ÍNDICE
RESTRICTED
WT/ACC/SYC/64
5 de noviembre de 2014
(14-6461) Página: 1/148
Grupo de Trabajo sobre la
Adhesión de la República de Seychelles
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 4
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 4
DECLARACIONES INTRODUCTORIAS. 4
II. POLÍTICAS ECONÓMICAS 5
- Política monetaria y fiscal 5
- Sistema cambiario y de pagos 9
- Régimen de inversiones 10
- Propiedad estatal y privatización; empresas comerciales del Estado 14
- Políticas de fijación de precios 17
- Política de competencia 18
III. XXXXX PARA LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS 18
- Facultades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial 18
- Autoridad de los gobiernos subcentrales 20
IV. POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE MERCANCÍAS 21
- Derechos comerciales 21
A. REGLAMENTACIÓN DE LAS IMPORTACIONES 26
- Derechos de aduana propiamente dichos 26
- Los demás derechos y cargas 28
- Contingentes arancelarios, exenciones arancelarias 29
- Derechos y cargas por servicios prestados 30
- Aplicación de impuestos internos a las importaciones 32
- Restricciones cuantitativas a la importación, con inclusión de las prohibiciones,
los contingentes y el régimen de licencias 34
- Valoración en aduana. 40
- Normas de origen 42
- Otros trámites aduaneros 43
- Inspección previa a la expedición 43
- Regímenes en materia de derechos antidumping, derechos compensatorios y
medidas de salvaguardia 44
B. REGLAMENTACIÓN DE LAS EXPORTACIONES 44
- Aranceles aduaneros, derechos y cargas por servicios prestados, aplicación de
impuestos internos a las exportaciones 44
- Restricciones a la exportación 44
- Subvenciones a la exportación 48
C. POLÍTICAS INTERNAS QUE AFECTAN AL COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS 50
- Política industrial, con inclusión de las subvenciones 50
- Obstáculos técnicos al comercio, normas y certificación 52
- Medidas sanitarias y fitosanitarias 56
- Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio 58
- Zonas francas, zonas económicas especiales 59
- Contratación pública 62
- Tránsito 63
- Políticas agropecuarias 63
a) Importaciones 63
b) Exportaciones 63
c) Políticas internas 64
- Comercio de aeronaves civiles 65
V. RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADA CON EL COMERCIO 65
- ASPECTOS GENERALES 65
- Protección de la propiedad intelectual 65
- Organismos encargados de la formulación y aplicación de la política de propiedad
intelectual 66
- Participación en los acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual 67
- Aplicación del trato nacional y del trato NMF a ciudadanos extranjeros 68
- Derechos e impuestos 68
- NORMAS SUSTANTIVAS DE PROTECCIÓN, INCLUIDOS LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 68
- Derecho de autor y derechos conexos 68
- Marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios 70
- Indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen 70
- Dibujos y modelos industriales 70
- Patentes 70
- Protección de las variedades vegetales 71
- Esquemas de trazado de los circuitos integrados 71
- Prescripciones sobre la información no divulgada, incluidos los secretos
comerciales y los datos de pruebas 71
- MEDIDAS DE CONTROL DEL ABUSO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 72
- OBSERVANCIA 72
- Procedimientos y recursos judiciales civiles 72
- Medidas provisionales 72
- Procedimientos y recursos administrativos 72
- Medidas especiales en frontera 73
- Procedimientos penales 73
VI. POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE SERVICIOS 74
VII. TRANSPARENCIA 76
- Publicación de información sobre el comercio 76
- Notificaciones 77
VIII. ACUERDOS COMERCIALES 77
CONCLUSIONES 00
XXXXX 0 80
ANEXO 2 86
APÉNDICE 145
I. INTRODUCCIÓN
1. El Gobierno de la República de Seychelles solicitó la adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 8 xx xxxx de 1995. En la reunión celebrada el 11 de julio de 1995, el Consejo General estableció un Grupo de Trabajo para que examinara la solicitud de adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, presentada por el Gobierno de Seychelles, e hiciera recomendaciones al Consejo General, entre las que podría figurar un proyecto de Protocolo de Adhesión. El mandato y la composición del Grupo de Trabajo figuran en el documento WT/ACC/SYC/2/Rev.23.
2. El Grupo de Trabajo se reunió el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx xx xxxxxxxxxxx del Excmo. Xx. X. Xxxxxxxxx (Madagascar) y el 22 de noviembre de 2010, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx 00 xx xxxxx de 2013, el 15 de noviembre de 2013, el 3 de julio de 2014 y el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx xx xxxxxxxxxxx de la Xxx. Xxxxx Xxx Xx-Xxxxx (Omán).
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
3. Como base para sus debates, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí un Memorándum sobre el régimen de comercio exterior de Seychelles (WT/ACC/SYC/3), un Memorándum actualizado sobre el régimen de comercio exterior de Seychelles (WT/ACC/SYC/9), y las preguntas formuladas por los Miembros sobre el régimen de comercio exterior de Seychelles (WT/ACC/SYC/7, WT/ACC/SYC/8, WT/ACC/SYC/10, WT/ACC/SYC/12, WT/ACC/SYC/23, WT/ACC/SYC/44, WT/ACC/SYC/55, WT/ACC/SYC/60). El Gobierno de Seychelles también puso a disposición del Grupo de Trabajo los textos legislativos enumerados en el ANEXO 1.
DECLARACIONES INTRODUCTORIAS
4. El representante de Seychelles dijo que el Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Seychelles había celebrado su primera reunión en febrero de 1998. Posteriormente, el proceso se había suspendido por diversas razones, incluidas las limitaciones de las capacidades humanas e institucionales. Pese a ello, el Gobierno de Seychelles había seguido invirtiendo considerablemente en la creación de capacidad y en la modernización de la economía nacional. Seychelles había liberalizado su moneda, privatizado la mayoría de sus empresas estatales y dejado de aplicar un régimen discriminatorio de control de precios. En mayo de 2009, Seychelles había presentado un Memorándum actualizado sobre el régimen de comercio exterior para reactivar su proceso de adhesión (documento WT/ACC/SYC/9).
5. El representante añadió que Seychelles era un Estado insular en desarrollo muy vulnerable a la piratería marítima y a los riesgos inherentes al mercado internacional. Pese a que las cifras del PIB indicaban que el nivel de desarrollo de Seychelles era comparable al de algunos países en desarrollo adelantados o avanzados, la realidad económica sugería lo contrario. En su opinión, Seychelles afrontaba vulnerabilidades semejantes a las que afrontaban los países menos adelantados (PMA). Además, la crisis económica mundial había afectado duramente a su economía. Tras reconocer que la aplicación de las disposiciones de la OMC era un proceso complejo, instó a los Miembros a mostrar flexibilidad al negociar las condiciones de adhesión de Seychelles.
6. Añadió que su Gobierno estaba dispuesto a formar parte del sistema multilateral de comercio, que promovía la modernización, el desarrollo y la liberalización, sobre la base de normas justas y equitativas. Seychelles tenía por objetivo establecer una economía xx xxxxxxx diversificada. Con la consecución de ese objetivo podría reducir la vulnerabilidad de la economía, aumentar su competitividad y facilitar su integración en el sistema mundial de comercio, convirtiéndolo en un destino atractivo para la inversión extranjera.
7. Los Miembros recibieron con agrado la solicitud de Seychelles de adherirse a la OMC y manifestaron que esperaban una rápida adhesión en condiciones viables desde el punto de vista comercial. Los Miembros valoraron positivamente las amplias reformas económicas acometidas y el programa de reforma comercial de Seychelles, señalando que en algunas cuestiones habría que seguir trabajando para que el régimen de comercio exterior de Seychelles fuera plenamente conforme con las normas y prescripciones de la OMC.
8. El Grupo de Trabajo examinó las políticas económicas y el régimen de comercio exterior de Seychelles y los posibles términos de un proyecto de Protocolo de Adhesión a la OMC. Seguidamente, en los párrafos 9 a 421 se resumen las opiniones de los miembros del Grupo de Trabajo acerca de los distintos aspectos del régimen de comercio exterior de Seychelles y los términos y condiciones de la adhesión de Seychelles a la OMC.
II. POLÍTICAS ECONÓMICAS
- Política monetaria y fiscal
9. El representante de Seychelles dijo que el Banco Central de Seychelles (CBS) se encargaba de formular y ejecutar la política monetaria de Seychelles. Agregó que, en noviembre de 2008, el Banco había introducido un régimen de tipos de cambio flotantes. Desde entonces, las intervenciones en el mercado de divisas se habían limitado a suavizar la excesiva volatilidad, mantener condiciones xx xxxxxxx disciplinadas y apoyar el objetivo de acumulación de reservas. La introducción del régimen de tipos de cambio flotantes había sido parte de una serie de amplias medidas macroeconómicas como la eliminación de todas las restricciones cambiarias y la completa liberalización de la cuenta corriente. En su opinión, en un período relativamente corto, el sistema de tipos de cambio basados en el mercado había desempeñado un papel clave en la corrección de los desequilibrios macroeconómicos y había contribuido a mejorar la competitividad exterior del país.
10. El principal objetivo del CBS era la estabilidad de los precios. Se lograba cumpliendo un objetivo predeterminado de reservas monetarias a través de la utilización de instrumentos xx xxxxxxx (sistema monetario selectivo). Se prestaba especial atención a la gestión de la liquidez. Teniendo en cuenta la excesiva liquidez existente en el sistema, las intervenciones del CBS en el mercado abierto se habían destinado en gran parte a retirar liquidez, en particular mediante el uso de sistemas de subastas de depósitos. En abril de 2011, en respuesta a los nuevos riesgos inflacionistas resultantes del aumento de los precios internacionales de los productos básicos, el CBS había aumentado un 3% las reservas mínimas obligatorias y había bajado el límite máximo de las reservas monetarias. Las tensiones inflacionistas habían persistido durante la primera mitad de 2012, y en junio el índice de precios al consumo había registrado la tasa de inflación anual más alta. Sin embargo, los riesgos inflacionistas habían disminuido considerablemente en la segunda mitad de 2012, lo que había permitido al CBS "suavizar" su política monetaria en el cuarto trimestre de 2012. El índice anual de precios al consumo se había mantenido en el 0,4% en 2010, había aumentado al 5,5% en 2011 y al 5,8% en 2012 y había descendido al 3,4% en 2013. El CBS había seguido suavizando su política monetaria en 2013, en vista de que se preveían tensiones inflacionistas bajas.
11. En cuanto a la política fiscal de Seychelles, el representante dijo que el marco jurídico de la política fiscal, incluidas las disposiciones relativas a los impuestos directos e indirectos aplicados a los bienes y servicios, los derechos arancelarios y los derechos y cargas aplicados a los bienes importados, y las tasas aplicadas a las licencias para determinadas actividades, estaba formado por las leyes siguientes: la Ley de Administración de Aduanas de 2011 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/20) y el Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) de 2013 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/28), derogado y sustituido por el Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/48); la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2010 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/27) y los reglamentos de aplicación; la Ley de Licencias de 2010 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/10/Add.2) (por ejemplo, las tasas de distintas licencias, el impuesto de tránsito, etc.); la Ley del Impuesto sobre el Consumo de 2009 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/43); la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/40); la Ley de Administración de los Ingresos Fiscales de 2009 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/35); y la Ley del impuesto sobre la renta y los beneficios no monetarios de 2010 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/26). A continuación se presenta la lista completa de impuestos directos e indirectos, las leyes por las que se rigen y la autoridad competente en lo relativo a la recaudación:
LEGISLACIÓN | IMPUESTOS DIRECTOS/ INDIRECTOS APLICABLES | AUTORIDAD COMPETENTE |
LEGISLACIÓN | IMPUESTOS DIRECTOS/ INDIRECTOS APLICABLES | AUTORIDAD COMPETENTE |
Ley de Administración de Aduanas de 2011; Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) de 2014 | Derechos de aduana | Comisión Tributaria de Seychelles dependiente del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones |
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2010 | Impuesto sobre el valor añadido | Comisión Tributaria de Seychelles dependiente del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones |
Ley de Licencias de 2010 | Derechos de licencia | Administración de Licencias de Seychelles dependiente del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones |
Ley del Impuesto sobre el Consumo de 2009 | Impuesto sobre el consumo | Comisión Tributaria de Seychelles dependiente del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones |
Ley del Impuesto de Sociedades de 2009 | Impuesto de sociedades; impuestos retenidos en la fuente | Comisión Tributaria de Seychelles dependiente del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones |
Ley del impuesto sobre la renta y los beneficios no monetarios de 2010 | Impuesto sobre la renta; impuesto sobre las prestaciones no monetarias | Comisión Tributaria de Seychelles dependiente del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones |
12. El representante de Seychelles señaló que el "impuesto industrial" era un derecho de aduanas aplicado a las mercancías importadas. Anteriormente, los tipos de los impuestos estaban especificados en el Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1) y en los anexos de la Ley del Impuesto Industrial de 1992 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1). Los tipos ad valorem del impuesto industrial se calculaban sobre la base del valor CIF (costo, seguro y flete) de las mercancías, mientras que los tipos específicos del impuesto industrial se calculaban sobre la base del volumen. Añadió que la Ley de Administración de Aduanas se había promulgado en diciembre de 2011 y había entrado en vigor en julio de 2012. Al entrar en vigor la Ley de Administración de Aduanas de 2011, se había derogado la Ley del Impuesto Industrial de 1992. Por consiguiente, el término "trades tax" (impuesto industrial) había sido sustituido por el término "customs duty" (derecho de aduana).
13. La mayoría de las disposiciones del Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997 se habían incorporado en los reglamentos de aplicación de la Ley de Administración de Aduanas de 2011; la Ley de Administración de los Ingresos Fiscales de 2009 y la Ley de la Renta de Seychelles de 2009. Los reglamentos de aplicación de la Ley de Administración de Aduanas de 2011 solo regulaban la recaudación de los derechos de aduana; todos los demás impuestos estaban regulados por otros instrumentos legales. En el cuadro 00 xxx xxxxx 0 figuraba la lista completa de Reglamentos sobre el impuesto industrial de 1997 i) aún vigentes o ii) derogados. El representante añadió que todo reglamento que se publicara en el futuro en virtud de la Ley de Administración de Aduanas de 2011 sería un instrumento independiente. Las disposiciones del Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997 aún vigentes seguirían estándolo en espera de su revisión por las autoridades competentes.
14. El representante de Seychelles dijo que se estaban promulgando nuevos reglamentos de aplicación en el marco de la Ley de Administración de Aduanas de 2011. Estos reglamentos de aplicación eran: el Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) de 2014; el Reglamento de administración de aduanas de 2014 (consolidación); y el Reglamento de administración de aduanas (medidas en frontera) de 2014. Confirmó que todo nuevo reglamento de aplicación en el marco de la Ley de Administración de Aduanas de 2011 se notificaría a la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
15. La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2010 regulaba el régimen del impuesto sobre el valor añadido (IVA). El 1º de enero de 2013, esta Ley había derogado y reemplazado la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2001 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1). El Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2012 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/34) se había derogado y sustituido en febrero de 2014 con la promulgación del Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/48; la última versión del proyecto se había notificado en el documento WT/ACC/SYC/26).
16. El IVA se había fijado en un 15%, y se aplicaba a todos los productos y servicios importados y a los producidos en el territorio nacional, a excepción de los que estaban exentos en virtud del Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2014, que figuraban en el cuadro 10 del anexo 2. La cuantía neta total del IVA percibido en 2013 ascendía a 1.441.406.523 rupias.1 Añadió que en el cuadro 00 xxx xxxxx 0 figuraba el desglose y la actualización correspondiente al ejercicio fiscal de 2013.
17. La Ley del Impuesto sobre el Consumo de 2009 preveía que se aplicasen impuestos sobre el consumo a: i) las mercancías imponibles exceptuadas del control fiscal por un fabricante; o ii) las mercancías imponibles importadas a Seychelles.
18. En 2013, el porcentaje aproximado que representaban los diferentes impuestos y tasas en el total de los ingresos públicos ascendía a: el 14%, impuesto sobre la renta; el 7,5%, aranceles sobre las importaciones; el 12%, impuesto sobre el consumo; el 26%, IVA; el 15%, impuesto de sociedades; el 6,5%, otros impuestos; el 5,4%, tasas y cargas; el 7,3%, ingresos por dividendos; y el 1,8%, otros ingresos no fiscales.
19. La Ley del Impuesto de Sociedades de 2009 había entrado en vigor el 1º de enero de 2010. De conformidad con esta Ley, la definición de sociedad era la siguiente: una empresa comercial o con fines lucrativos, una profesión, empleo u oficio ejercido por una persona, un arrendamiento de propiedad o de locales o cualquier actividad de carácter comercial que ejerciera una persona, sin empleados. Anteriormente, en virtud de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009, los comerciantes individuales, o sea, las personas físicas que explotaban una empresa con su propio nombre, gozaban de exención fiscal hasta un máximo de 100.000 rupias, así como de un tipo impositivo favorable entre esta cantidad y 250.000 rupias. Las asociaciones también podían ser consideradas comerciantes individuales. En el caso de las demás entidades comerciales que pagaban impuestos y que realizaban actividades comerciales en Seychelles, la base imponible era la suma total de ingresos recibidos. Cada empresa era responsable de determinar correctamente sus obligaciones fiscales (sistema de autoevaluación). El ejercicio fiscal iba de enero a diciembre.
20. En respuesta a la solicitud de información más detallada sobre las asociaciones, el representante de Seychelles dijo que, en virtud de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009, se clasificaba a las empresas como asociaciones cuando dos o más personas realizaban negocios con fines lucrativos. De conformidad con esa Ley, las asociaciones no eran personas jurídicas. No podían ser propietarias de los activos de empresas, ni respondían por los actos de la asociación. En virtud de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009, una asociación, por lo tanto, no era una entidad imponible, pese a que la participación en los beneficios de los socios sí era imponible. Era preciso repartir los ingresos imponibles de la asociación entre los distintos socios (sobre la base de las aportaciones de cada socio) para poder determinar la obligación fiscal. Por ejemplo, si los ingresos imponibles de una asociación eran de 10.000 rupias, la participación de cada socio en los ingresos de la asociación ascendería a 5.000 rupias. Así pues, cada socio tendría que pagar el impuesto sobre su participación individual en los ingresos de la sociedad. Señaló que las asociaciones tenían la obligación de presentar una declaración anual de ingresos a efectos fiscales indicando los ingresos de la asociación y la participación de cada socio en esos ingresos.
21. El representante de Seychelles dijo que las tasas y los umbrales del sistema tributario de Seychelles se habían revisado tras la promulgación del Reglamento del impuesto de sociedades (modificación de los anexos) de 2012 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/22). Conforme al nuevo sistema, se aplicaban los siguientes tipos a los ingresos de los comerciantes individuales: el 0% a los ingresos de hasta 150.000 rupias; el 15% a los ingresos de entre 150.000 y 1 millón de rupias; y el 30% a los ingresos superiores a 1 millón de rupias. En el caso de las empresas u otras entidades comerciales, incluidas las entidades públicas, se aplicaban los siguientes tipos impositivos: el 25% hasta 1 millón de rupias; y el 30% para los ingresos por encima de 1 millón de rupias. En respuesta a una pregunta concreta, el representante señaló que por "entidades públicas" se entendía las empresas de propiedad estatal que eran de propiedad plena del Estado (es decir, el 100%) y que no se habían constituido de conformidad con la Ley de Sociedades de 2013" (véase el cuadro 2 del anexo 2). Un ejemplo sería la Corporación del Transporte Público de Seychelles.
1 A un tipo de cambio de 1 rupia = 0,08065 dólares EE.UU. en mayo de 2014. Fuente: Banco Central de Seychelles, xxxx://xxx.xxx.xx/.
22. En virtud de la Ley del Impuesto de Sociedades de 1987 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1), las empresas contribuyentes tenían que pagar un impuesto provisional en forma de 12 cuotas durante el transcurso del ejercicio financiero, que se calculaba como una estimación de su deuda impositiva anual. La Ley del Impuesto de Sociedades de 2009 había derogado y sustituido a la Ley del Impuesto de Sociedades de 1987. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de 2009, el 1º de enero de 2010 se había instaurado un régimen de pagos a plazos ("pay-as-you-go"). Solo las personas jurídicas radicadas en Seychelles con ingresos imponibles tenían que hacer pagos a plazos a la Comisión Tributaria de Seychelles (SRC). La Ley del Impuesto de Sociedades de 2009 también preveía un sistema de retención en origen con el fin de retener partes de un pago a efectos fiscales, en circunstancias específicas, y de pagar el importe a la SRC dentro de los plazos previstos. El sistema de plazos se había establecido con el fin de facilitar el pago del impuesto de sociedades sobre los ingresos imponibles previstos durante todo el año. Este sistema se basaba en: i) la propia estimación por el contribuyente del impuesto de sociedades que debería abonar, o ii) una cuota determinada por la SRC sobre la base de la cuantía del impuesto de sociedades pagado anteriormente por el contribuyente o de cualquier otra medida de referencia, como el promedio para el sector de actividad de que se tratase.
23. El tipo de los impuestos retenidos en origen, según se indicaba en el primer anexo de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009, se fijó en: el 5% para los dividendos e intereses pagados a residentes; el 15% para los dividendos e intereses pagados a no residentes; el 5% para los pagos a las empresas especificadas; el 33% para los pagos en que no se hubiese presentado una factura fiscal en buena y debida forma; el 5% en el caso de las primas de seguros pagadas a no residentes; el 15% en el caso de las regalías, recursos naturales, pagos por servicios técnicos a no residentes; y el 15% en el caso de las retribuciones de profesionales del espectáculo o deportistas no residentes.
24. Un empresario podía solicitar una revisión de la estimación inicial de sus impuestos si aportaba pruebas, de ser necesario, que ayudasen a la SRC a determinar si aprobaba o rechazaba la solicitud. Esas pruebas podían incluir previsiones de flujos de efectivo que ilustrasen cómo se habían calculado los importes revisados. Si se aceptaba la solicitud de revisión, se comunicaba al interesado una estimación revisada de la cuota del impuesto de sociedades que debía pagar cada mes.
25. En respuesta a la solicitud de aclarar si la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009 había sustituido a otros métodos de imposición fiscal, el representante de Seychelles dijo que ese no había sido el caso. Añadió que se había concebido la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009 con el objetivo de mejorar la distribución de la carga fiscal. En su opinión, la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009 había ampliado la base fiscal y contenía disposiciones trascendentales para evitar la evasión de impuestos.
26. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que no se recaudaba ningún impuesto sobre la tierra o cualquier otra propiedad inmobiliaria. No obstante, confirmó que en el caso de la venta o transferencia de tierras u otras propiedades inmobiliarias se imponía un derecho de timbre igual al 5% del valor del terreno. Se aplicaba un impuesto de sociedades sobre los ingresos derivados del arrendamiento de más de una propiedad. Anteriormente, se aplicaba un gravamen sobre bienes y servicios igual al 15% del arrendamiento, pero a partir del 1º de enero de 2013, con la promulgación de la Ley del IVA, este régimen había quedado derogado y reemplazado. A partir del 1º de enero de 2013, de conformidad con el nuevo régimen del IVA se aplicaba una tasa del 15% a los arrendamientos comerciales.
27. Anteriormente, los impuestos sobre la renta se recaudaban en forma de cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con la Ley de la Seguridad Social de 1987. Con arreglo a esa Ley el empleador pagaba el 20% de todas las cotizaciones exigibles al empleado, mientras que este solo pagaba un 2,5%. De conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta y los beneficios no monetarios de 2010 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/26), desde 2010 se había implantado un impuesto sujeto a retención sobre las rentas percibidas en el país por los nacionales y los expatriados residentes, en sustitución de la cotización a la seguridad social. Con arreglo a este nuevo sistema, solo debían pagar el impuesto los beneficiarios de sueldos y no los empleadores. La tasa del impuesto sujeto a retención era del 15% xxx xxxxxx bruto.
28. En la Ley del impuesto sobre la renta y los beneficios no monetarios de 2010 se establecía el pago de impuestos sobre los ingresos y los beneficios no monetarios. De conformidad con esa Ley,
los impuestos sobre la renta correspondientes al salario y otros beneficios monetarios (por ejemplo, prestaciones, etc.) debía pagarlos el empleado, mientras que los impuestos sobre beneficios no monetarios (por ejemplo, vehículos de transporte, vivienda, etc.) los pagaba el empleador. Los tipos impositivos sobre la renta y los beneficios no monetarios eran los siguientes:
• 15% de impuesto sobre la renta (empleados nacionales y extranjeros). De conformidad con la Ley, la "renta" incluía todas las remuneraciones monetarias mensuales que un empleado recibía, como el salario y las prestaciones;
• 20% de impuesto sobre los beneficios no monetarios;
• 50 rupias para los trabajadores domésticos (es decir, ayuda en el hogar);
• 100 rupias o el 10% si era menor, para los trabajadores de guarderías; y
• 100 rupias para los empleados de empresas agrícolas o de propietarios de embarcaciones (según la definición contenida en el anexo 1 de la Ley del impuesto sobre la renta y los beneficios no monetarios de 2010. (Nota: el anexo 1 de la Ley del impuesto sobre la renta y los beneficios no monetarios de 2010 se modificará en octubre para eliminar las referencias a la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005.)
Por ejemplo, para un empleado con un salario mensual de 4.000 rupias y prestaciones de 1.200 rupias, la remuneración mensual total ascendía a 5.200 rupias. Según la Ley, el empleado debía pagar por concepto de impuesto sobre la renta el 15% de 5.200 rupias. Si el empleado recibía beneficios no monetarios mensuales por valor de 5.000 rupias, por ejemplo, se aplicaba un impuesto del 20% sobre esos beneficios que debía pagar el empleador.
29. El párrafo 3 del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre la renta y los beneficios no monetarios de 2010 contenía la siguiente lista de exenciones:
- proyectos o programas públicos de empleo aprobados;
- beneficios recibidos con arreglo a la Ley de privilegios e inmunidades;
- pagos efectuados por sacerdotes u otras organizaciones religiosas reconocidas;
- pagos efectuados por músicos inscritos en el Consejo Nacional de las Artes;
- pagos de dietas;
- pagos por calzado x xxxxxxx de seguridad que fueran parte de un uniforme;
- primas anuales que reúnan condiciones específicas, es decir, que correspondan al 1/12 xxx xxxxxxx de base anual de un empleado o a 10.000 rupias si fuera menor;
- pago compensatorio de conformidad con el artículo 62A de la Xxx xx Xxxxxx de 1995;
- pagos efectuados por servicios en el marco de un programa aprobado;
- pensión de jubilación concedida con arreglo al Fondo de Seguridad Social, el Fondo de pensiones de Seychelles o cualquier otra legislación aprobada.
- Sistema cambiario y de pagos
30. El representante de Seychelles declaró que Seychelles había establecido controles cambiarios, antes del programa de reforma de 2008. En el régimen anterior, el sistema cambiario y de pagos estaba regulado por la Ley de Control de Cambios de 1954 y la Ley de Ingresos en Divisas (reglamentación) de 1996. La Ley de Control de Cambios de 1954 restringía las transacciones en divisas dentro de Seychelles, y entre Seychelles y el resto del mundo. La Ley de Ingresos en Divisas (reglamentación) de 1996 regulaba los ingresos en divisas de las personas.
Con arreglo a esta Ley, los residentes de Seychelles tenían que entregar todas las divisas recibidas de no residentes a una institución financiera en un plazo de 90 días.
31. El representante de Seychelles dijo que, desde el 1º de noviembre de 2008, se habían suprimido todas las "condiciones de entrega" en relación con la conversión en rupias de Seychelles de los ingresos en divisas obtenidos por los comerciantes y los bancos comerciales que compraban y vendían divisas. En respuesta a una pregunta específica, reafirmó que ya no se aplicaba el impuesto por la repatriación de divisas (del 1,5%) a las divisas repatriadas desde Seychelles.
32. El representante de Seychelles dijo que la Ley de Control de Cambios de 1954 se había derogado y sustituido por la Ley de Cambios de 2009 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/43). Desde su promulgación, la Ley de Cambios de 2009, con sus modificaciones (notificadas en los documentos WT/ACC/SYC/43 y WT/ACC/SYC/59), servía de marco jurídico para las transacciones de divisas y los pagos en Seychelles. En ella se estipulaban las actividades permitidas de los agentes autorizados para la compraventa de divisas, es decir, las entidades que estaban legalmente autorizadas para realizar transacciones en divisas y mediante las cuales se efectuaban pagos, cobros y transferencias para transacciones internacionales. La Ley era administrada por el BCS.
33. Los agentes autorizados tenían la obligación de llevar el registro de las transacciones de divisas. Con fines estadísticos y de supervisión, debían presentar diariamente al BCS información sobre esas transacciones, en particular: los tipos de cambio indicativos; los tipos de cambio basados en el comercio real; y el saldo de caja al final del día.
34. El representante de Seychelles señaló que los agentes autorizados fijaban libremente el valor externo de la moneda de Seychelles y que no se imponían restricciones a las transacciones por cuenta corriente y por cuenta de capital.
35. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que el CBS percibía una comisión del 5% por la venta de todos los billetes en divisas, pero que se había suprimido esa comisión desde el 1º de enero de 2011.
36. Agregó que el CBS no tenía la intención de asumir las funciones de los bancos comerciales y de los agentes autorizados para la compraventa de divisas. El CBS tenía por norma remitir a los comerciantes y los importadores que necesitaban divisas a los bancos comerciales y los agentes que operaban con divisas.
37. El representante de Seychelles dijo que no se había restablecido el equilibrio de la balanza de pagos de su país. El Fondo Monetario Internacional (FMI) compartía esa opinión. Añadió que Seychelles había firmado un Acuerdo bienal de derecho de giro con el FMI el 1º de noviembre de 2008. El FMI seguía prestando asistencia a Seychelles a través del Servicio Ampliado del FMI.
- Régimen de inversiones
38. El representante de Seychelles dijo que la Ley de Inversiones de Seychelles de 2010 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/26) regulaba la inversión extranjera y nacional en todos los sectores, con excepción del sector de las industrias de producción artesanal. Esta Ley había derogado y reemplazado la Ley del Código de Inversiones de Seychelles de 2005 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1). Indicó que en uno de los anexos de la Ley del Código de Inversiones de Seychelles de 2005 se especificaban determinados sectores de inversión reservados a los ciudadanos de Seychelles, mientras que en otros sectores los extranjeros tenían que establecer una empresa mixta con ciudadanos de Seychelles. La Ley de 2005 también especificaba sectores de inversión estratégica, que estaban sometidos a la aprobación del Gobierno. Subrayó que, si bien ese anexo no era aplicable ni estaba en vigor, al haberse derogado la Ley del Código de Inversiones de Seychelles de 2005, las restricciones que figuraban en él se habían mantenido e integrado en otras políticas e instrumentos legislativos. La lista de sectores reservados y restringidos de inversión figuraba en el cuadro 00 xxx xxxxx 0. La lista era objeto de revisión continua. En respuesta a la solicitud de información actualizada sobre la situación de la revisión, dijo que había terminado. El Consejo de Ministros había aprobado el informe sobre los resultados de la revisión. La decisión incluía la aprobación de la lista de sectores reservados y restringidos. Si bien la Ley de Inversiones de Seychelles de 2010 era el fundamento jurídico de las restricciones, la
lista efectiva de las restricciones se había incorporado en un Reglamento de aplicación (a saber, el proyecto de Reglamento de inversiones (actividades económicas) de Seychelles de 2014, notificado en el documento WT/ACC/SYC/59) y aún pendiente de promulgación con arreglo al Plan de acción legislativo. Estaba previsto que el Reglamento se aprobara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe. El Ministerio de Inversiones sería la autoridad competente que se encargaría de hacer cumplir la lista del cuadro 12.
39. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que la propiedad de las empresas estaba restringida o reservada a los nacionales de Seychelles, según lo indicado en el cuadro 12. Observó además que esas empresas podían emplear a ciudadanos extranjeros. En el caso específico de los taxistas, las licencias se otorgaban a personas y no a empresas, y se reservaban únicamente a los nacionales de Seychelles.
40. La Ley de Inversiones de Seychelles de 2010 preveía el establecimiento de la Junta de Inversiones de Seychelles (SIB) para promover y facilitar el desarrollo de las inversiones. El representante de Seychelles añadió que, en su opinión, la Ley de Inversiones de Seychelles de 2010 creaba un entorno jurídico y administrativo transparente y previsible para las inversiones. Los artículos 4 a 9 de la parte II de la Ley de Inversiones de Seychelles de 2010 regulaban el trato justo y equitativo de los inversionistas, la protección de sus derechos y beneficios y la continuación de las actividades en las esferas estratégicas o restringidas. La parte III de la Ley de 2010 preveía que los inversionistas podían obtener ayuda de la SIB, por ejemplo, en forma de una estrecha coordinación con las instituciones públicas para facilitar la aplicación de sus propuestas de inversión. En la parte III también se estipulaba que la SIB coordinara las actividades de los sectores público y privado para ayudar a aplicar los proyectos conjuntos. En la parte IV de la Ley de 2010 se preveía también el establecimiento de un Órgano de Apelación en materia de Inversiones para revisar las decisiones formuladas por un organismo del sector público sobre cualquier asunto relacionado con las inversiones. La parte V trataba del establecimiento, los objetivos, el financiamiento y la administración de la SIB y las atribuciones del Ministro en el marco de la Ley de Inversiones de Seychelles de 2010. La parte VI trataba de los funcionarios y la administración de la Junta y su control financiero.
41. En virtud de la Ley de Inversiones de Seychelles de 2010, la SIB también tenía facultades para suscribir acuerdos internacionales para la protección de las inversiones de los nacionales en el extranjero y de los extranjeros en Seychelles.
42. Habiéndosele preguntado si la aprobación de las propuestas de inversión extranjera requería una prueba de necesidades económicas, el representante de Seychelles respondió que esa prueba se exigía únicamente para: el sector de venta al por menor, los garajes, las panaderías, las peluquerías, la cría de animales/ganadería, la fruticultura, la horticultura y la prestación de servicios de insumos para la agricultura. Todas las solicitudes debían seguir el siguiente procedimiento: en primer lugar, presentación a la SIB de una solicitud en forma de un proyecto de memorándum. En segundo lugar, examen de la solicitud por el Comité de Prueba de Necesidades Económicas, que era el órgano encargado de evaluar la prueba. El Comité estaba formado por tres miembros: un representante de la División de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo de los Recursos Humanos; un representante de la División de Políticas del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones; y un representante de la División de Comercio del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones. En lo que respecta al sector de venta al por menor, la evaluación de la prueba de necesidades económicas se basaba en tres criterios específicos clave: i) suministro de nuevos servicios o productos (por ejemplo, empresas reconocidas a nivel internacional, posibilidades de mejorar el sector, etc.); ii) desarrollo de la infraestructura económica (por ejemplo, almacenamiento, transporte, nuevas tecnologías, etc.); y iii) repercusión para el empleo de los nacionales de Seychelles (por ejemplo, aumentar las oportunidades de empleo, atraer mano de obra calificada, ofrecer oportunidades de formación, etc.). La prueba de necesidades económicas se basaba en un sistema de puntos en que 100 era el puntaje máximo. Los puntos se otorgaban según la evaluación de cada criterio. Se necesitaba un mínimo de 60 puntos para obtener la aprobación de la inversión. Si la prueba obtenía una evaluación positiva el solicitante/inversor era notificado. Posteriormente, el inversor tenía que dirigirse a la Administración de Licencias de Seychelles (SLA) para obtener la respectiva licencia de actividades empresariales de venta al por menor. El representante añadió que para realizar la prueba de necesidades económicas no debían cumplirse requisitos en materia de contenido nacional o de resultados de exportación. En caso de evaluación negativa, el solicitante/inversor también era
notificado. Tenía entonces derecho a recurrir contra la decisión ante el Órgano de Apelación en materia de Inversiones de Seychelles.
43. El representante de Seychelles dijo que, con la aprobación de la Ley de Inversiones de Seychelles de 2010, la SIB -que anteriormente se encargaba de seleccionar los proyectos de inversión- ya no examinaba ni aprobaba ese tipo de proyectos. En su lugar, los ministerios u organismos de reglamentación competentes examinarían los proyectos de inversión y concederían licencias, sobre la base de criterios técnicos específicos. Si no se aprobaba un proyecto, el solicitante podía recurrir a los mecanismos de apelación existentes en el ministerio u organismo de reglamentación competente. En los casos en que el ministerio u organismo de reglamentación competente no tuviese mecanismos integrados de apelación, el inversor podía recurrir al mecanismo de apelación previsto en la parte IV de la Ley de Inversiones de Seychelles de 2010 (véase también el párrafo 40). Una vez dictada la decisión en apelación, el demandante tenía derecho a solicitar una revisión judicial.
44. El representante de Seychelles volvió a confirmar que para asegurar la previsibilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros, en la parte IV de la Ley de Inversiones de Seychelles de 2010 se preveía el establecimiento de un Órgano de Apelación en materia de Inversiones para revisar las decisiones formuladas por un organismo del sector público sobre cualquier asunto relacionado con las inversiones (véase también el párrafo 40).
45. El representante de Seychelles añadió que, en virtud de la Ley de Empresas Comerciales Internacionales de 1994 modificada (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1), las empresas comerciales internacionales (ECI) se inscribían en la Administración de Seychelles para las Actividades Económicas Internacionales (SIBA), como sociedades de responsabilidad limitada, exentas de todo tipo de impuestos con el objetivo exclusivo de realizar actividades internacionales fuera de Seychelles. Señaló que la Autoridad de Servicios Financieros (FSA) había sustituido a la SIBA el 1º xx xxxxx de 2014. La FSA se había establecido de conformidad con la Ley de la Autoridad de Servicios Financieros (FSA) de 2013 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/52).
46. En el Preámbulo de la Ley de la FSA de 2013 se establecía que los objetivos de la FSA eran conceder licencias y regular y desarrollar el sector de servicios financieros en Seychelles. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de esa Ley, las funciones de la FSA eran, entre otras, las siguientes: a) supervisar y regular las actividades de los titulares de licencias de conformidad con la Ley de la FSA de 2013 y la legislación de servicios financieros, que figuraba en la parte 1 del anexo 1 de la Ley; b) supervisar y regular los servicios financieros que prestaban las empresas en o desde Seychelles; c) tomar medidas para desarrollar el sector de servicios financieros en Seychelles, en particular mediante encuestas sobre el sector en Seychelles; d) recibir y examinar las solicitudes de licencia y decidir al respecto; e) vigilar la conformidad de los titulares de licencias; f) administrar la legislación sobre el registro que figuraba en la parte 2 del anexo 1 de la Ley de la FSA de 2013; g) velar por que la legislación sobre servicios financieros reglamentase eficazmente las actividades del sector en Seychelles, respetando las normas internacionalmente aceptadas; h) formular recomendaciones al Ministro sobre las modificaciones o revisiones de la legislación de servicios financieros o sobre nuevas leyes, según fuera necesario para desarrollar el sector de los servicios financieros en Seychelles; i) crear mecanismos jurídicos, reglamentarios y de supervisión adecuados para una administración eficaz y efectiva de la Autoridad y de la legislación de servicios financieros; j) entablar relaciones con las personas que trabajaban en el sector de los servicios financieros en Seychelles con miras a realizar investigaciones xx xxxxxxx y fomentar la elaboración de rigurosas normas profesionales en el sector de los servicios financieros;
k) establecer un sistema de creación de capacidad permanente para los profesionales que trabajaban en el sector de servicios financieros; l) adoptar las medidas necesarias para informar y sensibilizar adecuadamente al público de las funciones de la FSA y las cuestiones relativas al sector de los servicios financieros o que influyeran en él; m) publicar avisos dirigidos a inversores, los titulares de licencias y el público en general, según procediera; n) vigilar, en el interés público, la publicidad sobre los servicios financieros o sobre los servicios prestados en virtud de la legislación sobre los servicios financieros y asesorar respecto de la exactitud, legitimidad y observancia de las leyes y políticas establecidas; o) suscribir memorándums de entendimiento con organismos de reglamentación y observancia de Seychelles y en el extranjero; p) tomar medidas contra quienes ejercieran actividades no autorizadas relacionadas con los servicios financieros en Seychelles; y q) ejercer cualquier otra actividad en relación con esta Ley o con cualquier otra ley conexa. La Ley de la FSA de 2013 contenía disposiciones relativas a la información financiera aplicables a la FSA; disposiciones sobre la recopilación y divulgación de información; el
cumplimiento y la observancia; las facultades de supervisión general; disposiciones de carácter administrativo y disposiciones varias. Asimismo, contenía anexos (anexo 1 - Legislación en materia de servicios financieros; anexo 2 - Administración y procedimiento de la FSA; anexo 3 - Declaración de interés de los miembros de la Junta; y anexo 4 - Juramento de confidencialidad).
47. En la práctica, 137.712 empresas comerciales internacionales (ECI) se habían inscrito en Seychelles en el período 2005-2013 (véase el cuadro 1 del anexo 2).
48. De conformidad con la Ley de Empresas Comerciales Internacionales, se podía constituir una ECI con cualquier propósito comercial, siempre y cuando no fuese contrario a esta Ley y a otras leyes pertinentes. El representante insistió en que, de conformidad con el párrafo 1 a) del artículo 5 de esta Ley, una ECI no podía ejercer actividades comerciales en Seychelles.
49. Un Miembro pidió que Seychelles confirmase si las operaciones de comercio internacional de una ECI podían incluir intercambios entre Seychelles y otro país. El representante de Seychelles contestó que las actividades de comercio internacional de una ECI con base en Seychelles se acordaban entre las ECI y organismos de otros países. Un ejemplo del tipo de actividad o de transacción comercial internacional de una ECI sería la prestación por esta de servicios de contabilidad a una empresa administradora de fondos de pensiones en Xxxxxxxx.
50. Al pedírsele más aclaraciones sobre las disposiciones que regían las actividades de comercio internacional de las ECI, el representante de Seychelles confirmó que en el párrafo 1 a) del artículo 5 de la Ley de Empresas Comerciales Internacionales se establecía que una ECI era una empresa que no podía realizar actividades comerciales en Seychelles. Sin embargo, indicó que en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de Empresas Comerciales Internacionales figuraba una lista de los servicios que una ECI podía utilizar en Seychelles, como por ejemplo abrir una cuenta bancaria.
51. Habiéndosele preguntado por qué Seychelles aceptaba ser la sede de ese tipo de empresas exentas de impuestos, el representante de Seychelles dijo que se debían considerar las ECI como parte de la cartera de productos ofrecidos por Seychelles en calidad de centro internacional de servicios financieros. Seychelles se esforzaba por cumplir las normas internacionales y las de organismos como el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Añadió que, desde 2009, Seychelles figuraba en la Lista Blanca de la OCDE: una lista de centros internacionales de servicios financieros considerados transparentes. En su opinión, atraer a estas empresas también servía de catalizador para seguir mejorando la reglamentación y la estructura de los servicios financieros de Seychelles.
52. De conformidad con la Ley de Empresas (Licencias Especiales) de 2003 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1), las empresas constituidas al amparo de esta Ley eran residentes a efectos fiscales y podían acogerse en consecuencia a los tratados firmados por Seychelles contra la doble imposición. Estos tratados tenían por objeto evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. De conformidad con la Ley del Impuesto de Sociedades, una empresa con licencia especial estaba obligada a pagar un impuesto del 1,5% sobre su renta imponible en todo el mundo. Añadió que, de conformidad con el anexo 1 de la Ley de Empresas (Licencias Especiales), una empresa con licencia especial podía, entre otras cosas, ejercer actividades comerciales en la zona franca de Seychelles (ZFS) (entre las actividades que podían realizarse en la zona cabía mencionar: redistribución, elaboración, montaje ligero, fabricación y servicios de gestión de las exportaciones).
