CONTRATO DE USUFRUCTO, SUPERFICIE Y SERVIDUMBRE SEÑOR NOTARIO:
CONTRATO DE USUFRUCTO, SUPERFICIE Y SERVIDUMBRE SEÑOR XXXXXXX:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Derecho de Usufructo, Superficie y Servidumbre que otorga la Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura, en adelante LA FUNDACIÓN, con Registro Único del Contribuyente N° .............., inscrita en el Asiento del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro
Público de Piura, con domicilio en .........................., Provincia de Sechura, Departamento de
Xxxxx, debidamente representada por el señor ......................, identificado con D.N.I. Nº ................., según Acuerdo del , que se servirá usted, señor Xxxxxxx, insertar; a
favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN con Registro Único del Contribuyente Nº 20380799643, con domicilio en la Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx – Piso 9, San Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, quien procede debidamente representada por su Director Ejecutivo Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con D.N.I N° 07189444, designado según Resolución Ministerial Nº 180-2004-EF/10, en adelante EL USUFRUCTUARIO.
Interviene en el presente Contrato:
La Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura, con domicilio en Zona Industrial s/n, Sechura, Piura, cuya Directiva Comunal se encuentra inscrita en la Partida 11000922 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Piura, quien actúa debidamente representada por su Presidente Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 02708911, y su Secretario, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx con D.N.I. N° 02757091, quienes proceden de conformidad con los acuerdos , en adelante LA COMUNIDAD.
A LA FUNDACIÓN y a EL USUFRUCTUARIO se les denominará conjuntamente las PARTES.
El Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo, Superficie y Servidumbre, en adelante el CONTRATO, se suscribe en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 El 5 de febrero de 2004, se suscribió el Convenio Xxxxx de Cooperación para el desarrollo sostenible del Proyecto Bayóvar, entre PROINVERSIÓN y LA COMUNIDAD, en adelante el CONVENIO, que como Anexo N° 3 forma parte del CONTRATO, con el objeto de establecer el marco de cooperación entre las partes para contribuir al logro del desarrollo integral del Proyecto Bayóvar y de otros Proyectos de Inversión dentro del proceso de promoción de la inversión privada, manteniendo relaciones directas y armoniosas de mutuo beneficio, a fin de lograr el desarrollo sostenible de dichos Proyectos y de la Comunidad.
1.2 De acuerdo a lo establecido en el CONVENIO, LA COMUNIDAD se compromete, entre otros, a lograr que LA FUNDACIÓN suscriba el contrato para la transferencia del terreno superficial denominado “Area Principal del Proyecto Bayovar”, y el otorgamiento de los derechos de servidumbre, usufructo y superficie, por los plazos máximos establecidos en la ley y con todas las características y la amplitud necesaria para permitir la pacífica y eficiente actividad de explotación, tratamiento, transformación, transporte y comercialización de los minerales de las concesiones de fosfatos de Bayóvar por parte del inversionista.
Asimismo, PROINVERSIÓN se comprometió a incorporar en el contrato de transferencia de las concesiones de fosfatos de Bayóvar que se celebre dentro del proceso de promoción de la inversión privada, como obligación del inversionista, entre otros, el pago de una compensación por los derechos de servidumbre, usufructo y superficie que sean constituidos a su favor sobre el terreno superficial de 76,000 hectáreas que corresponde al área superficial donde se encuentran las concesiones de fosfatos.
1.3 En virtud de la Resolución Suprema N° 116-2003-EF, de fecha 14 xx xxxx de 2003, modificada por Resolución Suprema N° 188-2003-EF del 9 de setiembre de 2003, se autorizó la transferencia de propiedad por parte del Estado, a título gratuito, del terreno superficial denominado “Area Principal del Proyecto Bayovar”, a favor de la FUNDACIÓN, estableciéndose que la propiedad del referido terreno deberá estar sujeta a los derechos reales de superficie, servidumbre y usufructo, que resulten necesarios para llevar adelante la explotación de los recursos minerales, las actividades complementarias y conexas, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el CONVENIO.
