ALEJANDRO RAFAEL ROLDÁN FONTANA (1 de 1)
“PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO DE LIMPIEZA PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS DIFERENTES INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR - GRANADA”
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX (1 de 1)
Arquitecto técnico
Fecha Firma: 31/05/2018
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AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR
Servicio de Ingeniería e Infraestructuras página 1
INDICE:
0. - NECESIDAD DEL SERVICIO Y AUSENCIA DE MEDIOS MUNICIPALES
1.- OBJETO XXX XXXXXX
2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
3.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
4.- PRESUPUESTO E IMPUTACIÓN
5.- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR
6. - PLANIFICACIÓN DE LOS SUMINISTRO 7.- RECONOCIMIENTO PREVIO
8.- REPRESENTANTES
9.- INSPECCIÓN Y CONTROL
10.- RECEPCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO
11.- PLAZO DE ENTREGA
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12.- DURACIÓN DEL CONTRATO
13.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS
14.- MEDIDAS GENERALES DE ACTUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
15.- ESPECIFICACIONES DE LOS MATERIALES A OFERTAR ANEXO I RELACIÓN DE MATERIALES A VALORAR
Servicio de Ingeniería e Infraestructuras página 2
“PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO DE LIMPIEZA PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS DIFERENTES INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR - GRANADA”
0. - NECESIDAD DEL SERVICIO Y AUSENCIA DE MEDIOS MUNICIPALES
El Servicio del suministro de materiales de pintura para el área de mantenimiento municipal es una necesidad su ejecución ya que es necesario poder abastecerse del materiales de pintura para las actuaciones por parte del personal municipal de las obras de reparación, mantenimiento de las instalaciones y edificios municipales, así como la ejecución de nuevas obras e instalaciones, siendo necesario para esto unos materiales que necesariamente hay que adquirir en empresas especializadas del sector y que obviamente no tiene medios ni personal el ayuntamiento, por lo que es necesario su contratación con empresa exterior.
1.- OBJETO XXX XXXXXX.
El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones técnicas por las que ha de regularse la adjudicación del suministro de materiales de limpieza, pequeño material para la limpieza de los diferentes edificios municipales, así como limpieza de realización de eventos organizados por el mismo, definidas en el presente documento.
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Las necesidades del Servicio, para poder realizar los trabajos, que a diario surgen en el mantenimiento de parques, edificios municipales, colegios, instalaciones deportivas, instalaciones provisionales, eventos, etc., hace necesaria la elaboración de una lista de materiales, del concurso público para la presentación de ofertas de proveedores capaces de proporcionar un servicio rápido, eficaz y de calidad.
Es objeto de este pliego la contratación del suministro de material, necesario para el Servicio de Mantenimiento, así como establecer una tarifa de los suministros, un compromiso de disponibilidad y de entrega y un servicio de atención al cliente que se adapte a las necesidades del Servicio de Mantenimiento Municipal.
El presente pliego cumple con lo establecido en los artículos 123, 124, 125 y 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como con toda la normativa y articulados referentes a los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares para el Contrato de Suministro. Además de lo establecido en esta Ley, el suministro se efectuará según requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente Xxxxxx, Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y demás normativa legal de aplicación relativa a esta contratación, de los que se derivan los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
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2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El objeto del presente procedimiento es el suministro consistente en la adquisición de LOS DIFERENTES MATERIALES FUNGIBLES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE
ALMUÑÉCAR (GRANADA) en un único contrato ya que por la variedad de artículos y la existencia de empresas que actuando como almacenes de artículos de fungibles de limpieza, tienen la capacidad de suministrar la totalidad de ellos, no se dividirá el contrato en lotes de lo contrario no sería funcional ni práctico, será de obligado cumplimiento para FABRICANTES (al tener que incluir una Declaración de prestaciones de sus productos y el correspondiente marcado CE), los ESTADOS MIEMBROS, que deben especificar requisitos para los productos en sus territorios y los niveles de seguridad y por último a DISTRIBUIDORES que pondrán a la venta los productos aptos según el CE, ya que a partir de la entrada en vigor los productos deberán llevar el marcado CE y la clase de prestación, en su embalaje o etiqueta.