53. Un Miembro preguntó si las empresas con licencia especial tenían derecho a realizar actividades comerciales en Seychelles además de sus actividades en la ZFS y si se aplicaban requisitos o restricciones. El representante de Seychelles respondió que la "licencia especial", que se concedía en virtud de la Ley de Empresas (Licencias Especiales) de 2003 no daba derecho ("licencia") a las empresas con licencia especial a ejercer actividades en Seychelles o en el extranjero. La Autoridad encargada de expedir "licencias especiales" era la FSA. La Ley de Empresas (Licencias Especiales) de 2003 permitía a las empresas constituirse con arreglo a la Orden sobre empresas de 1972, con disposiciones especiales ("licencia especial"), que ofrecían un grado de confidencialidad y un régimen fiscal diferente. Las disposiciones especiales relativas a la tributación de las empresas con licencia especial figuraban en el xxxxxxx 0 xxx xxxxx 0 de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009. Si una empresa con licencia especial deseaba ejercer una
actividad comercial o decidía hacerlo, tenía que solicitar y obtener la correspondiente licencia de actividad comercial en la jurisdicción en que funcionaba. Por ejemplo, una empresa con licencia comercial que deseara emprender una actividad comercial en Seychelles debía solicitar una licencia de actividad comercial.
54. Habiéndosele pedido más información sobre la relación entre las ECI y las empresas con licencia especial, el representante de Seychelles dijo que una ECI constituida de conformidad con la Ley de Empresas Comerciales Internacionales podía seguir operando como empresa constituida al amparo de la Ley de Empresas (Licencias Especiales). De conformidad con los artículos 16 y 17 de esta Ley, si una ECI seguía operando como empresa con licencia especial, ya no era tratada como ECI.
55. Al preguntársele sobre el procedimiento para que una ECI pudiera seguir operando como una empresa con licencia especial, el representante de Seychelles hizo referencia al párrafo 1 del artículo 16 de la Ley de Empresas (Licencias Especiales), que regulaba los procedimientos y mecanismos pertinentes para que una ECI pudiera seguir operando como empresa con licencia especial.
- Propiedad estatal y privatización; empresas comerciales del Estado
56. El representante de Seychelles presentó una lista de las empresas de Seychelles que eran de propiedad del Estado o estaban controladas por este en el cuadro 2 del anexo 2. En el cuadro figuraba una breve descripción de las actividades de cada empresa de propiedad estatal. Señaló que las empresas de propiedad estatal pertenecían al Estado mediante acciones (véase la columna 6 del cuadro 2). En respuesta a una pregunta sobre las actividades comerciales y la competencia en el mercado interno, se remitió a la columna 5 del cuadro 2, que detallaba los "derechos exclusivos" de cada empresa de propiedad estatal. En respuesta a una pregunta sobre la función que estas empresas desempeñaban en la economía de Seychelles, dijo que las actividades de las 24 empresas habían representado aproximadamente el 45% del PIB de Seychelles en 2013. Añadió que las actividades de esas empresas habían aumentado al iniciarse el proceso de privatización en 2008. Señaló además que en 2013 esas empresas habían empleado en torno al 15% de toda la fuerza de trabajo.
57. En respuesta a una pregunta sobre la tributación de las empresas de propiedad estatal y las empresas con participación estatal que se enumeraban en el cuadro 0 xxx xxxxx 0, el representante de Seychelles dijo que la imposición a esas empresas se aplicaba de conformidad con la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2010, la Ley del impuesto sobre la renta y los beneficios no monetarios de 2010, la Ley de Administración de Aduanas de 2011 y la Ley del Impuesto sobre el Consumo de 2009. El Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2014 contenía exenciones a las obligaciones fiscales de las empresas comerciales del Estado enumeradas en el cuadro 2 del anexo 2 (véase la columna 8). La parte de los ingresos fiscales individuales correspondiente a cada empresa se indicaba en el cuadro 2 del anexo 2 (véase la columna 7). El representante añadió que en 2013 la parte de los ingresos fiscales totales correspondiente a estas empresas había sido aproximadamente del 19%.
58. En respuesta a una pregunta concreta sobre la disparidad entre la contribución al PIB y la contribución a los ingresos fiscales totales de las empresas, el representante de Seychelles observó que esa diferencia se debía a la naturaleza de las actividades de algunas empresas indicadas. La mayoría de esas empresas proporcionaba un bien público y, por ende, sin ánimo de lucro. Aunque algunas de ellas tenían un volumen de negocios elevado, su margen de beneficios era mínimo, lo que explicaba, pues, su limitada contribución a los ingresos fiscales nacionales.
59. En respuesta a la solicitud de información actualizada sobre el proceso de privatización de Seychelles, el representante dijo que ese proceso se había iniciado y llevado a cabo de conformidad con la Ley de Asignaciones de 2009, que se había presentado en diciembre de 2008 en el "Discurso sobre el presupuesto" del Ministro de Hacienda. La enajenación de activos estatales (privatización) se había realizado de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de 1996 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/51). Seychelles había privatizado la Compagnie Seychelloise de Promotion Hôtelière y Eau de Xxx Xxxx. El Estado seguía manteniendo una participación del 78% de la Seychelles International Mercantile Banking
Corporation Ltd. En la actualidad, no tenía planes de vender esas acciones, sin embargo, el Gobierno podría plantearse hacerlo en el futuro. Asimismo, el representante señaló que el Estado había vendido todas sus acciones de la Empresa Limitada Estatal de Seguros (SACOS) el 28 xx xxxxx de 2014 a través de la bolsa de valores local, operada por TROP-X Constant Capital (Seychelles Ltd.). En respuesta a una pregunta específica, confirmó que los ciudadanos extranjeros podían participar en el proceso de privatización de estas empresas en los mismos términos y condiciones que los nacionales.
60. El representante de Seychelles dijo que la Sociedad Comercial de Seychelles (STC) había reemplazado a la Junta de Comercialización de Seychelles (SMB) y operaba como entidad comercial. La mayoría de las filiales de la SMB habían sido vendidas a través de licitación pública o se habían disuelto. Cuando se le pidió información más detallada sobre el proceso de privatización de esas filiales, dijo que se había convocado una licitación para las antiguas SMB dedicadas a la pasta y las comidas rápidas, sin recibir respuesta alguna de eventuales inversores, nacionales o extranjeros. Estas dos divisiones, que eran las únicas que seguían funcionando después de la disolución de la SMB, habían cerrado. La información sobre las filiales de la SMB figuraba en el cuadro 3 del anexo 2.
61. El representante de Seychelles dijo que la STC y sus filiales no tenían derechos monopolísticos sobre la importación, exportación o distribución nacional de ningún producto o servicio. La STC tenía que seguir el mismo procedimiento que las personas físicas o empresas al importar los bienes restringidos y prohibidos que figuraban en los cuadros 7 a) y 7 b) del anexo 2. En la actualidad, había que obtener un permiso de exportación para todos los bienes. Sin embargo, observó que en el marco del régimen de permisos de exportación previsto, solo habría que obtener un permiso de exportación para una lista limitada de productos, que incluía los bienes que comercializaban la STC y sus filiales. Para más información véase la sección "Reglamentación de las exportaciones" y para una lista indicativa de productos para los que se debía obtener un permiso de exportación véase el xxxxxxx 000.
62. Como el representante de Seychelles había declarado que la STC no tenía un monopolio sobre el suministro de bienes o servicios, y que tampoco tenía líneas de crédito preferenciales con el Gobierno de Seychelles, algunos Miembros señalaron que, pese a ello, resultaba que la STC todavía era propietaria de: una fábrica de té, una fábrica de piensos, una tienda libre de impuestos y un matadero y quizás algunas empresas agroindustriales. Estos Miembros pidieron más aclaraciones sobre si Seychelles iba a continuar explotando estas empresas como empresas de propiedad estatal.
63. En otras actualizaciones, el representante de Seychelles dijo que se habían privatizado la fábrica de piensos y el matadero. Añadió que su Gobierno explotaba la STC, que incluía algunas antiguas divisiones de la SMB, a saber: una fábrica de té, una tienda libre de impuestos en el aeropuerto y una fábrica de papel higiénico. Los directores y altos funcionarios de la STC eran nombrados por el Presidente de Seychelles. La STC era una sociedad de responsabilidad limitada y funcionaba como una entidad comercial normal.
64. Un Miembro preguntó qué empresas u operaciones de la STC, de haberlas, estaban sometidas a los controles de precios previstos en el Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997. El representante de Seychelles dijo que el Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) de 2013 (actualizado en 2014 como Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) de 2014) había suprimido el Reglamento sobre el impuesto industrial de 2009 (aranceles de importación) y había abolido el régimen de control de precios (véase el epígrafe "Políticas de fijación de precios").
65. El representante de Seychelles señaló que la Comisión de Supervisión de Empresas Públicas (PEMC) se encargaba de supervisar las actividades de las empresas y prácticas comerciales del Estado en Seychelles, en virtud de la Ley de Supervisión de las Empresas Públicas de 2013 y sus modificaciones. En particular, la PEMC se encargaba de supervisar el rendimiento anual de las empresas comerciales del Estado. La finalidad de esta Ley era velar por la transparencia, la responsabilidad y la competitividad. El representante afirmó que en la actualidad, Seychelles no tenía empresas comerciales del Estado en el sentido del artículo XVII del GATT de 1994 y de la definición operativa recogida en el Entendimiento relativo a ese artículo. En el documento WT/ACC/SYC/13/Rev.1. figura un cuestionario sobre el comercio de Estado.
66. En cuanto a la importación y distribución de petróleo y productos derivados del petróleo, el representante de Seychelles dijo que, tras reformas económicas de fondo, se había tomado la decisión de liberalizar este sector mediante la supresión, a partir de enero de 2010, del monopolio sobre la importación y distribución de petróleo y productos del petróleo otorgado a la Compañía de Petróleo de Seychelles (SEYPEC). Desde esa fecha, la SEYPEC ya no gozaba de derechos exclusivos de importación y distribución de petróleo y sus derivados. En el marco del nuevo sistema liberalizado, las empresas tenían que solicitar una licencia de "almacenamiento y venta al por menor de productos del petróleo". Además, las empresas también tenían que solicitar una licencia de importación (llamada "permiso de importación" en la legislación nacional) para los productos del petróleo, pues esos productos se consideraban peligrosos, por lo que estaban restringidos. La prescripción de la licencia de importación se aplicaba para proteger la vida de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. Todas las importaciones de productos del petróleo y de gas natural estaban sujetas a un arancel de importación, al IVA y a un impuesto de consumo. No había exenciones. En respuesta a las preocupaciones expresadas reiteradamente por los Miembros, el representante de Seychelles dijo que nada impedía a las nuevas empresas entrar en el mercado y que, hasta la fecha, ninguna otra empresa petrolera había presentado una solicitud. A pesar de que no disfrutaba de ningún monopolio de privilegios especiales, la SEYPEC seguía siendo la única empresa que importaba, almacenaba, distribuía y reexportaba productos derivados del petróleo en Seychelles. Toda nueva empresa en este sector tendría que aplicar las normas y reglamentos vigentes y pagar todos los impuestos pertinentes.
67. En respuesta a una pregunta específica, dijo que era Xxxxx Seychelles Ltd., empresa nacional de prospección de hidrocarburos, la empresa que se encargaba de la prospección petrolera en Seychelles. Añadió que el Acuerdo modelo sobre petróleo de Seychelles, de 1998, era la base jurídica con la que Xxxxx Seychelles Ltd. negociaba con las empresas interesadas en la prospección petrolera en Seychelles. Este Acuerdo se estaba revisando con miras a introducir modificaciones. En otras actualizaciones, dijo, sin embargo, que, tras un examen interno, la revisión de este Acuerdo proseguiría y se vincularía a la adhesión de Seychelles a la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI). El Plan de trabajo para la EITI de Seychelles se haría público en junio de 2014 en: xxxx://xxxx.xxx/xxxxx/Xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxx.xxx.
68. El representante de Seychelles reiteró que la STC y la SEYPEC no tenían derechos de monopolio y funcionaban como entidades mercantiles; el Gobierno tampoco les concedía trato preferencial en lo relativo a medios de financiación o créditos, control de precios y subvenciones públicas.
69. En respuesta a la solicitud de que explicara la naturaleza de la gestión de participaciones minoritarias por la Sociedad de Inversiones de Seychelles, el representante respondió que su principal función era la gestión de la cartera de inversiones del Gobierno de Seychelles. Por ejemplo, en el caso de la empresa Indian Ocean Tuna (IOT) Ltd., un miembro de la Sociedad de Inversiones de Seychelles formaba parte de la Junta de Directores de la IOT Ltd.
70. Aunque previamente se había notificado que la IOT Ltd. era una empresa comercial del Estado, el representante de Seychelles aclaró que la IOT Ltd. no tenía derechos exclusivos ni de control, y no se definía como una empresa comercial del Estado en el sentido del artículo XVII del GATT de 1994 y de la definición operativa recogida en el Entendimiento relativo a ese artículo. Señaló además que la IOT Ltd. era una fábrica de transformación del atún, dedicada principalmente al atún en lata. Era un empresa comercial en virtud de la Ley de Sociedades de 1972 que funcionaba sobre la base de consideraciones de carácter comercial y con arreglo al principio de no discriminación enunciado en el GATT de 1994. Aunque la participación del Gobierno del 40% en la IOT Ltd. era gestionada por la Sociedad de Inversiones de Seychelles, la IOT Ltd. en su conjunto era administrada por una Junta directiva de la que formaba parte el Gobierno. La IOT Ltd. no tenía derechos exclusivos en lo tocante a la transformación del atún. Esa empresa competía con otras empresas privadas. Reiteró que la IOT Ltd. no era la única fábrica de transformación del atún en Seychelles. Había otras, por ejemplo, la Sea Harvest Ltd., la Oceana Fisheries Ltd. y la SeyLanka Pty Ltd.
71. Con respecto a la Island Development Company (IDC), el representante de Seychelles dijo que tenía derechos exclusivos para el desarrollo y la gestión de las islas periféricas de propiedad estatal, no de las islas periféricas de propiedad privada.
72. Un Miembro preguntó qué tipo de material publicaba la Agencia Nacional de Servicios de Información. El representante de Seychelles respondió que la principal finalidad de esta Agencia era divulgar información. Actualmente solo publicaba el diario oficial del Estado, a saber, el Seychelles Nation.
73. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que las empresas de propiedad estatal participaban en la contratación pública de mercancías y servicios para uso gubernamental, de conformidad con la Ley de Contratación Pública de 2008 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1). Añadió que la práctica de contratación del Gobierno se realizaba en consonancia con los principios y normas de transparencia, ofertas abiertas y competencia, de conformidad con las partes V y VI de la Ley de Contratación Pública de 2008.
74. En respuesta a la solicitud de que describiera con más detalle los aspectos de "contratación pública" de las actividades de esas empresas, el representante de Seychelles reafirmó que las empresas de propiedad estatal, creadas por ley, tenían que cumplir la Ley de Contratación Pública de 2008, mientras que las empresas creadas con arreglo a la Ley de Sociedades de 1972 estaban exentas de las disposiciones de la Ley de 2008, de conformidad con la parte I.2. 2) b) del Reglamento sobre contratación pública de 2014 notificado en el documento WT/ACC/SYC/52. Tanto las entidades públicas creadas por ley como las establecidas con arreglo a la Ley de Sociedades de 1972 tenían derecho a participar en las contrataciones públicas y recibían un trato igual al de cualquier otra parte licitadora, sin ningún privilegio adicional. En respuesta a una pregunta específica, dijo que las normas y reglamentos de contratación de Seychelles aplicables a los bienes y servicios y al empleo no contenían ningún requisito en materia de contenido nacional. Las compras que no fuesen para consumo directo efectuadas por empresas estatales creadas por ley o por el Gobierno o constituidas en virtud de la Ley de Sociedades de 1972 no se consideraban contratación pública en el sentido de las normas de la OMC, sino compras abarcadas por las obligaciones previstas en los Acuerdos de la OMC y el compromiso establecido en el párrafo 76.
75. El representante de Seychelles confirmó que su Gobierno velaría por la transparencia del programa de privatización en curso. Afirmó que su Gobierno facilitaría informes periódicos a los Miembros de la OMC sobre la evolución de su programa de privatización mientras siguiera en vigor; los informes serían similares a los que ya se habían facilitado al Grupo de Trabajo durante el proceso de adhesión. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
76. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, las empresas de propiedad estatal y las empresas controladas por el Estado (incluidas las empresas comerciales del Estado, las empresas con privilegios especiales o exclusivos y las empresas unitarias) de Seychelles efectuarían cualesquiera compras o ventas que no fuesen para uso o consumo propio del Gobierno ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial, tales como precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta. Confirmó también que estas empresas ofrecerían a las empresas de los demás Miembros las facilidades necesarias para que pudieran participar en compras o ventas a empresas estatales de Seychelles, de conformidad con las prácticas comerciales corrientes. Confirmó asimismo que Seychelles notificaría todas sus empresas sujetas a las disposiciones del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
- Políticas de fijación de precios
77. El representante de Seychelles reconoció que, en 1998, la aplicación en Seychelles del régimen de control de precios sobre los bienes importados (no sobre los productos nacionales similares), previsto en la Ley del Impuesto Industrial de 1992, junto con el Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997, no se había conformado a las prescripciones del artículo III del GATT de 1994. Declaró que su Gobierno estaba dispuesto a adoptar todas las medidas necesarias para armonizar su política y sus leyes mercantiles con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC. Asimismo, añadió que se había sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional un proyecto xx xxx, lo que pondría el antiguo régimen de control de precios de Seychelles en conformidad con las prescripciones del GATT de 1994.
78. Los Miembros celebraron el plan de Seychelles de poner su régimen de control de precios en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y, en consecuencia, solicitaron información actualizada
sobre la evolución de la situación desde 1997. Según la información contenida en el Memorándum actualizado sobre el régimen de comercio exterior (documento WT/ACC/SYC/9), el sistema inicial seguía vigente y no había indicios acerca de la forma en que se pondría el régimen de control de precios en conformidad con las disposiciones relativas al trato nacional del artículo III del GATT de 1994. Por lo tanto, los Miembros pidieron a Seychelles que explicase cómo se proponía poner fin al trato discriminatorio de las mercancías importadas en su sistema inicial de control de precios antes de su adhesión a la OMC.
79. En respuesta a esa solicitud, el representante de Seychelles confirmó que, con la adopción del Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) de 2013, se había derogado el anterior régimen discriminatorio de Seychelles de control de precios previsto en el Reglamento sobre el impuesto industrial de 2009 (aranceles de importación) (en el cuadro 00 xxx xxxxx 0 y en los párrafos 13 y 14 se puede consultar más información sobre la situación del Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997).
80. En respuesta a la petición de que presentara copia de las reformas legislativas o reglamentarias que habían derogado el trato discriminatorio de los productos importados en el sistema de control de precios, el representante de Seychelles dijo que el Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) de 2013 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/28) había derogado el Reglamento sobre el impuesto industrial de 2009 (aranceles de importación) y abolido el régimen de control de precios. Al confirmar la abolición del régimen discriminatorio de control de precios, señaló que el anterior régimen de control de precios no se había aplicado en la práctica desde 2009.
81. El representante de Seychelles confirmó que se había desmantelado la Unidad de Control de Precios (una unidad independiente dentro del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones), encargada de la aplicación del anterior sistema de control de precios, de conformidad con la no aplicación del sistema de control de precios desde 2009. Confirmó que las eventuales medidas de control de precios que se introdujesen en el futuro se aplicarían de manera compatible con las normas de la OMC, teniendo en cuenta los intereses de los Miembros importadores y exportadores de la OMC, de conformidad con lo previsto en los párrafos 4 y 9 del artículo III del GATT de 1994, el artículo VIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.
82. El representante de Seychelles confirmó que actualmente no aplicaba medidas de control de precios. También confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, toda medida de control de precios que se introdujera se aplicaría de manera compatible con las normas de la OMC, teniendo en cuenta los intereses de los Miembros importadores y exportadores de la OMC según lo previsto en los párrafos 4 y 9 del artículo III del GATT de 1994 y de conformidad con el artículo VIII del AGCS y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.
- Política de competencia
83. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, de conformidad con la Ley de Competencia Xxxx de 2009 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/10/Add.2), las empresas no serían objeto de prácticas anticompetitivas en sus respectivos mercados, lo que contribuiría a que se mantuviesen los beneficios resultantes de una competencia eficaz. Confirmó además que, en virtud de la Ley de Protección de los Consumidores de 2010 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1), se supervisaban las actividades de las empresas para evitar que participasen en prácticas comerciales desleales. Esta Ley tenía por objeto aumentar el bienestar de los consumidores velando por que el mercado fuese equitativo, accesible, eficiente, sostenible y responsable. Asimismo, tenía por objeto seguir sensibilizando a los consumidores. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
III. XXXXX PARA LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS
- Facultades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial
84. El representante de Seychelles dijo que el poder ejecutivo recaía en el Presidente, que lo ejercía de conformidad con la Constitución de Seychelles. El Presidente era al mismo tiempo Jefe
de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Era elegido directamente por los ciudadanos de Seychelles por un mandato de cinco años, que podía renovarse dos veces. Presidía el Consejo de Ministros, que se encargaba de asesorarle sobre la política gubernamental.
85. El poder legislativo era ejercido por la Asamblea Nacional. Esta promulgaba los proyectos xx xxx que habían sido aprobados por el Consejo de Ministros. La Asamblea constaba de 34 miembros. Veinticinco eran elegidos directamente por los ciudadanos de Seychelles, número que correspondía al de distritos electorales. Los 9 restantes eran elegidos de acuerdo con la representación proporcional. La Asamblea también tenía un mandato de cinco años.
86. El representante de Seychelles añadió que el Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones (xxxx://xxx.xxxx.xx/) estaba facultado para formular y aplicar las políticas comerciales, económicas y de inversión. También señaló que el Ministerio de Recursos Naturales (dirección de contacto: xxxxxxxxxxx@xxx.xx, hasta la finalización del sitio Web) estaba facultado para formular la política agrícola, y el Departamento de Innovación Empresarial y Desarrollo de la Iniciativa Empresarial (dirección de contacto: x.xxxxxxxx@xxx.xx, hasta la finalización del sitio Web) para formular la política industrial. Todas estas políticas se formulaban en colaboración con el Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones. Un Banco Central independiente (xxxx://xxx.xxx.xx/) supervisaba el sistema bancario y gestionaba la oferta monetaria.
87. Al pedírsele que describiera la jerarquía de las leyes, el representante de Seychelles dijo que la Constitución de la República de Seychelles de 1993 iba seguida de diversas leyes de la Asamblea Nacional y reglamentos e instrumentos legislativos.
88. En respuesta a una pregunta sobre la promulgación de una ley, el representante de Seychelles dijo que el procedimiento era el siguiente: i) el Consejo de Ministros aprobaba las políticas presentadas por los ministerios competentes; ii) la Oficina del Fiscal General se encargaba de redactar el proyecto xx xxx y enviarlo al ministerio competente para su examen y la celebración de consultas con las partes interesadas; iii) el proyecto xx xxx era publicado en el Boletín Oficial para permitir que se examinara y se formularan observaciones al respecto durante por lo menos 30 días; iv) tras ese período de examen, el proyecto xx xxx era presentado a la Asamblea Nacional para su adopción; v) si la Asamblea Nacional lo adoptaba, el Presidente lo aprobaba, lo que le daba fuerza xx xxx; vi) la Oficina del Fiscal General publicaba luego la Ley en el Boletín Oficial.
89. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que los reglamentos se basaban en la legislación promulgada por la Asamblea Nacional (Parlamento) y emanaban de ella. Añadió que en Seychelles había tres poderes públicos de igual importancia, a saber el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Un reglamento era un instrumento legislativo propuesto por un departamento competente del poder ejecutivo. Los reglamentos se elaboraban y promulgaban según el procedimiento siguiente: 1) un departamento del poder ejecutivo determinaba que se necesitaba un reglamento de aplicación para aplicar mejor una ley adoptada;
2) ese mismo departamento elaboraba y presentaba un memorándum al Ministro competente;
3) tras haberlo aprobado, el Ministro enviaba el memorándum al Consejo de Ministros para su información y aprobación; 4) tras la aprobación del Consejo de Ministros, el Ministro competente enviaba el memorándum a la Oficina del Fiscal General para que redactara el reglamento de aplicación pertinente; 5) la Oficina del Fiscal General redactaba el reglamento pertinente y lo enviaba al Ministro competente para su examen y la celebración de consultas con las partes interesadas; el período de consultas duraba por lo menos 30 días; 6) luego, el Ministro firmaba el reglamento de aplicación y lo enviaba nuevamente a la Oficina del Fiscal General para su publicación en el Boletín Oficial; y por último, 7) después de su publicación en el Boletín Oficial, el reglamento era jurídicamente vinculante.
90. El representante de Seychelles dijo que, en virtud de la Constitución de 1979, el Presidente antes tenía la facultad de emitir decretos. No obstante, esa facultad se había suprimido y no se había conservado en la Constitución de 1993. De conformidad con el xxxxxxx 0 xxx xxxxx 0 de la Constitución de 1993, se habían mantenido todas las leyes, incluidos los decretos, emitidos con arreglo a la Constitución anterior, es decir, la Constitución de 1979, que no fueran incompatibles con la Constitución de 1993.
91. El representante de Seychelles declaró además que, en caso de que se modificara o derogara una ley para la que existiera un reglamento o un decreto, el reglamento o decreto respectivos también se modificaban o derogaban en consecuencia. Confirmó que todas las leyes e instrumentos legislativos de Seychelles, incluidos los decretos, serían compatibles con las obligaciones contraídas por Seychelles en el marco de tratados internacionales.
92. Con arreglo al artículo 119 de la Constitución de 1993, el poder judicial era ejercido por el Tribunal de Apelación (tribunal de mayor rango del país), el Tribunal Supremo y otros tribunales subordinados en la forma establecida en el artículo 137 de la Constitución de 1993. El poder judicial era independiente. El representante añadió que las personas jurídicas y físicas tenían derecho a apelar contra las resoluciones, directivas, decisiones, decisiones administrativas, declaraciones, decretos, mandamientos judiciales u órdenes. Los recursos de apelación podían ser presentados en un plazo de 14 días. Los recursos contra las decisiones de los departamentos/ministerios podían ser interpuestos ante el Ministro correspondiente. La solicitud de revisión judicial de la decisión de un Ministro debía ser presentada ante el Tribunal Supremo. Contra la posterior decisión del Tribunal Supremo podía recurrirse ante el Tribunal de Apelación. Las decisiones del Tribunal de Apelación entraban en vigor el mismo día de su adopción.
93. En respuesta a la petición de que describiera el proceso que se utilizaría para ratificar el conjunto de documentos de adhesión a la OMC de Seychelles, el representante aclaró que, en consonancia con el proceso de ratificación nacional, esos documentos se someterían a la Asamblea Nacional para su ratificación. Se requería la mayoría simple ("50% más un voto") para su aprobación. Añadió que las normas de la OMC tendrían carácter obligatorio para Seychelles. Por consiguiente, los Acuerdos de la OMC, una vez ratificados por Seychelles, pasarían a formar parte de la legislación nacional y las disposiciones de la OMC tendrían fuerza ejecutoria. En caso de discrepancia, las disposiciones de los tratados o acuerdos internacionales prevalecerían sobre las leyes nacionales.
94. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Seychelles establecería el derecho a recurrir ante un tribunal independiente las resoluciones administrativas relativas a cuestiones sujetas a las disposiciones de la OMC, de conformidad con las obligaciones que le imponía la condición de Miembro, incluidas las definidas en el artículo X del GATT de 1994, el artículo 23 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC), el artículo 11 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, el artículo 62 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el artículo VI del AGCS. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
- Autoridad de los gobiernos subcentrales
95. El representante de Seychelles dijo que solo había un Gobierno central en Seychelles. Si bien el país tenía 25 distritos administrativos, no había autoridades locales independientes. Confirmó además que ninguna decisión relativa a los impuestos, la reglamentación arancelaria u otras cuestiones abarcadas por los Acuerdos de la OMC se tomaba a nivel de distrito. Agregó que ni siquiera las islas centrales tenían jurisdicción en la materia.
96. El representante de Seychelles confirmó que las autoridades subcentrales no tenían facultades autónomas en cuestión de subvenciones, impuestos, política comercial ni otras medidas abarcadas por las disposiciones de la OMC. Confirmó que las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, incluido el Protocolo para Seychelles, se aplicarían uniformemente en todo el territorio aduanero del país y en otros territorios bajo su control, incluidas las regiones dedicadas al tráfico o el comercio transfronterizo, las zonas económicas especiales y cualquier otra zona con regímenes especiales en materia de aranceles, impuestos o reglamentos. Confirmó además que, si llegasen a tener conocimiento de un caso de incumplimiento o de aplicación no uniforme de las disposiciones de la OMC, las autoridades centrales tomarían medidas para aplicar esas disposiciones sin que las partes afectadas tuvieran que presentar una reclamación ante los tribunales. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.
IV. POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE MERCANCÍAS
- Derechos comerciales
97. El representante de Seychelles dijo que los particulares y las empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en Seychelles debían registrarse como comerciantes individuales o compañías o sociedades comanditarias privadas en la Oficina del Registrador General de Seychelles para ejercer actividades comerciales en el país. Por lo general, el trámite se efectuaba en un solo día laborable y era automático, siempre que se cumplieran los requisitos mencionados en las partes II y III de la Ordenanza sobre empresas de 1972. Añadió además que, para acelerar el trámite de registro, las empresas podían registrarse en línea en xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/XxxXxxxxxxxxxxx/XxxXxxxxxxxXxxxxxxxxxxx.xxxx. Ulteriormente, si la actividad estaba sujeta a licencia, la empresa tendría que obtener la correspondiente licencia de actividad comercial en la Administración de Licencias de Seychelles (SLA), según lo dispuesto en el Reglamento sobre licencias (comercio) de 2012 y, por último, registrarse en la Comisión Tributaria de Seychelles (SRC) a efectos fiscales. La importación de mercancías era una actividad sujeta a licencia si los particulares o las empresas estaban situados en Seychelles y las mercancías importadas se destinaban a otros fines distintos del consumo propio. Esta prescripción de registro, dispuesta en la Ordenanza sobre empresas de 1972, era obligatoria para todas las empresas con presencia física (establecidas) en Seychelles y era necesaria para que las empresas fuesen reconocidas por la legislación de Seychelles. En virtud de la Ley de Licencias de 2010, antes de emprender actividades de importación, los importadores con presencia física en Seychelles tenían que registrarse y solicitar una licencia de actividad comercial a la SLA, que era un órgano autónomo administrado por una Junta Directiva que dependía del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones. No era necesario presentar una solicitud a la Junta de Inversiones de Seychelles (SIB). Por ejemplo, una empresa con sede en el territorio de cualquier otro país que importara mercancías en Seychelles no tenía la obligación de obtener una licencia o de registrarse en Seychelles mientras la empresa no tuviera una presencia física en el país (véase también el párrafo 112).
98. A la luz de la adopción de la Ley de Licencias de 2010, el representante de Seychelles señaló que: i) el Reglamento de la Ley de Licencias de 1986, mencionado en la parte II del anexo de la Ley de Licencias de 2010, aún estaba en vigor; ii) la Ley de Licencias (modificación) de 1998 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1) ya no estaba en vigor; iii) el Reglamento sobre licencias (público en general) de 2008 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1) aún estaba en vigor; y iv) el Reglamento sobre licencias (comercio) de 1987 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/10/Add.1) seguía en vigor. Añadió que no se requería una licencia para realizar actividades de exportación.
99. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles confirmó que, cuando la Ley de Licencias de 1986 fue derogada y sustituida por la Ley de Licencias de 2010, varios reglamentos habían seguido en vigor en virtud de una "cláusula de excepción" que figuraba en la Ley de Licencias de 2010. Los siguientes Reglamentos seguían en vigor:
- Reglamentos de la Ley de Licencias de 1986, mencionados en la parte II del anexo de la Ley de Licencias de 2010:
Reglamento sobre licencias (establecimientos de alojamiento, restauración y esparcimiento) de 2001 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/43);
Reglamento sobre licencias (manufacturas) de 1999 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/43);
Reglamento sobre licencias (bebidas alcohólicas y esparcimiento al aire libre) de 1998 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/43);
Reglamento sobre licencias (empresas de buceo) de 1991 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/41);
Reglamento sobre licencias (servicios varios) de 2000 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/41);
Reglamento sobre licencias (almacenamiento y venta de petróleo) (modificación) de 2012 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/34);
Reglamento sobre licencias (casinos) de 1987, modificación de 1994 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/40);
Reglamento sobre licencias (máquinas de juego) de 1994 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/41);
Reglamento sobre licencias (juegos xx xxxx) de 1994 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/43);
- Reglamento sobre licencias (público en general) de 2008 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1);
- Reglamento sobre licencias (comercio) de 1987, modificación de 1992 (notificado en los documentos WT/ACC/SYC/10/Add.1 y WT/ACC/SYC/43).
100. El representante de Seychelles reiteró que las licencias de actividad comercial de la SLA no se emitían para la importación o exportación de mercancías específicas, sino para actividades específicas relacionadas con el comercio, incluida la importación de mercancías con fines comerciales. Por lo tanto, la SLA solo expedía licencias de actividad comercial para las actividades enumeradas en el anexo 1 de la Ley de Licencias de 2010, y no "licencias de importación" (llamadas "permisos de importación" en la legislación nacional), que eran expedidas por otras autoridades competentes (véase "Restricciones cuantitativas"). Reiteró también que se aplicaban los mismos procedimientos de registro ante la Oficina del Registrador General de Seychelles y de solicitud de licencias de actividad comercial de la SLA a los particulares y empresas nacionales y extranjeros. En respuesta a una pregunta específica, dijo que las empresas de producción nacionales también debían obtener una licencia de actividad comercial de la SLA, a excepción de las que operaban en el sector informal, como las industrias de producción artesanal. La finalidad de estas licencias de la SLA era asegurar criterios mínimos de seguridad e higiene públicas, seguridad nacional y protección del medio ambiente.
101. Conforme al anexo 1 de la Ley de Licencias de 2010, las licencias de actividad comercial de la SLA conferían a las empresas nacionales y extranjeras el derecho de: i) importación, venta al por mayor y al por menor; ii) importación y venta al por mayor; iii) importación y venta al por menor; iv) venta al por mayor únicamente; v) venta al por menor únicamente; vi) fabricación;
vii) embotellado; viii) producción de bebidas alcohólicas; ix) importación y venta al por menor de vehículos automóviles; x) almacenamiento y venta al por menor de productos del petróleo.
102. En caso de que se considerara que la importación iba destinada al consumo propio de los particulares y las empresas nacionales o extranjeros situados en Seychelles no se necesitaría una licencia de actividad comercial. Esto incluía las importaciones de empresas manufactureras o de servicios con presencia física en Seychelles que utilizaran mercancías importadas en su proceso de producción o en sus actividades comerciales, sin reventa de dichas mercancías.
103. Aunque el artículo 8 c) de la Ley de Licencias de 2010 disponía que las solicitudes de licencia debían ser tramitadas en un plazo de 14 días contados a partir de la fecha de recepción, en la práctica las licencias podían ser expedidas en un plazo de 3 días hábiles si se disponía de todos los documentos exigidos. En promedio, se necesitaban 10 días hábiles para que se aprobara una licencia. La tasa correspondiente a una licencia de actividades empresariales (importación/venta al por menor/venta al por mayor) de cinco años de duración expedida por la SLA ascendía a 1.200 rupias por actividad.
104. Un Miembro preguntó si Seychelles había considerado la posibilidad de introducir otros procedimientos de importación potencialmente menos onerosos para la importación de mercancías destinadas a la venta al por menor o al por mayor. El representante de Seychelles respondió que el régimen de licencias de actividad comercial que regía la importación y la venta al por menor y al por mayor se estaba revisando. En virtud de un régimen considerado anteriormente, se había previsto que el titular de una licencia que realizara dos o más actividades comerciales solo necesitaría una licencia, a saber, solo para la importación; solo para la venta al por menor; solo
para la venta al por mayor; para la importación y la venta al por menor; o para la importación y la venta al por mayor; o para la importación, la venta al por menor y la venta al por mayor. En virtud de ese régimen, por ejemplo, la tasa para una licencia de actividad comercial de venta al por mayor únicamente sería de 1.200 rupias, mientras que la tasa para una licencia de actividad comercial para la importación y la venta al por mayor sería de 2.400 rupias. Indicó que el cuadro 5.3 del anexo 2 contenía información sobre la estructura actual de las tasas para las licencias.
105. Respondiendo a la solicitud de que explicara por qué no era discriminatorio gravar a un mayorista o un minorista que importara mercancías con fines de venta por dos actividades comerciales, es decir, una vez por la actividad de importación y otra por la actividad de venta (2.400 rupias en total), mientras que un vendedor al por mayor de mercancías nacionales pagaba únicamente por una actividad comercial (1.200 rupias), el representante de Seychelles reconoció el carácter discriminatorio del régimen vigente de concesión de licencias de actividad comercial, según el cual las empresas que realizaban más de una actividad, por ejemplo, la importación y la venta al por mayor, tenían que solicitar dos licencias de actividad comercial distintas y, en consecuencia, pagar dos tasas. Asimismo, reconoció otro punto débil que era el trato no uniforme de los mayoristas/minoristas y los fabricantes nacionales. Estos últimos tenían derecho a importar materias primas con arreglo a su licencia de fabricación y no necesitaban una licencia de actividad comercial para la importación, mientras que los minoristas y mayoristas que importaban las mismas materias primas tenían que obtener una licencia de actividad comercial adicional para la importación y pagar la tasa correspondiente (1.200 rupias), además de su licencia de actividad comercial para la venta al por mayor y al por menor. Teniendo en cuenta las fallas del sistema actual, dijo que el Gobierno de Seychelles estaba reformando su régimen de concesión de licencias de actividad comercial en lo relativo a la importación, la venta al por mayor y la venta al por menor a fin de eliminar todos los aspectos discriminatorios. En consecuencia, el requisito de obtener varias licencias cuando una actividad dependía de la otra se eliminaría (por ejemplo, la venta al por mayor dependía en muchos casos de las importaciones). Confirmó que se estaban introduciendo las siguientes modificaciones en las categorías de licencias de actividad comercial:
derogación de la licencia de actividad comercial para la importación;
modificación de la licencia de actividad comercial para la venta al por mayor a fin de que incluyera los derechos de importación;
modificación de la licencia de actividad comercial para la venta al por menor para que incluyera los derechos de importación; y
modificación de la licencia de actividad comercial para la venta al por mayor y la venta al por menor para que incluyera los derechos de importación.
Señaló que el proceso de reforma estaba en curso. Los detalles del nuevo régimen, como las tasas, estaban por decidir. Sin embargo, reiteró que las tasas se basarían en el costo real de los servicios prestados. El plazo previsto para completar este proceso de reforma era octubre de 2014, pero a más tardar antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe.
106. En respuesta a la petición de que proporcionara más información sobre los criterios que regían la obtención de una licencia de actividad comercial para la importación, el representante de Seychelles dijo que el solicitante debía tener 18 años cumplidos; las mercancías que se pretendía importar y vender debían ser nuevas (no podían importarse ni venderse mercancías usadas ni de segunda mano si no se especificaba así en la licencia); y las instalaciones de almacenamiento que utilizaría el importador tenían que satisfacer los requisitos normativos que se detallaban en la Ley de Salud Pública (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1), el Reglamento contra incendios y la Ley de Protección del Medio Ambiente (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1). La finalidad de estos requisitos era proteger la vida de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. Añadió que podía denegarse una solicitud si el solicitante era menor de 18 años y si las instalaciones de almacenamiento no cumplían las normas preceptivas en materia de salud, seguridad y medio ambiente.
107. En respuesta a las preocupaciones expresadas por los Miembros, el representante de Seychelles declaró que el régimen de licencias de su país no estaba concebido para obstaculizar el derecho a importar y exportar ni tenía ese efecto. Reiteró que el sistema de licencias de actividad comercial se había establecido con objeto de asegurar la seguridad nacional, la inocuidad de los productos, la protección de la vida o la salud de las personas, los animales y los vegetales, así como con fines administrativos y estadísticos, de conformidad con las normas de la OMC aplicables.
108. Los fabricantes no necesitaban una licencia expresa para importar materias primas. Por ejemplo, una empresa de construcción que tuviera una licencia para dedicarse a actividades de construcción podría importar materiales con esa finalidad. No obstante, si la compañía decidía vender materiales de construcción a personas jurídicas o físicas, necesitaría una licencia de actividad comercial de la SLA, que le daría el derecho a importar y vender los materiales.
109. El representante de Seychelles dijo que el sistema de licencias de actividad comercial, por el que se concedía el derecho de importación, no pretendía restringir la cantidad o el valor de las importaciones. Se le pidió que aclarara si la prescripción en materia de licencias de importación de Seychelles tenía que ver con las prescripciones administrativas relativas a la tributación y la protección de los consumidores, y no con las "finalidades fiscales", y el representante de Seychelles dijo que, en su opinión, la tributación incluía las finalidades fiscales.
110. En respuesta a preguntas complementarias, el representante de Seychelles declaró que, en el caso de su país, el requisito de las licencias de actividad comercial tenía que ver con la protección de los consumidores y no con finalidades fiscales. Señaló que el costo de una licencia de actividad comercial, como la necesaria para importar, era de unos 20 dólares EE.UU. al año (es decir, 1.200 rupias por un período de cinco años). Esta cuantía reflejaba el costo de los servicios prestados, lo que, en su opinión, estaba en conformidad con el párrafo 1 a) del artículo VIII del GATT de 1994.
111. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que, de conformidad con el Reglamento sobre licencias (comercio) de 2012 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/34), una licencia de actividad comercial para la importación podía concederse independientemente de una licencia de actividad comercial para la distribución. También reiteró que el requisito de las licencias de actividad comercial solo era aplicable a las entidades con presencia física (establecidas) en Seychelles y no a las que participaran en actividades de importación fuera del país.
112. En respuesta a una pregunta concreta sobre las condiciones en que las entidades establecidas en el extranjero, es decir, sin presencia física en Seychelles, tenían derecho a importar o exportar, el representante de Seychelles dijo que las personas físicas o jurídicas sin presencia física en Seychelles, es decir, los importadores oficiales, no tenían obligación de registrarse ni de obtener una licencia de actividad comercial para la importación. Los importadores oficiales solo debían pagar impuestos (incluidos los impuestos internos), y las cargas aplicadas en el punto de entrada. Respondiendo a la solicitud de que confirmara si una persona física o jurídica sin presencia física en Seychelles que figurara como importador oficial para la importación de mercancías necesitaría una licencia de actividad comercial para la distribución, volvió a confirmar que toda persona que realizara actividades de distribución en Seychelles tenía que tener una licencia de actividad comercial. Esta licencia valdría para la venta al por mayor o para la venta al por menor. Señaló que a efectos de distribución (es decir, mediante la venta al por menor o la venta al por mayor), la presencia física en Seychelles era obligatoria, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre licencias (comercio) de 2012 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/34). El representante señaló, además, que toda persona física o jurídica, sin presencia física en Seychelles, que importara bienes como importador oficial tenía que pasar ya sea por un agente de aduanas, o una persona física o jurídica en las Seychelles, que en nombre del importador registrado: declarara los bienes respectivos; pagara los aranceles e impuestos correspondientes; y realizara todos los demás trámites de despacho aduanero. Todos los bienes destinados al mercado interno tenían que ser entregados a los minoristas o mayoristas autorizados a través de un agente de aduanas o una persona física o jurídica en Seychelles, en nombre del importador oficial.
