Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA Y EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MEJORA DE VIVIENDA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CONTRATANTE”, Y, POR LA OTRA,
, AL QUE EN ADELANTE SE LE DESIGNARÁ COMO EL “PRESTADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S :
I. Declara el Contratante que:
a) Es una persona física y con capacidad de ejercicio para contraer los derechos y obligaciones materia del presente contrato.
b) Es propietario del inmueble consistente en el predio y construcciones erigidas sobre el mismo que se ubica en el número de la calle
, colonia , Delegación o Municipio
, Estado de , con el código postal , al que en lo sucesivo en este instrumento será denominado como “Vivienda”.
c) Tiene el interés de realizar diversos trabajos de ampliación, reparación o mejora en la Vivienda, a los cuales en adelante en este instrumento se les mencionará como “Trabajos”.
d) Tiene el interés de solicitar y obtener un crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al que en lo sucesivo se le mencionará como el “INFONAVIT”, para mejora de su Vivienda, para la realización de la cual tiene al mismo tiempo el interés de celebrar con el Prestador el presente contrato.
e) Para los efectos relacionados con la interpretación y ejecución del presente contrato, señala como su domicilio convencional el ubicado en
. [Indicar el domicilio donde deberán hacerse las notificaciones al Contratante].
II. Declara el Prestador que:
[Deberán hacerse las siguientes declaraciones sólo en el caso de que el Prestador sea persona moral.]
a) Es una sociedad constituida en el país, de nacionalidad mexicana y con domicilio social en , según consta en la escritura pública número , de fecha de de , pasada ante la xx
xxx Xxxxxxx Público número de , licenciado
, cuyo primer testimonio ha quedado debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de , con fecha de de , bajo el folio mercantil número .
b) , apoderado legal acredita su personería mediante el primer testimonio de la escritura pública número , de fecha de
de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del
de de , licenciado , cuyo primer testimonio ha quedado debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del , con fecha , bajo el Folio Mercantil número .
c) Dispone de los elementos propios y suficientes, tanto materiales como humanos, para prestar al Contratante los servicios a los que se obligará conforme a este contrato.
d) De conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo, cuenta con los trabajadores propios y suficientes para cumplir con las obligaciones pactadas en este instrumento, por lo que, libera al Contratante de cualquier responsabilidad laboral que, en su caso, se llegara a presentar con motivo del cumplimiento de este contrato. En este mismo sentido, en caso de que subcontrate personal a terceras personas para llevar a cabo parte o la totalidad de los servicios objeto de este contrato se sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
e) Está al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, manifestando que su clave del Registro Federal de Contribuyentes , y que asimismo se encuentra al corriente en el pago de las cuotas obrero patronales, manifestando que su registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social es el número y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es el número .
f) Para los efectos relacionados con la interpretación y ejecución del presente contrato, señala como su domicilio convencional el ubicado en
. [Indicar el domicilio donde deberán hacerse las notificaciones al Contratante].
[Deberán hacerse las siguientes declaraciones sólo en el caso de que el Prestador sea persona física.]
a) Es una persona física, de nacionalidad mexicana y con capacidad de ejercicio para contraer derechos y obligaciones materia del presente contrato.
b) Cuenta con la capacidad técnica y los conocimientos necesarios para obligarse en los términos del presente instrumento, los que acredita con la Cédula Profesional número , expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y con el Certificado de Competencia Laboral de Asesoría en materia de Crédito de Vivienda expedido el día por el organismo de certificación
, acreditado con clave por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
c) De conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo, cuenta con los trabajadores propios suficientes para cumplir con las obligaciones pactadas en este instrumento, por lo que libera al Contratante de cualquier responsabilidad laboral que, en su caso, se llegara a presentar con motivo del cumplimiento de este contrato. En este mismo sentido, en caso de que subcontrate personal a terceras personas para llevar a cabo parte o la totalidad de los servicios objeto de este contrato se sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
d) Está al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta y que su clave del Registro Federal de Contribuyentes ; y que asimismo se encuentra al corriente en el pago de las cuotas obrero patronales y que su número de registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social es
y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es .
e) Para los efectos relacionados con la interpretación y ejecución del presente contrato, señala como su domicilio convencional el ubicado en
. [Indicar el domicilio donde deberán hacerse las notificaciones al Contratante].