Legislación de aplicación:
Productos Químicos y Biocidas
Xxxxx Xxxxxxxxxxx sobre productos Químicos y Biocidas
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Legislación de Productos Químicos
Gobierno de España:
• Reglamento (CE) nº 1907/2006 del parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2066, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. (Versión corregida).
• Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.
• Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,
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aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 xx xxxxx, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento REACH.
• Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión de 30 xx xxxx de 2008 por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH.
• Real Decreto 363/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
• Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y la corrección de errores del Real Decreto 255/2003 .
• Orden PRE/164/2007, de 29 de enero, por la que se modifican los Anexos II, III y V del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
• Orden PRE/3249/2007 de 31 de octubre, por la que se designa el órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos de sustancias químicas industriales.
Legislación Europea:
• Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. (Versión corregida).
• Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006.
• Reglamento (CE) Nº 440/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 xx xxxx de 2008
por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH.
• Directiva 67/548/CEE del Consejo de 27 xx xxxxx de 1967 sobre aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.
• Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxx de 1999 , sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.
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• Directiva 2006/8/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006 , por la que se modifican los anexos II, III y V de la directiva 1999/45/CE.
• Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. (Versión corregida).
Legislación de Biocidas
Gobierno de España:
(Enlace a las Órdenes de inclusión de sustancias activas en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas).
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• Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. (BOE de 15 de octubre de 2002).
• Orden PRE/1982/2007, de 29 xx xxxxx, por la que se modifican los anexos IVA y IVB del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
• Orden PRE/3249/2007 de 31 de octubre, por la que se designa el órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos de sustancias químicas industriales.
Legislación Europea:
(Enlace a las Directivas de inclusión de sustancias activas en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas).
(Enlace a las Decisiones de no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas).
• Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xxxxxxxx a la comercialización de Biocidas.
• Reglamento (CE) nº 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000 relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas.
• Directiva 2006/50/CE de la Comisión, de 29 xx xxxx de 2006 por la que se modifican los anexos IVA y IVB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas.
• Reglamento CE 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007 relativo a la segunda fase del programa de trabajo xx xxxx años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas.
• Directiva 2008/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 xx xxxxx de 2008 que modifica la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.
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• Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 relativa a la ampliación del plazo de comercialización de biocidas que contengan determinadas sustancias activas no estudiadas durante el programa de trabajo xx xxxx años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE.
• Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2007 por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo xx xxxx años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE.
• Decisión de la Comisión de 8 xx xxxx de 2008 por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo xx xxxx años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
• Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 xx xxxx de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
• Reglamento de ejecución (UE) nº 354/2013 de la Comisión, de 18 xx xxxxx de 2013 relativos a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
• Reglamento de ejecución (UE) nº 414/2013 de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2013 por el que se especifica un procedimiento para la autorización de unos mismos biocidas con arreglo al Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
• Reglamento Delegado (UE) nº 736/2013 de la Comisión, de 17 xx xxxx de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la duración del programa de trabajo para el examen de sustancias activas existentes en biocidas.
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Legislación sobre lejías y detergentes
Gobierno de España:
• Real Decreto 3360/1983 de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico- Sanitaria sobre elaboración, circulación y comercio de lejías (RTS de Lejías) (BOE de 28.1.1984).
• Real Decreto 349/1993, de 5 xx xxxxx, por el que se modifica la RTS de Lejías (BOE de 20.4.1993).
• Real Decreto 770/99 de 7 xx xxxx, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores (BOE de 18 .5.1999) (Deroga el Real Decreto 2816/1983).
Legislación sobre sprays de defensa personal
• Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los sprays de defensa personal de venta permitida en armerías.
Legislación Europea:
• Reglamento (CE) nº 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 xx xxxxx de 2004 sobre detergentes.
En virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su PREAMBULO V
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Y en su Capítulo I, Artículo 99, apartado 3
Este preámbulo y articulado no pueden ser de aplicación puesto que para realizar la división en lotes del suministro; por la gran variedad de artículos diferentes y necesarios, relacionados en el anexo xxx xxxxxx, sería necesario subdividirlo en decenas de lotes, no siendo eficaz ni operativo, siendo el conjunto de los materiales del suministro fácilmente surtidos por empresas xxx xxxx del almacenaje de artículos de limpieza y desinfección.
