ACTA DE COMPROMISO
ACTA DE COMPROMISO
Conste por el presente documento el Acta de Compromiso que celebran:
El Ministerio de Cultura, en adelante el MINISTERIO, con R.U.C. N° 20537630222, con domicilio legal en avenida Xxxxxx Xxxxx Xxxx N° 2465, distrito de San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su , el (la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , designado(a) mediante Resolución Ministerial N° -20 - , con delegación de facultades para estos efectos mediante Resolución N° ; y,
, en adelante la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, con R.U.C. N° , con domicilio legal en , distrito de , provincia y departamento de __, debidamente representada por su , el (la) señor(a) _ , identificado(a) con D.N.I. N° _ , con facultades inscritas en el asiento N° de la partida registral N° del Registro de Personas Jurídicas de .
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha , el MINISTERIO convocó al Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje I - 2015 (en adelante el CONCURSO), mediante la publicación de la Resolución Viceministerial N° -2015-VMPCIC/MC, que aprobó las Bases del mismo (en adelante las BASES).
1.2. Con fecha , mediante Resolución Directoral N° -2015-DGIA- VMPCIC/MC, el MINISTERIO declaró a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA como una de las ganadoras del CONCURSO, por el proyecto de la obra cinematográfica titulada “ ”, en adelante el PROYECTO GANADOR.
1.3. De acuerdo con la Directiva N° 002-2013-VMPCIC-MC, las empresas cinematográficas ganadoras de los concursos de proyectos y obras cinematográficas convocados por el MINISTERIO, deberán suscribir un Acta de Compromiso antes de la entrega del premio. La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del MINISTERIO es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Acta.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto de la presente Acta de Compromiso es asegurar el uso exclusivo del premio en la realización y ejecución del PROYECTO GANADOR, de acuerdo con lo establecido en la propuesta presentada por la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA.
CLÁUSULA TERCERA: DEL PREMIO
El premio asciende a S/. ( y 00/100 Nuevos Soles) y será entregado en una sola armada. La entrega del premio estará sujeta a la entrega de los documentos consignados en el XII de las BASES.
CLÁUSULA CUARTA: RECONOCIMIENTO DE GASTOS DEL PROYECTO GANADOR
Para efectos de la sustentación del uso del premio, el MINISTERIO sólo reconocerá los gastos efectuados exclusivamente en la ejecución del PROYECTO GANADOR, a partir de la declaración de ganadores del CONCURSO.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
5.1 Entregar el premio a la EMPRESA CINEMATOGRAFICA, de acuerdo con la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.
5.2 Supervisar, en cualquier momento y mediante cualquier medio, el cumplimiento de las obligaciones de la EMPRESA CINEMATOGRAFICA.
5.3 Velar por el correcto uso del premio otorgado a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, exigiendo el cumplimiento de lo establecido en los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 de la cláusula sexta de la presente Acta de Compromiso.
5.4 Comunicar a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, o al titular de los derechos de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR, toda invitación que recibiese para la exhibición de la misma en festivales, nacionales o internacionales, u otros eventos.
5.5 Emitir el Certificado de Cumplimiento a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, una vez cumplidas todas las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso.
5.6 De ser el caso, informar a Procuraduría Pública del MINISTERIO todo incumplimiento y/o irregularidad de las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso, a fin de dar inicio a las acciones legales correspondientes.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CINEMATOGRÁFICA
6.1 Ejecutar el Plan de distribución del PROYECTO GANADOR, de acuerdo con las características y los plazos establecidos en el mismo.
6.2 Cumplir con el cronograma de actividades que se entregue al MINISTERIO.
6.3 Informar al MINISTERIO sobre cualquier cambio de cronograma o personal clave del
PROYECTO GANADOR.
6.4 Cumplir con el uso correcto del premio, lo cual implica:
6.4.1 Disponer de una cuenta corriente o cuenta de ahorros, en cualquier entidad del sistema financiero, para el depósito y uso exclusivo del premio. Todo retiro de dicha cuenta será considerado como gasto directo del PROYECTO GANADOR, y los intereses que se generen serán considerados como ingresos del mismo.
6.4.2 Archivar los estados mensuales de la cuenta indicada en el numeral precedente, y, cuando el MINISTERIO lo solicite, presentar copia simple de los mismos.
6.4.3 Sellar, en lugar visible, los comprobantes de pago de los gastos efectuados con el premio, según el siguiente modelo:
TÍTULO DE LA OBRA:
EMPRESA CINEMATOGRÁFICA:
CÓDIGO: _ -2015-DAFO
PROYECTO PREMIADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA - PERÚ
6.5 Presentar al MINISTERIO, una vez ejecutado el 100% del premio otorgado, un (1) informe económico, según formato que éste entregue, con carácter de declaración jurada y conforme a las siguientes disposiciones:
6.5.1 Contar con firma y sello de un Contador Público Colegiado habilitado.
6.6 Presentar al MINISTERIO, junto con el informe económico, un consolidado de gastos del PROYECTO GANADOR, según el formato que se entregue.
6.7 Presentar al MINISTERIO, junto con el consolidado, copia simple de los documentos que sustenten los gastos declarados, conforme a las siguientes disposiciones:
6.7.1 En forma física (en archivadores) o digital (en dispositivo USB o CD). Los documentos originales deberán exhibirse cuando el MINISTERIO lo solicite.
6.7.2 Los documentos que sustenten los gastos deberán consignar a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA como adquirente o usuario.
6.7.3 En el caso de operaciones con proveedores nacionales, los documentos que sustenten los gastos serán los comprobantes de pago emitidos conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
6.7.4 En caso de operaciones con proveedores extranjeros, los documentos que sustenten los gastos serán únicamente las facturas o documento equivalente. No se aceptarán las proformas o presupuestos.