De conformidad con las declaraciones expuestas, las partes están de acuerdo en obligarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA. El Prestador se obliga a proporcionar al Contratante los servicios profesionales de asesoría técnica y ejecución de los Trabajos en la Vivienda que a continuación se pactan:
1. Asesoría técnica (en adelante referida como “Asesoría”) necesaria para la realización de los Trabajos, la cual consistirá en:
1.1. Elaborar, de común acuerdo con el Contratante, el “CROQUIS” donde se señalen las áreas de la Vivienda en las que se llevarán a cabo los Trabajos de mejora, con indicación de las partes de la Vivienda (tales como pisos, muros y plafones interiores o exteriores, entre otros) y el tipo o naturaleza de los Trabajos por ejecutar. Este documento se adjuntará al presente instrumento como su “Anexo A”, el cual, debidamente firmado por las partes celebrantes, formará parte integrante de este contrato como si a la letra se insertase. [Para elaborar este documento, se recomienda tomar como ejemplo de “CROQUIS” el que se adjunta a este modelo de contrato.]
1.2. Elaborar, de común acuerdo con el Contratante, el “PRESUPUESTO DE AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORA DE VIVIENDA”, en el que deberán consignarse: (i) la identificación del tipo y alcances de los Trabajos; (ii) las especificaciones técnicas y de calidad de los materiales que deberán utilizarse en los Trabajos a realizar; (iii) las partidas presupuestales destinadas a cubrir el monto de los gastos necesarios para la ejecución de los Trabajos, en el entendido de que los correspondientes importes deberán ser la suma tanto de los costos de cada uno de los materiales a utilizar, de la mano de obra necesaria, del uso de la herramienta, como de los demás costos directos e indirectos que sean necesarios para la realización de los Trabajos; y (iv) el monto de los honorarios que devengará el Prestador por los servicios que preste conforme al presente contrato. Este presupuesto se adjuntará al presente contrato como su “Anexo B”, el cual, debidamente firmado por los partes celebrantes, formará parte integrante de este contrato como si a la letra se insertase. [Para elaborar este documento deberá usarse el formato de “PRESUPUESTO DE AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORA DE VIVIENDA” que se adjunta a este modelo de contrato.]
1.3. Elaborar, de común acuerdo con el Contratante, el “PROGRAMA DE OBRA Y PROGRAMA FÍSICO FINANCIERO DE VIVIENDA” de los Trabajos a ejecutar, según los conceptos contenidos en el “PRESUPUESTO DE AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORA DE VIVIENDA”, en el que se indiquen detalladamente los plazos para la ejecución de los Trabajos y los momentos en que el Contratante deberá entregar al Prestador los recursos dinerarios establecidos en el Presupuesto para el oportuno pago de mano de obra y materiales necesarios para la ejecución de los Trabajos. El “PROGRAMA DE OBRA Y PROGRAMA FÍSICO FINANCIERO DE VIVIENDA” se adjuntará al presente contrato como su “Anexo C”, el cual, debidamente firmado por las partes celebrantes, formará parte integrante de este contrato como si a la letra se insertase. [Para elaborar este documento deberá usarse el formato de “PROGRAMA DE OBRA Y PROGRAMA FÍSICO FINANCIERO DE VIVIENDA” que se adjunta a este modelo de contrato.]
1.4. En su caso, asesorar en los trámites necesarios ante las autoridades competentes para la obtención de los permisos y licencias que se requieran para llevar a cabo los Trabajos.
El Prestador se obliga (i) a elaborar los tres documentos técnicos estipulados en los parágrafos 1.1, 1.2 y 1.3 de este apartado 1 y (ii) a obtener el consentimiento del Contratante respecto de los mismos, a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la celebración de este contrato.