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3.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
Dado el objeto del presente concurso, se aportará una relación de material variado de fungibles de limpieza e higiene, que se acompaña en el Anexo I, siendo obligación de los licitadores, el ofertar para esos materiales un precio neto unitario. Será necesario aportar una tarifa y catálogo actual de cada uno de los fabricantes en los casos precisos.
La relación del material es orientativa, procedente del estudio de los consumos de suministro de material de cada uno de los Servicios, de años anteriores, por tanto, se ofertarán precios unitarios netos para cada unidad adquirida debiéndose mantener la línea de descuento dada para su familia sobre el P.V.P. marcado por el fabricante.
La adjudicataria deberá comunicar un presupuesto previo de cada pedido solicitado por el Área de Medioambiente, para su aprobación antes de proceder a su suministro.
Para los materiales no incluidos y que en un momento determinado puedan surgir como necesarios, se deberán mantener como mínimo, la línea de descuento media para su familia sobre P.V.P. marcado en el momento de la presentación de las plicas.
Debido a la fluctuación que sufre el precio de parte del material que se especifica en el anexo I, la adjudicataria deberá comunicar un presupuesto de cada pedido solicitado al responsable del contrato o persona en quien delegue, para su aprobación en caso del cambio al alza, antes de proceder a su suministro.
4.- PRESUPUESTO E IMPUTACIÓN
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El importe máximo de licitación se desglosa en la siguiente tabla:
PRIMER AÑO | ||||
Concepto | Base | 21% I.V.A. | Total | Imputación |
Materiales de Limpieza | 11.770,04 € | 2.471,71 € | 14.241,75 € | Anual |
SEGUNDO AÑO | ||||
Concepto | Base | 21% I.V.A. | Total | Imputación |
Materiales de Limpieza | 11.770,04 € | 2.471,71 € | 14.241,75 € | Anual |
PRIMER AÑO DE PRORROGA | ||||
Concepto | Base | 21% I.V.A. | Total | Imputación |
Materiales de Limpieza | 11.770,04 € | 2.471,71 € | 14.241,75 € | Anual |
SEGUNDO AÑO DE PRORROGA | ||||
Concepto | Base | 21% I.V.A. | Total | Imputación |
Materiales de Limpieza | 11.770,04 € | 2.471,71 € | 14.241,75 € | Anual |
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto del Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se
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entenderá incluidos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costos directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.
Para la realización de la valoración de la oferta económica se presenta como ANEXO I los materiales que deben ser ofertados y las unidades orientativas de cada uno de ellos, dando como base de licitación el resultado de multiplicar estas unidades por el P.V.P. de cada uno de los materiales y por el descuento correspondiente. Las cantidades reflejadas en el Anexo I no suponen obligación ninguna por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar.
El Presupuesto Base de Licitación se aplicará de acuerdo con el siguiente cuadro de financiación por anualidades.
Ejercicio | PRIMER AÑO | SEGUNDO AÑO | PRIMER AÑO PRORROGA | SEGÚNDO AÑO PRORROGA |
Importe | 14.241,75 € | 14.241,75 € | 14.241,75 € | 14.241,75 € |
Porcentaje de imputación | 100% | 100% | 100% | 100% |
5.- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR
Se facturará mensualmente las unidades consumidas. Durante la duración del contrato, el adjudicatario se compromete a mantener los precios netos para los materiales incluidos en el anexo I y las líneas de descuento para los que no se encuentran incluidos.
En caso de que la operativa del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, aconseje reducir o ampliar el consumo de materiales a suministrar, el adjudicatario no queda facultado para pedir revisión de precios por la reducción del importe total del contrato o cualquiera de sus partidas.
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Se establecerán documentos tipo, y/o controles informáticos para el seguimiento de la evolución de la solicitud y entrega de materiales por parte de la empresa contratada.
Para cada una de las entregas, se establecerá un registro de entrada detallando los suministros, el precio, los descuentos, fecha comprometida de entrega, etc. Así mismo deberá registrarse la petición del material, vía fax o e-mail.
El Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, establecerá una política de control y seguimiento adecuada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa adjudicataria. El no cumplimiento de estas será objeto de penalización pudiendo ser causa de rescisión del contrato, según la gravedad de la falta.
El adjudicatario se verá obligado a tener unas dependencias de almacenaje de los materiales más habituales y corrientes en el uso diario dentro del municipio.
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6.- PLANIFICACIÓN DE LOS SUMINISTROS
La empresa licitadora, atendiendo a la demanda de suministros indicada por el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, se compromete a la entrega en un plazo de 2 días hábiles de los materiales incluidos en el Anexo I. Adicionalmente, se indicará un horario de atención personalizado, así como la disponibilidad de recursos logísticos y humanos. Para el resto de los materiales no incluidos en el Anexo I, el plazo de entrega no excederá de 5 días hábiles, pudiéndose anular dicho pedido a partir de producirse la demora sin derecho a indemnizaciones.
Cuando el contrato se refiera a bienes que hayan de ser fabricados de manera especial para el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, se contrate la entrega de bienes de manera periódica durante un plazo de tiempo, o la complejidad de la entrega o las singularidades del bien lo requieren, el adjudicatario deberá presentar en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, un programa de trabajo en el que se concreten los controles de calidad en la fabricación y las posibles inspecciones municipales, los plazos parciales de ejecución, la forma concreta de realizar la entrega y, en su caso, la instalación, conexión y puesta en funcionamiento de las distintas unidades de suministro.
7.- RECONOCIMIENTO PREVIO
Las empresas licitadoras girarán visita a las dependencias, calles, parques e instalaciones municipales, para comprobar el alcance del suministro y comprobar la ubicación de las dependencias y zonas exteriores en la vía pública, municipales.
La presentación de proposiciones presupone que los licitantes han hecho un reconocimiento de las instalaciones anteriormente mencionadas y un estudio de los documentos de la licitación, no teniendo derecho a indemnización ni reclamación alguna por defectos o errores en los mismos.
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8.- REPRESENTANTES
El suministrador designará una persona con poder y capacidad suficiente para representarle en sus comunicaciones con el Ayuntamiento, dando su acreditación y los datos para comunicarse con él al formalizar el contrato.
Las comunicaciones que hayan de realizar el adjudicatario al Ayuntamiento por causas de la ejecución del contrato se realizarán entre el representante de aquél y el Encargado del Área de Medioambiente, salvo aquellas cuestiones que deban efectuarse directamente ante el Servicio de Contratación y Compras. Las comunicaciones deberán de realizarse ordinariamente por fax o correo electrónico, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas para cuestiones que requieran mayor inmediatez.
9.- INSPECCIÓN Y CONTROL
El control de calidad tanto de materiales como, en el caso de los suministros de fabricación, de los métodos de fabricación de los bienes, se desarrollará por el
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adjudicatario de acuerdo con su propio sistema interno de control de calidad, sin perjuicio de la potestad de Ayuntamiento de verificar en cualquier momento la realización por parte de adjudicatario de dichos controles de calidad.
Los materiales que suministrar han de ser de primera calidad, teniendo que aportar certificado de garantía y marcado CE cuando así se precise y estarán amparados en el reglamento europeo de control de materiales I.S.O.
El adjudicatario estará obligado a la corrección inmediata de los defectos o irregularidades que se detecten en esas inspecciones, sin derecho a indemnización por ello.
Todos aquellos materiales y productos dentro del presente pliego de prescripciones técnicas como parte del suministro serán de marcas de calidad y cumplirán la normativa aplicable UNE, EN, CEI, CE, AENOR, CPR, etc. Y dispondrán de documentación que lo acredite. Sus características se ajustarán a la normativa vigente. El responsable del contrato podrá solicitar muestras de los materiales a emplear y sus certificados de calidad, ensayos y pruebas de laboratorios, rechazando, retirando y solicitando su reemplazo, aunque hayan sido servidos previamente, y que a su parecer perjudiquen en cualquier grado el aspecto, seguridad o bondad del elemento.
