CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE FIANZAS
CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE FIANZAS
LÍMITE MÁXIMO DE AFIANZAMIENTO
Blvd. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx. Los Alpes, C.P. 01010, Ciudad de México. Tel. y Fax 0000-0000 xxx.xxxxxxx.xx Autorizada por el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para Otorgar Seguros de Caución y Fianzas a Título Oneroso. R.F.C. ASG-950531-ID1
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CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO SISTEMÁTICO DE FIANZAS MÚLTIPLES, QUE CELEBRAN SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTIAS, S.A., REPRESENTADA POR LA PERSONA QUE SE IDENTIFICA Y FIRMA AL FINAL DEL PRESENTE DOCUMENTO, QUE EN LO SUCESIVO SERÁ IDENTIFICADA COMO SOFIMEX Y POR OTRA PARTE:
REPRESENTADA POR:
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S)", CON LA INTERVENCIÓN DE EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE CONTIENEN AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.-DECLARA SOFIMEX:
Que es una institución de fianzas autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar fianzas a titulo oneroso, con fundamento en el artículo 1° y 32 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que si así conviniera a sus intereses y las obligaciones principales fueren afianzables y las garantías que se le otorguen fueren suficientes y comprobables y en general se cumplieren todos los requisitos que se establezcan general e individualmente para todas y cada una de las pólizas, expedirá discrecionalmente las pólizas de fianzas que EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) le pidieren ante los beneficiarios y por los montos que le indiquen para lo cual se aplicarán las políticas de suscripción de SOFIMEX, así como las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las disposiciones de la oficina matriz sobre sus filiales.
II.-DECLARA(N) EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S):
Ser una sociedad regular y legalmente constituida, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y/o persona física, en ambos casos los datos de identificación se relacionan al final de este contrato. Que en forma periódica requiere del otorgamiento de múltiples fianzas a favor, tanto de autoridades como de particulares para garantizar las múltiples obligaciones derivadas de sus operaciones, por lo tanto, ha solicitado, solicita y solicitará en forma expresa a SOFIMEX que expida todas y cada una de las pólizas de fianzas y endosos, en su caso, que vaya requiriendo y sólo solicitará que sean afianzadas obligaciones lícitas, verdaderas y posibles y que no simulen actos para obtener pólizas.
III.-DECLARA(N) EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S):
Que se tiene interés en el otorgamiento de las fianzas solicitadas por EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), por lo que no tiene(n) inconveniente en obligarse solidariamente ante SOFIMEX por las fianzas expedidas y por las que ésta le expida a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), así como por sus modificaciones de cualquier índole, incluyendo el aumento de la suma afianzada, hasta el límite de afianzamiento señalado en el presente contrato, bien sea mediante documentos de modificación (endoso) o nuevas pólizas de fianzas.
IV.-DECLARAN EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S):
Que cualquiera de ellos podrá solicitar la expedición de fianzas en los términos de este contrato.
V.- Para la expedición de ésta póliza de fianza, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) declararon que el origen y procedencia de los fondos que por cuenta propia o en representación habrán de operar u operan proceden de actividades lícitas. Asimismo manifiestan que los datos y documentación proporcionada en este acto son verídicos, presentando original y otorgando copia fotostática de los documentos de identificación, autorizando a que se corrobore esta información de estimarse conveniente. La autorización que se otorga no implica la aceptación para que esta información se utilice por terceros distintos a esta institución. Declaran que terceros no operarán con su consentimiento o el de su representada en los productos, cuentas, contratos o servicios donde actúa u opera, con recursos provenientes de actividades ilícitas, y asimismo manifiestan que no realizarán transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas.
VI.-DECLARAN LAS PARTES:
Que para los efectos mencionados en las Declaraciones anteriores, otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-Si SOFIMEX estuviere conforme en otorgar una o múltiples pólizas de fianza, endoso(s), o pólizas de fianza emitidas electrónicamente de las que le solicite EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), cumpliéndose los requisitos que se refieren en la Declaración I., otorgará la(s) póliza(s) de fianza(s) correspondiente(s) en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables.
Por su parte, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) previo a la expedición de la(s) pólizas(s) de fianza(s), endoso(s) o pólizas de fianza emitidas electrónicamente, es decir, desde su solicitud y tramitación, así como aquellas que le sean de utilidad a la fiada, tendrán conocimiento y por aceptado el precio, prima, gastos de administración, impuestos y demás conceptos que integran la totalidad del costo por su expedición.
En consecuencia, quedan obligados solidariamente EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) a cubrir a SOFIMEX en su oficina matriz, sucursales u oficinas de servicio, de contado las primas, los impuestos, derechos y gastos de toda índole que conforme a derecho procedan y que se ocasionen por la expedición de dicha(s) póliza(s) de fianza(s), incluyendo los gastos y derechos de inscripción en cualquier Registro Público, que se eroguen con motivo de la expedición de dichas garantías, y también a su cumplimiento y ejecución sobre la base de que en ningún caso se devolverán dichas cantidades a EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) una vez otorgada(s) la(s) póliza(s) de fianza(s) respectivas y de que las citadas son periódicas y deberán cubrirse de contado al vencerse los plazos que se indiquen en cada póliza y sus respectivos recibos, hasta que se obtenga por parte del beneficiario la cancelación de la fianza o hasta que se obtenga, en su caso, la documentación fehaciente que acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.
