Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LOS MEDIOS TÉCNICOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA PRODUCCIÓN DE LA "58ª EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL XXX XXXXX DE LAS MINAS DE LA UNION”.
1. OBJETO
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación por una empresa especializada de los servicios técnicos (materiales y personal) de iluminación, sonido, climatización, aseos químicos, grupos electrógenos, palcos, sillas, personal de carga y descarga, toallas, planchadora, casetas, etc., necesarios para el desarrollo de las actuaciones con motivo de la 58ª Edición del Festival Internacional xxx Xxxxx de las Minas, conforme a lo definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
1.1 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 51313000-9. Servicios de instalación de equipos de sonido, CPA08: 90021. Servicios auxiliares a las artes escénicas. El Tipo de contrato es de SERVICIOS.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El contrato que se regula mediante el presente pliego se califica como contrato de prestación de servicios de carácter privado por ser la Fundación Cante de las Minas un poder adjudicador que no reúne la condición de administración pública, según lo establecido en el artículo 26.1.b de la Ley de Contratos del Sector público.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en el Titulo I del Libro Tercero de la LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de Derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El documento en que se formalice el contrato.
• La oferta del adjudicatario.
• El pliego de prescripciones técnicas.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO atendiendo a los principios del artículo 131 de la LCSP, y utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente, sin estructurarse en Lotes al amparo del apartado 3.b) del artículo 99 de la LCSP a fin de evitar que mediante la realización independiente de las diversas prestaciones comprensivas del objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; así como eliminar el riesgo para la correcta ejecución del contrato al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos quedan debidamente justificados tanto en el presente pliego como en el de prescripciones técnicas.
2.3 Con el fin de asegurar la transparencia, el acceso público a toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se ofrecerá a través de internet mediante su publicación en el perfil del contratante de la Fundación Cante de las Minas.
Se podrá acceder al perfil del contratante a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
2.4 Las notificaciones derivadas del presente procedimiento que resulte necesario efectuar se practicarán por medios electrónicos, mediante su publicación en el perfil del contratante de la Fundación Cante de las Minas y mediante el correo Electrónico que cada licitador determine
3 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
3.1 El presupuesto base de licitación calculado a tanto alzado, se fija en la cantidad de 99.173,55 €
más el 21 % de I.V.A., que asciende a la cantidad de 20.826,45€, lo que hace un total de
120.000 €, siendo dicho importe el límite máximo del gasto que en virtud del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones puede comprometer el órgano de contratación, conforme al siguiente detalle:
COSTES DIRECTOS:
• Luces 12.000,00 €
• Sonido 11.000,00 €
• Pantallas y proyección 4.000,00 €
• Personal (Técnico, carga, descarga y montaje) 16.016,67 €
PERSONAL | COSTE | PERSONAL | COSTE |
DTOR. PROD-REGIDOR | 2.525,33 € | AYDTE. PRODUCCION | 1.258,02 € |
JEFE SONIDO | 1.389,44 € | 2 AYDTE. SONIDO | 1.158,58 € |
JEFE ELECTRICO | 958,85 € | AUX. ELECTRICO | 508,78 € |
JEFE MAQUINISTA | 1.258,85 € | 2 AUX. MAQUINISTA | 1.285,33 € |
TECNICO IMAGEN | 1.158,58 € | AUX. IMAGEN | 640,55 € |
JEFE CARGA-DESCARGA | 687,25 € | 2 AUX. CARGA-DESCARGA | 1.215,38 € |
3 AUX. ESCENARIO | 1.489,15 € | PLANCHADOR SASTRE | 482,58 € |
• Alquiler maquinaria
• Palcos
• Sillas
• Moqueta
• Stand
• Suministros
• Escenario exterior
• Hospedaje y manutención
• Carpas
• Proyecto video mapping
5.000,00 €
3.000,00 €
1.300,00 €
600,00 €
7.000,00 €
7.000,00 €
3.000,00 €
5.000,00 €
1.500,33 €
15.283,00 €
! TOTAL COSTES DIRECTOS 91.700,00 €
COSTES INDIRECTOS
• 3% de los Costes Directos 2.751,00 €
BENEFICIO INDUSTRIAL
• 5% Sobre los costes 4.722,55 €
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, incluidos los gastos generales de estructura que incidan sobre el contrato; no pudiendo en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Fundación Cante de las Minas como partida independiente del presupuesto contratado.
Asimismo, en el cálculo de la proposición económica habrán de tenerse necesariamente en cuenta las obligaciones que la normativa vigente imponga en materia laboral, de seguridad social, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
3.2 La aplicación presupuestaria en las que se ha reservado el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Fundación Cante de las Minas del cumplimiento del presente contrato es la II.A1.1 correspondiente al presupuesto prorrogado de 2017.
