CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN
X/Xxx xx Xxxx, 00 (Xxxxxxxxxxx). Xxxxxxxxxx. xxx.xxx-xxx.xxx
Convenio
Colectivo
del
Construcción,
sector
Públicas
de
y
Derivados del
Obras
Cemento
xx
Xxxxxx.
(Código Convenio 4900905)
Publicado en el BOP xx Xxxxxx el día 5 xx xxxxx de 2008.
Vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
El calendario laboral de 2009 se publicó en el BOP de 19 de diciembre de 2008.
Las tablas salariales de 2009 se publicaron en el BOP de 16 xx xxxxx de 2009.
El calendario laboral de 2010 se publicó en el BOP de 18 de diciembre de 2009.
Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el BOP de 20 de julio de 2010.
El calendario laboral de 2011 se publicó en el BOP de 14 de febrero de 2011.
Las tablas salariales de 2011 se publicaron en el BOP de 19 xx xxxx de 2011.
El calendario laboral de 2012 se publicó en el BOP de 4 de enero de 2012.
Convenio colectivo de construcción, obras públicas y derivados del cemento provincia xx Xxxxxx enero 2007-diciembre 2011.
El calendario laboral de 2013 se publicó en el BOP de 29 de diciembre de 20112
CAPÍTULO I.
Normas Generales
Artículo 1. Ámbito funcional
Este Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores que se dediquen a las actividades de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento, con excepción de las actividades de Tejas y Ladrillos, Vidrio y Cerámica, quedando vinculadas, por tanto, todas las actividades comprendidas dentro del ámbito funcional del Convenio General de la Construcción de 2007-2011.
Asimismo será de aplicación a aquellas empresas del sector que radiquen temporalmente en la provincia xx Xxxxxx y en que las condiciones pactadas con sus trabajadores sean inferiores a las del presente Convenio.
Artículo 2. Ámbito personal
Se regirán por las normas de este Convenio todos los trabajadores al servicio de empresas y entidades públicas comprendidas en el artículo señalado anteriormente.
Artículo 3. Ámbito territorial
El presente Convenio, que suscriben las Asociaciones Empresariales AZECOP y ASCONZA y las Centrales Sindicales FECOMA-CC.OO y M.C.A.-UGT, se extenderá a toda la provincia xx Xxxxxx. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional.
Artículo 4.
Vigencia y duración
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de cinco años a partir del 1 de enero de 2007, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, fijándose su vencimiento el día 31 de diciembre de 2011, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento; en caso de no ser denunciado se considera prorrogado de año en año.
Los atrasos surgidos en el año 2007, así como las diferencias saláriales correspondientes al año 2008 por la aplicación de las nuevas condiciones económicas deberán estar saldados íntegramente el último día del mes en que se publique en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia si la publicación tiene lugar entre los días 1 y 10 del
referido mes, y se abonarán en el mes siguiente si la publicación fuese posterior al día 10 del mes correspondiente.
Artículo 5. Garantía personal
Siempre con carácter personal, las empresas vienen obligadas a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en términos de cómputo anual excedan del conjunto de mejoras establecidas en el presente Convenio.
Artículo 6.
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual de todos los devengos y dentro de todos los conceptos
Artículo 7. Comisión paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
Dicha Comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes por causa seria y grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito de este Convenio.
La reunión, que será convocada por escrito al menos con tres días de antelación, deberá incluir necesariamente el Orden del Día.
Serán Vocales de la misma 4 representantes de los trabajadores y 4 de las empresas, designados, respectivamente, por las partes firmantes de entre los que forman parte de la Comisión Deliberadora del Convenio como titulares o suplentes.
Será Secretario un Vocal de la Comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las Centrales Sindicales FECOMA-CC.OO. y M.C.A.-U.G.T. y la siguiente entre los representantes de las Asociaciones Empresariales AZECOP y ASCONZA.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo.
Artículo 8.
Funciones de la comisión paritaria
Sus funciones serán las siguientes:
– Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
– Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
– Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
– Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del texto del Convenio o vengan establecidas en el mismo.
Las funciones o actividades de esta Comisión Paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
CAPÍTULO II.
Condiciones generales de ingreso
Artículo 9.
Vigilancia y control de la salud
Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
1. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico.
2. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuesto en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
3. En ningún caso los costes de estos reconocimiento médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con el personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Artículo 10. Periodo de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
– Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados:
– Xxxxxxx XXX (excepto titulados medios), IV y V: 3 meses.
– Niveles VI al X (excepto oficiales, ayudantes de oficio y especialistas): 2 meses.
– Resto del personal: 15 días naturales. Personal operario:
– Encargados y capataces: 1 mes.
– Resto del personal: 15 días naturales.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
Los titulares de la tarjeta profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato fijo de obra u otra modalidad de contratación temporal, estarán exentos del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la tarjeta profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
CAPÍTULO III.
Contratación
Artículo 11. Contratación
El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio General– será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
Artículo 12.
Contrato fijo de plantilla
1. – Este contrato es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
2. – Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en lo supuestos previstos en la legislación vigente.
Artículo 13. Contrato fijo de obra
1. Según lo previsto en el art. 15.1 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo I y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.
5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado precedente, a excepción del preaviso.
La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado para el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
Artículo 14.
Otras modalidades de contratación
1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancia de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del Convenio Provincial o, en su caso, Autonómico correspondiente.
4. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.
a) El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general.
A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
b) El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de formación.
Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años.
d) Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de taller de empleo o se trate de personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquella tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
f) El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato.
Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud conocimientos profesionales.
g) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, ni dos años para los colectivos a que se refiere la letra d) de este artículo.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior podrá, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las parte, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
h) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una
semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la calificación o experiencia profesional adecuada.
El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrollo su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
i) La retribución de los contratos para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
Colectivos de la letra c) y e) de este artículo.
– 1eraño: 60 por 100.
– 2ª año: 70 por 100.
– 3er año: 85 por 100.
Colectivos de la letra d) de este artículo
– 1er año: 95 por 100.
– 2ª año: 100 por 100.
Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente convenio tengan una retribución salarial superior a los porcentajes del primer párrafo de este punto, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste, quedando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación.
j) Los contratos en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en cada Convenio colectivo de ámbito inferior, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa.
l) Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
Artículo 15.
Subcontratación
Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios en los términos establecidos en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 62 del presente C.G.S.C., quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.
Artículo 16.
Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el art. 3, apartado b) y el Anexo I apartado b) del presente C.G.S.C., se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término "contrata" engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forme regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses,
hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre suspendido su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el art. 45 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismo y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c, y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, Empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un período no superior a doce meses.
CAPÍTULO IV.
Tablas de rendimientos
Artículo 17.
Tablas de rendimiento
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Titulo I del Convenio General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO V.
Artículo 18.
Percepciones económicas
Conceptos retributivos, complementarios e indemnizaciones
Con objeto de racionalizar y homogeneizar la estructura de las percepciones económicas de los diferentes convenios del sector de la construcción, las partes signatarias del presente Convenio consideran necesario fijar, con carácter general, los conceptos salariales y extrasalariales que pueden formar parte de la tabla de percepciones económicas.
• Salario base.
• Gratificaciones extraordinarias.
• Pluses salariales.
• Pluses extrasalariales.
Salario base. – El salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales.
Gratificaciones Extraordinarias. – El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (6 de septiembre de 2007) solamente se podrán prorratear las gratificaciones extraordinarias a lo largo de las doce mensualidades del año previo acuerdo escrito entre empresa y trabajador afectado.
Se prohíbe para los nuevos contratos (aquellos celebrados desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, 6 de septiembre de 2007) el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto xx xxxxxxx global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Plus de Asistencia. – Se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa.
Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados.
Las empresas que pacten un calendario laboral diferente al recogido en el anexo III de este convenio, prorratearán dicho plus por los días de trabajo pactados en el calendario de empresa, abonándose el citado plus según la forma establecida.
Antigüedad consolidada. – Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:
a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, a fecha 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado hay que adicionar, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada a 21 de noviembre de 1.996, calculándose, por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada Convenio de
ámbito inferior.
b) Los importes obtenidos, al amparo de los previsto en la letra a), se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo "ad personam", es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo "ad personam" se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de "antigüedad consolidada".
Plus Extrasalarial.– Para suplir los gastos originados por el transporte, plus de distancia hasta 4 kilómetros y la limpieza de ropa de trabajo, se establece un plus único extrasalarial, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa.
Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos.
Las empresas que pacten un calendario laboral diferente al recogido en el anexo III de este convenio, prorratearán dicho plus por los días de trabajos pactados en el calendario de empresa, abonándose el citado plus según la forma establecida.
Plus de Distancia.– Con el fin de compensar los gastos que se ocasionen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, desde su residencia habitual, utilizando medios de transporte propios o públicos, percibirán en concepto de plus de distancia el importe de 0,22 euros-kilómetro, descontando dos de ida y dos de vuelta.
Plus de desgaste de herramientas. – Se establece, exclusivamente para los oficiales, en la cuantía de 0,87 euros por día efectivamente trabajado.
Dietas. – Las dietas serán abonadas, a los trabajadores que tengan derecho a percibirlas, en la cuantía única para todas las categorías y dentro de cada nivel según se indica:
– Dieta completa: 44,19 euros.
– Media dieta: 9,59 euros.
En caso de que las cantidades fijadas anteriormente no cubran los gastos para los que están destinadas, las empresas pueden optar por el pago de lo que exceda o contratar y pagar directamente las pensiones y restaurantes donde han de pernoctar comer sus empleados.
Artículo 19.
Incrementos económicos. Tablas salariales
Para el período de vigencia del Convenio comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el
31 de diciembre de 2007, se acompañan tablas salariales anexas, resultantes del incremento del 5,70 por ciento en los conceptos en ellas contempladas sobre las tablas vigentes al 31-12-2006, una vez aplicada la cláusula de garantía establecida para dicho año, así como lo relativo a la aplicación de la remuneración bruta anual que establece el art. 46 del Convenio General del Sector de la Construcción, en los niveles que se vean afectados por la misma. La adaptación, en los casos en que proceda, de las tablas saláriales a la remuneración mínima bruta anual se llevará a caso en tres años, respetando lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio General.
Para el año 2008, se acompañan tablas saláriales en el anexo, resultantes del incremento del 1,5 por ciento sobre el IPC previsto por el Gobierno para el año 2008 sobre las tablas saláriales del año 2007.
Para los años 2009, 2010 y 2011, se aplicará un 1,5 por ciento de incremento salarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribuciones de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.
Artículo 20.
Cláusula de garantía salarial
Para los años de vigencia del Convenio, en el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere el IPC previsto para cada uno de ellos en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuara una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos previstos en el párrafo tercero del artículo anterior.
Artículo 21. Recibo de salarios
Se reconoce como único recibo de pago el modelo oficial, salvo aquéllos que estén legalmente autorizados por el Organismo competente.
Artículo 22.
Plus de peligrosidad
1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100.
2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que lo tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario y calificación del puesto de trabajo.
3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo, por tanto, carácter consolidable.
4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la jurisdicción competente resolver lo procedente.
5. Aquellos convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del Presente Convenio General tengan reconocido un plus penoso, tóxico o peligroso superior, lo mantendrán como condición más beneficiosa.
6. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercuten negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores teniendo estos trabajadores, en cualquier caso, carácter transitorio y coyuntural.
Artículo 23. Nocturnidad
1. Serán considerados trabajos nocturnos los realizados entre las 22,00 horas y las 6,00 horas de la mañana. Las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este Convenio.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fueses inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
Los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 xxx xxxxxxx base del Convenio.
Artículo 24.
Absorción y compensación
1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual. Artículo 25.
Complemento por discapacidad
Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
Grados de discapacidad comprendido entre el | Importe bruto por mes natural del complemento |
13% y 22% | 17 euros |
23% y 32% | 24 euros |
33% o superior | 34 euros |
El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
Artículo 26.
Horas extraordinarias
Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
Se considerarán horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de la producción.
El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.
En estos supuestos las horas extraordinarias se abonarán por el importe que figura en el Anexo IX del presente Convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador.
Artículo 27.
Indemnización por incapacidad temporal
En caso de enfermedad o accidente no laboral, y una vez reconocido el derecho a la indemnización, las empresas abonarán a todos los trabajadores un suplemento el 25 por 100 sobre el salario base de cotización a la Seguridad Social, desde el día 31 contado a partir de la fecha de baja médica. En caso de hospitalización u operación, el abono empezará desde el primer día hasta la fecha del alta médica.
En caso de accidente, laboral las empresas abonarán al trabajador accidentado el 100 por 100 xxx xxxxxxx con todos sus emolumentos a partir del día siguiente a la baja.
Este beneficio cesará cuando el trabajador no cumpla las prescripciones médico- sanitarias dispuestas por los facultativos de la Seguridad Social.
Igualmente las empresas se reservarán el derecho de inspección y vigilancia, bien por sí o a través de compañías aseguradoras.
Estas obligaciones caducarán a la terminación de las relaciones laborales o en la fecha en que se produzca el alta médica.
Artículo 28. Indemnizaciones
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de 1.300 euros.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
En el año 2007: 43.000 euros
En el año 2008: 44.000 euros
En el año 2009: 45.000 euros
En el año 2010: 46.000 euros
En el año 2011: 47.000 euros
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
En el año 2007: 25.000 euros
En el año 2008: 25.000 euros
En el año 2009: 26.000 euros
En el año 2010: 27.000 euros
En el año 2011: 28.000 euros
2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes reconocen.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los 30 días de la publicación de este Convenio General.
Artículo 29.
Indemnización por enfermedad común o accidente no laboral
Una vez superada la situación de incapacidad temporal, pasando el trabajador a la situación de cualquier grado de invalidez permanente y causando baja en la empresa, percibirá una indemnización por una sola vez no inferior a MIL TRESCIENTOS euros (1.300 euros) Los trabajadores que estuvieran en I.T. o invalidez provisional con anterioridad al 1 de enero de 2003 seguirán rigiéndose por lo establecido en el artículo 28 del Convenio de 2002.
CAPÍTULO VI.
Tiempo de trabajo
Artículo 30. Jornada laboral
1. – La jornada anual de trabajo, para todas las actividades encuadradas en este Convenio, será para el año 2007 de 1.746 horas, para el año 2008 de 1746 horas, para el año 2009 de 1738 horas, para el año 2010 de 1738 horas, para el año 2011 de 1738 horas de trabajo efectivo, según el calendario recogido en el anexo III.
El tiempo de trabajo reflejado en cómputo anual en el referido Anexo se entiende real y efectivo, computándose de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
2. – A fin de que el número de horas de trabajo efectivo no supere las 1.746 horas en cómputo anual, se establecen para el año en curso y con carácter excepcional, como días no laborables:
• Miércoles 19 xx xxxxx.
• Viernes 2 xx xxxx.
• 3 horas, Viernes 9 xx xxxx.
• Viernes, 27 xx xxxxx.
• Viernes, 25 de julio.
• Lunes, 4 xx xxxxxx.
• Jueves, 14 xx xxxxxx.
• Viernes, 31 de octubre.
• Viernes, 5 de diciembre.
• Miércoles, 24 de diciembre.
