xx xxxxx de 1998; Resolución AN No. 1021 de 19 de julio de 2007 y sus modificaciones; Resolución AN No.8608-Elec del 25 xx xxxx de 2015; Resolución AN No.10263-Elec del 27 de julio de 2016 y Resolución AN No.11600-Elec de 4 de septiembre de 2017.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
XXXXXXX XXXXXXXXX X.
Administrador General, Encargado