3.3 El valor estimado del contrato, y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 99.173,55 €
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4 PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
4.1 El plazo de duración del contrato será el periodo comprendido entre el 1 y el 12 xx xxxxxx de 2018, coincidiendo con la celebración de la 58 Edición del Festival Internacional xxx Xxxxx de Las Minas, no pudiendo ser objeto de prórroga ni de modificación alguna.
5 REVISIÓN DE PRECIOS
Conforme a lo establecido en el art. 103 de la LCSP, no se aplicará al presente contrato la revisión de precios
6 APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
Dada la condición de contrato de servicios y a tenor de los dispuesto en el apartado b) de la disposición 77 de la LCSP no será exigible la clasificación del empresario.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios, no pudiendo ser admitidas a clasificación las empresas cuyo objeto o actividad no guarde relación con el del contrato.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, el cual se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público, en forma sustancialmente análoga.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 71 de la LCSP se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán contratar con la Fundación Cante de las Minas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Fundación Cante de las Minas.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio, se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años; en la que se indique importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, tal y como se dispone en el artículo 90 de la vigente LCSP, acompañado del modelo previsto en el perfil del contratista de la Fundación Cante de las Minas.
b. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá haber sido igual o superior a la cantidad equivalente al 70% del valor estimado (VE= 99.173,55 €) del contrato,
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a su coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, no será de aplicación el criterio de solvencia exigido en el presente apartado. En este caso, el licitador acreditando la fecha de creación de la empresa declarará la plantilla media anual de la entidad y del número de directivos durante los 3 últimos años acompañando los modelos acreditativos TC1 Y TC2 de la empresa según artículo 90.4 de LCSP.
c. Indicación de la parte o partes del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando el licitador no vaya a subcontratar más del 40% del valor del VE del contrato. Deberá acreditarlo utilizando el modelo previsto en el perfil del contratista de la Fundación Cante de las Minas acompañando los acuerdos con las empresas subcontratistas que declare mediante el modelo.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su Solvencia Económica y Financiera que se acreditará por los licitadores por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el objeto del contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario deberá ser al menos una vez y media el Valor Estimado del contrato IVA excluido (VE= 99.173,55 €) mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 140.4 de la LCSP, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia técnica exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
7.4 Atendiendo al artículo 77.1.b para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Si bien el empresario atendiendo al presente pliego podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondiente al objeto del contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en la presente disposición.
8 CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 145 y 146 de la LCSP, serán los siguientes:
8.1 Criterios Objetivos valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
Para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
8.1. 1.- PRECIO (hasta un máximo de 60 puntos)
Se asignará la puntuación máxima a la oferta más económica, puntuándose el resto de manera proporcional según la siguiente fórmula, para ello se utilizará el modelo previsto en el perfil del contratista de la Fundación Cante de las Minas.
Se asignarán 60 puntos a la oferta económica más baja de todas las presentadas, que no se encuentren en situación de baja temeraria, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda según la siguiente fórmula:
Oferta con mayor baja Oferta propuesta empresa x
X 60
A las ofertas en baja temeraria que no sean justificadas se les asignará cero puntos y serán directamente rechazadas.
8.1.2.- MEJORAS DE CALIFICACIÓN POR FORMULAS (hasta un máximo de 20 puntos)
A.- FORMACIÓN Y RECICLAJE DE TRABAJADORES. Se valorará que los trabajadores que la empresa emplee para la prestación del servicio hayan realizado cursos de formación, reciclaje y especialización y que estos guarden relación con la prestación del servicio que se contrata. Hasta 5 puntos.
Se otorgarán 0,5 puntos por cada trabajador que haya realizado los cursos anteriormente mencionados, con independencia del número de cursos que haya realizado cada uno de ellos.
B.- Que la empresa esté certificada en calidad ISO 9001 y que ello garantice procedimientos de revisión y entrega de los equipos previstos en la prestación del servicio. Se valorará en 10 puntos.
C.- INSTALACIÓN Y SONORIZACIÓN DE UN ESCENERIO MOVIL PARA
ACTUACIONES AL AIRE LIBRE: Se valorará hasta en 5 puntos atendiendo al siguiente desglose:
C.1 ESCENARIO: Instalación de una tarima de escenario modular de contrachapado laminar de 8 metros de frente por 4 metros de fondo a una altura aproximada de 1 metro. Suelo xx xxxxx flamenco acústico xx xxxxxx contrachapada sin cámara de aire, clavado sobre la tarima modular, acabado en negro mate, pintura al agua. Se valorará en 1 puntos.
C.2 EQUIPOS DE SONIDO Y CONTROL DEL ESCENERIO. Se valorará en 2 puntos.
SISTEMA DE P.A.