113. El representante de Seychelles respondió que, con arreglo al párrafo 4 del artículo 9 de la Ley de Licencias de 2010, las reclamaciones sobre determinadas actividades justificarían la adopción de medidas contra el titular de la licencia, incluidas las actividades que i) ponían en
peligro la vida de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; ii) promovían prácticas engañosas o fraudulentas; iii) afectaban a la moral pública de forma negativa; y
iv) limitaban la protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico. En esos casos, la SLA podía i) suspender al titular de la licencia durante un período para cumplir las instrucciones de corrección o ii) en casos excepcionales, revocar la licencia. Antes de tomar ninguna medida contra el titular de la licencia, este tenía la oportunidad de defenderse ante la Junta de Concesión de Licencias. En los casos en que no se aprobara una nueva solicitud de licencia de actividad comercial (importación/venta al por mayor/venta al por menor), la SLA proporcionaría al importador una explicación de oficio, por escrito, sobre las razones para denegar la solicitud.
114. En caso de que el solicitante o el titular de una licencia no estuviera conforme con la decisión de la Junta Directiva sobre la solicitud de licencia o cualquier otra cuestión relativa a la licencia, el solicitante o titular podría recurrir a la Junta de Apelaciones en materia de Licencias.
115. En relación con la Junta de Apelaciones de la SLA, el representante de Seychelles dijo que estaba formada por un presidente, un representante del Fiscal General, un representante de la Comisión de Comercio Xxxx y un representante de una organización no gubernamental que representaba al sector privado. La función de la Comisión de Comercio Xxxx era garantizar la competencia xxxx y la protección y observancia de los derechos de los consumidores. La ONG independiente -Foro nacional para la protección de los consumidores (NATCOF)- representaba al sector privado, dado que se consideraba que esa representación redundaría en beneficio de los demandantes al mejorar la transparencia. El NATCOF estaba integrado por particulares de los sectores público y privado. Los participantes en la Junta General Ordinaria del NATCOF tenían el derecho de postularse en las elecciones y quienes obtuviesen el mayor número de votos eran nombrados miembros de su Consejo. El NATCOF proponía a uno de los miembros de su Consejo como representante en la Junta de Apelaciones. Para asegurarse de que no habría ningún conflicto de intereses entre el representante del NATCOF (del sector público o privado) y el solicitante de la licencia, que podía ser un posible competidor, los miembros de la Junta de Apelaciones de la SLA tenían que hacer una declaración ante la Comisión Pública de Deontología antes de su nombramiento, de conformidad con la Ley de la Deontología de los Funcionarios Públicos de 2008 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/22). En caso de que surgiera un conflicto de intereses, la persona en cuestión tendría que retirarse del proceso de adopción de decisiones. Se podía presentar recurso contra las decisiones de la Junta de Apelaciones ante un tribunal judicial, como el Tribunal Supremo, en virtud de sus derechos constitucionales.
116. Se pidió al representante de Seychelles que explicase cómo se fijaban las tasas de las licencias para las distintas actividades comerciales, y este contestó que esas tasas se determinaban en función de los gastos de administración ocasionados por la emisión de la licencia (volumen de documentación; apuntes e inspecciones, etc.). La tasa correspondiente a una licencia de actividad comercial para la venta al por menor, por ejemplo, ascendía a 1.200 rupias y su validez era de cinco años, y las mismas tasas se aplicaban a las licencias de venta al por mayor y de importación, mientras que las tasas correspondientes a las licencias de operadores turísticos o agentes de viajes ascendían a 2.000 rupias (también con una validez de cinco años). A su juicio, ello no constituía una restricción del comercio. En el cuadro 5.3 del anexo 2 se presenta más información sobre las tasas aplicables a las licencias.
117. En respuesta a una pregunta relativa a los puntos 20 y 21 de la parte I del anexo de la Ley de Licencias de 2010, el representante de Seychelles dijo que la Ley de Control de Plaguicidas de 1996 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1) regulaba la fabricación, distribución, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas. Añadió que para la importación y distribución de plaguicidas se aplicaban los criterios indicados en los artículos 12 a 18 de la Ley de Control de Plaguicidas de 1996. Antes de expedir cualquier licencia, el futuro titular debía registrarse en la Junta de Plaguicidas. El representante señaló también que los criterios aplicados a los solicitantes de licencias de actividad comercial (importación/venta al por menor/venta al por mayor) se especificaban en el cuadro 8 del anexo 2. Mientras que la tasa correspondiente a la licencia de actividad comercial (importación/venta al por menor/venta al por mayor) ascendía a 1.200 rupias y era válida durante cinco años (otorgaba al importador el derecho a importar una cantidad ilimitada de mercancías durante el período de validez), la tasa correspondiente a la "licencia de comerciante de plaguicidas" era de 1.050 rupias y tenía un año de validez. En respuesta a una pregunta específica, dijo que en la lista actual de plaguicidas aprobados en Seychelles figuraban únicamente los importados porque en la actualidad no se producía ningún plaguicida en
Seychelles. El artículo 9 de la Ley de Control de Plaguicidas otorgaba a los importadores el derecho a solicitar el registro de nuevas sustancias para su incorporación a esta lista. Añadió que la Ley de Control de Plaguicidas establecía que los importadores que registrasen nuevas sustancias debían facilitar información sobre las restricciones que pudiesen estar vigentes en el país de origen. No obstante, señaló que, de acuerdo con las nuevas tasas aplicables a las licencias, la correspondiente a la "licencia de comerciante de plaguicidas" se había fijado en 1.200 rupias (véase el cuadro 5.3 del anexo 2).
118. Un Miembro señaló que el punto 23 de la parte I del anexo 1 de la Ley de Licencias de 2010 establecía la obligación de obtener una licencia de actividad comercial para el almacenamiento y la venta al por menor de productos del petróleo, y preguntó si esta licencia incluía el derecho a importar o si se necesitaría además una licencia para la importación, en virtud de lo dispuesto en el punto 21 de ese mismo anexo. En respuesta, el representante de Seychelles confirmó que se necesitaría otra licencia para la importación. En otras actualizaciones, señaló que con el sistema revisado de licencias de actividad comercial, que según lo previsto entraría en vigor en octubre de 2014, se eliminaría la categoría de licencia de importación, con lo cual no se necesitaría ninguna licencia adicional para la importación de productos del petróleo.
119. En respuesta a la petición de que describiera los aspectos del régimen de licencias de importación de Seychelles que eran contrarios a las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (Acuerdo sobre Licencias de Importación) de la OMC, el representante de Seychelles dijo que no sabía que hubiera contradicciones. Señaló que la concesión de una licencia de importación no dependía de la asignación de divisas por cualquier banco de Seychelles o del extranjero. Puesto que el Gobierno de Seychelles no imponía contingentes de importación, la concesión de una licencia de importación no dependía de ningún contingente asignado a productos específicos. Añadió que actualmente no se aplicaban prescripciones en materia de licencias que restringieran el comercio con el fin de proteger la balanza de pagos de Seychelles.
120. El representante de Seychelles confirmó que a partir de la fecha de adhesión, Seychelles concedería a toda persona física o jurídica, tuviera o no una presencia física o inversiones en Seychelles, el derecho de ser el importador registrado de todo producto cuya importación en Seychelles estuviera permitida, a todos los niveles de distribución, y que sus leyes y reglamentos relativos al derecho a practicar el comercio de mercancías, y todos los gravámenes, cargas y tasas aplicados a ese derecho serían plenamente conformes a las obligaciones contraídas por su país en el marco de la OMC, incluidos el párrafo 1 a) del artículo VIII, el párrafo 1 del artículo XI y los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT de 1994, el artículo III del AGCS y el artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC. También confirmó que a partir de la fecha de adhesión se concederían plenos derechos de importación y exportación de manera no discriminatoria y no discrecional, y que para las personas físicas o jurídicas no establecidas en Seychelles, las prescripciones relativas al registro comercial o a las solicitudes relativas al derecho de importación o de exportación solo existirían con fines aduaneros, no se exigirían inversiones en Seychelles, no concederían el derecho a practicar la distribución en el país y no constituirían un obstáculo al comercio. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
A. REGLAMENTACIÓN DE LAS IMPORTACIONES
- Derechos de aduana propiamente dichos
121. El representante de Seychelles dijo que la nomenclatura arancelaria de Seychelles figuraba en el Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) (modificaciones) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/48). La nomenclatura establecía la clasificación de las mercancías importadas o exportadas y la aplicación de los derechos, impuestos y gravámenes que se tengan que pagar, de conformidad con los acuerdos internacionales o regionales aplicables en los que Seychelles era parte.
122. El representante de Seychelles dijo que en Seychelles se aplicaba la nomenclatura arancelaria del XX 0000. En el cuadro 4 a) se presentan más detalles de los tipos arancelarios aplicados.
Cuadro 4 a): Estructura arancelaria (x xxxx de 2014)
Aranceles aduaneros aplicados | |||||||||
Tipo del derecho de importación (%) | 0 | 0-5 | 5-10 | 10-15 | 00-00 | 00-00 | > 25 | Tipo específico | Total |
Nº de líneas arancelarias | 4.614 | 109 | 4 | 95 | 0 | 367 | 194 | 128 | 5.511 |
% del total de líneas arancelarias | 83,72 | 1,98 | 0,07 | 1,72 | 0 | 6,66 | 3,52 | 2,32 | 100 |
Promedio aritmético de los aranceles NMF aplicados | |||||||||
Total | 6,4 | ||||||||
Líneas arancelarias de los productos agrícolas | 7,8 | ||||||||
Líneas arancelarias de los productos no agrícolas | 6,2 |
123. El representante de Seychelles añadió que, con el apoyo de la Secretaría de la OMC, Seychelles prepararía tablas de concordancia para que los Miembros pudieran identificar los cambios en los códigos arancelarios del SA, por ejemplo, del XX 0000 al XX 0000. En la transposición del XX 0000 al XX 0000 se había contado con la ayuda de la secretaría xxx Xxxxxxx Común para el África Oriental y Meridional (COMESA). El representante agregó que su Gobierno facilitaría datos de las importaciones, por línea arancelaria, y un listado de países de origen para:
i) los tres años más recientes sobre los que se disponía de datos; o ii) cualquier otro período representativo, según el sistema de nomenclatura arancelaria del XX 0000.
124. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Seychelles confirmó que su Gobierno tenía la intención de adherirse a la Unión Aduanera del COMESA. Estaba previsto que esta Unión Aduanera comenzara a funcionar para enero de 2015. Actualmente no era obligatorio aplicar el arancel externo común (AEC) del COMESA. Sin embargo, tan pronto como la Unión Aduanera del COMESA entrara en vigor (es decir, en enero de 2015), Seychelles tendría la obligación de aplicar el AEC. En respuesta a otras preguntas, el representante añadió que el AEC se basaba en la nomenclatura del XX 0000. A petición del Grupo de Trabajo, Seychelles notificó los niveles arancelarios del AEC, facilitados por la secretaría del COMESA, en el documento WT/ACC/SYC/58.
125. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Seychelles dijo que el nivel medio de las líneas arancelarias de los productos agrícolas y no agrícolas en la Lista del AEC del COMESA se exponía en el cuadro 4 b).
Cuadro 4 b): Nivel medio de las líneas arancelarias de los productos agrícolas y no agrícolas en la Lista del AEC del COMESA (a julio de 2014)
Categoría | Productos agrícolas | AMNA | Total de líneas arancelarias | % total de líneas arancelarias | % no aprobado | ||||||
Aprobado | No aprobado | Total de líneas | Aprobado | No aprobado | Total de líneas | Aprobado | No aprobado | Total de líneas | |||
Materias primas y bienes de capital (AEC 0%) | 128 | 67 | 195 | 1.952 | 2 | 1.954 | 2.080 | 69 | 2.149 | 40,7% | 3,3% |
Productos intermedios (AEC 10%) | 128 | 44 | 172 | 1.156 | 318 | 1.474 | 1.284 | 362 | 1.646 | 31,2% | 28,1% |
Productos acabados (AEC 25%) | 330 | - | 330 | 984 | 167 | 1.151 | 1.314 | 167 | 1.481 | 28,1% | 12,7% |
Total | 4.678 | 598 | 5.276 | 100% | 11,3% | ||||||
Líneas arancelarias de los productos agrícolas | 586 | 111 | 697 | 15,9% | |||||||
Líneas arancelarias de los productos no agrícolas | 4.092 | 487 | 4.579 | 10,6% |
126. Con respecto al AEC del COMESA, el representante de Seychelles confirmó que no estaba permitido el escalonamiento.
- Los demás derechos y cargas
127. El representante de Seychelles dijo que Seychelles aplicaba los demás derechos y cargas a sus importaciones, que eran específicos.
128. Algunos Miembros pidieron más información sobre los demás derechos y cargas que se aplicaban actualmente. Los mismos Miembros también preguntaron si los demás derechos y cargas enumerados en la oferta inicial sobre mercancías de Seychelles eran los que se aplicaban actualmente o los que se aplicarían tras su adhesión a la OMC. Un Miembro indicó que los demás derechos y cargas notificados en la oferta inicial sobre mercancías de Seychelles eran efectivamente ad valorem (véase el documento WT/ACC/SPEC/SYC/2/Rev.1).
129. Anteriormente, el representante de Seychelles había dicho que los demás derechos y cargas se aplicaban a los recipientes (botellas y latas de plástico), a los vehículos automóviles, a las antenas parabólicas y a las aves xx xxxxxx. Confirmó que los demás derechos y cargas que se aplicaban a las importaciones eran específicos. Asimismo había señalado que la oferta inicial sobre mercancías de Seychelles, además de los demás derechos y cargas que se aplicaban actualmente, preveía la aplicación del gravamen comunitario del COMESA del 1%. Se aplicaban todos los demás derechos y cargas incluidos en la oferta de Seychelles, a excepción del gravamen comunitario del COMESA del 1%. Como respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que, en su opinión, todos los demás derechos y cargas que se aplicaban actualmente eran compatibles con el párrafo 1 d) del artículo II del GATT de 1994 y no se referían al artículo VIII dado que no se imponían por servicios prestados.
130. En respuesta a una pregunta específica, el representante dijo que Seychelles no aplicaba el gravamen comunitario del COMESA, que no consideraba como un arancel. En otras actualizaciones explicó que el gravamen comunitario del 1%, cuando se aplicara, se pagaría sobre la base del reparto de los derechos de aduana percibidos y se transferiría a la secretaría del COMESA por intermedio de los Bancos Centrales de los Estados miembros del COMESA. Añadió que estaba previsto que la Unión Aduanera del COMESA fuera plenamente operacional para enero de 2015. De conformidad con el artículo 45 del Tratado del COMESA, la Unión Aduanera del COMESA era una obligación vinculante. También señaló que Seychelles pensaba adherirse primero a la OMC y después a la Unión Aduanera del COMESA.
131. Algunos Miembros pidieron a Seychelles que se comprometiera a consolidar a "cero" todos los demás derechos y cargas en su arancel de aduanas de conformidad con las prescripciones del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994.
132. Anteriormente, el representante de Seychelles había señalado que el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 preveía la aplicación de los demás derechos y cargas. Por lo tanto, el Gobierno de su país no consolidaría sus demás derechos y cargas a "cero". No obstante, confirmó que, tras su adhesión, Seychelles consolidaría todos sus demás derechos y cargas a los niveles indicados en su oferta sobre mercancías.
133. Los Miembros tomaron nota de las declaraciones de Seychelles respecto de la aplicación de los demás derechos y cargas a un número limitado de mercancías, pero estos mismos Miembros siguieron alentando a Seychelles a consolidarlos a cero en el momento de su adhesión, conforme a los términos del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994.
134. El representante de Seychelles respondió que su Gobierno estaba revisando los demás derechos y cargas que aplicaba teniendo en cuenta las preocupaciones de los Miembros y los requisitos y las especificidades nacionales.
135. El representante de Seychelles dijo que su Gobierno había asumido el compromiso de preservar las mejores prácticas en materia de adhesión de la OMC. Como resultado del examen de sus demás derechos y cargas, el representante confirmó que, en el momento de la adhesión, todos los demás derechos y cargas se eliminarían y se consolidarían a "cero". El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
136. Respondiendo a la solicitud de que aclarara si Seychelles había incorporado los demás derechos y cargas sobre las importaciones en sus tipos arancelarios aplicados, el representante de Seychelles dijo que únicamente los gravámenes sobre la carne de ave se incorporarían en los tipos arancelarios consolidados, que se aplicarían en la medida en que el tipo consolidado definitivo lo permitiera. Todas los demás derechos y cargas tenían que convertirse en impuestos internos.
137. El representante de Seychelles confirmó que, en el momento de la adhesión, Seychelles consolidaría a "cero" todos los demás derechos y gravámenes en su Lista de concesiones y compromisos sobre mercancías de conformidad con el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
- Contingentes arancelarios, exenciones arancelarias
138. El representante de Seychelles dijo que actualmente Seychelles no aplicaba contingentes arancelarios, pero se reservaba el derecho de aplicarlos en el futuro. No obstante, Seychelles velaría por que cualquier contingente arancelario futuro cumpliera las disposiciones pertinentes de la OMC.
139. El representante de Seychelles dijo que determinadas categorías de mercancías importadas estaban exentas del derecho de aduana (es decir, de los aranceles de importación), de conformidad con la parte XV del Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997. Las exenciones se aplicaban a los artículos siguientes:
- mercancías para uso del Presidente;
- mercancías para xxxxxxxx y presbiterios;
- mercancías reimportadas;
- películas cinematográficas, etc. importadas para ciertos fines;
- recipientes recuperables;
- material de programas de ayuda y asistencia técnica;
- muestras para obtener pedidos;
- artículos importados libres de impuestos en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;
- efectos personales y recuerdos turísticos;
- importaciones temporales;
- depósitos y devolución de depósitos;
- interpretación;
- equipaje de los pasajeros;
- equipaje de los visitantes;
- otras concesiones en caso de cambio de residencia de los pasajeros;
- mercancías importadas en virtud de acuerdos con el Gobierno;
- importación temporal de vehículos y recambios;
- mercancías exentas por razones de interés nacional y para exportación;
- exenciones relativas a pagos recibidos por aseguradoras y otras exenciones; y
- servicios exentos por razones de interés nacional.
140. Algunos Miembros pidieron a Seychelles más información sobre las mercancías que estaban exentas por razones de interés nacional, con arreglo a la parte XV del Reglamento sobre el impuesto industrial, y que aclarara si esas exenciones se limitaban a las importaciones efectuadas con autorización del Gobierno.
141. El representante de Seychelles contestó que las exenciones por razones de interés nacional eran, no obstante, aprobadas mediante una orden publicada en el Boletín Oficial y solo eran aplicables a una clase o categoría de personas. Las mercancías importadas que habían sido eximidas por razones de interés nacional eran los materiales de construcción y la maquinaria pesada relacionada con la construcción de infraestructuras tales como carreteras, escuelas públicas, viviendas de bajo costo, espigones y malecones. Además, estaban exentos los equipos médicos, que eran esenciales para los servicios de salud dispensados en los sectores público y privado. En su opinión, estas mercancías habían sido eximidas en el pasado porque reportaban beneficios colectivos a la población y/o contribuían al desarrollo de todo el país. Señaló que, a pesar de que la parte XV del Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997 todavía no se había derogado, estaba en curso la modificación de dicho Reglamento, incluida la parte XV, para adoptarlo como reglamento de aplicación con arreglo a la Ley de Administración de Aduanas de 2011. En los párrafos 13 y 14 y en el cuadro 00 xxx xxxxx 0 se ofrece más información relativa a las disposiciones del Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997 que están en vigor o que han sido derogadas.
142. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Seychelles dijo que el propósito del reglamento de aplicación previsto en la Ley de Administración de Aduanas de 2011 era velar por la conformidad entre la Ley de Administración de Aduanas de 2011 y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2010. Añadió que la lista de mercancías y personas exentas de derechos de importación seguiría siendo la misma que la que se indicaba en el xxxxxxx 000. Se estaban transfiriendo todas las disposiciones restantes del Reglamento sobre el impuesto industrial al reglamento de aplicación, con arreglo a la Ley de Administración de Aduanas de 2011, como se indicaba en el cuadro 11. Estaba previsto que el próximo conjunto de instrumentos de aplicación se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe.
143. Habiéndosele preguntado si las ayudas a la enseñanza, las mercancías importadas para prestar socorro en casos de desastre, las mercancías dañadas, las monedas y los valores, y las importaciones de las tiendas libres de impuestos de los aeropuertos estaban también exentas del pago de aranceles, y en caso afirmativo, en virtud de qué legislación, el representante de Seychelles respondió que de esa lista únicamente las importaciones de productos comprados en las tiendas libres de impuestos de los aeropuertos estaban exentas del pago de aranceles, como parte de la franquicia para el equipaje de los pasajeros, de conformidad con el artículo 235 del Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997.
144. El representante de Seychelles confirmó que actualmente su país no aplicaba contingentes arancelarios. También confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, todos los contingentes arancelarios, si se aplicaran, y todas las exenciones arancelarias aplicadas a las importaciones en Seychelles se llevarían a cabo con transparencia y previa consulta y se administrarían de manera compatible con el GATT de 1994 y los demás Acuerdos de la OMC, incluidos el Acuerdo sobre Licencias de Importación, el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Acuerdo sobre las MIC) y el Acuerdo sobre la Agricultura. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.
- Derechos y cargas por servicios prestados
145. El representante de Seychelles dijo que el Departamento de Aduanas estaba llevando a cabo continuas reformas institucionales y de procedimiento. Señaló que, como parte del proceso de reforma, su Gobierno estaba preparando una lista de todos los derechos y cargas percibidos "sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas", como se disponía en el artículo VIII del GATT de 1994. Añadió que en el siguiente cuadro 5.4 b) se reproducía una lista de derechos y
cargas establecida en el Reglamento sobre la administración de los ingresos fiscales (tasas) de 2011 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/22).
Cuadro 5.4 b): Derechos de aduana
Descripción | Derecho |
Solicitud de revisión de cualquier decisión impugnable | 1.000 SR |
Solicitud de registro como agente fiscal | 2.500 SR |
Solicitud de registro como agente de aduanas | 2.500 SR |
Solicitud de certificado de exención fiscal presentada por cualquier persona o entidad jurídica registrada ante la SIBA | 1.000 SR |
Solicitud de certificado de residencia a efectos fiscales presentado por cualquier empresa no registrada ante la SIBA | 400 SR |
Derechos por la facilitación de copias: | |
Cualquier declaración de impuestos | 25 SR |
Recibos oficiales expedidos | 25 SR |
Cualquier evaluación | 25 SR |
Declaración de actividad comercial | 25 SR |
Correspondencia remitida por la División de Aduanas | 25 SR |
Asistencia de un oficial a cualquier puerto o aeropuerto, almacén aduanero o almacén del servicio de impuestos a petición de un importador, propietario o empresa de transporte para atender cualquier cuestión extraordinaria en materia de carga o cualquier solicitud de asistencia fuera del horario normal de trabajo, por hora o fracción | 100 SR |
Por cada certificado expedido, incluso el de recepción de buques tanque, el de fianza para las provisiones de a bordo, certificado EURI, certificado de origen u otro documento firmado por el contralor salvo los certificados de despacho | 100 SR |
Cuando las mercancías que se vayan a importar en el país se depositen en un almacén estatal u otra instalación de almacenamiento facilitada por el Gobierno para asegurar el pago de los impuestos, se pagarán los alquileres siguientes | 20 SR por tonelada o fracción por día (sin costo los primeros 7 días) |
El propietario u ocupante de un almacén autorizado con arreglo a la Ley de Aduanas o la Ley de Impuestos Especiales no es un proveedor naviero | 10.000 SR por año, por almacén autorizado (pagadero por adelantado) |
El propietario u ocupante de un almacén autorizado con arreglo a la Ley de Aduanas o la Ley de Impuestos Especiales es un proveedor naviero | 5.000 SR por año, por almacén autorizado (pagadero por adelantado) |
Tramitación de un conocimiento de entrada utilizando el sistema SIDUNEA | 25 SR |
Acopio manual o electrónico de datos de un conocimiento de entrada a petición de un importador/agente | 50 SR |
Facilitación de copia de un conocimiento de entrada a un importador/agente | 50 SR |
Verificación del contenido de un contenedor en las instalaciones de un importador a petición suya: | |
Contenedor de 29 pies | 1.500 SR |
Contenedor de 40 pies | 2.000 SR |
Supervisión de la destrucción de mercancías perecederas o cuya fecha de caducidad haya expirado en la SIBA o un depósito aduanero autorizado: | |
a) Cuando el impuesto sobre bienes y servicios aplicable a todas las mercancías que han de destruirse sea inferior a 1.000 SR | 500 SR |
b) Cuando el impuesto sobre bienes y servicios aplicable a todas las mercancías que han de destruirse sea superior a 1.000 SR | 1.000 SR |
Derecho de solicitud de levante especial de carga aérea | 100 SR por levante |
Pago atrasado del derecho de conocimiento de entrada para un levante especial de carga aérea: | |
a) hasta 10 días laborables | 25 SR por día |
b) más de 10 días laborables | 75 SR por día |
146. El representante de Seychelles reafirmó que en los cuadros 5.1 a 5.4 a) del anexo 2 y en el cuadro 5.4 b) supra figuraban todos los derechos y cargas aplicados a las importaciones y las exportaciones, como: los derechos y cargas por concesión de licencias, almacenamiento, documentación e inspección, derechos aduaneros, derechos portuarios, derechos de timbre y derechos de registro relacionados con la propiedad intelectual.
147. Respondiendo a la solicitud de que aclarara la naturaleza de los derechos y cargas, las razones de su aplicación, y la forma en que Seychelles velaba por que esos derechos guardaran relación con el costo de los servicios prestados, el representante de Seychelles dijo que los derechos y cargas se aplicaban a determinados servicios prestados y las tasas aplicables reflejaban
el costo real de los recursos necesarios para prestar esos servicios particulares y el tiempo invertido.
148. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que el "derecho basado en el volumen de negocios mensual de un almacén especializado que operara fuera de las instalaciones de la SIBA" del 1,5%, que se había incluido previamente en el cuadro 5.4 b), no era un derecho sino un impuesto. Por lo tanto, se había suprimido esta anotación del cuadro 5.4 b). Añadió que este impuesto se aplicaba antes, en lugar de los tipos impositivos normales, a los operadores de la zona de importación, dado que estos no estaban sujetos a la lista de derechos de la Ley de Empresas Comerciales Internacionales de 1994. En otras actualizaciones, señaló que, como estos operadores ya no operaban en la ZFS, el impuesto se había dejado de aplicar. El artículo pertinente del Reglamento sobre la administración de los ingresos fiscales (tasas) de 2011, notificado en el documento WT/ACC/SYC/22, se estaba modificando para reflejar esta evolución y otras actualizaciones. Estaba previsto que las modificaciones correspondientes se adoptaran a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe.
149. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Seychelles velaría por que los derechos y cargas por servicios prestados percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas, o que se introdujeran en el futuro, se aplicarían de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la OMC, incluidos los artículos VIII y X del GATT de 1994. Confirmó asimismo que a partir de la fecha de adhesión se publicarían todas las leyes y reglamentos relativos a la aplicación y la cuantía de tales derechos y cargas. Además, previa recepción de una petición por escrito de un Miembro interesado, Seychelles proporcionaría a ese Miembro información sobre los ingresos derivados de un derecho o carga específico percibido sobre la importación o la exportación, o en conexión con ellas, y sobre los costos de la prestación de los servicios asociados. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
- Aplicación de impuestos internos a las importaciones
150. El representante de Seychelles dijo que tanto los bienes producidos en el país como los importados estaban sujetos a un IVA del 15%, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2010 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/27) (véase también el párrafo 15). Señaló que el nuevo régimen del IVA había sustituido al antiguo régimen del impuesto sobre bienes y servicios. Confirmó también que el IVA se aplicaba a los servicios, con excepción de los que estaban exentos en virtud del Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/48), que había derogado y sustituido al Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2012 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/34.
151. El representante de Seychelles dijo que, con el sistema del IVA, este impuesto no se aplicaba a los artículos incluidos en la lista de exenciones al IVA que figuraba en el cuadro 00 xxx xxxxx 0 (de conformidad con el Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2014). Confirmó que todas las exenciones del IVA estaban comprendidas en el nuevo Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2014 modificado, y se regían por ese Reglamento.
152. Respecto a la solicitud de que explicara por qué motivos esos productos estaban exentos del pago del IVA, el representante de Seychelles respondió que las exenciones obedecían a decisiones de política del Gobierno, que se basaban en consideraciones ambientales, culturales, educativas, médicas, de bienestar del consumidor y otras consideraciones del mismo orden.
153. El representante de Seychelles afirmó que no existía trato discriminatorio entre productos importados y productos nacionales similares. La lista de las exenciones del IVA se aplicaba tanto a las importaciones como a la producción nacional.
154. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles confirmó que, a menos que una mercancía estuviera explícitamente exenta en virtud del Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2014, estaba sujeta a un IVA del 15% cuando se vendía en el mercado nacional. El nuevo sistema de puntos de venta
aseguraba que se aplicara el impuesto a los productos vendidos en el mercado nacional. Señaló además que la SRC realizaba regularmente auditorias fiscales y controles aleatorios para asegurar el cumplimiento.
155. Respecto a la solicitud de que se explicara cómo se aplicaba el IVA a las capturas de pesca de Seychelles, el representante dijo que, como se indicaba en el cuadro 00 xxx xxxxx 0, el pescado no transformado estaba exento del IVA. De conformidad con la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2010, ello se aplicaba tanto a las importaciones como a las exportaciones, es decir, al pescado no transformado importado y a las capturas nacionales. Dijo además que el pescado transformado (en conserva o precocido) estaba sujeto al IVA, que se aplicaba en el punto de importación y en el punto de venta.
156. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que el umbral del volumen de negocios anual por encima del cual las empresas tenían que darse de alta obligatoriamente en el registro del IVA era actualmente de 5 millones de rupias (equivalente a unos 420.168 dólares EE.UU. al tipo de cambio medio de enero de 2014). No obstante, las empresas con un volumen de negocios inferior al umbral estipulado podían darse de alta de manera voluntaria.
157. Un Miembro pidió a Seychelles que aclarara si el IVA también se aplicaba a las exportaciones y si se reintegraba el IVA aplicado a los insumos importados utilizados en el proceso de producción cuando se exportaba el producto acabado. El representante de Seychelles respondió que el IVA no se aplicaba a las exportaciones. Los insumos importados utilizados en el proceso de producción estaban exentos de ese impuesto, si el fabricante podía certificar que el 85% de las mercancías producidas se destinaría a la exportación. Añadió que el Gobierno podía volver a modificar la lista de mercancías exentas del IVA en el futuro. En otras actualizaciones, aclaró que en el pasado se había previsto introducir esa disposición (es decir, un mínimo del 85%), pero nunca se había aplicado ni incorporado en el reglamento de aplicación, el Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/48). Añadió que todas las exenciones del IVA aplicables se enumeraban en este Reglamento.
158. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que en el cuadro 00 xxx xxxxx 0 figuraban los datos relativos al importe del IVA sobre las mercancías nacionales e importadas percibido entre enero y diciembre de 2013. El importe neto total percibido por concepto de IVA en el año 2013 era de unos 1.441.406.523 rupias.
159. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles confirmó que no había disposiciones sobre reintegros aplicables a los insumos importados utilizados para fabricar mercancías destinadas a la exportación.
160. Un Miembro preguntó si se aplicaban derechos de aduana adicionales a las bebidas alcohólicas, el tabaco, las bebidas no alcohólicas o los productos del petróleo, además del IVA del 15%. El representante de Seychelles confirmó que estos productos estaban sujetos a derechos de aduana de conformidad con el Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/48), y al impuesto sobre el consumo de conformidad con el Reglamento (modificado) relativo al impuesto sobre el consumo (modificación de las listas 1 y 2) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/48).
161. El representante de Seychelles añadió que, con arreglo a la Ley del Impuesto sobre el Consumo de 2009, Seychelles aplicaba un impuesto sobre el consumo a los combustibles, los vehículos, el alcohol y el tabaco y los productos de tabaco (véase en el cuadro 0 xxx xxxxx 0 una lista completa de los productos a los que se aplica el impuesto sobre el consumo). El impuesto sobre el consumo se aplicaba por igual a los productos nacionales y a los importados. Dijo además que el impuesto sobre el consumo se percibía en el punto de importación en el caso de las mercancías importadas y en el punto de fabricación o producción en el caso de las mercancías nacionales.
162. El representante de Seychelles declaró que con la aplicación del IVA en enero de 2013, su Gobierno había reformado su sistema impositivo y lo había puesto en conformidad con las disposiciones relativas al trato nacional del artículo III del GATT de 1994. Además, su Gobierno seguiría velando por que el régimen impositivo de Seychelles estuviera en consonancia con las
mejores prácticas internacionales mediante programas de reforma apoyados por el FMI y el Banco Mundial.
163. El representante confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Seychelles aplicaría de modo no discriminatorio los impuestos internos a las importaciones, independientemente del país de origen, y a los bienes producidos en el país, de conformidad con los artículos I y III del GATT de 1994 y otros Acuerdos de la OMC, incluidos el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo SMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
- Restricciones cuantitativas a la importación, con inclusión de las prohibiciones, los contingentes y el régimen de licencias
- Prohibiciones y contingentes
164. El representante de Seychelles dijo que actualmente Seychelles no imponía contingentes de importación o exportación. Sin embargo, de conformidad con el Reglamento sobre el impuesto industrial (importaciones) (mercancías prohibidas y restringidas) de 2009 la importación de varios productos estaba prohibida por motivos relacionados con la seguridad nacional, la protección del medio ambiente, la moral pública, la salud y la inocuidad o con el cumplimiento de las convenciones o protocolos internacionales pertinentes, como el Protocolo de Montreal. La lista de productos prohibidos incluía, entre otros, las armas y municiones, las prendas de vestir de camuflaje, las carrocerías de vehículos automóviles, los vehículos con el volante a la izquierda, las pieles, cueros y pieles para peletería en bruto o sin curar, y las palmeras. Estos productos estaban prohibidos, a menos que fuesen importados por razones de interés nacional por el Gobierno de Seychelles. Las prohibiciones de importación se enumeran en el cuadro 7 a) del anexo 2. En respuesta a una pregunta específica, el representante dijo que la producción y distribución de todas las mercancías enumeradas en el cuadro 7 a) estaban prohibidas por la legislación nacional, a excepción de las palmeras. Como resultado de la revisión y modificación legislativa, su Gobierno había decidido que, al promulgarse el Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) (modificación) de 2014, los siguientes productos pasarían de la lista de productos prohibidos a la lista de productos restringidos: productos relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) (cueros y pieles para peletería y palmeras); vehículos de segunda mano; vehículos con el volante a la izquierda; carrocerías de vehículos automóviles; y prendas de vestir de camuflaje. Estaba previsto que este Reglamento se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe. Añadió además que, de conformidad con la Ley de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2014, promulgada por la Asamblea Nacional el 15 xx xxxxx de 2014, y sus reglamentos de aplicación, no se prohibía la importación de los productos relacionados con MSF, como las palmeras, si el resultado de un análisis de riesgos indicaba que los productos en cuestión estaban libres de enfermedades o plagas.
165. Cuando se le pidió información más detallada sobre algunas de las prohibiciones de importación de su país, el representante de Seychelles dijo que las importaciones xx xxxxx, municiones y prendas de vestir de camuflaje estaban prohibidas para todos, salvo las fuerzas de seguridad nacional del Gobierno de Seychelles, dado que estas mercancías solo se importaban por motivos de seguridad. Se había reconsiderado la prohibición aplicada a las prendas de vestir de camuflaje. Solo la importación de textiles y prendas de vestir similares a los de las Fuerzas de Defensa Popular de Seychelles (SPDF) seguiría estando prohibida, al promulgarse el Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) (modificación) de 2014. Estaba previsto que este Reglamento se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe.
166. El representante de Seychelles dijo que en Seychelles no había una industria nacional de ensamblaje de vehículos automóviles. La prohibición relativa a las carrocerías de vehículos automóviles había sido introducida por motivos de seguridad, tras las pruebas realizadas por el Organismo de Transporte Terrestre de Seychelles, que habían demostrado que los vehículos con carrocerías nuevas adaptadas no eran aptos para la circulación por carretera debido a defectos estructurales relacionados con la soldadura. Además, los importadores utilizaban carrocerías enteras a fin de eludir el pago de los aranceles aplicados a los vehículos automóviles.
167. Respecto de los vehículos con el volante a la izquierda, el representante de Seychelles dijo que, como en Seychelles los automóviles circulaban por el carril izquierdo de la calzada, se había introducido una prohibición por motivos de seguridad, a fin de evitar accidentes de circulación que podían ser nocivos para la salud y seguridad de las personas y que se producían al maniobrar y adelantar a otros vehículos. Algunas excepciones a esta prohibición se aplicaban a los vehículos especiales todo terreno con el volante a la izquierda, como los carritos de golf. No se aplicaba ninguna exención a los vehículos especiales de carretera. En otras actualizaciones, el representante señaló que los vehículos con el volante a la izquierda pasarían de la lista de productos prohibidos a la lista de productos restringidos al promulgarse el proyecto de Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) (modificación) de 2014. Estaba previsto que este Reglamento se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe.
168. El representante de Seychelles dijo que actualmente en Seychelles no había una industria para curar pieles, cueros y pieles para peletería en bruto. La prohibición relativa a las pieles, cueros y pieles para peletería solo se aplicaba a las pieles, cueros y pieles para peletería en bruto o sin curar, y que su finalidad era evitar la introducción y difusión de la fiebre aftosa, el gorgojo khapra y las garrapatas u otros organismos procedentes del exterior que podían dañar el medio ambiente o presentar un riesgo para la salud humana o animal. En su opinión, esto se ajustaba a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC relativos a la protección de la vida, la salud o la seguridad de las personas, los animales y los vegetales.
169. Al pedírsele una explicación más detallada respecto de la aplicación de la prohibición de las importaciones de determinadas pieles, cueros y pieles para peletería (partidas 4101.2000 a 4106.9200 y 4301.1000 a 4304.0000 del SA), el representante de Seychelles precisó que la prohibición de las importaciones de esos productos se había introducido en el pasado como MSF adoptada por el Organismo de Agricultura de Seychelles de conformidad con la Ley de Animales (Enfermedades e Importaciones) de 1981 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/4). El Organismo de Agricultura de Seychelles había introducido esta prohibición temporal como medida preventiva interna para evitar la entrada de enfermedades potencialmente peligrosas que pudieran tener efectos negativos en la salud de las personas, en la economía (en particular el sector agropecuario) y en el medio ambiente. El objetivo de esta medida era asegurar el bienestar de las generaciones actuales y futuras de Seychelles y de los visitantes. El representante señaló que, cuando se había introducido esta medida, su Gobierno había tomado en cuenta las disposiciones del apartado b) del artículo XX del GATT de 1994 y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) que reconocían la legitimidad de las medidas preventivas provisionales introducidas sin testimonios científicos. En otras actualizaciones, observó, sin embargo, que su Gobierno había decidido que las pieles, cueros y pieles para peletería pasarían de la lista de productos prohibidos a la lista de productos restringidos con la promulgación del proyecto de Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) (modificación) de 2014. Estaba previsto que este Reglamento se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe.
170. En cuanto a la prohibición de importar palmeras, había sido introducida para proteger las palmeras endémicas de Seychelles, que casi no eran resistentes a las enfermedades. En su opinión, esta prohibición había ayudado a Seychelles a evitar la introducción y divulgación de enfermedades tales como el fitoplasma amarillo letal de la palmera, rhadinaphelenchus cocophilus, ceratocystis paradoxa, el virus xxx xxxxxx y el marchitamiento xxx xxxx, que podrían haber tenido consecuencias desastrosas para la ecología y el medio ambiente de las islas Seychelles.
171. Al pedírsele más explicaciones sobre la aplicación de la prohibición de la importación de palmeras, el representante de Seychelles aclaró que la prohibición de las importaciones se había introducido para proteger las palmeras endémicas de Seychelles como MSF adoptada por el Organismo de Agricultura de Seychelles de conformidad con el Reglamento sobre protección fitosanitaria (Aleurotrochelus atratus) de 2007 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/36) de la Ley de Protección Fitosanitaria de 1996, en el que figuraban disposiciones para impedir la transferencia o circulación interinsular (local) de palmeras en el país. El Organismo de Agricultura de Seychelles había introducido esta prohibición temporal de las importaciones y la circulación interna de las palmeras y sus productos procedentes únicamente de países en los que se hubieran registrado brotes de fitoplasma amarillo letal y de la enfermedad de Panamá. El objetivo de esta
medida era la protección de la vida vegetal de Seychelles. La legislación nacional tenía en cuenta las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF que reconocían la legitimidad de las medidas adoptadas de conformidad con las normas, directrices y recomendaciones internacionales, en este caso la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y sobre la base de principios científicos.
172. Al pedírsele más aclaraciones sobre la legitimidad de las prohibiciones impuestas a las pieles, los cueros y pieles para peletería y las palmeras, el representante de Seychelles respondió que la importación de estos productos seguía presentando un riesgo serio en materia sanitaria y fitosanitaria para el país. Según una encuesta nacional realizada en 2012 sobre las plagas que afectaban a diversas especies de palmeras en el país, enfermedades tales como el fitoplasma amarillo letal y el cadang-cadang no existían en Seychelles. Afirmó que las prohibiciones impuestas a productos relacionados con MSF se habían revisado como parte del examen en curso de toda la legislación nacional en materia de MSF con el fin de asegurar la conformidad con las normas de la OMC. Como resultado del examen, y teniendo en cuenta las preocupaciones de los Miembros, el Gobierno de Seychelles había decidido que todos los productos relacionados con MSF pasarían de la lista de productos prohibidos a la lista de productos restringidos, que figuraban en el cuadro 7 b) del anexo 2, al promulgarse el proyecto de Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) (modificación) de 2014. Estaba previsto que este Reglamento se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe. La nueva legislación relacionada con las MSF incorporaría las prescripciones sobre pruebas científicas y análisis de riesgos, basadas en las normas internacionales vigentes como las de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la CIPF respectivamente, para decidir si se podía permitir la entrada de los productos en cuestión. Para más información sobre esta nueva legislación véase "Medidas sanitarias y fitosanitarias".
173. Algunos Miembros expresaron preocupación con respecto a la prohibición de importar vehículos y carrocerías de vehículos automóviles por motivos de seguridad, y preguntaron si se había considerado una medida menos restrictiva del comercio, como la introducción de normas nacionales y procedimientos de ensayo para estos productos.
174. El representante de Seychelles tomó nota de las preocupaciones de los Miembros, pero dijo que su Gobierno consideraba que esta prohibición era necesaria por motivos de seguridad y ambientales, así como para evitar la eliminación de las carrocerías de automóviles usadas en Seychelles, que el Gobierno no fomentaba por razones ambientales y de seguridad. En otras actualizaciones, señaló que la prohibición de importar vehículos y carrocerías de vehículos automóviles se había revisado. Como resultado de esa revisión, estos productos pasarían de la lista de productos prohibidos a la lista de mercancías restringidas al promulgarse el proyecto de Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) (modificación) de 2014. Estaba previsto que este Reglamento se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe.
175. Algunos Miembros volvieron a expresar su preocupación por la prohibición de importar vehículos con el volante a la izquierda por motivos de seguridad, y pidieron a Seychelles que considerase criterios menos restrictivos del comercio.
176. El representante de Seychelles dijo que la prohibición de los vehículos con el volante a la izquierda se había reconsiderado. Añadió que, como resultado de ello, la prohibición se revocaría y esos vehículos se incluirían en la lista de mercancías restringidas, con lo que las importaciones quedarían condicionadas a la obtención de una licencia de importación (llamada "permiso de importación" en la legislación nacional), al promulgarse el proyecto de Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) (modificación) de 2014. Estaba previsto que este Reglamento se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe. El representante añadió que en el documento WT/ACC/SYC/14/Rev.2 figuraba un cuestionario completo sobre los procedimientos para el trámite de licencias de importación, de acuerdo con estas disposiciones.
177. El representante de Seychelles confirmó que la lista exhaustiva de los productos prohibidos y restringidos sujetos a la obtención de una licencia de importación figuraban en los cuadros 7 a)
y 7 b) del anexo 2. Estas listas procedían del proyecto de Reglamento (modificado) de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2014. Estaba previsto que este Reglamento se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe.
- Régimen de concesión de licencias
178. El representante de Seychelles dijo que, con arreglo al Reglamento sobre el impuesto industrial (importaciones) (mercancías prohibidas y restringidas) de 2009, varias mercancías (enumeradas en el cuadro 7 b) del anexo 2) se consideraban "restringidas" por razones sanitarias, de inocuidad y de seguridad nacional, y para asegurar la conformidad con los reglamentos técnicos y los reglamentos sanitarios y fitosanitarios de Seychelles. Los importadores que desearan importar esas mercancías debían solicitar una licencia de importación (llamada "permiso de importación" en la legislación nacional) a los ministerios y departamentos o los organismos gubernamentales competentes. La División de Importación y Exportación del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones actuaba como ventanilla única para la tramitación de esas solicitudes y como facilitadora en todo el proceso. Actuaría como facilitadora en los casos en que se necesitase también la aprobación de los ministerios del sector (por ejemplo, en el caso de las prescripciones en materia de requisitos de certificación MSF). Por ejemplo, respecto del cuadro 7 b), el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Recursos Naturales se encargaría de evaluar la importación de animales y productos de origen animal sin elaborar, que comportara riesgos sanitarios y fitosanitarios. Estas evaluaciones incluirían un análisis de riesgos de debida diligencia basados en las normas científicas e internacionales. El Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/57) de la Ley de Administración de Aduanas de 2011 había derogado y sustituido el Reglamento sobre el impuesto industrial (importaciones) (mercancías prohibidas y restringidas) (véanse también el cuadro 00 xxx xxxxx 0 y los párrafos 13 y 14). En otras actualizaciones, el representante señaló que el Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2014 se modificaría mediante la promulgación del proyecto de Reglamento (modificado) de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2014. Estaba previsto que este Reglamento se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe. El representante confirmó que este reglamento de aplicación, una vez promulgado, aseguraría la plena conformidad con las disposiciones de la OMC.
179. El representante de Seychelles dijo que los importadores tenían que solicitar una licencia de importación para cada categoría de mercancías sujetas a restricciones (véase el cuadro 7 b) del anexo 2) que importaran con fines comerciales y privados. Esta licencia de importación era válida durante un período máximo de un año, a excepción de las licencias de importación de productos cárnicos y vegetales, que tenían una validez máxima de seis meses (siempre que procediesen de un único proveedor y de un único origen). Las licencias de importación para productos médicos también eran válidas durante un período máximo de seis meses. De conformidad con el Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/57), tanto los importadores como los productores nacionales necesitaban una licencia de importación para cada categoría de mercancías sujetas a restricción (y una licencia de actividad comercial, si las mercancías se destinaban a fines comerciales). En otras actualizaciones, el representante añadió que el Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2014 se modificaría mediante la promulgación del proyecto de Reglamento (modificado) de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2014. Estaba previsto que este Reglamento se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe. Para más información sobre las licencias de actividad comercial de la SLA, que se otorgaban para determinadas actividades relacionadas con el comercio y que no estaban relacionadas con la importación o exportación de un producto determinado, véase "Derechos comerciales".
180. En respuesta a una pregunta específica sobre el cumplimiento por Seychelles de las disposiciones de la OMC sobre trato nacional, el representante dijo que las prescripciones relativas a las licencias de importación de Seychelles estaban en conformidad con el artículo III del GATT de 1994 porque la producción nacional era objeto de controles e inspecciones sanitarias frecuentes, que se basaban en los mismos parámetros utilizados para conceder licencias de importación. Por ejemplo, en los mataderos había veterinarios presentes permanentemente para
asegurar que se cumpliera la legislación nacional, que se basaba en las mejores prácticas y normas internacionales. Añadió que los productores nacionales obtenían certificados sanitarios que debían mostrarse en las instalaciones de la empresa. Las prescripciones relativas a las licencias no protegían a la producción nacional y los productos importados recibían un trato no menos favorable que el conferido a los productos similares de origen nacional. Creía asimismo que los requisitos de importación eran conformes al artículo XI del GATT de 1994, puesto que solo se aplicaban a una lista de mercancías sujetas a restricción.
181. Un Miembro preguntó si había "procedimientos especiales" para asegurarse de que las prescripciones técnicas relacionadas con los procedimientos para el trámite de licencias de importación o las licencias de importación se cumplieran. El representante de Seychelles respondió que todas las MSF relativas a la sanidad animal y vegetal se aplicaban para proteger a Seychelles de plagas y enfermedades animales y vegetales que no existían por el momento en el país. Añadió que si bien las preocupaciones en materia sanitaria y fitosanitaria podían ser iguales para los productos nacionales y los productos similares importados, las MSF que se aplicaban a la producción nacional eran diferentes de las que se aplicaban a las importaciones de productos similares. Por ejemplo, las medidas fitosanitarias aplicadas a la importación de productos portadores de la mosca de la fruta procedentes de zonas en que estaba presente Bactrocera invadens, no se aplicaban necesariamente a la producción nacional ya que en Seychelles no existía esa especie. Sin embargo, volvió a confirmar que al aplicar esas medidas tanto a los productos nacionales como a los productos similares importados, Seychelles se ajustaba a las normas internacionales.
182. Se había pedido más información sobre las restricciones a la importación aplicables a vegetales, animales, frutas, legumbres y hortalizas, carnes, aves xx xxxxxx, pescado, abonos, productos farmacéuticos, plásticos, madera, combustibles, alcohol, tabaco, equipo para vehículos automóviles, equipo de telecomunicaciones, productos químicos, aeronaves civiles y buques marítimos. En respuesta, el representante de Seychelles se refirió al documento WT/ACC/SYC/14 y sus revisiones, que contenían información detallada sobre los procedimientos para el trámite de licencias de importación de Seychelles, y a su conformidad con el Acuerdo sobre Licencias de Importación de la OMC.
183. Un Xxxxxxx pidió al representante de Seychelles que confirmara si las prescripciones en materia de licencias de importación enumeradas en el cuadro 7 b). Otro Xxxxxxx también preguntó si se ampliaría la lista de los cuadros 7 a) y 7 b) del anexo 2.
184. El representante de Seychelles dijo que las licencias de importación necesarias para las mercancías enumeradas en el cuadro 7 no eran automáticas. Señaló que las solicitudes debían hacerse antes de la importación de las mercancías y no antes del despacho de estas, de conformidad con el apartado a) iii) del artículo 2 del Acuerdo sobre Licencias de Importación de la OMC. En respuesta a una pregunta específica, dijo que los importadores y los productores nacionales (independientemente de si tenían o no certificados sanitarios y fitosanitarios) no recibían automáticamente una licencia de importación, sino que debían solicitarla por separado (por ejemplo, en algunos casos, Seychelles imponía restricciones a la carne con miras a la protección de la salud y la vida de las personas y los animales o la preservación de los vegetales, de conformidad con el Acuerdo MSF de la OMC). Señaló además que la lista exhaustiva de las mercancías restringidas y prohibidas sujetas a una licencia de importación figuraba en los cuadros 7 a) y 7 b) del anexo 2.
185. En respuesta a las preocupaciones expresadas por los Miembros sobre el régimen de concesión de licencias de importación de Seychelles para las mercancías remanufacturadas, que se consideraba que constituían un obstáculo al comercio, el representante de Seychelles dijo que los artículos usados o de segunda mano, incluidos los remanufacturados, podían ser importados o vendidos, a menos que se especificara otra cosa en el Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/57) (véase el cuadro 7 a)) - lista de productos prohibidos). Al pedírsele que explicara el motivo del cambio de política en cuanto a los artículos de segunda mano, incluidos los remanufacturados, dijo que su Gobierno había adquirido recientemente la capacidad necesaria para verificar la autenticidad de los certificados y las garantías de los fabricantes para permitir esas importaciones y ventas.
186. En relación con los procedimientos que regulaban la importación de productos farmacéuticos, el representante de Seychelles dijo que los importadores de productos farmacéuticos solicitaban una licencia de importación a la División de Importación y Exportación del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones, la cual, a su vez, la sometía a la aprobación del Ministerio de Salud. Normalmente este proceso requería de dos a tres días hábiles. No obstante, señaló que se agilizaría con la introducción de una licencia en línea. Se exigía una licencia de importación para los productos farmacéuticos destinados a fines tanto comerciales como privados. Confirmó que las personas que desearan realizar la importación y distribución (es decir, la venta al por mayor y al por menor) de productos farmacéuticos con fines comerciales también debían adquirir una licencia de actividad comercial de la SLA (esto es, una licencia de importación/venta al por menor/venta al por mayor) (véase "Derechos comerciales").
187. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Seychelles dijo que los hospitales y las clínicas no se consideraban "productores nacionales", por lo que estaban sujetos al requisito de licencia de importación para la importación de productos farmacéuticos. Cuando se le pidió que aclarase si los productos farmacéuticos veterinarios estaban sujetos al requisito de licencia de importación y, de ser así, si un establecimiento de producción y transformación avícola se consideraría "productor nacional" y por consiguiente no estaría sujeto a las prescripciones en materia de licencias de importación, el representante reiteró que toda entidad -ya fuera un importador o un productor nacional- que importara un producto que figurase en la lista de mercancías restringidas (como los productos farmacéuticos veterinarios) estaba sujeta a las prescripciones en materia de licencias de importación, de conformidad con el Reglamento sobre el impuesto industrial (importaciones) (mercancías prohibidas y restringidas) de 2009, que se había derogado y sustituido por el Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2014.
188. El representante de Seychelles señaló que las importaciones de medicamentos controlados se administraban con arreglo al sistema de licencias de importación de Seychelles y habían de ser aprobadas por el Ministerio de Salud.
189. Cuando se le pidió que indicase si el requisito de obtener una licencia de importación era compatible con el Acuerdo MSF de la OMC, el representante de Seychelles contestó que exigir una licencia de importación para las mercancías enumeradas en el cuadro 7 b) era compatible con el Acuerdo MSF de la OMC, ya que tenía por objeto proteger la salud y la vida de las personas y de los animales y preservar los vegetales. Insistió en que los importadores únicamente necesitaban una licencia de importación por categoría de productos. También dijo que se exigía una licencia de actividad comercial de la SLA, además de la licencia de importación, únicamente si las mercancías importadas se destinaban a fines comerciales (esto es, venta al por menor y al por mayor) (véase "Derechos comerciales"). Para los productos que figuraban en la lista de mercancías sujetas a restricción se necesitaba una licencia de importación ("permiso de importación"), tanto si estaban destinados a fines privados como comerciales, incluidas las mercancías que importaban los productores nacionales para su proceso de producción.
190. El representante de Seychelles estimaba que el sistema de licencias de importación de Seychelles era compatible con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, en particular, con sus artículos XX y XXI.
191. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Seychelles no introduciría, reintroduciría ni aplicaría restricciones cuantitativas a las importaciones u otras medidas no arancelarias como licencias, contingentes, prohibiciones y otras restricciones que tuvieran un efecto equivalente y que no se pudieran justificar al amparo de las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC. Las disposiciones jurídicas que facultarían al Gobierno de Seychelles para restringir o prohibir la importación de mercancías en el país, incluidas las contenidas en el Reglamento sobre el impuesto industrial (importaciones) (mercancías prohibidas y restringidas) de 2009 y en el Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) (modificación) de 2014, se harían efectivas desde la fecha de adhesión, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la OMC, incluidos los artículos XI, XII, XIII, XVIII, XIX, XX y XXI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo MSF, el Acuerdo sobre Licencias de Importación, el Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) y el Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia xx xxxxxxx de pagos. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
- Valoración en aduana
192. El representante de Seychelles dijo que el Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997 preveía la definición de valor de Bruselas. Señaló que la nueva Ley de Administración de Aduanas de 2011, promulgada en diciembre de 2011 tenía por objeto cumplir las normas de la OMC, en particular, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 ("Acuerdo sobre Valoración en Aduana"), con inclusión de las Notas interpretativas. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) había ayudado a Seychelles en el proceso de redacción de esa nueva Ley. Añadió que su Gobierno estaba resuelto a aplicar plenamente el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC antes de la fecha de adhesión. La nueva Ley de Administración de Aduanas de 2011 había entrado en vigor en julio de 2012. El Reglamento de administración de aduanas (valoración de las mercancías) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/57), capítulo 2 del Reglamento de administración de aduanas refundido de 2014, había entrado en vigor en junio de 2014. Concretamente el Reglamento de administración de aduanas (valoración de las mercancías) de 2014 era un reglamento de aplicación en el marco de la Ley de Administración de Aduanas de 2011, que comprendía la valoración en aduana. En este Reglamento se hacía referencia a las Notas interpretativas, que se habían incorporado también íntegramente en el anexo 2 del Reglamento de administración de aduanas refundido de 2014. El documento WT/ACC/SYC/15 y sus revisiones contenían un cuestionario sobre la aplicación y administración del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, debidamente cumplimentado con arreglo a las disposiciones de la legislación de Seychelles recientemente promulgada. El representante añadió que proseguiría el proceso de creación de capacidad en materia de valoración en aduana, específicamente en lo relativo a la formación de los funcionarios de aduana.
193. El representante de Seychelles afirmó que los párrafos 2 a) y 2 c) del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana se habían incorporado íntegramente en el artículo 6, capítulo 2, del Reglamento de administración de aduanas de 2014. Dijo además que los artículos 2 y 3 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana habían quedado plenamente reflejados en los artículos 9 y 10 de dicho Reglamento.
194. Cuando se le pidió que indicara cuáles eran las disposiciones específicas de la legislación de Seychelles que preveían la aplicación sucesiva de los métodos de valoración como se estipulaba en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana, el representante de Seychelles dijo que la aplicación sucesiva de los métodos de valoración se reflejaba plenamente en el Reglamento de administración de aduanas de 2014. Más concretamente, en el artículo 5 (precio realmente pagado o por pagar), el artículo 9 (valor de mercancías idénticas), el artículo 10 (valor de mercancías similares), el artículo 11 (aplicación del método de valoración en orden inverso), el artículo 12 (valor deductivo), el artículo 13 (valor reconstruido) y el artículo 14 (método de última instancia).
195. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles respondió que el momento de la importación quedaba determinado por el momento en que un cargamento entraba en las aguas territoriales de Seychelles, y que el tipo de derecho aplicable a una importación particular se fijaba en función del momento en que la Administración de Aduanas aceptaba la declaración. Señaló que las mercancías debían importarse primero, antes de que pudiera determinarse el tipo del derecho.
196. El artículo 9 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana se aplicaba de conformidad con el Reglamento de administración de aduanas de 2014 de Seychelles. Este disponía que, cuando los elementos utilizados para determinar el valor en aduana de una mercancía se expresaran en una moneda que no fuera la rupia de Seychelles, el tipo de cambio aplicable sería establecido por las autoridades competentes de Seychelles en el momento de la importación. Un Miembro pidió que Seychelles indicara la autoridad competente que establecería el tipo de cambio. El representante respondió que la autoridad competente era la SRC. Añadió que el tipo de cambio se basaba en los tipos indicativos diarios que publicaba el CBS.
197. Un Miembro señaló que la actual legislación de Seychelles en materia de valoración en aduana no preveía el derecho de recurso, como requería el artículo 11 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana. Se pidió al representante de Seychelles que confirmase que esta disposición se incorporaría a la nueva legislación de Seychelles en materia de valoración en aduana, y el representante dijo que actualmente esos mecanismos de recurso estaban previstos en el Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997 y en los artículos 15 a 19 y 70 a 79 de la Ley de Administración de los Ingresos Fiscales de 2009. Añadió que se había remitido a la Oficina del
Fiscal General, para que lo examinara, el Reglamento de administración de aduanas de 2014, promulgado en junio de 2014, que contenía procedimientos de recurso contra las decisiones administrativas, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.
198. En el marco del sistema anterior, el artículo 188 del Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997 preveía dos situaciones en las que se podía impugnar el valor en aduana, a saber: i) si parecía que en la valoración de las mercancías imponibles no se había tenido en cuenta su valor en el momento y lugar de la importación, el Contralor determinaba el valor de las mercancías; ii) en caso de litigio, las mercancías se sometían al examen de dos personas competentes, una nombrada por el Contralor y la otra por el importador. Esas dos personas elegían un árbitro antes del inicio del procedimiento y hacían una declaración jurada ante el Contralor indicando el valor auténtico de las mercancías en el momento y lugar de importación. El valor real de las mercancías se refería al valor que se abonaba efectivamente por ellas. No existían parámetros o instrucciones adicionales para que las personas competentes fijaran el valor real de las mercancías, aparte de las pruebas justificantes. Mientras se esperaba la solución de la diferencia, las mercancías se retenían o se entregaban previo pago de un depósito. En caso de que no se llegara a un acuerdo, la decisión del árbitro era definitiva. Esta decisión podía recurrirse ante un tribunal. En el marco del nuevo sistema (con arreglo al Reglamento de administración de aduanas de 2014), quien no estuviera conforme con la decisión del Comisario Adjunto de Aduanas podía interponer un recurso inicial ante la Comisión Tributaria en materia de aduana con arreglo al artículo 32 de la Ley de Administración de Aduanas de 2011. Posteriormente, podía recurrir en segunda instancia ante el Tribunal Tributario, establecido en virtud de la Ley de Administración de los Ingresos Fiscales de 2009 y, tras haber agotado estos mecanismos de apelación, en última instancia, ante la Autoridad Judicial.
199. En respuesta a una pregunta específica sobre "el árbitro", el representante de Seychelles dijo que el artículo 188 del Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1) era redundante. Agregó que el artículo 188 se había derogado al aplicarse el Reglamento de administración de aduanas de 2014. En el marco del nuevo sistema, el régimen de apelaciones a efectos de la valoración en aduana se regía por los artículos 70 a 79 de la Ley de Administración de los Ingresos Fiscales de 2009, y el artículo 32 del Reglamento de administración de aduanas de 2014 aseguraba la plena conformidad con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.
200. Un Miembro pidió que Seychelles confirmara las disposiciones relativas a los recursos, contenidas en el Reglamento de administración de aduanas (valoración de las mercancías) de 2014. Las disposiciones estipulaban que la decisión definitiva del Comisario se comunicaría por escrito al apelante, facilitando explicaciones. Asimismo, el Miembro pidió que se confirmara que la reglamentación aduanera prevería un derecho de recurso sin penalización, y preguntó si se informaría al apelante del derecho a interponer otros recursos, además del procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.
201. El representante de Seychelles confirmó que, en virtud del Reglamento de administración de aduanas (valoración de las mercancías) de 2014, las razones de la decisión del Comisario serían comunicadas por escrito al apelante. Confirmó además que el artículo 32 de la Ley de Administración de Aduanas de 2011 preveía un derecho de recurso sin penalización y era conforme al artículo 11 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, ya que disponía que el apelante fuera informado del derecho a interponer otros recursos.
202. Cuando se le pidió que aclarara el fundamento jurídico para establecer "normas simplificadas independientes" a efectos de la valoración de mercancías perecederas, según se indicaba en el párrafo 5 de la primera versión del proyecto de reglamento aduanero, el representante de Seychelles respondió que esa disposición se había eliminado en la versión actualizada y adoptada del Reglamento de administración de aduanas de 2014.
203. Un Xxxxxxx pidió a Seychelles que aclarara a qué autoridades públicas se facilitaría la información confidencial y con qué finalidad. El representante de Seychelles respondió que, de conformidad con la Ley de Administración de Aduanas de 2011, esas autoridades públicas eran la Oficina Nacional de Estadística y la Magistratura de Seychelles. Señaló que la información confidencial podía proporcionarse a esas autoridades con fines estadísticos o en el contexto de procedimientos judiciales.
204. Varios Miembros pidieron a Seychelles que indicara en qué parte de su legislación se habían incorporado el artículo 12 (publicación), el artículo 14 (Notas interpretativas) y el párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.
205. El representante de Seychelles respondió que el artículo 12 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana estaba plenamente reflejado en el párrafo 3 del artículo 86 de la Constitución de 1993. El párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo sobre Valoración en Aduana se había incorporado íntegramente en el artículo 5 del Reglamento de administración de aduanas de 2014. El artículo 14 y el Anexo I (Notas interpretativas) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana se habían incorporado íntegramente en el anexo 2 del Reglamento de administración de aduanas refundido de 2014.
206. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, sus leyes, reglamentos y prácticas en materia de valoración en aduana, incluidas las destinadas a impedir la infravaloración de las mercancías, estarían en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC. También confirmó que Seychelles aplicaría plenamente las disposiciones de la OMC relativas a la valoración en aduana, incluido el artículo I del GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 y su Anexo I (Notas interpretativas). En consecuencia, a partir de la fecha de adhesión a la OMC, Seychelles:
- no utilizaría ninguna forma de valor mínimo, como precios de referencia o listas fijas, para la valoración en aduana de las mercancías;
- garantizaría que, en caso de que sus servicios aduaneros no pudieran determinar el valor adecuado en aduana o no estuvieran de acuerdo con el valor de transacción ofrecido, despacharía a libre práctica las mercancías previo depósito de una fianza u otro aval equivalente a la cuantía máxima de los derechos de aduana pagaderos, como se preveía en el Acuerdo;
- al determinar el valor de las importaciones, aplicaría las disposiciones del párrafo 2 de la Decisión Nº 4.1 del Comité sobre la valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos (según las cuales la valoración del software debe basarse en el valor de los soportes) y la Decisión Nº 3.1 relativa al trato de los intereses al determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.
El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.
- Normas de origen
207. El representante de Seychelles dijo que, actualmente, Seychelles no aplicaba normas de origen a las importaciones no preferenciales. Los certificados de origen se concedían para las exportaciones, previa solicitud, y la tasa ascendía a 100 rupias. La División de Aduanas de la Comisión Tributaria de Seychelles expedía los certificados, de conformidad con la Ley de Administración de los Ingresos Fiscales de 2009 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/35). Añadió que, una vez terminado el proceso de reforma, se había elaborado una estrategia de reforma para asegurarse de que Seychelles aplicaría el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC a partir de la fecha de adhesión. La estrategia comprendía un proceso de creación de capacidad que seguía en marcha. Como resultado del proceso de reforma, en enero de 2014 se había adoptado el Reglamento de administración de aduanas (origen de las mercancías) de 2013 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/48). El objetivo de Seychelles era que, a partir de la fecha de adhesión, toda la legislación pertinente estuviera en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, en particular con respecto a las normas de origen no preferenciales
208. En respuesta a una pregunta concreta, el representante confirmó que Seychelles aplicaba normas de origen a su comercio preferencial en virtud de los acuerdos de libre comercio y otros acuerdos comerciales regionales, por ejemplo, en el contexto del Acuerdo provisional de asociación económica (IEPA) o de la zona de libre comercio del COMESA, basándose en las normas de origen contenidas en esos acuerdos.
209. El representante de Seychelles declaró que Seychelles estaba dispuesto a aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC y que proporcionaría, a la vez, una
base jurídica y métodos prácticos para lograrlo a partir de la fecha de adhesión a la OMC. Indicó que las disposiciones pertinentes se habían incorporado en el Reglamento de administración de aduanas (origen de las mercancías) de 2013 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/48).
210. El representante de Seychelles confirmó que se exigirían certificados de origen para las importaciones únicamente con fines preferenciales, y que no serían necesarios para recibir el trato NMF. También confirmó que, a partir de la fecha de su adhesión, las normas de origen preferenciales y no preferenciales de Seychelles se ajustarían plenamente a las disposiciones del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, incluidas las prescripciones del apartado h) del artículo 2 y del párrafo 3 d) del Anexo II del Acuerdo, que requieren la emisión de dictámenes del origen de la importación a petición de un exportador, un importador o cualquier persona que tenga motivos justificados para ello. Asimismo, confirmó que el dictamen se emitiría lo antes posible y nunca después de los 150 días siguientes a la petición de tal dictamen, siempre que se hubieran presentado todos los elementos necesarios. Tales dictámenes serían válidos tres años. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
- Otros trámites xxxxxxxxx
000. El representante de Seychelles dijo que Seychelles era miembro de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Añadió que los trámites aduaneros de Seychelles se basaban en los principios del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto). No obstante, señaló que Seychelles aún no era signatario del Convenio de Kyoto. Además, agregó que la reforma aduanera de Seychelles formaba parte del acuerdo de derechos de giro del FMI.
212. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que había una prescripción en materia de autenticación o legalización de los documentos aduaneros antes del despacho de aduana. Añadió que la mayoría de los documentos autenticados por el Departamento de Aduanas eran certificados de origen. No obstante, esta exigencia no se aplicaba a todas las importaciones, sino únicamente cuando la Aduana pedía que se verificaran la exactitud y autenticidad de los documentos presentados, cosa que se hacía en el momento del despacho de las mercancías. Las licencias de importación no eran autenticadas por el Departamento de Aduanas, sino por otras autoridades competentes, enumeradas en el cuadro 7 b). Añadió que la División de Aduanas de la Comisión Tributaria de Seychelles era la única autoridad facultada para autenticar o legalizar los documentos aduaneros antes del despacho de aduana. Esto se aplicaba tanto a las importaciones como a las exportaciones. No se aplicaban tasas para la autenticación o legalización de los documentos aduaneros.
- Inspección previa a la expedición
213. El representante de Seychelles dijo que Seychelles no mantenía ningún régimen de inspección previa a la expedición.
214. No obstante, el representante señaló que si Seychelles contrataba a una empresa de inspección previa a la expedición para que le ayudara en la aplicación de los trámites aduaneros en el futuro, el Gobierno de Seychelles se aseguraría de que las operaciones de esa empresa fuesen compatibles con los acuerdos pertinentes de la OMC, incluidos el artículo VIII del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994.
215. El representante de Seychelles declaró que si se introdujeran requisitos de inspección previa a la expedición, serían de carácter temporal y de conformidad con las prescripciones del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición y otros Acuerdos pertinentes de la OMC. Seychelles se responsabilizaría de que las empresas que actuaran en su nombre cumplieran las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, en particular el Acuerdo OTC, el Acuerdo MSF, el Acuerdo sobre Licencias de Importación, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII y el Acuerdo sobre Normas de Origen. El establecimiento de cargas y derechos sería compatible con el artículo VIII del GATT de 1994 y Seychelles aseguraría la aplicación de las prescripciones en materia de debido proceso y de transparencia establecidas en los Acuerdos de la OMC, en particular el artículo X del GATT de 1994. Los importadores podrían recurrir las decisiones de esas empresas de igual manera que
las decisiones administrativas adoptadas por el Gobierno de Seychelles. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
- Regímenes en materia de derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardia
216. El representante de Seychelles dijo que actualmente en Seychelles no existía ninguna disposición legislativa relacionada con los derechos antidumping, los derechos compensatorios o las medidas de salvaguardia. No obstante, señaló que si Seychelles introdujera esas disposiciones legislativas en el futuro, cualquier derecho antidumping, derecho compensatorio o medida de salvaguardia sería plenamente compatible con los Acuerdos de la OMC.
217. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Seychelles no impondría ninguna medida antidumping, compensatoria o de salvaguardia hasta que no hubiera aplicado y notificado leyes adecuadas que estuvieran en conformidad con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC sobre estas cuestiones. Seychelles se aseguraría que esas leyes fueran plenamente compatibles con las disposiciones pertinentes de la OMC, incluidos los artículos VI y XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI, el Acuerdo SMC y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Después de la aplicación y notificación de esa legislación, Seychelles únicamente aplicaría derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardia en plena conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.
B. REGLAMENTACIÓN DE LAS EXPORTACIONES
- Aranceles aduaneros, derechos y cargas por servicios prestados, aplicación de impuestos internos a las exportaciones
218. El representante de Seychelles dijo que, de conformidad con el régimen de permisos de exportación vigente en su país, no se aplicaban impuestos a las exportaciones. Señaló que los permisos de exportación se expedían gratuitamente, por lo que no se utilizaban como medio de percibir impuestos a las exportaciones.
219. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Seychelles confirmó que el régimen de permisos de exportación se había revisado con miras a modernizar el sistema vigente y asegurar su plena conformidad con las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de la OMC. Como resultado de la revisión, su Gobierno había decidido adoptar un reglamento de aplicación, a saber el Reglamento de administración de aduanas (permisos de exportación) de 2014 (proyecto notificado en el documento WT/ACC/SYC/59) en el marco de la Ley de Administración de Aduanas de 2011, que haría efectivo y regiría el nuevo régimen de permisos de exportación. Con el nuevo régimen que se establecería una vez promulgado el Reglamento de administración de aduanas (permisos de exportación) de 2014, los permisos de exportación seguirían expidiéndose y renovándose gratuitamente. No obstante, el representante señaló que su Gobierno se reservaba el derecho de introducir derechos en el futuro, que se basarían en el costo de los servicios prestados, en plena conformidad con las pertinentes disposiciones de los Acuerdos de la OMC.
220. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Seychelles aplicaría todos los derechos y cargas por servicios prestados a las exportaciones de conformidad con los Acuerdos de la OMC, en particular el apartado a) del párrafo 1 del artículo VIII, el párrafo 1 del artículo XI y los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT de 1994. El Grupo de Trabajo tomó nota de ese compromiso.
- Restricciones a la exportación
221. El representante de Seychelles dijo que, actualmente, en Seychelles no se aplicaba ningún contingente de exportación.
222. El representante de Seychelles añadió que, aunque no se requerían licencias de exportación o de actividad comercial por considerarse que las actividades de exportación no estaban sujetas a ese requisito, todos los productos destinados a la exportación estaban de hecho sujetos a un permiso de exportación. La División de Importación y Exportación del Ministerio de Hacienda,
Comercio e Inversiones expedía esos permisos. Añadió que se podía conceder un permiso de exportación a todas las personas físicas y jurídicas que realizaran actividades de exportación con fines comerciales o personales. Los permisos se concedían automáticamente, siempre que los productos de que se tratara no infringieran ninguna ley nacional o convenio internacional en que Seychelles fuera parte. El orador dijo que este requisito facilitaba la recogida de datos estadísticos sobre las exportaciones y aseguraba que las mercancías cumpliesen los requisitos básicos. Se trataba de impedir la exportación ilegal de mercancías prohibidas y restringidas.
223. En cuanto a la recogida de datos estadísticos, el representante de Seychelles señaló que la implantación del sistema SIDUNEA actualizado y el sistema de permisos en línea reduciría el número de mercancías para las que se requería un permiso de exportación.
224. Al pedírsele que aclarara de qué modo la introducción del sistema SIDUNEA actualizado y el sistema de permisos en línea reducía el número de productos para los que se requería un permiso de exportación, el representante de Seychelles dijo que, con el sistema SIDUNEA, la información se obtenía por medios electrónicos, lo que reducía la necesidad de tener un permiso de exportación. De las consultas con las partes interesadas se desprendía que varios productos seguían sujetos al requisito del permiso de exportación por motivos sanitarios, fitosanitarios, de seguridad y ambientales.
225. Varios Miembros expresaron su preocupación respecto del régimen de exportación vigente en Seychelles, y le pidieron que eliminara la prescripción relativa al permiso de exportación para todas las exportaciones mediante la introducción de un programa más selectivo en consonancia con las normas de la OMC.
226. El representante dijo que el régimen de exportaciones de Seychelles se había revisado a fin de que fuera menos restrictivo para el comercio. Este proceso había incluido consultas con las partes interesadas y una revisión legislativa. Había tomado más tiempo de lo que se había previsto inicialmente pero ya había concluido. Como resultado de la revisión, su Gobierno había decidido que el régimen de permisos de exportación no se modificaría mediante enmiendas a las leyes vigentes sino mediante la promulgación de reglamentos de aplicación.
227. Inicialmente, el Gobierno de Seychelles había previsto adoptar los siguientes reglamentos de aplicación: el proyecto de Reglamento de protección del medio ambiente (permiso de exportación) de 2014, el proyecto de Reglamento de productos alimenticios (permiso de exportación) de 2014, el proyecto de Reglamento de salud pública (permiso de exportación) de 2014, el proyecto de Reglamento de transporte por carretera (permiso de exportación) de 2014 y la Ley de Exportación de Productos Pesqueros de 1996, para regular el nuevo régimen de permisos de exportación, con inclusión del nuevo sistema de permisos de exportación en línea. En otras actualizaciones, el representante de Seychelles observó, sin embargo, que para facilitar la aplicación, su Gobierno había decidido adoptar un conjunto consolidado de normas, el Reglamento de administración de aduanas (permisos de exportación) de 2014. Estaba previsto que el reglamento consolidado se adoptara a más tardar en octubre de 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe. El proyecto de Reglamento de administración de aduanas (permisos de exportación) de 2014 se notificó en el documento WT/ACC/SYC/59. Para más información véase el Plan de acción que figura en xx xxxxxx 00 xxx xxxxx 0.
228. Cuando se le pidió que aclarara si la lista de productos restringidos y prohibidos incluidos en los cuadros 7 a) y 7 b) se aplicaba únicamente a las importaciones o también a las exportaciones, el representante de Seychelles respondió que esa lista solamente se aplicaba a las importaciones, ya que actualmente todos los productos destinados a la exportación estaban sujetos a un permiso de exportación. No obstante, indicó que en el marco del nuevo régimen de permisos de exportación previsto, solo un número limitado de mercancías estaría sujeto al requisito del permiso de exportación.
229. El representante de Seychelles dijo que en la lista indicativa de mercancías sujetas al requisito del permiso de exportación figuraban las siguientes:
PRODUCTOS | CÓDIGO DEL SA | DESIGNACIÓN DE LOS PRODUCTOS | AUTORIDAD DE APROBACIÓN |
Productos diversos de las industrias químicas | 9907.0000 | 1. Restos humanos - embalsamados 2. Cenizas de cuerpos humanos incinerados 3. Tejidos humanos, con inclusión de la sangre y los productos sanguíneos 4. Muestras biológicas de laboratorios con fines de investigación o diagnóstico 5. Plaguicidas - reexportación de productos prohibidos que se hayan importado de manera ilegal o de otros productos para su eliminación adecuada o por no tener la calidad suficiente 6. Medicamentos - reexportación por las mismas razones descritas en el punto 5. que figura supra 7. Cualesquiera otros productos médicos o conexos que puedan aparecer en el mercado y que la autoridad responsable de la salud pública estime que requieren un permiso de exportación | Ministerio de Salud |
Subpartida 38.08 | |||
Capítulos 28 a 30 | |||
Subpartidas | 1. Desechos y productos derivados de desechos, incluidos la basura, los desperdicios, los lodos, los escombros de la construcción y otras sustancias de desecho de operaciones industriales y comerciales o de actividades domésticas, personales y comunitarias 2. Desechos peligrosos 3. Productos peligrosos para el medio ambiente, productos que puedan tener determinadas características susceptibles de ser perjudiciales para el medio ambiente, incluidos los productos reexportados y retirados xxx xxxxxxx, y los materiales que puedan presentar un riesgo biológico (por ejemplo, la tierra) 4. Productos abarcados por la CITES 5. Palmeras 6. Corales y caparazones | Ministerio de Medio | |
38.25 | Ambiente y Energía | ||
39.15 | |||
40.04 | |||
40.17 | |||
43.01 a 44.05 | |||
05.07 a 05.08 | |||
Organismos modificados genéticamente | Ministerio de Recursos Naturales | ||
Plantas vivas y productos vegetales | Subpartida 06.01 a 06.04 | Plantas vivas y productos de la floricultura | Organismo de Agricultura de Seychelles |
Animales vivos y productos xxx xxxxx animal | Capítulo 1 | Animales vivos | |
Pescados y productos pesqueros | Capítulo 3 1604.1100 a 1605.9090 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Las demás preparaciones y conservas de pescado; el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados | Autoridad Pesquera de Seychelles |
Vehículos automóviles | Capítulo 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios | Ministerio del Interior y Transporte |
Las autoridades de aprobación, mencionadas en el cuadro supra, establecían las prescripciones específicas para aprobar un permiso de exportación, teniendo en cuenta los riesgos y particularidades asociadas al producto de que se tratara. El representante añadió que, de haber nuevas modificaciones en esa lista, estas se incluirían en la lista definitiva que se incorporaría en el Reglamento de administración de aduanas (permisos de exportación) de 2014. Estaba previsto que este Reglamento se adoptara a más tardar en octubre 2014, pero en todo caso antes de la última reunión del Grupo de Trabajo, en que se adoptaría ad referendum el presente informe. En el documento WT/ACC/SYC/59 se había notificado el proyecto de Reglamento de administración de aduanas (permisos de exportación) de 2014.
230. Un Miembro pidió que se confirmara que, a partir de la fecha de adhesión, el nuevo régimen de permisos de exportación se aplicaría solamente a los productos enumerados en el Reglamento de administración de aduanas (permisos de exportación) de 2014 y que los productos que no figuraran en ese Reglamento no estarían sujetos a ese régimen. En respuesta, el representante de Seychelles confirmó que solo los productos enumerados en este Reglamento estarían sujetos al régimen de permisos de exportación. No obstante, señaló que su Gobierno se reservaba el derecho de modificar la lista de productos sujetos a ese régimen, según procediera en el futuro, teniendo plenamente en cuenta los compromisos de Seychelles asumidos en el presente informe y las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de la OMC, incluidas las prescripciones en materia de notificación.
231. En respuesta a una pregunta específica, el orador señaló que en el caso de los vegetales sería preciso presentar certificados fitosanitarios antes de que se expidiera un permiso de exportación. Para obtener ese certificado, la Unidad de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Recursos Naturales tendría que inspeccionar los productos. Si no se detectaban plagas u otros organismos que pudieran entrañar un peligro para la preservación de los vegetales o para la vida y la salud de los animales o las personas, se concedía un certificado en un plazo de 24 horas. La tasa para un certificado fitosanitario ascendía a 60 rupias.
232. En lo relativo al pescado y los productos pesqueros, los certificados sanitarios se emitían según el mismo procedimiento que se utilizaba para los certificados fitosanitarios. El organismo encargado de emitir los certificados sanitarios para el pescado y los productos pesqueros era la Unidad de Inspección y Control de Calidad del Pescado (FIQCU).
233. El representante de Seychelles dijo que ahora se concedían certificados sanitarios para todos los productos pesqueros excepto los incluidos en la partida 0301.9900 del SA (de conformidad con la Ley de Exportación de Productos Pesqueros de 1996, los peces vivos distintos de los crustáceos vivos no se consideraban productos pesqueros).
234. El procedimiento descrito en el xxxxxxx 000 se aplicaba a los certificados sanitarios expedidos para las exportaciones no comerciales. Los certificados sanitarios no comerciales se expedían a las personas que transportaban cajas de pescado congelado o refrigerado con hielo como parte de su equipaje. La cantidad que se podía transportar se limitaba a 20 kg. Añadió que el pescado debía presentarse a la autoridad competente de Seychelles, a saber, la FIQCU, para su inspección antes de que se expidiera un certificado sanitario.
235. Sin embargo, en el caso de las exportaciones comerciales se expedía un certificado sanitario distinto. El objetivo de este certificado sanitario para las exportaciones comerciales era asegurar el cumplimiento de las prescripciones internacionales y de los mercados de exportación (por ejemplo, las prescripciones sobre la cadena de valor de la producción); la tasa aplicable para los certificados comerciales y no comerciales era de 50 rupias. En la práctica, cuando se cumplían todas las prescripciones los certificados sanitarios se emitían en un plazo de 24 horas.
236. Al preguntársele cuál era el procedimiento para obtener un certificado sanitario, el representante de Seychelles dijo que a fin de obtener un certificado sanitario para la exportación comercial de envíos de alimentos de origen animal (en el caso de Seychelles, pescado principalmente) debían cumplirse varias condiciones. La primera era que el productor debía ser una empresa aprobada y registrada por la autoridad competente (a saber, la FIQCU). En el caso de Seychelles podía tratarse de una planta de elaboración en tierra, un depósito frigorífico independiente, buques factorías o buques congeladores. La segunda condición era que para cada envío destinado a la exportación, la empresa debía presentar una carta de solicitud normalizada a la FIQCU acompañada de información relativa al envío. La FIQCU vigilaba constantemente toda la cadena de producción: el buque pesquero, los puntos de desembarque, los depósitos frigoríficos, las factorías y los medios de transporte mediante inspecciones detalladas, provisionales y aleatorias, muestreo de los productos y del agua y el hielo para analizarlos y verificar su conformidad. En caso de incumplimiento se aplicaban las disposiciones pertinentes de la legislación.
237. En respuesta a una pregunta específica, el representante dijo que los "certificados fitosanitarios" eran distintos de los "certificados sanitarios". Los certificados fitosanitarios se referían a los vegetales y productos vegetales, mientras que los certificados sanitarios guardaban relación con los animales y productos de origen animal (en el caso de Seychelles, principalmente pescado y productos pesqueros). Los certificados sanitarios se expedían para el pescado y los productos pesqueros y la tasa que se aplicaba por los servicios prestados era de 50 rupias. Agregó que la autoridad competente de Seychelles estaba revisando las tasas que se aplicaban por la certificación de productos. El Reglamento de aplicación correspondiente de la Ley de Exportación de Productos Pesqueros se revisaría y actualizaría periódicamente para tener en cuenta los cambios en la estructura de las tasas aplicadas a los certificados sanitarios. Si hubiera modificaciones y el Reglamento de aplicación tuviera que actualizarse se notificaría al Grupo de Trabajo antes de su última reunión en que se adoptaría ad referendum el presente informe. En este contexto, el representante reiteró que la expedición y renovación de los permisos de exportación no tenía xxxxx xxxxxx.
000. El orador volvió a confirmar que no se expedía un certificado y un permiso de exportación para cada producto, sino por envío.
239. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles señaló que, si bien no se exigían certificados sanitarios y fitosanitarios a los fabricantes nacionales, estos estaban sujetos a verificaciones aleatorias por las autoridades competentes, que se basaban en los mismos parámetros aplicados para expedir certificados sanitarios y fitosanitarios a efectos de importación y exportación.
240. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Seychelles aplicaría las leyes y reglamentos que regulaban las medidas relacionadas con las exportaciones, en particular las prohibiciones, las prescripciones en materia de licencias de exportación y otros requisitos de control de las exportaciones, de conformidad con las disposiciones de la OMC, incluidas las de los artículos XI, XVII, XX y XXI del GATT de 1994. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.
- Subvenciones a la exportación
241. Algunos Miembros señalaron que la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1) preveía subvenciones distintas de las exenciones arancelarias supeditadas a los resultados de exportación o al empleo de materiales nacionales, lo que parecía conforme con los criterios establecidos en el artículo 3 a) del Acuerdo SMC de la OMC en relación con las subvenciones a la exportación prohibidas sobre la base del fomento de las exportaciones. De conformidad con dicha Ley, entre las personas que podían beneficiarse de esas exenciones estaban los exportadores de productos pesqueros y agropecuarios.
242. Con anterioridad, el representante de Seychelles había respondido que inicialmente los incentivos previstos en la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 debían expirar en 2012. No obstante, señaló que, tras un examen interno, se había determinado que estos incentivos no dependían de los resultados de exportación y no eran incompatibles con el artículo 3 a) del Acuerdo SMC, por lo que seguirían aplicándose. Para más información sobre la situación de los incentivos previstos en la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 véanse "Política industrial, con inclusión de las subvenciones" y el cuadro 16 del anexo 2.
243. En respuesta a la solicitud de aclaraciones sobre el alcance y la naturaleza de las subvenciones disponibles para esos exportadores incluida, aunque no exclusivamente, la forma en que se concedían los beneficios, el representante de Seychelles afirmó que la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 preveía concesiones fiscales para ocho categorías principales:
- agricultores;
- explotaciones agrícolas;
- elaboradores agrícolas;
- exportadores de productos agrícolas;
- pescadores;
- propietarios de embarcaciones;
- elaboradores de pescado; y
- exportadores de productos pesqueros, según la definición que figura en la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005.
De conformidad con la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 los beneficiarios debían registrarse en el Organismo de Agricultura de Seychelles o en la Autoridad Pesquera de Seychelles para obtener los incentivos previstos en la Ley. El representante volvió a confirmar que
si un exportador no pertenecía a ninguna de las ocho categorías no tenía derecho a beneficiarse de los incentivos previstos en la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005.
244. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles señaló que las principales concesiones previstas en la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 se aplicaban a los impuestos (derechos de aduana e IVA) y la importación de insumos y otros materiales y equipos necesarios para ejercer la actividad de que se tratara. También se concedían otros beneficios, como tipos más bajos del impuesto de sociedades. Añadió que los productores que exportaban cualquiera de sus productos tenían derecho a esos beneficios si pertenecían a una de las ocho categorías.
245. El representante de Seychelles confirmó que esos incentivos no dependían de los resultados de exportación, excepción hecha de la retención de divisas a causa del régimen cambiario restrictivo que imponía el capítulo 76 de la Ley de Control de Cambios. Añadió que en 2008 la Ley se había derogado y había sido sustituida por la Ley de Divisas de 2009, que se orientaba más al aspecto reglamentario que a la restricción de las actividades de los particulares. Por consiguiente, desde 2008 ninguno de los incentivos fiscales otorgados a los exportadores dependía de los resultados de exportación.
246. En otras actualizaciones, el representante de Seychelles afirmó que, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por los Miembros, su Gobierno había decidido derogar la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005, y transferir la prescripción en materia de registro para pescadores y agricultores de la Ley de Pesquerías a la Ley del Organismo de Agricultura de Seychelles de 2009. Estaba previsto que este proceso terminara a más tardar en octubre de 2014. Confirmó que ya no se otorgarían a los exportadores los beneficios e incentivos previstos en la Ley. Añadió que algunos de los beneficios e incentivos otorgados a los pescadores y agricultores en virtud de la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 se habían transferido a los textos legislativos siguientes:
Beneficios fiscales en virtud de la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 | Sección pertinente de la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca en la que se conceden los beneficios fiscales | Establecimiento de los mismos beneficios fiscales en otros instrumentos jurídicos |
Impuesto de sociedades | Parte 1 del anexo 1 y Parte 1 del anexo 2 | El beneficio concedido en virtud de la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 se recogió en la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009. |
Impuesto sobre mercancías y servicios | Parte 4 del anexo 1 y Parte 4 del anexo 2 | La Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2001 fue derogada. Obsérvese que el punto 22 de la parte 1 del anexo 1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2010 exime las importaciones para actividades de agricultura, ganadería, pesca y actividades de apoyo, con aprobación del Ministerio de Recursos Naturales. |
Impuesto industrial | Parte 4 del anexo 1 y Parte 4 del anexo 2 | Como los titulares de certificados -en el marco de la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005- no estaban incluidos como una categoría específica que se beneficiara de las concesiones/exenciones previstas en la Ley de Administración de Aduanas de 2011, la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 se utilizaba para otorgar concesiones. Obsérvese que se trataba principalmente de exenciones para la importación de automóviles, puesto que a la mayoría de las importaciones del sector ya se les aplicaba un derecho de aduana nulo. |
Ley de Seguridad Social | Parte 2 del anexo 1 y Parte 2 del anexo 2 | La Ley de Seguridad Social de 1983 se había derogado. Las disposiciones sobre concesiones se habían transferido a la Ley del impuesto sobre la renta y los beneficios no monetarios de 2010 (véanse los anexos 1 y 2 de la Ley). |
Licencia para actividades lucrativas | Parte 3 del anexo 1 y Parte 3 del anexo 2 | El contingente máximo de empleados extranjeros autorizados previsto en la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 ya no se aplicaba. Ahora ese contingente se regula en el marco de la legislación que rige el empleo y la inmigración. Lo mismo sucede en el caso del derecho de licencia para actividades lucrativas y no se permite ninguna tasa preferencial para esas licencias. |
Beneficios fiscales en virtud de la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 | Sección pertinente de la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca en la que se conceden los beneficios fiscales | Establecimiento de los mismos beneficios fiscales en otros instrumentos jurídicos |
Concesiones relacionadas con los combustibles | Parte 5 del anexo 2 | Las exenciones fiscales para el sector pesquero pasaron al ámbito de la Ley del Impuesto sobre el Consumo de 2009 que actualmente elabora la Oficina del Fiscal General. |
247. Algunos Miembros solicitaron que Seychelles se comprometiera a eliminar todos los programas de subvenciones a la exportación prohibidos tras su adhesión.
248. Al pedírsele que confirmara que la categoría "exportadores" no figuraría en ninguna normativa que previera la concesión de incentivos, el representante de Seychelles confirmó que esa categoría no se había transferido al ámbito de ninguna normativa xxxxx x xxxxxxx.
000. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, no se concedería ninguna subvención prohibida en el marco del Acuerdo SMC de la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
C. POLÍTICAS INTERNAS QUE AFECTAN AL COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS
- Política industrial, con inclusión de las subvenciones
250. El representante de Seychelles dijo que un proyecto de notificación de subvenciones con arreglo al artículo 25 del Acuerdo SMC y al párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994, figuraba en el documento WT/ACC/SYC/45 y sus revisiones. Afirmó que los regímenes fiscal y de inversiones de Seychelles habían sido objeto de una revisión global, que incluía los incentivos facilitados por el Gobierno. La revisión había terminado en 2013.
251. Anteriormente, la Ley de Fomento de las Inversiones de 1994 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/38) preveía exenciones de los aranceles de importación para las inversiones en las siguientes esferas: i) recursos agropecuarios y marinos; ii) industrias y manufacturas; iii) servicios profesionales; y iv) pequeñas industrias. Contrariamente a las declaraciones anteriores según las cuales la Ley de Fomento de las Inversiones de 1994 había sido derogada por la Ley de Incentivos al Turismo de 2003 y la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005, el representante de Seychelles aclaró que, en efecto, la Ley de Fomento de las Inversiones de 1994 no se había derogado, sino que había pasado a ser redundante al adoptarse la Ley de Incentivos al Turismo de 2003 y la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005. Tras la adopción de esas dos Leyes ya no se expedían certificados en virtud de la Ley de Fomento de las Inversiones de 1994.
252. En respuesta a una pregunta concreta, reafirmó que, aunque algunos certificados expedidos en virtud de la Ley de Fomento de las Inversiones de 1994, seguían siendo legalmente válidos tras la adopción y la promulgación de la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 y la Ley de Incentivos al Turismo de 2003, en la práctica estos certificados no otorgaban incentivos fiscales. En la actualidad, existían aún tres de esos certificados, de los cuales el último expiraba en 2019.
253. En la actualidad, las subvenciones a los sectores industriales se concedían en virtud de las dos leyes siguientes: la Ley de Incentivos al Turismo de 2003 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/35) y la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1). En el cuadro 00 xxx xxxxx 0 figura un panorama completo de los incentivos previstos en la Ley de Incentivos al Turismo de 2003 y en la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005. La Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 y la Ley de Incentivos al Turismo de 2003 se habían introducido con el fin de ofrecer incentivos fiscales específicamente a los sectores turístico, pesquero y agropecuario. Con arreglo a la Ley de Incentivos al Turismo de 2003 y la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005, se habían otorgado exenciones arancelarias para los productos importados con el fin de promover la inversión en los sectores turístico y agropecuario. Los productos de inversión que podían beneficiarse de estas exenciones arancelarias eran, entre otros, los bienes de equipo y el material de explotación secundario, mientras que los artículos fungibles estaban excluidos. Con arreglo a la
Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005, los productos de inversión que podían beneficiarse de esas exenciones arancelarias también incluían el equipo de protección y seguridad.
254. El representante de Seychelles dijo que, aunque se había establecido, como resultado de una revisión interna, que los incentivos previstos en la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 no estaban supeditados a los resultados de exportación, su Gobierno había decidido derogar la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 (véase "Subvenciones a la exportación"), para tener en cuenta las preocupaciones expresadas por los Miembros en relación con dicha Ley. La Ley se derogaría para octubre de 2014. El representante añadió que la Ley de Incentivos al Turismo de 2003, así como los incentivos y los beneficios previstos en esta Ley, seguirían aplicándose hasta la expiración de los certificados vigentes, el último de los cuales expiraba en 2019, año en que se derogaría la Ley. No se expediría ningún nuevo certificado en virtud de esa Ley.
255. Para poder beneficiarse de los incentivos previstos en la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 y la Ley de Incentivos al Turismo de 2003, mientras esas Leyes siguieran aplicándose, las empresas tenían que estar autorizadas por la SLA y presentar las fichas informativas pertinentes sobre sus empresas a la SRC. Las solicitudes debían realizarse utilizando los formularios previstos en la Ley de Incentivos al Turismo de 2003 y la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005. En general, esos formularios de solicitud tenían que incluir información sobre los productos de importación y estar debidamente firmados y/o sellados por el solicitante. Además, tenían que ser aprobados por un funcionario autorizado del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones.
256. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que los vehículos importados podían ser eximidos, si los importadores eran beneficiarios de la Ley de Incentivos al Turismo de 2003 y la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005. Indicó además que en este caso las exenciones se limitaban a un tipo preferencial del 50% del aplicable a los vehículos automóviles comerciales. No obstante, señaló que, en la práctica, este tipo de preferencias solo se habían previsto en la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 para determinadas operaciones del sector pesquero como por ejemplo el transporte del equipo y los suministros necesarios al buque (pesquero) y desde este. En otras actualizaciones, añadió que, como se indicaba en los párrafos 246 y 254, la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 se iba a derogar y algunos de los beneficios e incentivos otorgados a los pescadores y agricultores en virtud de esa Ley se habían transferido a otra legislación pertinente.
257. Cuando se le pidió que aclarara cómo diferenciaban los funcionarios de aduanas los productos de inversión exentos de derechos de aduana en virtud de una de las Leyes antes mencionadas, mientras estas siguieran aplicándose de otros productos similares importados con fines de distribución, el representante de Seychelles contestó que el solicitante tenía que presentar el formulario de solicitud aprobado (descrito en el párrafo 255) junto con la correspondiente declaración de aduana. Esto permitía a los funcionarios de aduanas distinguir los productos exentos de derechos de aduana en virtud de una de las Leyes antes mencionadas de otros productos similares importados con fines de distribución. Añadió que estas exenciones arancelarias estaban estipuladas en la Ley de Incentivos al Turismo de 2003 y la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005, no en el Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997.
258. Algunos Miembros preguntaron si alguno de estos beneficios estaba supeditado a prescripciones en materia de resultados de exportación o contenido nacional. El representante de Seychelles respondió que con arreglo a la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005, los posibles beneficiarios incluían a los exportadores de productos pesqueros y de productos agropecuarios. Reiteró que los beneficios previstos en la Ley de Incentivos al Turismo de 2003 y la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 no estaban supeditados a prescripciones en materia de resultados de exportación o contenido nacional. Sin embargo, como se dijo anteriormente, teniendo en cuenta las preocupaciones de los Miembros, su Gobierno había decidido derogar la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 y la Ley de Incentivos al Turismo de 2003, en consonancia con el plazo indicado en el Plan de acción legislativo, en el documento WT/ACC/SYC/17/Rev.4.
259. Con respecto al comercio de pescado, el representante de Seychelles dijo que los pescadores artesanales no estaban obligados a pagar el impuesto de sociedades (sobre los beneficios) o los derechos de aduana (anteriormente, impuesto industrial) sobre los combustibles.
Sin embargo, los propietarios de las embarcaciones, los elaboradores de pescado y los exportadores de productos de la pesca debían abonar el impuesto de sociedades. Señaló que la exención de los derechos de aduana sobre los combustibles se basaba en un tipo fijo por litro consumido en cada salida. Añadió que Seychelles no mantenía ni tenía previsto introducir subvenciones vinculadas al volumen de producción o de exportación de productos pesqueros. Afirmó que, con el fin de alcanzar sus objetivos de política en ese sector, desde la fecha de adhesión Seychelles solo aplicaría medidas arancelarias y otras medidas que estuvieran en conformidad con las normas de la OMC.
260. Cuando se le pidió que aclarara en qué medida la pesca local de Seychelles se vendía en el mercado nacional para consumo local y qué parte de esa pesca se vendía a los elaboradores de pescado con base en Seychelles, incluida la IOT Ltd., el representante de Seychelles respondió que la pesca local se basaba en métodos artesanales y semiindustriales. Era consumida principalmente por el mercado nacional, incluidos hoteles, restaurantes y particulares. Aproximadamente el 2% de las capturas se transformaba y exportaba. Con respecto específicamente a la IOT Ltd., señaló que el atún transformado por la empresa no tenía actualmente derecho a los beneficios previstos en la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005, por dos razones: i) el atún era capturado por embarcaciones más grandes pertenecientes a empresas que no estaban registradas en Seychelles; y ii) los métodos utilizados en la captura del atún no eran artesanales ni semiindustriales.
261. Los Miembros pidieron a Seychelles que asumiera el compromiso de eliminar todas las subvenciones a la exportación prohibidas desde la fecha de adhesión. En respuesta, el representante de Seychelles dijo que, actualmente, Seychelles no aplicaba subvención alguna a la exportación y que, desde la fecha de adhesión, no concedería ninguna subvención prohibida en el marco del Acuerdo SMC de la OMC. Reafirmó que, como se indicaba en los párrafos 246 y 254, su Gobierno había decidido derogar la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 para tener en cuenta las preocupaciones expresadas por los Miembros en relación con esa Ley. Estaba previsto que este proceso terminara a más tardar en octubre de 2014. Confirmó que ya no se otorgarían a los exportadores los beneficios e incentivos previstos en esta Ley. Confirmó además que algunos de los beneficios e incentivos otorgados a los pescadores y agricultores en virtud de la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 se habían transferido a otra legislación (véase el xxxxxxx 000 "Subvenciones a la exportación"). Volvió a confirmar que no se expedían nuevos certificados en virtud de la Ley de Incentivos al Turismo de 2003 y que esta Ley se derogaría tras la expiración de todos los certificados vigentes, el último de los cuales expiraba en 2019.
262. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Seychelles no mantendría subvenciones que respondiesen a la definición de subvención prohibida del artículo 3 del Acuerdo SMC de la OMC. Además, confirmó que todos los programas de subvenciones existentes o establecidos en el territorio de Seychelles después de la adhesión se administrarían de conformidad con el Acuerdo SMC de la OMC. Asimismo, a partir de la entrada en vigor de su Protocolo de Adhesión, Seychelles notificaría las subvenciones al Comité SMC de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo. El representante confirmó también que Seychelles no recurriría a ninguna de las disposiciones de los artículos 27 y 28 del Acuerdo SMC de la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.
- Obstáculos técnicos al comercio, normas y certificación
263. Anteriormente, el régimen de obstáculos técnicos al comercio se regía por las siguientes leyes: la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 1987 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/22); la Ley de Productos Alimenticios de 1987 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/4); la Ley de Protección del Medio Ambiente (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1); la Ley de Salud Pública de 1960 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1) y sus modificaciones y reglamentos de aplicación ulteriores. El representante de Seychelles señaló, sin embargo, que ese viejo régimen OTC era objeto de una revisión completa a fin de que estuviera en plena conformidad con las disposiciones del Acuerdo OTC. Uno de los elementos centrales de este proceso de reforma OTC era el examen del marco legislativo en materia de OTC. El examen legislativo había terminado a principios de 2014. Como resultado, la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2004, promulgada en marzo de 2014 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/52), había derogado y sustituido la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 1987. También se habían revisado otras leyes
conexas y se había elaborado y promulgado nueva legislación para asegurar la conformidad con las normas de la OMC. Esa legislación incluía: La ley de alimentos de 2014, la Ley de Protección del Medio Ambiente de 1995 y la Ley de Salud Pública de 1960. El documento WT/ACC/SYC/29 y su revisión contienen una lista ilustrativa de cuestiones relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio y en el cuadro 00 xxx xxxxx 0 se exponía un plan de acción específico para los OTC, en que se detallaban las reformas en curso en esta esfera. En el Plan de acción legislativo (documento WT/ACC/SYC/17 y sus revisiones) también se presentaban las leyes promulgadas o por promulgar relativas al Acuerdo OTC. En el cuadro 0 xxx xxxxx 0 se enumeraba más legislación relacionada con los OTC.
264. El representante de Seychelles dijo que, como parte de las reformas en curso relacionadas con los OTC, el Consejo de Ministros había adoptado una Política relativa al marco nacional sobre reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad (notificada en el documento WT/ACC/SYC/54). Tenía por finalidad identificar y establecer mecanismos y principios conexos para la aplicación de buenas prácticas reglamentarias a fin de orientar y ayudar a los ministerios y los organismos reglamentarios competentes al elaborar, adoptar y aplicar reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con respecto a productos, procesos o métodos de producción. Todo ello con el objetivo de asegurar la aplicación eficaz de las disposiciones del Acuerdo OTC.
265. El representante de Seychelles afirmó que la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2014 aseguraba la plena conformidad con el Acuerdo OTC. Añadió que su Gobierno utilizaba las normas internacionales pertinentes, de haberlas, como base para elaborar reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad nuevos. En caso de que no hubiera normas internacionales o de que el contenido de un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad no se basara en normas internacionales, confirmó que Seychelles presentaría a la OMC una notificación del proyecto de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad ajustándose al plazo para la notificación estipulado por el Comité OTC de la OMC. Esta notificación sería presentada por la autoridad encargada de la notificación del Gobierno de Seychelles, a saber, la División de Comercio del Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones.
266. De conformidad con la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2014, la Oficina de Normalización de Seychelles prestaba diversos servicios de normalización y evaluación de la conformidad a las empresas y las autoridades. Los servicios de evaluación de la conformidad consistían en las siguientes operaciones: muestreo; prueba; calibración; inspección; certificación; declaración de conformidad del proveedor; reconocimiento mutuo de resultados; y utilización correcta de las normas internacionales sobre muestreo.
267. El representante de Seychelles dijo que la legislación en materia de OTC se ajustaba a las disposiciones de los organismos internacionales de normalización. Añadió que los organismos de Seychelles aplicaban políticas de conformidad con las normas internacionales elaboradas por los siguientes organismos, entre otros: la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), el Codex Alimentarius, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (OIPM), en los que Seychelles era parte.
268. El representante de Seychelles declaró que su Gobierno también reconocía las normas internacionales elaboradas por los siguientes organismos, entre otros: la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE); el Instituto Nacional de Normalización de los Estados Unidos (ANSI); la Sociedad Estadounidense de Ensayos y Materiales (ASTM); el Instituto Nacional de Normas y Tecnologías (NIST); la Asociación para el Avance del Instrumental Médico; y el Comité Europeo de Normalización (CEN). Seychelles también reconocía las normas armonizadas a nivel regional por organismos como la Comunidad de Desarrollo del África Meridional (SADC), el COMESA, la Organización Regional Africana de Normalización y la región tripartita (SADC, COMESA y CAO).
269. Anteriormente, algunos Miembros se habían mostrado preocupados porque la reglamentación en materia de OTC de Seychelles no preveía una estructura de derechos no discriminatoria y basada en los costos. Respondiendo a esa cuestión, el representante de Seychelles dijo que en el artículo 4 n) de la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2014 y en la Política relativa al marco nacional sobre reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, se preveía una estructura de derechos no discriminatoria y basada en los costos.
270. El representante de Seychelles dijo que como resultado del examen de la política nacional y de consultas al respecto, su Gobierno había decidido elaborar y aplicar reglamentos técnicos de conformidad con la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2014, en lugar de introducir normas obligatorias. El párrafo 1 del artículo 34 de la mencionada Ley constituía el fundamento jurídico que facultaba a la Oficina de Normalización de Seychelles a elaborar más reglamentos técnicos, de ser necesario. Se consideraba que los reglamentos técnicos permitían abordar mejor la cuestión de las normas no discriminatorias en relación con el trato de las mercancías de producción nacional e importadas. El objetivo de los reglamentos técnicos era asegurar la no discriminación mediante la aplicación de medidas más transparentes a productos específicos, tanto nacionales como importados. Añadió que Seychelles había adoptado una Política nacional sobre reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a responder a las preocupaciones de los Miembros y asegurar el pleno cumplimiento del Acuerdo OTC de la OMC. Esa política establecía el marco para la elaboración de reglamentos técnicos en los departamentos gubernamentales competentes (en el cuadro 0 xxx xxxxx 0 figura una lista de la legislación y los organismos de reglamentación en materia de OTC).
271. En el artículo 4 n) de la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2014 y en la Política relativa al marco nacional sobre reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se establecían procedimientos de evaluación de la conformidad no discriminatorios, a fin de asegurar la compatibilidad con los reglamentos técnicos. La Oficina de Normalización de Seychelles aplicaba los procedimientos, directrices y normas de evaluación de la conformidad adoptadas por el Comité de Evaluación de la Conformidad de la ISO (CASCO). Así pues, la Oficina reconocía todos los proveedores de servicios de evaluación de la conformidad que estuviesen acreditados conforme a las normas internacionales adoptadas por el CASCO.
272. Los derechos aplicables por concepto de evaluación de la conformidad figuraban en folletos publicados para los laboratorios de pruebas de la Oficina de Normalización de Seychelles y también en su sitio Web, en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxx.xx. El derecho correspondiente al Plan de Marcas de Certificación de Productos figuraba en el Reglamento sobre la Oficina de Normalización de Seychelles (marcas normalizadas) de 1993 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/42) mientras que el derecho correspondiente al Plan nacional de certificación del sistema de calidad figuraba en el Reglamento sobre la Oficina de Normalización de Seychelles (Plan nacional de certificación del sistema de calidad) de 2002 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/42).
273. El representante de Seychelles dijo que la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2014 contenía una lista completa de los derechos aplicables. En el artículo 4 h) de la Ley se estipulaba que una de las funciones de la Oficina sería "percibir los derechos y cargas prescritos para desempeñar sus funciones". En el artículo 34 1) de la Ley se establecía que "el Ministro podrá dictar reglamentos para el cumplimiento de los fines y disposiciones de la presente Ley". En el artículo 34 2) se estipulaba que "sin perjuicio del carácter general del apartado 1), en los reglamentos se podrán establecer (...) c) derechos".
274. El representante de Seychelles añadió que los organismos de reglamentación competentes se ocupaban de la evaluación de la conformidad de las "mercancías restringidas". Estos organismos se enumeraban en el Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2014 que había derogado y sustituido al Reglamento sobre el impuesto industrial (importaciones) (mercancías prohibidas y restringidas) de 2009 (véase también el cuadro 11 del anexo 2). Añadió que los procedimientos de evaluación de la conformidad se especificaban en los reglamentos técnicos aplicables y en otros documentos de política elaborados por la autoridad normativa responsable de las mercancías restringidas. Por ejemplo, la importación de gas refrigerante para su uso en aparatos de refrigeración y de climatización se regía por el Reglamento sobre protección del medio ambiente (ozono) de 2010.
275. En el caso de los acuerdos de reconocimiento mutuo, el representante de Seychelles indicó que se debatirían y acordarían bilateralmente con los Miembros de la OMC, teniendo en cuenta el artículo 6 del Acuerdo OTC.
276. En relación con la transparencia, el representante de Seychelles dijo que todas las normas se publicaban en el periódico nacional y en el sitio Web de la Oficina de Normalización de Seychelles (xxxx://xxx.xxx.xx). Antes de adoptar una norma, la Oficina concedía un plazo mínimo de 60 días a las partes interesadas para que presentaran observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas contenido en el Anexo 3 del Acuerdo OTC. Además confirmó que, en virtud del artículo 4 n) de la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2014, los procedimientos para la evaluación de la conformidad se especificaban en los reglamentos técnicos aplicables.
277. El representante de Seychelles dijo que en la Ley de Productos Alimenticios de 2014 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/53) figuraban disposiciones sobre la inocuidad de los alimentos y la salud humana. La Ley contenía un conjunto amplio de disposiciones que regían los alimentos perjudiciales para la salud humana; la venta de alimentos venenosos o nocivos; los fraudes en cuanto a la naturaleza, la composición y la calidad de los productos alimenticios (incluidos el etiquetado claro, el envasado o la publicidad); y las condiciones de higiene en los lugares donde se preparaban productos alimenticios (incluidos restaurantes y mataderos). La Ley también regía la importación de alimentos, en particular su etiquetado.
278. El representante de Seychelles añadió que la Ley de Protección del Medio Ambiente de 1994 preveía la protección, preservación y mejora del medio ambiente y el control de los peligros para las personas y la biodiversidad en Seychelles. La Ley también preveía la coordinación, aplicación y observancia de las políticas, de conformidad con los objetivos nacionales de protección ambiental.
279. La Ley de Salud Pública de 1960 contenía un conjunto amplio de disposiciones que abarcaban cuestiones generales de sanidad e higiene, con el fin de controlar las enfermedades epidémicas y prevenir las enfermedades infecciosas o contener su propagación. La Ley también preveía la protección y el examen del agua (incluida el agua embotellada) y el suministro de agua para proteger la salud humana.
280. El representante de Seychelles dijo que el servicio de información sobre OTC y la autoridad nacional de notificación de su país serían plenamente operacionales a partir de octubre de 2014 y podían contactarse en:
Dirección: Ministry of Finance, Trade and Investment
Trade Division
X.X. Xxx 000, Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx
Teléfono: (+248) 382000
Fax: (+248) 225791
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Sitio Web: En construcción.
281. El representante de Seychelles explicó que Seychelles se había beneficiado considerablemente de las actividades de asistencia técnica y creación de capacidad facilitadas por varios donantes, incluidos Miembros de la OMC, la Secretaría de la OMC y el Programa sobre el sistema multilateral de comercio para los países de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx (países ACP). Señaló que, si bien el examen del marco jurídico relativo a los OTC había terminado, la reforma global para aplicar plenamente el Acuerdo OTC seguía en marcha. A fin de asegurar el pleno cumplimiento del Acuerdo OTC para diciembre de 2015, Seychelles aún requeriría asistencia técnica y creación de capacidad para elaborar reglamentos de aplicación en el marco de la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2014 y demás legislación relacionada con los OTC, como la Ley de Productos Alimenticios de 2014; crear capacidad con el fin de asegurar la aplicación efectiva de las reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y las normas; poner en marcha la autoridad nacional de notificación; y adoptar métodos y procedimientos de muestreo, inspección, auditoría y vigilancia para que los aplicaran auditores, evaluadores, inspectores y personal encargado de las pruebas, la calibración y la expedición de certificados y licencias relacionados con los OTC.
282. El representante de Seychelles confirmó que Seychelles aplicaría progresivamente las disposiciones del Acuerdo OTC de la OMC de conformidad con el plan de acción específico para los OTC que figuraba en el cuadro 00 xxx xxxxx 0. La plena aplicación comenzaría en diciembre de 2015, y no se recurriría a más períodos de transición. Confirmó también que Seychelles se
aseguraría de que todas sus leyes, reglamentos u otras medidas que regularan los obstáculos técnicos al comercio, las normas y la certificación estuvieran en plena conformidad con las disposiciones del Acuerdo OTC de la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
- Medidas sanitarias y fitosanitarias
283. El representante de Seychelles dijo que el anterior régimen MSF de Seychelles se regía por la Ley de Animales (Enfermedades e Importaciones) de 1981 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/4); la Ley de Protección Fitosanitaria de 1996 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/36); la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 1987 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/22); la Ley de Exportación de Productos Pesqueros de 1996 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1); la Ley de Productos Alimenticios de 1987 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/4); y la Ley de Salud Pública de 1960 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1) y sus modificaciones y reglamentos de aplicación ulteriores. Señaló que ese régimen MSF era objeto de una revisión completa con miras a ponerlo en total conformidad con las prescripciones del Acuerdo MSF. Uno de los elementos centrales del proceso de reforma MSF era la revisión del marco legislativo MSF. Añadió que la revisión de la legislación en materia de MSF se había efectuado con ayuda del Programa sobre el sistema multilateral de comercio para los países ACP y del proyecto de bioseguridad financiado por el FMAM y aplicado por el Gobierno de Seychelles y el PNUD. Como resultado de la revisión legislativa en curso, en abril de 2014 se habían promulgado la Ley de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2014 y la Ley de Productos Alimenticos de 2014. Añadió que también se habían elaborado los reglamentos de aplicación. Seychelles había adoptado una serie de directrices y normas internacionales que se basaban en el principio de las pruebas científicas. Entre ellas figuraban las normas y medidas sobre comercio internacional de productos agrícolas establecidas por la CIPF, el Codex Alimentarius y la OIE. Una lista ilustrativa de las cuestiones relativas a las MSF figuraba en el documento WT/ACC/SYC/24 y sus revisiones y un plan de acción específico para las MSF en el cuadro 00 xxx xxxxx 0, en el que se describían de forma detallada las reformas en curso en esta esfera. En el Plan de acción legislativa (documento WT/ACC/SYC/17 y sus revisiones) también se enumeraban las medidas legislativas finalizadas o pendientes relacionadas con el Acuerdo MSF.
284. El representante de Seychelles dijo que la Ley de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2014, que había derogado y sustituido la Ley de Animales (Enfermedades e Importaciones) de 1981 y la Ley de Protección Fitosanitaria de 1996 aseguraban la plena conformidad con las disposiciones del Acuerdo MSF, la CIPF y la OIE, en las que Seychelles era parte, reconociendo las medidas adoptadas sobre la base de pruebas científicas. La Ley de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2014 regulaba todos los aspectos de la sanidad animal y vegetal (salvo el bienestar de los animales y los medicamentos veterinarios) y las cuestiones relacionadas con la salud de las personas y la inocuidad de los alimentos, salvo las comprendidas en el ámbito de la CIPF o la OIE (por ejemplo, las zoonosis), puesto que estas quedaban abarcadas por la Ley de Productos Alimenticios de 2014 y la Ley de Salud Pública de 1960.
285. Como parte de la revisión, los instrumentos legislativos (es decir, los reglamentos de aplicación) de la Ley de Animales (Enfermedades e Importaciones) de 1981 y la Ley de Protección Fitosanitaria de 1996 también se habían revisado y sustituido mediante la promulgación de nuevos reglamentos de aplicación en el marco de la Ley de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2014 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/53). Los reglamentos de aplicación en el marco de la Ley de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2014 eran: el proyecto de Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (animales) de 2014; el proyecto de Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (derechos y cargas) de 2014; el proyecto de Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (vegetales) de 2014; el proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal (declaración de zona infestada bajo control de bioseguridad) (nombre de la plaga o enfermedad); el proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal (designación del organismo encargado de la bioseguridad) de 2014; el proyecto de aviso de entrada en vigor de la Ley de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2014; el proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal para las plagas de las plantas (reglamentadas) (cuarentena) de 2014; el proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal (animales) (declaración de enfermedades de notificación obligatoria) de 2014; el proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal (designación de centros de cuarentena de bioseguridad) de 2014; y el proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal (designación de puntos de entrada y puntos de salida en materia de bioseguridad) de 2014. Estaba previsto adoptar estos reglamentos de aplicación para octubre de 2014, con arreglo al Plan de acción legislativo revisado y al Plan de acción específico para las MSF.
286. El representante de Seychelles dijo que en virtud de la Ley de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2014 los vegetales y productos de origen vegetal, así como los animales y productos de origen animal, estaban sujetos a las prescripciones en materia de licencias de importación, sobre la base de una evaluación del riesgo conforme a las normas de la CIPF y la OIE. Los formularios de solicitud de estas licencias de importación figuraban en el anexo 1 de la Ley de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2014.
287. Se habían elaborado manuales operativos e instrucciones para los funcionarios del servicio de inspección del Organismo de Agricultura de Seychelles (notificados en el documento WT/ACC/SYC/39). Estos manuales se habían puesto en consonancia con la Ley de Administración de Aduanas de 2011, en particular las disposiciones relativas a la facilitación del comercio y la administración fronteriza.
288. El representante de Seychelles dijo que el 15 xx xxxxx de 2014 se había promulgado la Ley de Productos Alimenticios de 2014, por la que se derogaba y sustituía la Ley de Productos Alimenticios de 1987. Durante la revisión legislativa, se había centrado la atención en la importación de alimentos, por ejemplo, el control de la temperatura, el etiquetado, las medidas de aplicación y las sanciones. La revisión se había hecho con ayuda de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
289. Las disposiciones y medidas conexas para el control sanitario del pescado y los productos de la pesca figuraban en la Ley de Exportación de Productos Pesqueros de 1996 y sus reglamentos de aplicación (notificados en el documento WT/ACC/SYC/37), a saber, el Reglamento sobre exportación de productos pesqueros (aspectos sanitarios) de 2010; el Reglamento sobre exportación de productos pesqueros (piensos para la acuicultura) de 2010; el Reglamento sobre exportación de productos pesqueros (acuicultura) de 2010; y el Reglamento sobre exportación de productos pesqueros (subproductos) de 2010. Estas disposiciones y medidas conexas se basaban en normas, directrices y recomendaciones internacionales, en este caso, el Codex Alimentarius y, cuando procedía, en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE.
290. El representante de Seychelles dijo que, en virtud de la Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2014, la Oficina debía realizar pruebas sobre los alimentos y los productos alimenticios. Se había designado a la Oficina laboratorio nacional de referencia para realizar pruebas sobre el pescado y los productos de pescado destinados a la exportación en virtud de la Ley de Exportación de Productos Pesqueros (modificación) de 2003 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/37). Se podía contactar a la Oficina de Normalización (es decir, al laboratorio nacional de referencia) en:
Dirección: Bureau of Standards
X.X. Xxx 000, Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx
Teléfono: (x000) 0000000 Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Sitio Web: xxxx://xxx.xxx.xx/
291. El representante de Seychelles dijo que, en un esfuerzo por mejorar los mecanismos de gobernanza y transparencia en la esfera de la bioseguridad (sanitaria y fitosanitaria), su Gobierno había establecido un Comité Nacional de Bioseguridad (NBC), así como el Comité Nacional MSF, como subcomité del NBC. El Organismo de Agricultura de Seychelles actuaría como secretaría de esos comités y ejercería las funciones de servicio nacional de información MSF, y el Secretario principal del Ministerio de Recursos Naturales (contacto: xxxxxxxxxxx@xxx.xx) sería la autoridad nacional de notificación.
292. El representante de Seychelles añadió que el servicio de información MSF y la autoridad nacional de notificación de Seychelles estarían plenamente operacionales a partir de octubre de 2014. El servicio de información MSF podía contactarse en:
Dirección: Seychelles Agricultural Agency
X.X. Xxx 000, Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx
Teléfono: (x000) 0000000 Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Sitio Web: En preparación.
293. Al pedírsele más información sobre las medidas que Seychelles había tomado para promulgar el reglamento de aplicación de un programa de evaluación del riesgo, de conformidad con el Acuerdo MSF, el representante dijo que, cuando procedía, Seychelles aplicaba las normas internacionales establecidas por la OIE, la CIPF y el Codex Alimentarius. Confirmó que todas las medidas aplicadas se basarían en una evaluación adecuada de los riesgos, de conformidad con las normas y directrices de las organizaciones internacionales de normalización. Añadió que estas MSF se notificarían a las partes interesadas y a los Comités pertinentes de la OMC.
294. El representante de Seychelles dijo que el Gobierno de Seychelles atribuía gran importancia a la protección del medio ambiente y a la conservación de su biodiversidad. Señaló que, por lo tanto, las MSF únicamente se aplicarían para impedir la entrada y propagación de plagas y enfermedades. Confirmó que todas esas medidas estarían en conformidad con el Acuerdo MSF de la OMC.
295. El representante de Seychelles dijo que al adoptar y aplicar MSF, Seychelles reconocía plenamente la importancia de aplicar los principios de no discriminación, proporcionalidad, necesidad y carácter razonable de conformidad con el Acuerdo MSF de la OMC.
296. El representante de Seychelles declaró que la participación en organizaciones regionales e internacionales y en agrupaciones económicas regionales, junto con los programas de asistencia técnica específica conexos, ayudaban a Seychelles a crear la capacidad necesaria para cumplir el Acuerdo MSF de la OMC. Indicó, sin embargo, que Seychelles seguía teniendo dificultades en la esfera de las MSF debido a limitaciones de capacidad. Por ejemplo, en materia de evaluación del riesgo, era preciso formar a los funcionarios con respecto a los procedimientos de documentación relacionados con las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas y prescritas por las organizaciones internacionales; las zonas afectadas y no afectadas por enfermedades; y las condiciones ecológicas y ambientales de las regiones. Aunque Seychelles se había beneficiado del Programa sobre el sistema multilateral de comercio para los países ACP durante el último trimestre de 2010, así como de varios otros proyectos financiados por la FAO, la OIEA, el IAPSC, la AU-IBAR, el PNUD, la OMS, la UE, la USAID, el COMESA y la SADC, se necesitaría asistencia técnica adicional en esa esfera.
297. El representante de Seychelles confirmó que Seychelles aplicaría progresivamente las disposiciones del Acuerdo MSF de la OMC, según el Plan de acción específico sobre las MSF que figuraba en el cuadro 00 xxx xxxxx 0, y garantizaría la plena aplicación del Acuerdo MSF para diciembre de 2015. Confirmó además que Seychelles basaría todas sus MSF en las normas, directrices y recomendaciones del Codex Alimentarius, la OIE y la CIPF, de conformidad con las prescripciones del Acuerdo MSF. Las MSF solo se aplicarían en cuanto fueran necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no entrañaran un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protección aplicado en Seychelles. Confirmó asimismo que en Seychelles las prescripciones sanitarias y otros requisitos de certificación se aplicaban de manera transparente y rápida, y que su Gobierno estaría dispuesto a celebrar consultas con los Miembros de la OMC sobre el efecto de estas prescripciones en su comercio, con miras a resolver esos problemas específicos planteados por los Miembros. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
- Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio
298. El representante de Seychelles afirmó que Seychelles no mantenía ninguna medida prohibida en materia de inversiones relacionadas con el comercio.
299. El representante de Seychelles dijo que no se ofrecían incentivos a la inversión supeditados a la adquisición o utilización de materiales locales por los inversores. Se le preguntó si ocurría lo mismo con las ventajas previstas para las empresas que invertían en la ZFS, y confirmó que los incentivos previstos en la ZFS no estaban supeditados a la adquisición o utilización de materiales locales por las empresas inversoras.
300. El representante de Seychelles confirmó que a partir de la fecha de adhesión, Seychelles aplicaría su régimen de inversiones de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las del Acuerdo sobre las MIC, y aplicaría el Acuerdo sobre las MIC desde la fecha de la adhesión, sin prevalerse de ningún período de transición y de manera no discriminatoria, a
las importaciones procedentes de cualquiera de los Miembros de la OMC y a los bienes de producción nacional. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
- Zonas francas, zonas económicas especiales
301. El representante de Seychelles dijo que la zona franca de Seychelles (ZFS) se había establecido en 1995 de conformidad con la Ley de la Zona Franca de 1995 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1). La FSA, que expedía las licencias a las empresas extraterritoriales, se encargaba de las actividades en la ZFS. Se expedían licencias para las siguientes actividades comerciales: fabricación, ensamblaje, elaboración, redistribución, telecomunicaciones y servicios. Aunque la venta al por menor no estaba permitida en la ZFS, la FSA podía autorizarla en circunstancias especiales y de forma limitada. En general, las licencias para operar en la ZFS se concedían por períodos de un año y podían prorrogarse tras examinar las actividades que se realizaban y los beneficios económicos obtenidos durante el período de un año. Las demás variables que se tomaban en consideración en ese examen eran las siguientes: cumplimiento por la empresa de las prescripciones establecidas en la Ley de la Zona Franca; volumen de producción o de actividad comercial generado por el titular de la licencia; situación financiera; y planes de futuro.
302. En respuesta a la petición de que aclarara si el Gobierno de Seychelles podía renegociar anualmente los contratos concluidos con las empresas de la ZFS, el representante de Seychelles respondió que su Gobierno no firmaba contratos con operadores de la ZFS, sino que la FSA expedía las licencias para esos operadores.
303. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Seychelles precisó que la duración de las licencias para la ZFS era de 2 años. No obstante, se podían hacer excepciones dependiendo de la actividad comercial. Por ejemplo, la validez de la licencia para la ZFS de la IOT Ltd. era de 20 años. También observó que la renovación de las licencias para la ZFS estaba supeditada:
- a la plena aplicación de la Ley de la Zona Franca por la empresa de la ZFS, y
- la viabilidad del proyecto y la creación de empleos.
Se podían retirar las licencias para la ZFS si:
- se consideraba que la actividad comercial de una empresa de la ZFS era irrelevante dentro de la zona franca;
- la empresa de la ZFS no desempeñaba una actividad comercial, como se estipulaba en el anexo respectivo de su licencia;
- los operadores de la ZFS no cumplían los requisitos exigidos en la ZFS.
304. El representante de Seychelles señaló además que las personas físicas o jurídicas que invertían o realizaban actividades en la ZFS se beneficiaban de las concesiones y las exenciones previstas en el anexo de la Ley de la Zona Franca que incluían, entre otras cosas, la exención de la Ley del Impuesto de Sociedades, la Ley del Impuesto Industrial, la Ley del Derecho de Timbre (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1), la Xxx xx Xxxxxx (notificada en el documento WT/ACC/SYC/22) y la Ley de control de los acuerdos xx xxxxxx y tenencias (notificada en el documento WT/ACC/SYC/40).
305. En respuesta a la petición de información adicional acerca de las concesiones y los privilegios ofrecidos a las empresas de la ZFS, el representante de Seychelles dijo que se beneficiaban de las siguientes exenciones:
- exención del impuesto sobre los beneficios y dividendos;
- exención del derecho de importación y del IVA aplicado a los bienes de equipo (excepto en el caso de los vehículos automóviles utilizados por los operadores o sus empleados - un Ministro podía conceder la exención del pago del derecho de aduana y
del IVA aplicado a los vehículos automóviles importados solo en circunstancias especiales), las materias primas y el mobiliario y material de oficina;
- exención del derecho de aduana y del IVA aplicado a los productos intermedios y acabados;
- exención de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social;
- exención del requisito relativo al permiso de trabajo para los trabajadores extranjeros; y
- exención de la retención de impuestos en origen.
306. Un Miembro solicitó la lista completa de todos los incentivos y concesiones existentes, y pidió a Seychelles que incluyera los incentivos, que podían considerarse "subvenciones" con arreglo al Acuerdo sobre la OMC, en una notificación de subvenciones para su presentación en el momento de la adhesión. En respuesta, el representante de Seychelles volvió a confirmar que las concesiones se otorgaban a empresas y particulares titulares de licencia en virtud de la Ley de la Zona Franca de 1995. De conformidad con el anexo de esa Ley, los beneficios se otorgaban mediante la exención de la aplicación de disposiciones de las siguientes leyes nacionales:
i. exenciones de la Ley de Administración de Aduanas de 2011 - para las mercancías importadas en la ZFS para su uso por el titular de una licencia; y las mercancías utilizadas o los servicios prestados por el titular de una licencia en un lugar fuera de Seychelles; y
ii. exenciones del pago de cotizaciones al Fondo de pensiones de Seychelles y de todas las disposiciones de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2009, la Ley de Licencias de 2010, la Xxx xx Xxxxxx de 1995, la Ley del Derecho de Timbre de 1976 y la Ley de control de los acuerdos xx xxxxxx y tenencias de 1959.
