PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (PCP) SOLPED N° 6.000.179
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.
Licitación Pública (Modo IV) Nº 6 Ejercicio 2021
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (PCP) SOLPED N° 6.000.179
ARTÍCULO 1º - NORMATIVA APLICABLE
La presente Licitación se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación de Obras (PCGO), por el presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP), las Especificaciones Técnicas, por el contrato u orden de compra, según corresponda.
El Reglamento de Compras y Contrataciones y el Pliego Condiciones Generales se encuentran a disposición de los interesados, quienes podrán consultarlos en la página web xxx.xxxx.xxx.xx.
PCGO: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000-00/XXX_XXXX.xxx
RCyC: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000- 10/REGLAMENTO_DE_COMPRAS_Y_CONTRATACIONES.pdf
Procedimiento por incumplimientos: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000- 06/Procedimiento%20de%20Incumplimiento.pdf
ARTICULO 2º - OBJETO
Tiene por objeto la “Contratación de remodelación de SS, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º piso de las oficinas xx Xxxxxxxx 547”, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas adjuntas al presente pliego.
Son parte integrante del siguiente Pliego:
Especificaciones Técnicas OBRA CIVIL E INTERIORISMO:
1) Especificaciones Técnicas Generales
2) Especificaciones Técnicas Particulares- Obra Civil e Interiorismo
3) Especificaciones Técnicas Particulares- Instalación sanitaria y contra incendio
4) Especificaciones Técnicas Particulares- Instalación eléctrica
5) Especificaciones Técnicas Particulares- Instalación termomecanica Especificaciones Técnicas OBRA TECNOLOGICA:
6) Especificaciones Técnicas Particulares- Adquisición de equipamiento Nueva Red Core
7) Especificaciones Técnicas Particulares- Adquisición de Sistema de video vigilancia
8) Especificaciones Técnicas Particulares-Instalación de Cartelería Digital
9) Especificaciones Técnicas Particulares- Adquisición Control de Acceso y Presentismo
10) Especificaciones Técnicas Particulares- Instalación audiovideo Especificaciones Técnicas Imagen y señalética:
11) Manual de imagen
12) Referencias señalética y grafica
13) Tipologías de señalética en planta por piso Especificaciones Técnicas Planos
ARTÍCULO 3º - MODALIDAD DE LICITACIÓN:
La Licitación Pública N° 06/2021 tramitará por etapa única, en un todo de acuerdo al punto VIII.1 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.
El proceso se llevará a cabo mediante la presentación formal de la propuesta técnica y económica y toda documentación solicitada en el presente pliego, la que será recibida hasta la fecha y hora fijada, en la oficina central de EANA S.E. GERENCIA DE COMPRAS, Xxxxxxx 000 Xxxx 0x X0000XXX de esta Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
La Oferta deberá presentarse fechada, en UN (1) sobre cerrado en el que se indicará el número y objeto de la Licitación. Dicho sobre contendrá, a su vez, DOS (2) sobres en su interior con la propuesta técnica y económica, respectivamente.
ARTÍCULO 4º - TERMINOLOGÍA
A los efectos de la interpretación del presente Xxxxxx, sus Anexos y todo otro documento contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado y definición que a continuación se consigna:
PCP: Pliego de Condiciones Particulares.
PCGByS: Pliego de Condiciones Generales para la Compra y/o Licitación de Bienes y/o Servicios.
PCGO: Pliego de Condiciones Generales para la Licitación de Obras.
RCyC: Reglamento de Compras y Contrataciones EANA S.E.
ET: Especificaciones Técnicas.
EANA o EMPRESA: Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado.
OFERTA: Documento remitido por el proveedor con el presupuesto o cotización del suministro de los bienes o la prestación de los servicios, que forma parte de la Orden de Compra y/o del Contrato.
OC: Orden de Compra.
OFERENTE: Persona humana o jurídica, agrupación de personas jurídicas bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas (UTE) o de Consorcio o de Asociación que presenta una oferta.
CONTRATISTA O ADJUDICATARIO: Persona humana o jurídica que toma a su cargo la responsabilidad de ejecutar la totalidad del suministro de los bienes o de la prestación de los servicios o de las obras a EANA S.E., mediante el pago de un precio pactado, conforme la Orden de Compra y/o el Contrato.
CONTRATANTE: Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS: Cuando se fijen en días, por días hábiles administrativos en el horario de 10:00hs. a 17:00hs. Cuando se fijen en meses o años, de acuerdo con lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 5º - FORMALIDADES DE LA OFERTA
La oferta y toda la documentación relativa a la misma, deberá estar redactada en idioma español o, en su defecto, encontrarse traducida por traductor público matriculado.
Deberá presentarse fechada, y se indicará el número y objeto de la licitación. Toda la documentación que se presente, a excepción de la que se encuentre certificada por escribano, xxxxxxxx o traductor público y legalizada por los respectivos colegios, deberá encontrarse firmada de manera de constituirse en una obligación para quien la haya formulado. La correcta presentación, por parte del oferente, de la documentación y la información en ella contenida es condición necesaria para que la oferta resulte admisible. Sin perjuicio de ello, EANA S.E. se reserva el derecho de requerir a todo oferente la presentación de información adicional a la que integra el presente artículo y que se considere necesaria para determinar la admisibilidad de la oferta.
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRE:
“EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.” LICITACION PÚBLICA Nº 06/2021
APERTURA DE OFERTAS: X/X/2021 HORA: XXhs.
CONTENIDO DE LA OFERTA
Se deberá enviar un (1) único sobre cerrado, en el que se indicará el número y objeto de la licitación, que contendrá dos (2) sobres denominados “PROPUESTA TÉCNICA y PROPUESTA ECONÓMICA” con la siguiente documentación, conforme lo dispuesto en el artículo 10 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Licitación de Obras de EANA S.E.
1) PROPUESTA TÉCNICA
Deberá incluir la siguiente documentación conforme lo dispuesto en el punto 11.1.1 del artículo 11° xxx Xxxxxx de Condiciones Generales Para la Licitación de Obras (PCGO):
a) Nombre y/o razón social del Oferente.
b) Denunciar domicilio real o sede social inscripta, según se trate de persona humana o jurídica, y constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono y correo electrónico.
c) Propuesta técnica conforme a las Especificaciones Técnicas generales, particulares y documentación integrante de la presente contratación
DECLARACIÓN DE ANTECEDENTES conforme lo establecido en el punto 1.5 y 1.6 de las ET Generales. Completar el Anexo I.
- DECLARACIÓN DE ANTECEDENTES CONTRATISTA PRINCIPAL (Requisito excluyente)
- DECLARACIÓN ANTECEDENTES SUBCONTRATISTA (Requisito no excluyente)
- Listado de antecedentes profesionales obra tecnológica: El oferente deberá presentar máxima certificación del fabricante que se determinan en cada una de las Especificaciones Técnicas, asimismo, presentar experiencia comprobable en el campo de las telecomunicaciones y el rubro IT.
I. Designar equipo de obra conforme a lo solicitado en el punto 33 de las ET Particulares, adjuntando CV de cada uno de ellos (Representante técnico, Jefe de Obra, Técnico de Higiene y Seguridad y Especialista en Tecnología de redes).
II. Constancia de visita. Anexo II.
Los interesados deberán realizar una visita de inspección obligatoria al sitio a intervenir, con el objetivo de obtener por sí mismos y bajo su responsabilidad y riesgo, toda la información que pueda ser necesaria para preparar su oferta. El presente detalle de los trabajos y tareas es a título informativo general y no exime al oferente del conocimiento particular de todos y de cada uno de ellos, no pudiendo en ningún momento aducir desconocimiento de las tareas a realizar. La constancia de visita a obra será imprescindible para la evaluación de las ofertas. La misma deberá ser presentada junto con la propuesta técnica y firmada por el personal de la empresa que realice la visita. Deberá coordinarse con la Gerencia de Infraestructura (xxxxx@xxxx.xxx.xx/ xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) con copia a la Gerencia de Compras (xxxxxxx@xxxx.xxx.xx).
La visita se realizará el día 22 y 23 de julio. El plazo para coordinarla es hasta el día 21 de julio a las 16hs.
III. Plan de trabajos: Xxxxx en formato PDF y editable.
IV. Declaración jurada indicando no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 3º del PCGO, ni encontrarse en situación de litigio con EANA S.E.
V. Declaración de que posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones del objeto de la compra y/o Licitación y de la totalidad de los términos del PCGO y las Especificaciones Técnicas. Anexo III
VI. Declaración jurada de conocimiento y cumplimiento de las Políticas de Integridad en la Selección de Proveedores de EANA. Anexo IV.