"De conformidad con lo establecido en la Disposición 4.2.7. de la CUSF, se incluyen la definición de los posibles movimientos derivados de la emisión:
DESCRIPCIÓN COBRO DE PRIMA
Emisión | Se entiende por Emisión al movimiento que da inicio a la vida de la fianza con la expedición de la póliza respectiva. | La vigencia de las fianzas podrá ser menor o igual a un año. Si la vigencia del movimiento se emite por menos de 1 año el cobro de prima es por 1 año. Si la prima (Monto x cuota de Tarifa) es menor a la prima mínima se cobra la prima mínima. |
Prórroga | Se entiende por Prórroga al movimiento de ampliación de vigencia de una póliza de fianza con el correspondiente pago de prima hasta la cancelación de la misma. | La vigencia de este movimiento podrá ser menor o igual a un año. La prima se cobra con base a los días de vigencia de este movimiento. |
Aumento | Se entiende por Aumento al movimiento que consiste en el incremento del monto afianzado en una póliza vigente. | La vigencia de éste movimiento siempre deberá estar dentro de la vigencia del movimiento de Emisión. La prima se cobra con base a los días de vigencia de éste movimiento. Si la prima inicial (monto x tarifa) es menor a la prima mínima se cobra la prima mínima. |
Anulación de Aumento | Se entiende por Anulación de Aumento dejar sin efecto alguno la expedición del movimiento de aumento. | Deja sin efecto el movimiento de Aumento mal operado y por consiguiente la prima generada por el mismo. |
Disminución | Se entiende por Disminución al movimiento que consiste en reducir el monto de las fianzas. | La vigencia de éste movimiento siempre deberá estar dentro de la vigencia del movimiento de Emisión. La prima se determina con base en los días de vigencia de éste movimiento. No aplica para el caso de cobro por prima mínima. |
Anulación de Disminución | Se entiende por Anulación de Disminución dejar sin efecto alguno la expedición del movimiento de disminución. | Deja sin efecto el movimiento de Disminución mal operado y por consiguiente la prima generada por el mismo. |
Anulación de Fianza | Se entiende por Anulación dejar sin efecto alguno la expedición de una fianza. | Deja sin efecto la fianza y por consiguiente la prima generada por la misma, es decir, es un documento operativo que anula la operación (movimiento de emisión) y asimismo, invalida o hace nula la prima registrada en dicho movimiento. |
Cancelación | Se entiende por Cancelación la extinción de la obligación asumida a través de la fianza, por haberse extinguido la obligación principal garantizada. | Este movimiento no genera prima. |
Rehabilitación | Se entiende por Rehabilitación la activación de una fianza ya cancelada. | Este movimiento no genera prima. |
FIANZAS ELECTRÓNICAS
“EL FIADO, SOLICITANTE Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIOS (S)” manifiesta(n) su conformidad en que la expedición de las pólizas de fianzas que haga “SOFIMEX” a su solicitud lo obliga en todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato y las que deriven de las pólizas respectivas.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la celebración de sus operaciones y la prestación de sus servicios, “SOFIMEX”, podrá hacer uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y como consecuencia, el uso de los medios de identificación que se utilicen en sustitución de la firma autógrafa producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos correspondientes y tendrá el mismo valor probatorio.
Por tal motivo, “EL(LOS) FIADO(S) SOLICITANTE(S), Y OBLIGADO (S) SOLIDARIO(S)” manifiestan expresamente su consentimiento para que ”SOFIMEX” a su elección pueda emitir las fianzas y los documentos modificatorios que le soliciten ya sea en forma escrita mediante los documentos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología válida, y no podrá objetar el uso de estos medio u oponerse a los mismos.
Cada usuario contará con una clave y un password para acceder al sistema de emisión de fianzas; dicha clave y password se asociarán a los permisos que tiene asignado cada usuario. En el registro de las fianzas que se emitan a solicitud de EL(LOS) FIADO(S) SOLICITANTE(S) quedará gravada la clave del usuario que registra la fianza, siendo a partir de éste momento cuando se creará la obligación fiadora.
La fianza electrónica será almacenada conforme a la Norma Oficial Mexicana 151 (NOM151), y las generadas en un periodo de 24 horas serán enviadas a la agencia Certificadora Advantage Security, mediante correo electrónico. Asimismo quedará gravada la firma electrónica avanzada del Gerente de Oficina que corresponda a la fianza emitida.
La obligación fiadora nacerá y surtirá sus efectos jurídicos al momento en que quede registrada y firmada electrónicamente la fianza, incluyendo la hora en formato horas minutos y segundos (HH:MM:SS).
Como medida transitoria se emitirá una representación impresa de nuestra fianza electrónica en papel seguridad la cual obrará en poder del beneficiario de la fianza y podrá entregarse copia en papel bond de ésta representación impresa de fianza electrónica a los agentes y obligados solidarios y cualquier otra persona que lo requiera por causas inherentes a la obligación garantizada.
Para los beneficiarios que acepten el formato de fianza electrónica (intercambio electrónico de datos), la entrega de la fianza electrónica podrá verificarse en las siguientes formas:
A) Mediante correo electrónico certificado se enviará la fianza electrónica (archivo XML) al correo electrónico del beneficiario.
B) Mediante web services se enviará la fianza electrónica, en el momento en que se genere, en forma automática y sin intervención humana.