El consentimiento del Prestador deberá otorgarse invariablemente mediante la firma autógrafa que éste asiente en cada uno de los tres documentos técnicos de mención, y sólo entonces podrán incorporarse a este contrato, como sus Anexos A, B y C, los correspondientes ejemplares originales de dichos documentos, quedando asimismo obligadas las partes en los términos consignados en dichos Anexos.
2. Ejecución de los Trabajos, la cual consistirá en:
2.1. Requerir por escrito al Contratante, recibir y custodiar los materiales especificados en el “PRESUPUESTO DE AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORA DE VIVIENDA” que constituirá el Anexo B de este contrato, para el efecto de realizar con los mismos los Trabajos en la Vivienda.
2.2. Dirigir y ejecutar, bajo su responsabilidad, los Trabajos conforme a lo establecido en (i) el “CROQUIS”, (ii) el “PRESUPUESTO DE AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORA DE VIVIENDA”, y (iii) “PROGRAMA DE OBRA Y PROGRAMA FÍSICO FINANCIERO DE VIVIENDA” que constituyen los Anexos A, B y C del presente contrato.
2.3. Concluir los Trabajos dentro del plazo acordado en el “PROGRAMA DE OBRA Y PROGRAMA FÍSICO FINANCIERO DE VIVIENDA” y asimismo entregar la Vivienda al Contratante, a plena satisfacción de éste.
Las obligaciones que se convienen en el apartado 2 de esta cláusula, se sujetan a la realización de las dos condiciones suspensivas consistentes en que (i) el Contratante otorgue su consentimiento a los tres documentos estipulados en el apartado 1.1 de esta cláusula, y (ii) el Contratante obtenga del INFONAVIT el crédito para vivienda necesario para el financiamiento de los Trabajos en la Vivienda.
ASESORÍA EN EL TRÁMITE DE CRÉDITO
SEGUNDA. El PRESTADOR informará, orientará y asesorará al Contratante sobre las diversas opciones del crédito que el INFONAVIT puede otorgarle para el financiamiento de los Trabajos de mejora en la Vivienda y, en su caso, guiará y apoyará al Contratante en los trámites que precise para que el INFONAVIT le otorgue el crédito para la financiación de los Trabajos en la Vivienda.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
TERCERA. El Contratante se obliga a:
1. Aplicar en su totalidad el financiamiento que obtuviere del INFONAVIT, según lo estipulado en la cláusula segunda de este contrato, para sufragar la ejecución de los Trabajos.
2. Permitir al Prestador, o a la persona que éste designe, el acceso a la Vivienda y otorgar al mismo las facilidades que sean necesarias para la ejecución de los Trabajos.
LINEAMIENTOS Y DIRECTIVAS TÉCNICAS
CUARTA. Para y en la ejecución de los Trabajos, el Prestador se obliga a cumplir con los lineamientos y directivas que tiene establecidos el INFONAVIT para (i) el otorgamiento de créditos para vivienda a sus derechohabientes, (ii) para la aplicación de los créditos otorgados y los saldos de las Subcuentas de Vivienda al destino autorizado, y (iii) la verificación de las obras, particularmente los lineamientos y directivas técnicas que se refieren a la remodelación, ampliación y mejora de viviendas.
Adicionalmente, el Prestador reconoce y acepta que los Trabajos y los demás servicios que deba prestar al Contratante conforme a lo convenido en este instrumento, podrán ser verificados por el INFONAVIT, o por la persona que éste designe, para comprobar la correcta aplicación de los recursos dinerarios provenientes del crédito que otorgue al Contratante para la mejora de la Vivienda, según lo pactado en el PRESUPUESTO DE AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORA DE
VIVIENDA de este contrato.