VII. Declaración jurada de conflicto de Interés. Completar según se trate de persona humana o jurídica. Anexo V.
VIII. Acreditación de personería según el oferente sea persona humana o jurídica. Personas humanas: copia del documento nacional de identidad de donde surja el domicilio real y constancia de CUIL/CUIT. Personas jurídicas: copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o contrato social, según corresponda, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las leyes correspondientes a la entidad que se trate. En el caso de una persona jurídica extranjera deberá cumplimentar lo establecido en la Sección XV Ley N° 19.550 “De las Sociedades Constituidas en el Extranjero” y sus modificatorias, así como también las disposiciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) y/o Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción donde la misma tenga asiento, aceptándose la presentación de estatutos de origen debidamente certificados y traducidos. La documentación deberá ser presentada por el representante designado en
Argentina. En el caso de presentarse como (Unión Transitoria de Empresas) U.T.E., estas deberán estar enmarcadas en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, Libro Tercero, Capitulo 16 Sección 4°, deberán presentar:
1. Contrato social o estatuto de cada una de las empresas integrantes, como así también todas las reformas vigentes que se hubieran introducido al mismo y constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes;
2. Actas del órgano de administración de cada una de las empresas que la integran, de donde surja la autorización de la formación de la Unión Transitoria y la decisión social de presentarse a la Licitación;
3. Representación legal unificada mediante poder y con los mismos alcances establecidos en el apartado precedente, que deberá tener facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y a cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación;
4. Documentación que acredite el compromiso (acta de acuerdo o convenio) de constitución, integración y modalidades de la U.T.E (Unión Transitoria de Empresas), en la que deberá establecerse como mínimo lo siguiente:
a. Indicar la participación de cada uno integrante, la que, una vez presentada la oferta no podrá variar sin consentimiento previo de EANA S.E.;
b. Domicilio especial único en la Ciudad de Buenos Aires (Teléfono y correo electrónico);
c. Compromiso expreso de asumir la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones contractuales emergentes del contrato en todos sus aspectos, como así también el compromiso irrevocable de constituir en forma definitiva e inscribir en el organismo registral competente la Unión Transitoria en caso de resultar adjudicataria con el compromiso de mantenerlo en vigencia por un plazo no menor del fijado para la terminación de las obras y la extinción de las obligaciones emergentes del contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinara la revocación de la adjudicación con la perdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
5. Declaración Jurada de cada una de las firmas integrantes de la U.T.E (Unión Transitoria de Empresas) en la cual conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por el Reglamento de Compras y Contrataciones.
La documentación solicitada para la presentación de la U.T.E (Unión Transitoria de Empresas) deberá presentarse certificada por escribano público.
En caso de personas jurídicas, acreditar la representación legal del firmante de la Oferta mediante la presentación de copia certificada del poder correspondiente.
IX. Presentar copia de los Estados Contables completos de los últimos dos (2) ejercicios anuales que se encuentren cerrados y aprobados a la fecha de apertura de las ofertas y del último balance trimestral cerrado, si se encontrase obligado a emitir balances trimestralmente. Los Estados Financieros deben estar auditados por contador público nacional independiente y su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor que dos (2) años a la fecha
del acto de apertura de ofertas técnicas, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado. EANA se reserva el derecho de requerir la presentación de los Estados Contables que resulten cerrados y emitidos con posterioridad a la fecha de apertura y con anterioridad a la adjudicación y de evaluar la capacidad económica financiera sobre la base de éstos. En el caso de presentarse dos (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse por cada una de ellas. Las personas humanas deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial para cada uno de los dos (2) últimos años calendario anteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas técnicas, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de contador público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven las rentas y los patrimonios con la Certificación del Consejo Profesional.
En caso que corresponda, copia del Formulario o Certificado de inscripción en la DGI/AFIP, actualizado, así como también en la XXX xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o jurisdicción que le corresponda (como Contribuyente del Convenio Multilateral), individualizando en cada caso su posición frente a cada tributo y régimen de retención o percepción vigente. En el caso de los oferentes que se encuentren bajo el régimen de Monotributo, deberán acompañar constancia de Inscripción y copia de constancia de último pago.
X. Completar la Carta de Alta como Proveedor Anexo VI
Toda otra documentación y/o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas La totalidad de la documentación requerida en el sobre técnico deberá ser presentada una copia en versión digital (pendrive o CD).
2) PROPUESTA ECONÓMICA:
a) Planilla de cómputos y presupuesto. Ver CARPETA ANEXOS AL PCP. Documento Excel.
- Indicar marcas y modelos.
- Si el producto fuese de origen importado, se deberá cotizar nacionalizado.
- Indicar comentarios en los casos necesarios.
- Adjuntar el data sheet para todo el elemento ofertado, evidenciando el cumplimiento declarado.
- Se deberá detallar en forma clara y precisa los precios unitarios y totales, con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o cualquier otro impuesto que corresponda incluidos, expresada en números y letras (en caso de discrepancias, prevalece la oferta en letras).
No se tomarán en cuenta las propuestas que presenten correcciones, enmiendas raspaduras y/o tachaduras, entre líneas o errores que no hubieran sido debidamente salvados al pie de la misma. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado EANA deberá ser considerado NO ALCANZADO.
Deberán respetarse las unidades y cantidades enunciadas a ejecutar de cada uno de los ítems. En caso de existir diferencias en los cómputos establecidos para la Licitación
deberán ser informados por los oferentes en la etapa de consultas, no reconociéndose la diferencia durante la ejecución de la obra.
La oferta deberá ser emitida en moneda local (pesos argentinos) para obra civil y podrá ser emitida en dólares para la obra tecnológica. A los efectos de su conversión se tomará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior del Acta de Apertura de Ofertas Económicas, a los efectos comparativos.
b) Planilla de cotización general. Anexo VII.
c) Establecer el plazo de mantenimiento de la oferta.
d) Constituir garantía de mantenimiento de oferta de cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta (IVA incluido).
e) Contemplar un anticipo financiero no superior al CUARENTA por ciento (40%) del monto de la obra.
f) La totalidad de la documentación requerida en el sobre económico deberá ser presentada en una copia en versión digital (pendrive o CD).
ARTÍCULO 6º - OFERTAS
El oferente deberá cotizar la totalidad de lo requerido, de acuerdo a la planilla de cómputos que forma parte del presente PCP, detallando en forma clara y precisa los precios unitarios y totales. Los Impuestos que correspondan deberán estar incluidos según planilla de cómputos y Anexos, expresada en números y letras (en caso de discrepancias, prevalece la oferta en letras).
ARTÍCULO 7º - GARANTÍAS.
Los oferentes deberán constituir garantías:
a) De impugnación: tres por ciento (3%) del monto total de la oferta (IVA incluido).
b) Contragarantía: cuarenta por ciento (40%) del monto total de la oferta (IVA incluido), la cual se extenderá hasta la recepción definitiva.
La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: fianza bancaria, póliza de seguro de caución y/o cheque certificado, de acuerdo a lo detallado en el artículo 13° del PCGO.
EANA no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. Los intereses que devengaren los mismos pertenecen a sus depositantes, en la medida que se hubiere dado cumplimiento al objeto que dio origen a la constitución de la garantía. Todos los gastos en que haya incurrido el oferente para la constitución de las garantías serán a su exclusivo costo y cargo.
ARTICULO 8º - “COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES”
El presente procedimiento está alcanzado por las prescripciones de la Ley Nº 27.437 Y 18.875, a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del “Régimen de Compre Trabajo Argentino”, que toda Oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal.
La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de Oferta nacional.
Asimismo, será de aplicación el Decreto Nº 1.075/2001 de “Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.
ARTÍCULO 9º - CONSULTAS
Las consultas deberán efectuarse únicamente por correo electrónico a: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx con copia a xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx identificando en el asunto el procedimiento de selección al cual se refiere la consulta y hasta CINCO (5) DÍAS HÁBILES antes de la fecha de apertura.
ARTÍCULO 10º - MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán mantener y garantizar sus ofertas por el término de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha del Acta de Apertura de ofertas. En caso de ser necesario, se podrá solicitar la ampliación del plazo del mantenimiento de la oferta, quedando a criterio de los oferentes la concesión de la prórroga o su retiro. La ampliación del plazo de mantenimiento de oferta no otorga a los oferentes derechos a indemnización alguna.
ARTÍCULO 11º - PROCEDIMIENTO, SELECCIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN
El área requirente realizará el análisis técnico de las ofertas y la Gerencia de Xxxxxxx notificará a los oferentes indicando el resultado del análisis técnico.
EANA podrá solicitar a los oferentes la subsanación de defectos formales por el plazo improrrogable de tres (3) días, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta, de acuerdo al artículo 14° del PCGO.
