CONCEPTO 76999 DE 3 DE OCTUBRE DE 2011 DIAN
CONCEPTO 76999 DE 3 DE OCTUBRE
DE 2011
DIAN
Pregunta si la compensación que reciben los trabajadores partícipes de un contrato sindical es objeto de retención en la fuente, cuál es el concepto de retención y la tarifa.
Al respecto se precisa:
El contrato sindical aparece normado en el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, definido como “el que celebra uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados (…)”.
El artículo 1 del Decreto 1429 de 2010, precisó:
“ARTÍCULO 1. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo”.
A su vez, el artículo 5 de la norma en cita, prevé:
“ARTÍCULO 5. En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus afiliados partícipes:
1. (…)
2. Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical.
3. Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en el desarrollo del contrato sindical, así como la forma de distribuir entre los afiliados partícipes el valor del trabajo del grupo, garantizando que este sea como mínimo equivalente y nunca inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción a la participación individual.
4. (…)
7. El sindicato será e! responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, tales como la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados partícipes.
8. El sindicato promoverá la salud ocupacional de los afiliados partícipes.
9. Dado el plano de igualdad en la que intervienen los afiliados partícipes entre sí y con el Sindicato en la ejecución del contrato sindical, el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados partícipes a que haya lugar.
10. Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados partícipes”.
En consideración a lo anterior, hay dos situaciones fácticas:
La primera es la suscripción del contrato sindical entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, el cual será suscrito por el representante legal del sindicato o sindicatos y estará sujeto a la retención en la fuente, siendo el agente retenedor el tomador del servicio o labor, según el concepto y naturaleza del contrato.
La segunda es la forma en que intervienen los afiliados partícipes entre sí con el Sindicato en la ejecución del contrato sindical, para lo cual el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados partícipes a que haya lugar, caso en el cual la retención en la fuente procederá por las compensaciones a pagar a los partícipes de acuerdo con lo aprobado en el Reglamento del Contrato Sindical.
En consecuencia, la retención en la fuente y la tarifa aplicables por la compensación que reciben los trabajadores partícipes de un contrato sindical, dependerán del concepto en que sean percibidos de conformidad a lo que establezca el Reglamento del Contrato Sindical.