Además, para cada elemento nuevo que no haya sido previamente servido, se deberá aportar junto con los materiales, las indicaciones técnicas necesarias para su correcto uso, debiendo marcarse con las siguientes indicaciones mínimas:
− Identificación del fabricante
− Marca y modelo
− Cualquier otra indicación referente al uso específico del material, asignado al fabricante.
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− Estos materiales nuevos deberán ser aprobados por el responsable del contrato
10.- RECEPCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO
Los pedidos que realice el Ayuntamiento, aunque se puedan adelantar por comunicación telefónica, se confirmarán mediante escrito por fax o correo electrónico dejando constancia del pedido en el expediente, previo visto bueno de la ficha técnica del tipo de material del responsable de la recepción. No obstante, las empresas licitadoras podrán ofertar un plazo de suministro inferior.
El Ayuntamiento de Almuñécar podrá requerir en cualquier momento al Contratista para que realice las prestaciones objeto de la presente contratación, debiendo el citado contratista dar carácter preferente a los requerimientos efectuados por esta Corporación.
El adjudicatario se obliga a entregar los bienes de forma sucesiva, por el precio unitario que resulte de la adjudicación, sin que la cuantía total de estos bienes se defina, quedando subordinado a las necesidades de la Administración.
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Cualquiera que sea el tipo de suministro, el proveedor exigirá al personal municipal o al encargado de recibir los bienes objeto del suministro por parte del Ayuntamiento, la firma de un albarán de entrega, en el que se hará constar el tipo y la cantidad de bienes entregados, la fecha y la hora de entrega, así como la referencia y si se ha realizado o no comprobación material de los bienes y si se ha realizado o no el montaje y/o instalación de los mismos.
Dicho albarán deberá estar firmado, con DNI y nombre del que lo recibe.
Cuando los materiales no se encuentren aptos para su recepción, se hará constar señalándose los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijado un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resulto el contrato.
Los bienes objeto de suministro serán entregados y en su caso instalados por el adjudicatario en las dependencias municipales o lugar expresamente indicado a tal efecto designen los técnicos municipales, situados dentro del Término Municipal de Almuñécar. La entrega de de los bienes se realizará dentro de la franja horaria indicada por el Encargado del Área de Medioambiente, preferentemente entre las 09:00 y las 12:00 horas de la mañana, con preaviso de 24 horas.
Deberán en todo caso adoptarse todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar que los trabajos de carga, descarga, montaje e instalación puedan ocasionar daños a los trabajadores encargados de dichas operaciones, a los empleados municipales, a los ciudadanos en general y a las propias instalaciones municipales que hayan de albergar los bienes en cuestión.
11.- PLAZO DE ENTREGA
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Los materiales objeto de esta contratación, deberán ser entregados en los almacenes municipales del Excmo. De Almuñécar o en el lugar que indiquen los Técnicos Municipales del Área de Medioambiente de este Ayuntamiento, a medida que sean requeridos en un plazo máximo de 2 días hábiles, a partir del día siguiente al de la petición del mismo. Para los no incluidos el plazo será de 5 días hábiles.
12.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será hasta que se agote la partida presupuestaria de las dos anualidades es de 11.770,04 € más 2.471´08 € en concepto de I.V.A. haciendo un total para cada uno de los ejercicios de 14.241´75 €., prorrogable por dos (2) años más, con acuerdo por ambas partes por el mismo importe de 14.241´75 € cada uno de los años de prórroga, lo que hace un montante global para la duración total de cuatro
(4) años del servicio de suministro de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (56.967´00 €).
Si por cualquier causa el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar dejará de precisar la prestación del suministro, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna.
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13.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS
El adjudicatario de los suministros deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de los suministros no ocasione daños o perjuicios a los operarios en los procesos necesarios para la ejecución del contrato. Las operaciones de transporte, descarga, desembalaje, montaje e instalación de los bienes objeto del suministro estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al responsable municipal del contrato de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido. Las operaciones de transporte, descarga, desembalaje, montaje e instalación de los bienes objeto del suministro. Se dará cuenta al responsable municipal del contrato de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura prevista, sin perjuicio del alcance de la responsabilidad total en los términos señalados en la misma.
14.- MEDIDAS GENERALES DE ACTUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Todos los materiales relacionados con la ejecución del contrato que se suscriba al amparo del presente documento adoptarán protocolos de protección de calidad medioambiental exigibles de acuerdo con la legislación vigente del momento. La empresa deberá poder acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable, el control y seguimiento de los residuos peligrosos o cualquier otra información medioambiental si fuese requerido por este Ayuntamiento.
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En la entrega y, en su caso, instalación de los bienes objeto del contrato, el proveedor deberá garantizar como mínimo la realización de las operaciones correspondientes respetando los niveles sonoros y de vibraciones establecidos en la normativa vigente y el tratamiento adecuado de los materiales de embalaje de los bienes y de las piezas desechables.
15.- ESPECIFICACIONES DE LOS MATERIALES A OFERTAR
Algunos de los materiales relacionados están especificados con marcas y/o modelos, con el fin único y exclusivo de definir el material a suministrar, para que el ofertado sea de características y propiedades similares a este, pudiendo especificar en las diferentes ofertas materiales de características y calidad similar, en el caso de no quedar claramente definido, siempre será homologado y de primera calidad.
Arquitecto Técnico Municipal
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Firma y fecha electrónica al margen)
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ANEXO I RELACIÓN DE MATERIALES A VALORAR
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AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR | ||
SERVICIO DE INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURAS | ||
RELACIÓN DE MATERIALES PARA SUMINISTRO DE LIMPIEZA | ||
Ud | Descripción | Precio |
Ud | Dosificador gel BLAC-V o similar | 20,00 € |
Ud | Botella 1 X. Xxxxxxx XXXXX o similar | 0,85 € |
Ud | Bidón 5 L. Limpiador ECCO-SANEX limón o similar | 12,00 € |
Ud | Bidón 4 L. Lejía normal | 1,40 € |
Ud | Cepillo CARIÑOSA sin palo o similar | 1,80 € |
Ud | Palo metal c/adaptador 1´40 metros | 1,00 € |
Ud | Repuesto fregona extra largo | 1,20 € |
Ud | Cubo fregona rectangular | 5,00 € |
Ud | Rollo papel mecha secamanos pasta 1,1 | 3,50 € |
Ud | Paquete 12 rollos, papel higiénico COLHOGAR 130 o similar | 1,85 € |
Ud | 6 Ml. Estropajo fibra verde XXXXX XXXXXX o similar | 12,00 € |
Ud | Limpiador multiusos bioalcohol general | 8,00 € |
Ud | Bidón 5 L. Limpiavajillas manual MEGA 50 | 6,50 € |
Ud | Caja 15 Unidades Jabón liquido DERMO LILAS o similar | 8,00 € |
Ud | Caja 15 botellas Aguafuerte SALFUMAN | 10,00 € |
M. | Caja 15 botellas de 1 L. Amoniaco normal | 7,70 € |
Ud | Pulverizador plástico R 2001 o similar | 2,90 € |
Ud | Bolsa basura de comunidad extra 85 x 105 cm. | 1,40 € |
Ud | Bolsa basura domética 52 x 58 cm. | 0,60 € |
Ud | Cepillo VIKINGA/PROFESIONAL ext. O similar | 3,50 € |
Ud | 400 Ud. mantel 100 x 100 cm. color | 55,00 € |
Ud | Guantes SPONTEX talla mediana o similar | 0,85 € |
Ud | Guantes SPONTEX talla grande o similar | 0,85 € |
Ud | Bidón 5 L. Limpiacristales | 6,00 € |