La configuración del sistema será apropiada para las características y aforo xxx xxxxxxx, mínimo 2.000 W.
Se instalará un sistema de sonido distribuido de calidad, a tres vías pasivas o activas, capaz de producir una señal de 95 dB de NPS en un rango de frecuencias de 60 a
16.000 Hz libre de ruido y distorsión, en cualquier posición de la audiencia. Sistemas recomendados: DAS-AUDIO SML SERIES ó ROAD, XXXXX SOUND SERIE UPA/UPJ, YAMAHA S112 ó S115, VMB Serie PHASE, Serie PRO, HK AUDIO PR- 112 ó PR-115, etc
El equipo debe adaptarse en potencia, volumen y colocación a la capacidad xxx xxxxxxx habilitado para las actuaciones. Será conveniente colocar las cajas acústicas en trípodes, no muy alejadas de la audiencia. Debe primar la fidelidad de la sonorización sobre la potencia, procurando que los sistemas sean adecuados para voces, guitarras flamencas, percusiones y baile.
CONTROL AUDIO Y MONITORIES DEL ESCENARIO
Serán necesarios al menos 4 monitores de suelo tipo XXXXX UM-1P ó DAS ROAD- 12A activos biamplificados. Sidefills: 2 x recintos tipo DAS SML12A en trípodes.
Consola de mezclas digital, con salidas de mezcla balanceadas con al menos doce canales microfónicos y dos de línea estéreo, tres cortes de Ecualización por canal, alimentación Phantom de 48 V y seis salidas auxiliares (tipo Yamaha LS9/16, QSC Touch-Mix, Behringer X32, Soundcraft Si Impact, Allen&Heath Q16, etc.)
Etapas de Potencia CREST AUDIO, QSC AUDIO, CROWN, BGW, VMB, si el sistema lo requiere, etc
1 Reproductor de CD/MP3 Profesional (opcional dependiendo del evento)
1 Distribuidor Zonal Activo de Señal para Prensa con al menos ocho salidas con ajuste de nivel independiente. Conectores de salida XLR(M) homologados.
C.3 MICROFONIA DEL ESCENARIO
Se exigirán micrófonos para aplicaciones profesionales de alta gama.
▪ Vocal: XXXXXXX KMS 105, SHURE BETA87A/ SM58/ BETA57/BETA58, Cardioides dinámicos o condensador
▪ Dinámicos para Instrumentos: SHURE BETA 57/SM57, SENNH. MD421
▪ Condensador para Instrumentos: Xxxxxxx KM184 / 185, AKG C414, SHURE SM81 Jirafas de Micrófono SENNHEISER x XXXXX, etc.
2 x Sistemas Inalámbricos (como mínimo) SHURE ULX-D ó SENNHEISER EW-500 compuestos de Receptor Diversity doble antena y Emisores de mano con cápsulas BETA 58A / BETA 87A / EV-935. Se valorará en 1 puntos.
C.4 INSTALACIÓN Y SUMINISTRO ELECTRICO NECESARIO PARA EL ESCENARIO
Que contará con la potencia adecuada y tomas de corriente, cuadro de protección, acometida, consumo de energía eléctrica, legalización en la Dirección General de Industria y contratación con Iberdrola. Se valorará en 1 puntos
8.1.3.- MEJORAS SUJETAS A VALORACIÓN SIN FORMULA (Se valorará hasta un
máximo de 20 puntos):
Se valorará la siguiente mejora:
A) PROYECTO DE VIDEO MAPPING: Se requerirá al licitador el diseño e implementación de un espectáculo de video mapping para su reproducción en la fachada del Antiguo Mercado Público de La Unión (sede del Festival Internacional xxx Xxxxx de las Minas). En el proyecto a presentar deberá incluirse el escaneo de la fachada, diseño en 3D de la video proyección y la iluminación arquitectural del edificio del antiguo mercado público de la Unión y un Video mapping temático en bucle sobre la fachada en el que se resalten los elementos artísticos y se desarrollen los contenidos visuales ajustados a la forma y dimensiones de la citada fachada principal del auditorio. Los contenidos que se proyecten serán de producción propia y deben resaltar los valores artísticos e historia del festival xx Xxxxx de Las Minas así como hacer referencia a los artistas que intervengan en las Galas Flamencas de la actual edición del Festival.
La empresa presentará un storyboard con imágenes o recreaciones del espectáculo de luz a realizar y de los contenidos que se vayan a proyectar. Asimismo se presentará una memoria de los medios técnicos que la empresa se comprometa a aportar para la realización de esta acción.
En cualquier caso, el equipo de video proyección deberá ser como mínimo de 35 K lúmenes y en ningún caso podrá interferir en las actuaciones del interior del edificio.