6.8 Entregar al MINISTERIO el siguiente material final del PROYECTO GANADOR:
6.8.1 Una (01) copia final nueva de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR, en soporte de 35 mm, DCP o formato de calidad superior, previa autorización del MINISTERIO, con sonido óptico, o sonido 5.1, o monoaural y estéreo Izquierda + Centro + Derecha. En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma. Si la copia es presentada en 35mm, entregarla en estuche de lata con su respectivo núcleo.
6.8.2 Un (01) DVD conteniendo el tráiler de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR. En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma.
6.8.3 Tres (03) copias en DVD impresas con estuche y carátula a color de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR. En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma.
6.8.4 Una (01) copia en Blu-ray impresa con estuche y carátula a color de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR. En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma.
6.8.5 Dos (02) afiches de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR: uno
(01) enmarcado según las indicaciones del MINISTERIO y el otro sin enmarcar.
6.8.6 De ser el caso, material promocional (tráiler, flyers, entre otros) de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR, en cualquier formato.
6.8.7 Ficha informativa de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR, según formato establecido al final de las presentes Bases.
6.9 Presentar, adjunto al material final, un cuadro resumen con el costo total del PROYECTO GANADOR, indicando todas las fuentes de financiamiento y especificando los costos por cada etapa. Asimismo, presentar la documentación que acredite la exhibición efectiva de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR.
6.10 En caso el MINISTERIO lo solicite, participar gratuitamente, según disponibilidad, en la exposición de su experiencia mediante una conferencia, conversatorio, taller, seminario u otro evento.
6.11 Autorizar al MINISTERIO, sin costo y de manera no exclusiva, la comunicación pública de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima de la presente Acta de Compromiso.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL LOGOTIPO Y LEYENDA
El material final del PROYECTO GANADOR, descrito en el numeral 6.8 de la cláusula precedente, así como todo material publicitario del mismo, debe incluir el logotipo del MINISTERIO. Para ello, la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA deberá solicitar al MINISTERIO el archivo digital del logotipo, el Manual de uso del mismo y las instrucciones para su correcta colocación.
Asimismo, la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA deberá incluir en la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR, por el espacio de ocho (08) segundos, al inicio y al final a la misma, el citado logotipo y la siguiente leyenda: “OBRA PREMIADA DEL CONCURSO NACIONAL DE PROYECTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LARGOMETRAJE I”.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL PLAZO MÁXIMO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO GANADOR
El plazo máximo para la realización del PROYECTO GANADOR es de un (01) año calendario desde la entrega del premio.
La EMPRESA CINEMATOGRÁFICA podrá modificar el cronograma del PROYECTO GANADOR cuantas veces considere necesario, siempre que las modificaciones no impliquen superar el plazo máximo y se remita previamente comunicación formal al MINISTERIO.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA PRÓRROGA AL PLAZO MÁXIMO
La EMPRESA CINEMATOGRÁFICA podrá contar con un plazo adicional de máximo un
(01) año calendario. Para acceder al mismo, antes de cumplir el plazo máximo establecido en la cláusula precedente, la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA deberá presentar una solicitud de prórroga al MINISTERIO, justificando los motivos del retraso y adjuntando la documentación que considere necesaria para acreditar los motivos mencionados, así como un nuevo cronograma.
El MINISTERIO deberá resolver el pedido en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. De considerarlo necesario, el MINISTERIO podrá requerir mayor información sobre la solicitud presentada. Durante dicho período se suspende el plazo de los quince (15) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DEL ACTA DE COMPROMISO
La presente Acta de Compromiso tiene vigencia hasta la culminación satisfactoria de las obligaciones establecidas en la misma.
El MINISTERIO expedirá el Certificado de Cumplimiento a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, una vez emitidos los informes de conformidad del cumplimiento satisfactorio de las obligaciones de la cláusula sexta de la presente Acta de Compromiso.
Previo a la entrega del Certificado de Cumplimiento, la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA deberá otorgar a favor del MINISTERIO una autorización de comunicación pública de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR, sin fines comerciales, por un periodo xx xxxx (10) años desde su suscripción, dentro del territorio nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEL INCUMPLIMIENTO
El MINISTERIO supervisa el cumplimiento de las obligaciones de la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, de acuerdo al cronograma presentado por ésta.
El MINISTERIO, en caso compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso, requerirá a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA la corrección de dicha situación. De no obtener respuesta por parte de la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, el MINISTERIO realizará un segundo requerimiento. Si este último tampoco fuera atendido, el MINISTERIO comunicará el hecho a Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL DOMICILIO
Se considera como domicilio de las partes, los consignados en la parte introductoria de la presente Acta de Compromiso, salvo se notifique cambio de domicilio mediante carta simple. El cambio de domicilio regirá a los cinco (5) días calendario después de recibida la comunicación por el destinatario.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y CLÁUSULA ARBITRAL
Las partes convienen expresamente que la presente Acta de Compromiso se rige por las leyes de la República del Perú.
Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de esta Acta de Compromiso, o relativo a ésta, se resolverá mediante el arbitraje. El laudo arbitral que se emita será definitivo e inapelable, tendrá valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE FALSA INFORMACIÓN
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, el MINISTERIO considerará no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos.
Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables la Ley N° 26370, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-95- ED; la Resolución Ministerial N° 206-2013-MC; la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 050-2013-VMPCIC-MC y sus modificatorias; la Ley N° 27444; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.
En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos (2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de Lima, con fecha
MINISTERIO DE CULTURA | [EMPRESA CINEMATOGRÁFICA] | |
[Nombre] | [Nombre del representante legal] | |
D.N.I. N° | D.N.I. N° |