Órgano de Contratación: Ministerio de Industria, Comercio & Mipymes
Órgano de Contratación: Ministerio de Industria, Comercio & Mipymes
Programa para el fortalecimiento de la calidad para el desarrollo de las MIPYMES en República Dominicana.
Guía para los solicitantes de subvenciones para el desarrollo de dos cadenas de valor (frutas procesadas y productos de higiene y belleza –cosméticos-)
11º Fondo Europeo de Desarrollo Convenio de financiación FED/2015/037869
Referencia: EuropeAid/162193/
Plazo para la presentación de la solicitud completa: 0xx xx xxxxx xx 0000, x xxx 00x00 (xxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx)
Aviso
La presente convocatoria de propuestas es abierta, y todos los documentos se presentan conjuntamente (documento de síntesis y solicitud completa). Sin embargo, en un primer momento solo se evaluarán los documentos de síntesis. Posteriormente, se evaluará la propuesta completa de aquellos solicitantes cuyos documentos de síntesis hayan sido preseleccionados. Después de la evaluación de las solicitudes completas, se llevará a cabo una verificación de la elegibilidad de aquellos que hayan sido provisionalmente seleccionados. Esta verificación se realizará a partir de los documentos justificativos solicitados por el Órgano de Contratación y la «declaración del solicitante principal» firmada y enviada junto con la solicitud completa.
Índice
1. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS MIPYMES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
1.2. Objetivos del programa y prioridades 3
1.3. Dotación financiera asignada por el Órgano de Contratación 4
2. NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 4
2.1. Criterios de elegibilidad 5
2.1.1. Elegibilidad de los solicitantes (es decir, solicitante principal y cosolicitantes) 5
2.1.3. Asociados y contratistas 8
2.1.4. Acciones elegibles: acciones para las que se puede presentar una solicitud 8
2.1.5. Elegibilidad de los costes: costes que pueden incluirse 11
2.2. Presentación de la solicitud y procedimientos 15
2.2.1. Formularios de solicitud 16
2.2.2. Xxxxx y cómo enviar las solicitudes 16
2.2.3. Plazos para la presentación de solicitudes 17
2.2.4. Información adicional sobre las solicitudes 17
2.3. Evaluación y selección de las solicitudes 18
2.5. Notificación de la decisión del Órgano de Contratación 26
2.5.1. Contenido de la decisión 26
2.5.2. Calendario orientativo 27
1. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS MIPYMES EN REPÚBLICA DOMINICANA
1.1. ANTECEDENTES
La presente convocatoria de propuestas se enmarca dentro del Programa de Fortalecimiento de la Calidad para el Desarrollo de las Mipymes en la República Dominicana.
El crecimiento económico de la República Dominicana en la última década se ha caracterizado por su falta de inclusión. Predomina una economía informal, con empleo de baja calidad. En respuesta a esta problemática el gobierno ha adoptado en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo una política de fomento a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). La limitada calidad de la producción ha sido identificada como uno de los principales cuellos de botella para la competitividad del sector, por lo que se realizan esfuerzos para fortalecer la infraestructura de la calidad creada con el Sistema Dominicano para la Calidad—SIDOCAL. El presente programa apoya la implementación de estas políticas y el incremento de la calidad productiva de las MIPYME, para mejorar su competitividad en los mercados interno y externo, fundamentalmente los mercados de la UE y el Caribe, a cuya integración apuesta también el acuerdo de asociación económica vigente entre la UE y los países agrupados en el CARIFORO (conocido por sus siglas en inglés, EPA).
Las MIPYMES están en el centro de las políticas públicas en República Dominicana, pues representan una temática transversal que atañe a la generalidad de las instituciones públicas y privadas, cuyas apuestas están dirigidas hacia el desarrollo del país, al tiempo que se han convertido en un sector fundamental de la economía nacional, no solo porque constituyen una fuente de empleo e ingresos para un quinto de la población dominicana, sino también por su potencial para dinamizar las actividades productivas, apoyar un desarrollo empresarial diversificado e inclusivo y contribuir a la estabilidad social del país.
El programa se enfoca en fortalecer la institucionalidad de la infraestructura de la calidad al servicio del desarrollo productivo, particularmente los xxxxxx normativos y técnicos, así como la oferta de los servicios de desarrollo empresarial que permitan un mejor posicionamiento de las mipymes dominicanas y una mejora de su competitividad. A nivel micro, el programa pretende apoyar el desarrollo de dos cadenas con presencia de mipymes y potencial de valor agregado, estas son la cadena de frutas procesadas y la cadena de productos de higiene y belleza (cosméticos).
El programa tiene tres objetivos específicos previstos, los cuales son complementarios entre sí y responden a la lógica de intervención antes planteada. Estos son:
1) Contribuir a la mejora de las instituciones y mecanismos públicos de fomento de las mipymes, en particular de la infraestructura de la calidad.
2) Contribuir al desarrollo xxx xxxxxxx (oferta y demanda) de servicios empresariales destinados a las mipymes.
3) Contribuir al fortalecimiento de dos cadenas de valor seleccionadas.
Las principales instituciones beneficiarias del programa son, además del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, rector de las políticas de calidad y de fomento a las mipymes, el Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), el Organismo Dominicano para la Acreditación (ODAC), Proconsumidor, así como algunos ministerios con función de reglamentación e impacto directo en los sectores productivos. Otros actores claves son los Centros Pymes y otros prestadores de servicios de desarrollo empresarial para las mipymes dominicanas.
1.2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA Y PRIORIDADES
El objetivo global de la presente convocatoria de propuestas es reforzar el impacto de la calidad en el tejido empresarial de las mipymes dominicanas.
El objetivo específico de la presente convocatoria de propuestas es: apoyar la implementación de las estrategias de desarrollo propuestas para las cadenas de valor de frutas procesadas (con énfasis en piña, mango y aguacate) y productos de higiene y belleza (cosméticos).
Las prioridades de la presente convocatoria de propuestas son: Para reforzar el impacto en el tejido empresarial de los resultados vinculados a los objetivos 1 y 2, así como para asegurar un desarrollo coordinado y sinérgico de las empresas de una misma cadena de valor (condición sine qua non para implementar mecanismos de trazabilidad, directamente vinculados al concepto de calidad), se apoyará a las dos cadenas en dimensiones específicas de su estrategia de desarrollo, a saber: i) organización horizontal y vertical (asociatividad y desarrollo institucional), ii) gestión de la calidad y trazabilidad, iii) impacto ambiental y producción más limpia e iv) inserción en mercados de mayor valor agregado.
1.3. DOTACIÓN FINANCIERA ASIGNADA POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El importe indicativo global asignado a la presente convocatoria de propuestas asciende a 3.040,000 EUR. El Órgano de Contratación se reserva el derecho de no adjudicar todos los fondos disponibles.
Reparto indicativo de los fondos por lote o distribución geográfica:
Lote 1- Frutas procesadas: 1,520,000.00 Lote 2- Productos de higiene y belleza (cosméticos): 1,520,000.00
Cuando la dotación prevista para un lote específico no pueda utilizarse dada la calidad insuficiente de las propuestas recibidas o su reducido número, el Órgano de Contratación se reserva el derecho de reasignar los fondos restantes a otro(s) lote(s).
Cuantía de las subvenciones
Las subvenciones solicitadas dentro de la presente convocatoria de propuestas estarán comprendidas entre los siguientes importes, mínimo y máximo:
• Importe mínimo: 1,000,000 EUR
• Importe máximo: 1.520,000 EUR
Todas las subvenciones solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas estarán comprendidas entre los siguientes porcentajes máximos del total de los costes elegibles de la acción:
• Porcentaje mínimo: 75% del total de los costes elegibles de la acción.
• Porcentaje máximo: 90.6% del total de los costes elegibles de la acción (véase también el apartado 2.1.5).
El saldo (es decir, la diferencia entre el coste total de la acción y la contribución solicitada al Órgano de Contratación) deberá financiarse a partir xx xxxxxxx ajenas al presupuesto general de la Unión Europea o el Fondo Europeo de Desarrollo1.
2. NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE CONVOCATORIA DE PROPUESTAS
En la presente Guía se establecen las normas para la presentación, selección y ejecución de las acciones financiadas en el marco de la presente convocatoria, de acuerdo con la Guía Práctica, aplicable a la presente convocatoria (disponible en la dirección: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxx.xx?xxxxxxxxx).0
1 Cuando una subvención es financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo, toda referencia a la financiación por la Unión Europea deberá entenderse como hecha a la financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo.
2 Téngase en cuenta que un solicitante principal (es decir, un coordinador) cuyos pilares han sido evaluados positivamente por la Comisión Europea y que recibe una subvención no firmará el contrato normalizado de subvención publicado con la presente Guía, sino un convenio de contribución basado en la plantilla de convenio de contribución. Todas las referencias al contrato de subvención normalizado contenidas en esta Guía y en otros documentos relacionados con la presente convocatoria se entenderán en tal caso hechas a las disposiciones pertinentes de la plantilla de convenio de contribución.