VALOR DE LOS TRABAJOS
QUINTA. Las partes convienen en que el valor total de los Trabajos que el Prestador realizará en la Vivienda, de conformidad con lo estipulado en el apartado 2 de la cláusula primera de este contrato, será la suma total de los conceptos de obra que se consignen en el PRESUPUESTO DE AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORA DE VIVIENDA que se agregará a este mismo instrumento como su Anexo B.
Para la ejecución de los Trabajos, el Contratante entregará al Prestador la suma total de los conceptos de obra que se convienen en el PRESUPUESTO DE AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORA DE VIVIENDA, mediante la entrega sucesiva de las ( ) ministraciones que se pactan en el PROGRAMA DE OBRA Y PROGRAMA FÍSICO FINANCIERO DE VIVIENDA que se agregue a este contrato como su Anexo C, en las fechas que correspondan según el avance de obra que se establece en el mismo Anexo C. El Contratante entregará al Prestador las ( ) ministraciones mediante el depósito de las sumas dinerarias correspondientes para abono en la cuenta bancaria de depósito de dinero a la vista que se identifica en la cláusula sexta siguiente.
La obligación de entrega de la suma total de los conceptos de obra que se pacta en esta cláusula queda sujeta a la condición suspensiva consistente en que el Contratante celebre con el INFONAVIT celebre el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria a que se hace referencia en el inciso a) del segundo párrafo de la presente cláusula.
HONORARIOS
SEXTA. Por la ejecución de los Trabajos y prestación de los servicios de Asesoría que son objeto de este contrato, el Contratante se obliga a pagar al Prestador, a título de honorarios, la suma en Pesos (moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos) que represente el % ( por ciento) del monto total de las partidas correspondientes a los conceptos de obra que se pactan en el PRESUPUESTO DE AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORA DE VIVIENDA, incluyendo en el
mismo el importe del Impuesto al Valor Agregado que se cause.
El Contratante cubrirá al Prestador el honorario que se pacta en el párrafo anterior de la siguiente forma:
a. Realizará un primer pago por una suma en Pesos (moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos) que represente el 30% (treinta por ciento) del honorario total pactado en la cláusula quinta, pagadero dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha en que el Contratante celebre con el INFONAVIT el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria mediante el que este último le otorgue el crédito a que se hace referencia en la declaración 1(d).
b. Realizará un segundo pago por una suma en Pesos (moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos) que represente el 70% (setenta por ciento) del honorario total pactado en la cláusula quinta, pagadero dentro de los dos días hábiles siguientes al término de la ejecución de los Trabajos, quedando sujeto este pago a la condición suspensiva consistente en que el INFONAVIT otorgue su conformidad con los Trabajos realizados, luego de la verificación que lleve a cabo sobre la ejecución de éstos.
La obligación de pago de honorarios que se pacta en esta cláusula queda sujeta a la condición suspensiva consistente en que el Contratante celebre con el INFONAVIT el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria a que se hace referencia en el inciso a) del segundo párrafo de la presente cláusula.
Los pagos de honorarios que se estipulan en esta cláusula serán realizados por el Contratante mediante sendos depósitos de las sumas correspondientes, para abono en la cuenta bancaria de depósito de dinero a la vista de la que el Prestador es titular en el Banco , Sociedad Anónima, y que se identifica con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) [Anotar con letra cada uno de los 18 dígitos que componen la CLABE].
El Prestador se obliga a entregar al Contratante los recibos o facturas que amparen los pagos parciales de honorarios que se convienen en esta cláusula, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realicen los depósitos de que se trate.
ENTREGA DE LOS TRABAJOS
SÉPTIMA. El Contratante tendrá un plazo máximo de 7 (siete) días naturales para verificar que Trabajos se hayan realizado conforme a lo pactado en los Anexos A, B y C del presente contrato.
Las partes firmarán acta de entrega recepción de los Trabajos ejecutados.