El análisis de las ofertas económicas será realizado de acuerdo al artículo XII inciso xii) del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA S.E., y se emitirá un informe con una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, estableciendo un orden de mérito teniendo en cuenta el criterio de la oferta más conveniente, de acuerdo a los siguientes parámetros: cumplimiento de los requisitos formales; cumplimiento de las especificaciones técnicas; precio de los trabajos solicitados.
IMPORTANTE: EANA podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria en cualquier instancia de la contratación, incluso podrá solicitar la presentación en formato digital, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique.
ARTÍCULO 12º - VISTA DE LAS OFERTAS. PLANTEO DE OBSERVACIONES.
Durante los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del resultado del análisis técnico, la carpeta de compra estará a disposición de aquellos oferentes que lo requieran para tomar vista a efectos de que formulen las observaciones que estimen corresponder. Las observaciones se remitirán y se fundamentarán en forma clara y precisa y serán enviadas a la Gerencia de Xxxxxxx, quien las incorporará a la carpeta de compra y las evaluará en caso de entenderlo así oportuno. En caso de emitirse una nueva recomendación técnica, la misma será comunicada y se iniciará un nuevo e improrrogable período de vista de las ofertas técnicas por el plazo de tres
(3) días hábiles. La carpeta de compra estará a disposición de los oferentes con idéntico procedimiento al que se hubiese realizado en la vista anterior, a efectos de que formulen las observaciones que estimen corresponder. Dichas observaciones se encontrarán limitadas a los puntos que hubieren sufrido modificaciones dentro de la nueva recomendación técnica.
ARTÍCULO 13º - FACULTADES DE EANA
El oferente reconoce el derecho de EANA a dejar sin efecto la Licitación en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa ya sea en forma total o parcial, sin que ello genere derecho alguno a resarcimiento de cualquier tipo por parte de los oferentes.
ARTÍCULO 14º - CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
La Licitación se perfeccionará en los términos y condiciones establecidos en artículo XII inciso
xvii) del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA, mediante la aceptación de la OC, ya sea mediante formato electrónico o documento debidamente rubricado, o la firma del Contrato, según corresponda. Si notificada la OC, dentro de los dos (2) días siguientes y la misma no fuese rechazada, se la considerará aceptada.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: El Comitente deberá presentar a una garantía de cumplimiento de contrato, constituida en algunas de las formas previstas en el artículo 13° del PCGO, por el diez por ciento (10%) del importe total de la OC, la cual se extenderá hasta la recepción definitiva de obra. Si el Comitente no integrara la garantía de cumplimiento del contrato, el Contratista podrá rescindirlo, en cuyo caso el Comitente perderá la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 15º - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
En el plazo de hasta veinte (20) días siguientes a la notificación de la Orden de Compra, el Comitente deberá presentar a EANA la siguiente documentación:
a) Las pólizas vigentes en materia de riesgo de trabajo (A.R.T.), de Seguros de Vida Obligatorio sobre el personal que posee a la fecha de la notificación de adjudicación, junto con el respectivo comprobante de pago al día.
b) Constancias de pago y Declaración Jurada (Formulario 931 –SUSS–) de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos TRES (3) meses anteriores e inmediatos a la fecha de invitación a cotizar en concepto de aportes provisionales y a la obra social.
c) Copia de los seguros detallados en el artículo 16 del PCP
d) Garantía de cumplimiento del contrato xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la oferta, IVA incluido.
e) Garantía de anticipo de fondos, en caso de ser necesario. Contragarantía: cuarenta por ciento (40%) del monto total de la oferta (IVA incluido), la cual se extenderá hasta la recepción definitiva.
ARTÍCULO 16º - SEGUROS
El Comitente deberá contratar los siguientes seguros, de acuerdo a la especificación técnica:
- Seguro de vida obligatorio.
- Seguro de accidentes del trabajo (ART).
- Seguro de accidentes personales.
- Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje.
- Seguro de responsabilidad civil.
ARTÍCULO 17º - PLAZO DE EJECUCIÓN PLAZO DE OBRA
El plazo estimado para la ejecución de la obra es de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la firma del acta de inicio de obra.
Acta de Iniciación de los Trabajos
Se estima que el CONTRATISTA iniciará los trabajos dentro de los veinte (20) días corridos siguientes a la fecha de emisión de la OC.
Para poder sustanciar el “Acta de Inicio de Obra”, es indispensable que el CONTRATISTA haya satisfecho los siguientes requisitos:
a. Designación de Representante Técnico, Jefe de Obra, al momento de presentar la oferta.
b. Cómputo y presupuesto, agrupado por rubro y desglosando por ítem, con precio unitario y parcial de cada ítem y total de cada rubro, con sus respectivos porcentajes de incidencia, según planilla modelo COMPUTO Y PRESUPUESTO. Deberá ser presentado en formato Excel editable.
c. Análisis de precios de todos y cada uno del ítem de la oferta según PLANILLA DE ANALISIS DE PRECIO. Deberá ser presentado en formato Excel editable.
d. Discriminación y cálculo del coeficiente resumen, según Planilla COEFICIENTE RESUMEN. Deberá ser presentado en formato Excel editable.
e. Plan de trabajos y curva de inversión conforme a lo anunciado el artículo 29º del PCGO. Deberá ser presentado en formato Excel editable.
f. Libro de Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos.
g. Dos copias de planos de obras, una vez aprobados es obligación del Contratista tener permanentemente en Obra un ejemplar completo.
h. Listado con marca y características de todos los equipos utilizados para la obra, incluyendo folletos.
i. Designación responsable de Higiene y Seguridad (N° Matrícula Profesional; Reg. de Prof. Univ. en Hig. y Seg. del Trab.; Seguro de accidentes personales) al momento de presentar la oferta.
j. Programa de Seguridad aprobado por ART, de acuerdo con la descripción de la Planilla de Cómputos entregada por el equipo de Infraestructura
k. Avisos a ART del inicio de Obra.
l. Capacitación al personal en materia de Higiene y Seguridad.
m. Entrega de Elementos de Protección Personal.
n. Protocolo de Recomendaciones Prácticas COVID-19 – UOCR.
o. Haber presentado al Comitente todos los certificados de seguros establecidos en las Condiciones Generales.
p. Haber presentado a la D.O y al comitente y contar con la aprobación del organigrama donde se identifiquen nombres y acompañado del currículo del personal técnico clave que propone afectar a los Trabajos, así como del personal en sede y asesores afectados a la realización de los Trabajos, incluyendo, entre otros: Responsable Técnico, Representante Técnico, Jefe de Obra, Responsable de Xxxxxxx, Responsable de Oficina
Técnica, RRHH, Administración, Asesores, Responsables de las Estructuras, Responsable de Higiene y Seguridad, etc.
q. Haber presentado la constancia de inscripción ante las autoridades oficiales competentes como responsable de la obra y obtenido los permisos correspondientes.
r. Haber presentado la documentación que habilite el ingreso del personal, vehículos y equipos a obra.
La documentación que carezca de la certificación por parte de D.O no será considerada como válida en Obra.
El día de iniciación de los Trabajos la D.O, el comitente y el CONTRATISTA suscribirán el Acta de Iniciación de los Trabajos, cuya fecha será el punto xx xxxxxxx para el cómputo del o los plazos fijados en la OC, estimados en ciento ochenta (180) días corridos, tanto para los plazos de fabricación y entrega de suministros, como para los de ejecución y terminación de los trabajos.
Los trabajos de taller y/o fabricación deberán iniciarse teniendo en cuenta que las provisiones deberán estar totalmente montadas o instaladas de acuerdo al Plan de Trabajos y luego de haber cumplido el CONTRATISTA con todos los requerimientos previos que se establecen en este Pliego.
Plazos de ejecución
Los plazos de ejecución estarán en un todo de acuerdo con el Plan de Trabajos definitivo aprobado por escrito por la D.O. y el comitente.
El CONTRATISTA entrará automáticamente en xxxx si no iniciara los trabajos en la fecha acordada o bien, si al vencimiento de los plazos parciales y/o plazo más las prórrogas eventualmente acordadas, no hubiera cumplido con el grado de avance de las tareas según se estableciera en dicho plan.
Prórroga de los plazos de ejecución
El CONTRATISTA tendrá derecho a que se le conceda prórroga de los plazos de ejecución cuando los atrasos obedezcan estrictamente a casos fortuitos o de fuerza mayor.
Las precipitaciones que afecten el normal desarrollo de los trabajos, se considerarán como causales de prórroga únicamente cuando la cantidad de días de lluvia durante el mes supere el promedio estadístico de los últimos 5 (cinco) años, para el lugar de emplazamiento de la obra de acuerdo con información del Servicio de Meteorología Nacional. Esto significa que, en tal caso, se concederá prórroga por cada uno de los días de lluvia que superen dicho promedio estadístico.