2.1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Hay tres grupos de criterios de elegibilidad referidos, respectivamente, a:
(1) Los actores:
• el principal», «solicitante esto es, la entidad que presenta el formulario de solicitud (2.1.1);
• en su caso, su(s) cosolicitante(s) (si no se especifica otra cosa, el solicitante principal y su(s) cosolicitante(s) se denominarán en lo sucesivo conjuntamente «los solicitantes») (2.1.1);
• y, en su caso, las entidades afiliadas al solicitante principal o a los cosolicitantes (2.1.2).
(2) Las acciones:
Acciones que pueden optar a una subvención (2.1.4).
(3) Los costes:
• tipos de costes que se pueden tener en cuenta para determinar el importe de la subvención (2.1.5).
2.1.1. Elegibilidad de los solicitantes (es decir, solicitante principal y cosolicitantes)
Solicitante principal
1) El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos para poder optar a una subvención:
• ser una persona jurídica
• no tener ánimo de lucro;
• estar establecido en3 un Estado miembro de la Unión Europea, o en la República Dominicana u otro Estado ACP.
«Para los solicitantes británicos: tenga en cuenta que los criterios de elegibilidad deben cumplirse durante todo el período de vigencia de la subvención. A menos que las normas de elegibilidad sectoriales dispongan otra cosa4, si el Xxxxx Unido se retira de la UE durante el período de vigencia de la subvención sin celebrar un acuerdo con la UE que garantice, en particular, que los solicitantes británicos siguen siendo elegibles, usted dejará de recibir financiación de la UE (aunque, cuando sea posible, siga participando) o deberá abandonar el proyecto sobre la base del artículo [referencia al artículo que permite la resolución del acuerdo de subvención (cambio de la situación jurídica del beneficiario)] del acuerdo de subvención».
• ser directamente responsable, con sus cosolicitantes y entidades afiliadas, de la preparación y gestión de la acción, y no limitarse simplemente a actuar como intermediario.
2) Los solicitantes potenciales que se encuentren en una de las situaciones enumeradas en la sección 2.6.10 de la Guía Práctica no podrán participar en las convocatorias de propuestas ni optar a una subvención.
3 Esto se determinará por los estatutos de la organización, que deben demostrar que la misma ha sido creada por un instrumento regido por el ordenamiento jurídico del país en cuestión y que su oficina central está situada en un país elegible. En este sentido, las entidades jurídicas cuyos estatutos hayan sido establecidos en otro país no podrán considerarse como organizaciones locales elegibles, aunque los estatutos se encuentren registrados a nivel local o se haya firmado un «memorando de acuerdo».
4 Por ejemplo, el artículo 9, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 236/2014 establece la admisibilidad de los países miembros de la OCDE en el caso de los contratos ejecutados en un país menos adelantado o un país pobre muy endeudado, según se incluye en la lista de beneficiarios de la AOD.
Se comunica a los solicitantes principales, los cosolicitantes, las entidades afiliadas y, cuando se trate de personas jurídicas, a aquellas personas que tengan facultades de representación, decisión o control sobre el solicitante principal, los cosolicitantes o las entidades afiliadas, que, en caso de encontrarse en cualquiera de las situaciones de detección precoz o de exclusión con arreglo al apartado 2.6.10.1 de la Guía Práctica, sus datos personales (nombre y apellidos si se trata de una persona física, dirección, forma jurídica y nombre y apellidos de las personas con poder de representación, decisión o control, si se trata de una persona jurídica) podrán ser registrados en el sistema de exclusión y detección precoz, y comunicados a las personas y entidades afectadas con relación a la adjudicación o la ejecución de un contrato de subvención.
En Parte B, sección 8 del formulario de solicitud de subvención («declaración(s) del solicitante principal»), el solicitante principal debe declarar que él mismo, los cosolicitantes y las entidades afiladas no se encuentran en ninguna de tales situaciones.
El solicitante principal podrá actuar individualmente o con cosolicitantes.
En caso de que se le conceda el contrato de subvención, el solicitante pasará a ser el beneficiario identificado como coordinador en el anexo e3h1 (Condiciones Particulares). El coordinador será el principal interlocutor del Órgano de Contratación. Representará a los cobeneficiarios y actuará en su nombre (en su caso), y coordinará el planteamiento y la ejecución de la acción.
Cosolicitante(s)
Los cosolicitantes participarán en la concepción y la ejecución de la acción, y los costes en los que incurran serán elegibles de la misma manera que los efectuados por el solicitante principal.
Los cosolicitantes deberán cumplir los criterios de elegibilidad aplicables al propio solicitante principal.
Los cosolicitantes deberán firmar el mandato recogido en la parte B, sección 4, del formulario de solicitud de subvención.
3) Los solicitantes incluidos en las listas de medidas restrictivas de la UE (véase el apartado 2.4. de la PRAG) en el momento de la decisión de adjudicación no podrán ser adjudicatarios del contrato5.
En caso de que se les adjudique el contrato de subvención, los cosolicitantes (si los hubiera) pasarán a ser beneficiarios de la acción (junto con el Coordinador).
2.1.2. Entidades afiliadas
Entidades afiliadas
El solicitante principal y sus cosolicitantes podrán actuar con entidades afiliadas.
Solo las siguientes entidades podrán considerarse entidades afiliadas al solicitante principal o a los cosolicitantes:
Las entidades que tengan un vínculo estructural con los solicitantes (es decir, el solicitante principal o un cosolicitante), especialmente si el vínculo es jurídico o de capital.
Este vínculo estructural abarca principalmente dos aspectos:
5 Las listas actualizadas de sanciones están disponibles en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
Téngase en cuenta que el mapa de sanciones es una herramienta informática para identificar los regímenes sancionadores. La fuente de las sanciones se deriva de los actos jurídicos publicados en el Diario Oficial (DO). En caso de discrepancia entre los actos jurídicos publicados y las actualizaciones del sitio web, prevalecerá la versión del DO.
i) El control: según la definición contenida en la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas:
Así pues, las entidades afiliadas a un solicitante pueden ser:
- Entidades controladas directa o indirectamente por el solicitante (empresas filiales o de primer nivel). También pueden ser entidades controladas por una entidad controlada a su vez por el solicitante (filiales de segundo nivel) y lo mismo se aplica a los niveles siguientes de control.
- Entidades que controlan directa o indirectamente al solicitante (empresas matrices). Asimismo, podrán ser entidades que controlan una entidad que controle al solicitante.
- Entidades bajo el mismo control directo o indirecto que el solicitante (empresas asociadas).
ii) La adhesión: el solicitante está legalmente definido como, por ejemplo, red, federación o asociación en la que las entidades afiliadas propuestas también participan, o el solicitante participa en la misma entidad (por ejemplo, una red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas.
Por norma general, el vínculo estructural no se limitará a la acción ni se establecerá a los solos efectos de su aplicación. Esto significa que el vínculo existiría con independencia de la concesión de la subvención; deberá existir antes de la convocatoria de propuestas y seguir siendo válido tras el final de la acción.
Excepcionalmente, una entidad podrá considerarse afiliada a un solicitante aunque el vínculo estructural se haya creado específicamente con el único propósito de ejecutar la acción en el caso de los «solicitantes únicos» o
«beneficiarios únicos». Un solicitante único o un beneficiario único es una entidad jurídica constituida por varias entidades (un grupo de entidades) que cumplen conjuntamente los criterios para la concesión de la subvención. Por ejemplo, una asociación está integrada por sus miembros.
¿Qué no es una entidad afiliada?
No se consideran entidades afiliadas al solicitante las siguientes:
- entidades que hayan suscrito un contrato o subcontrato (de naturaleza pública) con un solicitante y actúen como concesionarias o delegadas de servicios públicos para un solicitante,
- entidades que reciban ayuda financiera del solicitante,
- entidades que cooperen de forma periódica con el solicitante sobre la base de un memorando de acuerdo o que compartan algunos activos,
- entidades que hayan firmado un acuerdo de asociación con arreglo al contrato de subvención (a menos que este acuerdo de asociación implique la creación de un único», «solicitante según lo descrito anteriormente).
¿Cómo comprobar la existencia de la necesaria relación con el solicitante?
La afiliación resultante del control podrá demostrarse en particular mediante las cuentas consolidadas del grupo de entidades al que pertenecen el solicitante y sus entidades afiliadas propuestas.
La afiliación resultante de la membresía podrá demostrarse, en particular, mediante los estatutos o actos equivalentes de creación de la entidad (red, federación o asociación) que el solicitante constituya o en que participe. En caso de concederse un contrato de subvención a los solicitantes, sus entidades afiliadas no pasarán a ser beneficiarios de la acción y signatarios de dicho contrato. No obstante, participarán en el planteamiento y la ejecución de la acción, y los gastos en los que incurran (en particular los correspondientes a los contratos de ejecución y la ayuda financiera a terceros) serán elegibles siempre que cumplan las normas pertinentes aplicables a los beneficiarios en virtud del contrato de subvención.
Las entidades afiliadas deberán cumplir los mismos criterios de elegibilidad que el solicitante principal y sus cosolicitantes. Deberán firmar la declaración de entidades afiliadas de la parte B, sección 5, del formulario de solicitud de subvención.
2.1.3. Asociados y contratistas
Las siguientes entidades no son solicitantes ni entidades afiliadas y no deberán firmar el «mandato para los cosolicitantes» ni la «declaración de entidades afiliadas»:
• Asociados
También podrán participar en la acción otras organizaciones o individuos. Estas entidades asociadas participarán de forma efectiva en la acción, pero no podrán recibir financiación procedente de la subvención, excepto dietas y gastos de viaje. No es necesario que los asociados reúnan los requisitos de elegibilidad mencionados en el apartado
2.1.1. Los asociados deberán figurar en la parte B, sección 6 del formulario de solicitud de subvención («Asociados que participan en la acción»).
• Contratistas
Los beneficiarios y sus entidades afiliadas podrán adjudicar contratos. Los asociados o entidades afiliadas no podrán ser también contratistas del proyecto. Los contratistas estarán sujetos a las normas de contratación expuestas en el anexo IV del modelo de contrato de subvención.
2.1.4. Acciones elegibles: acciones para las que se puede presentar una solicitud
Definición:
Una acción se compone de un conjunto de actividades. Duración
La duración prevista inicial de una acción no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses. Sectores o temas
Se seleccionaron las cadenas de: 1) frutas procesadas (mango, piña y aguacate), y 2) productos de higiene y belleza (cosméticos), en base a criterios de alta presencia de mipymes en sus distintos eslabones, generación de empleo, potencial xx xxxxxxx (de exportación o interno) y coordinación con otros apoyos. La fase de formulación de este programa incluyó un diagnóstico de estas cadenas, así como la formulación de un borrador de estrategia de fortalecimiento, diseñada con la participación directa de las empresas y asociaciones que las componen. Dicho diagnóstico, así como el estudio “Diseño de las estrategias de desarrollo para las cadenas de valor de frutas procesadas y productos cosméticos en República Dominicana, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Calidad para el Desarrollo de las MIPYMES”, forman parte de los anexos de este llamado a propuestas. De igual manera, en el caso de la cadena de frutas procesadas, las propuestas tomarán en cuenta la información disponible a la fecha con los resultados de la misión del proyecto VCA4D (Value Chain Analisis for Development), para mango y piña, en fase de elaboración.
Las intervenciones se centrarán en el desarrollo integral de las dos cadenas, con énfasis en las siguientes dimensiones:
i) Fortalecimiento institucional del sector.
ii) organización horizontal y vertical (asociatividad, encadenamientos productivos).
ii) gestión de la calidad y trazabilidad.
iii) impacto ambiental y adopción de prácticas de producción más limpia (incluyendo el uso de tecnologías sostenibles para asegurar la cadena de frío).
iv) inserción en mercados de mayor valor agregado (incluyendo cumplimiento de requisitos para penetración en mercados, como etiquetado, envasado, entre otros).
Ubicación
Las acciones se ejecutarán en República Dominicana. Tipos de acción
La convocatoria co-financiará subvenciones de acciones enmarcadas en los objetivos y prioridades de la convocatoria (ver apartado 1.2), así como en las líneas de acción previstas en el documento “Diseño de las estrategias de desarrollo para las cadenas de valor de frutas procesadas y productos cosméticos en República Dominicana, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Calidad para el Desarrollo de las MIPYMES”.
Al final del programa se espera que el 70% de las PYMES de las dos cadenas de valor seleccionadas implementen procesos de evaluación de la conformidad para sus productos y/o servicios, y que 80% de las empresas vinculadas a las dos cadenas de valor cumplan con los requisitos para el acceso a las compras públicas.
En la evaluación de las propuestas presentadas serán considerados elementos específicos de valor añadido:
• Aprovechamiento del potencial de vinculación entre ambas cadenas (por ejemplo, vía el uso de frutas locales como insumos para la elaboración de subproductos como aceites esenciales).
• Fomento y apoyo del emprendimiento innovador enfocando aspectos claves como servicios de reingeniería de procesos, innovación de diseños y estandarización de productos.
No serán elegibles los siguientes tipos de acción:
• acciones exclusiva o principalmente centradas en ayudas individuales para la participación en talleres, seminarios, conferencias o congresos;
• acciones exclusiva o principalmente centradas en becas individuales de estudios o de formación;
• acciones que discriminen personas o grupos de personas por razones de género, orientación sexual, religión, étnicas o alguna discapacidad;
• acciones que consisten exclusivamente en gastos de capital, por ejemplo terrenos, edificios, equipos y vehículos.
Tipos de actividad
i. Capacitaciones: sistemáticas y organizadas, con el fin de ampliar conocimientos, desarrollar destrezas y habilidades, y modificar actitudes.
ii. Reuniones y conferencias: sobre todo aquellas relativas a vinculación empresarial (acercamiento de las MIPYMEs, a programas o servicios que ofrecen organizaciones o instituciones públicas y privadas en organización de la producción, internacionalización de PYMES, servicios financieros, entre otros, priorizando el acercamiento de las empresas a los Centros PYME). Incluye también la cofinanciación de la organización de encuentros empresariales en sectores que se identifiquen como estratégicos.
iii. Campañas y actividades de información y sensibilización: Producción y difusión de material formativo, informativo y promocional, así como apoyo en la producción de material digital y recursos virtuales (Apps, páginas web, portales de e-comercio…).
iv. Asistencia técnica: transferencia de capacidades para resolver problemas específicos en los procesos identificados.
v. Dotación de equipos e infraestructuras, siempre y cuando no sea el objetivo principal del proyecto y no represente más del 30% del presupuesto: compra de pequeños equipos de importancia clave en la elevación de la calidad o la eficiencia productiva.
vi. Elaboración de estudios (xx xxxxxxx y similares). Ayuda financiera a terceros6
Los solicitantes podrán proponer ayuda financiera a terceros.
Los solicitantes podrán proponer ayuda financiera a terceros para contribuir a alcanzar los objetivos de la acción. El importe máximo de la ayuda financiera por cada tercero es de 20 000 EUR y 200,000 en total.
De conformidad con la presente Guía y, en particular, con las condiciones o restricciones expuestas en esta sección, el solicitante principal deberá definir obligatoriamente, en el apartado 2.1.1 del formulario de solicitud de subvención, lo siguiente:
i. los objetivos global, los objetivos específicos(s) y los resultados (es decir, los resultados) que vayan a alcanzar obtenerse con la ayuda financiera7;
ii. los diferentes tipos de actividades elegibles para la ayuda financiera, sobre la base de una lista preestablecida;
iii. los tipos de personas o categorías de personas que pueden recibir ayuda financiera;
iv. los criterios para seleccionar estas entidades y conceder la ayuda financiera;
v. los criterios para determinar el importe exacto de la ayuda financiera para cada entidad tercera; y
vi. el importe máximo que podrá concederse.
En todos los casos, las condiciones obligatorias expuestas anteriormente para la concesión de la ayuda financiera [puntos i) a vi)] deberán definirse estrictamente en el contrato de subvención a fin de evitar toda discrecionalidad.
Se aplican condiciones especiales o restricciones a la presente convocatoria de propuestas: No será elegibles para la ayuda financiera a terceros las personas físicas.
El monto acumulado del total de la ayuda financiera a terceros no podrá superar 200,000.00 EUR Las actividades elegibles para la financiación de la ayuda financiera a terceros deberán:
· Contribuir a las finalidades de la convocatoria y ser coherentes con los objetivos de la acción;
· Implementarse y preferiblemente, estar enmarcadas en procesos de participación y cogestión que involucren mipymes o esquemas asociativos que las agrupen.
Visibilidad
Los solicitantes deberán adoptar todas las medidas necesarias para publicitar el hecho de que la Unión Europea ha financiado o cofinanciado la acción. En la medida de lo posible, las acciones que sean financiadas en su totalidad o en parte por la Unión Europea deberán incorporar actividades de información y comunicación destinadas a
6 Estos terceros no serán ni entidades afiliadas, ni asociados, ni contratistas.
7 Según la definición del CAD de la OCDE, el término «resultados» incluye: «impacto» (objetivo general),
«repercusión(siones)» [objetivo(s) específico(s)] y «realización(ciones)».
sensibilizar a un público general o específico respecto de las razones de la acción y de la ayuda de la UE a la acción en el país o región de que se trate, así como de los resultados y el impacto de este apoyo.
Los solicitantes deberán cumplir los objetivos y prioridades, así como garantizar la visibilidad de la financiación de la UE (véase el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en las acciones exteriores, elaborado y publicado por la Comisión Europea en la siguiente dirección: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxxxx_xx).
Número de solicitudes y subvenciones afiliadas por solicitantes/entidades
En la presente convocatoria de propuestas, cada solicitante principal no podrá presentar más de una solicitud por lote.
En la presente convocatoria de propuestas, cada solicitante principal no podrá recibir más de una subvención por lote.
El solicitante principal podrá ser al mismo tiempo cosolicitante o entidad afiliada en otra solicitud.
En la presente convocatoria de propuestas, cada cosolicitante/entidad afiliada podrá ser cosolicitante o entidad afiliada en más de una solicitud.
En la presente convocatoria de propuestas, cada cosolicitante/entidad afiliada no podrá recibir más de una subvención.
2.1.5. Elegibilidad de los costes: costes que pueden incluirse
Únicamente podrán tomarse en consideración para una subvención los «costes elegibles». Se indican a
continuación las categorías de costes considerados elegibles y no elegibles. El presupuesto constituirá al mismo tiempo una estimación de costes y un límite máximo general de los «costes elegibles».
El reembolso de los costes elegibles podrá basarse en alguna de las siguientes formas, o en una combinación de las mismas:
- costes reales incurridos por los beneficiarios y las entidades afiliadas;
- una o más opciones de coste simplificados.
Las opciones de coste simplificados podrán adoptar la forma de:
- costes unitarios: para cubrir todas o determinadas categorías específicas de costes elegibles claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe unitario;
- cantidades a tanto alzado: para cubrir en términos globales todas o determinadas categorías específicas de costes elegibles claramente identificados de antemano;
Las opciones de costes simplificados (OCS) se dividen en 2 categorías:
1/ «OCS basadas en realizaciones o resultados»: esta categoría incluye los costes vinculados a las realizaciones, resultados o actividades entregables en el marco de un proyecto específico (por ejemplo, la determinación de una cantidad a tanto alzado para la organización de una conferencia o para la producción o el desarrollo de una determinada realización o actividad). Cuando sea posible y oportuno, las cantidades a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos se determinarán de manera que pueda procederse a su pago tras el logro de realizaciones o resultados concretos. Este tipo de OCS puede ser sugerido por el beneficiario (sin umbrales aplicables) en la fase de propuesta. En caso de que el Comité de Evaluación y el Órgano de Contratación no estén satisfechos con la calidad de la justificación aportada, siempre podrá optarse por el reembolso sobre la base de los costes realmente contraídos.
2/ «otras OCS / OCS recurrentes»: esta segunda categoría incluye OCS integrados en las prácticas contables del beneficiario, para las cuales se considera necesaria una evaluación previa, habida cuenta de la necesidad de una aplicación coherente de las condiciones exigidas. Algunos ejemplos son: un porcentaje adicional sobre los salarios reales para cubrir los costes relacionados con la remuneración o el uso de un método de asignación para repartir los costes de una oficina de proyecto previstos en la descripción de la Acción. Para poder usar OCS sistémicos o recurrentes, las prácticas contables del beneficiario deben haber sido evaluadas positivamente por una empresa de auditoría sobre la base de un pliego de condiciones estándar facilitado por la Comisión. Para obtener el reembolso de esta categoría de OCS, el beneficiario deberá hacer referencia a la evaluación previa recabada previamente en la hoja de justificación presupuestaria (anexo e3c).
Los importes o tipos deberán basarse en estimaciones utilizando datos objetivos como estadísticas u otros medios objetivos, o mediante referencia a datos históricos certificados o auditables de los solicitantes o de las entidades afiliadas. También es posible determinar las OCS a través de la «opinión especializada» de expertos internos o contratados de conformidad con las normas aplicables. Estos expertos deberán ser bien auditores contratados o expertos contables, bien auditores pertenecientes al personal de la Comisión, pero en ningún caso empleados del beneficiario. Los métodos utilizados para determinar los importes o tipos de los costes unitarios, las cantidades a tanto alzado o los tipos fijos deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo K y garantizar especialmente que los costes corresponden a los costes reales en que hayan incurrido los beneficiarios y las entidades afiliadas, que son conformes con sus prácticas contables, que no se obtienen beneficios y que los costes no están cubiertos por otras fuentes de financiación (ausencia xx xxxxx financiación). Consúltese el anexo K para ver los detalles del procedimiento que debe seguirse en función del tipo y el importe de los gastos que se declararon como OCS.
El solicitante que proponga esta forma de reembolso deberá indicar claramente en la ficha de trabajo n.º 1 del anexo B cada una de las rúbricas o partidas de costes elegibles afectadas por este tipo de financiación, esto es, deberá añadir en mayúsculas la referencia a «COSTE UNITARIO» (por mes, vuelo, etc.), «CANTIDAD A TANTO ALZADO» o «TIPO FIJO» en la columna de Unidades (véase el ejemplo en el anexo K).
Asimismo, en el anexo B, en la segunda columna de la ficha de trabajo n.º 2, «Justificación de los costes estimados», para cada rúbrica o partida presupuestaria, los solicitantes deberán:
- describir la información y los métodos utilizados para establecer los importes de los costes unitarios, cantidades a tanto alzado o tipos fijos a que se refieren los costes, etc., para las OCS basadas en realizaciones o resultados;
- explicar claramente las fórmulas para el cálculo del importe final elegible para las OCS basadas en realizaciones o resultados8;
- hacer referencia a la evaluación previa obtenida con anterioridad para otras OCS / OCS recurrentes.
En el caso de las OCS basadas en realizaciones o resultados, el Comité de Evaluación decidirá si acepta los importes o tipos propuestos sobre la base del presupuesto provisional presentado por los solicitantes, analizando los datos de las subvenciones realizadas por los solicitantes o de acciones similares. En caso de que el Comité de Evaluación y el Órgano de Contratación no estén satisfechos con la calidad de la justificación aportada, siempre podrá optarse por el reembolso sobre la base de los costes realmente contraídos.
No se fija ningún umbral previo para el importe total de la financiación que el Órgano de Contratación puede autorizar sobre la base de las OCS. Solo se podrán declarar otras OCS u OCS recurrentes si se cuenta con una evaluación previa positiva.
Las recomendaciones de concesión de una subvención siempre estarán condicionadas a que el procedimiento de verificación previo a la firma del contrato de subvención no revele problemas que requieran modificar el presupuesto (por ejemplo, errores aritméticos, inexactitudes, costes no realistas o costes no elegibles). Esa
8 Ejemplos: para costes de personal: número de horas o días de trabajo * tarifa horaria o diaria fijada previamente en función de la categoría del personal en cuestión; para gastos de viaje: distancia en km * coste del transporte por km preestablecido; número de días * dieta diaria fijada previamente en función del país; para costes específicos derivados de la organización de un evento: número de participantes en el evento * coste total predefinido por participante, etc.
comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano de Contratación imponga modificaciones o reducciones para corregir tales errores o inexactitudes. A raíz de estas correcciones, no podrá aumentarse el importe de la subvención ni el porcentaje de cofinanciación de la UE.
Por lo tanto, redunda en el interés de los solicitantes presentar un presupuesto realista y con una buena relación coste-eficacia.
La subvención podrá adoptar la forma de una cantidad a tanto alzado que cubra la totalidad de los gastos elegibles de una acción o un programa de trabajo.
Las cantidades a tanto alzado podrán determinarse sobre la base del presupuesto estimado, que debe ajustarse a los principios de economía, eficiencia y eficacia. La conformidad con dichos principios se verificará previamente en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.
A la hora de autorizar cantidades a tanto alzado, el ordenador competente deberá cumplir las condiciones aplicables a las OCS basadas en realizaciones o resultados.
Cuando se utilice esta forma de financiación, la descripción de la acción deberá incluir información detallada sobre las condiciones esenciales de activación del pago, incluido, en su caso, el logro de realizaciones o resultados.
El ordenador responsable podrá considerar que las prácticas contables habituales en materia de costes del beneficiario se atienen a las condiciones aplicables a las OCS en la medida en que sean aceptadas por las autoridades nacionales en el marco de sistemas de financiación comparables. En este caso, el beneficiario de la subvención deberá demostrar que la autoridad nacional ha aceptado dichas prácticas contables habituales en materia de costes y tendrá que especificar en qué contexto se ha producido esta aceptación.
El Comité de Evaluación y el Órgano de Contratación evaluarán si el régimen de financiación es comparable y, en caso afirmativo, considerarán tales prácticas como si hubieran sido evaluadas previamente por un auditor externo.
Costes directos elegibles
Para ser considerados elegibles a efectos de la presente convocatoria de propuestas, los costes deberán respetar las disposiciones de la cláusula 14 de las Condiciones Generales del modelo de contrato de subvención (véase el anexo G de la Guía).
Reserva para imprevistos
Se podrá consignar en el presupuesto una imprevistos», «reserva para limitada al 5 % de los costes directos elegibles estimados. La utilización de esta reserva estará sujeta a la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación.
Costes indirectos elegibles
Los costes indirectos en que se incurra al ejecutar la acción podrán ser elegibles para una financiación a tipo fijo hasta un límite de 7 % del total estimado de costes directos elegibles. Los costes indirectos son elegibles si no incluyen costes asignados a otra línea presupuestaria del modelo de contrato de subvención. Se podrá requerir al solicitante principal que justifique el porcentaje solicitado antes de firmar el contrato de subvención. Sin embargo, el solicitante no tendrá que facilitar documentos justificativos una vez que el porcentaje haya sido fijado en las Condiciones Particulares del contrato de subvención.
Si alguno de los solicitantes o entidades afiliadas recibe una subvención de funcionamiento financiada por la UE, no podrá incluirse ningún coste indirecto en el presupuesto propuesto para la acción.
Contribuciones en especie
Se considera contribución en especie la provisión gratuita de bienes o servicios a uno o varios beneficiarios o entidades afiliadas por un tercero. Dado que las contribuciones en especie no implican gasto alguno para los beneficiarios o entidades afiliadas, normalmente no constituyen costes elegibles.
Excepcionalmente, las contribuciones en especie podrán incluir costes de personal para el trabajo realizado por voluntarios en el marco de una acción o programa de trabajo (que son costes elegibles).
Las contribuciones en especie de terceros en forma de trabajo realizado por voluntarios, valoradas sobre la base de los costes unitarios definidos y autorizados por el Órgano de Contratación, se incluirán en el presupuesto estimativo, separadamente de los demás costes elegibles (es decir, como costes aceptados junto con otras contribuciones en especie).
El trabajo de los voluntarios podrá representar hasta el 50 % de la cofinanciación. Para calcular este porcentaje, las contribuciones en especie y otras formas de cofinanciación se basarán en las estimaciones facilitadas por el solicitante.
Cuando los costes estimados incluyan trabajos de voluntarios, la subvención no excederá de los costes elegibles estimados distintos de los costes del trabajo realizado por voluntarios.
Las contribuciones en especie no se considerarán cofinanciación
No obstante, si la descripción de la acción propuesta prevé contribuciones en especie, estas deberán aportarse. Costes no elegibles
Los costes siguientes no serán elegibles:
− las deudas y la carga de la deuda (intereses);
− las provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras;
− los costes declarados por el beneficiario y financiados con cargo a otra acción o programa de trabajo que reciban una subvención de la Unión Europea (inclusive a través del FED);
− la adquisición de terrenos o edificios, salvo si estos son indispensables para la ejecución directa de la acción, en cuyo caso la propiedad deberá transferirse, de conformidad con la cláusula 7.5 de las Condiciones Generales, a más tardar al finalizar la acción;
− las pérdidas debidas al cambio de divisas.
− créditos a terceros
Cláusulas deontológicas y Código de Conducta
a) Ausencia de conflicto de intereses
El solicitante no deberá estar incurso en ningún conflicto de intereses, ni mantener ningún tipo de relación equivalente con otros licitadores o partes implicadas en las acciones. Cualquier intento de un solicitante de obtener información confidencial, cerrar acuerdos ilícitos con sus competidores o influir sobre el Comité de Evaluación o el Órgano de Contratación a lo largo del procedimiento de examen, clarificación, evaluación y comparación de las
solicitudes se traducirá en la desestimación de su solicitud y podrá dar lugar a sanciones administrativas con arreglo al Reglamento Financiero en vigor.
b) Respeto de los derechos humanos, así como de la legislación medioambiental y las normas fundamentales del trabajo
El solicitante y su personal deben respetar los derechos humanos. En particular, de conformidad con el acto aplicable, los solicitantes que a los que se hayan adjudicado contratos deberán respetar la legislación medioambiental, incluidos los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, así como, cuando proceda, las normas fundamentales del trabajo definidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (como los convenios sobre libertad de asociación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado u obligatorio, la abolición del trabajo infantil, etc.).
Tolerancia cero para la explotación sexual y el abuso sexual:
La Comisión Europea aplica una política de «tolerancia cero» con respecto a todo comportamiento ilegal que tenga un impacto significativo en la credibilidad profesional del solicitante.
Estarán prohibidos los maltratos físicos o degradantes, las amenazas de abuso físico, el abuso o la explotación sexual, el acoso y el abuso verbal y cualesquiera otras formas de intimidación.
c) Xxxxx contra la corrupción y el soborno
El solicitante deberá cumplir todas las leyes, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra el soborno y la corrupción. La Comisión Europea se reserva el derecho a suspender o anular la financiación de los proyectos si descubre prácticas de corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de licitación o durante la ejecución del contrato, si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa situación. A los efectos de la presente disposición, se entenderá por «prácticas de corrupción» la oferta de un soborno, regalo, gratificación o comisión a cualquier persona como incentivo o recompensa para que realice o se abstenga de realizar cualquier acto relativo a la adjudicación de un contrato o a la ejecución de un contrato ya formalizado con el Órgano de Contratación.
d) Gastos comerciales extraordinarios
Se rechazarán las solicitudes o anularán los contratos cuya adjudicación o ejecución haya dado lugar al pago de gastos comerciales extraordinarios. Podría tratarse, por ejemplo, de comisiones no mencionadas en el contrato principal o no derivadas de un contrato celebrado según lo previsto, comisiones no abonadas como contrapartida de ningún servicio legítimo efectivo, comisiones enviadas a un paraíso fiscal, comisiones abonadas a un beneficiario no claramente identificado o comisiones pagadas a una empresa con toda la apariencia de una sociedad pantalla.
Los beneficiarios de subvenciones que comprobadamente hayan pagado gastos comerciales extraordinarios en proyectos financiados por la Unión Europea se exponen, dependiendo de la gravedad de los hechos, a la resolución del contrato o a la exclusión definitiva de la posibilidad de recibir fondos de la UE / del FED.
e) Incumplimiento de las obligaciones, irregularidades o fraude
El Órgano de Contratación se reserva el derecho a suspender o anular el procedimiento cuando resulte que en el marco de la adjudicación ha habido incumplimiento de obligaciones o casos de irregularidad o fraude. Si este incumplimiento de obligaciones o los casos de irregularidad o fraude se descubren después de la adjudicación del contrato, el Órgano de Contratación podrá abstenerse de celebrarlo.
2.2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTOS
La información en PADOR no se utilizará como referencia en la presente convocatoria.
2.2.1. Formularios de solicitud
Las solicitudes deberán presentarse siguiendo las instrucciones sobre el documento de síntesis y las solicitudes completas que figuran en el formulario de solicitud de subvención anejo a la presente Guía (anexo A).
Los solicitantes deberán presentar sus solicitudes en español.
Cualquier error o discrepancia significativa con respecto a los puntos enumerados en las instrucciones sobre el documento de síntesis o cualquier incoherencia significativa contenida en la solicitud (por ejemplo, si los importes mencionados en las distintas hojas de trabajo del presupuesto son incoherentes) podrá dar lugar al rechazo de la solicitud.
Solo se solicitarán aclaraciones cuando la información facilitada no sea clara e impida al Órgano de Contratación realizar una evaluación objetiva.
No se aceptarán solicitudes rellenadas a mano.
Tenga en cuenta que solo el formulario de solicitud de subvención y los anexos publicados que tengan que rellenarse (presupuesto, marco lógico) serán objeto de evaluación. Por lo tanto, es extremadamente importante que estos documentos contengan TODA la información relevante relativa a la acción.
Junto con el formulario completo de solicitud, el solicitante principal deberá asimismo presentar los formularios completados con los datos de la organización (anexo F) tanto para sí mismo como para cada uno de los cosolicitantes (si los hubiera) y las entidades afiliadas (si las hubiera).
No deben enviarse anexos adicionales.
2.2.2. Xxxxx y cómo enviar las solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en un ejemplar original y 2 copias de tamaño A 4, encuadernadas por separado. El formulario de solicitud completo (Parte A: documento de síntesis, y Parte B: formulario de solicitud completo), el presupuesto y el marco lógico deberán igualmente presentarse en soporte electrónico (CD-Rom), en un archivo separado y único (es decir, la solicitud no debe dividirse en varios ficheros). El fichero electrónico deberá contener exactamente la misma solicitud que la versión en papel adjunta.
La lista de verificación (sección 7 de la parte B del formulario de solicitud de subvención) y la declaración del solicitante principal (sección 8 de la parte B del formulario de solicitud de subvención) deberán graparse por separado e incluirse en el sobre.
Cuando un solicitante envíe varias solicitudes diferentes (si así lo permite la Guía de la convocatoria), cada una de ellas deberá enviarse por separado.
El sobre exterior deberá llevar el número de referencia y el título de la convocatoria de propuestas, junto con el [título y número del lote], el nombre completo y la dirección del solicitante, así como la indicación «Not to be opened before the opening session» y <No abrir antes de la sesión de apertura de plicas>».
Las solicitudes se presentarán en sobre sellado, remitido por correo certificado o por servicio de mensajería privado o entregado en mano (en este caso se entregará al portador un acuse de recibo firmado y fechado) en la dirección siguiente:
Dirección postal
Ministerio de Industria, Comercio & Mipymes
Xx. 00 xx Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Dirección para la entrega en mano
Ministerio de Industria, Comercio & Mipymes
Programa de Fortalecimiento de la Calidad para el Desarrollo de las Mipymes Xx. 00 xx Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
No se admitirán las solicitudes que se envíen por otros medios (por ejemplo, fax o correo electrónico) o a otras direcciones.
Los solicitantes principales deberán verificar que su solicitud está completa utilizando la lista de verificación (sección 7 de la parte B del formulario de solicitud de subvención). Las solicitudes incompletas podrán ser rechazadas.
2.2.3. Plazos para la presentación de solicitudes
Se llama la atención de los solicitantes sobre el hecho de que existen dos sistemas diferentes para el envío de los
documentos de síntesis: 1) por correo o servicio privado de mensajería; 2) mediante entrega en mano.
En el primer caso, el documento de síntesis deberá enviarse antes de que finalice el plazo de presentación, de lo que dará fe el matasellos de correos o el comprobante de depósito, mientras que en el segundo caso es el acuse de recibo obtenido en el momento de la entrega el que sirve de prueba.
El plazo para la presentación de las solicitudes es el 1ro xx xxxxx de 2019, de lo que dará fe la fecha de expedición, el matasellos o la fecha del resguardo del depósito correspondiente. En el caso de entrega en mano, el plazo de recepción concluirá a las 16h00, hora local, del 1ro xx xxxxx de 2019, y la fecha de presentación será la que conste en el acuse de recibo firmado y fechado. Cualquier solicitud presentada después del plazo indicado será rechazada automáticamente.
Sin embargo, por motivos de eficacia administrativa, el Órgano de Contratación podrá rechazar cualquier documento de síntesis presentado a tiempo en el servicio postal pero recibido, por razones que escapen al control del Órgano de Contratación, después de la fecha efectiva de aprobación de la evaluación de los documentos de síntesis, en los casos en que aceptar los documentos de síntesis presentados a tiempo pero recibidos ya tarde retrasara considerablemente el procedimiento de evaluación o comprometiera las decisiones ya adoptadas y notificadas (véase el calendario indicativo en el apartado 2.5.2).
2.2.4. Información adicional sobre las solicitudes
Podrán remitirse preguntas por correo electrónico a más tardar 21 días antes de que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes, a la siguiente dirección, indicando claramente la referencia de la convocatoria de propuestas:
Dirección de correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
El Órgano de Contratación no estará obligado a dar aclaraciones a preguntas recibidas después de esta fecha.
Las respuestas deberán darse, como máximo, 11 días antes de que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes.
Para garantizar la igualdad de trato de los solicitantes, el Órgano de Contratación no podrá emitir un dictamen previo sobre la elegibilidad de los solicitantes, los cosolicitantes, las entidades afiliadas, una acción o actividades específicas.
Las preguntas que puedan resultar de interés para otros solicitantes, así como sus respuestas, se publicarán en el sitio web de DG de Cooperación Internacional y Desarrollo xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx- services/index.cfm?do=publi.welcome y en el sitio web del Ministerio de Industria, Comercio & Mipymes xxxxx://xxxx.xxx.xx/. Así pues, se recomienda consultar periódicamente esta página web para estar debidamente informado de las preguntas y respuestas publicadas.
2.3. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes serán examinadas y evaluadas por el Órgano de Contratación, en su caso con la asistencia de asesores externos. Todas las solicitudes se evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas y criterios.
Si el examen de la solicitud revela que la acción propuesta no cumple los criterios de elegibilidad establecidos en el apartado 2.1, este incumplimiento será motivo suficiente para rechazarla.
1) ETAPA 1: APERTURA DE PLICAS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS, Y EVALUACIÓN DEL DOCUMENTO DE SÍNTESIS
Durante la apertura de plicas y los controles administrativos, se evaluarán los siguientes aspectos:
• Si se ha cumplido el plazo. De lo contrario, la solicitud será rechazada automáticamente.
• Si: la solicitud satisface todos los criterios especificados en la lista de verificación sección 7 de la parte B del formulario de solicitud de subvención. Esto incluye asimismo una evaluación de la elegibilidad de la acción. Si faltase alguno de los datos exigidos, o alguno de los facilitados fuese incorrecto, ello será motivo suficiente para rechazar la solicitud, que ya no será objeto de ulterior evaluación.
Los documentos de síntesis que superen esta verificación se evaluarán según su relevancia y el enfoque de la acción propuesta.
Los documentos de síntesis recibirán una puntuación total de 50, sobre la base del desglose de puntos que figura en la siguiente tabla de evaluación. La evaluación también comprobará el cumplimiento de las instrucciones para rellenar el documento de síntesis, recogidas en la parte A del formulario de solicitud de subvención.
Los criterios de evaluación se dividen en secciones y subsecciones. A cada subsección se le dará una puntuación entre 1 y 5, con las siguientes correspondencias: l = muy deficiente; 2 = deficiente; 3 = aceptable; 4 = satisfactorio; 5 = muy satisfactorio.
Puntuación
1. Pertinencia de la acción Subpuntuación 20 | ||
1.1. ¿En qué medida es pertinente la propuesta con respecto a los objetivos y prioridades de la convocatoria de propuestas y temas/sectores/áreas específicos o cualquier otro requisito específico indicado en la Guía para los solicitantes? Los resultados previstos de la acción ¿están en consonancia con las prioridades definidas en la Guía para solicitantes (véase el apartado 1.2)? | 5 | |
1.2. ¿En qué medida es pertinente la propuesta con respecto a las necesidades y limitaciones del país (o países), la región (o regiones) o los sectores pertinentes de la propuesta (incluyendo DESTINATARIOS las posibles sinergias con otras iniciativas de desarrollo de la UE y la evitación de duplicidades)? | 5 | |
1.3. ¿En qué medida están claramente definidas y estratégicamente elegidas las partes implicadas (beneficiarios finales, grupos destinatarios, etc.)? ¿Están claramente definidas sus necesidades? ¿Se abordan adecuadamente en la propuesta (como titulares de derechos o responsables) y limitaciones? | 5 | |
1.4. ¿Contiene la propuesta elementos de valor añadido (como innovación o mejores prácticas)? | 5 | |
2. Planteamiento de la acción | Subpuntuación | 30 |
2.1. ¿Qué grado de coherencia tiene el planteamiento global de la acción? La propuesta ¿indica los resultados que se espera recabar de la acción? ¿Explica la lógica de intervención los motivos por los que se pretende alcanzar los resultados previstos? | 5x2 * * | |
2.2. ¿Refleja el diseño un sólido análisis de los problemas en cuestión y las capacidades de las partes interesadas? | 5 |
2.3 El diseño ¿tiene en cuenta los factores externos (riesgos e hipótesis)? | 5 | |
2.4 ¿Son las actividades factibles y coherentes en relación con los resultados previstos (incluido el calendario)? ¿Son realistas los resultados (realizaciones, repercusiones e impacto)? | 5 | |
2.5 La propuesta ¿en qué medida integra elementos transversales pertinentes, como el medio ambiente o el cambio climático, la promoción de la igualdad de género y la igualdad de oportunidades, las necesidades de las personas discapacitadas, los derechos de las minorías y los derechos de los pueblos indígenas, la juventud, la lucha contra el VIH/SIDA (si hay una fuerte prevalencia en el país o región de que se trate), etc.? | 5 | |
PUNTUACIÓN TOTAL | 50 |
* * esta puntuación se multiplica por 2 en razón de su importancia.
Una vez que todos los documentos de síntesis hayan sido evaluados, se elaborará una lista con las acciones propuestas, clasificadas en función de su puntuación total.
En primer lugar, solo los documentos de síntesis que hayan obtenido una puntuación total mínima de 30 puntos serán tomados en cuenta a efectos de la preselección.
En segundo lugar, el número de documentos de síntesis se reducirá, teniendo en cuenta su clasificación, a aquellos en que el importe total de la contribución solicitada sea del 200 % del presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas. El importe de las contribuciones solicitadas de cada documento de síntesis se basará en la dotación financiera indicativa prevista para cada lote, si procede.
Tras la evaluación de los documentos de síntesis, el Órgano de Contratación enviará una carta a todos los solicitantes principales, en las que se les comunicará si su solicitud ha sido o no presentada dentro del plazo, indicándoles el número de referencia asignado e informándoles de si el documento de síntesis ha sido evaluado y los resultados de la evaluación.
El Comité de Evaluación procederá seguidamente a evaluar a los solicitantes principales cuyas propuestas hayan sido seleccionadas.
2) ETAPA 2: EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD COMPLETA
En primer lugar, se evaluarán los siguientes aspectos:
• Si la solicitud completa cumple todos los criterios especificados en la lista de verificación (sección 7 de la parte B del formulario de solicitud de subvención). Si faltase alguno de los datos exigidos, o alguno de los facilitados fuese incorrecto, ello será motivo suficiente para rechazar la solicitud, que ya no será objeto de ulterior evaluación.
Las solicitudes completas que superen esta verificación serán sometidas a una evaluación de calidad adicional, que abarcará el presupuesto propuesto y la capacidad de los solicitantes y las entidades afiliadas. Se evaluarán sobre la base de los criterios de evaluación que figuran en la siguiente tabla de evaluación. Existen dos tipos de criterios de evaluación: los criterios de selección y los criterios de adjudicación.
Los criterios de selección contribuyen a evaluar la capacidad operativa de los solicitantes y entidades afiliadas y la capacidad financiera del solicitante principal, con objeto de garantizar que:
• disponen xx xxxxxxx de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el período previsto para llevar a cabo la acción y, en su caso, para participar en su financiación (este criterio se aplica únicamente a los solicitantes principales);
• disponen de la capacidad de gestión y las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a cabo satisfactoriamente la acción propuesta; este criterio se aplica a los solicitantes y a todas las entidades afiliadas.
Los criterios de adjudicación permiten evaluar la calidad de las solicitudes presentadas con relación a las prioridades y los objetivos establecidos en la presente Guía, y conceder las subvenciones a los proyectos que optimicen la eficacia global de la convocatoria de propuestas. Estos criterios permiten seleccionar las solicitudes que a juicio del Órgano de Contratación pueden cumplir sus objetivos y prioridades. Se refieren a aspectos como la pertinencia de la acción, su coherencia con los objetivos de la convocatoria de propuestas, la calidad, el impacto esperado, la sostenibilidad y la relación coste-eficacia.
Puntuación:
La tabla de evaluación está dividida en secciones y subsecciones. A cada subsección se le dará una puntuación entre 1 y 5, con las siguientes correspondencias: l = muy deficiente; 2 = deficiente; 3 = aceptable; 4 = satisfactorio; 5 = muy satisfactorio.
Tabla de evaluación
Sección | Puntuación máxima |
1. Capacidad financiera y operativa | 20 |
1.1 ¿Tienen los solicitantes y, si procede, sus entidades afiliadas suficiente experiencia internos en gestión de proyectos? | 5 |
1.2 ¿Tienen los solicitantes y, si procede, sus entidades afiliadas suficiente técnica experiencia internos? (en particular, conocimientos sobre las cuestiones que deben abordarse) | 5 |
1.3 ¿Tienen los solicitantes y, si procede, sus entidades afiliadas suficiente de gestión capacidad internos? (En particular, personal, equipamiento y capacidad para gestionar el presupuesto de la acción) | 5 |
1.4 ¿Dispone el solicitante principal xx xxxxxxx de financiación estables y suficientes? | 5 |
2. Pertinencia | 20 |
Puntuación transferida de la evaluación del documento de síntesis | |
3. Diseño de la acción | 15 |
3.1 ¿Qué grado de coherencia tiene el diseño de la acción? La propuesta ¿indica los resultados que se espera recabar de la acción? ¿Explica la lógica de intervención los motivos por los que se pretende alcanzar los resultados previstos? ¿Son las actividades propuestas apropiadas, prácticas y coherentes con las realizaciones y repercusiones previstas? | 5 |
3.2 ¿Incluye la propuesta / el marco lógico condiciones de referencia, objetivos y fuentes de verificación fiables? De no ser así, ¿está previsto un estudio de referencia (presupuestado adecuadamente en la propuesta)? | 5 |
3.3 ¿El diseño refleja un análisis sólido de los problemas y las capacidades de las partes interesadas? | 5 |
4. Modalidades de ejecución | 15 |
4.1 ¿Es claro y factible el plan de acción para aplicar la acción? ¿Es realista el calendario? | 5 |
4.2 ¿Incluye la propuesta un sistema de seguimiento eficaz y eficiente? ¿Hay prevista una evaluación (antes, durante o al final de la ejecución)? | 5 |
4.3 ¿Es satisfactorio el nivel de implicación y participación en la acción de los cosolicitante o entidades afiliadas? | 5 |
5. Sostenibilidad de la acción | 15 |
5.1 ¿Es probable que la acción tenga un impacto tangible sobre los grupos destinatarios? | 5 |
4.2 ¿Puede la acción tener efectos multiplicadores? (En particular, posibilidades de replicación y extensión de los resultados de la acción, la capitalización de la experiencia y de difusión del conocimiento) | 5 |
4.3 ¿Son sostenibles los resultados esperados de la acción propuesta? - desde el punto financiero financiación de las actividades de seguimiento, fuentes de ingresos que permitan cubrir todos los costes de explotación y mantenimiento futuros); - desde el punto institucional (las estructuras que permiten el desarrollo de las actividades ¿se mantendrán al término de la acción? ¿habrá una «apropiación» local de los resultados de la acción?); - a nivel político (si procede) (¿cuál será el impacto estructural de la acción? ¿supondrá, por ejemplo, una mejora de la legislación, de los códigos de conducta, de la metodología?); - desde el punto de vista medioambiental (si procede) (la acción ¿tendrá un impacto medioambiental negativo o positivo?) | 5 |
6. Presupuesto y relación coste-eficacia de la acción | 15 |
6.1 ¿Están debidamente reflejadas las actividades en el presupuesto? | /5 |
6.2 ¿Es satisfactoria la relación existente entre costes estimados y resultados? | /10 |
Puntuación total máxima | 100 |
Si la puntuación total de la sección 1 (capacidad financiera y operativa) es menor de 12 puntos, la solicitud será rechazada. Si la puntuación de al menos una de las subsecciones de la sección 1 es igual a 1, la solicitud también será rechazada.
Si el solicitante principal concurre a la licitación sin cosolicitantes o entidades afiliadas, la puntuación para la sección 3.3 será de 5, a menos que la participación de cosolicitantes o entidades afiliadas sea obligatoria con arreglo a la presente Guía para los solicitantes.
Selección provisional
Tras la evaluación, se recogerán en una tabla las solicitudes clasificadas según la correspondiente puntuación. Se seleccionarán provisionalmente las solicitudes que tengan la mayor puntuación hasta alcanzar el presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas. Además, se creará una lista de reserva siguiendo los mismos criterios. Esta lista se utilizará si hubiera más fondos disponibles durante el período de validez de la lista de reserva.
3) ETAPA 3: VERIFICACIÓN DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS SOLICITANTES Y LAS ENTIDADES AFILIADAS
La verificación de la elegibilidad se realizará a partir de los documentos justificativos exigidos por el Órgano de Contratación (véase el apartado 2.4). Únicamente por defecto se realizará con las solicitudes que hayan sido seleccionadas provisionalmente en función de su puntuación y dentro del presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.
• La declaración del solicitante principal (sección 8 de la parte B del formulario de solicitud de subvención) se cotejará con los documentos justificativos que este haya presentado. La ausencia de uno de los documentos justificativos o cualquier incoherencia entre la declaración del solicitante principal y los documentos justificativos podrá suponer un rechazo de la solicitud.
• Se comprobará que los solicitantes y las entidades afiliadas son elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3.
Toda solicitud rechazada será sustituida por la solicitud que se encuentre en la mejor posición siguiente en la lista de reserva y que se ajuste al presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.
2.4. PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS SOLICITUDES SELECCIONADAS PROVISIONALMENTE
El Órgano de Contratación informará por escrito del resultado de su evaluación a los solicitantes principales cuya solicitud haya sido provisionalmente seleccionada o incluida en la lista de reserva y les solicitará que presenten los siguientes documentos para poder verificar su elegibilidad y, en su caso, la de sus cosolicitantes y entidades afiliadas9:
1. Los estatutos o reglamentos de asociación de los solicitantes principales y, en su caso, de cada uno de los cosolicitantes y entidades afiliadas10. Cuando el Órgano de Contratación haya reconocido la elegibilidad del solicitante principal o de los cosolicitantes o de las entidades afiliadas en otra convocatoria de propuestas dentro de la misma línea presupuestaria en los últimos dos años previos al plazo para la presentación de las solicitudes, deberá presentarse, en vez de los estatutos o reglamentos de asociación, una copia de los documentos que prueben la elegibilidad de sus candidaturas en una convocatoria anterior (por ejemplo, una copia de las Condiciones Particulares del contrato de subvención recibido en el período de referencia), a menos que su estatuto jurídico haya cambiado desde entonces.11 Esta obligación no se aplica a las organizaciones internacionales que hayan firmado un acuerdo marco con la Comisión Europea.
2. Para las subvenciones superiores a 750 000 EUR, así como en el caso de las subvenciones de funcionamiento de más de 100 000 EUR, el solicitante principal deberá presentar un informe de auditoría elaborado por un auditor externo autorizado, cuando se encuentre disponible, y en todo caso cuando la auditoría legal es un requisito impuesto por el Derecho nacional o de la UE. En dicho informe se certificarán las cuentas de hasta los 3 últimos ejercicios disponibles. En todos los demás casos, el solicitante deberá presentar una declaración firmada por su representante autorizado que certifique la validez de las cuentas de hasta los 3 últimos ejercicios disponibles.
Este requisito solo se aplicará a la primera solicitud presentada por el beneficiario a un ordenador en un mismo ejercicio presupuestario.
3. No se requiere el informe de auditoría externa de los cosolicitantes o entidades afiliadas (si los hubiere). Esta obligación no es aplicable a los centros de enseñanza secundaria o superior.
4. Una copia de los estados financieros más recientes del solicitante principal (cuenta de pérdidas y ganancias y balance del último ejercicio cuyas cuentas hayan sido cerradas).12 Ni las entidades afiliadas ni los cosolicitantes, si los hubiera, tendrán que presentar una copia de sus cuentas más recientes.
5. La ficha de entidad legal (véase el anexo D de la presente Guía), debidamente rellenada y firmada por cada uno de los solicitantes (esto es, el solicitante principal y, en su caso, cada uno de los cosolicitantes), acompañada de los documentos justificativos exigidos. Si el solicitante ha firmado un contrato con el Órgano de Contratación con anterioridad, puede presentar el número de entidad legal en lugar de la ficha de entidad legal y los documentos justificativos necesarios, a menos que su estatuto jurídico haya cambiado desde entonces.
6. La ficha de identificación financiera del solicitante principal (no de los cosolicitantes) según el modelo que se incluye como anexo E de la presente Guía, certificada por el banco en el que se vayan a efectuar los pagos. Dicho banco deberá estar ubicado en el país en que esté establecido el solicitante principal. Si este ha presentado ya una ficha de identificación financiera en el pasado para un contrato cuyos pagos
9 No se solicitarán documentos justificativos para solicitudes de subvenciones inferiores a 60 000 EUR.
10 Cuando el solicitante principal o los cosolicitantes o las entidades afiliadas sean una entidad pública creada por una ley, deberá facilitarse una copia de dicha ley.
11 Insértese solo cuando las condiciones de elegibilidad no hayan cambiado de una convocatoria a otra.
12 Esta obligación no se aplica a las personas físicas beneficiarias de una beca o que tienen una gran necesidad de una ayuda directa, ni a los organismos públicos u las organizaciones internacionales. Tampoco se aplica cuando las cuentas coincidan en la práctica con el informe de auditoría externa ya facilitado con arreglo al apartado 2.4.2.
xxxxx xxxxxxx a cargo de la Comisión Europea y tiene la intención de utilizar la misma cuenta bancaria, podrá presentar simplemente una copia de la anterior ficha de identificación financiera.
Los documentos deberán presentarse en forma de originales, copias o versiones escaneadas (que muestren sellos, firmas y fechas legibles) de tales originales.
En caso de que los documentos no estén redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea o en la lengua de República Dominicana, se adjuntará la traducción a la lengua de la convocatoria de propuestas de las partes pertinentes de los mismos en las que se demuestre la elegibilidad del solicitante principal y, en su caso, de los cosolicitantes y entidades afiliadas, para permitir un análisis de la solicitud.
En caso de que los documentos estén redactados en una lengua oficial de la Unión Europea que no sea la lengua de la convocatoria de propuestas, se recomienda encarecidamente, para facilitar la evaluación, adjuntar la traducción a la lengua de la convocatoria de propuestas de las partes pertinentes de los mismos en las que se demuestre la elegibilidad del solicitante principal y, en su caso, de los cosolicitantes y entidades afiliadas.
En caso de que no se presenten los documentos justificativos mencionados dentro del plazo indicado en la petición de documentos justificativos remitida al solicitante principal por el Órgano de Contratación, la solicitud podrá ser rechazada.
Tras verificar los documentos justificativos, el Comité de Evaluación hará una recomendación final al Órgano de Contratación, que decidirá sobre la concesión de las subvenciones.
Nota: En caso de que el Órgano de Contratación no esté conforme con la fuerza, solidez y garantía ofrecidas por el vínculo estructural entre uno de los solicitantes y su entidad afiliada, podrá exigir la presentación de los documentos que falten para convertirla en cosolicitante. Si se presentan todos los documentos que faltan para los cosolicitantes, y siempre que se cumplan todos los criterios de elegibilidad necesarios, la entidad mencionada pasará a ser cosolicitante a todos los efectos. El solicitante principal deberá presentar el formulario de solicitud revisado en consecuencia.
2.5. NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.5.1. Contenido de la decisión
Se informará a los solicitantes principales por escrito de la decisión del Órgano de Contratación sobre su solicitud
y, en caso de rechazo, de los motivos de tal decisión negativa.
Los solicitantes que consideren que han sido perjudicados por un error o una irregularidad durante el proceso de adjudicación podrán presentar una queja. Para mayor información, véase el apartado 2.4.15 de la Guía Práctica.
Se informa a los solicitantes, y en caso de personas jurídicas, a aquellas personas que tengan facultades de representación, de toma de decisiones o de control sobre dichas personas jurídicas, de que, en caso de encontrarse en cualquiera de las situaciones de exclusión o detección precoz, sus datos personales (nombre y apellidos, en caso de personas físicas, domicilio, forma jurídica, nombre y apellidos de las personas con poderes de representación, de toma de decisiones o de control, en caso de personas jurídicas) podrían ser incluidos en el sistema de exclusión y detección precoz y comunicados a las personas y entidades afectadas, en relación con la adjudicación o ejecución de un contrato de subvención.
Para más información, véase la declaración de confidencialidad disponible en xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx_xx.xxx
2.5.2. Calendario orientativo
FECHA | HORA | |
1. Reunión de información (si se celebra) | 30 de enero de 2019 | 10h00 |
2. Plazo para solicitar aclaraciones al Órgano de Contratación | 8 de febrero de 2019 | 16h00 |
3. Plazo para la comunicación de aclaraciones por el Órgano de Contratación | 18 de febrero de 2019 | — |
4. Plazo de presentación de las solicitudes | 01 xx xxxxx de 2019 | 16h00 |
5. Información a los solicitantes principales sobre la apertura, la verificación administrativa y la evaluación de los documentos de síntesis (etapa 1) | 16 xx xxxxx de 2019 | — |
6. Comunicación a los solicitantes principales de la evaluación de las solicitudes completas (Etapa 2) | 30 xx xxxxx de 2019 | — |
8. Notificación de la adjudicación (previa verificación de la elegibilidad) (Etapa 3) | 6 xx xxxxx de 2019 | — |
9. Firma del contrato | 17 xx xxxxx de 2019 | — |
Todas las horas se refieren al huso horario del país del Órgano de Contratación.
Este calendario orientativo contiene fechas provisionales (excepto las fechas 2, 3 y 4), y podrá ser actualizado por el Órgano de Contratación durante el procedimiento. En tal caso, el calendario actualizado será publicado en el sitio web de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo: xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxx.xxxxxxx
2.6. CONDICIONES APLICABLES A LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN TRAS LA DECISIÓN DEL ÓRGANO DE
Contratación de conceder una subvención
Tras la decisión de conceder una subvención, se propondrá un contrato al beneficiario o beneficiarios de acuerdo con el modelo de contrato de subvención (véase el anexo G de la presente Guía). Al firmar la solicitud (anexo A de la presente Guía), el solicitante, en el caso de serle concedida una subvención, declara aceptar las condiciones del modelo de contrato de subvención. Cuando el coordinador sea una organización cuyos pilares hayan sido evaluados positivamente firmará, un acuerdo de contribución un convenio de subvención con evaluación por pilares basado en el modelo acuerdo de contribución PAGoDA. En tal caso, no se aplicarán las referencias a las disposiciones del modelo de contrato de subvención y sus anexos. Las referencias de la presente Guía al contrato de subvención se entenderán como referencias a las correspondientes disposiciones del contrato de contribución.
Contratos de ejecución
Cuando la ejecución de la acción requiera que el beneficiario y sus eventuales entidades afiliadas (si las hubiera) recurran a la celebración de contratos públicos, esos contratos deberán adjudicarse de conformidad con el anexo IV del modelo de contrato de subvención.
En este contexto, debe hacerse una distinción entre la adjudicación de los contratos de ejecución y la subcontratación de partes de la acción descrita en la propuesta, es decir, la descripción de la acción adjunta al contrato de subvención, dado que este tipo de subcontratación esté sujeta a restricciones adicionales (véanse las Condiciones Generales del modelo de contrato de subvención).
Adjudicación de los contratos de ejecución: los contratos de ejecución se refieren a la adquisición por los beneficiarios de los servicios ordinarios o de los bienes y equipos necesarios como parte de su gestión del proyecto; no cubren la externalización de las tareas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, es decir, en la descripción de la acción adjunta al contrato de subvención.
Subcontratación: la subcontratación es la aplicación, por un tercero con la que uno o más beneficiarios han celebrado un contrato público, de tareas específicas que forman parte de la acción, tal como se describen en el anexo del contrato de subvención (véanse también las Condiciones Generales del modelo de contrato de subvención).
3. LISTA DE ANEXOS
Documentos que deben rellenarse
Anexo A: Formulario de solicitud de subvención (formato Word) Anexo B: Presupuesto (formato Excel)
Anexo C: Marco lógico (formato Excel) Anexo D: Ficha de entidad legal
Anexo E: Formulario de identificación financiera Anexo F: Formulario de datos de la organización DOCUMENTOS INFORMATIVOS13
Anexo G: Modelo de contrato de subvención
— Anexo II: Condiciones Generales
— Anexo IV: Normas de adjudicación de contratos
— Anexo V: Modelo de solicitud de pago
— Anexo VI: Modelo de informe financiero y descriptivo
— Anexo VII: Modelo de informe de resultados concretos y xx Xxxxxx de Condiciones para una verificación de gastos de un contrato de subvención para acciones exteriores financiado por la UE
— Anexo VIII: Modelo de garantía financiera
— Anexo IX: Modelo de formulario para la transferencia de la propiedad de activos
Anexo H: Dietas (per diem), disponibles en la siguiente dirección: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxx-xxxxx- prag/diems_en
Anexo J: Información sobre el régimen fiscal aplicable a los contratos de subvención firmados en el marco de la presente convocatoria.
Anexo K: Guía para la evaluación de las OCS en materia de gastos.
13 El Órgano de Contratación también debe publicar estos documentos.
Enlaces útiles:
Directrices sobre el Ciclo de Gestión de Proyectos
//xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxx-0_xx http:
Ejecución de los contratos de subvención Manual del usuario
http? nodeNumber://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx.xx = 19 & locale = en
Guía básica financiera
//xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx- toolkit_en http:
Nota: téngase en cuenta que la guía básica no forma parte del contrato y no tiene validez legal. Ofrece simplemente orientación general y puede diferir en algunos detalles del contrato de subvención firmado. Para garantizar la conformidad con sus obligaciones contractuales, los beneficiarios no deben confiar exclusivamente en la guía básica, sino consultar siempre los documentos de su contrato individual.
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