Para ambos casos se emitirá por parte del beneficiario un aviso de recepción certificado que enviarán a SOFIMEX a efecto de verificar la recepción de la fianza xxxxxxxxxxx.Xx podrá acceder al portal de SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A. xxx.xxxxxxx.xx a través del cual se podrá hacer consulta automática de las fianzas emitidas. En caso de endosos de modificaciones a la fianza se observará el mismo proceso de envió y recepción de la información (Intercambio electrónico de datos) resguardándose la información conforme a la NOM151.
La extinción de la obligación fiadora se dará al momento de la devolución de la representación impresa de la fianza electrónica en papel seguridad, acompañada de oficio o escrito por parte del beneficiario mediante el cual manifieste la procedencia de la anulación o cancelación.
Para los beneficiarios que acepten el formato de fianza electrónica (intercambio electrónico de datos), la anulación o cancelación de la fianza electrónica podrá verificarse en las siguientes formas:
A) Mediante correo electrónico certificado el beneficiario enviará al correo electrónico de SOFIMEX (dirección de correo) el oficio o escrito mediante el cual manifiesta la procedencia de la anulación o cancelación de la fianza electrónica.
B) Mediante web services se enviará el oficio o escrito mediante el cual se manifieste la procedencia de la anulación o cancelación de la fianza electrónica, enviándose la información en forma automática y sin intervención humana en el momento en que se genere.
En ambos casos se emitirá por parte de SOFIMEX un aviso de recepción certificado que se enviará al beneficiario, a efecto de confirmar la recepción del oficio/escrito de cancelación o anulación de la fianza electrónica.
SEGUNDA.- SOFIMEX cobrará anualidades subsecuentes (prima de tarifa anual) que se generen por la administración de la fianza en los aniversarios posteriores, siempre y cuando no se encuentren ya cubiertos por el esquema de cobro único (prima de tarifa única), mientras no se libere la responsabilidad adquirida o hasta que se obtenga por parte del beneficiario la cancelación de la fianza o hasta que se obtenga en su caso la documentación fehaciente que acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.
Lo anterior no es aplicable a fianzas de crédito, toda vez que para estás, las primas deberán cubrirse íntegramente al momento de la expedición, aumento, o prórroga de la fianza.
TERCERA.- Las partes que suscriben este contrato convienen en que las fianzas podrán ser prorrogadas, novadas, aumentadas, disminuidas, sustituidas o modificadas previo acuerdo entre EL FIADO, EL BENEFICIARIO y SOFIMEX, mediante el endoso respectivo, en cualquier tiempo y forma, subsistiendo válidamente todas y cada una de las obligaciones que sean a cargo del propio SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) en este contrato, se obligan solidariamente las personas que se indican al final de este contrato, con EL(LOS) PROPIO(S) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) al cumplimiento de las expresadas obligaciones, pactándose, desde luego, que SOFIMEX podrá novar, compensar, modificar, conferir o remitir la obligación a cualquiera de ellos, subsistiendo en sus términos la obligación para todos los demás.
QUINTA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiestan que seguirán garantizando sus obligaciones en este contrato, en relación con todas las pólizas de fianzas expedidas, aún cuando cualquiera de ellas o todas se modifiquen, prorroguen, noven o sufran cualquier cambio, incluyendo el incremento de la suma afianzada, ,aun cuando el monto supere el límite de afianzamiento señalado en el presente contrato; en tal caso, el límite del contrato se incrementará hasta el límite de las responsabilidades vigentes.
Asi mismo manifiestan su aceptacion a las prórrogas o esperas que sean concedidas al EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), entre otras, sin necesidad de dar su consentimiento expreso en cada expedición.
SEXTA.- Las partes acuerdan que para los efectos del presente contrato, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) deberán requisitar íntegramente el cuestionario que al efecto le proporcione SOFIMEX, y cuyas declaraciones serán el motivo principal para que SOFIMEX acepte o decline las solicitudes de pólizas de fianzas que se le presenten. EL FIADO(S), SOLICITANTE (S) Y EL (LOS) OBLIGADO(S) (OS) SOLIDARIOS(S) (OS), autorizan expresamente a SOFIMEX, para que por conducto de sus funcionarios facultados solicite y reciba de cualquier autoridad hacendaria, fiscalizadora, institución auxiliar de crédito y/x xxxx de crédito, cualquier información de naturaleza fiscal o crediticia que considere oportuna para el proceso de emisión de la(s) fianza(s) que se solicite(n) conforme a este contrato.
Declaran que conocen la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, así como el uso que SOFIMEX le dará a la misma; consintiendo así la realización de consultas de manera habitual durante el tiempo que esté vigente este instrumento.