Se considerará día de lluvia aquél en el que la precipitación sea superior a los 3 mm y no se considerarán pedidos de prórroga cuando los Trabajos se ejecutan bajo techo.
Si el CONTRATISTA estimase que tiene derecho a prórroga de plazo, deberá manifestarlo por escrito dentro de los 3 (tres) días corridos de producida la o las causas que lo motiva. Las prórrogas de plazo no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos.
La evaluación de las causas y la cuantificación de la prórroga solicitada quedarán a juicio exclusivo de la D.O, que elevará los antecedentes al Comitente para su consideración y aprobación, en caso de corresponder. La recepción por parte de la D.O de un pedido de prórroga no implica su otorgamiento, pudiendo rechazarlo directamente y su decisión será inapelable por el CONTRATISTA.
La prórroga de plazos, por cualquiera causa que sea, no dará lugar a modificación alguna del precio del Contrato ni al reconocimiento de gastos improductivos.
ARTÍCULO 18º - ORDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO
El contratista deberá proveer un libro de órdenes de servicio y otro de notas de pedido para la comunicación formal con el personal de EANA S.E. designado para la obra, conforme los establecidos en los artículos 41° y 42° del PCGO y del 2.6 y concordantes de las Especificaciones Técnicas Generales. El representante técnico elegido por el contratista deberá ser nombrado mediante el libro notas de pedido e informado a la inspección de obra.
El comitente podrá enviar ordenes directo al contratista a través de correos electrónicos, siendo estos de cumplimientos obligatorios. Asimismo, la Dirección de Obra deberá emitir dicha solicitud mediante una orden de servicio.
ARTÍCULO 19º - REPRESENTANTE TÉCNICO
El contratista deberá designar un representante técnico en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del PCGO Y PUNTO 1.0 de las Especificaciones Técnicas Generales, y que será el profesional, arquitecto o ingeniero en quien el Contratista delega la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica consiguiente, sin excluir su propia responsabilidad.
ARTICULO 20º - LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LOS TRABAJOS
Para la mano de obra el pago del contrato se hará por certificación de los trabajos ejecutados, conforme a la medición de los mismos por parte de la Dirección de Obra autorizados por EANA. El plazo para la aprobación del certificado es de cinco (5) días hábiles.
El pago de los certificados, previa retención del cinco por ciento (5%) en concepto de constitución del fondo de reparo (según artículo 54° del PCG), también podrá constituirse mediante póliza. Este fondo quedará en poder de EANA hasta la Recepción Definitiva, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el comitente no ejecutara cuando le fuera ordenado mediante el libro de órdenes de servicio. EANA no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto y el monto retenido se reintegrará al comitente dentro de los treinta (30) días de emitido el certificado de liquidación final, emitida y firmada la recepción definitiva de obra y una vez efectuadas las deducciones que correspondieren a EANA tanto por reparaciones, sanciones no percibidas o en concepto de resarcimiento.
El pago se efectuará en moneda de curso legal de la República Argentina.
Si se realizara algún pago en concepto de anticipo financiero, el contratante deberá presentar una garantía por el 100% de los montos a anticipar, mediante las modalidades previstas en el artículo 7° de este PCP.
Medición en obra. Acta de Medición.
El CONTRATISTA procederá a efectuar la medición de los Trabajos realizados según avances a efectos de confeccionar la liquidación que servirá de base a la certificación de la D.O.
El Comitente se hará cargo únicamente de los Trabajos contratados y de aquellas tareas y/o provisiones que, aunque no contempladas en los mismos, le hubiera solicitado al CONTRATISTA en forma expresa y fehaciente.
Los ítems de las planillas de certificación que impliquen terminaciones a la vista, instalaciones o provisiones de equipos y carpinterías que requieran ajustes y pruebas solo podrán certificarse al 100%, con el certificado final, a la Recepción Provisional.
Al efectuar las mediciones, el CONTRATISTA y la D.O dejarán constancia de las mismas en un Acta agregada al Libro de OS. El CONTRATISTA, en función de la medición, los cómputos efectuados y los precios contractuales, preparará las planillas de liquidación.
El CONTRATISTA deberá recabar, en tiempo y forma oportunos, la medición de aquellos trabajos destinados a quedar cubiertos u ocultos, cuya existencia se registrará bajo constancia firmada por la D.O y el CONTRATISTA, bajo sanción en caso contrario, de liquidarse el pago de dichos trabajos en la forma que determine la D.O a su exclusivo juicio.
En el Acta de Medición mensual la D.O dejará constancia del balance acumulado de días de lluvia que hayan afectado fehacientemente los trabajos u originarios de causal por fuerza mayor y/u otros atrasos justificados y/o no justificados respecto al Plan de Trabajos. Sin la firma de este Acta no se dará curso al procedimiento de liquidación y certificación.
Liquidaciones del CONTRATISTA
Pago de Certificaciones de Obra
La Dirección de Obra realizará dos tipos de certificaciones a la contratista, las cuales serán abonadas en su totalidad en Pesos Argentinos.
1. Mano de Obra: la primera se llevará a cabo según los trabajos realizados contemplando el avance de obra debidamente certificado por el Director de Obra.
2. Materiales: La segunda por entrega de los materiales necesarios para el desarrollo de las obras, contra entrega de los mismos. Queda entendido como material a todo concepto distinto al pago de mano de obra.
Para determinar los montos correspondientes a cada ítem mencionado en el punto anterior, el Contratista deberá cotizar cada ítem detallando el costo de Mano de Obra y Materiales, rubro por rubro (ver COMPUTO Y PRESUPUESTO). Dicha planilla de Cómputo y Presupuesto deberá ser presentada al momento de la oferta. Y se podrá solicitar al momento del inicio de la obra los análisis de precios de todos los ítems (ver ANEXO VIII – ANALISIS DE PRECIOS).
A fin de fijar las pautas para la certificación y pago de Mano de Obra y Materiales, se establecen los siguientes criterios de liquidación:
1. Liquidación de Mano de Obra por Trabajos Realizados
Esta liquidación, se llevará a cabo sobre el monto determinado para el pago de mano de obra aprobado oportunamente para cada rubro, según avance de obra previa medición aprobada por el Director de Obra, y comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde la iniciación de la obra, hasta la fecha de medición que corresponda a cada rubro, restando de manera proporcional en cada certificado el anticipo financiero. Es decir que su valor parcial estará dado
por el grado de avance por rubro total ajustado, menos el total de la suma de las liquidaciones anteriores sobre ese rubro.
La misma deberá estar en un todo de acuerdo y no podrá superar el Monto de Mano de Obra aprobado por el COMITENTE, en cada rubro y abonarse de acuerdo al grado de avance determinado y certificado por este en cada caso.
La distinción por rubros responde a necesidad de determinar el grado de avance especifico de los trabajos realizados a los fines que el DO cuente con las herramientas necesarias para realizar las certificaciones correspondientes a mano de obra.
2. Liquidación de Materiales
Dadas las posibles variaciones de precios y para evitar desvíos innecesarios en el valor de la obra, queda permitido realizar el pago por la provisión de productos, muebles, artículos electrónicos, y todos otros insumos, materiales, etc., necesarios para la ejecución de la obra, una vez efectuada la entrega de los bienes en obra, previa la conformidad y recepción por parte de la DO.
En el caso de que, por razones de espacio, el acopio de los productos mencionados en el párrafo anterior lo realice el CONTRATISTA, sustituirá la entrega, a los efectos de disponer el pago, una certificación de existencias debidamente formalizada ante escribano público, con fotos, remitos, facturas y los seguros correspondientes para su acopio y traslados.
Una vez aprobada la liquidación de los trabajos o por entrega del material, se emitirá el certificado por la DO, el Comitente emitirá la “Habilitación para Facturar”.
Pago de los certificados
Una vez aprobada la liquidación de los trabajos o por entrega del material, se emitirá el certificado por la DO, el Comitente emitirá la “Habilitación para Facturar”.
Compensación de créditos
Toda deuda exigible que el CONTRATISTA tenga con el Comitente, podrá ser satisfecha mediante retención en cualquiera de las Certificaciones que emita el CONTRATISTA como consecuencia del Contrato.
ARTÍCULO 21º - RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA.
La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo de la Dirección de Obra y el comitente, conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA y el Artículo 56° del PCGO, y se realizará dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de entrega de la obra.
Para la obra civil se establece un plazo de garantía de doce (12) meses contados a partir de la fecha de Recepción Provisoria, luego del cual se realizará la Recepción Definitiva de la Obra.
RECEPCIÓN PROVISORIA. Cuando los trabajos se encuentren terminados, según pliego, se realizará la Recepción Provisoria de los mismos. A partir de esa fecha comienza a regir el plazo de garantía de los trabajos.
PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de los trabajos e instalaciones a proveer e instalar será de doce (12) meses para obra civil, contados a partir de la recepción provisoria de los trabajos terminados. Durante este período el Comitente deberá efectuar todas las reparaciones o subsanar los inconvenientes que surgieren por deficiencias, tanto del material como del trabajo, por cuanto se exigirá se adjunte garantía escrita.
RECEPCIÓN DEFINITIVA. La obra tecnológica deberá contar con doce (12) meses de plazo de garantía, contados a partir de la recepción definitiva.
Para el caso de la obra civil, transcurrido el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la recepción definitiva que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse desperfectos durante los 12 meses de garantía y el comitente no los hubiese subsanado, EANA
S.E. podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, ejecutando la garantía. Con la recepción definitiva se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 del PCGO – Retenciones sobre los certificados.
ARTÍCULO 22º - PRÓRROGA, AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O CONTRATO.
Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en los artículos XIV.3 y XIV.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.
ARTÍCULO 23º - CONFIDENCIALIDAD
El Comitente se compromete a no divulgar, revelar ni utilizar de forma alguna los datos e información a los que tenga acceso con motivo de la presente Licitación, (en adelante denominados “Información Confidencial”), ya sea intencionalmente o por falta del cuidado adecuado en su manejo, en forma personal o bien a través de sus empleados y/o agentes. De esta forma, el Comitente se compromete a adoptar las medidas de seguridad idóneas para proteger la integridad y la seguridad de la Información Confidencial, dispensándole el debido tratamiento, el cual bajo ninguna circunstancia podrá estar por debajo de los estándares aceptables de diligencia y prudencia.
El Comitente deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas por parte de sus afiliadas, subsidiarias, empleados, agentes y/o subcontratistas. Asimismo, acepta indemnizar y mantener indemne a EANA S.E. de cualquier acción iniciada por terceros, alegando la infracción de las obligaciones de confidencialidad aquí declaradas.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente artículo, ya sea en forma personal o a través de las personas precedentemente mencionadas, lo hará responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento genere.
El deber de confidencialidad se extiende aún con posterioridad a la finalización de contrato.
Toda la información proporcionada por EANA para la provisión de los bienes y/o la ejecución de los servicios objeto de esta Licitación es propiedad exclusiva de EANA y reviste el carácter xx xxxxxxx comercial.
ARTÍCULO 24º - CONDICIONES DE COMPETENCIA.
Serán comunicadas a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, cualquier práctica advertida por EANA que esté relacionada con la presente Licitación y que tenga por objeto o efecto limitar, restringir falsear o distorsionar la competencia o que constituyan un abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, o cualquier otra conducta prevista por la Ley 25.156 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 25º - PENALIDADES - INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
Rigen para el presente procedimiento de selección, las penalidades y sanciones previstas en los artículos 60°, 61°, 62°, 63° y 64° del PCGO.
Asimismo, para el incumplimiento de la obra tecnológica el prestador del servicio será pasible de las multas establecidas en las especificaciones técnicas.
ANEXO I
DECLARACION DE ANTECEDENTES
Ciudad de Buenos Aires, de de 2021
Por medio del presente, brindo información sobre las obras y clientes en donde he prestado servicio en los últimos años:
CLIENTE | ORDEN DE COMPRA / N° DE CONTRATO | CONTACTO (Nombre y Teléfono) | METROS CUADRADOS | RUBROS EJECUTADOS |
- Se deberá adjuntar copia documentación que acredite la finalización de la obra presentada como antecedente.
- El “contacto” deberá ser cliente directo.
- Trabajo realizado: describir rubros ejecutados según O.C.
- Se deberá adjuntar documentación técnica y grafica de la O.C.
FIRMA EMPRESA: ACLARACIÓN: DNI:
ANEXO II
CONSTANCIA DE VISITA
CERTIFICO que los señores de la firma
........................................................................................... realizaron el día la
visita SS, 4°,5°,6°,7° y 9° pisos de las oficinas xx Xxxxxxxx 547, San Xxxxxxx, CABA, en donde se efectuarán los trabajos de la remodelación correspondientes a la Licitación Publica 6/2021.
……………………………………………… ………….. | ……………………………………………… ………….. |
Firma y Aclaración del profesional a cargo Gerencia de Infraestructura y Director de Obra | Firma y Aclaración del profesional representante de la Empresa Oferente |
ANEXO III
CONSTANCIA DE CONFORMIDAD
Dejo constancia que he leído toda la documentación que contempla dicho Pliego, Especificaciones Técnicas, planos de arquitectura e instalaciones, planillas y detalles, dando conformidad a todo lo especificado en la misma.
………………………………………………………….. |
Firma y Aclaración del representante de la Empresa Oferente |
ANEXO IV
Declaración Jurada de Integridad
Buenos Aires, de de 2021,
Por medio del presente, declaro bajo juramento que he leído el documento “Política de integridad en la Selección de Proveedores de Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA)”. Comprendo que estoy obligado a cumplir en un todo con los lineamientos descriptos en dicho documento y me comprometo a denunciar cualquier violación o incumplimiento sobre dicha política mediante los canales allí establecidos.
FIRMA
EMPRESA: ACLARACIÓN: DNI: DOMICILIO:
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Los oferentes deberán completar o actualizar su Registro de Proveedores de EANA SE, además de la Carta de Alta de Proveedor con sus datos, deberá presentar firmada la Declaración Jurada de Conflicto de Intereses en los términos del Decreto N° 202/2017, consignándose cualquiera de los vínculos detallados en el artículo 1° del Decreto antes referido.
En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.
Los datos que consten en la “Declaración Jurada de Intereses” deberán actualizarse anualmente, así como dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles de configurado un supuesto de vinculación.
Formulario de la DDJJ:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxx_xx_xxxxxxxxx_xx creto_202.pdf
ANEXO VI
Carta de Alta como Proveedor
Estimado proveedor
A efectos emitir correctamente sus pagos, solicitamos tenga a bien completar y firmar el presente formulario y remitirlo a nuestro domicilio a la mayor brevedad posible, juntamente con la documentación respaldatoria firmada por responsable o apoderado.
DATOS GENERALES
Apellido y Nombre / Razón Social:
Domicilio:
Cód. Postal: Localidad: Provincia: Teléfono / Fax: E-Mail:
Tipo de Servicio prestado o Bienes provistos (Breve descripción):
DATOS PARA EL PAGO
Beneficiario del pago:
Banco:
N.º Cuenta:
C.B.U.:
DATOS PARA EL PAGO AL EXTERIOR (EN CASO DE CORRESPONDER)
Fecha de creación de la Empresa:
Código NIF:
Código SWIFT:
Apostillado:
Si: ………. (**) No: ……. (**) (**) Marcar con una Xxxx
DATOS IMPUESTOS NACIONALES Y FACTURACIÓN
Nro. de CUIT:
IVA
Inscripto: No Categorizado No alcanzado:
Cons. Final:
Exento:
Monotributo: (**)
Indicar si está exento – no alcanzado: ….(*) En virtud de que norma? (3)
Resolución General Nº 2854 – Retención de IVA
Certificado de no Retención vto (2) (3)
Beneficio de Régimen de Promociónvto:………………………..
Autorizado a emitir comprobantes A ..... M ….. A con CBU (indicar CBU de
pago)
IMP. A LAS GANANCIAS
(7)
Inscripto: No Inscripto: Exento: Monotributo: (**)
Indicar si está exento: ..….(**) ¿En virtud de que norma? (3)
Código de Régimen: ………………………………………………….
Conceptos sujetos a retención: …………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
Resolución General Nº 830 – Retención de Ganancias
Certificado de no Retención (Adjuntar certificado) vto (3)
Beneficio de Régimen de Promociónvto:………………………..
(**) Marcar con una Xxxx
SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL
(4)
Si: ………. (**) No: ……. (**)
Resoluciones Generales Nº 2682, 1556, 1769 y/o 1784 – Retenciones de SUSS
(**) Marcar con una Xxxx
DATO DE IMPUESTOS PROVINCIALES
INGRESOS BRUTOS
Nro de Inscripción: (5)
Contribuyente Local: Convenio Multilateral: Incluido en SICOM:
Jurisdicción / Sede:
Indicar en que provincias/s entregará los bienes o prestará sus servicios
Indicar si está excluido de retenciones de Ing. Brutos?…….(**) En virtud de que norma? (6)
(**) Marcar con una Xxxx
Nota:De existir alguna modificación posterior a los datos aportados, solicitamos comunicarla por escrito a nuestra administración dentro de los tres días de producida la misma.
Declaro que los datos consignados en el presente formulario son correctos y completos siendo fiel expresión de la verdad.