8.2 OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones son anormalmente bajas cuando concurran las siguientes circunstancias:
• Concurriendo un único licitador, si la oferta presentada es inferior en más de un 25% al presupuesto base de licitación.
• Concurriendo dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de un 20% a la otra.
• Cuando concurran 3 licitadores, aquéllas que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más del 10 % a dicha media.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más del 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más del 10 %, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
8.3 En caso de empate, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 147 de la LCSP, se dará preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por aquellos licitadores que, en el momento de acreditar su solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
9 PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES firmados por el licitador o persona que lo represente, figurando, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D (en nombre propio o en representación
de.………………………...., con C.I.F.: ………..), para tomar parte en la licitación convocada por la Fundación Cante de las Minas, para contratar:……………………………
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
• “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
• “SOBRE 2” (DOCUMENTACION VALORABLE SIN FORMULA).
• “SOBRE 3” (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA - PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada archivo, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), una declaración responsable conforme al modelo de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) a que se refiere el art. 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26/02/2014 sobre contratación pública (D.O.U.E. de fecha 28/03/2016) y según el formulario normalizado establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 05/01/2016 (D.O.U.E. de fecha 06/01/2016) que figura como Anexo II del citado Reglamento (disponible en la página web del B.O.E. xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx y como formulario para su cumplimentación en la página web de la Comisión Europea xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/response/eo/procedure), el cual habrá de cumplimentarse conforme a las Instrucciones contenidas en el Anexo I de dicho Reglamento
y teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 6 xx xxxxx de 2016, (B.O.E. Nº 85 de fecha 8 xx xxxxx de 2016).
La Parte IV del DEUC habrá de cumplimentarse en todos sus apartados (A, B Y C),
En su caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán presentar, cada uno de ellos, un formulario normalizado del DEUC cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II sección C del mismo.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Adicionalmente al DEUC, el licitador deberá presentar los siguientes documentos:
• Declaración responsable suscrita por la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal - haciendo referencia, en este caso, a la escritura o documento en el que conste el correspondiente apoderamiento-; manifestando que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a adscribir a su ejecución los medios materiales y personales precisos para su correcta ejecución exigidos en los Pliegos de Condiciones y que constituyen obligación contractual esencial.
• Designación de la persona o personas, con identificación de su nombre, apellidos y número de D.N.I., autorizadas por el licitador para recibir las notificaciones que se deriven de la tramitación del expediente de contratación; indicando asimismo la dirección de correo electrónico donde se efectuarán las correspondientes comunicaciones y se enviarán las notificaciones.
En ningún caso se incluirá en el SOBRE 1 o 2 la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8. La inclusión de dichos datos en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta, al vulnerar el carácter secreto que, conforme a lo establecido en el art. 139.2 de la LCSP, han de tener las proposiciones.
9.3 En el “SOBRE 2” (DOCUMENTACION VALORABLE SIN FORMULA) los licitadores presentaran diseños e implementación de un espectáculo de video mapping para su reproducción en la fachada del Antiguo Mercado Público de La Unión (sede del Festival Internacional xxx Xxxxx de las Minas) incluyendo un storyboard con imágenes o recreaciones del espectáculo de luz a realizar y de los contenidos que se vayan a proyectar en formato reproducible en Windows. Asimismo se presentará una memoria de los medios técnicos que la empresa se comprometa a aportar para la realización de esta acción.
9.4 En el "SOBRE 3" (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA - PROPOSICIÓN ECONÓMICA) los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al modelo previsto en el perfil del contratante de la Fundación Cante de las Minas.
• las mejoras según los previsto en el apartado 8.1.2 del presente.
En el cálculo de la proposición económica habrán de tenerse necesariamente en cuenta las obligaciones que la normativa vigente imponga en materia laboral, de seguridad social, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Las proposiciones presentadas por UTE deberán estar firmadas por todos los titulares o representantes de las empresas que integran la unión.
Aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente los términos en los que la oferta está formulada, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la misma adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serán desechadas por la mesa de contratación en resolución motivada.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio de los servicios ofertados, sino también todos los gastos que la licitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato conlleven, incluida la formalización del contrato cuando se eleve a escritura pública, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
• En caso de que el licitador considere que en su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a efectos previstos en el art. 133 de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que la Mesa de Contratación considere motivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la totalidad o parte de la oferta económica no se encuentra suficientemente justificada, podrá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.
• En los casos en que empresas comprendidas en un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se deberá adjuntar una declaración responsable suscrita por su representante legal - haciendo referencia a la escritura o documento en el que conste el correspondiente apoderamiento- sobre dicha concurrencia, todo ello a los efectos previstos en el art. 86 del R.D. 1098/2001 sobre valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo.
10 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al presente pliego y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna; así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en su caso.
Las proposiciones se presentarán en el registro administrativo de la Fundación Cante de las Minas; hasta las CATORCE HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS HÁBILES (excluidos por tanto xxxxxxx, xxxxxxxx y declarados festivos) a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratista de la Fundación Cante de las Minas y se admitirán cuantas proposiciones se presenten, siempre que reúnan las condiciones requeridas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Una vez realizada su presentación, el responsable del Registro proporcionará a la entidad licitadora un justificante de la presentación.
11 APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
11.1 La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, será el órgano competente para la valoración de las ofertas presentadas y actuará conforme a lo previsto en el art. 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores se realizará atendiendo al orden establecido en la disposición 146 de la LCSP, es decir, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
c) La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
d) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.
e) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
11.2 La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
Su composición se publicará en el perfil del contratista con carácter previo al inicio de los trabajos de la misma según los previsto en el artículo 326 de la LCSP.
Conforme a lo establecido en el art. 157.5 de la LCSP, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello; y pudiendo así mismo designarse por el órgano de contratación una comisión técnica para el asesoramiento de la misma.
11.2 Terminado el plazo de presentación de ofertas, por el secretarío/a de la mesa se expedirá la correspondiente certificación en la que se relacionarán las proposiciones recibidas o, en su caso, haciendo constar la ausencia de licitadores.
11.3 La mesa de contratación calificará la documentación contenida en el SOBRE 1, comprobando que contiene la exigida en la cláusula 9.2 del presente Pliego, en los términos del artículo 140 de la LCSP. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, se le comunicará a los interesados a fin de que, en un plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES procedan a efectuar su subsanación directamente ante en el Servicio de Contratación, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. De todo ello se levantará la correspondiente acta que se publicará en el perfil del contratista de la Fundación Cante de las Minas.
Una vez calificada y, en su caso, subsanada la documentación contenida en el SOBRE 1, la mesa procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso de las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de dicho rechazo.
11.4 Una vez clasificados los licitadores por la documentación administrativa y en su caso realizadas las subsanaciones necesarias, la mesa procederá a la apertura con carácter previo a la apertura de los criterios valorables mediante formula y precio, el “SOBRE 2” que contendrá el proyecto de iluminación de la Fachada del Antiguo Mercado Público de La Unión (Sede del Festival internacional xxx Xxxxx de las Minas). De la sesión la mesa levantará acta que publicará en el perfil del Contratista de la Fundación Cante de Las Minas.
11.5 Una vez valorada la documentación no sujeta a formulas contenida en el “Sobre 2” y en acto distinto a la apertura del “Sobre 3”, por la mesa de contratación se realizará el acto público de apertura de las PROPOSICIONES ECONÓMICAS que contienen los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas (SOBRE 3) de aquellos licitadores que hayan sido clasificados por la mesa de contratación. En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. Dicho acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Del mencionado acto de valoración del SOBRE 3 se levantará acta por la mesa que se publicará en el perfil del contratante de la Fundación Cante de las Minas, que incluirá la identificación de los licitadores ordenados por la puntuación obtenida total que será el resultado de sumar precio y mejoras (Sobres 2 y 3).
12 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Cuando se identifiquen proposiciones que, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 8.2 del presente Pliego, puedan presumirse desproporcionadas o anormales, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que en el plazo máximo de TRES DÍAS hábiles justifique detalladamente la viabilidad de la prestación al precio ofertado y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral y de subcontratación, o la posible obtención de un ayuda del Estado, en los términos del artículo 149.4 de la LCSP
El procedimiento para la justificación de la oferta anormalmente baja, en el que deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, será el siguiente:
Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiese presentado la documentación justificativa pertinente, se excluirá del procedimiento de licitación, procediéndose a efectuar la adjudicación del contrato a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa no considerada anormal o desproporcionada.
De la documentación justificativa que el interesado presente se dará traslado al Servicio promotor para que por el mismo se emita informe en el que, motivadamente, se proponga la aceptación o rechazo de la justificación realizada.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del art. 150 de la LCSP. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
12.2 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones. La puntuación global asignada a cada licitador será la suma de la totalidad de las puntuaciones otorgadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en dicha cláusula, es decir, precio y mejoras.
12.3 La mesa requerirá al licitador cuya oferta haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios establecidos en la cláusula 8, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, debidamente bastanteado.
2. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente y último recibo del mismo. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 71 de la LCSP, acompañada de una declaración sobre su vigencia cuando hubieran transcurrido seis meses desde la fecha de formalización de aquélla.
4. Declaración responsable manifestando el cumplimiento de las obligaciones que en materia preventiva establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Según modelo descargable en el Perfil del contratista de la Fundación Cante de las Minas.
5. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado, CCAA de la Región xx Xxxxxx y Ayuntamiento de La Unión) y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
7. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
8. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €y justificante de pago del último recibo.
9. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, deberán presentarse copias auténticas, en los términos de los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, conforme a lo exigido en el apartado 4 del art. 140 de la LCSP.
12.4 La documentación a que se refiere la anterior cláusula 12.2 se remitirá al Servicio promotor del expediente mediante su registro en la Fundación Cante de las Minas para su comprobación e informe sobre el cumplimiento de los requisitos a justificar en la misma.
12.5 Por la mesa de contratación se procederá a la calificación de la citada documentación. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación exigida en el art. 140 de la LCSP, lo comunicará al interesado a fin de que, en un plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación a través del Registro de la Fundación Cante de las Minas, hasta las catorce horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación, elevando la correspondiente propuesta de adjudicación.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.6 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que será publicada en el Perfil del Contratante de la Fundación Cante de las Minas, y notificada electrónicamente al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación en el plazo de quince días, conteniendo la información indicada en el art. 151.2 de la LCSP.
13 GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva se habrá de constituir dentro del plazo indicado en la cláusula 12.3 y se fija en la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. del importe adjudicado.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor de la Fundación Cante de las Minas, en la cuenta siguiente: BANKIA: Cuenta de abono XX00 0000 0000 00-0000000000. En el abono deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en el Registro de la Fundación Cante de las Minas y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 De conformidad con lo establecido en el art. 153 de la LCSP, los contratos derivados de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento privado, sin perjuicio de que el contratista solicite su elevación a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos, transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para ello.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución de cada uno de los contratos sin su previa formalización.
Dicha formalización se publicará en el perfil del contratante de la Fundación Cante de las Minas en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento.
15 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 Conforme al principio establecido en el art. 197 de la LCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; con sujeción a lo establecido en los pliegos y de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
15.2 El adjudicatario deberá presentar a la Fundación Cante de las Minas como promotor del expediente y fiscalizador de su ejecución una declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que para el servicio contratado han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
15.3 El adjudicatario está obligado a ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las instrucciones que para su interpretación la Fundación Cante de las Minas le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el responsable del contrato.
15.4 De conformidad con lo establecido en el art. 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el la Fundación Cante de las Minas. Con independencia de ello, por el órgano de contratación se designará al Director del Festival Cante de las Minas al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización y mantener la relación ordinaria con la empresa adjudicataria; desarrollando, entre otras, las siguientes funciones:
- Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato.
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
- Establecer las directrices y dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato, pudiendo solicitar del adjudicatario en cualquier momento la información que precise sobre la ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
- Inspeccionar el proceso a realizar o la prestación del servicio.
15.5 La facturación de los trabajos se realizará de la siguiente forma:
La forma de pago del precio del contrato será el 50% el día 3 xx xxxxxx y 50% el 10 xx xxxxxx de 2018.
Las facturas deberán contener los requisitos siguientes:
- Número de la factura.
- Fecha de expedición de la factura.
- Identificación del contratista (Nombre y apellidos o denominación social completa, NIF/CIF y domicilio), si es posible correo electrónico, teléfono y persona de contacto.
Identificación de la Fundación Cante de las Minas (Razón Social, NIF y domicilio): Fundación Cante de las Minas. NIF: G30847586
XX Xxxxx, 00, 0x Xxx. 00000, Xx Xxxxx - Xxxxxx
- Descripción del contrato: MEDIOS MATERIALES Y TECNICOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA 58 EDICION DEL FESTIVAL INTERNACIONAL XXX XXXXX DE LAS MINAS”.
- Número de expediente: 002/18
- Importe de las operaciones, con base imponible, tipo de IVA, cuota y total factura.
- Retenciones en concepto de IRPF y demás que, en su caso, resulten procedentes.
- Forma de pago: transferencia bancaria con indicación del Código Internacional de Cuenta Bancaria o International Bank Account Number (IBAN) por donde desea se abone el importe de la factura con expresión de los 24 dígitos.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el art. 198 de la LCSP. Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el responsable de ejecución del contrato previsto en la clausula 15.4 y 17.2 del presente pliego. El órgano de gestión económico ejercerá la función de contabilidad.
15.6 Serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario del contrato las siguientes condiciones especiales de ejecución, no exigiéndose etiquetas según lo previsto en el artículo 127 de la LCSP:
Consideraciones de tipo social:
a) Los equipos de trabajo procuran en la medida posible de ser paritarios.
b) Se hará un empleo no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales que requiera la ejecución del contrato así como en las instrucciones internas.
Consideraciones en materia medioambiental:
c) El adjudicatario deberé prever todas aquellas medidas para respetar el medio ambiente, en especial las de contaminación acústica, lumínica, uso de materiales, equipos y combustibles.
15.7 Serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario del contrato las siguientes condiciones
especiales de ejecución en materia de igualdad de género:
a) La empresa adjudicataria deberá considerar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el trato, acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, duración y ordenación de la jornada laboral y derechos e conciliación, sin perjuicio de observar la cualificación profesional que sea requerida.
b) Se realizará un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales que requiera la ejecución del contrato.
15.8 De conformidad con lo establecido en el art. 308.2 de la LCSP; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Fundación Cante de las Minas deberán abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, corresponden a la empresa contratista.
Ninguna de las cláusulas del presente contrato ni sus actos de ejecución puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Fundación Cante de las Minas.
16 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 203 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones no previstas en el mismo por razones de interés público, en los supuestos previstos en el art.205 de la mencionada Ley y de acuerdo con el procedimiento regulado en su art. 191.
17 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación Cante de las MInas o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del contrato, tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita, sea ésta de ámbito nacional, comunitario o internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la LCSP; debiendo encontrarse al corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores. Asimismo, el adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en materia de seguridad social, integración social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones; quedando exenta la
Fundación Cante de las Minas de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
17.2 El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones:
- Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Fundación Cante de las Minas del cumplimiento de aquellos requisitos.
- La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- La empresa adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
- La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente a la Fundación Cante de las Minas canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Fundación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Comunicar a la Fundación Cante de las Minas a acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
17.3 La empresa adjudicataria queda obligada a aportar y mantener durante la realización del servicio los medios personales precisos para su correcta ejecución en los plazos en su caso convenidos y, en particular, así como los que se hubiera comprometido en su oferta a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
17.4 El adjudicatario se obliga, asimismo, durante la ejecución del contrato al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente de ámbito nacional, comunitario e internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la LCSP, y, especialmente, en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, si las hubiere.
17.5 De conformidad con lo dispuesto en la disp. adicional vigésimo quinta de la LCSP, en relación con lo establecido en art. 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999 de, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx; el adjudicatario queda obligado al íntegro cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley y su normativa de desarrollo en relación con los datos de carácter personal que, para la correcta ejecución del contrato, le sean comunicados por La Fundación Cante de las Minas como entidad responsable del fichero o tratamiento.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Fundación Cante de las Minas, entidad responsable del fichero y su tratamiento.
17.6 Serán de cuenta del adjudicatario todos los tributos de cualquier esfera fiscal que conlleve la ejecución del contrato derivados de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, los cuales se considerarán comprendidos en los precios ofertados; incluido el I.V.A., si bien este último se consignará como partida independiente.
17.7 Conforme a lo establecido en el art. 196 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicado.
17.8 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Fundación Cante de las Minas de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Fundación Cante de las Minas.
18 OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Tendrán la condición de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento podrá dar
lugar a la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en el art.
211.1.f) de la LCSP, las siguientes:
a. El incumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b. La puesta a disposición de los equipos y personal previstos en el contrato.
c. El modelo de formación artística y tipo de representación prevista en el pliego de prescripciones técnicas..
19 EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
En caso de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución de la prestación objeto del contrato, el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato y previa tramitación de las actuaciones oportunas con audiencia al interesado, podrá imponer al contratista las correspondientes penalidades con arreglo a lo previsto en los artículos 192 y 193 de la LCSP.
19.1 INCUMPLIMI ENTOS:
Leves:
• La falta de puntualidad en el inicio del espectáculo por causas imputables al objeto del presente pliego.
• El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave.
Graves:
! No respetar el contenido xxx xxxxx técnico del artista y previsto en el pliego de condiciones técnicas.
! Que el personal de empresa o empresas auxiliares subcontratadas por el contratista no respeten los equipos, instalaciones y normas de consumo de alcohol, tabaco y drogas en el recinto de celebración de la actuación.
! No informar al responsable de ejecución del contrato de la Fundación Cante de las Minas con antelación suficiente de cualquier indisposición de carácter técnico.
! No presentar las facturas en la forma y plazo especificado en los Pliegos que rigen la contratación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
! No haber formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello por causa imputable al adjudicatario.
Muy Graves:
! El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
! El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
! La no realización del objeto del contrato adjudicado y formalizado.
! Falsedad en los datos y equipos puestos a disposición para el cumplimiento del objeto del contrato.
! Falsedad en los documentos y datos presentados en la propuesta y documentación administrativa.
! Trato no respetuoso al público asistente y personal de la Fundación Cante de las Minas.
! El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
! El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en los art.
215 y 216 de la LCSP en relación con la subcontratación.
! El impago o no alta en el régimen debido durante la ejecución del contrato de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
19.2 PENALIDADES:
Los incumplimientos cometidos por el adjudicatario se penalizarán en la siguiente forma:
• Los incumplimientos leves se penalizarán con apercibimientos verbales o escrito y/o con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
• Los incumplimientos graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
Cuando por causa imputable al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato en plazo se penalizará con una sanción económica equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido.