SÉPTIMA.- Tanto EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) como EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), expresan categóricamente que por la sola firma de este contrato, SOFIMEX queda autorizada para expedir las pólizas de fianzas que requiera o pida EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), sean estas fianzas xxx xxxx II (Judiciales) x xx xxxxx III y IV (administrativas y de crédito) y versar sobre obligaciones determinadas y no vencidas, en moneda nacional o extranjera, asimismo quedan obligados, ante SOFIMEX, aun cuando no exista en cada caso una concreta solicitud de expedición de las pólizas, siendo suficiente que exista una obligación principal y que la(s) fianza(s) se expida(n), recoja(n), utilice(n) o sea(n) entregada(s) al (los) beneficiario(s) acreedor(es), respecto de todas y cada una de las obligaciones inherentes y derivadas de dichas pólizas de fianzas, sean primas, impuestos, derechos, gastos, etc., así como a reintegrar las sumas que lleguen a pagarse al(los) beneficiario(s) y cualquier otro gasto o erogación en que se incurriere, por lo que si la responsabilidad que fue asumida en moneda extranjera o con montos indexados en moneda nacional o montos udizados, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) quedan obligados a resarcir a SOFIMEX los mismos importes que ésta hubiera pagado a los beneficiarios, ya sea en moneda nacional, montos indexados, montos udizados o en moneda extranjera, dando lugar a exigirlas en la vía ejecutiva mercantil a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), en los términos establecidos por los artículos 290 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
OCTAVA.- Para los efectos del presente contrato, la tasa de interés aplicable respecto de los diferentes eventos que dan origen a la causación de intereses, será el mismo instrumento y procedimiento que se establece en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
NOVENA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S), por el sólo hecho de la expedición de las pólizas de fianzas, quedarán obligados ante SOFIMEX, ya sea que figure como fiado o no, bastando para ello acreditar que las pólizas de fianzas se han expedido para garantizar obligaciones de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) u obligaciones en que cualquiera de ellos tenga algún interés directo o indirecto.
DÉCIMA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) tienen la obligación de informar a SOFIMEX de cualquier hecho o circunstancia que agrave, modifique, haga exigible o extinga total o parcialmente la obligación principal garantizada en la póliza, así como de gestionar la debida cancelación de cada una de ellas o devolver el original a SOFIMEX, acompañada de la documentación que certifique o compruebe el cumplimiento, en el entendido de que de no cumplir con lo anterior, darán lugar y conferirán el derecho a SOFIMEX de cobrar las primas y demás prestaciones que resulten procedentes hasta la fecha en que se cumplan los requisitos antes señalados por parte de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) de conformidad con lo señalado en las cláusulas primera, segunda y octava del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), se obligan a proporcionar de manera inmediata a SOFIMEX copia certificada de la documentación, así como cualquier elemento que ésta requiera para resolver las reclamaciones, requerimientos de pago o solicitudes que se le formulen; obligándose asimismo a permitir y otorgar a SOFIMEX todas las facilidades para verificar e inspeccionar bienes o documentos relacionados con las obligaciones afianzadas.
DÉCIMA SEGUNDA.- SOFIMEX en cumplimiento de lo previsto por el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, hará del conocimiento de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), la reclamación o requerimiento presentado por EL(LOS) BENEFICIARIO(S), para lo cual las partes acuerdan para todos los efectos legales a que haya lugar, que la comunicación o aviso podrá ser personal, por correo, correo electrónico, telefax, telecopiador, medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología o cualquiera otro permitido por la ley, precisamente en el domicilio o en cualquiera de los correos electrónicos indicados en el presente contrato para lo cual si EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) mudaren o cambiaren de domicilio, o cambiaren los correos electrónicos indicados en el presente contrato, se obligan a notificarlo a SOFIMEX; si no lo hicieren, expresamente aceptan que los comunicados y/o avisos que se efectúen en el domicilio o en los correos electrónicos que se expresan en el presente contrato, tendrán la misma fuerza y validez, y en caso de estar éste abandonado o desocupado por sus usuarios, o de no funcionar correctamente cualquiera de los correos electrónicos de referencia, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), liberan, con todas sus consecuencias legales, a SOFIMEX del cumplimiento del aviso exigido por el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en tales eventos la facultan para resolver con toda libertad la reclamación o requerimiento presentado por EL(LOS) BENEFICIARIO(S) y se obligan a reintegrarle a SOFIMEX todas las sumas y conceptos que haya cubierto con motivo o consecuencia de la(s) reclamación(es) o requerimiento(s), incluyendo el pago de los accesorios legales. Efectuada la comunicación o aviso, si EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) no logran el desistimiento o retiro por escrito de la reclamación o requerimiento presentado por EL(LOS) BENEFICIARIO(S) y no le proporcionan elementos y/o documentación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y/o no proveen de fondos suficientes a SOFIMEX para que ésta efectúe el pago al beneficiario, están de acuerdo en indemnizarla de todos los pagos, gastos, intereses, multas y accesorios que SOFIMEX haya pagado a EL(LOS) BENEFICIARIO(S), más la pena convencional estipulada en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato. La falta del comunicado y/o aviso a la que se hace referencia a la presente cláusula así como su recibo por parte de EL(LOS SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O SU(S) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) no los exime del cumplimiento ineludible de las obligaciones a su cargo pactadas en este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- Para el caso de requerimientos de pago con cargo a pólizas de fianza Judiciales Penales, las partes se estarán a lo establecido en los artículos 291 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
DÉCIMA CUARTA.- Si con relación a cualquiera de las pólizas de fianzas SOFIMEX hiciera pago de las mismas y/o de cualquier otra cantidad a (LOS) BENEFICIARIO(S), SOFIMEX se subrogará según lo previsto en el artículo 177 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en todos los privilegios, derechos, acciones o hipotecas que a favor de (LOS) ACREEDOR(ES) se deriven de la(s) obligación(es) principal(es) garantizada(s) y por la(s) cual(es) haya hecho pago SOFIMEX.
DÉCIMA QUINTA.- Las entregas de dinero que hicieren EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) por sus adeudos a SOFIMEX, se aplicarán, en primer lugar, a la recuperación de los gastos correspondientes que haya hecho y en su orden y hasta donde alcance, al pago de las multas o intereses de las penas convencionales estipuladas de los intereses y de los impuestos que los graven y el remanente, si lo hubiere, a la suerte principal por primas y en su caso, a la reintegración de las cantidades que se hayan pagado a cualquiera de los acreedores beneficiarios, reclamantes o requirentes.
DÉCIMA SEXTA .- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), se obligan solidariamente a cubrir a SOFIMEX en
su oficina matriz, sucursales u oficinas de servicio, cualquier suma que ésta tenga que pagar a (LOS) BENEFICIARIO(S), en virtud de las pólizas de fianzas que expida, incluyendo los intereses, multas y sanciones que por razón de la defensa de la reclamación o requerimiento de pago tenga que pagar SOFIMEX, indemnizándola igualmente con el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) cubrirán a SOFIMEX por concepto xx xxxx convencional, el 5% del monto reclamado por EL(LOS) BENEFICIARIO(S), con cargo a cualquier fianza expedida con base en este contrato, en el supuesto de que la reclamación o requerimiento de pago se dictaminarán procedentes por SOFIMEX, o por autoridad competente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) autorizan y aceptan desde ahora a SOFIMEX
para que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas lleve a cabo cualquier trámite, arreglo, convenio, gestión o trato con EL(LOS) BENEFICIARIO(S), en relación con cualquier reclamación o requerimiento de pago que le fuere presentada con cargo a cualquiera de las pólizas de fianzas expedidas, ya sea en forma extrajudicial, judicial, administrativa o por medio de Conciliación y Arbitraje, renunciando a oponerle la improcedencia de la vía en que se le haya reclamado o requerido de pago.
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) aceptan expresamente que si SOFIMEX decide rechazar o impugnar la(s) reclamación(es) o requerimiento(s) de pago, en los términos de los artículos 279, 280, 281, 282 y 291de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, le reintegrarán en los términos de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, cualquier suma que con cargo, a las pólizas de fianzas haya erogado, incluyendo intereses (Art. 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), el(los) monto(s) por el(los) cual(es) fuese(n) expedida(s) la(s) referida(s) póliza(s), bastando para comprobarlo una certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 290 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que emita SOFIMEX, siempre y cuando SOFIMEX se haya visto involucrada en un procedimiento administrativo o judicial por causas imputables a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
DÉCIMA OCTAVA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiestan conocer que SOFIMEX estará
obligada al pago de interés por xxxx a (LOS) BENEFICIARIO(S) de las fianzas que, en su caso, se otorguen con base en el presente Contrato, en los términos del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, si se dicta resolución en su contra. Los intereses se calcularán a partir del vencimiento de los plazos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y hasta la fecha en que se haga el pago al beneficiario correspondiente.
DÉCIMA NOVENA .- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) autorizan a SOFIMEX para que ésta pueda en
cualquier momento que lo juzgue oportuno, sustituirlos por sí, o mediante Fideicomiso en el cumplimiento de las obligaciones principales garantizadas, siempre y cuando éstas hayan sido obligaciones de hacer o de dar. (De conformidad con el articulo 176 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
VIGÉSIMA .- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) autorizan a (LOS) BENEFICIARIO(S) para retener
cualquier cantidad que por cualquier concepto les adeude en la época en que se haga exigible la(s) obligación(es) principal(es), si reclama o requiere de pago cualquiera de las pólizas de fianzas o resulta alguna responsabilidad para SOFIMEX, éstos igualmente autorizan desde ahora la compensación de cualquier cantidad a su favor en los términos del artículo 2199 del Código Civil Federal y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiestan estar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el sentido de que SOFIMEX se subrogará por ministerio xx Xxx en todas las acciones, derechos y privilegios que a favor del acreedor se deriven de la obligación garantizada. SOFIMEX podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones si por causas imputables al beneficiario de la póliza de fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes convienen expresamente que, en caso de embargo precautorio o definitivo, SOFIMEX queda autorizada para señalar todo tipo de bienes, sin sujetarse al orden establecido en el artículo 1395 del Código de Comercio.
VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes convienen que a elección de SOFIMEX, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) podrán o no ser depositarios de los bienes que se embarguen o intervengan, de suerte que éstos se obligan, en el caso de no ser designados depositarios, a entregar la inmediata posesión y administración de dichos bienes a SOFIMEX.
VIGÉSIMA CUARTA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S)Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiestan conocer el procedimiento de Conciliación y Arbitraje, en amigable composición o de estricto derecho, competencia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, establecido para resolver las reclamaciones que formulen los beneficiarios, cuyas bases se especifican en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros vigente.
VIGÉSIMA QUINTA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) señalan como domicilio convencional para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionen con el presente contrato, el que se indica en la parte final de este instrumento obligacional, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida al tenor del artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados.
Asimismo se hace del conocimiento de las partes el supuesto normativo establecido en el artículo 50 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros:
“Articulo 50 bis.- Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar a LA INSTITUCIÓN al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se de a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.”
VIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, si SOFIMEX considera procedente promover cualquier clase de juicio en contra de cualquier reclamación o requerimiento de pago que en su caso se formule con cargo a las pólizas de fianzas
que se expidan con base en este contrato, contestar cualquier demanda judicial en su contra a través de la cual se le reclame el pago, ya sea parcial o total, de cualquiera de las pólizas de fianzas expedidas, proseguir cualquier juicio o intervenir en alguno otro relacionado con dichas pólizas de fianzas, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) otorgan su consentimiento para que lo haga.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Para mantener debidamente documentado el expediente de SOFIMEX, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se obligan a proporcionar información anual sobre su situación financiera debidamente dictaminada por Contador Público, así como copias de sus declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R), de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y copia de los balances personales o sociales firmados, así como copias de las escrituras públicas que amparen bienes de su propiedad, así como facturas y derechos de crédito que formen parte de su patrimonio.
VIGÉSIMA OCTAVA.- EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se obligan a no enajenar los bienes inmuebles que han manifestado como de su propiedad a la firma del presente contrato y a proporcionar copias de las boletas de pago del Impuesto Predial anualmente, o en su caso, cuando lo solicite SOFIMEX.
VIGÉSIMA NOVENA .- SOFIMEX expide las pólizas de fianzas precisamente en atención a los datos y respuestas contenidas en este contrato, en el cuestionario anexo y en la documentación que han presentado EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) manifiestan que las respuestas dadas en el presente instrumento y en el cuestionario anexo, se encuentran estrictamente apegadas a la realidad, expresando igualmente que conocen el contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, en consecuencia, se responsabilizan en los términos del artículo 506 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por lo que SOFIMEX podrá proceder penalmente en caso de que se le proporcionen datos falsos o avalúos que no correspondan a la realidad, que puedan causar un quebranto patrimonial.
TRIGÉSIMA .- El (LOS) SOLICITANTE (S) Y/O FIADO(S) Y/O EL (LOS) OBLIGADOS(S) SOLIDARIO(S) y cualesquiera otro(s) coobligado(s) así como sus cónyuges, en su caso, declaran expresamente tener interés jurídico propio en el presente contrato sometiéndose a las leyes y autoridades judiciales de la Ciudad de México, lugar donde se ubica la oficina matriz y domicilio fiscal de "LA INSTITUCIÓN", existiendo la posibilidad de someterse a las leyes y autoridades judiciales del Estado de México y Nuevo León, en ese orden y a consideración o criterio de "LA INSTITUCIÓN", cuando por las circunstancias de hecho existentes, impidan o limiten el funcionamiento de los Tribunales competentes en las entidades señaladas, sometimiento que expresamente hacen las partes contratantes, para todo lo que se relacione con este contrato, su interpretación, cumplimiento o rescisión, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Para fianzas de crédito, por disposición expresa del Título 19, Capítulo 19.1., disposiciones 19.1.6,, 19.1.7 y 19.1.8 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), se obligan en los siguientes términos:
19.1.6 En ningún caso podrán expedirse fianzas de crédito, si no se comprueba ante la Institución que se cuenta con pólizas de seguros sobre los bienes materia del contrato que origine la expedición de la fianza de crédito respectiva, expedidas a favor de la Institución. Cuando el fiado sea persona física deberá contar, adicionalmente, con un seguro de vida a favor de la Institución, que cubra cuando menos el saldo insoluto del crédito. No se requerirá contar con el seguro de vida a que se refiere el párrafo anterior, cuando el fiado tenga 65 años de edad o más, y éste otorgue garantías suficientes que apoyen la recuperación.
19.1.7. En el caso de que los fiados ya cuenten con los seguros a que se refiere la Disposición 19.1.6, deberán obtener de la Institución de Seguros respectiva el endoso preferente a favor de la Institución que otorgue la fianza.
19.1.8. Las Instituciones deberán autorizar el pago de las sumas aseguradas convenidas en los contratos de seguro a que hacen referencia las Disposiciones 19.1.6 y 19.1.7, según corresponda, a favor del fiado o sus beneficiarios, siempre y cuando no exista incumplimiento de éste respecto a las obligaciones afianzadas, y sin que se incumpla lo previsto eneste Capítulo.
Asimismo, de conformidad con la disposición 19.1.10. de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), reconocen y aceptan para todos los efectos legales lo siguiente:
I. La vigencia de la fianza de crédito será por tiempo definido. En ningún caso la Institución podrá asumir obligaciones por tiempo indeterminado o en forma retroactiva. Tampoco podrá operar en forma automática la renovación o prórroga de las pólizas expedidas;
II. La fianza se cancelará automáticamente transcurrido el plazo que la Institución y el beneficiario hubiesen acordado en los términos de la fracción I anterior, siempre que no se hubiese presentado reclamación a la Institución;
III. Las primas deberán cubrirse íntegramente al momento de la emisión, aumento, prórroga o renovación de la fianza de crédito las cuales se encuentran definidos en la clausula PRIMERA.
IV. Los seguros a que se refieren las Disposiciones 19.1.6 y 19.1.7, deberán estar en vigor durante todo el período de vigencia de la fianza de crédito; en caso contrario, el contrato se rescindirá cancelándose la fianza expedida sin responsabilidad de la Institución;
V. En el caso de que la mercancía objeto de la operación de distribución mercantil garantizada con la fianza de crédito, no pueda ser comercializada por tener vicios o por no reunir los estándares mínimos de calidad y, en consecuencia, proceda la devolución de aquélla, la Institución quedará exenta de toda responsabilidad respecto de esa mercancía;
VI. La mercancía y los derechos que de ella deriven, garantizarán en primer lugar a favor de la Institución al momento de la reclamación, constituyéndose el fiado en estos casos como depositario de la mercancía para todos los efectos legales;
VII. Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito; en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas, estableciendo que para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la Institución otorgue por escrito su consentimiento. De igual manera, deberá preverse que para casos de renegociación de la misma deuda a cargo del fiado, deberá contarse con la autorización expresa de la Institución, incluyendo el supuesto de sustituciones de documentos o títulos, objeto de la fianza de crédito;
VIII. Los beneficiarios, al formular sus reclamaciones, deberán hacerlo por escrito acompañando los documentos que acrediten la existencia y exigibilidad del crédito afianzado, así como de un informe acerca de las gestiones de cobro realizadas por el beneficiario hasta ese momento;
IX. El derecho para reclamar las fianzas de crédito caducará en el plazo que se haya estipulado en la póliza, sin que dicho plazo pueda exceder de ciento ochenta días naturales, contado a partir del día siguiente a aquél en que el fiado debió haber cumplido la obligación o del vencimiento de la vigencia de la póliza, caso en que se cancelará automáticamente.
Lo anterior será aplicable tanto a las fianzas que sean exigibles en una sola exhibición como para las que lo sean en parcialidades. Respecto de estas últimas, deberá pactarse expresamente que la falta de pago por el deudor de alguna de las parcialidades convenidas, no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza de crédito por la totalidad del adeudo insoluto, si la Institución hace el pago de la parcialidad adeudada por el fiado dentro del plazo a que se refiere la fracción X de esta Disposición, y
X. La presentación de las reclamaciones y su pago se ajustará a lo previsto en el artículo 279 de la LISF.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Para operaciones de fianzas y reafianzamientos en moneda extranjera, por disposición expresa del Título 19, Capítulo 19.2., disposición 19.2.3. de la Circular Única de Seguros y de Fianzas , EL (LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), reconocen que han leído y entendido la siguiente transcripción:
“I. Que las obligaciones de pago que deriven de dichas contrataciones se solventarán en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de que la parte que corresponda a entidades o agentes extranjeros se realice en moneda extranjera;
II. Que el pago de las reclamaciones que realicen las Instituciones en el extranjero, se efectuará por conducto de instituciones de crédito mexicanas o filiales de éstas, en la moneda que se haya establecido en la póliza, y
III. Que para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refiere este Capítulo, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la LISF, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y demás disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación garantizada surta sus efectos fuera del territorio nacional, se pacte la ampliación de las normas correspondientes.”
TRIGÉSIMA TERCERA.- Para Fianzas de Arrendamiento Inmobiliario no Financiero, SOFIMEX y EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) estipulan, además de las cláusulas y declaraciones que anteceden, la siguiente:
EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) requiere(n) del otorgamiento de una(s) fianza(s) para garantizar el pago de las rentas pactadas en el (los) contrato(s) de arrendamiento, así como los conceptos que se indiquen en la(s) póliza(s) de fianza(s) que se expida(n), por lo tanto, solicita a SOFIMEX que expida(n) la(s) póliza(s) de fianza(s) que requiere.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Las partes establecen que SOFIMEX hizo saber inequívocamente a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) quienes así lo reconocen expresamente, el contenido, alcance, valor y fuerza legal del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y que a la letra dice:
“Artículo 289.- Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Institución oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Institución pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza.
Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la Institución las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario.
En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni de que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando SOFIMEX exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán
denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crean convenientes. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento.
El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores, y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo. La Institución, en todo momento, tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.”
TRIGÉSIMA QUINTA.- De acuerdo a la disposición expresa del Título 4, Capítulo 4.2, disposición 4.2.8, inciso VIII de la Circular Única de Seguros y Fianzas, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Diciembre de 2014, se establece que en caso de que el beneficiario de la Póliza de Fianza, tuviere que formular reclamación o requerimiento deberá de presentarla en el domicilio de las oficinas o Sucursales de SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A., en original y con firma autógrafa, debiendo contener los siguientes requisitos:
A) Fecha de reclamación;
B) Numero de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida;
C) Fecha de expedición de la fianza;
D) Monto de la fianza;
E) Nombre o denominación del fiado;
F) Nombre o denominación del beneficiario y en su caso, el de su representante legal acreditado;
G) Domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones;
H) Descripción de la obligación garantizada;
I) Referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.);
J) Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la reclamación, acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado e;
K) Importe originalmente reclamado como suerte principal.
Si la fianza fuere reclamada a SOFIMEX por LA (EL) BENEFICIARIA (O), lo hará saber a LA (EL) SOLICITANTE y a LA (S) (EL) (LOS) OBLIGADA (O) (S) SOLIDARIA(O) (AS) (OS) en su(s) respectivos domicilios, para que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes en que se les notifique provean de la suma reclamada o le comprueben por escrito el retiro de esa reclamación o el cumplimiento total de la obligación afianzada o le proporcione prueba plena de la improcedencia de la reclamación. La falta de ese aviso o de su recibo no exime a LA (EL) SOLICITANTE ni a LA (S) (EL) (LOS) OBLIGADA (O) (S) SOLIDARIA
(S) (O) (OS) del cumplimiento de las obligaciones a su cargo pactadas en este contrato.
Para el caso de fianzas que garanticen obligaciones fiscales a cargo de terceros, EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) expresamente manifiestan conocer las consecuencias jurídicas que representa para SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A. la efectividad de la (s) fianza (s) mediante el procedimiento establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 143 del Código Fiscal de la Federación, en razón de lo cual se obligan incondicionalmente a proveer de fondos suficientes a SOFIMEX, en un plazo de cinco días contados a partir de que se haga de su conocimiento dicho requerimiento de pago, o le comprueben por escrito el retiro de ese requerimiento o el cumplimiento total de la obligación afianzada o le proporcione prueba plena de la improcedencia del requerimiento, en caso contrario, SOFIMEX resolverá la reclamación o requerimiento de pago en la forma legal que proceda.
En caso de no proveer de los citados fondos en los términos del presente documento, se obligan además a pagar la indemnización moratoria a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, independientemente de las acciones jurídicas que SOFIMEX tenga a su favor derivadas de este y de cualquier otro documento aplicable al caso concreto.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con SOFIMEX, por virtud de este contrato, con todo su patrimonio EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) afectan especialmente en garantía del cumplimiento de las mismas, los siguientes bienes que a continuación se detallan y que manifiestan ser de su propiedad y que declaran bajo protesta de decir verdad y en términos del artículo 506 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que los bienes que afectan en garantía no reportan ningún gravamen ni limitación de dominio al momento de esta firma, comprometiéndose a no gravarlos ni enajenarlos mientras esté en vigor las fianzas otorgadas a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) o por petición de éste y/o cualquiera de los firmantes en los términos del presente contrato.
Esta afectación se realiza en los términos y para los efectos de los artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y desde luego EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), manifiestan:
A) Que conocen el alcance de este acto de afectación.
B) Que expresan su conformidad en que SOFIMEX proceda de inmediato a la inscripción del presente documento que contiene la afectación de los inmuebles antes descritos en garantía de las obligaciones que contraen, en virtud del presente contrato en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.
C) Que están conformes en que los gastos que origine la tramitación de inscripción de esta afectación y de su cancelación, en su caso, sean por su cuenta.
D) Que la inscripción no se tilde, sino mediante autorización expresa y por escrito de SOFIMEX, la que estará obligada a extenderla, una vez que las fianzas correspondientes sean canceladas, sin adeudo a cargo del fiado.
E) Que la sola inscripción de este contrato abarcará el monto de todas las pólizas expedidas, así como de sus aumentos y/o modificaciones, por lo que los citados bienes responderán total, preferentemente y en primer lugar de todas las pólizas expedidas, incluyéndose suerte principal, primas, derechos, impuestos, multas siempre y cuando estos sean imputables a lo mismo, sanciones e intereses moratorios, gastos, costas y honorarios, así como sus respectivos intereses y las indemnizaciones señaladas en el cuerpo del presente contrato.
F) Esta afectación comprende, además de la propiedad inmobiliaria, todos los elementos materiales, muebles e inmuebles relacionados con el giro de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que sean de su legítima propiedad, así como de créditos a favor del afectante, derechos, frutos y productos, constituyéndose en garantía real prendaria sobre los muebles y derechos sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de sus operaciones, sin necesidad del consentimiento de SOFIMEX y nombrándose depositarios para todos los efectos legales a los propietarios mencionados.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- En representación de SOFIMEX suscribe este contrato el representante legal cuya firma se encuentra inscrita de acuerdo a la disposición 4.12.1 de la CUSF y en cumplimiento al artículo 165 de la LISF, personalidad que le reconocen las demás partes contratantes; en representación
de LA (EL)SOLICITANTE lo suscribe el(la) señor(a) de lo que acredita con .
en su carácter
En representación de LA(S) (EL) (LOS) SOLIDARIA (S) (O) (OS) lo suscribe(n) el (la) (las) (Los)señor (a) (es) (as)
Quien (es) lo acredita (n) con .
TRIGÉSIMA OCTAVA.- De acuerdo a la disposición 4.5.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre del 2014, se establece lo siguiente:
“Durante la vigencia de la póliza el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud”.
CIUDAD DÍA MES AÑO
SOLICITANTE SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A.
Firma Firma
Domicilio:
Col.: Ciudad: C.P.:
Tel.: R.F.C.: Correo electrónico:
OBLIGADO SOLIDARIO: R.F.C.
Domicilio:
Colonia: Teléfono:
Firma Correo electrónico:
OBLIGADO SOLIDARIO: R.F.C.
Domicilio:
Colonia: Teléfono:
Firma Correo electrónico:
OBLIGADO SOLIDARIO: R.F.C.
Domicilio:
Colonia: Teléfono:
Firma Correo electrónico:
OBLIGADO SOLIDARIO: R.F.C.
Domicilio:
Colonia: Teléfono:
Firma Correo electrónico:
OBLIGADO SOLIDARIO: R.F.C.
Domicilio:
Colonia: Teléfono:
Firma Correo electrónico:
OBLIGADO SOLIDARIO: R.F.C.
Domicilio:
Colonia: Teléfono:
Firma Correo electrónico:
“En cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 209 y 210 de la LISF, la presente documentación contractual quedo registrada ante