…………………………………………… …………………………………………….. Lugar y Fecha Firma y Carácter del firmante (*)
(*) Aportar constancia que acredita el carácter del firmante.
Documentación a adjuntar (Copias con firma original del titular o apoderado
(1) Constancia de Inscripción ante la Administración Fiscal de Ingresos Públicos
(2) En caso de ser Agente de retención del Impuesto al Valor Agregado constancia de inclusión en las nóminas publicadas en el Boletín Oficial.
(3) Impresión de la página de Internet del Certificado de no Retención del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema Único de Seguridad Social donde conste la fecha de publicación en el Boletín Oficial y el período de vigencia de la exclusión. Aportar en caso de corresponder certificado de exención.
(4) Según Corresponda:
• Trabajadores Xxxxxxxxx y Personas Jurídicas: constancia de inscripción de CUIT donde conste que no es empleador
• Cuando ocasionalmente no actuaran como empleadores, copia del formulario Nº 931 con la leyenda “Sin empleados” correspondiente al último período fiscal vencido al momento del pago.
En ambos supuestos deberán asimismo presentar una nota dirigida a nuestra empresa y firmada por responsable, en la cual declararán que en el período fiscal correspondiente a la fecha de cobro objeto de la retención y hasta el momento de su presentación no han tenido personal en relación de dependencia.
“De no cumplimentar lo solicitado en el párrafo anterior, se procederá a practicar la correspondiente retención”
Si el sujeto es una Unión Transitoria de Empresas deberá informar los datos que se indican a continuación:
a) Los números de Clave Única de Identificación Tributaria de sus integrantes.
b) La incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, del propio.
(5) La referida información será necesaria para que la retención a practicarse sobre el pago que perciba la Unión Transitoria de Empresas sea imputada y distribuida entre ella y sus componentes.
(6) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos local, empadronamiento o constancia de inscripción en convenio multilateral - formulario CM01 actualizado y CM02 de las modificaciones realizadas-. En el caso de la provincia de Xxxxx Xx X.0000 de corresponder
(7) Aportar copia de último Formulario CM05 con su respectivo acuse de presentación
(8) Certificado de Exención o de No Retención en Ingresos Brutos de las jurisdicciones que correspondan. En el caso de la provincia de Xxxxx Xx X.0000
(9) En aquellos casos que se realicen pagos a varios beneficiarios en forma global, a fin de realizar la retención individualmente a cada sujeto, se deberá aportar nota en cada pago consignando los datos que se detallan seguidamente por cada beneficiario:
✓ Apellido y nombres o denominación
✓ Domicilio fiscal
✓ Clave Única de Identificación Tributaria
✓ Proporción de la renta que le corresponde
✓ Condición en el Impuesto a las Ganancias
En el caso de servicios profesionales, oficios, gestores de negocios, mandatarios, etc. cuando las actividades sean prestados por sujetos comprendidos en el artículo 49 inciso a), b) - en tanto la complementen con una explotación comercial- o c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias se deberá presentar nota indicando dicha situación.
De no presentar la mencionada nota, el pago se liquidará aplicando el inciso correspondiente a Profesionales.
Documentación a adjuntar para proveedores del exterior:
(10)Constancia de inscripción en impuestos ante el organismo de control fiscal en su país de origen.
(11)Certificado de domicilio fiscal si lo posee y/o no estuviera indicado en la constancia de inscripción fiscal.
(12)En los casos de sujetos radicados en países con los que Argentina posee Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional, deberá requerirse la constancia de residencia prevista en la RG 2228, conforme al formato indicado en la misma debidamente certificada por autoridad competente del país del beneficiario. Dicha constancia tendrá una validez de 15 meses desde la fecha de certificación por la autoridad fiscal.
Envío de la documentación:
• Domicilio: Xxxxxxx 000, xxxx 0x – Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
• Mail: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Días y horarios de Atención: de lunes a viernes de 10 a 13hs Tel: 0000-0000 - Cuentas a Pagar
El formulario de alta y la documentación también podrán ser aportados al sector de compras que contrata sus servicios.
ANEXO VII
PLANILLA DE COTIZACIÓN GENERAL
El que suscribe, ,
Documento N° , con domicilio legal en la calle
..…………………………………………………….……….………………….……………………...., N°… ,
Localidad.……………………………..……………...………………....,Teléfono ,
Mail.........................…………………………………………………………………………..……………………, en representación de la empresa………………………………….……………………………………………….., N° de CUIT ......................................................................, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación, aceptando la totalidad de todas condiciones mencionadas, cotiza los siguientes precios:
R. N° | Descripción | Cantidad | Unidad de Medida | Precio Unitario con Impuestos | Precio Total con Impuestos |
1 | Remodelación de SS, 4°,5°,6°,7° y 9° pisos de las oficinas xx Xxxxxxxx 547 Obra integral e interiorismo | 1 | Unidad | ||
Remodelación de SS, 4°,5°,6°,7° y 9° pisos de las oficinas xx Xxxxxxxx 547 Obra tecnológica | Unidad | ||||
TOTAL de la oferta c/IVA incluido |
Aclaraciones:
• EANA S.E. se encuentra No Alcanzada al Impuesto al Valor Agregado.
• SE ADMITIRÁN ÚNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES.
Precio total: SON (indicar moneda, y describir el monto en letras y números): ………………………………………………………………………………………………………………………………..
Mantenimiento de la Oferta: Sesenta (60) días corridos contados desde la fecha del Acta de Apertura de Ofertas.
Anticipo financiero: Cuarenta por ciento (40%)
1. Forma de Pago: Mano de obra según avance de obra. Materiales contra factura previa conformidad y recepción en obra. “En el caso de que, por razones de espacio, el acopio de los productos mencionados en el párrafo anterior lo realice el CONTRATISTA, sustituirá la entrega, a los efectos de disponer el pago, una certificación de existencias debidamente formalizada ante escribano público, con fotos, remitos, facturas y los seguros correspondientes para su acopio y traslados.” (Según Artículo N° 20:
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LOS TRABAJOS – Liquidaciones del Contratista
- Liquidación de Materiales del presente PCP
FIRMA Y ACLARACIÓN REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO VIII
REGIMEN DE REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA EN INFRAESTRUCTURA.
Contenido
Artículo 1°. - Objeto y Alcance 31
Artículo 2°. - Ámbito de Aplicación 31
Artículo 3°. - Admisibilidad de la Redeterminación de Precios 31
Artículo 4°. - Oportunidad de Redeterminación de Precios 32
Artículo 5°. - Factores Principales de la Estructura de Precios 32
Artículo 6°. - Precios y/o Índices de Referencia 32
Artículo 7°. - Forma de Redeterminación 32
Artículo 8°. - Variación de los Precios 33
Artículo 9°. - Nuevos Precios 33
Artículo 10°. - Variaciones de Cargas Tributarias 33
Artículo 12°. - Obligaciones en Xxxx y Cumplimiento Parcial 33
Artículo 13°. - Anticipo Financiero y Acopio de Materiales 34
Artículo 14°. - Adicionales y Modificaciones del Contrato 34
Artículo 15°. - Contratos con Financiamiento de Organismos Multilaterales y/u otras Fuentes de Financiamiento Externo 34
Procedimiento de Redeterminación de Precios 34
Artículo 16°. - Procedimiento 34
Artículo 17°. - Pautas para la Redeterminación de Precios 34
Artículo 18°. - Pliegos de Condiciones Particulares 35
Artículo 19°. - Solicitud de Redeterminación de Precios 35
Artículo 20°. - Presentación del Contratista 36
Artículo 21°. - Tratamiento de Pagos de Acopio y/o Anticipo Financiero 36
Artículo 22°. - Nuevas Variaciones 36
Artículo 23°. Revisión de cumplimiento 36
Artículo 24°. - Aprobación de la Redeterminación de Precios 37
Artículo 32°. - Certificado de Redeterminación de Precios 37
Anexo I ¡Error! Marcador no definido.
Anexo II ¡Error! Marcador no definido.
II.1 Formula General del Precio Redeterminado de Obra Faltante 38
II.2 Formula General del Factor de Reajuste (FRi) 39
II.3 Formula General de la Variación de precios del componente Materiales 40
Artículo 1°. - Objeto y Alcance
El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras en Infraestructura de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (el “Régimen”) tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos u Órdenes de Compra celebrados por EANA a través del establecimiento de valores compensatorios de las variaciones de los insumos.
Artículo 2°. - Ámbito de Aplicación
El presente Régimen se aplica a los contratos de obra celebrados por EANA de conformidad a la normativa que les resulta aplicable, en tanto y en cuanto la aplicación del mismo sea prevista en los Pliegos de Condiciones Particulares de cada llamado.
