ACUERDOS DE LA SESIÓN (25/2017) EXTRAORDINARIA CON CARÁCTER URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2017
ACUERDOS DE LA SESIÓN (25/2017) EXTRAORDINARIA CON CARÁCTER URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2017
3.- PROPUESTA DE ALCALDÍA: PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL “CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO TODORRENO CON DESTINO AL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE NUEVO BAZTÁN (EXPTE. SAG 77/2017). DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA
Texto de la propuesta:
“Visto que la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 18 de octubre de 2017 aprobó el gasto, el expediente administrativo, la apertura del procedimiento de adjudicación, el procedimiento abierto, con pluralidad e criterios y tramitación ordinaria.
Visto que se publicó anuncio de licitación en el BOCM nº 265, de 7 de noviembre de 2017. Visto que no consta ningún interesado que haya presentado proposición.
CONSIDERANDO que el art. 151.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone que “no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”.
Propuesta:
En su virtud, propongo a la junta de gobierno local la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Declarar desierta la licitación.
SEGUNDO.- Publíquese en el perfil del contratante. En Nuevo Baztán, a de
de 2017.EL ALCALDE. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx”.
Votación:
Se aprueba por unanimidad.
4.- PROPUESTA DE ALCALDÍA: APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN “EL MIRADOR DEL BAZTÁN”, PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL GENERAL PARA 2017 (EXPTE. SAG 83/2017)
Texto de la propuesta:
“La concesión de subvenciones se regula principalmente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley (RLGS).
Específicamente, deberá estarse al art. 2.1 de la LGS sobre concepto de “subvención”, arts.
3 y 11 sobre beneficiarios y requisitos que deben reunir, art. 22.2.a) LGS sobre la posibilidad de que los presupuestos municipales prevean la concesión nominativa de subvenciones.
El artículo 28 de la LGS regula que “La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”; y el art.
65.3 del RLGS señala los extremos que deben incluir la resolución o el convenio.
Se contempla en el Presupuesto general municipal para el ejercicio 2017, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 15 de septiembre de 2017, a la Asociación de Propietarios de la Urbanización El Mirador como entidad beneficiaria de una subvención nominativa, por importe de 5.000,00 euros, con cargo a la aplicación de gastos 151 48005.
El procedimiento a seguir y competencia para la concesión se desarrolla en las bases de ejecución del presupuesto municipal para 2017, específicamente la base nº 54, todo lo cual exige la siguiente tramitación básica:
La concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de expediente en el que conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.
-El expediente se iniciará a instancia de parte, por lo que el beneficiario deberá presentarse solicitud formal (firmada por presidente u otro representante de la entidad debidamente acreditado conforme establece el art. 5 de la Ley 39/2015), adjuntando la siguiente documentación:
-certificado expedido por la AEAT y la TGSS de que la entidad no tiene deudas pendientes en periodo ejecutivo.
-asimismo deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la corporación municipal mediante certificación de Tesorería.
La base de ejecución nº 54 dispone que en caso de que la subvención sea por importe inferior a 3.000 euros, estos tres certificados se sustituyan por una simple declaración responsable, “sin perjuicio de las comprobaciones que puedan realizarse”
-la Junta de Gobierno Local (bases nº 22 y 54) aprobará un “convenio de colaboración”, estableciendo las estipulaciones que regirán el seguimiento del convenio.
-justificación de la inversión: la entidad deberá presentar memoria justificativa acompañada de los justificantes originales con fotocopia para su compulsa, en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de la subvención.
-el responsable del servicio del área que otorga la subvención (en su defecto, Alcaldía), incorporará a la memoria de la actividad subvencionada una diligencia con el siguiente tenor literal: “Diligencia: Para hacer constar que el beneficiario de la subvención ha cumplido con los fines de la subvención otorgada en el ejercicio”.
-fiscalización por intervención municipal (cfr. Base de ejecución nº 23 y 56)
-decreto de alcaldía reconociendo la obligación y ordenando el pago del importe comprometido en el presupuesto y el convenio de colaboración.
Sobre realización material del pago se estará a la base de ejecución nº 26. Asimismo, la base 54 dispone que las subvenciones serán concedidas una vez se haya justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con las facturas y demás documentos que justifican la aplicación de los fondos a la finalidad para la que ha sido otorgada…./…No obstante, el Alcalde podrá resolver por decreto un anticipo de la subvención concedida de hasta un 50% del importe total.
Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida y líquida, la Alcaldía deberá acordar la compensación.