Con fecha .......................... se formalizó la transferencia de propiedad del referido terreno superficial a favor de la FUNDACIÓN, el cual se encuentra inscrito en el Asiento de la
ficha del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Piura.
1.4 Con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2004, se aprobaron las Bases y el proyecto de contrato del Concurso Público Internacional N° PRI-82-04, promoción de la inversión privada en el Proyecto Bayóvar, en adelante las BASES.
Asimismo, con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión de fecha .... de ......... de 2004, se aprobó el presente Contrato de Usufructo, Superficie y Servidumbre.
CLÁUSULA SEGUNDA: BIEN OBJETO DEL CONTRATO
LA FUNDACIÓN es propietaria del terreno superficial de 76,000 hectáreas, ubicado en el Distrito y Provincia de Sechura, Departamento de Piura, donde se encuentran las concesiones de fosfatos del Proyecto Bayovar, el cual se describe en el Anexo N° 1 del presente CONTRATO, en el que se detalla sus dimensiones, linderos y medidas perimétricas e identificación con la información registral pertinente.
CLÁUSULA TERCERA: DERECHO DE USUFRUCTO
3.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 999 y siguientes del Código Civil, LA FUNDACIÓN constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO, el derecho de usufructo sobre el terreno superficial referido en el Anexo N° 1, a efectos que ésta pueda hacer uso y disfrute del mismo, incluyendo sus partes integrantes y accesorias.
EL USUFRUCTUARIO en ejercicio del derecho de usufructo gozará, entre otras, de las facultades de hacer excavaciones y perforaciones, así como ejecutar obras y mejoras que conciernan a la mejor explotación del terreno usufructuado.
3.2 El derecho de usufructo que se constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO tendrá una vigencia de treinta (30) años contados a partir del cumplimiento de la condición suspensiva a que se refiere la Cláusula Décimo Cuarta del presente CONTRATO.
3.3 Las partes declaran que no existen en el terreno materia del derecho de usufructo bienes muebles por lo que no corresponde hacer el inventario a que se refiere el artículo 1006 del Código Civil.
3.4 LA FUNDACIÓN reconoce expresamente que EL USUFRUCTUARIO usará el terreno materia de usufructo para fines de explotación minera, que por tanto EL USUFRUCTUARIO no se encuentra obligada a restituir las cosas al estado anterior a las modificaciones efectuadas en el terreno referido en el Anexo N° 1. Cualquier mejora que se hubiera realizado, excepto aquellas que tengan el carácter de removible y cuyo retiro no cause daño al terreno, quedarán a beneficio de éste último sin que EL USUFRUCTUARIO pueda pedir reembolso alguno por las mismas.
3.5 La gestión y obtención de licencias, permisos, autorizaciones administrativas, municipales o de cualquier otra índole, que se requieran, serán de la exclusiva cuenta y costo de EL USUFRUCTUARIO, sin perjuicio del compromiso de LA FUNDACIÓN para coadyuvar a la obtención de los mismos.
CLÁUSULA CUARTA: DERECHO DE SUPERFICIE
4.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 1030 y siguientes del Código Civil, LA FUNDACIÓN constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO el derecho de superficie sobre el terreno superficial referido en el Anexo N° 1, en virtud del cual EL USUFRUCTUARIO gozará de la facultad de efectuar, tener y explotar durante la vigencia de este CONTRATO, construcciones de su exclusiva propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.
EL USUFRUCTUARIO en ejercicio del derecho de superficie gozará, entre otras, de las facultades de ejecutar nuevas construcciones, modificarlas, ampliarlas o remodelarlas. El derecho de superficie no conlleva necesariamente una obligación de EL USUFRUCTUARIO de construir.
4.2 El Derecho de Superficie que se constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO tendrá la vigencia acordada en el Numeral 3.2, de la Cláusula Tercera del presente CONTRATO.