Por su parte, a solo juicio de EANA se podrá aplicar analógicamente y con las adaptaciones al caso concreto, en todo o en cuanto no se encuentre previsto en este Régimen, los criterios de interpretación para el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultaría de Obra Pública aprobado por el Decreto Nº 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016 y demás normativa complementaria.
Artículo 3°. - Admisibilidad de la Redeterminación de Precios
Los precios de los contratos correspondientes a la parte faltante de ejecutar podrán ser redeterminados a solicitud el Contratista cuando los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato u Orden de Compra o al precio surgido de la última redeterminación de precios, según corresponda.
A tal fin, mensualmente el Contratista deberá presentar el cálculo de la redeterminación de precios.
El porcentaje fijado en el primer párrafo del presente artículo podrá ser modificado en caso que se modifique el porcentaje de variación previsto en el Régimen aprobado por el Decreto Nº 691/2016 y/o que razones debidamente justificadas fundamenten que EANA deba establecer una variación del porcentaje en los Pliegos de Condiciones Particulares de cada llamado.
Artículo 4°. - Oportunidad de Redeterminación de Precios
Los precios de los contratos se redeterminarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el artículo 3°.
Los precios de los contratos u Órdenes de Compra se certificarán de conformidad a lo establecido en el artículo 9° del presente Régimen.
Los precios que se determinen serán establecidos en el Certificado de Redeterminación de Precios correspondiente que elevará el Contratista a EANA para su aprobación.
Artículo 5°. - Factores Principales de la Estructura de Precios
Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total:
a) El costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra.
b) El costo de la mano de obra.
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio de EANA.
EANA incluirá en los Pliegos de Condiciones Particulares la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios y/o índices correspondientes.
Si la obra fuere modificada por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y, como consecuencia de esa modificación, se sustituyere, modificase o suprimiere alguno de los componentes que se incluyeron en la estructura de ponderación de insumos principales, EANA podrá ajustar dicha estructura de ponderación.
Artículo 6°. - Precios y/o Índices de Referencia
Los precios y/o índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) o, en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por EANA.
Artículo 7°. - Forma de Redeterminación
Serán redeterminados los precios que componen el cómputo y presupuesto del Contrato u Orden de Compra. A tal fin se utilizará la estructura de costos del contrato, desagregada en todos
sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total, los que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato.
Los precios o índices de referencia a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los precios del contrato serán los previstos por EANA en cada Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 8°. - Variación de los Precios
La variación de los precios de cada factor se calculará desde el mes de la presentación de las ofertas de licitación, o desde la última redeterminación, según corresponda, hasta el mes en que se haya alcanzado la variación de referencia.
Artículo 9°. - Nuevos Precios
Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al inicio del mes siguiente en que se produce la variación de referencia, excepto que se presente la situación establecida en el artículo 12° del presente Régimen.
La variación de los precios, siempre que se cumpla el supuesto del artículo 3° del presente Régimen, se tomará como base de redeterminación de los precios del contrato prevista en el presente Régimen, autorizando a certificar las obras, bienes o servicios que se ejecuten en los períodos sucesivos que correspondan con los precios adecuados mediante el factor de redeterminación de precios pertinente.
Artículo 10°. - Variaciones de Cargas Tributarias
Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar al Contratista a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras y/o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
Artículo 11°. - Renuncia
La sola presentación del Certificado de Redeterminación de Precios para su aprobación, implica la renuncia del Contratista a todo reclamo —interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial— por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza contra EANA resultantes del proceso de redeterminación – según corresponda- y por la oportunidad de la aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueban los precios incluidos en el certificado de que se trata.
Sin perjuicio de ello, al momento de la presentación del Certificado de Redeterminación de Precios, el Contratista -a través de Representante Legal y/o Apoderado- deberá acompañar la renuncia prevista en el presente artículo.
Artículo 12°. - Obligaciones en Xxxx y Cumplimiento Parcial
Los precios correspondientes a las obligaciones de avance acumulado, que no se hayan ejecutado conforme al último plan de trabajo aprobado por causas imputables al Contratista se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Artículo 13°. - Anticipo Financiero y Acopio de Materiales
En los contratos u Órdenes de Compra donde se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al presente Régimen a partir de firma del Contrato o emisión de la Orden de Compras hasta la liquidación final de Obra.
Artículo 14°. - Adicionales y Modificaciones del Contrato
Artículo 15°. - Contratos con Financiamiento de Organismos Multilaterales y/u otras Fuentes de Financiamiento Externo
Los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte y/u otras fuentes de financiamiento externo se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx y, supletoriamente, por el presente Régimen. Para aquellos contratos que incluyan fuentes de financiamiento provenientes del exterior, en el marco de convenios celebrados por la Nación Argentina, ya sea de instituciones bancarias o de inversión, las cuales representen un porcentaje significativo del total del proyecto u obra, EANA podrá establecer un Régimen específico, de conformidad a las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx. Supletoriamente se regirán por el presente Xxxxxxx.
Procedimiento de Redeterminación de Precios
Artículo 16°. - Procedimiento
Los precios de los contratos podrán redeterminarse de acuerdo con las previsiones del presente Régimen.
Artículo 17°. - Pautas para la Redeterminación de Precios
La redeterminación de precios regida por el presente Xxxxxxx deberá contemplar las siguientes pautas procedimentales:
a) La solicitud de redeterminación de precios que realice el Contratista debe respetar la estructura de ponderación prevista en cada Pliegos de Condiciones Particulares.
b) Los Pliegos de Condiciones Particulares incluirán la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del presente Régimen.
c) La variación de precios debe calcularse como el valor ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, conforme lo expuesto en el artículo 8° del presente Régimen.
d) La variación de referencia podrá ser establecida utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 6° del presente Régimen.
e) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes y/o aquellos que el Comitente exija en la documentación licitatoria junto con la solicitud de redeterminación provisoria.
f) El Plan de trabajos y curva de inversión deberá presentar la conformidad de la Gerencia requirente.
g) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Régimen.
Artículo 18°. - Pliegos de Condiciones Particulares
A los efectos de la redeterminación de precios, los Pliegos de Condiciones Particulares incluirán:
a) La estructura de ponderación de insumos principales o la estructura de costos estimada —la que será de aplicación para establecer el porcentaje de redeterminación — y las fuentes de información de los precios correspondientes.
b) La obligación de los oferentes de presentar conjuntamente con la oferta la documentación que se indica a continuación:
I. La cotización desagregada por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, su incidencia en el precio total, cuando corresponda, conforme lo previsto en cada Pliego de Condiciones Particulares. Entregar en soporte digital.
II. Plan de trabajos.
La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente podrá implicar la descalificación de la Redeterminación.
Artículo 19°. - Solicitud de Redeterminación de Precios
El Contratista deberá solicitar la Redeterminación de Precios de acuerdo al modelo de nota que como Anexo I forma parte integrante del presente, en la que deberá constar la solicitud de redeterminación de precios del contrato respectivo conforme el presente Régimen. En dicha presentación se deberá acreditar que se ha verificado la variación de referencia establecida en
el presente Régimen mediante el detalle del cálculo respectivo y acompañando la copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo.
Las solicitudes de redeterminación de precios deberán peticionarse ante el Comitente hasta SESENTA (60) días corridos posteriores a la finalización de la ejecución de la obra.
El plazo total para la aceptación o denegación de la solicitud no podrá exceder los TREINTA (30) días hábiles contados desde la presentación de la misma.
Artículo 20°. - Presentación del Contratista
En su presentación el Contratista deberá acompañar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte digital y de forma tal que permita la trazabilidad del mismo para su verificación antes.
Artículo 21°. - Tratamiento de Pagos de Acopio y/o Anticipo Financiero
En los contratos u Órdenes de Compra donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el porcentaje de adecuación se aplicará sobre el monto del certificado de avance neto de anticipo y/o acopio pagado.
Artículo 22°. - Nuevas Variaciones
Advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de redeterminación de precios y siempre que se cumpla con el plazo establecido en el artículo 19°, el Contratista podrá solicitar nuevas redeterminaciones de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos por el presente Régimen. La última redeterminación de precios aprobada se tomarán como base para las siguientes que pudieren sustanciarse.
Artículo 23°. Revisión de cumplimiento
Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Gerencia Requirente tomará intervención a efectos de:
a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual.
b) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado.
c) Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual corresponde aplicar dicho porcentaje.
d) Verificar el avance de obra real y el avance de obra previsto en el Plan de Trabajos presentado por la Contratista.
e) Fijar el nuevo monto de la garantía de contrato teniendo en cuenta el porcentaje de variación de referencia que corresponde reconocer respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.
f) Verificar que el Contratista haya efectuado las renuncias exigidas en el presente Régimen.