VISTO que consta una instancia de ELEMENTO DISOCIADO, con registro municipal de entrada nº 7176, de fecha 6 de noviembre de 2017, en el que solicita al Ayuntamiento la concesión de la subvención. Adjunta documentación acreditativa de su condición de Presidente de la entidad.
Visto que no aportó certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la AEAT y la TGSS, el Ayuntamiento le dirigió requerimiento de subsanación por Acuerdo de Alcaldía nº 3027, de 13 de noviembre, siendo cumplimentado mediante instancias con registro municipal de entrada nº7592, de 22 de noviembre, y nº 7727, de 28 de noviembre de 2017.
CONSIDERANDO que la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Mirador propiamente no es una Entidad de conservación, y tiene por finalidad, según el art. 6 de sus Estatutos, “procurar la conservación y mejora de la Urbanización, el recreo y el deporte privado, el descanso de los moradores de la misma organizando la vida comunitaria, sus mutuas relaciones y las de la Urbanización con terceros”.
-El Plan Parcial El Mirador fue aprobado definitivamente por Acuerdo 733/68 de COPLACO de fecha 28 de octubre de 1968 (expte 1759/67). Asimismo COPLACO aprobó definitivamente el “Proyecto de Modificación del Plan Parcial de Ordenación de la Parcela Menor” por Acuerdo nº 308/71, de fecha 00 xx xxxx xx 0000 (xxxxx. 334/71).
El proyecto de parcelación fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 17 de diciembre de 1971. No consta aprobación definitiva del Proyecto de parcelación.
Consta proyecto de urbanización, fechado en enero de 1972, con visado colegial. No consta aprobación municipal ni recepción de las obras de urbanización.
En ninguno de dichos documentos consta la titularidad pública de los viales de la Urbanización.
Consta convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y la promotora REPRODUCTORAS SELECTAS SA (RESSA), de fecha 18 xx xxxx de 1968,
sobre cesiones obligatorias y aceptación de compromiso de urbanización y conservar, sin que conste que se haya cumplido dicho convenio.
-Consta fotocopia simple de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la urbanización el Mirador, incorporados a escritura de fecha 12 xx xxxxx de 1973, otorgada por el promotor “Reproductoras Selectas SA” ante el Notario de Madrid X. Xxxxxxx Xxxxxx y xx Xxxxxx (nº 1040 de su protocolo). Asimismo, consta modificación de dichos estatutos según resulta de la escritura de protocolización de acuerdos otorgada por la citada Comunidad de Propietarios, otorgada en fecha 27 de diciembre de 1983, ante el Notario de Madrid X. Xxxxxxx Xxxxxx y xx Xxxxxx (nº 4074 de su protocolo).
De acuerdo con el artículo 6º, la finalidad de la Comunidad
-Consta Expte sec 12/2015, relativo a la suscripción de un Convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de nuevo Baztán y la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Mirador, para la recepción de las obras de urbanización.
El convenio se aprobó por la Junta General de Propietarios de la Urbanización en fecha 25 de enero de 2015; se firma por las partes en fecha 6 de febrero de 2015, extendiéndose acta acreditativa del acto. Tras trámite de información pública (publicación en BOCM nº 69, de 23 xx xxxxx de 2015, xxx 000; y en el Diario “La Razón” del día 11 xx xxxxx de 2015, pág. 40); fue ratificado por el Pleno municipal en sesión de 28 xx xxxxx de 2015. El texto definitivo del convenio es de fecha 20 xx xxxx de 2015. Fue remitido para depósito a la Consejería de urbanismo de la Comunidad de Madrid.
-Tiene el ELEMENTO DISOCIADO
Propuesta:
En virtud de las competencias que tengo legalmente conferidas, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el modelo de Convenio de colaboración con la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Mirador del Baztán, a través del cual se instrumentará la concesión de la subvención, y que se trascribe literalmente en el Anexo a esta resolución.
SEGUNDO.- Notifíquese a la representación legal de la citada entidad, a fin de que suscriba el citado convenio junto con el Alcalde. En Nuevo Baztán, a de de 2017. EL ALCALDE. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx”.
Votación:
Se aprueba por unanimidad.
Nuevo Baztán, 5 de diciembre de 2017 EL SECRETARIO
50410675B XXXXXXX XXXX (R: P2810000F)
Firmado digitalmente por 50410675B XXXXXXX XXXX (R: P2810000F)
Fecha: 2017.12.05 12:07:57
+01'00'
Fdo: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx