CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RELATIVO AL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CONTRATANTE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MAGISTRADA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDA DE XXXX XXXX XXXXXXXX DE XXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO Y DEL TESORERO DEL PODER JUDICIAL, CONTADOR PÚBLICO XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, Y POR OTRA, “FARMACIA OCOTLÁN”, REPRESENTADA POR SU PROPIETARIA XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; SUJETÁNDOSE PARA TAL EFECTO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X X X X X:
EL ADQUIRENTE DECLARA:
I.- QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO SE DEPOSITA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL CUAL CONSTITUYE EL ÓRGANO SUPREMO DEL PODER JUDICIAL, QUE GARANTIZARÁ LA SUPREMACÍA Y EL CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN, Y ESTARÁ EXPEDITO PARA IMPARTIR JUSTICIA DE MANERA PRONTA, GRATUITA, COMPLETA E IMPARCIAL, EN LOS TÉRMINOS, PLAZOS Y CONDICIONES QUE FIJEN LAS LEYES; Y ESTARÁ INTEGRADO POR LAS SALAS CIVIL- FAMILIAR, UNITARIA ELECTORAL-ADMINISTRATIVA, PENAL Y ESPECIALIZADA EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES; ASÍ COMO EN LOS JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES, PENALES Y DE JUSTICIA PARA LOS ADOLESCENTES.
II.- QUE SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE EL “CONTRATANTE” RECAE EN LA MAGISTRADA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, ACREDITANDO SU PERSONALIDAD PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO CON EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, QUE CONTIENE EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL, EL CONGRESO DEL ESTADO LA DESIGNÓ MAGISTRADA PROPIETARIA DEL
PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD; ASÍ COMO TAMBIÉN CON LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA (ANEXO UNO Y DOS), DE DONDE SE DESPRENDE QUE FUE ELECTA MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL PERÍODO DEL PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, COMO CONSTA EN EL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA PRIVADA CELEBRADA CON FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA OBLIGAR A EL“CONTRATANTE” EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO.
III.- DENTRO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO SUS DERECHOHABIENTES O DEPENDIENTES ECONÓMICOS, AUTORIZADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, SE ENCUENTRAN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 24 DEL CONVENIO QUE CONTIENE EL OTORGAMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SUSCRITO EL SEIS XX XXXX DEL AÑO DOS MIL QUINCE, ENTRE LOS TRES PODERES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA “0 XX XXXX”, XX XXXX SE REFIERE A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE A LA LETRA DICE: “…EN TANTO SE IMPLANTE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR; EL GOBIERNO LO OTORGARÁ POR MEDIO DE CONVENIOS QUE CELEBRE CON INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS; SIN EMBARGO CUANDO EL TRABAJADOR CONTRATE DIRECTAMENTE ESTOS SERVICIOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO, SE LE PAGARÁ EL 69% EN PRÓTESIS, EL 71% EN HONORARIOS MÉDICOS Y EL 100% EN MEDICINAS, DICHOS GASTOS ESTARÁN SUJETOS A LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
IV.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ANTES SEÑALADAS, EL TRIBUNAL DEBE CONTAR CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ELLO, POR LO QUE PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, PUEDE CONVENIR CON INSTITUCIONES PRIVADAS O PERSONAS FÍSICAS, PARA QUE PROPORCIONEN EL SERVICIO MÉDICO, TANTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMO A SUS DERECHOHABIENTES O DEPENDIENTES ECONÓMICOS AUTORIZADOS; POR ESTA RAZÓN SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO.
V.- QUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS, COLONIA CENTRO, TLAXCALA, TLAX.
DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
I.- LA C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FARMACIA DENOMINADA “OCOTLÁN”, ACREDITA TAL PERSONALIDAD CON EL ALTA DE HACIENDA, CÉDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y LICENCIA SANITARIA.
II.- QUE LA ORGANIZACIÓN “FARMACIA OCOTLÁN”, CONTITUYE UNA NEGOCIACIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDA CONFORME A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SON APLICABLES Y PARA EL EFECTO PROPORCIONA LOS SIGUIENTES DATOS:
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: “FARMACIA OCOTLÁN”
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: ELIMINADO 1; catorce letras.
DOMICILIO FISCAL: XXXX X XXXXXX 00 “X” XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX.
III.- QUE CUENTA CON EL PERSONAL CALIFICADO Y LOS MEDICAMENTOS SUFICIENTES, PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO.
IV.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR ELLOS, TIENEN CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO.
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS, ACEPTA PROPORCIONAR EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A LOS TRABAJADORES, SERVIDORES PÚBLICOS, PERSONAL DE BASE Y DE CONFIANZA ADSCRITOS AL PODER JUDICIAL (DERECHOHABIENTES) ASÍ COMO A SUS BENEFICIARIOS DEBIDAMENTE REGISTRADOS ANTE EL TRIBUNAL, CONFORME A LOS TÉRMINOS QUE EN ESTE CONVENIO SE SEÑALAN.
SEGUNDA.- LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, CONSISTEN EN SUMINISTRAR O SURTIR ÚNICAMENTE MEDICAMENTOS, PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE,
NO OTORGANDO MEDICAMENTO SIMILARES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 221, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SE ENTIENDE POR MEDICAMENTOS: TODA SUBSTANCIA O MEZCLA DE SUBSTANCIAS DE ORIGEN NATURAL, SINTÉTICO QUE TENGA EFECTO TERAPÉUTICO, PREVENTIVO O REHABILITATORIO, QUE SE PRESENTE EN FORMA FARMACEÚTICA Y SE IDENTIFIQUE COMO TAL POR ACTIVIDAD FARMACOLÓGICA, CARACTERÍSTICAS FÍSICA, QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS, CUANDO UN PRODUCTO CONTENGA NUTRIMENTOS, SERÁ CONSIDERADO COMO MEDICAMENTO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE UN PREPARADO QUE CONTENGA DE MANERA INDIVIDUAL O ASOCIADA: VITAMINAS, MINERALES, ELECTROLITOS, AMINOÁCIDOS O ÁCIDOS GRASOS, EN CONCENTRACIONES SUPERIORES A LAS DE LOS ALIMENTOS NATURALES Y ADEMÁS SE PRESENTE EN ALGUNA FORMA FARMACEÚTICA DEFINIDA Y LA INDICACIÓN DE USO CONTEMPLE EFECTOS TERAPEÚTICOS, PREVENTIVOS O REHABILITATORIOS. QUEDAN EXCEPTUADOS LOS MEDICAMENTOS CONTENIDOS LINEAMIENTOS ACTUALIZADOS Y COMPLEMENTADOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS MÉDICOS, DEL CUAL SE ENTREGA UNA COPIA AL PRESTADOR DEL SERVICIO A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO.
TERCERA.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE OBLIGA A DAR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EN SUS INSTALACIONES UBICADAS XXXX X XXXXXX 00 “X”, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX Y SUCURSAL EN BOULEVARD REVOLUCIÓN NÚMERO 14 XXXXXX, TLAXCALA, CON UN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL DE OCHO DE LA MAÑANA A ONCE DE LA NOCHE, LOS SIETE DÍAS DE LA SEMANA Y LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DEL AÑO.
CUARTA.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS CONVIENE EN PROPORCIONAR AL ADQUIRIENTE, CUALQUIER INFORME QUE SOLICITE RELATIVO AL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS.
QUINTA.- EL PAGO DE LOS MEDICAMENTOS SUMINISTRADOS POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS, EN CUMPLIMIENTO A ESTE CONVENIO, PARA LOS TRABAJADORES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y SUS BENEFICIARIOS, SE CUBRIRÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
A.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ QUEDARSE CON LA RECETA ORIGINAL, LA CUAL DEBERÁ REUNIR LOS SIGUIENTE REQUISITOS:
• NOMBRE DEL TRABAJADOR, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y TODOS AQUELLOS DATOS QUE PARA SU CONTROL SE REQUIERAN.
• NOMBRE DEL MÉDICO, CÉDULA PROFESIONAL, ESPECIALIDAD, REGISTRO ANTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA, EN SU CASO, TELEFONO Y DIRECCIÓN, FIRNA DEL MÉDICO Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL MÉDICO
B.- AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PAGO DE LOS MEDICAMENTOS, EL PRESTADOR DE SERVICIOS OTORGARÁ AL ADQUIRENTE UN DESCUENTO PACTADO, DEL 20%, QUE SERÁ APLICADO EN LA FACTURACIÓN QUE SE PRESENTE CADA SIETE DÍAS NATURALES, QUEDANDO EXENTOS DEL DESCUENTO ANTES CITADO, LOS MEDICAMENTOS CONTROLADOS GRUPO I, II Y III, PSICOTRÓPICOS, GRUPO IV, ESPECIALIDADES, ANESTECICOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS; TOMANDO EN CUENTA LA LISTA QUE PÚBLICA LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PERIÓDICAMENTE ACOMPAÑADA DE LA JUSTIFICACIÓN O SOPORTE DE LA VENTA, EL ADQUIRIENTE CUBRIRÁ EL IMPORTE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS EN LA TESORERÍA POR PARTE DEL ADQUIRIENTE, DE ACUERDO CON LAS POLÍTICAS DEL PAGO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
C.- LA PERSONA QUE RECIBA LOS MEDICAMENTOS DEBERÁ IDENTIFICARSE PLENAMENTE, FIRMARÁ EL RECIBO Y ENTREGARÁ COPIA DEL ÚLTIMO TALÓN DE PAGO Y DE SU IDENTIFICACIÓN, FIRMADO EN LA PARTE INFERIOR DEL MISMO, EN DONDE APARECEN LOS DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR DEL TRIBUNAL O DE SU DEPENDIENTE, ADEMÁS DE FIRMAR DE CONFORMIDAD EL TICKET DE COMPRA EN EL MOMENTO DE RECIBIR EL MEDICAMENTO.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO, A TRAVÉS DE LA TESORERÍA DEL TRIBUNAL, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE VALIDAR EN FORMA OPORTUNA, SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA VIGENTE EN SUS DERECHOS LABORALES Y SUS DEPENDIENTES SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE REGISTRADOS, PARA ESTO EL TRIBUNAL ENTREGARÁ AL PRESTADOR DEL SERVICIO UN CATÁLOGO DE TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS, EL CUAL SERÁ ACTUALIZADO PERIÓDICAMENTE POR ESTE.
SI EL PRESTADOR DEL SERVICIO SUMINISTRA ALGÚN MEDICAMENTO DE LOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA POR PARTE DEL PERSONAL MÉDICO DEL CONSULTORIO DEL TRIBUNAL, ESTE NO SERÁ PAGADO, TAMPOCO SERÁ PAGADO POR EL TRIBUNAL, EL MEDICAMENTO QUE SEA SUMINISTRADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIO A LA PERSONA QUE NO ESTÉ EN EL CATÁLOGO DE TRABAJADORES O DEPENDIENTES .
SEXTA.- EL ADQUIRIENTE DESIGNA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA PARA QUE SUPERVISE LA CALIDAD PROFESIONAL Y TÉNCICA DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONVENIÓ, QUIEN PODRÁ REALIZAR VISITAS DE SUPERVISIÓN PARA DETECTAR LA EXISTENCIA O NO DE LAS ANOMALÍAS QUE SE SEÑALEN EN LA CLÁUSULA DÉCIMA INCISOS A), B), C) Y D), Y DETERMINAR LAS MEDIDAS QUE DEBERÁN DE TOMARSE PARA CORREGIRLAS, OBLIGÁNDOSE EL PRESTADOR DEL SERVICIO A CUMPLIR LAS OBSERVACIOES EN UN PLAZO DE 3 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE POR ESCRITO SE HAGAN DE SU CONOCIMIENTO.
SEPTIMA. - EL PRESTADOR DE SERVICIO PODRÁ EXPEDIR VALE DE ALGÚN MEDICAMENTO QUE NO TENGA EN EXISTENCIA, PERO DEBERÁ GARANTIZAR SU ENTREGA POSTERIOR AL DERECHOHABIENTE, EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE DOS DÍAS, CONVINIENDO QUE EN CASO CONTRARIO, EL ADQUIRENTE NO EFECTUARÁ PAGO ALGUNO, HECHA EXCEPCIÓN DE LOS CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS EN LOS CUALES EXISTA UNA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL PERSONAL DEL CONSULTORIO MÉDICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
OCTAVA.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS SÓLO SUMINISTRARÁ RECETAS CON 3 DÍAS DE VIGENCIA POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SEAN EXPEDIDAS, POR EL MÉDICO TRATANTE. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO NO PAGARÁ NINGUNA RECETA QUE SEA SUMINISTRADA FUERA DEL TÉRMINO AQUÍ SEÑALADO.
NOVENA.- CUANDO EL PRESTADOR DEL SERVICIO RECIBA RECETAS CUYO CONTENIDO SE CONSIDERE EXCESIVO POR CADA MEDICAMENTO (CAJA, FRASCO Y TUBO), ES DECIR, QUE NO SE APEGUE A LOS LINEAMIENTOS CONTENIDOS EN EL MANUAL MÉDICO PARA LA EXPEDICIÓN Y CONTROL DE RECETAS MÉDICAS, DEBERÁ OBTENER LA AUTORIZACIÓN DEL PERSONAL MÉDICO DEL CONSULTORIO DEL TRIBUNAL.
DECIMA. - LAS PARTES CONVIENEN EN SEÑALAR COMO CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO LAS SIGUIENTES:
A. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONVENIO, POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.
B. QUE SE CONDICIONE EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, SIN CAUSA JUSTIFICADA, POR PARTE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.
C. QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO NO CUENTE CON EL PERSONAL CALIFICADO PARA CUMPLIR LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO OFRECIDO.
D. QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO ALTERE LOS PRECIOS Y PORCENTAJES DEL DESCUENTO ACORDADO.
E. POR HABER FENECIDO LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO.
F. POR VOLUNTAD EXPRESA DE LAS PARTES, O POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES, TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICARLO A LA CONTRARIA CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
EN LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN SEÑALADAS EN LOS INCISOS A), B) Y C) SE PROCEDERÁ DE LA MANERA SIGUIENTE:
1.- SE HARÁ SABER AL PRESTADOR DEL SERVICIO, MEDIANTE ESCRITO QUE LE ENVIÉ EL SECRETARIO EJECUTIVO DE CONSEJO, EN EL QUE SE DETALLARÁN LAS ANOMALÍAS DETECTADAS Y SE LE OTORGARÁ UN PLAZO DE TRES DÍAS PARA SU CORRECCIÓN.
2.- DE HACER CASO OMISO EL PRESTADOR DEL SERVICIO A LAS RECOMENDACIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, ESTE ÚLTIMO INFORMARÁ AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, PARA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES, QUE PODRÍAN CONSISTIR EN DECLARAR EN FORMA INMEDIATA LA TERMINACIÓN DEL COVENIO.
EN LA CAUSA DE TERMINACIÓN SEÑALADA EN EL INCISO D), SE PROCEDERÁ DE LA MANERA SIGUIENTE:
1.- SE HARÁ SABER AL PRESTADOR DEL SERVICIO, MEDIANTE ESCRITO QUE LE ENVIE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, EN EL QUE SE DETALLARÁN LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN CUANTO A LA ALTERACIÓN DE LOS PRECIOS Y PORCENTAJES DEL DESCUENTO ACORDADO, Y SE LE OTORGARÁ UN PLAZO DE TRES DÍAS PARA QUE REINGRESE EL DINERO QUE NO APLICÓ POR CONCEPTO DE DESCUENTOS O QUE AUMENTÓ A LOS PRECIOS FIJADOS. LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO, NO LO EXIME DE DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO, NI DE QUE SE PUEDE EJERCITAR ALGUNA ACCIÓN LEGAL EN SU CONTRA.
EN EL CASO DE LOS INCISOS R) Y F), SE PROCEDERÁ DE LA MANERA SIGUIENTE:
1.- SE NOTIFICARÁ POR ESCRITO QUE ENVIARÁ EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, SEÑALÁNDOSE UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DEL CONVENIO PARA LA TRAMITACIÓN DEL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
DECIMA PRIMERA.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, LAS PARTES SE SOMENTEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE TLAXCALA, POR LO QUE RENUNCIAN A CUALQUIER OTRO FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO O VECINDAD TUVIERAN O LLAGAREN A ADQUIRIR.
DECIMA SEGUNDA.- ESTE CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA DEL UNO OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, Y PODRÁ PRORROGARSE SI ASÍ LO CONVINIERAN AMBAS PARTES.
DECIMA TERCERA.- LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO SE DECIDIRÁN POR AMBAS PARTES, SE PLASMARÁN POR ESCRITO, FORMANDO PARTE DEL MISMO Y TENDRÁN IGUAL VIGENCIA QUE EL ACTUAL DOCUMENTO.
T E S T I G O S:
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA XX XXXXXXXXXXXX, EL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
POR EL ADQUIRENTE. LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO. MAGISTRADA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX | POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO. C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO XXXX XXXX XXXXXXXX DE XXXX XXXXXXXXX | TESORERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO C.P. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
VERSIÓN PÚBLICA DE CONVENIOS | |
Fecha de aprobación: | |
Área: | Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala. |
Clasificación: | Información confidencia |
Periodo de reserva: | Permanente por tratarse de información confidencial |
Fundamento legal: | Supresión de datos personales realizados conforme a lo dispuesto por los artículos 1 artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, párrafo décimo, y 15 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala; 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; 6, fracción I, del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala. |
Motivación: | Se suprimen los datos personales concernientes a una persona, relativo al Registro Federal de Contribuyentes, mismo que es susceptible de proteger al requerirse y que para su publicación se requiere del conocimiento expreso del titular, pues su divulgación podría poner en riesgo la vida o la seguridad de la misma |
Rúbrica del titular del área responsable: | XXXX XXXX XXXXXXXX DE XXXX XXXXXXXXX |
Fecha de Desclasificación: | No aplica por tratarse de información confidencial, pues la misma se protege de manera permanente |
NOTA: Por lo que corresponde al eliminado marcado con el número, 1; se eliminan por contener datos personales consistente en el R.F.C; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, párrafo décimo, y 15 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala; 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; 6, fracción I, del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala. Finalmente, se hace la aclaración que las firmas autógrafas constan en el convenio original.