Además confirmó que el proyecto de notificación de subvenciones se había actualizado debidamente para incluir los incentivos pertinentes que podían considerarse "subvenciones" en el sentido del Acuerdo sobre la OMC (contenido en el documento WT/ACC/SYC/45 y sus revisiones).
307. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Seychelles había declarado previamente que para acceder a las ventajas de la ZFS, los operadores de la ZFS (personas jurídicas) debían demostrar que por lo menos el 80% de las mercancías se destinaban a la exportación. En el caso de los servicios, tenían que proporcionar pruebas de que sus clientes estaban establecidos principalmente en el extranjero.
308. En respuesta a las preocupaciones expresadas por los Miembros, el representante de Seychelles reconoció que las ventajas concedidas en la ZFS podían ser consideradas subvenciones prohibidas en el sentido del artículo 3 del Acuerdo SMC de la OMC. Sin embargo, señaló que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de la Zona Franca de 1995, la ZFS se consideraba "extraterritorial" y, por ende, "no incluida en la economía nacional" de Seychelles. Tras un examen interno, confirmó que la ZFS estaba sujeta a las normas pertinentes de la OMC. Confirmó asimismo que los incentivos de la ZFS no estaban supeditados a los resultados de las exportaciones ni a prescripciones de contenido local. Añadió que las empresas establecidas en la ZFS únicamente podían vender en el mercado nacional el 20% de las mercancías que produjeran, pero podían exportar hasta el 100%.
309. Al pedírsele que aclarara de qué modo era compatible esta disposición con el artículo 3 a) del Acuerdo SMC de la OMC, que prohibía la concesión de ventajas supeditadas a los resultados de exportación, el representante de Seychelles reiteró que la disposición no establecía incentivos para los operadores de la zona franca en función de los resultados de exportación sino que se trataba de incentivos para la producción de mercancías destinadas a la exportación. Añadió además que, en su opinión, no había violación del principio de trato nacional, puesto que las empresas de la ZFS no podían vender más del 20% de su producción en el mercado nacional de Seychelles, pero podían exportar el 100%. Dijo que esta disposición no era incompatible con el Acuerdo SMC de la OMC, y por consiguiente Seychelles ya no estaba considerando modificar su Ley de la Zona Franca, como su Gobierno había previsto anteriormente.
310. Un Miembro preguntó si una empresa de la ZFS, que vendiera todo lo que producía en la ZFS en el país, tendría derecho a beneficiarse de las concesiones y privilegios enumerados en los párrafos 305 y 306. El representante de Seychelles señaló que, contrariamente a lo que se había dicho anteriormente, no había ninguna disposición jurídica ni de facto que estipulara una "restricción del 20%" para las "ventas nacionales" (es decir, las ventas en el mercado de Seychelles). Los operadores de la ZFS tenían derecho a vender el 100% en el mercado de Seychelles. El representante añadió que, de conformidad con el apartado 3) del párrafo 3 de la parte II de la Ley de la Zona Franca, toda venta en el mercado de Seychelles de productos fabricados en la ZFS se consideraría una exportación de la ZFS y una importación en el mercado de Seychelles. Asimismo la misma Ley estipulaba que todo servicio prestado a partir de la ZFS a un persona en Seychelles se consideraría como un servicio prestado desde el extranjero. Volvió a confirmar que las importaciones a Seychelles procedentes de la ZFS estarían sujetas a los mismos impuestos, formalidades aduaneras y aranceles que se aplicaban a las importaciones destinadas al mercado de Seychelles.
311. En relación con el procedimiento aduanero que regía las importaciones en la ZFS, las exportaciones a terceros países y las ventas al resto del territorio de Seychelles, el representante de Seychelles dijo que i) las empresas que importaran en la ZFS debían presentar a la Aduana una declaración de entrada aprobada por la FSA, que permitiera al funcionario de aduanas verificar las mercancías y certificar que estaban destinadas a su empleo en la ZFS y que, por tanto, no estaban sujetas al pago de impuestos; ii) las empresas de la ZFS presentarían a las autoridades aduaneras una declaración de entrada para la exportación aprobada por la FSA, que permitía certificar que las mercancías eran exportaciones procedentes de la ZFS y despacharlas para su exportación; y iii) las empresas de la ZFS podían vender el 100% de los productos que elaboraban en el mercado nacional de Seychelles, donde los productos estaban sujetos al pago de todos los impuestos y aranceles habituales. En el caso de las mercancías consideradas sujetas a restricciones (enumeradas en el cuadro 7 b)), las empresas tendrían que solicitar una licencia de importación (llamada "permiso de importación" en la legislación nacional) como cualquier otra empresa.
312. Cuando se le pidió información adicional sobre los requisitos específicos descritos en el párrafo anterior, el representante de Seychelles dijo que, en el caso de las exportaciones a otros países, la declaración de entrada para la exportación debía presentarse por triplicado e ir acompañada de un conocimiento de transporte aéreo, una lista de envasado, un albarán de entrega, un conocimiento de embarque si se trataba de un envío, y una factura. No se precisaba permiso de exportación ni se percibían impuestos a la exportación. En el caso de las ventas a otras empresas de la ZFS, había que presentar a la FSA un conocimiento de transferencia por duplicado, con una lista adjunta de las mercancías, para que lo aprobara. Para las ventas al resto del territorio de Seychelles (es decir, ventas nacionales), se aplicaban las prescripciones habituales en materia de importación y se permitía la entrada de las mercancías en el mercado nacional.
313. El representante de Seychelles dijo que, desde la fecha de adhesión, Seychelles aplicaría las disposiciones de los Acuerdos de la OMC en la ZFS, incluidos, aunque no solo, el Acuerdo sobre los ADPIC; los Acuerdos MSF y OTC; el Acuerdo sobre las MIC; el Acuerdo SMC; y el GATT de 1994.
314. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, el establecimiento, mantenimiento y administración de todas las zonas francas u otras zonas económicas especiales de Seychelles se ajustarían a las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC, con inclusión del Acuerdo SMC y el Acuerdo sobre las MIC, y que Seychelles aplicaría las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC en todas sus zonas francas y zonas económicas especiales. Confirmó además que el derecho de las empresas a registrarse y operar en esas zonas no estaría sometido a criterios basados en los resultados de exportación, la nivelación del comercio o el contenido nacional. Asimismo, las mercancías importadas en esas zonas con arreglo a disposiciones que estipulasen la exención de derechos de aduana y ciertos impuestos, y que después se despacharan a libre práctica en el resto del territorio aduanero de Seychelles, deberían abonar derechos e impuestos y someterse a las formalidades aduaneras cuando entraran en esta parte del territorio. Las mercancías importadas que fueran reelaboradas en el territorio de las zonas francas u otras zonas económicas especiales abonarían los correspondientes derechos e impuestos cuando el producto final entrara en el resto del territorio aduanero de Seychelles. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.
- Contratación pública
315. El representante de Seychelles dijo que la Ley de Contratación Pública de 2008 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1) abarcaba las entidades de contratación pública a todos los niveles administrativos. También dijo que, en esa Ley, la contratación se definía como "la adquisición mediante compra, arrendamiento, tenencia, arrendamiento con opción a compra, licencia, franquicia o cualquier otro medio contractual, de cualquier tipo de obras, activos, servicios o bienes, incluido el ganado, o cualquier combinación de los mismos". Añadió que todos los contratos de construcción financiados por el Estado estaban sujetos a esa Ley. Sin embargo, en los casos en que el proyecto estuviera financiado por un donante multilateral o bilateral, no estaría sujeto a la Ley de 2008 y sus reglamentos de aplicación. Dijo también que las empresas extranjeras presentaban ofertas para contratos de construcción en los mismos términos y condiciones que las empresas nacionales. Señaló que Seychelles no tenía previsto modificar su régimen en modo alguno con el fin de favorecer a los licitantes nacionales. Los contratos públicos con un valor superior a 150.000 rupias estaban sujetos al escrutinio de los comités de contratación o de la Junta Nacional de Licitaciones, lo que, a su juicio, garantizaba que los procedimientos de licitación fueran abiertos y transparentes. En respuesta a una pregunta específica, dijo que la Ley de Contratación Pública de 2008 se había revisado a fin de adoptar el reglamento de aplicación para que las disposiciones de la Ley se aplicaran a la contratación por organismos públicos de productos destinados a fines oficiales y no a la reventa comercial. Como resultado de la revisión, el Reglamento de contratación pública de 2014 se había promulgado el 27 de enero de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/52).
316. Al pedírsele que aclarase la referencia a "otros métodos de contratación", es decir, a métodos distintos de la licitación abierta, el representante de Seychelles dijo que se refería a la oferta limitada, la oferta directa, las contrataciones de emergencia y los procedimientos de contratación que debían seguirse de acuerdo con lo prescrito por organismos donantes como el PNUD, el Banco Mundial, la FAO y la UE.
317. En relación con la transparencia, el representante de Seychelles afirmó que la Ley de Contratación Pública de 2008 preveía la publicación de avisos; la notificación de las ofertas ganadoras y perdedoras; y la publicación periódica de los contratos adjudicados en la prensa nacional.
318. De conformidad con la Ley de Contratación Pública de 2008, se había establecido un Grupo de Examen integrado por un Presidente, un representante de la Oficina del Fiscal General, un representante de la Comisión de Comercio Xxxx y un representante de una organización no gubernamental de protección de los consumidores. También señaló que ese Grupo de Examen era independiente de las entidades contratantes y de la Junta Nacional de Licitaciones.
319. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que, en virtud de la Ley de Contratación Pública de 2008, se consideraba que las compras realizadas por Air Seychelles Ltd. formaban parte de la contratación pública. Habida cuenta de la naturaleza de sus actividades, la empresa aplicaba todos los procedimientos establecidos en la Ley de 2008. Sin embargo, a diferencia de lo que sucedía en otras entidades, la encargada de aprobar las licitaciones en el sector no era la Junta Nacional de Licitaciones sino el Consejo de Administración, por la naturaleza específica de los productos.
320. El representante dijo que en un plazo de cinco años desde la fecha de adhesión, Seychelles iniciaría las negociaciones para suscribir el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.
321. Algunos Miembros expresaron su preocupación en relación con la solicitud de Seychelles de que se le concediera un período de transición de cinco años, teniendo en cuenta que las empresas extranjeras ya podían presentar ofertas en las licitaciones de contratos de construcción en los mismos términos y condiciones que las empresas nacionales, y que otros aspectos de la Ley de Contratación Pública de 2008 parecían también compatibles con el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC. Esos Miembros pidieron a Seychelles que iniciara las negociaciones a más tardar un año después de la fecha de adhesión.
322. El representante confirmó que en un plazo de un año a partir de la fecha de adhesión, Seychelles iniciaría las negociaciones de adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
- Tránsito
323. El representante de Seychelles dijo que se admitían mercancías en tránsito en el territorio de Seychelles. Señaló que las mercancías en tránsito en Seychelles consistían principalmente en piezas de recambio para buques (a saber, para reparación y sustitución) que eran transportadas de la Oficina de Aduanas de entrada en el aeropuerto internacional de Seychelles a la Oficina de Aduanas de salida en el puerto marítimo. Las mercancías en tránsito se regían por las disposiciones de los artículos 94 a 97 de la Ley de Administración de Aduanas de 2011, que preveían la facilitación del movimiento de las mercancías de la Oficina de Aduanas de entrada a la Oficina de Aduanas de salida en Seychelles sin cobro de derechos ni impuestos. Estas disposiciones estipulaban además los procedimientos para la aplicación de sanciones penales en casos de infracción y la constitución de garantías, de ser necesario (se habían incorporado disposiciones suplementarias sobre las garantías necesarias para el procedimiento de tránsito en el capítulo 5 del Reglamento de administración de aduanas refundido de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/57)).
324. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Seychelles aplicaría todas las leyes, reglamentos y otras medidas de reglamentación de las operaciones en tránsito y actuaría en plena conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC, incluido el artículo V del GATT de 1994. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
- Políticas agropecuarias
a) Importaciones
325. El representante de Seychelles dijo que, actualmente, varios productos agrícolas estaban exentos del IVA (véase la lista de exenciones del IVA contenida en el Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2014) (notificado en el documento WT/ACC/SYC/48). Se percibían impuestos sobre el consumo de bebidas alcohólicas y espirituosas y sobre los productos del tabaco.
326. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que en Seychelles no existía un monopolio estatal de importaciones de productos agropecuarios fundamentales que prestara "apoyo" a su sector agrícola.
b) Exportaciones
327. Algunos Miembros señalaron que cabía esperar que Seychelles eliminara todos los programas de subvenciones a la exportación en el sector agrícola desde la fecha de adhesión.
328. El representante de Seychelles dijo que su Gobierno había adoptado varias medidas para atraer inversiones en los sectores de la agricultura y la pesca con el fin de reducir la dependencia de Seychelles respecto del turismo. En la actualidad, de conformidad con la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005, si se cumplían determinadas condiciones se preveían incentivos para agricultores registrados, explotaciones agrícolas (empresas), elaboradores agrícolas y exportadores de productos agrícolas mediante exenciones del impuesto de sociedades, las cotizaciones a la seguridad social, el permiso de actividades lucrativas y el derecho de aduana (anteriormente, impuesto industrial). Sin embargo, señaló que teniendo en cuenta las preocupaciones de los Miembros, su Gobierno había decidido derogar la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 (véanse "Subvenciones a la exportación" y "Política industrial, con inclusión de las subvenciones"). Estaba previsto que este proceso terminara a más tardar en octubre de 2014.
329. El representante de Seychelles confirmó que, a partir de la fecha de la adhesión, Seychelles consolidaría en valores nulos sus subvenciones a la exportación de productos agropecuarios en su Lista de concesiones y compromisos sobre mercancías, y no mantendría ni introduciría ninguna subvención a la exportación de productos agropecuarios.
c) Políticas internas
330. En el documento WT/ACC/SPEC/SYC/4, de 10 de octubre de 2011, el representante de Seychelles facilitó información sobre la ayuda interna en el sector agropecuario para el período 2008-2010, según el modelo de presentación del documento WT/ACC/4. El orador añadió que la información actualizada para el período de referencia 2010-2012 figuraba en el documento WT/ACC/SPEC/SYC/4/Rev.2.
331. El representante de Seychelles dijo que la Ley del Organismo de Agricultura de 2009 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/40) otorgaba al Gobierno la facultad de actuar como proveedor de servicios y facilitador para la comunidad de agricultores. El Organismo contaba con cuatro Direcciones: Gestión de tierras y proyectos agrícolas, Apoyo al desarrollo de la agricultura y la ganadería, Servicios fitosanitarios y zoosanitarios y Servicios a las empresas. Las principales funciones del Organismo eran las siguientes:
- mejorar la seguridad alimentaria nacional sin poner en peligro la salud de las personas y el medio ambiente;
- velar por la aplicación de los mecanismos establecidos para reglamentar el sector de la agricultura;
- promover el sector agrícola mediante la prestación de servicios técnicos;
- facilitar la formación formal e informal de los emprendedores dedicados a la elaboración de productos alimenticios, así como del personal técnico;
- facilitar al máximo el aumento de la producción nacional de pollos para asar, huevos y carne de cerdo, así como la revalorización de otros tipos de animales, incluidos los pequeños rumiantes;
- facilitar al máximo el aumento de la producción nacional en tierras de labranza necesarias para el consumo nacional y que gozaran de ventajas comparativas, y
- contribuir a la constitución de existencias suficientes de insumos y suministros agrícolas de calidad, para hacer frente a los requisitos de las actividades agrícolas.
332. Cuando se le pidió información acerca de las medidas comerciales específicas que se habían aplicado (o tomado en consideración) en Seychelles en el marco de la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2011 y de la Estrategia de Desarrollo Agrícola 2007-2011, el representante de Seychelles dijo que el principal objetivo de la política agrícola era mejorar la seguridad alimentaria del país, lo que permitiría disminuir su dependencia respecto de las importaciones de productos alimenticios y aumentar la contribución de la agricultura al PIB mediante el aumento de los puestos de trabajo, los ingresos agrícolas y las actividades económicas locales relacionadas con la comercialización de productos agrícolas.
333. El representante de Seychelles dijo que la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2011 era el documento de orientación para ese período en relación con el plan de desarrollo agrícola de Seychelles. La Estrategia se centraba en cinco esferas principales: tierras agrícolas; infraestructuras agrícolas; suministros agrícolas; políticas agrícolas y apoyo institucional; y creación de capacidad. Durante el quinquenio 2007-2011, el Gobierno había desempeñado funciones de facilitador del sector agrícola, a través de varias secciones de servicios operativos y explotaciones de evaluación dependientes del Ministerio responsable de la agricultura, con miras a proporcionar los servicios necesarios y generar información tecnológica en beneficio de los productores de alimentos. Ese enfoque había facilitado el aumento de la producción agropecuaria nacional, lo que a su vez había promovido los objetivos de seguridad alimentaria de Seychelles. Señaló que se elaboraría una nueva estrategia de seguridad alimentaria para un período de cinco años.
334. Los compromisos de Seychelles respecto de los aranceles aplicados a los productos agropecuarios, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios se
reproducen en la Lista de concesiones y compromisos sobre mercancías que figura en anexo del Protocolo de Adhesión de Seychelles a la OMC.
- Comercio de aeronaves civiles
335. Algunos Miembros preguntaron si Air Seychelles Ltd. tenía derechos exclusivos para:
i) prestar servicios de transporte de pasajeros en las rutas entre las islas de Seychelles y en las rutas internacionales; y ii) gestionar el despacho y la expedición de la carga aérea internacional, así como los servicios de asistencia a los pasajeros en el Aeropuerto Internacional de Seychelles.
336. El representante de Seychelles respondió que Air Seychelles Ltd. no tenía derechos exclusivos para prestar servicios de transporte de pasajeros en las rutas entre las islas de Seychelles y en las rutas internacionales; gestionar el despacho y la expedición de la carga aérea internacional, así como prestar los servicios de asistencia a los pasajeros en el Aeropuerto Internacional de Seychelles.
337. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles indicó también que no se aplicaban tipos arancelarios a las importaciones de aeronaves civiles y sus piezas. Por consiguiente, no había cargas de las que eximir a Air Seychelles Ltd.
338. Al preguntársele si los derechos sobre las importaciones de aeronaves civiles y sus piezas se consolidarían a cero en la Lista de concesiones y compromisos sobre mercancías de Seychelles (Lista de mercancías) y si este régimen sería aplicable a partir de la adhesión, el representante de Seychelles confirmó que todos los tipos de derechos sobre las importaciones de aeronaves civiles y sus piezas se consolidarían a cero en la Lista de mercancías.
339. El representante de Seychelles confirmó que, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de adhesión, Seychelles iniciaría las negociaciones para adherirse al Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles de la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
V. RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADA CON EL COMERCIO
- ASPECTOS GENERALES
- Protección de la propiedad intelectual
340. El representante de Seychelles dijo que el régimen de propiedad intelectual se regía anteriormente por: la Ley de Derecho de Autor de 1984 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1), el Decreto sobre marcas de fábrica o de comercio de 1977 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1) y la Ley de Patentes de 1901 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1). Sin embargo, reconociendo las fallas del régimen de propiedad intelectual anterior de Seychelles, dijo que este había sido objeto de una revisión completa a fin de modernizarlo y de lograr que estuviera en plena conformidad con las prescripciones del Acuerdo sobre los ADPIC. Uno de los elementos centrales de este proceso de reforma relativa a la propiedad intelectual había sido la revisión del marco legislativo en la materia. Esta revisión se había efectuado con ayuda de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La revisión legislativa había terminado en el primer trimestre de 2014 y, como resultado, se habían promulgado las siguientes leyes relacionadas con la propiedad intelectual: Ley de Derecho de Autor de 2014 (aplicada por el Ministerio de Cultura) (notificada en el documento WT/ACC/SYC/53) y Ley de Propiedad Industrial de 2014 (aplicada por la Oficina del Registrador General y la Oficina del Fiscal General) (notificada en el documento WT/ACC/SYC/53). La Ley de Propiedad Industrial de 2014 regulaba la protección y utilización de patentes, marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas, modelos de utilidad, esquemas de trazado y circuitos integrados. La Ley también contenía disposiciones relativas al trato de los extranjeros que fueran nacionales de otros países o residentes en ellos y que no tuvieran establecimientos comerciales o "industriales" en Seychelles; y la aplicación de los acuerdos internacionales en los que Seychelles fuera parte o tuviera previsto serlo. Asimismo, se habían revisado otras leyes conexas y se habían elaborado leyes nuevas para asegurar el cumplimiento de las normas de la OMC (como el Reglamento de administración de aduanas (medidas en frontera) de 2014, notificado en el documento WT/ACC/SYC/57). El documento WT/ACC/SYC/18 y sus revisiones contenía información acerca de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC, y en el documento WT/ACC/SYC/16 y sus revisiones
figuraba un Plan de acción específico para los ADPIC, en que se detallaban las reformas en curso en este ámbito. En el Plan de acción legislativa (documento WT/ACC/SYC/17 y sus revisiones) también se enumeraba la legislación promulgada o pendiente que se refería al Acuerdo sobre los ADPIC.
341. Con respecto a la asistencia prestada por la OMPI, el representante de Seychelles señaló que su Gobierno había firmado un Memorándum de entendimiento con la OMPI el 23 de noviembre de 2010. Como resultado de la revisión del régimen de propiedad intelectual anterior, el Gobierno de Seychelles, con ayuda de la OMPI, había identificado los puntos débiles de ese régimen y los había resumido en el Plan de Desarrollo de la Propiedad Intelectual (IPDP) (notificado en el documento WT/ACC/SYC/54). El objetivo del IPDP era facilitar las reformas institucionales y legislativas en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual a fin de que el anterior régimen de propiedad intelectual en Seychelles estuviera en plena conformidad con las prescripciones del Acuerdo sobre los ADPIC. El Plan incluía "siete esferas de acción" para:
1. fortalecer el marco de política sobre la propiedad intelectual;
2. fortalecer el marco jurídico sobre la propiedad intelectual;
3. fortalecer el marco institucional sobre la propiedad intelectual;
4. fortalecer la observancia de la propiedad intelectual;
5. sensibilizar sobre la propiedad intelectual y reforzar los conocimientos al respecto;
6. mejorar el uso del sistema de propiedad intelectual; y
7. vincular el sistema nacional de propiedad intelectual al sistema internacional de propiedad intelectual.
En otras actualizaciones, señaló que el Gobierno de Seychelles había completado las medidas en la mayor parte de estas siete esferas. Concretamente, se había completado la acción legislativa sobre la propiedad intelectual relacionada con el proceso de adhesión a la OMC. Sin embargo, dijo que en consonancia con el Plan de acción específico para los ADPIC (contenido en el documento WT/ACC/SYC/16 y sus revisiones), Seychelles seguiría necesitando asistencia técnica y creación de capacidad para ampliar y mejorar las competencias existentes a fin de asegurar la aplicación efectiva de la nueva legislación en materia de propiedad intelectual.
342. El representante de Seychelles dijo que su Gobierno había adoptado varias medidas para reforzar el marco institucional de Seychelles en materia de propiedad intelectual, por ejemplo mediante el establecimiento de un grupo de trabajo consagrado a las cuestiones de la propiedad intelectual y mediante la adopción de una política en materia de industrias creativas y de una estrategia para la industria de la música. Agregó que se había creado el Organismo de las industrias creativas y los eventos nacionales (CINEA) a fin de seguir reforzando el marco institucional de Seychelles. Dijo además que con miras a fortalecer y modernizar el régimen de propiedad intelectual, en 2013 se había inaugurado un sistema de registro en línea para las empresas.
- Organismos encargados de la formulación y aplicación de la política de propiedad intelectual
343. El representante de Seychelles dijo que el Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones, en colaboración con la Oficina del Registrador General, se encargaba de la reglamentación y protección de los derechos de propiedad industrial en el país. Añadió que la División de Cultura del Ministerio de Turismo y Cultura se encargaba de registrar los derechos de autor sobre las obras literarias, musicales y artísticas, la interpretación o ejecución de obras literarias o musicales, las películas cinematográficas, las grabaciones sonoras y las retransmisiones. Añadió que ya se había creado un grupo de trabajo conjunto, a saber, el Comité Nacional de la Propiedad Intelectual, para asegurar que la reglamentación se aplicara de forma más eficaz y que estaba plenamente operacional desde 2010. El Comité estaba revisando y estudiando las cuestiones relativas a la propiedad intelectual, formulando nuevas políticas, aplicando la hoja xx xxxx para la modernización
del régimen de propiedad intelectual y asegurando el cumplimiento del Acuerdo sobre los ADPIC. Este grupo de trabajo estaba compuesto, entre otros, por representantes de los siguientes Ministerios/Organismos: la Oficina del Fiscal General, la Oficina del Registrador General, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Recursos Naturales, el Departamento de Policía de Seychelles, el Departamento de Aduanas y la Cámara de Comercio de Seychelles.
344. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles reafirmó que actualmente el marco relativo a la propiedad intelectual dependía de dos entidades distintas (a saber, el Ministerio de Cultura y la Oficina del Registrador General). No obstante, el marco institucional de derechos de propiedad intelectual propuesto, que se estaba estableciendo como parte del proceso de reforma general de la propiedad intelectual aún en curso, con la asistencia de la OMPI, y en consonancia con el IPDP de Seychelles, aseguraría un marco mejorado, más transparente y simplificado en materia de propiedad intelectual.
345. El representante de Seychelles dijo que Seychelles tenía previsto crear una Oficina de la Propiedad Intelectual centralizada. Confirmó que esa Oficina, cuando estuviera plenamente operacional, sería una ventanilla única para coordinar la promoción y simplificación del registro de patentes, marcas de fábrica o de comercio y derechos de autor. Se ocuparía de la gestión y el desarrollo de la propiedad intelectual conforme a un enfoque eficaz y uniforme para asegurar la compatibilidad con las normas de la OMC y la conformidad con los tratados internacionales de propiedad intelectual. La creación de esta Oficina seguía adelante y las instituciones competentes coordinaban su acción en lo tocante a elaborar el respectivo reglamento de aplicación. Confirmó además que su Gobierno notificaría, al producirse la adhesión, la finalización de la labor relativa al establecimiento de esa Oficina. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
- Participación en los acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual
346. El representante de Seychelles dijo que el 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxxxxx había pasado a ser miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Seychelles también era signatario del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales.
347. De conformidad con las mejores prácticas internacionales en materia de propiedad intelectual y conforme a lo establecido en el IPDP, el representante de Seychelles declaró también que su país se adheriría:
- al Convenio xx Xxxxx para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas;
- al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas;
- al Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales;
- al Arreglo xx Xxxxxxx que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales;
- a la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión;
- al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor; y
- al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
348. El representante de Seychelles dijo que su Gobierno estaba en proceso de ratificación del Convenio xx Xxxxx, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, proceso que se esperaba terminara para 2015. Añadió que su Gobierno también tenía previsto adherirse a la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO) para 2015.
- Aplicación del trato nacional y del trato NMF a ciudadanos extranjeros
349. El representante de Seychelles dijo que Seychelles concedía trato nacional a todos los ciudadanos extranjeros. Añadió que, en general, Seychelles no concedía ventajas, favores, privilegios ni inmunidad a determinados países sin extender ese mismo trato a los demás. Indicó además que cualquier legislación que se promulgara en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual cumpliría los principios del trato NMF y el trato nacional previstos en el Acuerdo sobre la OMC.
- Derechos e impuestos
350. El representante de Seychelles dijo que en la actualidad solo se aplicaban derechos a los registros relacionados con la propiedad intelectual. La lista de derechos figura en los cuadros 5.1 y 5.2 del anexo 2.
- NORMAS SUSTANTIVAS DE PROTECCIÓN, INCLUIDOS LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
- Derecho de autor y derechos conexos
351. El representante de Seychelles dijo que antes el derecho de autor y los derechos conexos se regían por la Ley de Derecho de Autor de 1984 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1). Teniendo en cuenta las fallas identificadas en la anterior legislación sobre propiedad intelectual y las preocupaciones expresadas por los Miembros, la Ley de Derecho de Autor de 2014, adoptada el 21 xx xxxxx de 2014, había derogado y sustituido la Ley de Derecho de Autor de 1984. La División de Cultura del Ministerio de Turismo y Cultura se encargaba de administrar los derechos de autor, incluida la observancia administrativa de los derechos de conformidad con la Ley de Derecho de Autor de 2014. El representante señaló que, si bien el proceso general de modernización y reforma del régimen de propiedad intelectual aún estaba en curso, la principal prescripción legislativa (a saber, la preparación y promulgación de la Ley de Derecho de Autor de 2014) se había cumplido ya.
352. Según el párrafo 1 del artículo 19 de la Ley de Derecho de Autor de 2014, por derecho de autor se entendía la protección de una obra que cumplía los requisitos mediante un derecho exclusivo conferido al autor o a otra persona durante la vida del autor más un período de 50 años en Seychelles u otro país, sobre la totalidad o parte de la copia, la reproducción, la comunicación al público o la retransmisión de dicha obra. Las obras admisibles eran las obras literarias, musicales y artísticas, la interpretación o ejecución de obras literarias o musicales, las películas cinematográficas, las grabaciones sonoras y las retransmisiones.
353. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que la Ley de Derecho de Autor de 2014 preveía la protección de los programas informáticos (en código fuente u objeto) y de las compilaciones de datos (en forma legible por máquina o en otra forma y que por motivos de selección o disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales).
354. Xxxxxx Xxxxxxxx habían señalado anteriormente que la Ley de Derecho de Autor de 1984 establecía un requisito de registro que era incompatible con el párrafo 2 del artículo 5 del Convenio xx Xxxxx y el Acuerdo sobre los ADPIC. En su respuesta, el representante de Seychelles confirmó que la Ley de Derecho de Autor de 2014 eliminaba las prescripciones relativas al registro, y preveía el registro automático y voluntario. Confirmó además que esa Ley no contenía ninguna disposición relativa a las licencias obligatorias y establecía que las obras registradas y no registradas gozaban de los mismos beneficios. Observó que el derecho económico y moral de una obra correspondía al autor o al titular del derecho de autor. Estos derechos pertenecían al autor o al titular en virtud del párrafo 5 del artículo 28 de la Ley de Derecho de Autor de 2014, y ello sin perjuicio del párrafo 2 del artículo 28, que estipulaba que el titular del derecho de autor podía solicitar el registro de la obra. Por consiguiente, el registro de una obra no confería ningún beneficio suplementario a los autores o titulares de una obra "registrada", si se comparaba con los beneficios de que gozaban los autores o titulares de obras "no registradas".
355. Algunos Miembros habían manifestado que la Ley de Derecho de Autor de 1984 preveía un plazo de 25 años para la protección de las obras, a partir de su primera publicación. El plazo mínimo de protección requerido por el Convenio xx Xxxxx para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (artículo 7) y el Acuerdo sobre los ADPIC (artículo 9) era la vida del autor y 50 años más. Esos Miembros habían pedido a Seychelles que tuviera en cuenta tales prescripciones en el proceso de modificación y nueva redacción de su legislación sobre propiedad intelectual. El representante de Seychelles confirmó que la Ley de Derecho de Autor de 2014 establecía un período mínimo de protección en consonancia con el Convenio xx Xxxxx y el Acuerdo sobre los ADPIC, es decir, la vida del autor y 50 años más.
356. Al pedirle que confirmara si la Ley de Derecho de Autor de 2014 cumplía con la prueba de los tres pasos prevista en el artículo 13 del Acuerdo sobre los ADPIC, el representante de Seychelles señaló que el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de Derecho de Autor de 2014 otorgaba a las personas físicas el derecho de copiar/reproducir una obra, a condición de que fuera únicamente para uso privado. En su opinión, esta disposición/excepción no iba, pues, más allá de la explotación normal de una obra. Añadió que en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 9 de la Ley de Derecho de Autor de 2014 se limitaba aún más esta excepción al restringir la reproducción de obras, mediante una formulación similar a la del artículo 13 del Acuerdo sobre los ADPIC, lo que aseguraba la plena conformidad con las prescripciones del Acuerdo sobre los ADPIC. En respuesta a una pregunta específica, el representante confirmó que la reproducción con fines personales (según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Derecho de Autor de 2014) estaba limitada a las obras publicadas que se hubieran adquirido legítimamente.
357. Cuando se le pidió que aclarara si se permitía que una biblioteca o un archivo distribuyera una copia digital de una obra o la pusiera a disposición de más de una persona a la vez, el representante de Seychelles respondió que el artículo 13 de la Ley de Derecho de Autor de 2014 permitía hacer una sola copia. Las bibliotecas o archivos no podían prestar las copias digitales pero tenían derecho a ponerlas a disposición del público como material de referencia en los locales de la biblioteca o del archivo. No obstante, señaló que si una obra se perdía, se destruía o se dañaba y se volvía inutilizable, era posible hacer una copia para reemplazar la obra o utilizarla con la misma finalidad.
358. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que, si bien Seychelles todavía no era signatario del Convenio xx Xxxxx, el artículo 18 del Convenio estaba incorporado en la legislación nacional. Indicó, sin embargo, que Seychelles tenía la intención de pasar a ser signatario del Convenio xx Xxxxx en 2015. También dijo que la Ley de Derecho de Autor de 2014 cumplía plenamente las prescripciones del Acuerdo sobre los ADPIC.
359. En respuesta a una pregunta específica sobre la observancia del derecho de autor, el representante de Seychelles había respondido previamente que se estaba modificando el Código Civil. Sin embargo, en otra actualización, dijo que, en lugar de modificar el Código Civil para incluir disposiciones en ese sentido, su Gobierno las había incorporado en la Ley de Derecho de Autor de 2014 y en el capítulo 13 del Reglamento de administración de aduanas refundido de 2014, a saber el Reglamento de administración de aduanas (medidas en frontera) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/57).
360. Al preguntársele sobre la aplicación de sanciones penales en caso de vulneración de un derecho, el representante de Seychelles indicó que la Ley de Derecho de Autor de 2014 contenía disposiciones sobre las sanciones penales en caso de vulneración del derecho de autor.
361. En respuesta a una pregunta sobre la autoridad de oficio, el representante de Seychelles declaró que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 80 del capítulo 13 del Reglamento de administración de aduanas refundido de 2014, a saber el Reglamento de administración de aduanas (medidas en frontera) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/57), los funcionarios de aduanas estaban facultados para ordenar, a solicitud del titular de los derechos, que se incautaran o destruyeran las mercancías en determinadas circunstancias. Confirmó que, por lo tanto, la legislación de Seychelles disponía que los funcionarios de aduanas podían llevar a cabo una actuación de oficio en esas circunstancias de conformidad con el artículo 58 del Acuerdo sobre los ADPIC.
362. Un Miembro expresó preocupación por la inclusión prevista de una disposición que acordaba un "período xx xxxxxx" que permitía copiar obras extranjeras sin autorización del titular del derecho de autor. Teniendo en cuenta la preocupación del Xxxxxxx, el representante de Seychelles confirmó que esa disposición no figuraba en la Ley de Derecho de Autor de 2014.
- Marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios
363. El representante de Seychelles dijo que antes la protección de las marcas de fábrica o de comercio se regía por el Decreto sobre marcas de fábrica o de comercio de 1977 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1). Teniendo en cuenta las fallas identificadas en la anterior legislación sobre propiedad intelectual y las preocupaciones expresadas por los Miembros, el representante de Seychelles dijo que la Ley de Propiedad Industrial de 2014, adoptada el 28 xx xxxxx de 2014, había derogado y sustituido la Ley de Patentes de 1901 y el Decreto sobre marcas de fábrica o de comercio de 1977. Señaló que, si bien estaba aún en curso el proceso general de modernización y reforma del régimen de propiedad intelectual, la principal prescripción legislativa en la esfera de las marcas de fábrica o de comercio (a saber la preparación y la promulgación de la Ley de Propiedad Industrial de 2014) se había cumplido ya.
364. Con arreglo a esa Ley, una persona que reclamara la titularidad de una marca de fábrica o de comercio podía presentar una solicitud de registro al Registrador de marcas de fábrica o de comercio. El plazo de protección para una marca de fábrica o de comercio era de 10 años y podía renovarse por un período de 7 años; asimismo, confería al titular de la marca el derecho exclusivo a utilizarla con respecto a todos los bienes o servicios. Esta Ley también tenía en cuenta la protección de las marcas notoriamente conocidas.
- Indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen
365. El representante de Seychelles dijo que anteriormente las indicaciones geográficas no gozaban de ninguna protección. No obstante, señaló que se habían incluido disposiciones al respecto en la Ley de Propiedad Industrial de 2014, adoptada el 28 xx xxxxx de 2014. Señaló que, si bien estaba aún en curso el proceso general de modernización y reforma del régimen de propiedad intelectual, la principal prescripción legislativa en la esfera de las indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen (a saber la preparación y la promulgación de la Ley de Propiedad Industrial de 2014) se había cumplido ya.
366. Al pedírsele más información sobre las medidas que permitían registrar las indicaciones geográficas nacionales y extranjeras, el representante de Seychelles dijo que el concepto de indicaciones geográficas era nuevo en el régimen de propiedad intelectual de su país. En la nueva Ley de Propiedad Industrial de 2014 se habían incorporado disposiciones pertinentes sobre indicaciones geográficas y la aplicación se haría con arreglo a las mejores prácticas internacionales.
- Dibujos y modelos industriales
367. El representante de Seychelles dijo que anteriormente los dibujos y modelos industriales no gozaban de ninguna protección. No obstante, señaló que las disposiciones pertinentes se habían incorporado en la Ley de Propiedad Industrial de 2014, adoptada el 28 xx xxxxx de 2014. Añadió que las disposiciones que regían la protección de los dibujos y modelos industriales remediaban el actual vacío jurídico, respondían a las necesidades de los posibles beneficiarios y satisfacían las prescripciones de los acuerdos internacionales pertinentes.
- Patentes
368. El representante dijo que anteriormente la protección de las patentes se regía por la Ley de Patentes de 1901 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1). Teniendo en cuenta las fallas identificadas en la anterior legislación sobre propiedad intelectual y las preocupaciones expresadas por los Miembros, el representante de Seychelles dijo que la Ley de Propiedad Industrial de 2014, adoptada el 28 xx xxxxx de 2014, había derogado y sustituido la Ley de Patentes de 1901 y el Decreto sobre marcas de fábrica o de comercio de 1977. Señaló que, si bien aún estaba en curso el proceso general de modernización y reforma sobre la propiedad intelectual,
la principal prescripción legislativa en la esfera de las patentes (a saber la preparación y la promulgación de la Ley de Propiedad Industrial de 2014) se había cumplido ya.
369. La Ley de Propiedad Industrial de 2014 incluía disposiciones con respecto a lo siguiente: las prescripciones que debían cumplirse para obtener una patente, las esferas excluidas de la protección de patentes por cuestiones de política y consideraciones prácticas, las personas que tendrían derecho a la protección de patentes, los procedimientos relacionados con la presentación y tramitación de solicitudes de patentes, los derechos conferidos por una patente y las limitaciones impuestas a los derechos de los titulares, incluidos los mecanismos de salvaguardia. En virtud de la Ley, el Registrador de patentes tenía competencia para registrar las patentes. Según lo dispuesto en esa Ley, toda persona, fuera o no nacional de Seychelles, podía presentar una solicitud de patente. Los derechos sobre una invención quedaban confirmados por la patente que certificaba la titularidad, la prioridad y el derecho exclusivo del titular de la patente a utilizar su invento. De conformidad con la Ley de Propiedad Industrial de 2014, las patentes de invención tenían una vigencia de 20 años contados desde la fecha en que el Registrador de patentes recibía la solicitud.
370. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que entre 2000 y 2013 se habían emitido 123 patentes con arreglo a la anterior legislación de patentes, es decir, la Ley de Patentes de 1901.
- Protección de las variedades vegetales
371. El representante de Seychelles dijo que en la actualidad no se establecía protección alguna para las variedades vegetales. Indicó que Seychelles se adheriría a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
372. El representante de Seychelles confirmó que Seychelles se adheriría a la UPOV. Asimismo, confirmó que su Gobierno notificaría, a más tardar a fines de 2015, su adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
- Esquemas de trazado de los circuitos integrados
373. El representante de Seychelles dijo que anteriormente la legislación sobre propiedad intelectual de Seychelles no preveía la protección de los esquemas de trazado de los circuitos integrados. No obstante, señaló que se habían incluido disposiciones al respecto en la Ley de Propiedad Industrial de 2014, adoptada el 28 xx xxxxx de 2014.
374. La Ley de Propiedad Industrial de 2014 contenía disposiciones con respecto a las prescripciones que debían cumplirse para obtener la protección de los esquemas de trazado, las personas que tendrían derecho a protección, los procedimientos relacionados con la solicitud, el examen y el registro, y los derechos conferidos y las limitaciones impuestas a los derechos. El representante de Seychelles señaló que estas disposiciones no solo permitirían que Seychelles cumpliera las mejores prácticas internacionales sino que también estimularían las actividades locales y promoverían la transferencia de tecnología.
- Prescripciones sobre la información no divulgada, incluidos los secretos comerciales y los datos de pruebas
375. El representante de Seychelles dijo que en la anterior legislación sobre propiedad intelectual de Seychelles no figuraba disposición alguna en materia de prescripciones sobre la información no divulgada, como los secretos comerciales y los datos de pruebas, entre otras cosas, en el contexto de las patentes de productos químicos farmacéuticos y agrícolas. No obstante, señaló que se habían incluido disposiciones al respecto en la Ley de Propiedad Industrial de 2014, que regulaban la protección de la información no divulgada y la definían, y especificaban las consecuencias de divulgar, obtener o utilizar sin autorización información confidencial.
- MEDIDAS DE CONTROL DEL ABUSO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
376. El representante de Seychelles dijo que en Seychelles la anterior legislación sobre propiedad intelectual no contenía disposiciones específicas con respecto al control del posible abuso de los derechos de propiedad intelectual. No obstante, añadió que en la Ley de Propiedad Industrial de 2014 (parte VIII) y en la Ley de Derecho de Autor de 2014 (artículo 31) se habían incluido disposiciones respecto del control de ese posible abuso.
- OBSERVANCIA
- Procedimientos y recursos judiciales civiles
377. El representante de Seychelles dijo que, en el anterior marco legislativo sobre propiedad intelectual, la Ley de Derecho de Autor de 1984, el Decreto sobre marcas de fábrica o de comercio de 1977 y la Ley de Patentes de 1901 contenían disposiciones que establecían los procedimientos y las medidas aplicables en caso de vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Añadió además que, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil de Seychelles, la vulneración de los derechos exclusivos de los titulares de un derecho de autor, una marca de fábrica o de comercio o una patente hacía que los infractores incurrieran en responsabilidad civil, lo que daba lugar al resarcimiento de los daños ocasionados al titular y a la prohibición inmediata del ejercicio ilegal de esos derechos. Indicó que la "prohibición" se aplicaba solamente en el territorio nacional (es decir, en el territorio de Seychelles). Dijo además que toda vulneración de los derechos de propiedad intelectual podía dar lugar: i) a un interdicto del Tribunal Supremo de abstenerse de la infracción; y ii) a un resarcimiento de los daños y perjuicios. En respuesta a una pregunta concreta, volvió a confirmar que los recursos previstos en el Código Civil de Seychelles estaban a disposición de los nacionales y de los extranjeros.