Al vencimiento del plazo de vigencia, todas las construcciones levantadas sobre el terreno referido en el Anexo N° 1, pasarán automáticamente a ser de propiedad de quien en tal momento sea el propietario del terreno, sin obligación de pago a EL USUFRUCTUARIO de suma alguna por concepto de justiprecio de tales construcciones; transferencia que se efectivizará conforme a lo normado en el Numeral 9.2 de la Cláusula Novena del CONTRATO.
4.3 La gestión y obtención de licencias, permisos, autorizaciones administrativas, municipales o de cualquier otra índole, que se requieran para las construcciones que EL USUFRUCTUARIO pueda realizar en ejercicio del derecho de superficie, serán de su exclusiva cuenta y costo, sin perjuicio del compromiso de LA FUNDACIÓN para coadyuvar a la obtención de los mismos.
CLÁUSULA QUINTA: DERECHO DE SERVIDUMBRE
5.1 LA FUNDACIÓN por el presente constituye servidumbre sobre el terreno superficial referido en el Anexo N° 1 en beneficio de las concesiones mineras que se describen en al Anexo N° 2 del presente documento, con la finalidad de garantizar la explotación de las referidas concesiones mineras, el acceso y transitabilidad a las labores propias de las referidas concesiones. Para tal efecto, LA FUNDACIÓN otorgará las facilidades del caso.
5.2 El plazo de vigencia del derecho de servidumbre es el establecido en el Numeral 3.2, Cláusula Tercera del presente Contrato.
5.3 El derecho de servidumbre obliga a LA FUNDACIÓN a lo siguiente:
a) Tolerar que se lleven a cabo las actividades mineras que correspondan a las concesiones de fosfatos, así como las que resulten complementarias o conexas con las mismas, en la medida que impliquen la necesidad de practicar actos de uso del terreno indicado en Anexo N° 1. Se incluyen dentro de los actos que LA FUNDACIÓN debe tolerar, el tránsito vehicular o peatonal que resulte necesario, la ocupación de las áreas en las que se realicen las actividades de exploración y explotación de las concesiones, los diversos trabajos u operaciones que hagan posible la explotación, y, en general, cualquier otra actividad minera o no minera que se encuentre vinculada con las concesiones de fosfatos a favor de las cuales se establece el derecho.
b) Brindar todas las facilidades requeridas para las labores de mantenimiento incluyendo la limpieza, reparación, cambio e instalación de estructuras adicionales que puedan ser necesarias, a costo de EL USUFRUCTUARIO.
CLÁUSULA SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN
De acuerdo a lo establecido en el CONVENIO y en las BASES, la contraprestación por los derechos de usufructo, superficie y servidumbre constituidos en virtud del presente CONTRATO (en adelante los Derechos Constituidos), que EL USUFRUCTUARIO debe pagar a favor de LA FUNDACIÓN, es la siguiente:
a) A la firma del Contrato de Transferencia derivado del Concurso Público para la promoción de la inversión privada del Proyecto Bayóvar (en adelante el Contrato de Transferencia), EL USUFRUCTUARIO pagará el monto de US$1’000,000.00 (Un millón de Dólares de los Estados Unidos de América).
b) A partir del inicio del tercer año de vigencia del Contrato de Transferencia, EL USUFRUCTUARIO pagará a LA FUNDACIÓN, anualmente, dentro del mes siguiente al ejercicio económico respectivo, y en tanto mantenga y ejercite los derechos de usufructo, servidumbre y superficie materia del presente contrato, un monto ascendente a US$500,000.00 (Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América). Dicha contraprestación se sujetará a lo dispuesto en el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras respecto de las concesiones que se detallan en el Anexo 2 del presente documento.
Estos pagos sólo se efectuarán en el supuesto que EL USUFRUCTUARIO comunique dentro de los plazos que establece el Contrato de Transferencia, su decisión de desarrollar el Proyecto Bayóvar. PROINVERSIÓN evaluará la posibilidad de incluir la obligación de efectuar este pago a partir del segundo año de vigencia del Contrato de Transferencia, en caso EL USUFRUCTUARIO comunicara su decisión de desarrollar el Proyecto Bayóvar dentro del primer año de vigencia del Contrato de Transferencia.
El pago de la contraprestación establecida en la presente cláusula, podrá suspenderse en caso que LA FUNDACIÓN incumpla lo dispuesto en la Cláusula Octava y en general lo establecido en el presente CONTRATO.
LA FUNDACIÓN entregará a EL USUFRUCTUARIO los respectivos comprobantes de pago, de acuerdo x xxx.
CLÁUSULA SÉTIMA: OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL USUFRUCTUARIO
7.1 Sin perjuicio de los otros derechos otorgados en virtud del CONTRATO, EL USUFRUCTUARIO tiene los siguientes derechos:
a) Celebrar con terceros cualquier contrato respecto al terreno referido en el Anexo N° 1, que su condición de usufructuario y superficiario se lo permitan. No obstante, la vigencia de dichos contratos no podrá exceder el plazo establecido para el ejercicio de estos derechos por EL USUFRUCTUARIO.
b) Los Derechos Constituidos a favor de EL USUFRUCTUARIO son transmisibles a terceros, siempre que éstos adquieran, a su vez, la condición de titulares de las concesiones de fosfatos del Proyecto Bayóvar, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Contrato de Transferencia. En este caso, el cesionario asumirá las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO.
LA FUNDACIÓN presta su consentimiento en forma anticipada para que EL USUFRUCTUARIO pueda ceder su posición contractual en el CONTRATO, siempre que se haya cumplido con lo establecido en el Contrato de Transferencia. EL USUFRUCTUARIO comunicará la cesión al OPTANTE por carta notarial, con la respectiva autorización. A partir de la recepción de dicha comunicación la cesión surtirá efectos.
7.2 Sin perjuicio de las otras obligaciones asumidas en virtud del CONTRATO, EL USUFRUCTUARIO asume los siguientes compromisos:
a) Cumplir con las obligaciones asumidas a favor de la FUNDACIÓN y la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura, establecidas en el Contrato de Transferencia.
b) Asumir la responsabilidad ambiental relacionada con el terreno referido en el Anexo N° 1, la cual se sujetará a lo establecido en el Numeral 10.2 de la Cláusula Décima del Contrato de Transferencia. EL USUFRUCTUARIO respetará los dispositivos legales en materia ambiental que se encuentren vigentes, los que serán de su exclusiva responsabilidad.
c) Pagar puntualmente todos los tributos y derechos creados o por crearse, que graven el terreno superficial señalado en el Anexo N° 1, siempre y cuando se deriven del ejercicio de los Derechos Constituidos, así como los que graven a las edificaciones, construcciones y mejoras en general, que EL USUFRUCTUARIO realice en el mismo. Dichos pagos no serán reembolsados por LA FUNDACIÓN.
EL USUFRUCTUARIO deberá entregar a LA FUNDACIÓN el comprobante de pago de los respectivos tributos.
Los tributos que pudiera generar la transferencia de las construcciones y edificaciones que EL USUFRUCTUARIO realice a favor de LA FUNDACIÓN en virtud de los Derechos Constituidos, al vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO, serán asumidos por la parte que de conformidad con las normas legales vigentes en ese momento, sea considerado sujeto pasivo del tributo correspondiente.
d) Pagar los servicios de consumo eléctrico y agua que correspondan en virtud del ejercicio de los Derechos Constituidos. Dichos pagos no serán reembolsados por LA FUNDACIÓN.
CLÁUSULA OCTAVA: OTRAS OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN Y DE LA COMUNIDAD
Sin perjuicio de las otras obligaciones asumidas en virtud del CONTRATO, LA FUNDACIÓN y LA COMUNIDAD asumen los siguientes compromisos:
8.1 Mantener un ambiente social adecuado que haga viable el desarrollo del Proyecto Bayóvar.
8.2 No perturbar el uso de las áreas superficiales, accesos y vías, que se requieran para el desarrollo del Proyecto Bayóvar, permitiendo su libre y pacífico uso en beneficio de dicho Proyecto.