• Los incumplimientos muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato, o con su resolución.
La infracción de las condiciones establecidas sobre subcontratación en el art. 215 de la LCSP se penalizará con una sanción económica de hasta un 50% del importe del subcontrato de que se trate, o con su resolución.
Los importes de las penalidades impuestas se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas que en concepto de pago deban abonarse al contratista. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas penalidades; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la LCSP.
20 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del contrato serán propiedad de la Fundación Cante de las Mina, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución del contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Fundación Cante de las Minas.
21 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de los incumplimientos de carácter muy grave que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la anterior cláusula 19; motivarán la resolución del mismo las circunstancias enumeradas en los arts. 211 y 313 de la LCSP, con los efectos previstos en sus arts. 212 y 313.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o, en su caso, a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 212 de la LCSP.
22 CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
22.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.
22.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, el contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 215 y 216 de la LCSP.
Conforme a lo establecido en la cláusula 9 del presente Xxxxxx, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación
que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista; justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Igualmente, el contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidas en el art. 216 de la LCSP; pudiendo la Fundación Cante de las Minas comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas que participen en el contrato en los términos establecidos en su art. 217. Dicha comprobación será obligatoria en los contratos cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Fundación Cante de las Minas por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
22.3 En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo si se producen las condiciones exigidas en el art. 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Fundación Cante de las Minas cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, ser resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como supuesto de resolución por culpa del contratista.
23 CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 133.2 de la LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
24 RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PLAZO DE GARANTÍA
24.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación Cante de las Minas, la totalidad de la prestación objeto del contrato.
Su constatación exigirá por parte de la Fundación Cante de las Minas un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Al finalizar la prestación del servicio, por el responsable del contrato se emitirá informe de finalización determinando si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento; requiriendo, en caso contrario, su realización y la subsanación de las faltas o defectos observados, no procediendo su recepción hasta que éstos hayan sido efectivamente subsanados por el contratista conforme a las instrucciones recibidas; fijando un plazo de tiempo adecuado para ello. Subsanados los defectos observados y comprobado que el adjudicatario se encuentra al corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores destinados a la ejecución del servicio contratado, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, levantándose entonces el acta de recepción o certificado de conformidad correspondiente.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
24.2 El presente contrato, dada su naturaleza y características, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 210 de la LCSP; considerándose extinguido por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto, sin perjuicio de la prerrogativa de la Fundación Cante de las Minas de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
El informe o acta de recepción a que se refiere la cláusula anterior será remitido al Servicio de Administración de la Fundación para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
25 INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, mediante el procedimiento establecido en el art. 191 de la mencionada ley, el cual será resuelto por la mesa de contratación previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Fundación Cante de las Minas, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados por el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
26 RECURSOS.
26.1 NO Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 44 y siguientes de la LCSP, con carácter potestativo, los siguientes actos y decisiones dado que el Valor Estimado no supera los cien mil euros:
a) El anuncio de licitación, los Pliegos de Condiciones y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149
a) El acuerdo de adjudicación del contrato
b) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en el artículo205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
27 JURISDICCIÓN COMPETENTE
27.1 Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones litigiosas previstas en el artículo 27.1. apartados b, c, y e de la LCSP y en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
27.2 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato privado que firme la Fundación Cante de las Minas como Poder Adjudicador Administración Pública, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del artículo
27.1 de la LCSP.
Asimismo, el contratista se somete a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxx para cuantas incidencias o reclamaciones pudieran surgir como consecuencia de su ejecución.
MARCA
ESFUÑA
28 ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Los limitadoresPodrán solicitar las aclaraciones que estiman pertinentessobre el contenido xxx xxxxxx de Condiciones, mediante comunicación con el Servicio de Administración de la Fundación Cante de las Minas sila en la 2' plantadel Xxxxxxxx Xxxx xxx Xxxxx, xxxxxx 00 xx xx Xxxxx (Xxxxx) o en la siguiente dirección de correo elect1lónigQ: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.Xxx preguntas gue se.foJ]DylQD serán gQ tQslad$
dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de realización de la consulta. No se
podrán realizar consultasa falta de seis días de la fecha límite fijada para la recepción de
of.eetasm, ediantesu publicaciónen el Perfil del Contratantede la FundaciónCante de las
Minas. En ningún caso se efectuaránaclaraciones a las preguntas formuladas fuera del plazo establecidos)ara ello.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones establecidoen la cláusula 10 del presentePliego.
ndación
Servicio de Contratación, Páa. 38
N' EXPTE: 0049/2018
Mgr/mnr
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
residente Ejecutivo de la Fundación Cante de las Minas