378. Algunos Miembros preguntaron si el Código Civil de Seychelles se iba a modificar para incorporar los procedimientos y recursos administrativos, las medidas provisionales y las medidas especiales en frontera. En respuesta, el representante de Seychelles dijo que, como resultado de la revisión del antiguo marco legislativo sobre propiedad intelectual, su Gobierno había incorporado las disposiciones referentes a los procedimientos y recursos administrativos, las medidas provisionales y las medidas especiales en frontera, según lo previsto en el Acuerdo sobre los ADPIC, en la nueva legislación sobre propiedad intelectual, es decir, la Ley de Derecho de Autor de 2014 y la Ley de Propiedad Industrial de 2014.
379. Se pidió al representante de Seychelles que explicase si el resarcimiento de los daños y perjuicios también se aplicaría a los perjuicios reconocidos previamente como se sugería en el párrafo 2 del artículo 45 del Acuerdo sobre los ADPIC, a lo que el representante contestó que el Código Civil se modificaría para que incluyera las disposiciones pertinentes que previesen los daños y perjuicios reconocidos previamente. En otras actualizaciones, sin embargo, señaló que, como parte de la revisión general del marco legislativo sobre propiedad intelectual, su Gobierno había incorporado las disposiciones pertinentes directamente en la nueva legislación sobre la materia, es decir, la Ley de Derecho de Autor de 2014 (párrafo 2 del artículo 30 y párrafo 2 del artículo 31) y la Ley de Propiedad Industrial de 2014 (parte VIII). Confirmó que el nuevo régimen de propiedad intelectual, específicamente, la nueva legislación de Seychelles en la materia era plenamente conforme con las prescripciones del Acuerdo sobre los ADPIC.
- Medidas provisionales
380. El representante de Seychelles dijo que el anterior régimen de propiedad intelectual no satisfacía las prescripciones del Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a las medidas provisionales. Sin embargo, como resultado de la revisión general de ese régimen anterior se había adoptado la Ley de Derecho de Autor de 2014 y la Ley de Propiedad Industrial de 2014. Dijo que esas Leyes incorporaban las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC referentes a las medidas provisionales.
- Procedimientos y recursos administrativos
381. El representante de Seychelles confirmó que la anterior legislación sobre propiedad intelectual no contenía disposiciones con respecto a los procedimientos y recursos administrativos.
Sin embargo, como resultado de la revisión general del antiguo régimen de propiedad intelectual se había adoptado la Ley de Derecho de Autor de 2014 y la Ley de Propiedad Industrial de 2014. Dijo que ambas Leyes contenían disposiciones específicas con respecto a los procedimientos y recursos administrativos y, por consiguiente, eran plenamente conformes con el Acuerdo sobre los ADPIC.
- Medidas especiales en frontera
382. Cuando se le pidió más información sobre las medidas de observancia de la propiedad intelectual que se adoptaban en frontera respecto de las mercancías falsificadas y/o pirateadas, el representante de Seychelles reconoció que si bien se aplicaban algunas medidas en frontera con respecto a las mercancías falsificadas y/o pirateadas, esas medidas de observancia eran marginales. Indicó que como resultado del proceso de reforma y modernización del marco jurídico e institucional en materia de propiedad intelectual de Seychelles, se había elaborado y adoptado nueva legislación al respecto y otras leyes conexas a fin de conformarse plenamente con las normas de la OMC, incluido el Acuerdo sobre los ADPIC. El capítulo 13 del Reglamento de administración de aduanas refundido de 2014, a saber el Reglamento de administración de aduanas (medidas en frontera) de 2014 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/57) se había adoptado de conformidad con la ya promulgada Ley de Derecho de Autor de 2014 y la Ley de Propiedad Industrial de 2014, a fin de prever medidas de observancia en frontera con respecto a las mercancías falsificadas y/o pirateadas.
- Procedimientos xxxxxxx
000. El representante de Seychelles dijo que la Ley de Derecho de Autor de 2014 y la Ley de Propiedad Industrial de 2014 contenían disposiciones sobre delitos y sanciones en materia de derecho de autor. En la Ley de Derecho de Autor de 2014 se preveían multas de hasta
50.000 rupias y/x xxxx de prisión de máximo cinco años. En la Ley de Propiedad Industrial de 2014 se establecían multas de hasta 50.000 rupias y/x xxxx de prisión de máximo cinco años. Añadió que el Código Penal de 1955 contenía disposiciones para enjuiciar delitos y otras acciones, tales como la importación de mercancías falsificadas y/o pirateadas en Seychelles.
384. Algunos Miembros preguntaron si la legislación de Seychelles preveía procedimientos penales por la importación, distribución, venta y tráfico de productos tanto falsificados como pirateados. Los mismos Miembros señalaron que, en virtud del artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC, se requerirían procedimientos penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor. El representante de Seychelles respondió que en la Ley de Derecho de Autor de 2014 y la Ley de Propiedad Industrial de 2014 se habían incorporado las disposiciones pertinentes. Añadió además que el régimen de propiedad intelectual reformado y modernizado de Seychelles aseguraba la plena conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC, incluido su artículo 61. Asimismo, cumplía con otros acuerdos internacionales conexos.
385. Varios Miembros pidieron a Seychelles que asumiera el compromiso de que, a partir de la fecha de adhesión, aplicaría plenamente el Acuerdo sobre los ADPIC, sin recurrir a xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx.
000. En respuesta, el representante de Seychelles afirmó que su Gobierno se comprometía a aplicar plenamente el Acuerdo sobre los ADPIC, sin recurrir a arreglos transitorios, a partir de la fecha de adhesión. En los documentos WT/ACC/SYC/16 y sus revisiones y WT/ACC/SYC/18 y sus revisiones figura más información sobre la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC.
387. El representante de Seychelles dijo que, conforme a las mejores prácticas internacionales en la esfera de los derechos de propiedad intelectual, su Gobierno había emprendido un proceso general de modernización y reforma del anterior régimen de derechos de propiedad intelectual. Como resultado de esta reforma se había adoptado la Ley de Derecho de Autor de 2014 y la Ley de Propiedad Industrial de 2014, así como otros instrumentos legislativos conexos. Confirmó que el marco jurídico e institucional sobre propiedad intelectual reformado era plenamente conforme con el Acuerdo sobre los ADPIC. Confirmó además que su país aplicaría las disposiciones de ese Acuerdo a partir de la fecha de su adhesión a la OMC, sin recurrir a un período de transición. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.
VI. POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE SERVICIOS
388. El representante de Seychelles dijo que se habían modificado varias leyes que influían en el comercio de servicios, a saber: la Ley de Fondos Mutuos y de Cobertura de 2007 (modificada en 2008); la Ley del Banco Central de Seychelles de 2004 (modificada en 2009) (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1); la Ley del Sector Postal de 2010 (notificada en el documento WT/ACC/SYC/40); la Ley del Código de Inversiones de Seychelles de 2005 (derogada y sustituida por la Ley de Inversiones de Seychelles de 2010); la Ley contra el Blanqueo de Capitales de 2006 (modificada en 2011) (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1); la Ordenanza sobre empresas de 1972 (modificada) (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1, y la modificación en el documento WT/ACC/SYC/53); la Ley de Instituciones Financieras de 2004 (modificada en 2011) (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1); la Ley de Hospitales y Dispensarios (modificada en 2011) (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1); la Ley de proveedores de servicios a empresas internacionales de 2003 (modificada en 2011) (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1); la Ley de Empresas Comerciales Internacionales de 1994 (modificada en 2011); la Ley de Sociedades Fiduciarias Internacionales de 1994 (modificada en 2011) (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1); la Ley de Licencias de 2010 (modificada en 2011); la Ley de Radiodifusión y Telecomunicaciones (modificación) de 2004 (modificada en 2011) (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1); y la Ley de la Corporación de Servicios Públicos (modificada en 2011) (notificada en el documento WT/ACC/SYC/9/Add.1).
389. El representante de Seychelles señaló que el sector de los servicios, en su conjunto, había representado el 71% del PIB en 2013. Esta cifra comprendía el sector privado y el público.
390. Añadió que el sector de los seguros había representado el 5,4% del PIB en 2013, con tres compañías aseguradoras en el mercado interno (una de las cuales de propiedad extranjera). El sector de los servicios bancarios y demás servicios financieros se caracterizaba por la existencia de 7 bancos comerciales (5 de los cuales eran de propiedad extranjera), 3 instituciones no bancarias,
25 oficinas de cambio y 2 bancos extraterritoriales. El mercado de valores era competencia de la FSA.
391. El representante de Seychelles dijo que el sector de los servicios de comunicaciones se había liberalizado considerablemente y la competencia en la industria de las telecomunicaciones era reñida. Añadió que el proyecto de fibra óptica submarina se había terminado en 2012, y se consideraba que había aportado importantes beneficios económicos a la industria y a toda la economía del país.
392. El turismo seguía siendo el sector más importante de la economía. La Junta de Turismo de Seychelles se encargaba de todas las actividades relacionadas con el turismo. Los ingresos generados por el turismo y actividades conexas habían representado aproximadamente el 30% del PIB del país en 2013.
393. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que, si bien los servicios de contabilidad y teneduría de libros (CPC 862) y los servicios de asesoramiento tributario (CPC 86301, 86302, 86303, 86309) estaban abiertos a los proveedores de servicios extranjeros en los modos 1, 2 y 3, solo los miembros de un instituto de contabilidad o de asesoramiento tributario acreditado podían prestar esos servicios. La mayoría de los contadores que ejercían en Seychelles eran miembros del Instituto de Contadores Colegiados de Seychelles (de Inglaterra y Gales). Sin embargo, todo miembro de un instituto nacional afiliado a la Federación Internacional de Contables podía prestar servicios de contabilidad en los modos 1, 2 y 3. Asimismo, los servicios de asesoramiento tributario en Seychelles eran prestados principalmente por miembros del Instituto Colegiado de Asesores Tributarios del Reino Unido, pero quien tuviera calificaciones similares y procediera de un país Miembro de la OMC también podía prestar dichos servicios. El representante añadió que los servicios de auditoría (CPC 86211) también estaban abiertos a los proveedores de servicios extranjeros en los modos 1, 2 y 3, pero los informes oficiales de auditoría debían ser confirmados por un auditor o una empresa de auditoría de Seychelles. Señaló además que los servicios de arquitectura (CPC 8671), los servicios de ingeniería (CPC 8672), los servicios integrados de ingeniería (CPC 8673) y los servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CPC 8674) estaban abiertos también a los proveedores de servicios extranjeros, pero que solo los arquitectos e ingenieros registrados en Seychelles tenían derecho a presentar planos al Organismo Nacional de Planificación de Seychelles
para futuras obras de construcción. También dijo que, aunque los servicios de seguros distintos de los de vida (CPC 8129) y los servicios auxiliares de seguros (CPC 8140) estaban abiertos a los proveedores de servicios extranjeros, se exigía que todos los activos físicos en Seychelles se aseguraran en Seychelles.
394. En respuesta a las preguntas específicas de un Miembro, el representante de Seychelles confirmó que con respecto a los servicios incluidos en la Lista de compromisos específicos sobre servicios de Seychelles, su país velaría por que los procedimientos y condiciones de obtención de licencias no constituyeran obstáculos independientes al acceso a los mercados. Confirmó asimismo que i) los procedimientos y condiciones para la obtención de licencias de Seychelles se publicarían antes de entrar en vigor; ii) Seychelles establecería, en sus procedimientos y condiciones para la obtención de licencias, plazos prudenciales para el examen y la adopción de decisiones por todas las autoridades pertinentes y velaría por que se cumplieran esos plazos; iii) los solicitantes podrían solicitar licencias sin que se les invitara expresamente a hacerlo; iv) cualquier derecho cobrado, salvo los derechos determinados mediante subasta o licitación, estarían en consonancia con el costo administrativo de la tramitación de una solicitud; v) tras la recepción de la solicitud, las autoridades competentes de Seychelles informarían al solicitante si consideraban que su solicitud estaba completa de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y, en caso de no estarlo, especificarían la información adicional necesaria para completar la solicitud y le darían la oportunidad de rectificar las deficiencias; vi) en caso de terminación o denegación de una solicitud, el solicitante sería informado por escrito y sin demora de las razones de dicha acción. Se dejaría a discreción del solicitante la posibilidad de volver a presentar una nueva solicitud que subsanara los problemas que hubieran motivado la terminación o la denegación; y vii) en el caso de que se realizaran exámenes para la concesión de licencias a profesionales, dichos exámenes se convocarían a intervalos razonables. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
395. Además, el representante de Seychelles confirmó que su país publicaría todas las leyes, los reglamentos y otras medidas de aplicación general que se refiriesen o afectasen al comercio de servicios. En la publicación de esas leyes, reglamentos y demás medidas se incluiría la fecha de entrada en vigor de estos y el alcance general de los servicios o actividades afectados. Confirmó asimismo que Seychelles publicaría una lista de todas las organizaciones encargadas de autorizar, aprobar o regular las actividades de servicios para cada sector de servicios. Seychelles publicaría también en el Boletín Oficial todos sus procedimientos y condiciones para la obtención de licencias en el momento de su adhesión. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
396. El representante de Seychelles también confirmó que Seychelles: a) publicaría con antelación cualesquiera reglamentos u otras medidas de aplicación; b) brindaría a las personas interesadas y otros Miembros una oportunidad razonable para formular observaciones sobre ese reglamento u otra medida de aplicación en proyecto; y c) proporcionaría un plazo prudencial entre la publicación del reglamento final u otra medida de aplicación y su fecha de entrada en vigor. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
397. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que el permiso para ejercer actividades lucrativas era un permiso de trabajo, que se exigía solamente para la contratación laboral de extranjeros (con o sin retribución) en cualquier empresa que operara en el país. El Gobierno percibía un derecho de 700 rupias al mes, independientemente del país de origen del trabajador.
398. A la pregunta de cómo se administraba y se hacía cumplir la prescripción sobre el permiso para ejercer actividades lucrativas, el representante de Seychelles respondió que el posible empleador debía presentar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Recursos Humanos, para su aprobación, una solicitud de contratación de un extranjero en una empresa situada en Seychelles. Si la solicitud era aprobada, el Ministerio entregaba al empleador un certificado que confirmaba que en ese momento ningún nacional cumplía los requisitos para ocupar el puesto vacante. Posteriormente, el posible empleador debía presentar el certificado a la División de Inmigración a fin de que expidiera el permiso para ejercer actividades lucrativas. El derecho de tramitación por la División de Inmigración era de 1.000 rupias (pagadero una sola vez) y el derecho del permiso para ejercer actividades lucrativas era de 700 rupias por mes. Una vez que la División de Inmigración le otorgaba el permiso, el empleador, en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación, debía presentar al Ministerio cuatro copias del contrato de trabajo, junto con el primer pago del derecho aplicable de 700 rupias mensuales, con fines de atestación.
399. En respuesta a una pregunta específica sobre si las profesiones enumeradas en la Lista de compromisos específicos sobre servicios de Seychelles (a saber, visitantes de negocios, personal transferido dentro de la misma empresa, proveedores de servicios por contrato, profesionales independientes e instaladores y mantenedores) necesitaban un permiso de actividades lucrativas para poder entrar y trabajar en Seychelles, el representante de Seychelles señaló que, salvo los visitantes de negocios, las otras profesiones enumeradas en la Lista necesitaban un permiso de actividades lucrativas para entrar y trabajar en Seychelles.
400. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que, en general, estaba prohibida la propiedad extranjera de dominio absoluto. No obstante, los proveedores de servicios extranjeros podían adquirir tierras de propiedad privada en las islas interiores (Mahe, Praslin, La Digue, Silhouette, Cerf y St. Xxxx), con la autorización del Gobierno. Añadió que los proveedores de servicios extranjeros podían arrendar o alquilar bienes inmuebles por un período de hasta 2 años sin necesidad de obtener autorización del Gobierno. Tampoco era necesario obtener autorización del Gobierno para prolongar por 2 años el período inicial de 2 años. Sin embargo, el arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles por períodos más largos, de hasta 99 años, estaba sujeto a la autorización del Gobierno. Esas sanciones se concedían, a menos que el solicitante estuviera involucrado en operaciones de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo; hubiera sido condenado por un delito grave; tuviera algún vínculo con el crimen organizado u organizaciones terroristas; o si la utilización de la tierra no estuviera en consonancia con el "Plan de ordenamiento territorial" de la zona en particular. El representante reafirmó que las restricciones previstas en este Plan se aplicaban sin discriminación a los ciudadanos de Seychelles y a los extranjeros.
401. El representante de Seychelles confirmó que aplicaría e interpretaría su legislación de conformidad con sus compromisos sobre servicios, recogidos en la Lista de compromisos específicos sobre servicios que figura como anexo al Protocolo de Adhesión de Seychelles a la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
VII. TRANSPARENCIA
- Publicación de información sobre el comercio
402. El representante de Seychelles dijo que toda la legislación nueva, incluidas leyes, reglamentos, decretos, decisiones judiciales y modificaciones de la legislación vigente, se publicaba en el Boletín Oficial. Si bien el Boletín Oficial se vendía al público en la Oficina del Fiscal General, también podía consultarse, gratuitamente, en xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/, y en la Oficina del Fiscal General, en la Biblioteca Nacional o en los Archivos Nacionales. Añadió que las resoluciones administrativas de aplicación general relacionadas con el comercio no se publicaban en el Boletín Oficial sino en los sitios Web de los ministerios o autoridades competentes, según correspondiera (por ejemplo, en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxx).
403. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles indicó que se estaban celebrando consultas públicas con los colectivos interesados antes de someter la legislación a la Asamblea Nacional para su examen y ulterior adopción. El objetivo de ese proceso era garantizar que los colectivos interesados estuvieran informados de todas las actividades legislativas pertinentes y tuvieran la oportunidad de formular observaciones sobre los proyectos xx xxx antes de su adopción.
404. A la solicitud de que aclarara en qué circunstancias, de haberlas, las leyes, reglamentos, decretos, decisiones judiciales y resoluciones administrativas de aplicación general u otras leyes o medidas normativas relacionados con el comercio de mercancías o de servicios y los ADPIC, o que afectasen a ese comercio o a los ADPIC entrarían en vigor antes de su publicación, el representante de Seychelles dijo que los proyectos xx xxx se publicaban en el Boletín Oficial antes de su aplicación para que pudieran hacerse observaciones públicas y privadas. Explicó que si la legislación era promulgada por el Ministro o el Presidente, entraba en vigor y se pondría en conocimiento del público mediante su publicación en el Boletín Oficial.
405. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Seychelles reafirmó que en el proceso de promulgación xx xxxxx y reglamentos se concedería un período de por lo menos 30 días para realizar consultas, conforme a lo indicado en los párrafos 88 y 89.
406. Un Mixxxxx xidió a Seychelles que precisara las medidas que el Gobierno de Seychelles había adoptado para cumplir los compromisos contraídos en el xxxxxxx 000. El representante de Seychelles respondió que su Gobierno había tomado las medidas pertinentes para establecer la infraestructura necesaria (es decir, equipos y programas informáticos), como se indicaba en los párrafos correspondientes del presente informe, a fin de poner efectivamente en práctica los compromisos en materia de transparencia relativos a la obligación de publicar información. Señaló que la información sobre la creación del portal de comercio de Seychelles se había notificado en el documento WT/ACC/SYC/58.
407. El representante de Seychelles confirmó que a partir de la fecha de adhesión, todas las leyes, reglamentos, decretos, decisiones judiciales y resoluciones administrativas de aplicación general relacionados con el comercio se publicarían con prontitud de manera compatible con los requisitos de la OMC, incluido el artículo X del GATT de 1994 y el artículo 3 del AGCS, y ninguna ley o reglamento relacionado con el comercio internacional entraría en vigor antes de esa publicación en el Boletín Oficial. Todos los reglamentos y otras leyes o medidas normativas relacionados con el comercio de mercancías o de servicios y los ADPIC, o que afectasen a ese comercio o a los ADPIC, serían publicados con prontitud en una única fuente oficial, y ninguno de esos reglamentos o leyes o medidas normativas entraría en vigor o sería aplicable antes de esa publicación. Confirmó asimismo que en el plazo de dos años contados a partir de la adhesión, Seychelles establecería un sitio Web actualizado periódicamente y de fácil acceso para los Miembros de la OMC, y sus particulares y empresas, dedicado a la publicación de todos los reglamentos y otras medidas relacionados con el comercio de mercancías o de servicios y los ADPIC, o que afectasen a ese comercio o a los ADPIC, antes de su promulgación, y que Seychelles proporcionaría un plazo razonable, a saber, no menos de 30 días, para formular observaciones a las autoridades apropiadas antes de aplicar esas medidas, salvo en el caso de los reglamentos y otras medidas relacionadas con casos de urgencia o de seguridad nacional, o cuya publicación constituiría un obstáculo para la aplicación de la ley. La publicación de reglamentos y otras medidas incluiría, siempre que fuera adecuado o posible, la fecha de entrada en vigor de estas medidas y la lista de productos y servicios afectados por la medida en cuestión, identificada por la correspondiente clasificación y línea arancelaria. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.
- Notificaciones
408. El representante de Seychelles dijo que, salvo que se indicara otra cosa en el presente informe, su país presentaría todas las notificaciones iniciales requeridas por cualquiera de los acuerdos que formaban parte del Acuerdo sobre la OMC en el momento de la adhesión. Las leyes, reglamentos y otras medidas que promulgara posteriormente Seychelles y que hubieran de ser notificados de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC serían también notificados en un plazo y una forma compatibles con las prescripciones de la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
VIII. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
000. El representante de Seychelles dijo que Seychelles era signatario del Acuerdo de Asociación de Cotonú, que concedía acceso preferencial a los mercados de la Unión Europea (UE) a todos los países de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx (países ACP) en consonancia con el Convenio xx Xxxx. Seychelles, como parte del grupo de países del África Oriental y Meridional, había negociado y firmado en 2009 el AAE provisional entre la UE y los países del África Oriental y Meridional. Indicó además que, como miembro xxx Xxxxxxx Común para el África Oriental y Meridional (COMESA) desde 1998 y de la zona de libre comercio del COMESA desde 2009, Seychelles otorgaba trato preferencial al comercio con miembros del COMESA que formaban parte de su zona de libre comercio. Seychelles era miembro de la Comunidad de Desarrollo del África Meridional (SADC), la Unión Africana, el Banco Africano de Desarrollo, la Corporación Africana de Reaseguro y la Comisión del Océano Índico (IOC). Añadió que Seychelles era uno de los 26 Estados que habían firmado el memorando de intenciones para negociar el acuerdo de libre comercio tripartito.
410. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que actualmente su Gobierno no otorgaba ninguna preferencia arancelaria a los otros miembros de la SADC en el marco de la institución de la SADC.
411. En respuesta a las preguntas de algunos Miembros, el representante de Seychelles les informó de que los Estados miembros del COMESA eran: Burundi, Comoras, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Kenya, Libia, Madagascar, Malawi, Xxxxxxxx, República Democrática del Congo, Rwanda, Seychelles, Sudán, Sudán del Sur, Swazilandia, Uganda, Zambia y Zimbabwe. Al preguntársele qué Estados miembros del COMESA no eran parte en su zona de libre comercio, informó a los Miembros de que la República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Swazilandia y Uganda no eran partes en esa zona de libre comercio. Dijo también que la información pertinente, sujeta a actualizaciones, podía ser consultada por el público en el sitio Web del COMESA (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/).
412. A la petición de que indicara las fechas y condiciones de aplicación de la eliminación convenida de los aranceles con respecto a otras partes en la zona de libre comercio del COMESA, el representante de Seychelles respondió que Seychelles se había adherido a la zona en mayo de 2009, de conformidad con el Reglamento del impuesto industrial (Zona de Libre Comercio xxx Xxxxxxx Común del África Oriental y Meridional) de 2009 (notificado en el documento WT/ACC/SYC/53). Desde entonces, la eliminación de los aranceles estaba en vigor y se aplicaba.
413. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Seychelles dijo que en las condiciones de adhesión de Seychelles a la zona de libre comercio del COMESA figuraba una "lista sensible" concertada. Los productos de esa "lista sensible" no estaban sujetos a las disposiciones de liberalización arancelaria que eran generalmente aplicables en la zona. Añadió que el acceso con franquicia total de derechos se aplicaba a todas las mercancías de Seychelles que se exportaban a otros Estados miembros de la zona de libre comercio del COMESA. Confirmó además que no existían prescripciones sobre preferencias parciales o sobre la "introducción progresiva" del trato de franquicia arancelaria que afectaran a las exportaciones de Seychelles a otros Estados miembros de la zona de libre comercio del COMESA.
414. Algunos Miembros pidieron a Seychelles más información sobre las condiciones de su participación en el COMESA, en particular, si estaba en vigor algún xxxxxxx xxxxxxxxxxx.
000. El representante de Seychelles respondió que la zona de libre comercio del COMESA era un paso intermedio para crear una verdadera unión aduanera integrada por todos los miembros del COMESA. Añadió que, tan pronto como esa unión aduanera estuviera en pleno funcionamiento, los miembros del COMESA también tendrían que aplicar el arancel externo común (AEC) del COMESA a los productos que no fueran originarios de países de la Unión Aduanera del COMESA, así como el gravamen comunitario del COMESA.
416. Un Miembro preguntó qué plazo necesitaría Seychelles para adherirse a la Unión Aduanera del COMESA. En respuesta, el representante de Seychelles dijo que, debido a las limitaciones de recursos humanos de Seychelles, el Gobierno no podía ocuparse al mismo tiempo de las negociaciones de adhesión a la OMC y a la Unión Aduanera. Por lo tanto, por el momento el Gobierno no podía indicar la fecha exacta de la adhesión de Seychelles a la Unión Aduanera del COMESA. Acogió con satisfacción el firme apoyo de los Miembros al proceso de integración regional y aprovechó para informar a los Miembros de que Seychelles se adheriría a la OMC antes de adherirse a la Unión Aduanera del COMESA. En otras actualizaciones, señaló que estaba previsto que la Unión Aduanera del COMESA empezara a funcionar en enero de 2015. Añadió que una vez que la Unión Aduanera entrara en funcionamiento, Seychelles tendría la obligación de aplicar el AEC del COMESA.
417. En cuanto a la adhesión de Seychelles a la Unión Aduanera del COMESA, los Miembros pidieron a Seychelles que aclarara qué aspectos de su régimen de comercio exterior, distintos del ajuste de los tipos arancelarios a terceros países, tendrían que revisarse y negociarse como parte de su adhesión. El representante de Seychelles respondió que las negociaciones tratarían únicamente del ajuste arancelario. Se remitió al cuadro 4 b) de la sección "Derechos de aduana propiamente dichos", en que figuraba un análisis sucinto de los tipos del AEC del COMESA.
418. Como miembro de la SADC desde 2008 (antes había sido miembro de 1997 a 2003), Seychelles había iniciado negociaciones en octubre de 2011 para adherirse a la xxxx xx xxxxx xxxxxxxx xx xx XXXX.
000. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Seychelles confirmó que por el momento su Gobierno no tenía la intención de adherirse a la Comunidad del África Oriental (CAO) ni a la xxxx xx xxxxx xxxxxxxx xx xx XXX.
000. Cuando se le pidió que aclarara si el acuerdo de libre comercio tripartito era lo mismo que la zona de libre comercio africana que el COMESA, la CAO y la SADC habían decidido crear en octubre de 2008, respondió que el acuerdo de libre comercio tripartito tenía los mismos objetivos que la zona de libre comercio. En 2013 las importaciones en Seychelles procedentes de los Estados parte en la iniciativa tripartita habían representado el 6% de las importaciones totales del país, mientras que las exportaciones a la región tripartita habían representado el 2% de sus exportaciones totales. Confirmó que estos porcentajes abarcaban a todos los miembros del COMESA, la SADC y la CAO, posibles participantes en el acuerdo de libre comercio tripartito. Señaló que la primera fase de las negociaciones se centraba en una zona de libre comercio para el comercio de mercancías únicamente, con miras a ampliarla en una etapa posterior al comercio de servicios. En respuesta a otras preguntas sobre las negociaciones del acuerdo de libre comercio tripartito, aclaró que su Gobierno no podía definir, más concretamente, el alcance, la naturaleza y la situación de las disposiciones de dicho acuerdo y de su aplicación porque todavía estaba en proceso de negociación.
421. El representante de Seychelles confirmó que su Gobierno cumpliría las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la OMC, con inclusión del artículo XXIV del GATT de 1994, la Decisión de 1979 del GATT sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (Cláusula de Habilitación) y el artículo V del AGCS, en los acuerdos comerciales en los que fuera parte y se aseguraría de que las disposiciones aplicables de esos Acuerdos de la OMC en materia de notificación y consultas, y otras prescripciones concernientes a zonas de libre comercio, uniones aduaneras u otros acuerdos preferenciales de los que Seychelles era o podía llegar a ser miembro, se respetasen desde la fecha de la adhesión. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
CONCLUSIONES
422. El Grupo de Trabajo tomó nota de las explicaciones y declaraciones de Seychelles con respecto a su régimen de comercio exterior, tal como se reflejaban en el presente informe. El Grupo de Trabajo tomó nota de los compromisos contraídos por Seychelles en relación con ciertas cuestiones específicas, reproducidos en los párrafos 14, 75, 76, 82, 83, 94, 96, 120, 135, 137, 144, 149, 163, 191, 206, 210, 215, 217, 220, 240, 249, 262, 282, 297, 300, 314, 322, 324, 329, 339, 345, 372, 387, 394, 395, 396, 401, 407, 408 y 421 del presente informe. El Grupo de Trabajo tomó nota de que esos compromisos se habían incorporado al párrafo 2 del Protocolo de Adhesión de Seychelles a la OMC.
423. Habiendo llevado a cabo el examen del régimen de comercio exterior de Seychelles y a la luz de las explicaciones, los compromisos y las concesiones formulados por el representante de Seychelles, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que debía invitarse a Seychelles a que se adhiriera al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, de conformidad con las disposiciones del artículo XII. A tal efecto, el Grupo de Trabajo ha preparado los proyectos de Decisión y de Protocolo de Adhesión que se reproducen en el apéndice del presente informe, y toma nota de la Lista de concesiones y compromisos sobre mercancías (documento WT/ACC/SYC/64/Add.1) y la Lista de compromisos específicos sobre servicios (documento WT/ACC/SYC/64/Add.2) de Seychelles anexas al Protocolo. Se propone que el Consejo General adopte dichos textos al mismo tiempo que el presente informe. Cuando se haya adoptado la Decisión, el Protocolo de Adhesión quedará abierto para su aceptación por Seychelles, que pasará a ser Miembro 30 días después de haber aceptado el Protocolo. El Grupo de Trabajo convino, por lo tanto, en que había finalizado su labor en relación con las negociaciones para la adhesión de Seychelles al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC.
ANEXO 1
Leyes, reglamentos y demás información facilitada por Seychelles al Grupo de Trabajo
LEGISLACIÓN/REGLAMENTACIÓN | LISTA DE LEGISLACIÓN (WT/ACC/SYC/..) |
Políticas económicas | |
Ley contra el Blanqueo de Capitales de 2006 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Banca (disposiciones especiales) | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Letra de Cambio | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Insolvencia de 2013 | WT/ACC/SYC/46 |
Ley de Quiebra e Insolvencia | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley del Banco Central de Seychelles de 2004 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley del Código de Comercio | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Cooperativas | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Cambios de 2009 | WT/ACC/SYC/43 |
Ley de Cambios (modificación) de 2010 | WT/ACC/SYC/59 |
Ordenanza sobre empresas de 1972 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Sociedades Comanditarias de 2003 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Decreto sobre el Banco de Desarrollo de Seychelles | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Préstamos para el Desarrollo | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Instituciones Financieras de 2004 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Instituciones Financieras (modificación) de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre instituciones financieras (Oficina de Cambio) de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre instituciones financieras (banca nacional) de 1996 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre instituciones financieras (banca extranjera) de 1996 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Competencia Xxxx de 2009 | WT/ACC/SYC/10/Add.2 |
Ley de Protección de los Consumidores de 2010 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Comisión de Comercio Xxxx de 2009 | WT/ACC/SYC/10/Add.2 |
Xxx xx Xxxxx de Fuego y Municiones | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Convenciones xx Xxxxxxx | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Hospitales y Dispensarios | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Proyecto xx Xxx de Profesionales de la Salud de 2006 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Organizaciones Financieras Internacionales (adhesión) | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley del Fondo Monetario Internacional (adhesión de Seychelles) | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Seguros de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre seguros (empresas nacionales de seguros) de 1996 | WT/ACC/SYC/4 |
Reglamento sobre seguros (empresas extranjeras de seguros) de 1996 | WT/ACC/SYC/4 |
Ley de proveedores de servicios a empresas internacionales de 2003 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Empresas Comerciales Internacionales de 1994 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Empresas Comerciales Internacionales (modificación) de 2011 | WT/ACC/SYC/34 |
Reglamento sobre empresas comerciales internacionales (modificación del anexo) de 2007 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Zona Franca de 1995 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre zonas francas (modificación) de 2004 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre zonas francas (modificación del anexo) de 1997 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Orden relativa a las zonas francas (condiciones de empleo) de 1997 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre zonas francas (empleo) de 1997 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre zonas francas internacionales de 1995 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Sociedades Fiduciarias Internacionales de 1994 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Información sobre requisitos y procedimientos para la entrada de inmigrantes | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Inmigración (modificación) de 2000 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Decreto sobre inmigración | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley del Código de Inversiones de Seychelles de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Inversiones de Seychelles de 2010 | WT/ACC/SYC/26 |
Proyecto de Reglamento de inversiones (actividades económicas) de Seychelles de 2014 | WT/ACC/SYC/59 |
Reglamento de inversiones (actividades económicas) de Seychelles de 2014 | WT/ACC/SYC/61 |
Ley de Adquisición de Tierras | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Profesionales del Derecho | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Acuerdo modelo en materia de petróleo de 1998 | WT/ACC/SYC/22 |
Ley de Fondos Mutuos y de Cobertura de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Médicos y Odontólogos | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
LEGISLACIÓN/REGLAMENTACIÓN | LISTA DE LEGISLACIÓN (WT/ACC/SYC/..) |
Decreto sobre personas jurídicas no residentes (disposiciones especiales) | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Enfermeras y Matronas | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Proyecto xx Xxx de la Oficina Nacional de Estadística de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Farmacias | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Prevención del Terrorismo de 2004 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Empresas Celulares Protegidas de 2003 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Empresas Celulares Protegidas (modificación) de 2004 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre empresas celulares protegidas (derechos) de 2004 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Hacienda Pública (control y gestión) de 1991 (capítulo 188) | WT/ACC/SYC/4/Add.1 |
Ley de Finanzas Públicas de 1996 | WT/ACC/SYC/51 |
Ley del registro mercantil de razones sociales | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Sociedades de Seychelles (capítulo 70) de 1972 | WT/ACC/SYC/4/Add.2 |
Ley de la Administración de Seychelles para las actividades comerciales internacionales de 1994 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Administración de Seychelles para las actividades económicas internacionales (modificación) de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Declaraciones relativas a la visión y la misión de la Administración de Seychelles para las Actividades Económicas Internacionales | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Autoridad de Servicios Financieros de 2013 | WT/ACC/SYC/52 |
Ley de Pignoración de Bienes Muebles | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Decreto sobre la Corporación Nacional de Inversión de Seychelles | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Planificación Urbana y Rural | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre planificación urbana y rural (categorías de utilización) | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Incentivos al Turismo de 2003 | WT/ACC/SYC/35 |
Ley de Incentivos al Turismo (modificación) de 2008 | WT/ACC/SYC/35 |
Reglamento de incentivos al turismo (modificación de los anexos) de 2008 | WT/ACC/SYC/35 |
Impuestos | |
Ley del Impuesto de Sociedades de 2009 | WT/ACC/SYC/40 |
Ley del Impuesto de Sociedades de 1987 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley del Impuesto de Sociedades (modificación) de 2010 | WT/ACC/SYC/40 |
Reglamento sobre el impuesto de sociedades (modificación de los anexos) de 2012 | WT/ACC/SYC/22 |
Ley del impuesto sobre la renta y los beneficios no monetarios de 2010 | WT/ACC/SYC/26 |
Reglamento relativo al impuesto sobre la renta y las prestaciones no monetarias (modificación de los anexos) de 2012 | WT/ACC/SYC/22 y WT/ACC/SYC/41 |
Reglamento relativo al impuesto sobre los espectáculos | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2001 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento relativo al impuesto sobre bienes y servicios de 2003 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley del Derecho de Timbre | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley del Petróleo de Seychelles (exacción de impuestos) de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Exacción de Impuestos (provisional) | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley del Impuesto Industrial de 1992 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Administración de los Ingresos Fiscales de 2009 | WT/ACC/SYC/35 |
Reglamento sobre la administración de los ingresos fiscales (tasas) de 2011 | WT/ACC/SYC/22 |
Reglamento sobre la administración de los ingresos fiscales (modificación) de 2014 | WT/ACC/SYC/61 |
Ley de Administración de Aduanas de 2011 | WT/ACC/SYC/20 |
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2010 | WT/ACC/SYC/27 |
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (modificación) de 2012 (de fecha 28 xx xxxxx de 2012) | WT/ACC/SYC/27 |
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (modificación) de 2012 (de fecha 31 de diciembre de 2012) | WT/ACC/SYC/27 |
Proyecto de Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2013 | WT/ACC/SYC/26 |
Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de los anexos) de 2012 | WT/ACC/SYC/34 |
Reglamento relativo al impuesto sobre el valor añadido (modificación de las listas) de 2014 | WT/ACC/SYC/48 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (medidas en frontera) de 2013 | WT/ACC/SYC/47 |
Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) de 2013 | WT/ACC/SYC/28 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (modelo de manifiesto y procedimientos) de 2012 | WT/ACC/SYC/31 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (abastecimiento y concesión de almacenes) de 2013 | WT/ACC/SYC/31 |
LEGISLACIÓN/REGLAMENTACIÓN | LISTA DE LEGISLACIÓN (WT/ACC/SYC/..) |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (procedimiento de transbordo) de 2013 | WT/ACC/SYC/31 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (procedimiento de tránsito) de 2013 | WT/ACC/SYC/31 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (declaración provisional e incompleta) de 2013 | WT/ACC/SYC/31 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (eliminación de mercancías) de 2013 | WT/ACC/SYC/31 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (procedimientos habituales) de 2013 | WT/ACC/SYC/31 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (fianza en almacén) de 2013 | WT/ACC/SYC/31 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (condiciones de desgravación de reimportaciones y devoluciones en el mismo estado) de 2012 | WT/ACC/SYC/31 |
Reglamento de administración de aduanas (condiciones de desgravación de reimportaciones y devoluciones en el mismo estado) de 2012 | WT/ACC/SYC/53 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (obligación de presentar una declaración antes de la salida) de 2013 | WT/ACC/SYC/31 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (importación de productos para la exportación) | WT/ACC/SYC/31 |
Reglamento de administración de aduanas (importación de productos para la exportación) de 2012 | WT/ACC/SYC/53 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (modificación) (importación o exportación de productos por correo) de 2013 | WT/ACC/SYC/31 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (declaraciones de importación o exportación de mercancías) de 2013 (y anexo del artículo 100) | WT/ACC/SYC/31 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (valoración de las mercancías) de 2012 | WT/ACC/SYC/32 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (origen de las mercancías) de 2012 | WT/ACC/SYC/33 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (modificación) de 2013 | WT/ACC/SYC/41 |
Reglamento de administración de aduanas (origen de las mercancías) de 2013 | WT/ACC/SYC/48 |
Reglamento de administración de aduanas (aranceles y clasificación de mercancías) (modificación) de 2014 | WT/ACC/SYC/48 |
Reglamento de administración de aduanas (Recurso contra decisiones administrativas) de 2012 | WT/ACC/SYC/53 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2013 | WT/ACC/SYC/43 |
Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) de 2014 | WT/ACC/SYC/57 |
Reglamento de administración de aduanas (mercancías prohibidas y restringidas) (modificación) de 2014 | WT/ACC/SYC/62 |