8.3 Permitir y facilitar a EL USUFRUCTUARIO, el tránsito y acceso hacia el terreno a que se refiere el Anexo N° 1, otorgándole todas las facilidades que sean necesarias, y permitiéndole la construcción de carreteras de acceso a dicho terreno, de ser el caso.
8.4 La extracción de la sal que se encuentra ubicada en el área superficial de la concesión denominada Bayóvar 2, se efectuará de acuerdo a lo establecido en el literal f) del Numeral
4.4 y el Numeral 5.6 del CONVENIO. LA FUNDACIÓN y LA COMUNIDAD, asumen la responsabilidad derivada de la extracción de la sal, incluyendo la responsabilidad ambiental, de acuerdo x xxx.
8.5 Cumplir con todas las obligaciones asumidas en beneficio del Proyecto Bayóvar y de EL USUFRUCTUARIO – referida esta última en el CONVENIO como EL ADQUIRENTE – establecidas en el CONVENIO y el Contrato de Transferencia.
CLÁUSULA NOVENA: EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS
9.1 Los Derechos Constituidos en virtud del CONTRATO, se extinguen por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO.
b) Resolución del Contrato de Transferencia, bajo los términos y condiciones establecidos en dicho contrato.
c) Renuncia a los Derechos Constituidos.
9.2 Producida cualquiera de las causales establecidas en los literales a) y b) del Numeral 9.1, EL USUFRUCTUARIO deberá proceder a la restitución del terreno indicado en el Anexo N° 1, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes del vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO o de producida la resolución del Contrato de Transferencia.
Todas las mejoras y construcciones levantadas sobre el terreno referido en el Anexo N° 1, excepto aquellas que tengan el carácter de removible y cuyo retiro no cause daño al terreno, quedarán en beneficio del mismo, y pasarán a la propiedad de PROPINVERSIÓN, al efectuarse la restitución del mismo. Dicha transferencia no generará reembolso alguno a favor de EL USUFRUCTUARIO.
En caso que no se produzca la restitución del terreno antes citado, dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente Xxxxxxx, EL USUFRUCTUARIO deberá pagar una penalidad equivalente a US$ diarios, sin perjuicio de las acciones legales respectivas.
9.3 En caso EL USUFRUCTUARIO pretendiera renunciar a los Derechos Constituidos mediante el presente CONTRATO, deberá comunicar su decisión a LA FUNDACIÓN o persona que la sustituya, vía notarial, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha efectiva de la renuncia.
Producida la renuncia, EL USUFRUCTUARIO procederá a la restitución del terreno indicado en el Anexo N° 1, siendo aplicable lo dispuesto en el Numeral 9.2 precedente.
La renuncia parcial a los Derechos Constituidos no conllevará una reducción en la Contraprestación pactada en la Cláusula Sexta. Asimismo, queda entendido que la renuncia parcial o total a los Derechos constituidos, no afecta en modo alguno las obligaciones establecidas en los literales b) y c) y d) del Numeral 7.2 de la Cláusula Sétima, así como las obligaciones y responsabilidades derivadas del Contrato de Transferencia.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA
PROINVERSIÓN declara que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava del Contrato de Transferencia, la carta fianza bancaria que entregue el Adjudicatario de la Buena Pro, garantizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Contrato de Transferencia y en el presente CONTRATO.
En caso de incumplimiento de obligaciones de EL USUFRUCTUARIO, la referida garantía será ejecutada en los términos establecidos en el Contrato de Transferencia.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier litigio, controversia, desavenencia, diferencia o reclamación que surja entre las PARTES relativos a la interpretación, ejecución o validez derivado o relacionado con el presente CONTRATO que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre ellas, será sometido a arbitraje de derecho.
Los árbitros serán tres (3), de los cuales cada una de las PARTES designará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si una parte no nombra al árbitro que le corresponde dentro de los quince (15) días naturales de recibido el requerimiento escrito de la parte que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de quince (15) días naturales contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, la designación de cualquiera de dicho árbitros será hecha, a petición de cualquiera de las PARTES, por el Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía.