El Prestador se obliga a garantizar la calidad de los Trabajos objeto de este contrato, por un plazo de un año a partir de su fecha de terminación y entrega. Así mismo, el Prestador se obliga a responder por cualquier desperfecto o vicio oculto que resulte de los Trabajos ejecutados o por la utilización de materiales de calidad inferior a la especificada en el PRESUPUESTO DE AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORA DE VIVIENDA.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
OCTAVA. El presente contrato es de cumplimiento obligatorio para ambas partes. [Como excepción a lo antes estipulado, el Contratante podrá dar unilateralmente por terminado el presente contrato en forma anticipada, sin asumir o contraer responsabilidad alguna por ello, sólo antes del inicio de la ejecución de los Trabajos por convenir a sus intereses,; para lo cual, el Contratante deberá
comunicar dicha decisión por escrito al Prestador, así como, realizarle el pago de los honorarios por los servicios de Asesoría Técnica de “Los Trabajos” y Guía en el Trámite de Crédito, establecidos en el punto 1 de la cláusula PRIMERA y cláusula SEGUNDA del presente contrato respectivamente y cuyo importe fue pactado en el párrafo segundo de la cláusula SÉPTIMA de este instrumento.]
RESPONSABILIDAD CIVIL
NOVENA. El Prestador se obliga a responder por los daños y perjuicios que ocasione a terceros con motivo o como consecuencia de la ejecución de los Trabajos y prestación de los servicios que son objeto del presente instrumento. En consecuencia, el Prestador se obliga a sacar en paz y a salvo al Contratante de las demandas judiciales, denuncias o querellas penales o reclamaciones administrativas que le sean interpuestas o formuladas por terceros o autoridades y, por ende, se obliga asimismo a indemnizar subsidiariamente al Prestador por las indemnizaciones que éste sea obligado a pagar por ley o por mandato de autoridad.
El Prestador acepta expresamente que cualquier indemnización que deba cubrir, derivada de los daños y perjuicios que el Prestador llegare a causar a terceros, podrán ser deducidas o compensadas por el Contratante del importe o cantidades que el Prestador tenga derecho a percibir del Contratante según lo convenido en este contrato. En virtud de lo anterior, el Prestador otorga su consentimiento expresamente para que se le puedan deducir o compensar dichas indemnizaciones de las sumas de dinero a su favor que deba cubrirle el Contratante.
RESPONSABILIDAD LABORAL
DÉCIMA. El Prestador manifiesta y acepta que cuenta con los elementos propios suficientes, en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, y que cumple con las obligaciones establecidas por el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, con respecto a las empresas o personas físicas que contrate, para el debido cumplimiento del presente contrato. En consecuencia, asume la relación laboral de todas y cada una de las personas que con cualquier carácter intervengan bajo sus órdenes para el desarrollo y ejecución de los Trabajos y servicios pactados en el presente instrumento, asumiendo consecuentemente toda la obligación derivada de tal hecho, como son el pago de salarios, de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, retención de Impuestos sobre Productos de trabajo y pago de los mismos, pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pago de indemnizaciones derivadas de las demandas laborales que sus trabajadores o terceros le interpongan, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, así como el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que su personal tenga derecho.
En virtud de lo antes estipulado, releva desde este momento al Contratante de toda responsabilidad laboral y de cualquier naturaleza jurídica, presente o futura, en la que pudiera verse involucrado por razón de las demandas que en ese
sentido le interpongan los trabajadores que le presten servicios con motivo del presente contrato.
En este mismo acto el Prestador reconoce (i) que el Contratante no ejerce ningún tipo de dirección en el personal, (ii) que el Prestador proporciona el entrenamiento y capacitación de su personal para prestar los Trabajos y servicios que son objeto de este contrato, y (iii) que, por la naturaleza de dichos Trabajos y servicios, si éstos son prestados en Vivienda, esto no implica la asignación de un lugar de trabajo para los empleados del Prestador.
OBLIGACIONES FISCALES
DÉCIMA PRIMERA. Las partes darán cumplimiento a sus respectivas obligaciones fiscales en los términos de las leyes tributarias aplicables. Asimismo, el Prestador se hace responsable por el incumplimiento de cualquier obligación a su cargo de carácter fiscal o administrativa, local o federal, que sea consecuencia del cumplimiento de las obligaciones que contrae en este contrato.
TITULARIDAD DEL CONTRATO
DÉCIMA SEGUNDA. El Prestador no podrá ceder, traspasar, enajenar, ni por cualquier otro motivo transmitir las obligaciones y derechos que se deriven del presente contrato, sin la autorización escrita previa y expresa del Contratante.
Los Trabajos y servicios que son objeto del presente contrato no podrán ser materia de subcontratación, salvo autorización previa y por escrito del Contratante.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DÉCIMA TERCERA. Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento a las obligaciones que derivan del presente contrato, cuando resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto, en forma enunciativa mas no limitativa: paros, motines, incendios, insurrección, movilización, actos de autoridades gubernamentales, terremotos, descargas atmosféricas, incidentes eléctricos, entre otros.
CAUSALES DE RESCISIÓN
DÉCIMA CUARTA. El presente contrato podrá ser rescindido por el Contratante, cuando se presenten las circunstancias que a continuación se señalan:
1. Si el Prestador incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo que derivan del presente contrato.
3. Si el Prestador cede los derechos del presente contrato sin autorización por escrito por parte del Contratante.
4. Si el Prestador ha proporcionado datos falsos o bien, cuando siendo reales éstos, hayan variado sin aviso previo al Contratante.
La responsabilidad del Prestador, para el caso de que se presente alguno o algunos de los supuestos descritos en la presente cláusula, será el pago de un 10% (diez por ciento) del importe total del presente contrato.
PENA CONVENCIONAL
DÉCIMA QUINTA. Por el retraso en la entrega de los Trabajos, el Prestador pagará como pena convencional al Contratante el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto del contrato, referido en la cláusula QUINTA, por cada día que transcurra después de la fecha en que debió entregar los Trabajos conforme a lo pactado en el PROGRAMA DE OBRA Y PROGRAMA FÍSICO FINANCIERO DE VIVIENDA,
Anexo C del presente contrato, y hasta la fecha de entrega los Trabajos; esta pena convencional no podrá exceder el 15% del valor del presente contrato y deberá cubrirse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación que se haga.
El Prestador acepta expresamente que la pena convencional a su cargo podrá ser deducida o compensada por el Contratante del importe o cantidades que estén a su favor en términos del contrato. En virtud de ello, el Prestador otorga su consentimiento expresamente para que se le puedan deducir la pena convencional del pago a su favor.
RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
DÉCIMA SEXTA. El presente contrato constituye el acuerdo de voluntades entre las partes, en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad al inicio de la vigencia del presente instrumento. Asimismo, las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato, no existe error, dolo, mala fe, violencia ni vicio alguno en el consentimiento.
AVISOS Y NOTIFICACIONES
DÉCIMA SÉPTIMA. Las partes convienen que para todo lo relacionado con el presente contrato y para todas las notificaciones, comunicaciones o avisos que las partes deban de darse en cumplimiento del mismo, señalan como sus domicilios, los citados en el capítulo de Declaraciones de este documento.
En caso de que cualquiera de las partes cambiara su domicilio, deberá notificarlo a la otra parte, con cuando menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha en que ocurra tal evento, de lo contrario se entenderá que los avisos, notificaciones o comunicaciones que conforme a este contrato deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio así informado a la otra parte.
TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS
DÉCIMA OCTAVA. Las partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este contrato, son exclusivamente para facilitar su lectura y, por consiguiente, no se considerará que definen, limiten o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efecto de su interpretación y cumplimiento.
INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
DÉCIMA NOVENA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de las Leyes y de los Tribunales de la Ciudad
, , para conocer de cualquier juicio o reclamación que se llegare a presentar, renunciando para tal efecto a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otro motivo.
Enteradas las partes del contenido y alcance de las cláusulas que integran el presente contrato, lo ratifican y firman en , , a los
días del mes de del año dos mil .
Firma del Prestador | Firma del Contratante |