Reglamento de administración de aduanas de 2014 | WT/ACC/SYC/57 |
Reglamento de administración de aduanas (modificación del Reglamento sobre el impuesto industrial de 1997) de 2014 | WT/ACC/SYC/61 |
Ley del Impuesto sobre el Consumo de 2009 | WT/ACC/SYC/43 |
Proyecto de Reglamento (modificado) de la Ley del Impuesto sobre el Consumo de 2013 | WT/ACC/SYC/41 |
Reglamento (modificado) relativo al impuesto sobre el consumo (modificación de las listas 1 y 2) de 2014 | WT/ACC/SYC/48 |
Importaciones y exportaciones | |
Ley de Empresas (Licencias Especiales) de 2003 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 y WT/ACC/SYC/34 |
Ley de Protección de los Consumidores de 1997 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre protección de los consumidores (control de las importaciones) de 1999 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Licencias de 2010 | WT/ACC/SYC/10/Add.2 |
Reglamento sobre licencias (comercio) de 1987 | WT/ACC/SYC/10/Add.1 |
Ley de Licencias (modificación) de 1998 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre licencias (público en general) de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre licencias (comercio) de 2012 | WT/ACC/SYC/34 |
Reglamento sobre licencias (comercio) (modificación) de 2014 | WT/ACC/SYC/61 |
Reglamento sobre licencias (almacenamiento y venta de petróleo) (modificación) de 2012 | WT/ACC/SYC/34 |
Reglamento sobre licencias (establecimientos de alojamiento, restauración y esparcimiento) de 2001 | WT/ACC/SYC/43 |
Reglamento sobre licencias (manufacturas) de 1999 | WT/ACC/SYC/43 |
LEGISLACIÓN/REGLAMENTACIÓN | LISTA DE LEGISLACIÓN (WT/ACC/SYC/..) |
Reglamento sobre licencias (bebidas alcohólicas y esparcimiento al aire libre) de 1998 | WT/ACC/SYC/43 |
Reglamento sobre licencias (empresas de buceo) de 1991 | WT/ACC/SYC/41 |
Reglamento sobre licencias (servicios varios) de 2000 | WT/ACC/SYC/41 |
Reglamento sobre licencias (comercio) de 1987, modificado en 1992 | WT/ACC/SYC/43 |
Reglamento sobre licencias (casinos) de 1987, modificaciones de 1988, 1993, 1994 y 1999 | WT/ACC/SYC/40 |
Reglamento sobre licencias (máquinas de juego) de 1994 | WT/ACC/SYC/41 |
Reglamento sobre licencias (juegos xx xxxx) de 1994 | WT/ACC/SYC/43 |
Reglamento sobre deontología de los funcionarios públicos (modificación) de 2009 | WT/ACC/SYC/22 |
Notificación de la Ley de Deontología de los Funcionarios Públicos (entrada en vigor) de 2008 | WT/ACC/SYC/22 |
Reglamento sobre deontología de los funcionarios públicos de 2008 | WT/ACC/SYC/22 |
Ley de Deontología de los Funcionarios Públicos de 2008 | WT/ACC/SYC/22 |
Ley de Exportación de Productos Pesqueros (modificación) de 2003 | WT/ACC/SYC/37 |
Reglamento sobre exportación de productos pesqueros (aspectos sanitarios) de 2010 | WT/ACC/SYC/37 |
Reglamento sobre exportación de productos pesqueros (acuicultura) de 2010 | WT/ACC/SYC/37 |
Reglamento sobre exportación de productos pesqueros (piensos para la acuicultura) de 2010 | WT/ACC/SYC/37 |
Reglamento sobre exportación de productos pesqueros (subproductos) de 2010 | WT/ACC/SYC/37 |
Reglamento sobre exportación de productos pesqueros (aspectos sanitarios) (modificación) de 2011 | WT/ACC/SYC/37 |
Proyecto de Reglamento de administración de aduanas (permisos de exportación) de 2014 | WT/ACC/SYC/59 |
Reglamento de administración de aduanas (permisos de exportación) de 2014 | WT/ACC/SYC/61 |
Normas, certificación y reglamentación técnica | |
Reglamento sobre condiciones de empleo de 1991 | WT/ACC/SYC/22 |
Xxx xx Xxxxxx de 1995 | WT/ACC/SYC/22 |
Ley del Servicio de Títulos de Aptitud de Seychelles de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Aviso relativo a la Ley del Servicio de Títulos de Aptitud de Seychelles de 2005 (entrada en vigor) de 2006 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Proyecto xx Xxx del Instituto de Gestión de Seychelles de 2006 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles (legislación subsidiaria) | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles (edición revisada) de 1991 | WT/ACC/SYC/22 |
Anteproyecto xx Xxx de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2012 | WT/ACC/SYC/22 |
Aviso relativo a la Oficina de Normalización de Seychelles (especificación de normas para la inspección y comprobación periódicas de los cilindros de gas rellenables) de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Aviso relativo a la Oficina de Normalización de Seychelles (especificación de normas para los bloques de hormigón) de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre la Oficina de Normalización de Seychelles (Plan nacional de certificación del sistema de calidad) de 2002 | WT/ACC/SYC/42 |
Reglamento sobre la Oficina de Normalización de Seychelles (marcas normalizadas) de 1993 | WT/ACC/SYC/42 |
Proyecto xx Xxx de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2013 (Anteproyecto - Versión: 5 xx xxxxxx de 2013) | WT/ACC/SYC/42 |
Ley de la Oficina de Normalización de Seychelles de 2014 | WT/ACC/SYC/52 |
Política relativa al marco nacional sobre reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, abril de 2014 | WT/ACC/SYC/54 |
Ley del Instituto Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de 2014 | WT/ACC/SYC/56 |
Medidas sanitarias y fitosanitarias | |
Ley de Animales (Enfermedades e Importaciones) | WT/ACC/SYC/4 |
Ley de Protección del Medio Ambiente | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre protección del medio ambiente (ozono) de 2010 | WT/ACC/SYC/42 |
Ley de Energía de 2012 | WT/ACC/SYC/36 |
Ley de Productos Alimenticios | WT/ACC/SYC/4 |
Proyecto xx Xxx de Alimentos de 2014 | WT/ACC/SYC/49 |
Ley de Productos Alimenticios de 2014 | WT/ACC/SYC/53 |
Ley sobre el Uso Indebido de Fármacos de 1990 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Plagas de los Vegetales (capítulo 171) de 19 xx xxxxx de 1925 | WT/ACC/SYC/4/Add.1 |
Ley de Control de Plaguicidas de 1996 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Salud Pública | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre salud pública (panadería) | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Cuarentena | WT/ACC/SYC/4 |
LEGISLACIÓN/REGLAMENTACIÓN | LISTA DE LEGISLACIÓN (WT/ACC/SYC/..) |
Ley de protección de aves y otros animales salvajes | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre protección de aves salvajes | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Proyecto xx Xxx de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2011 | WT/ACC/SYC/19 |
Proyecto de Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (vegetales) de 2012 | WT/ACC/SYC/22 |
Manual práctico sobre bioseguridad de Seychelles, versión 4.0 (diciembre de 2011) | WT/ACC/SYC/39 |
Ley de Protección Fitosanitaria de 1996 | WT/ACC/SYC/36 |
Reglamento sobre protección fitosanitaria (Aleurotrochelus atratus) de 2007 | WT/ACC/SYC/36 |
Proyecto de Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (animales) de 2012 | WT/ACC/SYC/36 |
Proyecto de Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (derechos y cargas) de 2012 | WT/ACC/SYC/36 |
Proyecto de Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (vegetales) de 2012 | WT/ACC/SYC/36 |
Proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal (declaración de zona infestada bajo control de bioseguridad) | WT/ACC/SYC/36 |
Proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal (designación del organismo encargado de la bioseguridad) de 2012 | WT/ACC/SYC/36 |
Proyecto de aviso de entrada en vigor del Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal, de 2012 | WT/ACC/SYC/36 |
Proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal para las plagas de las plantas (reglamentadas) (cuarentena) de 2012 | WT/ACC/SYC/36 |
Proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal (animales) (declaración de enfermedades de notificación obligatoria) de 2012 | WT/ACC/SYC/36 |
Proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal (designación de centros de cuarentena de bioseguridad) de 2012 | WT/ACC/SYC/36 |
Proyecto de orden sobre bioseguridad animal y vegetal (designación de puntos de entrada y puntos de salida en materia de bioseguridad) de 2012 | WT/ACC/SYC/36 |
Proyecto xx Xxx de Bioseguridad Animal y Vegetal (objetivos y motivos) de 2011 | WT/ACC/SYC/36 |
Ley de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2014 | WT/ACC/SYC/53 |
Orden sobre bioseguridad animal y vegetal (designación del organismo encargado de la bioseguridad) de 2014 | WT/ACC/SYC/61 |
Aviso de entrada en vigor de la Ley de Bioseguridad Animal y Vegetal de 2014 | WT/ACC/SYC/61 |
Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (animales y vegetales) de 2014 | WT/ACC/SYC/62 |
Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (animales) (declaración de enfermedades de notificación obligatoria) de 2014 | WT/ACC/SYC/62 |
Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (permisos de importación en relación con la bioseguridad) de 2014 | WT/ACC/SYC/62 |
Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (designación de puntos de entrada y puntos de salida en materia de bioseguridad) de 2014 | WT/ACC/SYC/62 |
Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (derechos y cargas) de 2014 | WT/ACC/SYC/62 |
Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal (designación de centros de cuarentena de bioseguridad) de 2014 | WT/ACC/SYC/62 |
Reglamento sobre bioseguridad animal y vegetal para las plagas de las plantas (reglamentadas) (cuarentena) de 2014 | WT/ACC/SYC/62 |
Agricultura | |
Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Proyecto xx Xxx de Incentivos a la Agricultura y la Pesca (revocación) de 2014. Este proyecto xx xxx revocará la Ley de Incentivos a la Agricultura y la Pesca de 2005 (AFIA 2005) de 1º de enero de 2015 | WT/ACC/SYC/61 |
Ley de Exportación de Productos Pesqueros de 1996 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Pesca | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre pesca | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Autoridad Pesquera de Seychelles (establecimiento) de 1984 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley del Organismo de Agricultura de Seychelles de 2009 | WT/ACC/SYC/40 |
Contratación pública | |
Ley de Contratación Pública de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento de contratación pública de 2014 | WT/ACC/SYC/53 |
Protección de la propiedad intelectual | |
Ley de Derecho de Autor | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Proyecto xx Xxx de Derecho de Autor | WT/ACC/SYC/22 |
Proyecto xx Xxx de Derecho de Autor de 2014 | WT/ACC/SYC/50 |
Ley de Derecho de Autor de 2014 | WT/ACC/SYC/53 |
Ley del Código Civil de Seychelles | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Tribunales (Legislación Subsidiaria) | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Código de Procedimiento Penal | WT/ACC/SYC/4 |
Ley de Interpretación y Disposiciones Generales | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley del Poder Judicial | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
LEGISLACIÓN/REGLAMENTACIÓN | LISTA DE LEGISLACIÓN (WT/ACC/SYC/..) |
Ley de Patentes | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Código de Procedimiento Civil de Seychelles | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Decreto sobre marcas de fábrica o de comercio | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Proyecto xx Xxx de Propiedad Industrial | WT/ACC/SYC/25 |
Ley de Propiedad Industrial de 2014 | WT/ACC/SYC/53 |
Ley de control de los acuerdos xx xxxxxx y tenencias de 1959 | WT/ACC/SYC/40 |
Aviso de exención de las disposiciones de la Ley de control de los acuerdos xx xxxxxx y tenencias de 1975 | WT/ACC/SYC/40 |
Plan de desarrollo de la propiedad intelectual (Gobierno de Seychelles/OMPI), febrero de 2010 | WT/ACC/SYC/54 |
Reglamentación sobre servicios | |
Ley de Fomento de las Inversiones de 1994 | WT/ACC/SYC/38 |
Reglamento sobre fomento de las inversiones (concesiones e incentivo) de 1995 | WT/ACC/SYC/38 |
Ley del Sector Postal de 2010 | WT/ACC/SYC/40 |
Ley de Aeropuertos (reglamentación) | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Radiodifusión y Telecomunicaciones (modificación) de 2004 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Radiodifusión y Telecomunicaciones de 2000 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Control de Suministros y Servicios | WT/ACC/SYC/4 |
Orden sobre el transporte aéreo (territorios de ultramar) de 1967 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Aviación Civil de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre puertos (derechos) (modificación) de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre puertos (derechos) de 2013 | WT/ACC/SYC/43 |
Decreto sobre la Corporación del Transporte Público de Seychelles | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Orden sobre la aplicación de las disposiciones de las leyes de transporte aéreo (territorios de ultramar) de 1967 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Transporte Marítimo de Mercancías | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Control de Embarcaciones de Alquiler | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Enseñanza de 2004 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre enseñanza (centros de enseñanza informal para la primera infancia) de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre enseñanza (instituciones docentes privadas) de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de servicios esenciales y de protección de la propiedad | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Transacciones Electrónicas de 2001 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Xxxxxx Xxxxxxxx | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Zonas Marítimas | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Corporaciones Paraestatales | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Correos | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Corporación de Servicios Públicos | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Carreteras de 1905 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Valores Mobiliarios de 22 de diciembre de 1995 | WT/ACC/SYC/4/Add.1 |
Ley de Valores de 2007 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre valores (publicidad) de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre valores (actividades comerciales) de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre valores (estados financieros) de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre valores (formularios y derechos) de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre valores (prospecto) de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Reglamento sobre valores (absorciones) de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de Archivos de Seychelles | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Junta de Turismo de Seychelles de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Proyecto xx Xxx de la Junta de Turismo de Seychelles (modificación) de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Proyecto xx Xxx de Agencias de Transporte Terrestre de Seychelles de 2008 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Ley de la Autoridad de Aviación Civil de Seychelles de 2005 | WT/ACC/SYC/9/Add.1 |
Acuerdos Comerciales | |
Reglamento del impuesto industrial (Zona de Libre Comercio xxx Xxxxxxx Común del África Oriental y Meridional) de 2009 | WT/ACC/SYC/53 |
ANEXO 2
Cuadro 1: Número de empresas comerciales internacionales registradas entre 2005 y 2013
Año | Total anual | Total acumulado |
2005 | 7.097 | 24.919 |
2006 | 8.237 | 33.156 |
2007 | 10.293 | 43.449 |
2008 | 13.752 | 57.201 |
2009 | 12.406 | 69.607 |
2010 | 14.771 | 84.378 |
2011 | 16.485 | 100.863 |
2012 | 16.102 | 116.965 |
2013 | 20.747 | 137.712 |
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Cuadro 2: Lista de empresas de propiedad estatal o bajo control del Estado, incluidas las que gozan de beneficios o privilegios exclusivos
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Empresa | Ministerio responsable | Estructura | Sector de actividad o explotación comercial | Derechos exclusivos | Forma de propiedad y participación del Gobierno (%) | Parte de la contribución al total de la renta pública | Exención fiscal |
Entidades creadas por ley | |||||||
Corporación del Transporte Público de Seychelles | Ministerio del Interior y Transporte | Sociedad Anónima | Transporte público | Derechos exclusivos de explotación de los transportes públicos durante las horas de mayor actividad, por lo que no tiene competencia en la prestación del servicio en esas horas. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,23% | Ninguna |
Fondo de pensiones de Seychelles | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Sociedad Anónima | Fondo de pensiones | Todos los trabajadores deben cotizar a este fondo. No obstante, pueden cotizar al fondo de pensiones de su empresa si así lo desean. Sin embargo, los derechos exclusivos se limitan únicamente a las cotizaciones obligatorias, lo que significa que los trabajadores pueden cotizar de forma voluntaria en otros fondos de pensiones privados. | 100% de propiedad de accionistas | 0,03% | Impuesto de sociedades, derecho de timbre, derechos de aduana e IVA, únicamente sobre las mercancías importadas utilizadas exclusivamente para llevar a cabo las actividades del Fondo. |
Corporación de Servicios Públicos (SPTC) | Ministerio de Medio Ambiente y Energía | Sociedad Anónima | Suministro de servicios públicos (agua, electricidad y alcantarillado) | Derechos exclusivos a prestar servicios públicos en el país, con arreglo a la Ley de la Corporación de Servicios Públicos. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,86% | Ninguna |
Servicios Postales de Seychelles | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Sociedad Anónima | Proveedor de servicios postales | Los Servicios Postales de Seychelles tienen derechos exclusivos sobre la entrega de cartas y tarjetas postales de peso inferior a 500 gramos. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,05% | Ninguna |
Agencia Nacional de Servicios de Información | Oficina del Presidente | Agencia | Medios de comunicación | La Agencia Nacional de Servicios de Información no tiene derechos exclusivos y opera con arreglo a condiciones comerciales normales. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,07% | Ninguna |
Autoridad de Aviación Civil de Seychelles | Ministerio del Interior y Transporte | Sociedad Anónima | Gestión aeroportuaria y reglamentación | La Autoridad de Aviación Civil de Seychelles tiene derechos exclusivos sobre la gestión aeroportuaria. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 1,26% | Únicamente el impuesto de sociedades. |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Empresa | Ministerio responsable | Estructura | Sector de actividad o explotación comercial | Derechos exclusivos | Forma de propiedad y participación del Gobierno (%) | Parte de la contribución al total de la renta pública | Exención fiscal |
Administración de Seychelles para las Actividades Económicas Internacionales (que desde 2014 se denomina Autoridad de Servicios Financieros) | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Sociedad Anónima | Reglamentación de las actividades extraterritoriales y de seguros | La Administración de Seychelles para las Actividades Económicas Internacionales de Seychelles no tiene derechos exclusivos. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,05% | Ninguna |
Organismo de Transporte Terrestre de Seychelles | Ministerio del Interior y Transporte | Organismo | Reparación de carreteras para los sectores público y privado | El Organismo de Transporte Terrestre de Seychelles tiene derechos exclusivos para la reparación de carreteras públicas. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,10% | Ninguna |
Banco de Desarrollo de Seychelles | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Sociedad Anónima | Financiamiento relacionado con el desarrollo | El Banco de Desarrollo de Seychelles no tiene derechos exclusivos y opera con arreglo a condiciones comerciales normales con sus competidores. | 60,5% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,02% | Ninguna |
Entidades creadas con arreglo a la Ley de Sociedades de 1972 | |||||||
Empresa Limitada de Transportes xx Xxxxxxx (PTC) | Ministerio del Interior y Transporte | Empresa | Transporte público | Derechos exclusivos de explotación de los transportes públicos xx Xxxxxxx durante las horas de mayor actividad, por lo que no tiene competencia en la prestación del servicio en esas horas; derechos exclusivos en virtud de un acuerdo firmado el 30 de enero de 2009 con el Ministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Transporte. Desde agosto de 2012, la PTC es dirigida por la SPTC. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0% | Ninguna |
Indian Ocean Tuna (IOT) Limited | Sociedad Limitada de Inversiones de Seychelles | Empresa | Fábrica de transformación de atún | El Estado es propietario del 40% de esta empresa. La empresa no tiene derechos exclusivos sobre la transformación del atún, lo que significa que otras empresas pueden entrar en el mercado y competir con ella en condiciones comerciales normales. | 40% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,51% | Ninguna |
Sociedad Comercial de Seychelles (STC) | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Empresa | Importación, venta al por mayor y menor e industria manufacturera ligera | La STC no tiene derechos exclusivos y opera con arreglo a condiciones comerciales normales con sus competidores. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 1,32% | Ninguna |
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1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Empresa | Ministerio responsable | Estructura | Sector de actividad o explotación comercial | Derechos exclusivos | Forma de propiedad y participación del Gobierno (%) | Parte de la contribución al total de la renta pública | Exención fiscal |
Xxxxx Seychelles Limited | Oficina del Presidente | Empresa | Exploración y gestión de hidrocarburos | Es un órgano de reglamentación que tiene derechos exclusivos para vender derechos de exploración y prospección de hidrocarburos. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,01% | Ninguna |
Compañía Limitada de Petróleo de Seychelles (SEYPEC) | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Empresa | Alquiler de buques e importación y exportación de combustible | La SEYPEC no tiene derechos exclusivos. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 11,28% | Ninguna |
Empresa Limitada Estatal de Seguros (SACOS) | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Empresa | Prestación de servicios de seguros | La SACOS no tiene derechos exclusivos y opera con arreglo a condiciones comerciales normales con otros competidores del sector. | 20% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,01% | Ninguna |
Empresa Limitada de difusión por cable de Seychelles | Oficina del Vicepresidente (DICT) | Empresa | Proveedor de ancho xx xxxxx | Esta empresa no tiene derechos exclusivos lo que significa que otras empresas pueden entrar en el mercado y competir con ella en condiciones comerciales normales. | 41% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,29% | Ninguna |
Sociedad Limitada de Inversiones de Seychelles | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Sociedad de cartera | Gestión de participaciones minoritarias para la sociedad por acciones del Gobierno de Seychelles encargada de las inversiones | La Sociedad de Inversiones de Seychelles no tiene derechos exclusivos y opera con arreglo a condiciones comerciales normales. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,002% | Ninguna |
Corporación de Banca Comercial Internacional de Seychelles | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Empresa | Banco comercial | La Corporación de Banca Comercial Internacional de Seychelles no tiene derechos exclusivos y opera con arreglo a condiciones comerciales normales. | 78% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 1,39% | Ninguna |
Banco Comercial de Seychelles | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Empresa | Banco Comercial | El Banco Comercial de Seychelles no tiene derechos exclusivos y opera con arreglo a condiciones comerciales normales. | 60% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,21% | Ninguna |
Empresa de Financiamiento de la Vivienda | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Empresa | Crédito hipotecario | Esta empresa no tiene derechos exclusivos. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,15% | Ninguna |
Air Seychelles Limited | Ministerio del Interior y Transporte | Empresa | Servicios de transporte aéreo nacional e internacional | Air Seychelles no tiene derechos exclusivos y opera con arreglo a condiciones comerciales normales con los competidores que existen en el sector. | 60% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,60% | Ninguna |
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1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Empresa | Ministerio responsable | Estructura | Sector de actividad o explotación comercial | Derechos exclusivos | Forma de propiedad y participación del Gobierno (%) | Parte de la contribución al total de la renta pública | Exención fiscal |
Sociedad Limitada L'Union Estate | Ministerio de Hacienda, Comercio e Inversiones | Empresa | Sitio agrícola y patrimonial | Esta empresa no tiene derechos exclusivos y opera con arreglo a condiciones comerciales normales. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,01% | Ninguna |
Empresa limitada de desarrollo de las islas | Oficina del Presidente | Empresa | Gestión de las islas periféricas de propiedad del Gobierno | Esta empresa tiene derechos exclusivos para el desarrollo de las islas periféricas de propiedad estatal. | 100% de propiedad del Gobierno de Seychelles | 0,48% | Ninguna |
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Cuadro 3: Información sobre las filiales vendidas o disueltas
Unidad de la antigua SMB | Procedimiento |
Indian Ocean Nursery (viveros en el Océano Índico) (cerrados) | Venta de activos en licitación pública |
Soap Line (jabones) | Licitación pública |
Agro Industries (agroindustrias) | Licitación pública |
Landing Craft - Enterprise II (lanchas de desembarco - Empresa II) | Licitación pública |
Tomato Sauce Bottling (embotellamiento de salsa de tomate) | Licitación pública |
Hatchery (piscicultura) | Licitación pública |
Meat Corner (industria cárnica) | Licitación pública |
Water Bottling (embotellamiento de agua) | Licitación pública |
FoodPro (productos alimenticios) | Privatización de la gestión |
Coetivy Prawns Limited (camarones) (cerrada) | Licitación pública |
Matadero - Mahe | Licitación pública |
Matadero - Praslin | Licitación pública |
Fábrica de piensos | Licitación pública |
Cuadro 4 a): Estructura arancelaria
Cuadro 4 b): Nivel medio de las líneas arancelarias de los productos agrícolas y no agrícolas en la Lista del AEC del COMESA
Véanse los cuadros 4 a) y 4 b) en la sección "Derechos de aduana propiamente dichos".
Cuadro 5: Derechos y cargas aplicados a las importaciones y exportaciones Cuadro 5.1: Derechos de patentes
Descripción | Costo en SR |
Por cada solicitud de patente acompañada solo de una descripción provisional | 300 |
Derecho del examinador relativo a una solicitud acompañada de una descripción provisional, inferior a | 400 |
Por cada solicitud de patente acompañada de una descripción completa | 500 |
Por la presentación de la descripción completa después de una descripción provisional | 500 |
Derecho del examinador relativo a una solicitud acompañada de una descripción completa, inferior a | 400 |
Por prórroga del plazo para la presentación de la descripción completa | 150 |
Por prórroga del plazo para la aceptación de la descripción completa | 150 |
Por cada patente antes de la expiración de un período de cuatro años a partir de la fecha de la patente | 1.000 |
Por cada patente antes de la expiración de un período de siete años | 2.000 |
O, en lugar de los derechos de 1.000 y 2.000 SR, los siguientes derechos anuales antes de la expiración del cuarto año a partir de la fecha de expedición de la patente | 000 |
" " " Quinto año" " " | 000 |
" " " Sexto año " " " | 000 |
" " " Séptimo año " " " | 000 |
" " " Octavo año " " " | 000 |
" " " Noveno año " " " | 000 |
" " " Décimo año " " " | 000 |
" " " Décimo primer año " " " | 000 |
" " " Décimo segundo año " " " | 000 |
" " " Decimotercer año " " " | 000 |
Por la presentación de una modificación o sustitución de la descripción | 150 |
Por anuncio de recurso contra la concesión de una patente | 300 |
Por cada citación de testigos | 150 |
Por audiencia de cada solicitud recurrida | 150 |
Por prórroga de una patente | 300 |
Por presentación de solicitud de renuncia o memorando de modificación | 150 |
Por cada copia oficial (incluido el estampillado), por folio de 72 palabras | 150 |
Por presentación de certificado de anulación de una patente | 150 |
Por depósito de documentos de cesión, de licencia u otro documento que afecte a la propiedad de una patente | 150 |
Por la expedición de copia de la patente, por triplicado, en caso de pérdida, etc. | 150 |
Por cada búsqueda, incluida la inspección | 50 |
Derechos anuales por la licencia otorgada al agente de la patente | 150 |
Copias certificadas de extractos, por folio | 50 |
Por todos los asuntos o cuestiones no especificadas supra | 50 |
Por la obtención de un certificado de registro de una patente otorgada o expedida en el Xxxxx Unido | 50 |
Cuadro 5.2: Derechos de marcas de fábrica o de comercio
Descripción (Asunto o procedimiento) | Costo en SR | Formulario pertinente |
1. Por solicitud que no sea objeto de otros cargos, para registrar una marca de fábrica o de comercio para bienes o servicios especificados de una sola categoría | 300 | T.M. Nº 2 |
1. a) Por solicitud de registro de una serie de marcas de fábrica o de comercio con arreglo al párrafo 2 del artículo 19 del Decreto sobre los bienes o servicios especificados de una sola categoría | 300 | T.M. Nº 2 |
1. b) Por solicitud de registro de una marca de fábrica o de comercio defensiva para bienes o servicios especificados de una sola categoría | 400 | T.M. Nº 31 |
1. c) Por solicitud de registro de una marca comercial de certificación con arreglo al artículo 35 del Decreto sobre los bienes o servicios especificados de una sola categoría | 400 | T.M. Nº 5 |
1. d) Por solicitud presentada al mismo tiempo con arreglo al artículo 35 del Decreto para registrar una marca comercial de certificación para bienes o servicios especificados que no sean de una sola categoría | 400 | T.M. Nº 5 |
Por cada categoría: | 100 | T.M. Nº 5 |
El total de los derechos no excederá en ningún caso de 2.100 SR, independientemente del número de categorías | ||
2. Por solicitud a la Oficina del Registro de especificar las bases de una decisión relativa a una solicitud de registro de una marca de fábrica o de comercio, así como los documentos utilizados | 250 | T.M. Nº 4 |
3. Por oposición presentada a la Oficina del Registro, conforme al artículo 16 del Decreto, por cada solicitud recurrida, por un recurrente o propietario, respectivamente; o por la audiencia de un recurso de oposición en virtud de los artículos 33 o 34 del Decreto, por el propietario y por el recurrente, respectivamente | 300 | T.M. Nº 6 |
3. a) Por la presentación de una contradeclaración en respuesta a un aviso de recurso conforme al artículo 16 del Decreto, por cada solicitud presentada en virtud de los artículos 24, 25, 30 y 31 del Decreto, por el propietario respecto de cada marcha de fábrica o de comercio; o en respuesta a un aviso de recurso en virtud de los artículos 33 o 34 del Decreto, por cada solicitud o conversión presentada por el propietario | 250 | T.M. Nº 7 |
3. b) Por audiencia de cada recurso conforme al artículo 16 del Decreto, por el solicitante y el recurrente, respectivamente; o por la audiencia de una solicitud en virtud de los artículos 24, 25, 30 y 31 del Decreto, por el solicitante y el recurrente | 300 | T.M. Nº 8 |
3. c) Por aviso de recurso ante la Oficina del Registro con arreglo al Decreto, por cada solicitud recurrida por el recurrente (certificación de una marca de fábrica o de comercio) | 300 | T.M. Nº 35 |
3. d) Por la presentación de una contradeclaración en respuesta a un aviso de recurso ante la Oficina del Registro, por cada solicitud recurrida, por el solicitante (certificación de una marca de fábrica o de comercio) | 250 | T.M. Nº 36 |
3. e) Por la audiencia de cada recurso ante la Oficina del Registro por un solicitante y un recurrente, respectivamente (certificación de una marca de fábrica o de comercio) | 300 | T.M. Nº 37 |
Cuadro 5.3: Actividades sujetas a licencia y derechos de licencia aplicables
DESCRIPCIÓN | DERECHO DE LICENCIA DE 1 AÑO | DERECHO DE LICENCIA DE 5 AÑOS | DERECHO DE LICENCIA DE 10 AÑOS |
ALOJAMIENTO | |||
Explotación/gestión de un hotel | 100 SR por habitación | ||
Explotación/gestión de una casa de huéspedes | 1.200 SR | ||
Explotación/gestión de un establecimiento sin servicio de restauración | 50 SR por habitación (derecho mínimo 1.000 SR) | ||
Explotación/gestión de una villa de lujo | |||
Explotación/gestión de un restaurante | 1.500 SR | ||
Explotación/gestión de un café | 1.200 SR | ||
Prestación de servicios de restauración | 500 SR | ||
Explotación/gestión de una discoteca | 2.000 SR | ||
Gestión de un negocio de venta de comida para llevar | 1.200 SR | ||
EMPRESA CONSTRUCTORA | |||
Categoría I | 5.000 SR | ||
Categoría II | 2.000 SR | ||
Categoría III | 1.500 SR | ||
Categoría IV | 1.200 SR | ||
* Empresa constructora en el extranjero para un proyecto de inversión concreto de 5.000 $EE.UU.* | |||
RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES | |||
Antena parabólica receptora de radiodifusión de un tamaño inferior a 1,8 m (particulares) | 1.200 SR por año | ||
Particulares - | 2.000 SR por año | 8.000 SR | |
Antena parabólica de 1,8 m a 2,4 m | |||
Particulares, hotel pequeño, casa de huéspedes de 10 habitaciones o centros de ocio. Antena parabólica de 1,8 m o más (pero de menos de 2,5 m), aprobada por el servicio de telecomunicaciones | 2.000 SR por año | 8.000 SR | |
Otros hoteles y grandes establecimientos. Antena parabólica de más de 2,5 m | 5.000 SR por año | ||
Equipo para radioaficionados | 1.000 SR por año | ||
Equipo para radioaficionados | 500 SR por 3 meses | ||
Servicios de audiotexto | 1.000 SR | ||
Radio VHF (canal común) | 300 SR | ||
Radio VHF (canales de frecuencia marítimos privados) | 500 SR por conjunto hasta 10 conjuntos y 300 SR por conjunto por cada conjunto de más de 10 conjuntos | ||
Buque comercial oceánico con pabellón de Seychelles | |||
Menos de 500 toneladas brutas | 1.500 SR por año más 500 SR por terminal Inmarsat a bordo | ||
Más de 500 toneladas brutas | 1.800 SR por año más 500 SR por terminal Inmarsat a bordo | ||
Xxxxx (oceánicos) | 900 SR | ||
Radio xx xxxxx ciudadana | 300 SR | ||
Radio de modulación en banda lateral única (SSB) | 300 SR | ||
Servicio de radiodifusión/teledifusión | Este importe no podrá ser inferior a 800.000 SR por año, según lo convenido entre el Ministro a cargo de la radiodifusión/teledifusión y el solicitante de la licencia, teniendo en cuenta la escala del servicio y las instalaciones aprobadas para el solicitante. | ||
La duración de la licencia se especifica en el acuerdo/licencia. | |||
Servicio de telecomunicaciones | 10% de los ingresos anuales brutos | ||
- Líneas telefónicas fijas/red telefónica pública conmutada (PSTN) | |||
- Sistema global de comunicaciones móviles (GSM) | |||
Televisión por cable | Las tasas y la duración de la licencia se especifican en el acuerdo de licencia. | ||
Proveedor de servicios de acceso a Internet | 40.000 SR por año o 2% de los ingresos anuales brutos. | ||
Protocolo de voz a través de Internet (VoIP) | 5.000 SR | ||
Terminal de muy pequeña apertura (VSAT) | 5.000 SR | ||
Autoridad encargada de la contabilidad | 5.000 SR | ||
SERVICIOS DE SALUD COMPLEMENTARIOS | |||
Hidroterapeuta | 1.500 SR | ||
Hipnoterapeuta | 1.500 SR | ||
Reflexólogo | 1.500 SR | ||
Aromaterapeuta | 1.500 SR | ||
Masajista | 1.500 SR |
DESCRIPCIÓN | DERECHO DE LICENCIA DE 1 AÑO | DERECHO DE LICENCIA DE 5 AÑOS | DERECHO DE LICENCIA DE 10 AÑOS |
Especialista en terapias energéticas | 1.500 SR | ||
Cromoterapeuta | 1.500 SR | ||
Osteópata | 3.000 SR | ||
Terapeuta manual | 3.000 SR | ||
Acupuntor | 3.000 SR | ||
Homeópata | 3.000 SR | ||
ACTIVIDADES DE BUCEO | |||
Centro de buceo | 10.000 SR | ||
Encargado de un centro de buceo | 7.000 SR | ||
Buceo propulsado por motor | 2.000 SR | ||
PESCA | |||
Buques de pesca locales | 100 SR | ||
Redes de pesca | 100 SR | ||
Langosta | 500 SR por 3 meses solamente | ||
Pesca de la holoturia | 3.000 SR por Mini Mahe | ||
4.000 SR por Lavenir, Lekonomi, ballenero (Whaler) | |||
7.000 SR por goleta (Schooner) | |||
Elaboración de holoturias | 20.000 SR | ||
Licencia de elaboración de 20.000 SR por año. | |||
Buque de pesca extranjero | |||
(palangreros de atún) | |||
1 mes por tonelada de registro bruto | 60 SR | ||
1 mes o más por tonelada de registro | 180 SR | ||
1 año por tonelada de registro bruto | 300 SR | ||
Otros derechos de licencia, por ejemplo, buques de la CEE, establecidos en el marco del acuerdo vigente | 1.000 SR | ||
En caso de que no se hayan especificado esos derechos en el acuerdo o la licencia. | |||
JUEGOS XX XXXX | |||
Casino | 1 millón de SR | ||
Apuestas | 50.000 SR | ||
Máquinas de juego | 1.000 SR por máquina | ||
Máquinas de juego que funcionan introduciendo monedas | 200 SR | ||
Juegos de lotería | 200 SR | ||
Juegos xx xxxx | 1 millón de SR | ||
ALQUILER | |||
Alquiler de bicicletas | 400 SR | ||
Alquiler de carretas de bueyes | 20 SR | ||
Alquiler de cargadoras o excavadoras | 400 SR | ||
Alquiler de ómnibus públicos | 1.000 SR | ||
ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CONDUCTOR | 500 SR por vehículo por 6 meses, además de la licencia del fondo vial de 1 SR por cc. | ||
ALQUILER DE EMBARCACIONES | |||
*Cuando la embarcación arrendada pertenece a un nacional de Seychelles* | |||
- embarcación no superior a 3 m | 500 SR | ||
- embarcación superior a 3 m pero inferior a 6 m | 1.500 SR | ||
- embarcación superior a 6 m pero inferior a 9 m | 4.000 SR | ||
- embarcación superior a 9 m pero inferior a 12 m | 6.000 SR | ||
- embarcación superior a 12 m pero inferior a 20 m | 8.000 SR | ||
- embarcación superior a 20 m | 10.000 SR | ||
Equipos de playa, incluidas tablas de windsurf, tablas xx xxxx y equipos deportivos de playa | 100 SR por equipos no motorizados | ||
200 SR por equipos motorizados | |||
*Cuando las embarcaciones arrendadas no pertenecen a un nacional de Seychelles, se duplica cada uno de estos derechos* | |||
Embarcaciones xx xxxxxxxx | 1.000 SR | ||
Embarcaciones comerciales | 2.000 SR | ||
Transbordadores | 2.000 SR | ||
SERVICIOS DE SALUD | |||
Facultativo médico | 3.000 SR | ||
Optometrista | 3.000 SR | ||
Óptico | 3.000 SR | ||
Odontólogo | 3.000 SR | ||
Farmacéutico | 3.000 SR | ||
Fisioterapeuta | 1.500 SR |
DESCRIPCIÓN | DERECHO DE LICENCIA DE 1 AÑO | DERECHO DE LICENCIA DE 5 AÑOS | DERECHO DE LICENCIA DE 10 AÑOS |
Protésico dental | 1.500 SR | ||
Técnico de laboratorio | 1.500 SR | ||
Radiógrafo | 1.500 SR | ||
Personal de enfermería | 500 SR | ||
Cada instalación complementaria (dispensario) | 2.000 SR | ||
BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE | |||
Embotelladores | 500 SR | ||
Licorería | 300 SR | ||
Bar | 1.500 SR | ||
Club | 1.500 XX | ||
Xxxxx | 400 SR | ||
Lapire | 100 SR | ||
Licorerías temporales | 100 SR por día | ||
Esparcimiento al aire libre | 500 SR por día, sin exceder de 3 días, 1.500 SR | ||
Más de 3 días, 5.000 SR | |||
MANUFACTURA | |||
* Cuando el volumen de negocios anual previsto es | |||
Inferior a 100.000 | 1.200 SR | 2.400 SR | |
Superior a 100.000 pero inferior a 500.000 | 1.400 SR | 2.800 SR | |
Superior a 500.000 | 2.000 SR | 4.000 SR | |
EDITOR DE PERIÓDICOS | 2.000 SR | ||
Por periódico adicional o complementario | 1.000 SR | ||
IMPRESOR DE PERIÓDICOS | 2.000 SR | ||
SERVICIOS PROFESIONALES | |||
Contable | 3.000 SR | ||
Auditor | 3.000 SR | ||
Arquitecto | 3.000 SR | ||
Consultor en informática | 3.000 SR | ||
Ingeniero | 3.000 SR | ||
Agente inmobiliario | 3.000 SR | ||
Agrimensor | 3.000 SR | ||
Profesional del Derecho | 3.000 SR | ||
Inspector marítimo e inspector de cargamentos | 3.000 SR | ||
Ingeniero mecánico | 3.000 XX | ||
Xxxxxxx | 3.000 SR | ||
Inspector de mediciones | 3.000 SR | ||
Veterinario | 3.000 SR | ||
*Arquitecto con un diploma extranjero para un proyecto específico de menos de 1.500 m², 2.000 $EE.UU.* | |||
*Arquitecto con un diploma extranjero para un proyecto específico de más de 1.500 m², 3.000 $EE.UU.* | |||
*Ingeniero con un diploma extranjero para un proyecto específico de menos de 1.500 m², 2.000 $EE.UU.* | |||
*Ingeniero con un diploma extranjero para un proyecto específico de más de 1.500 m², 3.000 $EE.UU.* | |||
SERVICIOS | |||
Agente de publicidad | 500 SR | ||
Agente de aeronaves | 3.000 SR | ||
Panadero | 1.200 SR | ||
Esteticista | 1.200 SR | ||
Carnicero | 1.200 SR | ||
Lavado de vehículos | 1.200 SR | ||
Comisionista | 500 SR | ||
Comerciante de plaguicidas | 1.200 SR | ||
Aparejador de categoría I | 1.000 SR | ||
Aparejador de categoría II | 1.000 SR | ||
Aparejador de categoría III | 1.000 SR | ||
Aparejador de categoría IV | 1.000 SR | ||
Instructor de autoescuela | 1.000 SR | ||
Garaje | 1.200 SR | ||
Peluquero | 1.200 SR | ||
Contratista de mano de obra | 1.000 SR | ||
Operador de servicios de lavandería | 1.200 SR | ||
Agente de patentes | 1.000 SR | ||
Mecánico de refrigeración | 1.000 SR | ||
Agente marítimo | 5.000 SR | ||
Agente de marcas | 1.000 SR | ||
COMERCIO | |||
Agencia de colocación | 2.000 SR | ||
Exhibición de películas al público | |||
Número de asientos inferior a 100 | 600 SR | ||
Número de asientos superior a 100 | 800 SR | ||
Comerciante de cocos de mar | 50 SR |
DESCRIPCIÓN | DERECHO DE LICENCIA DE 1 AÑO | DERECHO DE LICENCIA DE 5 AÑOS | DERECHO DE LICENCIA DE 10 AÑOS |
* Venta de hidrocarburos | |||
Almacén de hidrocarburos | 1.200 SR | ||
Surtidor de suministro fijo para almacenar hidrocarburos distintos del keroseno | 500 SR | ||
Surtidor de suministro fijo para almacenar keroseno | 500 SR | ||
Surtidor de suministro móvil para almacenar hidrocarburos distintos del keroseno | 500 SR | ||
Surtidor de suministro móvil para almacenar keroseno | 500 SR | ||
Comercio o venta de capacidad de almacenamiento de hidrocarburos superior a 1.000 litros | 2.000 SR | ||
Comercio o venta de capacidad de almacenamiento de hidrocarburos inferior a 1.000 litros | 250 SR | ||
Venta al por menor | 1.200 SR | ||
Proveedor de buques | 2.250 SR | ||
Operador turístico | 2.000 SR | ||
Agente de viajes | 2.000 SR | ||
Guía turístico | 1.000 SR | ||
Venta al por mayor | 1.200 SR | ||
Importación | 1.200 SR | ||
Concesionario de vehículos automóviles | 3.000 SR | ||
VEHÍCULOS | |||
Inscripción de vehículos automóviles, 100 SR | |||
Motocicleta con o sin sidecar | 1,50 SR por cc sujeto a una tasa mínima de 200 SR | ||
Vehículos automóviles privados o públicos (que no sean motocicletas, tractores, grúas móviles, vehículos oruga) | 1,50 SR por cc sujeto a una tasa mínima de 1.000 SR | ||
Grúas móviles | 1,50 SR por kg sujeto a una tasa mínima de 1.000 SR | ||
Vehículos oruga y otros vehículos sobre ruedas (no especificados en otra parte), incluidos: excavadoras, palas cargadoras/manipuladoras, niveladoras, apisonadoras y vehículos pesados | 1,50 SR por kg sujeto a una tasa mínima de 5.000 SR | ||
Vehículos automóviles comerciales, utilizados o concebidos para ser utilizados en el transporte de mercancías en relación con el comercio o negocio del propietario del vehículo | 1,50 SR por cc sujeto a una tasa mínima de 1.000 SR | ||
Vehículos automóviles comerciales, utilizados o concebidos para ser utilizados en el transporte de mercancías por alquiler | 1,50 SR por cc sujeto a una tasa mínima de 1.000 SR | ||
Taxi | 500 SR por año, además de la licencia de fondo vial de 1,50 SR por cc | ||
Bicicleta | 100 SR que incluyen 50 SR de seguro y 40 SR de licencia por año. La cuota de inscripción asciende a 10 SR | ||
PERMISO DE CONDUCCIÓN | |||
Permiso de conducción local | 500 SR | ||
Permiso de conducción internacional | 500 SR |
Cuadro 5.4: Derechos portuarios Cuadro 5.4 a): Derechos portuarios
Descripción | 0 - 24 horas | Cada período adicional de 24 horas o fracción | ||
ESCALAS ORDINARIAS: buques, incluidos los buques tanque para el transporte de PETRÓLEO/GAS/PRODUCTOS QUÍMICOS, los BUQUES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA GENERAL, los TRANSBORDADORES RO-RO PARA EL TRANSPORTE DE VEHÍCULOS y los buques PORTACONTENEDORES que hagan escala en la bahía o en Port Victoria | 0,45 SR por tonelada bruta | 0,38 SR por tonelada bruta | ||
ESCALAS ESPECIALES: | ||||
a) Todos los buques, salvo los buques xx xxxxxx que hagan escala en la bahía o en Port Victoria para obtener agua potable, combustibles, pertrechos, realizar relevos de tripulaciones, reparaciones, esperar órdenes, o por motivos médicos, meteorológicos, de motines, para buscar puerto de refugio o cualquier otra situación de emergencia | 0,24 SR por tonelada bruta | 0,17 SR por tonelada bruta | ||
b) Cada buque de investigación, remolque, suministro o de cualquier otra categoría | 0,24 SR por tonelada bruta | 0,31 SR por tonelada bruta | ||
0 - 48 horas | Cada período adicional de 24 horas o fracción | |||
BUQUES DE PASAJEROS: Cada buque de pasajeros internacional (hasta un máximo de 16.800 SR) | 0,66 SR por tonelada bruta | 0,24 SR por tonelada bruta | ||
EMBARCACIONES DE RECREO: Cada embarcación de recreo internacional que no esté registrada en Seychelles (Cargas por embarcación por período de 24 horas o fracción) | TONELADAS BRUTAS | Primeros 5 días | Más de 5 a 10 días | Más de 10 días |
Menos de 20 toneladas brutas | 85,00 SR | 71,00 SR | 57,00 SR | |
Entre 20 y 100 toneladas brutas | 120,00 SR | 85,00 SR | 71,00 SR | |
Más de 100 a 300 toneladas brutas | 225,00 SR | 190,00 SR | 155,00 SR | |
Más de 300 a 500 toneladas brutas | 435,00 SR | 295,00 SR | 225,00 SR | |
Más de 500 toneladas brutas | 855,00 SR | 435,00 SR | 295,00 SR | |
0 - 24 horas | Cada período adicional de 24 horas o fracción | |||
BUQUES MILITARES | ||||
Buques de hasta 10.000 toneladas brutas | 150,00 SR | 100,00 SR | ||
Buques de más de 10.000 toneladas brutas | 400,00 SR | 200,00 SR | ||
0 - 96 horas | Cada período adicional de 24 horas o fracción | |||
BUQUES FRIGORÍFICOS | 0,66 SR por tonelada bruta | 0,24 SR por tonelada bruta | ||
0 a 96 horas | Cada período adicional de 24 horas o fracción | |||
BARCOS DE PESCA (Barcos de pesca industrial de propiedad extranjera) | 0,66 SR por tonelada bruta | 0,24 SR por tonelada bruta | ||
0 a 24 horas | Cada período adicional de 24 horas o fracción | |||
EMBARCACIONES DETENIDAS: | ||||
a) Cada embarcación de más de 150 toneladas brutas detenida en la bahía o en Port Victoria de conformidad con las leyes escritas y que sea objeto de una condena por una acusación presentada ante un tribunal o cuya infracción se haya solventado de conformidad con las leyes escritas | 0,45 SR por tonelada bruta | 0,38 SR por tonelada bruta |