• Viernes, 26 de diciembre.
• 3 horas, Miércoles 31 de diciembre.
La Comisión Paritaria establecerá los días no laborables que correspondan para el año 2009, 2010 y 2011.
3. – El horario de trabajo será el siguiente:
– Horario xx xxxxxx: de lunes a viernes de 8,00 a 13,00 horas y de 15,00 a 18,00 horas.
– Horario de invierno: de lunes a viernes de 8,30 a 13,00 horas y de 14,30 a 18,00 horas.
Se considera a tales efectos como tiempo xx xxxxxx el transcurrido entre el 1 xx xxxxx y el 31 de octubre, y el de invierno el periodo restante del año.
4.– Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia del calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. – Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que incidan sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo, se negociará en las empresas, o en los centros de trabajo, la distribución variable de la jornada máxima anual, cumpliendo los requisitos siguientes:
El acuerdo sobre variación de la distribución de la jornada variable consistirá:
La jornada de 7 horas podrá establecerse en los meses de enero y febrero y, optativamente, uno más a elegir entre diciembre o marzo.
La jornada de 9 horas podrá establecerse en los meses xx xxxxx y julio y, optativamente, uno más a elegir entre mayo x xxxxxx.
Acuerdo escrito entre empresa y los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, subsidiariamente, con los representantes de los trabajadores en la empresa y,
en su defecto, se negociará directamente con los trabajadores del centro de trabajo afectado.
Si no existiera acuerdo con los representantes de los trabajadores, se someterá el conflicto al Servicio Regional de Relaciones Laborales, SERLA, mediante el procedimiento previsto en el Acuerdo de Solución Autónoma de los Conflictos Laborales y su Reglamento de aplicación, acompañándose Acta de la Comisión Paritaria que se reunirá en el plazo de 48 horas desde que se solicite la reunión. Si no se reuniese ésta en el indicado plazo, se cursará la solicitud sin el referido trámite.
En cualquier caso el acuerdo sobre jornada variable no podrá ser aplicado hasta que haya sido firmado por las partes intervinientes en el mismo.
Para que el acuerdo sea válido deberá ser aprobado mediante votación por la mayoría de los trabajadores adscritos al centro de trabajo, siendo el resultado de la votación vinculante para la empresa y trabajadores de dicho centro de trabajo.
El acuerdo será adoptado por la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo de que se trate. Cuando, por la incorporación de nuevos trabajadores al centro de trabajo, se doblara el número de trabajadores del mismo al momento de tomar el acuerdo anterior, se deberá realizar una nueva votación si lo solicitasen por escrito al menos el 50% de la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo.
En ningún caso un trabajador podrá superar en cómputo anual máximo de 1.746 horas de trabajo efectivo en la empresa, ni realizar un número inferior a las referidas 1.746 horas, siempre y cuando en este último caso el trabajador esté vinculado a la empresa durante, al menos, 365 días naturales continuados.
Dentro de los cinco días siguientes a la firma del acuerdo, en el que figurará el nuevo horario de trabajo, se enviará copia del mismo para su registro a la Autoridad Laboral competente.
6. – El calendario laboral comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo y, en su caso, los pactos que se estableciesen de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, siendo obligatoria la exposición del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Dicho calendario, y siempre que se pacte entre la empresa y los representantes de los trabajadores, podrá ser readaptado en los diferentes centros de trabajo.
Artículo 31.
Recuperación de horas no trabajadas
El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión de contrato, por causa de fuerza mayor, en el Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 32. Descanso matinal
Durante la jornada de la mañana, los trabajadores podrán disfrutar de un descanso de quince minutos, que se realizará en el mismo puesto de trabajo, siendo dicho tiempo recuperable en la misma jornada.
Artículo 33. Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT.
Si la IT se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producido el alta de la IT.
El párrafo anterior no será, de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente Convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador.
Artículo 34.
Licencias
1. El trabajador, previo aviso del al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho cías el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) Un día por matrimonio de hijo.
d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho cías el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
e) Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Dos días por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
h) Un día por fallecimiento de parientes en tercer grado de consanguinidad o afinidad.
i) El tiempo necesario para asistir a consulta médica, con justificante médico de la Seguridad Social y cuyo modelo indicativo queda inserto en este Convenio como anexo V.
j) Un día por matrimonio de los padres, hijos o hermanos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b),c),d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas conforme al acuerdo que llegue con la empresa.
Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.
4. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 3 del presente artículo. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
CAPÍTULO VII.
Suspensión y extinción de la relación laboral
Artículo 35. Ceses
El trabajador que cese voluntariamente en el trabajo debe ponerlo en conocimiento de las empresas con un mínimo de siete días de antelación al cese en el trabajo, de no hacerlo se le descontará de la liquidación un día xx xxxxxxx por cada día de retraso.
Las empresas, por su parte, estarán obligadas a preavisar puntualmente por escrito, con quince días de antelación como mínimo, comprometiéndose a abonar al trabajador el
importe xxx xxxxxxx y complementos de este Convenio por cada día de retraso en el preaviso.
Se entregará una copia simple del recibo del finiquito al trabajador para que consulte con la persona o entidad que estime oportuno acerca de la validez del mismo.
Artículo 36. Finiquitos
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XX de este Convenio. Dicho recibo de finiquito no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formula en fotocopia u otro medio de reproducción.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.
Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
El recibo de finiquito deberá ser expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un libro registro que contenga los datos anteriormente expresados.
Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Artículo 37. Jubilación
1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
2. Dicha medida se encuentra directamente vinculada al objetivo de mejora de la estabilidad en el empleo, cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la construcción previsto en el artículo 13, así como a la prolongación del plazo máximo de duración de los contratos eventuales por circunstancia de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, contemplada en el artículo 14 del presente Convenio.
3. Asimismo dicha jubilación obligatoria está vinculada al objetivo de mejora de la calidad del empleo a través de las distintas medidas incorporadas al presente convenio en materia de prevención de riesgos laborales tales como la regulación de un organismo de carácter paritario en materia preventiva, el establecimiento de programas formativos y contenidos específicos en materia preventiva, el programa de acreditación sectorial de la formación recibida por el trabajador, y el establecimiento de la Fundación Laboral de
la Construcción, cuyo objetivos son el fomento de la formación profesional, la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, así como elevar la cualificación profesional del sector, con el fin de profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos del sector de la construcción.
4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO VIII.
Faltas y sanciones
Artículo 38. Sanciones
Se aplicará lo dispuesto en el Capitulo XII del Titulo I del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Artículo 39.
Faltas injustificadas de asistencia al trabajo
Por cada falta injustificada de asistencia al mes, y sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar, perderá el trabajador la cantidad resultante de multiplicar por dos el importe del Plus de Asistencia. Si la falta fuera durante media jornada se descontará al trabajador, por daños y perjuicios, el Plus del día en que dicha falta fuese cometida.
CAPÍTULO IX.
Condiciones adicionales
Artículo 40. Derechos sindicales
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Titulo II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados:
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores la convocatoria de las elecciones.
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de movilidad del personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.
b) Los delegados sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
c) Los sindicatos, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del sindicato.
Artículo 41. Ropa de trabajo
Las empresas afectadas por este Convenio entregarán al personal a su servicio monos o buzos en invierno y pantalón y chaqueta en verano, de buena calidad cuyo uso será obligatorio.
El primero se entregará dentro de los dieciséis primeros días de prestación de sus servicios. El segundo se entregará a los seis meses de la entrega del anterior, y así sucesivamente cada seis meses.
En la ropa de trabajo podrá figurar el nombre o anagrama de la empresa en el bolsillo superior derecho o izquierdo.
El empresario debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados a los riesgos que está expuesto.
En lo no establecido en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los Títulos IV, V y VI del Libro II del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Artículo 42.
Tablón de anuncios
En todos los centros de trabajo de aquellas empresas donde existan representantes de trabajadores en el seno de las mismas, la empresa colocará un tablón de anuncios de 0,80 por 0,60 a disposición de los trabajadores para publicaciones de interés de los mismos.
De todo lo publicado en dicho tablón de anuncios se dará copia a la empresa.
Artículo 43. Justificante de alta
Dentro del periodo de prueba, la empresa vendrá obligada a entregar al trabajador copia del Contrato suscrito, así como del justificante del Alta en la Seguridad Social Artículo 44.
Equipo de herramientas
Todo oficial, cualquiera que sea su categoría, vendrá obligado a disponer de un equipo completo de herramientas que ha de utilizar en la obra según Xxxxx XX.
Artículo 45. Repercusión en precios
La aplicación de las mejoras económicas que implica el presente Convenio, comportará la repercusión directa en los precios de los servicios y suministros, incluido dentro del
ámbito de su aplicación, así como en todos los contratos de obras con organismos de la Administración Pública (estatales, paraestatales, autónomos y locales) y con los particulares.
Esta repercusión será la correspondiente al incremento global de los conceptos retributivos que este Convenio represente a la situación anterior del Convenio.
Artículo 46.
Cláusula especial de descuelgue
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en la tabla anexa no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situación de déficit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para el año que se pretenda el descuelgue.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.
En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.
En este sentido, en las de menos de 25 trabajadores, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.
Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Artículo 47. Legislación supletoria
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de la Construcción y demás disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
En tanto no se produzca la incorporación al presente Convenio de la clasificación profesional prevista en el artículo 24 del Convenio General del Sector de la Construcción, se aplicará la siguiente tabla de niveles, conforme a los contenidos de los precedentes Convenios Generales del Sector:
– Nivel II: Personal titulado superior.
– Xxxxx XXX: Personal titulado medio, jefe administrativo de primera, jefe de sección organización de primera.
– Xxxxx XX: Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general de fábrica, encargado general.
– Xxxxx X: Jefe administrativo de segunda, delineante superior, encargado general de obra, jefe de sección de organización científica del trabajo de segunda, jefe de compras.
– Xxxxx XX: Oficial administrativo de primera, delineante de primera, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor xx xxxxxx y mármol, práctico de topografía de primera, técnico de organización de primera.
– Xxxxx XXX: Delineante de segunda, técnico de organización de segunda, práctico topografía de segunda, analista de primera, viajante, capataz, especialista de oficio.
– Xxxxx XXXX: Oficial administrativo de segunda, corredor de plaza, oficial de primera de oficio, inspector de control, señalización y servicios, analista de segunda.
– Xxxxx XX: Auxiliar administrativo, ayudante topográfico, auxiliar de organización, vendedores, conserje, oficial de segunda de oficio.
– Xxxxx X: Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda- jurado, ayudantes de oficio, especialista de primera.
– Xxxxx XX: Especialista de segunda, peón especializado.
– Nivel XII: Peón ordinario, limpiador/a.
– Nivel XIII: Botones y pinches de 16 a 18 años.
– Nivel XIV: Trabajadores en formación.
ANEXO I.
Modelo de renovación de contrato fijo de obra empresa
TRABAJADOR: ... CATEGORÍA: ...
De conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, suscrito con fecha 22 xx xxxxx de 2007, ( artículo 13 del Convenio Provincial), de común acuerdo con la empresa ..., el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo "..." a partir del día ... de ... de 20 ...
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ..., a ... de ... de 20 ...
El trabajador, La empresa,
ANEXO II.
Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral
N. º...
RECIBO DE FINIQUITO
D.... que ha trabajado en la Empresa... desde... hasta ... con la categoría de..., declaro que he recibido de ésta la cantidad de ... euros, en concepto de liquidación total por mi baja en dicha Empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En..., a... de... de... El trabajador,
El Trabajador (1)... usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio.
(1) SI o NO
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por...
Fecha de expedición, SELLO Y FIRMA, Este recibo no tendrá validez sin el sello y la firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
ANEXO III.
Calendario laboral xx Xxxxxx para el año 2008
DÍA | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
1 | FN | 8 | S | 8 | FN | D | 8 | 8 | 8 | 8 | FN | 8 |
2 | 8 | S | D | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
3 | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
4 | 8 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | FC | 8 | S | 8 | 8 |
5 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FC |
6 | D | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | FN |
7 | FN | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | FL | 8 | S | FN |
9 | 8 | S | D | 8 | 5 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
10 | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
11 | 8 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
12 | S | 8 | 8 | S | FL | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
13 | D | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | FN | 8 | S |
14 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | FC | D | 8 | 8 | D |
15 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FN | 8 | 8 | S | 8 |
16 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
17 | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
18 | 8 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
19 | S | 8 | FC | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
20 | D | 8 | FN | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
21 | 8 | 8 | FN | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
22 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
23 | 8 | S | D | FA | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
24 | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | FC |
25 | 8 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 | FN |
26 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FC |
27 | D | 8 | 8 | D | 8 | FC | D | 8 | 5 | 8 | 8 | 5 |
28 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
29 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
30 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 5 | 8 | 8 | D | 8 | |
31 | 8 | 8 | S | 8 | D | FC | 5 | |||||
HORAS | 168 | 168 | 144 | 168 | 149 | 160 | 176 | 144 | 168 | 168 | 160 | 141 |
DÍAS | 21 | 21 | 18 | 21 | 19 | 20 | 22 | 18 | 21 | 21 | 20 | 18 |
FL = FIESTA LOCAL
FN = FIESTA NACIONAL FA = FIESTA AUTONÓMICA FC = FIESTA CONVENIO
La jornada para el año 2008 es de 1746 horas de trabajo efectivo repartidas en 219 días de trabajo
Los días señalados con el epígrafe FC, al tratarse de ajuste de jornada, no computarán como vacaciones
HORARIO XX XXXXXX: de lunes a viernes de 8,00 h. a 13,00 h. y de 15,00 h. a 18,00
h.
HORARIO DE INVIERNO: de lunes a viernes de 8,30 h. a 13,00 h. y de 14,30 h. a
18,00 h.
ANEXO IV.
Tablas salariales para la construcción, obras públicas y derivados del cemento de la provincia xx Xxxxxx año 2007
NIVEL | SALARIO MES- 2007 | SALARIO DÍA- 2007 | PLUS ASISTENC- 07 | PLUS EXTRAS- 07 | EXTRA VERANO/INVIERNO 07 | VACACIONES 07 | CÓMPUTO ANUAL-07 |
II | 1.206,75 | 1.543,65 | 1.543,65 | 17.905,16 | |||
III | 1.177,02 | 1.505,13 | 1.505,13 | 17.462,62 | |||
IV | 1.116,02 | 1.426,03 | 1.426,03 | 16.554,34 | |||
V | 1.081,73 | 1.381,56 | 1.381,56 | 16.043,76 | |||
VI | 1.028,13 | 1.312,11 | 1.312,11 | 15.245,79 | |||
VII | 24,13 | 2.229,80 | 651,79 | 1.181,73 | 1.181,73 | 14.510,78 | |
VIII | 24,13 | 2.225,74 | 651,79 | 1.177,67 | 1.177,67 | 14.494,51 | |
IX | 24,13 | 2.062,57 | 651,79 | 1.156,47 | 1.156,47 | 14.267,77 | |
X | 24,13 | 1.869,39 | 651,79 | 1.132,08 | 1.132,08 | 14.001,40 | |
XI | 24,13 | 1.529,53 | 651,79 | 1.103,36 | 1.103,36 | 13.575,39 | |
XII | 24,13 | 1.439,26 | 651,79 | 1.085,46 | 1.085,46 | 13.431,40 | |
XIII | 17,39 | 723,94 | 616,04 | 616,04 | 8.396,92 |
TABLAS SALARIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA XX XXXXXX AÑO 2008
NIVEL | SALARIO MES- 2008 | SALARIO DÍA- 2008 | PLUS ASISTENC- 08 | PLUS EXTRAS- 08 | EXTRA VERANO/INVIERNO 08 | VACACIONES 08 | CÓMPUTO ANUAL-08 |
II | 1.248,98 | 1.597,68 | 1.597,68 | 18.531,84 |
III | 1.218,22 | 1.557,81 | 1.557,81 | 18.073,81 | |||
IV | 1.155,08 | 1.475,94 | 1.475,94 | 17.133,74 | |||
V | 1.119,59 | 1.429,92 | 1.429,92 | 16.605,29 | |||
VI | 1.064,12 | 1.358,03 | 1.358,03 | 15.779,39 | |||
VII | 24,98 | 2.307,84 | 674,60 | 1.223,09 | 1.223,09 | 15.020,01 | |
VIII | 24,98 | 2.303,64 | 674,60 | 1.218,89 | 1.218,89 | 15.001,82 | |
IX | 24,98 | 2.134,76 | 674,60 | 1.196,95 | 1.196,95 | 14.767,14 | |
X | 24,98 | 1.934,82 | 674,60 | 1.171,70 | 1.171,70 | 14.491,45 | |
XI | 24,98 | 1.583,07 | 674,60 | 1.141,98 | 1.141,98 | 14.051,90 | |
XII | 24,98 | 1.489,63 | 674,60 | 1.123,45 | 1.123,45 | 13.902,50 | |
XIII | 18,00 | 749,28 | 637,60 | 637,60 | 8.690,82 |
ANEXO V.
Modelo xx xxxxxxx para visita médica
El trabajador D.... que presta sus servicios en la empresa... está autorizado por la misma para realizar una Visita Médica entre las... y las... horas del día...
Se ruega la firma del facultativo en este Volante, al objeto de acreditar la realidad de la visita.
En..., a... de... de...
V. º B. º
La Empresa, Fd. º D....
Asistí al interesado D...
Dr. D...
Colegiado N. º...
Fd. º D....
ANEXO VI.
Relación de herramientas a que hace mención el artículo 44º
ALBAÑIL (Oficial de 1ª y 2ª).
Paleta, paletín, nivel, xxxxx, xxxxx, talocha, escuadra, alcotana, maceta cortafríos, punteros, madeja de cuerda lineal, metro, lapicero, piqueta, plomada, paleta catalana.
CARPINTERO ENCOFRADOR.
Xxxxxxxx, martillo de oreja, escuadra metálica de 250 mm., cuerda de marcar, barra de uña (pequeña), metro, terciador para xxxxxx, tenazas, lapicero, nivel, asuela, prensilla.
Tabla de horas extraordinarias
ANEXO VII.
NIVEL | IMPORTE HORA EXTRAORDINARIA |
II | 12,85 |
III | 12,51 |
IV | 11,89 |
V | 11,52 |
VI | 10,93 |
VII | 9,64 |
VIII | 9,64 |
IX | 9,48 |
X | 9,29 |
XI | 8,93 |
XII | 8,85 |
XIII | 5,15 |
Acta.
De la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento Asistentes:
(siguen los nombres)
En la ciudad xx Xxxxxx, siendo las 19:30 horas del día 9 de diciembre de 2008, se reúnen en la sede de AZECOP (Cortinas de San Xxxxxx) las personas al margen relacionadas y miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento.
El objeto de la reunión consiste en establecer el calendario laboral para el año 2009, en atención a lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio del Sector.
Por unanimidad de los asistentes se alcanzan los siguientes:
ACUERDOS
Aprobar el calendario de aplicación para el año 2009, quedando fijados los siguientes festivos de Convenio:
– Viernes, 2 de enero.
– Lunes, 5 de enero.
– Lunes, 23 de febrero.
– Viernes, 20 xx xxxxx.
– Tres horas, jornada de tarde, del miércoles 8 xx xxxxx.
– Viernes, 24 xx xxxxx.
– Viernes, 26 xx xxxxx.
– Viernes, 14 xx xxxxxx.
– Lunes, 7 de diciembre.
– Tres horas, jornada de tarde, del jueves 24 de diciembre.
– Jueves, 31 de diciembre.
Sin perjuicio de los anteriores acuerdos, en cuanto a una posible readaptación de calendario, se estará a lo dispuesto en el úl timo párrafo del artículo 30 del Convenio Provincial del Sector.
Y siendo las 20:00 horas se da por concluida la reunión en lugar y fecha ut supra, de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.
Por CC OO. Por UGT. Por ASCONZA. Por AZECOP [Rubricados.]
CALENDARIO LABORAL XX XXXXXX PARA EL AÑO 2009
Día | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
1 | FN | D | D | 8 | FN | FL | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
2 | FC | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | FN | 8 |
3 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
4 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
5 | FC | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
6 | FN | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
7 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | FC |
8 | 8 | D | D | 5 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | FN |
9 | 8 | 8 | 8 | FN | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
10 | S | 8 | 8 | FN | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
11 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
12 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | FN | 8 | S |
13 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
14 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 |
15 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | FN | 8 | 8 | D | 8 |
16 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
17 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
18 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
19 | 8 | 8 | FN | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
20 | 8 | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
21 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
22 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
23 | 8 | FC | 8 | FA | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
24 | S | 8 | 8 | FC | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 5 |
25 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FN |
26 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | FC | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
27 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
28 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
29 | 8 | - | D | 8 | 8 | FL | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
30 | 8 | - | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
31 | X | - | 0 | - | X | - | 0 | 0 | - | X | - | FC |
HORAS | 144 | 152 | 160 | 141 | 160 | 152 | 184 | 160 | 176 | 168 | 160 | 149 |
DÍAS | 18 | 19 | 20 | 18 | 20 | 19 | 23 | 20 | 22 | 21 | 20 | 19 |
FL= FIESTA LOCAL FN= FIESTA NACIONAL FA= FIESTA AUTONÓMICA FC= FIESTA CONVENIO
• La jornada para el año 2009 es de 1738 horas de trabajo efectivo repartidas en 218 días de trabajo.
• Los días señalados con el epígrafe FC, al tratarse de ajuste de jornada, no computarán como vacaciones.
• HORARIO XX XXXXXX: De lunes a viernes de 8:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 18:00 horas.
• HORARIO DE INVIERNO: De lunes a viernes de 8:30 horas a 13:00 horas y de 14:30
horas a 18:00 horas.
Acta.
De la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento
Asistentes:
– Por ASCONZA (CEOE*XXXXXX Xxxxxx):
(Siguen nombres) Por AZECOP:
(Siguen nombres) Por CC OO:
(Siguen nombres) Por UGT:
(Siguen nombres)
En la ciudad xx Xxxxxx, siendo las diecinueve horas del día 24 de febrero de 2009 se reúnen en la sede de CEOE*CEPYME Xxxxxx, las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento.
El objeto de la reunión consiste en dar cumplimiento al artículo 19 del citado Convenio en cuanto a la elaboración de la Tabla Salarial aplicable en el año 2009. Dichas funciones le vienen atribuidas a la Comisión Paritaria a tenor del artículo 8 de referida norma.
Por unanimidad de los asistentes se alcanzan los siguientes:
ACUERDOS
Primero. -Incrementar los salarios definitivos del año 2008 en el 3,5%, porcentaje resultante de adicionar al Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para el año 2009 (2%) el 1,5%, arrojando como resultado los salarios que se adjuntan en las tablas que figuran como Anexo a la presente Acta, una vez aplicada la remuneración bruta anual que establece el art. 46 del Convenio General del Sector de la Construcción en los niveles que se vean afectados por la misma, conforme a la tabla provisional del año 2009 aprobada por la Convenio General Del Sector de la Construcción en fecha 16 de enero de 2009.
En el supuesto de que la Tabla definitiva de remuneración bruta anual del año 2009 sea inferior a la Tabla provisional mencionada en el párrafo anterior se reducirá aquella cifra de incrementos salariales en la cuantía matemática precisa para alcanzar el límite establecido para cada categoría. Las cantidades afectadas por esta revisión, que habrían sido abonadas en exceso por las Empresas, tendrán la consideración de anticipos a cuenta de los incrementos salariales que se produzcan en el siguiente año, y por ello, no formarán parte de la base tenida en cuenta para practicar los aumentos de Salarios correspondientes a dicho año siguiente.
Dichos salarios surtirán efectos desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Segundo. -Plus de Distancia. Plus de Desgaste de Herramientas: El importe de estos conceptos se incrementarán para el año 2009 en un 3,5% resultando las cuantías siguientes:
– Plus de distancia: 0,23.
– Plus de desgaste de herramientas: 0,90.
Tercero. -Dietas. El importe de las dietas, que en su caso haya de abonarse a los trabajadores, se incrementará para el año 2009 en un 3,5%, resultando las cuantías siguientes:
– Dieta completa: 45,74.
– Media dieta: 9,93.
Cuarto. -Horas Extraordinarias: Sobre las horas vigentes del año 2008 se aplicará para el año 2009 un incremento del 3,5%, adjuntándose la tabla resultante como anexo.
Quinto. -Los atrasos que pudieran corresponder desde el 1 de enero de 2009 se abonarán en una sola paga en el mes siguiente de la publicación de la presente Acta en el boletín oficial correspondiente.
Sexto. – Dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad Laboral para su registro y posterior publicación oficial.
Y siendo las diecinueve horas y treinta minutos, se da por concluida la reunión, en el lugar y fecha ut supra de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada por las partes en prueba de conformidad.
Por ASCONZA (CEOE*XXXXXX Xxxxxx). Por AZECOP Por CC OO. Por UGT
[Rubricados.]
Tabla de horas extraordinarias para 2009
Nivel | Importe hora extraordinaria |
II | 13,30 |
III | 12,95 |
IV | 12,31 |
V | 11,92 |
VI | 11.31 |
VII | 9,98 |
VIII | 9,98 |
IX | 9,81 |
X | 9,62 |
XI | 9,24 |
XII | 9,15 |
XIII | 5,33 |
Tablas salariales para la Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento de la Provincia xx Xxxxxx, año 2009
Nivel | Salario base 2009 mes/día | Plus asistencia anual 2009 | Plus extrasalarial anual 2009 | Extras verano/invierno 2009 | Vacaciones | Cómputo anual |
II | 1.292,69 | 1.653,60 | 1.653,60 | 19.180,89 | ||
III | 1.260,86 | 1.612,33 | 1.612,33 | 18.706,45 | ||
IV | 1.195,51 | 1.527,60 | 1.527,60 | 17.733,41 |
V | 1.158,78 | 1.479,97 | 1.479,97 | 17.186,49 | ||
VI | 1.101,36 | 1.405,56 | 1.405,56 | 16.331,64 | ||
VII | 25,85 | 2.388,61 | 698,21 | 1.265,90 | 1.265,90 | 15.544,27 |
VIII | 25,85 | 2.384,27 | 698,21 | 1.261,55 | 1.261,55 | 15.526,88 |
IX | 25,85 | 2.209,48 | 698,21 | 1.238,84 | 1.238,84 | 15.283,96 |
X | 25,85 | 2.002,54 | 698,21 | 1.212,71 | 1.212,71 | 14.998,63 |
XI | 25,85 | 1.689,56 | 698,21 | 1.181,95 | 1.181,95 | 14.593,37 |
XII | 25,85 | 1.541,77 | 698,21 | 1.162,77 | 1.162,77 | 14.388,04 |
XIII | 18,63 | 775,50 | 659,92 | 659,92 | 8.996,31 |
CALENDARIO LABORAL XX XXXXXX PARA EL AÑO 2010
DÍA | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
1 | FN | 8 | 8 | FN | FN | 8 | 8 | D | 8 | 8 | FN | 8 |
2 | S | 8 | 8 | FN | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
3 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | FC | D | 8 | 8 |
4 | FC | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
5 | FC | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
6 | FN | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | FN |
7 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | FC |
8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | FN |
9 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
10 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
11 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | FC | 8 | S |
12 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | FN | 8 | D |
13 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
14 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
15 | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
16 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | FC | 0 | X | 0 | 0 |
00 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
18 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
19 | 8 | 8 | FN | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
20 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
21 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
22 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
23 | S | 8 | 8 | FA | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
24 | D | 8 | 8 | S | FL | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 5 |
25 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | FN |
26 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | FC | 8 | D | 8 | 8 | D |
27 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
28 | 8 | D | D | 8 | 8 | FC | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
29 | 8 | 8 | 8 | S | FL | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | |
30 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | |
31 | D | 5 | - | 8 | - | S | 8 | - | D | - | FC | |
HORAS | 136 | 152 | 173 | 152 | 160 | 160 | 168 | 168 | 168 | 152 | 168 | 149 |
DÍAS | 17 | 19 | 22 | 19 | 20 | 20 | 21 | 21 | 21 | 19 | 21 | 19 |
FL= FIESTA LOCAL FN= FIESTA NACIONAL FC= FIESTA CONVENIO
FA= FIESTA AUTONÓMICA
La jornada para el año 2010 es de 1738 horas de trabajo efectivo repartidas en 218 días de trabajo.
Los días señalados con el epígrafe FC, al tratarse de ajuste de jornada, no computarán como vacaciones.
HORARIO XX XXXXXX: de lunes a viernes de 8,00 h. a 13,00 h. y de 15,00 h. a 18,00
h.
HORARIO DE INVIERNO: de lunes a viernes de 8,30 h. a 13,00 h. y de 14,30 h. a
18,00 h.
FESTIVOS:
– Lunes, 4 de enero
– Martes, 5 de enero
– Lunes, 15 de febrero
– 3 horas, jornada de tarde, del miércoles 31 xx xxxxx
– Lunes, 28 xx xxxxx
– Lunes, 26 de julio
– Lunes, 16 xx xxxxxx
– Viernes, 3 de septiembre
– Lunes, 11 de octubre
– Martes, 7 de diciembre
– 3 horas, jornada de tarde, xxx xxxxxxx 24 de diciembre
– Viernes, 31 de diciembre
Sin perjuicio de los anteriores acuerdos, en cuanto a una posible readaptación de calendario, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 30 del Convenio Provincial del Sector.
Acta.
De la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y derivados del Cemento
En la ciudad xx Xxxxxx, siendo las doce horas del día 7 de julio de 2010 se reúnen en la sede de CEOE*XXXXXX Xxxxxx, las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento.
El objeto de la reunión consiste en dar cumplimiento al artículo 19 del citado Convenio en cuanto a la elaboración de la Tabla Salarial aplicable en el año 2010. Dichas funciones le vienen atribuidas a la Comisión Paritaria a tenor del artículo 8 de referida norma.
Por unanimidad de los asistentes se alcanzan los siguientes:
ACUERDOS
Primero.-Siguiendo el criterio establecido por los agentes sociales en el acta de la reunión de la comisión negociadora del IV Convenio General de Sector de la Construcción de fecha 22 xx xxxxx de 2010, donde se acordó no tomar como referencia el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios sino adoptar como "referencia de los agentes sociales para los incrementos salariales en el sector de la construcción" el índice 0, añadiéndole a este el incremento ya pactado en el artículo 48 del IV Convenio General del Sector de la Construcción para los diferentes años del Convenio del 1,5%, se procede a incrementar los salarios definitivos del año 2009 en el 1,5%, porcentaje arrojando como resultado los salarios que se adjuntan en las tablas que figuran como Anexo a la presente Acta, una vez aplicada la remuneración bruta anual que establece el art. 46 del Convenio General del Sector de la Construcción en los niveles que se vean afectados por la misma, conforme a la tabla provisional del año 2010 aprobada por Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de la Construcción en fecha 22 xx xxxxx de 2010.
En el supuesto de que la Tabla definitiva de remuneración bruta anual del año 2010 sea inferior a la Tabla provisional mencionada en el párrafo anterior se reducirá aquella cifra de incrementos salariales en la cuantía matemática precisa para alcanzar el límite establecido para cada categoría. Las cantidades afectadas por esta revisión, que habrían sido abonadas en exceso por las Empresas, tendrán la consideración de anticipos a cuenta de los incrementos salariales que se produzcan en el siguiente año, y por ello, no formarán parte de la base tenida en cuenta para practicar los aumentos de salarios correspondientes a dicho año siguiente.
Dichos salarios surtirán efectos desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Segundo.-Plus de Distancia. Plus de Desgaste de Herramientas: El importe de estos conceptos se incrementarán para el año 2010 en un 1,5% resultando las cuantías siguientes:
• Plus de distancia: 0,23.
• Plus de desgaste de herramientas: 0,91.
Tercero.-Dietas: El importe de las dietas, que en su caso haya de abonarse a los trabajadores, se incrementarán para el año 2010 en un 1,5%, resultando las cuantías siguientes:
• Dieta completa: 46,42.
• Media dieta: 10,08.
Cuarto.-Horas extraordinarias: Sobre las horas vigentes del año 2009 se aplicará para el año 2010 un incremento del 1,5%, adjuntándose la tabla resultante como anexo.
Quinto.-Los atrasos que pudieran corresponder desde el 1 de enero de 2010 se abonarán en una sola paga en el mes siguiente de la publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial correspondiente.
Sexto.-Dar traslado de los anteriores acuerdos a la Autoridad Laboral para su registro y posterior publicación oficial.
Y siendo las doce horas y treinta minutos, se da por concluida la reunión, en el lugar y fecha ut supra de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada por las partes en prueba de conformidad.
ANEXO.
Tablas salariales para la construcción, obras públicas y derivados del cemento de la provincia xx Xxxxxx año 2010
NIVEL | SALARIO BASE 2010 (MES/DIA) | PLUS ASISTENCIA 2010 ANUAL | PLUS EXTRASAL. 2010 ANUAL | EXTRAS (2) 2010 VACACIONES (1) | COMPUTO ANUAL 2010 | HORAS EXTRAS 2010 |
II | 1.312,08 € | 1.678,40 € | 19.468,08 € | 13,50 € | ||
III | 1.279,77 € | 1.636,51 € | 18.987,00 € | 13,14 € | ||
IV | 1.213,44 € | 1.550,51 € | 17.999,37 € | 12,49 € | ||
V | 1.176,16 € | 1.502,17 € | 17.444,27 € | 12,10 € | ||
VI | 1.117,88 € | 1.426,64 € | 16.576,60 € | 11,48 € | ||
VII | 26,24 € | 2.424,44 € | 708,68 € | 1.284,89 € | 15.778,19 € | 10,13 € |
VIII | 26,24 € | 2.420,03 € | 708,68 € | 1.280,47 € | 15.760,52 € | 10,13 € |
IX | 26,24 € | 2.242,62 € | 708,68 € | 1.257,42 € | 15.513,96 € | 9,96 € |
X | 26,24 € | 2.032,58 € | 708,68 € | 1.230,90 € | 15.224,36 € | 9,76 € |
XI | 26,24 € | 1.714,90 € | 708,68 € | 1.199,68 € | 14.813,02 € | 9,38 € |
XII | 26,24 € | 1.564,90 € | 708,68 € | 1.180,21 € | 14.604,61 € | 9,29 € |
XIII | 18,91 € | 787,13 € | 669,82 € | 9.131,44 € | 5,41 € |
CALENDARIO LABORAL DE CONSTRUCCIÓN XX XXXXXX AÑO 2011
La jornada para el año 2011 es de 1.738 horas de trabajo efectivo repartidas en 218 días de trabajo.
Los días señalados con el epígrafe FC, al tratarse de ajuste de jornada, no computarán como vacaciones.
HORARIO XX XXXXXX: de lunes a viernes de 8,00 h a 13,00 h y de 15,00 h a 18,00 h. HORARIO DE INVIERNO: de lunes a viernes de 8,30 h a 13,00 h y de 14,30 h a 18,00 h.
ACTA CALENDARIO LABORAL 2011
Primero.-Aprobar el calendario de aplicación para el año 2011, quedando fijados los siguientes festivos de Convenio:
- Viernes, 7 de enero.
- Lunes, 7 xx xxxxx.
- 3 horas, jornada de tarde, del miércoles 20 xx xxxxx.
- Viernes, 22 de julio.
- Viernes, 12 xx xxxxxx.
- Viernes, 2 de septiembre.
- Lunes, 31 de octubre.
- Lunes, 5 de diciembre.
- Miércoles, 7 de diciembre.
- Viernes, 9 de diciembre.
- 3 horas, jornada de tarde, xxx xxxxxxx 23 de diciembre.
Segundo.-Dar traslado de los anteriores acuerdos a la Autoridad Laboral para su registro y posterior publicación oficial, facultando para ello a [...], técnicos de CEOE*XXXXXX Xxxxxx.
Sin perjuicio de los anteriores acuerdos, en cuanto a una posible readaptación de calendario, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del Convenio Provincial del Sector.
TABLAS SALARIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA XX XXXXXX AÑO 2011
Nivel | Salario base 2011 (mes/dia) | Plus asistencia 2011 anual | Plus extrasal. 2011 anual | Extras (2) 2011 vacaciones (1) | Cómputo anual 2011 | Horas extras 2011 |
II | 1.331,76 | 1.703,58 | 19.760,10 | 13,70 | ||
III | 1.298,97 | 1.661,06 | 19.271,85 | 13,34 | ||
IV | 1.231,64 | 1.573,77 | 18.269,35 | 12,68 | ||
V | 1.193,80 | 1.524,70 | 17.705,90 | 12,28 | ||
VI | 1.134,65 | 1.448,04 | 16.825,27 | 11,65 | ||
VII | 26,63 | 2.685.31 | 719,31 | 1.304,16 | 16.238,15 | 10,28 |
VIII | 26,63 | 2.458,79 | 719,31 | 1.299,68 | 15.998,19 | 10,28 |
IX | 26,63 | 2.292,57 | 719,31 | 1.276,28 | 15.761,77 | 10,11 |
X | 26,63 | 2.140,40 | 719,31 | 1.249,36 | 15.528,84 | 9,91 |
XI | 26,63 | 2.005,96 | 719,31 | 1.217,68 | 15.299,36 | 9,52 |
XII | 26,63 | 1.839,17 | 719,31 | 1.197,91 | 15.073,26 | 9,43 |
XIII | 19,19 | 798,94 | 679,87 | 9.267,20 | 5,49 |
ACUERDOS
Primero.—Se procede a regularizar la tabla salariales del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento, conforme a la tabla definitiva de remuneración mínima anual establecida en el Acta 1/2011, de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción (BOE 99, de 26/04/2011). Se incrementan los salarios para el año 2011, en un 1,5%., exceptuando los niveles profesionales comprendidos por debajo de la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2011. Se adjunta Tabla Salarial para el año 2011.
Segundo.—Dichos salarios surtirán efectos desde el 1 de enero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Tercero. Plus de Distancia.—Plus de Desgaste de Herramientas: El importe de estos conceptos se incrementarán para el año 2011, en un 1,5%, resultando las cuantías siguientes:
• Plus de distancia: 0,23.
• Plus de desgaste de herramientas: 0,92.
Cuarto. Dietas.—El importe de las dietas, que en su caso haya de abonarse a los trabajadores, se incrementarán para el año 2011, en un 1,5%, resultando las cuantías siguientes:
• Dieta completa: 47,12.
• Media dieta: 10,23.
Quinto. Horas Extraordinarias.—Sobre las horas vigentes del año 2010, se aplicará para el año 2011, un incremento del 1,5%, adjuntándose la tabla resultante como anexo.
Sexto.—Los atrasos que pudieran corresponder desde el 1 de enero de 2011, se abonarán en una sola paga en el mes siguiente de la publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial correspondiente.
Séptimo.—Dar traslado de los presentes acuerdos a la Autoridad Laboral a los efectos de su registro y posterior publicación oficial, delegando para ello a [...], técnico de CEOE*XXXXXX Xxxxxx.
CALENDARIO LABORAL XX XXXXXX PARA EL AÑO 2012
ACUERDOS
Primero.– Aprobar el calendario de aplicación para el año 2012, quedando fijados los siguientes festivos de Convenio:
– Jueves, 5 de enero.
– Lunes, 20 de febrero.
– Miércoles, 4 xx xxxxx, 3 horas en jornada de tarde.
– Lunes, 30 xx xxxxx.
– Viernes, 6 de julio.
– Viernes, 3 xx xxxxxx.
– Viernes, 2 de noviembre.
– Miércoles, 5 de diciembre, 3 horas en jornada de tarde.
– Viernes, 7 de diciembre.
– Lunes, 24 de diciembre.
– Lunes, 31 de diciembre.
Segundo.– Dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.
Sin perjuicio de los anteriores acuerdos, en cuanto a una posible readaptación de calendario, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del Convenio Provincial del Sector.
La Jornada Laboral Anual será de 1.738 horas y estará condicionada a lo que se decida en la negociación xxx xxxxxx Convenio General Nacional del Sector de la Construcción, pendiente de negociación, con efectos retroactivos al uno de enero de 2012, y a la legislación que en su caso pudiera aprobarse en relación con los festivos.
DÍA | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
1 | D | 8 | 8 | D | FN | 8 | D | 8 | S | 8 | FN | S |
2 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FC | D |
3 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 |
4 | 8 | S | D | 5 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
5 | FC | D | 8 | FN | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 5 |
6 | FN | 8 | 8 | FN | D | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 | FN |
7 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FC |
8 | D | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | FN |
9 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
10 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
11 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
12 | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FN | 8 | 8 |
13 | 8 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
14 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
15 | D | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | FN | S | 8 | 8 | S |
16 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
17 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
18 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
19 | 8 | D | FN | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
20 | 8 | FC | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
21 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
22 | D | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
23 | 8 | 8 | 8 | FA | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
24 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | FC |
25 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | FN |
26 | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
27 | 8 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
28 | S | 8 | 8 | S | FL | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
29 | D | 8 | 8 | D | 8 | FL | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
30 | 8 | – | 8 | FC | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
31 | 8 | – | S | – | 8 | – | 8 | 8 | – | 8 | – | FC |
DÍAS | 20 | 20 | 21 | 17 | 21 | 21 | 21 | 21 | 20 | 22 | 20 | 16 |
HORA S | 160 | 160 | 168 | 133 | 168 | 160 | 168 | 168 | 160 | 176 | 160 | 125 |
FL= FIESTA LOCAL FN= FIESTA NACIONAL FA= FIESTA AUTONÓMICA FC= FIESTA CONVENIO
La jornada para el año 2012 es de 1.738 horas de trabajo efectivo repartidas en XXX días de trabajo
Los días señalados con el epígrafe FC, al tratarse de ajuste de jornada, no computarán como vacaciones
HORARIO XX XXXXXX: de lunes a viernes de 8,00 h. a 13,00 h. y de 15,00 h. a 18,00 h.
HORARIO DE INVIERNO: de lunes a viernes de 8,30 h. a 13,00 h. y de 14,30 h. a 18,00 h.
La jornada laboral anual de 1.738 horas estará condicionada a lo que se decida en la negociación xxx Xxxxxx Convenio General Nacional del Sector de la Construcción, pendiente de negociación, con efectos retroactivos al uno de enero de 2012, y a la legislación que en su caso pudiera aprobarse en relación con los festivos.
CALENDARIO LABORAL XX XXXXXX PARA EL AÑO 2013
ACUERDOS:
Primero.—Aprobar el calendario de aplicación para el año 2013, quedando fijados los siguientes festivos de Convenio:
- Lunes, 11 de febrero.
- Miércoles, 27 xx xxxxx, 3 horas jornada de tarde.
- Lunes, 22 xx xxxxx.
- Viernes, 28 xx xxxxx.
- Viernes, 26 de julio.
- Viernes, 16 xx xxxxxx.
- Viernes, 6 de septiembre.
- Martes, 24 de diciembre, 3 horas jornada de tarde.
- Jueves, 26 de diciembre.
- Viernes, 27 de diciembre.
- Lunes, 30 de diciembre.
- Martes, 31 de diciembre.
Segundo.—Dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.
Sin perjuicio de los anteriores acuerdos, en cuanto a una posible readaptación de calendario, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del Convenio Provincial del Sector.
Y siendo las 14:30 horas se da por concluida la reunión en lugar y fecha ‘’ut supra’, de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.
Día | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic |
1 | FN | 8 | 8 | 8 | FN | S | 8 | 8 | D | 8 | FN | D |
2 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
3 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
4 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
5 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
6 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | FC | D | 8 | FN |
7 | FN | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
9 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | FN |
10 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
11 | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
12 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | FN | 8 | 8 |
13 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
14 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
15 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | FN | D | 8 | 8 | D |
16 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 |
17 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
18 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
19 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
20 | D | 8 | 8 | S | FL | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
21 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
22 | 8 | 8 | 8 | FC | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
23 | 8 | S | S | FA | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
24 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 5 |
25 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | FN |
00 | X | 0 | 0 | 0 | D | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 | FC |
27 | D | 8 | 5 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FC |
28 | 8 | 8 | FN | D | 8 | FC | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
29 | 8 | FN | 8 | 8 | FL | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | |
30 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | FC | |
31 | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | FC | |||||
Horas | 168 | 152 | 149 | 160 | 168 | 152 | 176 | 160 | 160 | 184 | 160 | 117 |
Días | 21 | 19 | 19 | 20 | 21 | 19 | 22 | 20 | 20 | 23 | 20 | 15 |
FL= FIESTA LOCAL FN= FIESTA NACIONAL
FA= FIESTA AUTONÓMICA FC= FIESTA CONVENIO
La jornada para el año 2013 es de 1.738 horas de trabajo efectivo, repartidas en 218 días de trabajo Los días señalados con el epígrafe FC, al tratarse de ajuste de jornada, no computarán como vacaciones
HORARIO XX XXXXXX: De lunes a viernes de 8:00 h. a 13:00 h. y de 15:00 h. a 18:00 h. HORARIO DE INVIERNO: De lunes a viernes de 8:30 h. a 13:00 h. y de 14:30 h. a 18:00 h.