Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE SIRVEN DE BASE EN LA SUBASTA PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE COMPRA-VENTA DEL LOCAL COMERCIAL NUMERO SIETE, EMPLAZADO EN CALLE ROSARIO CONFLUENCIA PASEO DE CIRCUNVALACIÓN, PROPIEDAD DE URVIAL, SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA, SLU,
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CLÁUSULA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y CLASE DE
CONTRATO.-
1.- Procedimiento de adjudicación: Abierto. 2.- Forma de adjudicación: Subasta
3.- Clase de contrato: Privado. Compraventa de bienes inmuebles.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Enajenación mediante compraventa del local comercial número siete emplazado en esta ciudad, en la Xxxxx xxx Xxxxxxx confluencia con Paseo de Circunvalación y que es propiedad de Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU.
En el anexo nº 1 se detallan las condiciones de estado del inmueble que será objeto de entrega una vez enajenado, así como los datos esenciales de identificación del mismo.
CLÁUSULA TERCERA.- PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO:
El precio del local, al alza, se fija en la cantidad de 204.815 euros (IVA no incluido)
El pago del precio de adjudicación se efectuará de la siguiente manera: El 20% del precio de adjudicación más su IVA, dentro de los dos (2) meses siguientes al de notificarse al licitador el acuerdo de adjudicación, y el restante 80% del precio de adjudicación más su IVA en el momento de formalizarse la escritura pública de compraventa, lo cual habrá de producirse en el plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de pago del primer plazo.
Hasta la formalización del segundo de los pagos referidos el contrato estará sujeto a condición resolutoria. Caso de realizarse ésta por incumplimiento de la parte compradora se tendrá por resuelto automáticamente el contrato, reintegrándose a ésta las cantidades hechas efectivas hasta la fecha salvo un 10% de las mismas que retendrá y pasará a poder de Urvial en concepto de cláusula penal, caso de ser la causa de resolución imputable a la parte compradora.
Todos los gastos que se deriven de la formalización de la compraventa (notariales, registrales, tributarios, etc.) serán de íntegra cuenta de la parte compradora, salvo el impuesto municipal de plusvalía que será de cuenta de Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU.
XXXXXXXX XXXXXX.- LICITADORES.
Podrán optar al proceso licitatorio al que se refiere el presente Pliego de Condiciones, las personas españolas o extranjeras, físicas o jurídicas, que tengan capacidad de contratar de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa.
No podrán tomar parte en este procedimiento las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las que incurriesen en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades.
1.- Tener capacidad de obrar.- Se acreditará del siguiente modo:
1.1.- Si son personas físicas: aportación del D.N.I./N.I.F. o copia autenticada del mismo, debiendo ser mayor de edad o en su defecto estar emancipado, circunstancia esta que se acreditará con el documento correspondiente según cual sea la causa determinante de la emancipación. Se señalará en el caso de cónyuges el régimen económico matrimonial del que disfruten.
1.2.- Si son personas jurídicas: además del D.N.I./N.I.F., en la forma especificada en el apartado anterior, aportación de la escritura de constitución de la Entidad, inscrita en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella. Si se tratara de empresarios de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el Registro Profesional o Comercial correspondiente, y los de otros países acreditarán la capacidad de obrar con certificado expedido por la Embajada española en el país de residencia de la empresa.
2.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición, contenidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.- Para acreditar este requisito será bastante la formulación en los términos del artículo 73 TrLCSP de declaración responsable acreditativa de que ni el proponente ni los administradores de la Empresa con personalidad jurídica, están incursos en ninguno de los supuestos contenidos en el meritado precepto legal, de conformidad con el modelo de proposición que se adjunta como anexo 2. La declaración de falsedad en la anterior manifestación adoptada por el Consejo de Administración de la Sociedad será causa bastante para que éste acuerde la resolución de la adjudicación con pérdida de las garantías prestadas por el licitador, y ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades puedan derivarse.
CLAUSULA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.-
1.- Publicación del anuncio. La presente venta se anunciará en los siguientes medios:
El Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
En el tablón de anuncios de Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU.
Mediante anuncio indicativo en diario local de este municipio.
En la página Web de Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx.).
La publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete determinará el inicio del plazo de 20 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la subasta, establecido en el apartado 4 de la presente cláusula.
2.- Suspensión del procedimiento de venta. Si después de iniciado el procedimiento de adjudicación, se suscitara litigio sobre los bienes objeto de venta, Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU, acordará la suspensión del procedimiento.
En este caso, los licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas sin que incurran en responsabilidad alguna, así como a la devolución de la garantía constituida.
3.- Asimismo, Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU podrá desistir del procedimiento de venta si con posterioridad al inicio del procedimiento de adjudicación sobrevinieran razones que hicieran necesario destinar el bien al cumplimiento de fines públicos.
El desistimiento por este motivo no otorgará derecho alguno a los licitadores que optaron a la compra.
4.- Dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el BOP el anuncio licitatorio reseñado, los interesados podrán presentar sus proposiciones y documentación general, en las oficinas de URVIAL, S.L. sitas en Albacete, en su calle Cruz nº 68, bajo, en horario de 9 a 14 horas, o bien remitirlas por correo certificado, debiendo enviar el mismo día por telex o telegrama a URVIAL, S.L.U., comunicación indicativa de haberse presentado por este medio, la proposición.
5.- La documentación que han de presentar los licitadores es la siguiente:
5.1.- En sobre cerrado aparte, o envase idóneo similar, señalado como SOBRE A,
DOCUMENTACIÓN GENERAL, en el que figurará la siguiente leyenda: "Proposición para tomar parte en la subasta pública para adjudicar el CONTRATO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE COMPRAVENTA DEL LOCAL COMERCIAL NÚMERO SIETE EMPLAZADO EN CALLE ROSARIO CONFLUENCIA PASEO DE CIRCUNVALACIÓN, PROPIEDAD DE URVIAL, S.L.U."
Dicho Sobre A contendrá la siguiente documentación:
a) Los acreditativos de la personalidad, capacidad, y ausencia de prohibiciones, mencionados en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx.
Si el licitador, persona física, desea valerse de representante, o se trata de una persona jurídica, se aportará poder notarial suficiente, no revocado ni caducado, que deberá haber sido bastanteado por el Letrado de esta Sociedad, previo abono de la cantidad de ONCE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (11,56 €), que podrá
hacerse efectivo mediante ingreso en la c/c de Banco Caja Castilla-La Mancha, S.A., nº XX00 0000 0000 0000 0000 0000, indicando el concepto “bastanteo”. Al documento acreditativo de la representación, se unirá el D.N.I. del representante, o copia compulsada.
b) Resguardo de haber constituido en concepto de garantía provisional la cantidad resultante de aplicar el 0,5 % al tipo de licitación del local comercial, IVA no incluido.
Las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del licitador se sujetarán a las reglas previstas en el art. 85 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y los arts. 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cualquiera que sea la modalidad de garantía deberá constituirse en la Tesorería del URVIAL, S.L.U., sita en su sede. El número de cuenta de la que es titular esta Sociedad Pública y en la que se realizarán los ingresos en metálico es nº XX00 0000 0000 0000 0000 0000 del Banco Castilla–La Mancha, S.A.
La fianza responderá de la declaración de voluntad de contratar expresada por el licitador con la presentación de la oferta.
Una vez depositada la garantía, la misma no podrá ser retirada o cancelada por el licitador, salvo circunstancias excepcionales apreciadas por Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU.
No obstante lo anterior, podrá cancelarse la garantía en el caso de que se retire la oferta presentada antes de que expire el plazo de licitación. En este caso, Urvial expedirá certificación acreditativa de la retirada de la oferta y de la procedencia de la cancelación de la garantía.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará del siguiente modo:
A los licitadores no adjudicatarios, se les devolverá de oficio al finalizar el acto de la subasta
A los adjudicatarios, se les retendrá la garantía hasta el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, acto en el que les será devuelta.
5.2.- En sobre cerrado, o envase idóneo similar, señalado como SOBRE B,
PROPOSICIÓN ECONÓMICA, ajustada al modelo que se inserta como anexo nº 3, en sobre cerrado, en el que figurará la siguiente leyenda: "Proposición para tomar parte en la subasta pública para adjudicar el CONTRATO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE COMPRAVENTA DEL LOCAL COMERCIAL NÚMERO SIETE EMPLAZADO EN CALLE ROSARIO CONFLUENCIA PASEO DE CIRCUNVALACIÓN, PROPIEDAD DE URVIAL, S.L.U."
6.- Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación, con la asistencia de la Directora- Gerente y la letrada de Urvial SLU, estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente.- El Vicepresidente de la Sociedad, o miembro de su Consejo de Administración en que éste delegue.
Secretario.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.
Vocales (conforme al acuerdo ):
- Representante del Grupo Municipal PSOE del Ayuntamiento de Albacete en el Consejo de Administración de la Sociedad.
- Representante del Grupo Municipal GANEMOS del Ayuntamiento de Albacete en el Consejo de Administración de la Sociedad.
7.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.-
APERTURA DE SOBRES A: Los sobres o envases conteniendo la documentación general, serán abiertos a las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de concluir el plazo de presentación de proposiciones, entendiéndose como inhábil a estos efectos el sábado y los festivos.
La apertura se hará ante la Mesa de Contratación, y comprenderá las siguientes operaciones:
En primer lugar la Mesa calificará los documentos presentados en tiempo y forma y tras ello, si todas las propuestas se declaran admisibles, procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas económicas.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón existente en la sede de URVIAL, S.L., concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
APERTURA DE SOBRES B. SUBASTA: A continuación, terminada la fase de calificación de documentos, en el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos, y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, a la vista de lo cual la mesa abrirá entre los licitadores presentes una puja al alza sobre las ofertas presentadas en sobre, adjudicándose provisionalmente el bien al que presentara una oferta económica más elevada.
Las ofertas presentadas por los licitadores que no se hubiesen personado en el acto serán válidas. Por todo, la única consecuencia de su no asistencia al acto es la pérdida de la posibilidad de pujar al alza, para el caso de que su oferta haya sido mejorada.
Si existiera un empate entre dos o más ofertas, la adjudicación recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta.
Al acto de la subasta se podrá asistir representado por tercero identificado por medio de su DNI, previo registro en la sede de Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU, de escrito de representación que cuente con las formalidades del artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, al cual se adjuntarán copias de los respectivos DNI de representante y representado.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. ACTA DE LA SUBASTA: La subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la haya formulado. Finalizada la subasta, se levantará acta que recogerá la relación de las ofertas presentadas, el nombre de los que hubieran participado en ella y las posturas que se formularon, en su caso, y la que sirva de remate. Dicha acta, que será firmada por los componentes de la Mesa y por el mejor postor, si estuviere presente, contendrá la propuesta de adjudicación, sin que la propuesta de adjudicación vincule al órgano competente ni genere derecho alguno para el rematante.
8.- Adjudicación del contrato. La Mesa de contratación a la vista del resultado de la subasta, formulará propuesta de adjudicación e invitará a los licitadores a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de dicho acto dirigiéndose al órgano de contratación, Consejo de Administración de Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, de adjudicación de los contratos.
Una vez que la Mesa de Contratación haya formulado la propuesta de adjudicación, esta deberá aprobarse por el Consejo de Administración de Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la apertura de las ofertas recibidas. De no ser así el licitador tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
Si el órgano de contratación advirtiera que la Mesa de Contratación había incurrido en infracción del ordenamiento jurídico, la convocatoria quedará sin efecto, excepto si la infracción afecta exclusivamente al licitador en cuyo favor se realice la propuesta, en cuyo caso, la adjudicación deberá tener lugar a favor del siguiente postor no afectado por la infracción, previo dictamen del Servicio Jurídico del órgano de contratación.
El acuerdo de adjudicación, se notificará a todos los licitadores, ordenándose de oficio la devolución de la fianza provisional constituida por los licitadores no adjudicatarios.
Si se acordara la resolución del contrato porque causa imputable al adjudicatario, el órgano de contratación podrá decidir la adjudicación del inmueble a favor de los licitadores que resten en lista de espera ordenados en atención a la cuantía mayor de sus respectivas posturas. La fianza provisional constituida por los adjudicatarios será devuelta una vez otorgada la escritura notarial de compraventa.
CLAUSULA SEXTA.- FIANZA DEFINITIVA.-
Por la naturaleza del contrato objeto de adjudicación, no se exigirá al adjudicatario la constitución de garantía definitiva.
CLAUSULA SEPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1. Formalización del contrato. Dentro del plazo de 60 días naturales, desde la fecha en que efectúe el pago del primer plazo, se procederá a suscribir contrato privado de compraventa.
Este contrato privado será elevado a escritura pública a requerimiento de Urvial, S.L.U., en el plazo máximo de tres meses a contar desde el momento en que se haya realizado efectivamente por el adjudicatario el abono del segundo plazo de conformidad con la forma de pago que se contempla en la cláusula tercera del presente Xxxxxx, en cuyo momento se considerará perfeccionado el contrato.
La elección xx Xxxxxxx seguirá la técnica de designación por turno notarial regulada en el Reglamento Notarial.
Todos los gastos que se deriven de la formalización de la compraventa (notariales, registrales, tributarios, etc.) serán de íntegra cuenta de la parte compradora.