En caso que por cualquier circunstancia deba designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señalado precedentemente para la designación del árbitro que se sustituye.
El procedimiento de arbitraje se sujetará a las reglas del Instituto Nacional de Derecho de Minería Petróleo y Energía, sometiéndose las PARTES a las normas del Reglamento Arbitral de dicho Instituto, el cual se aplicará en todo aquello que no se oponga a lo convenido en la presente cláusula.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima. Las PARTES renuncian a la interposición del recurso de apelación xxx xxxxx arbitral que se emita.
Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO
12.1 Para los efectos de la ejecución del presente CONTRATO, las PARTES establecen como sus domicilios en el Perú los señalados en la introducción del mismo.
12.2 El cambio de domicilio de alguna de las PARTES no puede oponerse a la otra si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial con cinco (5) días hábiles de anticipación.
12.3 Para efectos de este CONTRATO, se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en él se refieren, se consideran conocidas en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
LA FUNDACIÓN de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1435 del Código Civil, presta su consentimiento en forma anticipada para que EL USUFRUCTUARIO pueda ceder su posición contractual en el presente CONTRATO, a favor del Adjudicatario de la Buena Pro del Concurso Público Internacional del Proyecto Bayóvar.
EL USUFRUCTUARIO comunicará la cesión a LA FUNDACIÓN por carta notarial. A partir de la recepción de dicha comunicación los derechos y obligaciones de EL USUFRUCTUARIO originados del CONTRATO serán asumidos por el cesionario.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CONDICIÓN SUSPENSIVA
El presente CONTRATO y por tanto las obligaciones y derechos derivados del mismo, se encuentra sujeto a la condición suspensiva de que se suscriba el Contrato de Transferencia, como resultado del Concurso Público Internacional del Proyecto Bayóvar.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: GASTOS
Todos los gastos que ocasione la elevación de la minuta del CONTRATO a Escritura Pública y su inscripción en los Registros Públicos, serán por cuenta de EL USUFRUCTUARIO incluyendo un testimonio para cada una de LAS PARTES.
Agregue usted señor notario, lo demás que fuere xx xxx, cuidando de pasar los partes correspondientes a los Registros Públicos de .............................
Lima, ....... de .......... de ..........
LA FUNDACIÓN | EL USUFRUCTUARIO |
LA COMUNIDAD | PROINVERSIÓN |
ANEXO N° 1
Información del Terreno Superficial
ANEXO N° 2
Concesiones Mineras
Concesiones | Registro | Área | |
Ficha | Padrón / Código | Hectáreas | |
Bayóvar N° 1 | 009255 | 437 | 2,223 |
Bayóvar N° 2 | 009256 | 438 | 20,592 |
Bayóvar N° 3 | 009257 | 439 | 6,605 |
Bayóvar N° 10 | 009264 | 446 | 2,531 |
Bayóvar N° 13 | 009267 | 449 | 11,748 |
Bayóvar N° 16 | 009270 | 452 | 16,692 |
Bayóvar N° 18 | 009272 | 454 | 7,368 |
Bayóvar N° 19 | 14213 | 03-00024-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 20 | 14115 | 03-00025-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 21 | 12251 | 03-00026-95 | 900 |
Bayóvar N° 22 | 12252 | 03-00027-95 | 600 |
Bayóvar N° 23 | 14211 | 03-00028-95 | 000 |
Xxxxxxx Xx 00-X | 00000 | 03-00028-95-A | 400 |
Bayóvar N° 24 | 14116 | 03-00029-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 25 | 12253 | 03-00030-95 | 000 |
Xxxxxxx Xx 00-X | 00000 | 03-00030-95-A | 100 |
Bayóvar N° 26 | 14117 | 03-00031-95 | 700 |
AREA TOTAL | 74,059 |
ANEXO N° 3
Convenio Xxxxx de Cooperación para el Desarrollo Sostenible del Proyecto Bayóvar