A tales efectos, la Gerencia Requirente podrá requerir la colaboración de las restantes Gerencias de la Sociedad.
El pago de cada certificado que incluya redeterminaciones de precios no podrá ser liberado hasta que el Contratista no presente una ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato oportunamente acompañada en un valor equivalente al porcentaje previsto en la documentación licitatoria sobre el incremento del monto contractual por efecto de la Redeterminación.
Artículo 24°. - Aprobación de la Redeterminación de Precios
Cumplido lo establecido en los artículos precedentes, EANA aprobará el Certificado de Redeterminación de Precios dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles.
Artículo 32°. - Certificado de Redeterminación de Precios
El Contratista elevará un Certificado de Redeterminación de Precios en el que se determinarán los nuevos precios contractuales, que, como mínimo, deberá contener:
a) La solicitud del Contratista.
b) El incremento de la obra, bien o servicio expresado en monto y en porcentaje correspondiente al período que se analiza.
c) La nueva curva de inversiones y el plan de trabajo, si correspondiere.
d) Renuncia automática del Contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el artículo 11° del presente Régimen.
A los certificados emitidos como consecuencia de la aplicación del presente Régimen les serán de aplicación las disposiciones previstas en cada Pliego de Condiciones Particulares para la certificación de obras.
(Fecha Solicitud)
Contratista:
CUIT:
Domicilio constituido: Tel.:
Domicilio electrónico: Obra:
(nombre completo, DNI), en mi carácter de (presidente/socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del Contratista, vengo a solicitar la redeterminación de precios de prevista en el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra de EANA acompañando el detalle de cálculo de la variación de referencia y copia de las publicaciones de las que surgen los índices utilizados.
Licitación N°
Fecha de la presentación de Ofertas:
Fecha de firma del Contrato/Orden de Compra:
Plazo Contractual:
Fecha de Inicio de Obra:
Redeterminación N° Porcentaje de Variación:
Mes y Año del disparo:
Asimismo, por el presente acto renunciamos a todo reclamo —interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial—por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza contra EANA resultantes del proceso de redeterminación y por la oportunidad de la aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueben los precios incluidos en el certificado de que se trata
Se manifiesta con carácter de Declaración Jurada la veracidad de los datos consignados. Saludo a ustedes atentamente.
(Firma y aclaración del Representante Legal y/o Apoderado)
II.1 Formula General del Precio Redeterminado de Obra Faltante
𝑃𝑖 = 𝑃𝑜 × [ 0,10 + 0,90 × 𝐹𝑅𝑖 ]
Donde:
𝑃𝑖 =Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación)
𝑃𝑜 = Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, expresada en valores básicos de contrato
𝐹𝑅𝑖 =Factor de reajuste de la redeterminación identificada como “i”
II.2 Formula General del Factor de Reajuste (𝑭𝑹𝒊)
𝐹𝑅𝑖 = [ 𝐴𝑀 × 𝐹𝑀 + 𝐴𝑀𝑂 × 𝐹𝑀𝑂 + 𝐴𝐸𝑀 × 𝐹𝐸𝑀 + 𝐴𝐶 × 𝐹𝐶] × 𝐹𝐶𝐿
Donde:
𝐹𝑀 = Factor de variación de precios del componente Materiales. Mediante la expresión matemática que se desarrolla, pondera las variaciones de los precios de los principales materiales de cada obra.
FMO = Factor de variación de precios del componente Mano de Obra. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la redeterminación (𝑀𝑂𝑖) y el indicador de precios del mes Base (𝑀𝑂𝑜).
𝐹𝐸𝑀= Factor de variación de precios del componente Equipos y Máquinas. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al Mes de la Redeterminación (𝐸𝑀𝑖) y el indicador de precio básico (𝐸𝑀𝑜).
𝐹𝐶 = Factor de variación de precios del componente - Combustible. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al Mes de la Redeterminación (𝐶𝑖) y el indicador de precio básico (𝐶𝑜).
𝐴 = Coeficientes de ponderación. Representan la incidencia del costo de los componentes en el costo directo total de la obra.
Costo directo es el precio total menos los impuestos, la utilidad, el costo financiero, los gastos indirectos y los gastos generales.
FCL= Factor de variación del componente Costo Financiero. Se calcula según las siguientes expresiones:
𝑁 𝑁
𝐶𝐹𝑖 = (1 + 𝑖𝑖 )30 − 1 𝐶𝐹𝑜 = (1 + 𝑖𝑜 )30 − 1
12 12
𝑖𝑖 = Indicador correspondiente al Costo Financiero. Es la Tasa Nominal Anual Activa a 30 días
del Banco de la Nación Argentina expresada en coeficiente, considerando el valor del día 15 del mes de la redeterminación, o en su defecto el día hábil posterior.
𝑖𝑜 = Ídem anterior, considerando el valor del día 15 del mes Base del Contrato u Orden de
Compra, o en su defecto el día hábil posterior.
𝑁 =Días de plazo establecidos para el pago de los certificados.
𝑘 = Coeficiente de ponderación del costo financiero. Se adopta 0,02
II.3 Formula General de la Variación de precios del componente Materiales
𝐹𝑀 = 𝛽
𝑀1𝑖
𝑀2𝑖
𝑀3𝑖
𝑀𝑛𝑖
𝑀1
× ( ) + 𝛽
𝑀1
𝑀2
× ( ) + 𝛽𝑀3 × ( ) + ⋯ + 𝛽𝑀𝑛 × ( )
𝑜
𝑀2𝑜
𝑀3𝑜
𝑀𝑛𝑜
Donde:
𝑀1; 𝑀2; … ; 𝑀𝑛 = Precios o indicadores de precios de los distintos materiales considerados. Según corresponda, del mes de redeterminación “i” o del mes básico “0”
𝛽𝑀1; 𝛽𝑀2; … ; 𝛽𝑀𝑛 = Coeficientes de ponderación de los materiales. Representan la incidencia
de los n materiales más representativos en el costo total del componente materiales.
II.4 Aclaración general
A los efectos del cálculo, todos los valores o índices provenientes de tablas de fuente externa se considerarán con cuatro dígitos significativos, redondeando simétricamente al último digito significativo.
Los índices correspondientes al mes base serán los definitivos publicados por la fuente correspondiente.
Los índices correspondientes al mes de redeterminación podrán ser los primeros provisorios publicados por la fuente correspondiente a falta del definitivo. Los adoptados a tal fin no podrán modificarse en una instancia posterior.
INCIDENCIA DEL COSTO DE LOS COMPONENTES EN EL COSTO DIRECO DE OBRA | ||||
Componentes | Factor A | Indice de valor a considerar | ||
F M | Materiales | 0,450 | Según Fórmula Tabla 1 | |
M O | Mano de Obra | 0,430 | "Anexo INDEC " ICC- Art.15 a) - Capítulo Mano de obra | |
FE M | Equipos y Máquinas | 0,090 | "Anexo INDEC " SIPM - Importados - Código 94920-1 | |
C | Combustible | 0,030 | "Anexo INDEC " IPIB- Art.15 k) - Productos refinados del petróleo | |
T - 1 | COEFICIENTES DE PONDERACION DE LOS MATERIALES | |||
Materiales | Factor B | Fuente de Indice | ||
M 1 | Carpintería de Aluminio y vidrios | 0,06 | " Anexo INDEC" IPIB - cod. 41532-1 - Lingotes y perfiles de aluminio y sus aleaciones | |
M 2 | Pintura | 0,06 | " Anexo INDEC" Mat. Elem - cod.35110-32 -Pinturas al látex para exterior | |
M 3 | Instalación Eléctrica | 0,15 | " Anexo INDEC" Mat. Elem - cod.41277-21 - Xxxx xx xxxxx para instalaciones eléctricas | |
M 4 | Instalación Termomecánicas | 0,14 | " Anexo INDEC" IPM - Art. 15 inciso i) Motores eléctricos y equipos de aire acondicionado | |
M 5 | Corrientes debiles | 0,27 | " Anexo INDEC" Mat. Elem - cod.46340-21 - Cable tipo Sintenax | |
M 6 | Audiovisuales | 0,12 | " Anexo INDEC" IPIB - cod.94920-1 - Accesorios y repuestos para máquinas de uso especial | |
M 7 | Solados | 0,06 | " Anexo INDEC" Mat. Elem - cod.27230-11 - Alfombra de pelo cortado de material sintético, con colocación | |
M 8 | Cielorrasos | 0,06 | " Anexo INDEC" IPIB - cod.37129-1 - Fibras minerales | |
M 9 | Equipamienro de Linea y Ambentación | 0,08 | " Anexo INDEC" IPIB - cod.31430-1 - Maderas aglomeradas |
Coeficiente resumen:
Análisis de precios: