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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO SIN PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE PARA LA GESTIÓN DE RETIRADA, TRANSPORTE Y GESTION DE SANGRE DE CATEGORIA 2 PROCEDENTE DEL MATADERO DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMEINTO DE VALENCIA, S.A (EN ADELANTE, MERCAVALENCIA).
I.- REGIMEN APLICABLE A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
PRIMERA. - SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
La selección del contratista se llevará a cabo mediante procedimiento sin publicidad previsto en las Instrucciones Internas de la Contratación, accesible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, las cuales hacen efectivos los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante LCSP).
SEGUNDA. - PERFIL DEL CONTRATANTE.
El perfil de contratante de Mercados Centrales de Abastecimiento de Valencia S.A. (en adelante MERCAVALENCIA) es accesible a través de su Web (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) donde se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAVALENCIA, asi como los procedimientos de contratación sujetos a publicidad. Sin perjuicio de ello, el órgano de contratación podrá acordar también la publicidad de determinados actos en los procedimientos sin publicidad.
II.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.
TERCERA. - OBJETO Y FINES.
El presente pliego tiene por objeto la adjudicación del contrato para la prestación del servicio de gestión de retirada, transporte y gestión de sangre de categoría 2 procedente del Matadero
CUARTA. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene naturaleza jurídico-privada y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Particulares con sus Anexos, así como la oferta que hubiera realizado el adjudicatario. Las normas del ordenamiento jurídico privado tendrán carácter supletorio y, en todo caso, serán de aplicación las normas imperativas previstas en la LCSP que sean de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador. En particular las contenidas en su Título V relativas a la modificación del contrato. El derecho español es el único aplicable.
QUINTA. - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO
5.1. Valor estimado del contrato. El valor estimado es de CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS.
5.2. Presupuesto de licitación. El precio se estima en 20 €/tonelada.
5.3. Precio del contrato. Será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario. Dicho precio ofertado no podrá exceder del precio estimado en la subcláusula que precede.
SEXTA – PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato será de 1 de enero de 2018 a 31 de Diciembre de 2019
III. APTITUD PARA CONTRATAR.
SEPTIMA. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
IV.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
OCTAVA.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
Se solicitarán al menos tres ofertas a empresas que estén habilitadas administrativamente para la prestación del servicio y la adjudicación del contrato recaerá en la oferta económica más baja, siempre que no supere el presupuesto de la licitación.
NOVENA. - FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará por escrito en el domicilio de Mercavalencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que Mercavalencia comunique al contratista la adjudicación del contrato, siendo todos los gastos inherentes a la documentación de cargo del contratista.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, así como la oferta presentada por el adjudicatario.
DECIMA. - CONFIDENCIALIDAD
La empresa ofertante, podrá indicar, mediante declaración escrita, las partes o parte de la documentación presentada que no pueda ser objeto de divulgación, para respetar el principio de confidencialidad que rige el presente procedimiento.
DECIMOPRIMERA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal (ej. Empleados, clientes), el contratista se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones de MERCAVALENCIA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después de la terminación del contrato por cualquier causa.
V. EJECUCION DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
DECIMOSEGUNDA. - PRESTACION DEL SERVICIO.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: Contratación de los servicios necesarios para la retirada, transporte y gestión de la sangre zootécnica de categoría 2 procedente del sacrificio de rumiantes y monogastricos del matadero de Mercavalencia.
Al alcance del servicio contratado le es de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano y Reglamento (CE) Nº 142/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE) Nº 1069/2009
Se estima aproximadamente un volumen de 1,400 toneladas de sangre/año.
Las retiradas se realizarán en camiones cisternas autorizados para tal uso y en función de las
necesidades productivas del matadero.
Se estima una retirada semanal de entre 22-24 Toneladas, salvo circunstancias puntuales imprevistas que tendrán que ser atendidas incluso en días no laborables o festivos.
La retirada y transporte de subproductos animales se realizará sin demoras indebidas y en condiciones que eviten la aparición de riesgos para la salud pública y la salud animal.
Se admitirán ofertas de retirada y gestión de sangre con destino a digestión anaerobia para la obtención de biogas, destrucción, obtención de harinas o transformación para uso como fertilizantes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente o cualquier otro tratamiento de valorización que se estime oportuno.
Las ofertas de gestión de sangre serán con destino plantas de tratamiento SANDACH con autorización en vigor.
Asimismo se aportará junto con la oferta la documentación que evidencie dicho cumplimiento como: documentos de aceptación del código SANDACH, copias de inscripción en el registro de gestores de residuos, formatos de albaranes de retirada... etc. y cualquier documento vinculado al servicio considerado de interés.
Será requisito indispensable presentar autorizaciones tanto de planta de tratamiento como del transportista para la gestión de la sangre procedentes de matadero de categoría 2.
Mercavalencia emitirá el documento comercial para movimientos de Sandach desde la plataforma Sandach habilitada por el MAGRAMA.
La empresa ofertante comunicará con la mayor antelación posible toda la información necesaria a Administración de Matadero ( xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx) para la emisión de documentos comerciales con el fin de que puedan disponer de ellos de forma previa a que se realicen las retiradas de los subproductos.
La EMPRESA OFERTANTE comunicará con un mínimo de antelación de una semana cualquier cambio de empresa transportista o destino al Departamento de Calidad de MERCAVALENCIA, S.A., en caso de cambio de destino final de los subproductos.
Las ofertas se presentaran según modelo recogido en el ANEXO I y solo serán admitidas aquellas ofertas por tonelada. No serán admitidas aquellas que se desglosen por transporte y canon de gestión.
Así mismo deberá presentar junto a la oferta, una Declaración responsable conforme al modelo que se acompaña como XXXXX XX.
DECIMOTERCERA. - DEBER DE DILIGENCIA.
El contratista deberá realizar sus prestaciones de forma que los resultados sean a plena satisfacción de MERCAVALENCIA y en este sentido pondrá los medios necesarios para obtener la debida calidad, observando en todo caso la legislación vigente en materia de sanidad e higiene de industrias alimentarias así como en materia medioambiental y seguridad laboral y del modo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
DECIMOCUARTA. MEDIOS HUMANOS.
El personal que utilice el adjudicatario no tendrá relación jurídica laboral ni de ninguna otra clase con MERCAVALENCIA, durante la vigencia del contrato ni al finalizar este por cualquier
causa, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones laborales y de seguridad social o de cualquier otra naturaleza, así como las indemnizaciones y responsabilidades que nazcan con ocasión del contrato.
DECIMOQUINTA. - CESION DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá ceder o transmitir sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin el consentimiento expreso de MERCAVALENCIA, S.A.
VI COMPETENCIA JUDICIAL TERRITORIAL
DECIMOSEXTA. - CONTROVERSIAS
Para toda cuestión que se suscite sobre la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Valencia, con renuncia al fuero que por razón de su domicilio u otra circunstancia les pudiera corresponder.
REFERENCIA: GESTIÓN DE RETIRADA, TRANSPORTE Y GESTION DE SANGRE
DE CATEGORIA 2 PROCEDENTE DEL MATADERO DE MERCAVALENCIA S.A
PLAZO VALIDEZ SERVICIO A OFERTAR:
PLAZO MAXIMO DE ENTREGA OFERTA: 4 de Diciembre de 2017 antes 13 horas mediante correo xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
A CLARACIONES TECNICAS
Pueden dirigirse a Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Actividades Cárnicas, Teléfono 00-0000000, xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx y a Xxxxxx Xxxxxx, Rble. Investigación y Calidad Teléfono 00- 0000000 – 633480711,
ANEXO I
Los volúmenes estimados para el periodo serán:
.- Sangre zootecnica cat 2, 1.400 toneladas/año.
Los precios ofertados son los siguientes:
.- Sangre zootecnica cat 2 xx euros/tonelada.
RAZON SOCIAL OFERTANTE:
Fecha y firma
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Declaro que no concurre en quien suscribe ni en la sociedad en nombre de la cual intervengo, prohibición alguna de contratar de las previstas en el art. 00 xx xx Xxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxx artículo se reproduce al dorso.
Valencia … de Diciembre de 2017
FDO. ………………………
Dorso que se cita:
Artículo 60. Prohibiciones de contratar.
1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
h) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 61 bis las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 156.3 por causa imputable al adjudicatario.
c) Xxxxx incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.