Tanto en el contrato privado como en la escritura pública de compraventa se incluirá como parte integrante de los mismos la estipulación del derecho de tanteo y retracto recogida en la cláusula octava del presente Xxxxxx.
El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titularidad ante el Catastro. De ambos extremos, se dará conocimiento a Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, S.L.U., para ello se dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura pública, y a tal efecto se acompañará nota simple registral de titularidad y cargas y la correspondiente alteración catastral.
2. Renuncia o incumplimiento. Subasta desierta. Si el adjudicatario provisional renunciase a la adquisición, o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubieran originado. En este supuesto podrá procederse bien a la adjudicación a la segunda (o, en su caso y tras ésta, sucesivas) oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
En el caso de quedar desierta la subasta, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde su celebración, podrá producirse el arrendamiento con opción a compra del inmueble.
En este caso las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores a las contenidas en el presente Xxxxxx para la primera de las subastas en él contempladas o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.
Corresponderá al órgano competente para tramitar la enajenación adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimento por el adquirente de los compromisos adquiridos, atendiendo a lo previsto en el pliego de cláusulas particulares, cuyo contenido contractual se incorporará a la resolución y a la escritura de formalización de la enajenación.
CLÁUSULA OCTAVA .- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO.-
Tanto en el contrato privado como en la escritura pública de compraventa del local comercial se incluirá, como parte integrante de los mismos, estipulación comprensiva de derecho de tanteo y retracto a favor de Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, S.L, o entidad que le suceda o sustituya legalmente, de la siguiente forma:
A) Derecho de tanteo, con una vigencia xx xxxx años, Este derecho se podrá ejercitar en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se notifique en forma fehaciente por el vendedor al titular del derecho de tanteo, la intención de vender o dar en pago el inmueble, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del que pretende adquirir el inmueble.
B) Derecho de retracto en igual plazo xx xxxx años, con arreglo a los dictados de los artículos 1507 y siguientes del Código Civil, cuando no se hubiere hecho la notificación del tanteo previsto en el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.
El derecho de tanteo y retracto será inscrito en el Registro de la Propiedad.
CLAUSULA NOVENA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
1.- El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y la oferta del licitador adjudicatario.
2.- En sus relaciones con el adjudicatario, URVIAL, S.L.U. considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio.
CLAUSULA DÉCIMA.- RESPONSABILIDADES.
El incumplimiento de cualquier cláusula de este Pliego de Condiciones o de las estipulaciones del contrato de compraventa por parte del adjudicatario conllevará la facultad de URVIAL, S.L.U. de instar su cumplimiento o proceder a la resolución del mismo con la pérdida de la integridad de la fianza formalizada por aquel a favor de URVIAL, S.L.U., todo ello sin perjuicio de incurrir en cuantas otras responsabilidades contempladas en la normativa vigente hubiere lugar. Igualmente, en caso de resolución del contrato, podrá decidirse la adjudicación del inmueble a favor de los licitadores que resten en lista de espera ordenados en atención a la cuantía mayor de sus respectivas posturas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX
Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento, previa audiencia al adjudicatario y los informes preceptivos, siendo inmediatamente ejecutivos sus acuerdos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Los interesados en esta licitación pueden obtener toda la información necesaria dirigiéndose a Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, en la cl. Xxxx nº 68, bajo, 02001 de Albacete, Tfno: 967.19.10.47, a través de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx y página web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- DERECHO APLICABLE.
De conformidad con el artículo 4 p) TrLCSP este contrato está excluido de la aplicación de dicho Texto Refundido, regulándose por la legislación patrimonial, y considerándose como un contrato privado.
Dichos contratos, de conformidad con lo dispuesto respecto por el artículo 20.2 TrLCSP, “se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón
del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.”
De conformidad con lo anterior, la preparación y adjudicación de la presente contratación se regirá por la legislación de aplicación general y básica prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx. En defecto de las normas anteriores, regirá con carácter supletorio la normativa de derecho público, y subsidiariamente, las normas de derecho privado.
Los efectos y extinción del contrato se regirán por la normativa que resulte directamente aplicable de la legislación de aplicación general y básica prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, y por las normas de derecho privado.
Así mismo, se aplicarán los preceptos contenidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pueda presentar esta litación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.2 de dicha Ley.
Albacete, abril de 2016 EL PRESIDENTE,
EL SECRETARIO,
Fdo.-Fco. XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
Fdo.- X. Xxxxxx Xxxxxxx Plaza
SUBASTA PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE COMPRA-VENTA DEL LOCAL COMERCIAL NUMERO SIETE, EMPLAZADO EN CALLE ROSARIO CONFLUENCIA PASEO DE CIRCUNVALACIÓN, PROPIEDAD DE URVIAL, SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA, SLU
ANEXO nº 1
DATOS DEL LOCAL OFERTADO
A) Datos generales
El local comercial se entrega acondicionado y, a excepción de las afecciones y servidumbres derivadas de la finca de procedencia, libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
El local se enajena como “cuerpo cierto” por lo que no cabe reclamación alguna por razón de diferencias de superficie, en más o en menos, ni a consecuencia de características del local que condicionen su posterior uso por el adjudicatario.
El cerramiento exterior del local tiene carácter provisional. El adjudicatario tiene la posibilidad de modificarlo en función de las necesidades de la futura actividad a implantar, manteniendo en cualquier caso las líneas compositivas de la fachada del edificio. El acondicionamiento y adaptación para el desarrollo de cualquier actividad comercial, así como la obtención de las correspondientes licencias administrativas serán a cuenta del adjudicatario, sin que la mera adjudicación de los locales presuponga la obtención de las mismas, que dependerán exclusivamente del cumplimiento de la normativa de ordenación territorial y urbanística y demás legislación sectorial que sea de aplicación.
B) Datos particulares:
Nº | SITUACIÓN | SUP. UTIL (m2su) | REF CATASTRAL | REGISTRO PROPIEDAD | 1 AB | |||
TOMO | LIBRO | FOLIO | FINCA | |||||
7 | Local nº 7 del edificio. Da frente al Paseo de la Circunvalación | 146,85 | 8560004WJ 9186B0015ME | 2313 | 874 | 67 | 47844 |
SUBASTA PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE COMPRA-VENTA DEL LOCAL COMERCIAL NUMERO SIETE, EMPLAZADO EN CALLE ROSARIO CONFLUENCIA PASEO DE CIRCUNVALACIÓN, PROPIEDAD DE URVIAL, SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA, SLU
ANEXO nº 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D..........……………………………………….................................., mayor
de edad, provisto de D.N.I./N.I.F..................…......., xx xxxxx civil ,
con régimen económico matrimonial ....................................................., y
domicilioen.……………………..............,cl...………………………….......................
............ núm........., actuando en nombre propio (o en representación de , mayor de edad, provisto
de D.N.I./N.I.F..................…......., xx xxxxx civil ......................., con régimen
económico matrimonial ........................................................................, domicilio
en.………………………..............,cl...………………………….................................
.. núm ,),
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A los efectos antedichos, se acompaña en sobre aparte señalado con la letra A y bajo leyenda, la documentación general y complementaria requerida en el Pliego de Condiciones.
Que autoriza la opción de Urvial de practicarle notificaciones referidas con el presente procedimiento, así como, en su caso, derivadas de la adjudicación de los contratos que constituyen su objeto, a través de correo electrónico, a cuyo efecto señala el siguiente ……………………………………………………….
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
Albacete, a ... de de 2016
Fdo.- ................................................
DNI nº ....................................................
SUBASTA PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE COMPRA-VENTA DEL LOCAL COMERCIAL NUMERO SIETE, EMPLAZADO EN CALLE ROSARIO CONFLUENCIA PASEO DE CIRCUNVALACIÓN, PROPIEDAD DE URVIAL, SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA, SLU
ANEXO nº 3 MODELO DE PROPOSICIÓN
D , mayor de edad, provisto
de D.N.I./N.I.F..................…......., xx xxxxx civil ................, con régimen económico matrimonial
....................................................., y domicilio en.……………………….............., cl.
..…………………………................................... núm........., actuando en nombre propio (o en
representación de...........……………………………................................, mayor de edad, provisto
de D.N.I./N.I.F..................…......., xx xxxxx civil ......................., con régimen económico
matrimonial ........................................................................, domicilio
en.……………………….............., cl. ..…………………………................................... núm ,),
enterado del Anuncio publicado en el B.O.P. de Albacete de fecha........…………..........., por el que se convoca pública subasta, para adjudicar EL CONTRATO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE COMPRA-VENTA DEL LOCAL COMERCIAL NUMERO SIETE, EMPLAZADO EN CALLE ROSARIO CONFLUENCIA PASEO DE CIRCUNVALACIÓN, PROPIEDAD DE URVIAL,
SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA, SLU, manifiesta que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares aplicable, y que desea tomar parte en el proceso licitatorio mencionado, optando al local comercial, a cuyo efecto oferta como precio:
IVA no incluido
............................................... €
Albacete, a ... de de 2016
Fdo.- ................................................
DNI nº ....................................................