Ud | Palo aluminio mopa 1´50 anodizado | 3,20 € |
Ud | Lejía ACE 2000 HOGAR o similar | 1,70 € |
Ud | Paquete de 6 unidades de papel higiénico 322 servicios 40 m. | 2,00 € |
Ud | Paquete de 100 Ud. de guates de vinilo grandes | 5,00 € |
Ud | Delantal | 9,20 € |
Ud | Bobina celulosa pasta 4.5 | 10,00 € |
Ud | 1 Kg. Bolsa asa blanca 40 x 50 cm. | 2,30 € |
Ud | Rollo 8 metros Bayeta multiusos | 12,00 € |
Ud | Recogedor plegable XXXXX + escoba o similar | 12,50 € |
Ud | Paquete de 100 Ud. de guates de nitrilo grandes | 7,00 € |
Ud | Cubeta 6 L. Alimenticia | 4,50 € |
Ud | Cubeta 10 L. Alimenticia | 7,00 € |
Ud | Cuchillo cocina profesional 12 cm. | 10,00 € |
Ud | Cepillo ECO LEOPARDO profesional o similar | 2,25 € |
Ud | Papel secamanos pasta | 3,50 € |
Ud | Papelera PEDALBIN 8 L. o similar | 8,30 € |
Ud | Caja 15 Ud. botellas de lejía normal 1 L. | 6,00 € |
Ud | Bidón 5 L. Ambientador KRONO o similar | 38,00 € |
Ud | Paquete 200 Ud. Bolsa blanca asa 30 x 40 cm. | 1,80 € |
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Ud | Artículo | Precio |
Ud | Recogedor con palo | 1,60 € |
Ud | Bayeta VILEDA cristales 39 x 36 cm. o similar | 1,95 € |
Ud | Bolsa basura de comunidad 115 x 150 cm. | 2,90 € |
Ud | Cubo agua 12 L. | 1,30 € |
Ud | Ambientador AROMATERAPIA CARIBE 500Ml. O similar | 5,00 € |
Ud | Bolsa basura comunidad 95 x 125 cm. | 2,15 € |
Ud | Bolsa de 100 Ud. guantes de latex tamaño mediano | 6,00 € |
Ud | Guardapolvo | 19,50 € |
Ud | Papel higienico industrial pasta pura | 1,00 € |
Ud | Bidón 5 L. limpiador AMONIACAL MINT. O similar | 6,70 € |
Ud | Bidón 5 L. Gel | 11,00 € |
Ud | Bayeta microfibra | 1,30 € |
Ud | Escobilla W.C. soporte | 2,00 € |
Ud | Cubo fregona 13 litros PLASTIKEN o similar | 2,50 € |
Ud | Detergente lavadora NOVA PLUS 20 Kg. O similar | 28,00 € |
Ud | Lavavajillas FAIRY 25 cápsulas PLATINUM o similar | 6,00 € |
Ud | Bolsa basura comunidad 60 x 90 cm. | 1,00 € |
Ud | Estropajo salvauñas | 0,60 € |
Ud | Ambientador AIR MIKRO botella 1 L. | 8,50 € |
Ud | Bidón 5 L. limpiador ambientador NITROX o similar | 7,00 € |
Ud | Bidón 10 L. limpiador AMONIACAL CIF. O similar | 16,00 € |
Ud | Punto gris rollo | 10,00 € |
Ud | Rollo papel térmico 80 x 55 cm. | 0,80 € |
Ud | Cargas insecticida | 8,00 € |
Ud | Rollo papel térmico 80 x 80 cm. | 1,25 € |
Ud | Cubeta rectangular 17 L. FERVIK o similar | 8,00 € |
Ud | Rejilla cubeta rectangular 6 y 17 L. | 1,80 € |
Ud | Mocho industrial crudo 450 grm. | 2,50 € |
Ud | Cucarachicida MATON/PREBEN o similar | 7,50 € |
Ud | Lavavajillas CORAL 4´80 Kg. Profesional o similar | 6,00 € |
Ud | Guante malla | 100,00 € |
Ud | Recambio goma limpiacristales 45 cm. | 3,70 € |
Ud | Repuesto fregona microfibra | 2,40 € |
Ud | Servilletas 33 x 33 cm. 1 cara pasta | 0,60 € |
Ud | Bolsa 100 Ud.platos de plástico de 22 cm. | 4,30 € |
Ud | Soberte fuelle MILLAR o similar | 7,20 € |
Ud | Paquete 6 Ud. Rollo de cocina COLHOGAR/LOTUS o similar | 3,10 € |
Ud | Xxxxx hondo trenzado | 2,50 € |
Ud | Plato postre 19 cm. porcelana VIGO ALA ANCHA o similar | 1,70 € |
Ud | Sujeta manteles de plástico | 0,07 € |
Ud | Repuesto fregona MULTINET o similar | 1,10 € |
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