Contrato: LICONSA/PST/852/2023
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CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LECHE FRESCA EN LO SUCESIVO “LOS SERVICIOS” Y “LA LECHE”, RESPECTIVAMENTE, DE LOS CENTROS DE ACOPIO DEL PROGRAMA XX XXXXXX SOCIAL ZACATECAS PARTIDA 05-ZAC-LP-LF-2023, EN LO SUCESIVO “EL CENTRO DE ACOPIO”, TRASLADANDO “LA LECHE” A LAS PLANTAS, EN LO SUCESIVO “LA PLANTA” DE “LICONSA" , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA LICONSA, S.A. DE C.V. , REPRESENTADA POR XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS , EN ADELANTE LICONSA, S.A. DE C.V. Y, POR LA OTRA, TRANSPORTES XXXX ESPECIALIZADOS EN LACTEOS SA DE CV EN LO SUCESIVO "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" REPRESENTADA POR EL, X. XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL TRANSPORTES XXXX XXXXX SA DE CV EN LO SUCESIVO "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" REPRESENTADA POR EL C. XXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE ADMINIISTRADOR ÚNICO A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "LICONSA" declara que:
1.1. QUE LICONSA, S.A. DE C.V. conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Xxxxx Xxxxxx, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, según consta en la escritura pública número 6,661 (seis mil seiscientos sesenta y uno), de fecha 02 (dos) xx xxxxx del año 1961 (mil novecientos sesenta y uno), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Notario Público número 129 (ciento veintinueve) en el Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro 3 (tercero), Volumen 501 (quinientos uno), a foja 152 (ciento cincuenta y dos), bajo el número xx xxxxxxx 87 (ochenta y siete) de la Sección de Comercio, el día 02 (dos) xx xxxxx del año 1961 (mil novecientos sesenta y uno).
1.1.1.- Que su representada es una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio décimo séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 (treinta) de noviembre del año 2018 (dos mil dieciocho); y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de Liconsa, S.A. de C.V., según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 (diecisiete) de julio del año 1995 (mil novecientos noventa y cinco), según consta en la escritura pública número 24,971 (veinticuatro mil novecientos setenta y uno), de fecha 15 (quince) xx xxxxxx del año 1995 (mil novecientos noventa y cinco), pasada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 20 (veinte) en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número 42,552 (cuarenta y dos quinientos cincuenta y dos).
■1.1.2.- Que con fecha 11 (once) xx xxxxx del año 2021 (dos mil veintiuno), se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los nuevos Estatutos Sociales de Liconsa, S.A. de C.V., donde en su artículo tercero señalan que la sociedad tiene por objeto coadyuvar, en los términos de su artículo segundo, al desarrollo de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la población más necesitada del país, realizando las siguientes actividades: la adquisición y enajenación, por cualquier título legal, de leche fresca o en polvo y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, así como de complementos alimenticios; el procesamiento, distribución y venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios, y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza, en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de
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Abasto Social de Leche a cargo de la sociedad o en otros programas autorizados; y la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo y fortificada, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos, u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización, a fin de obtener recursos adicionales; así como la adquisición, renta, obtención de comodato o por cualquier título legal de bienes inmuebles y de bienes muebles, en especial equipo, materiales y materias primas como leche líquida o en polvo, de origen nacional o internacional, que se utilicen para desarrollar las actividades necesarias a fin de lograr el objeto social; la celebración de toda clase de actos, contratos, pedidos y convenios, de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social, proveer de leche fresca o en polvo a las instituciones gubernamentales con que se convenga; un objetivo común a SEGALMEX, LICONSA y DICONSA es el promover la autosuficiencia alimentaria del país; por lo tanto, podrán intercambiar información técnica, de recursos humanos y financieros para que se pueda alcanzar el objetivo ya mencionado, y en relación con los precios de garantía a la leche, la empresa denominada LICONSA, S.A. de C.V. será a quien corresponda la operación de los mismos. La intervención de SEGALMEX en este caso se limitará a la autorización para la transferencia de los recursos correspondientes.
1.2. Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXIX del artículo décimo octavo del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX y la fracción XXX numeral 19 del artículo vigésimo séptimo de los Estatutos Sociales de “LICONSA” el LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX , en su cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS , con R.F.C RUGH840217SX0 , es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. Que de conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como con el numeral 6.20 “Nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato”, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público suscribe el presente instrumento el Biol. XXXX XXXX XXXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE , con R.F.C AECL650502J82 facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del presente “EL CONTRATO”, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" para los efectos del presente contrato.
1.3.1.- El área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, tendrá la obligación de corroborar que “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” presten los servicios que se le adjudiquen conforme a la propuesta técnica que presente y al “ANEXO TÉCNICO”, señalados en la convocatoria y de acuerdo a las fechas señaladas para la prestación de los servicios, para el efecto podrá auxiliarse del personal adscrito a dicha área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, cuando los servicios se presten conforme a lo establecido en la convocatoria, sus anexos, su(s) junta(s) de aclaraciones, la propuesta técnica de “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” y el presente contrato, el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato procederán a realizar los pagos en los términos previstos para el efecto en la convocatoria.
■1.3.2.- En el supuesto de que los servicios se presten conforme a lo pactado, el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, el área requirente, el área técnica y el área contratante según corresponda, realizarán las gestiones y acciones que conforme a la convocatoria y la normatividad aplicable en la materia deban ejecutar para los efectos que al respecto procedan.
1.4. De conformidad con el Manual de Organización de SEGALMEX suscribe el presente instrumento el LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX , en su cargo de GERENTE DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, R.F.C AECJ780826C39 , facultado para contratar los servicios objeto del presente contrato.
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1.5. El C. XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX , en su cargo de SUBGERENTE DE RECEPCIÓN DE MAQUILA Y LECHE , R.F.C CUVD850809926 , área técnica facultada para coadyuvar en la administración del cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”.
1.6. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL Número LA-08-VST-000XXX000-N-14-2023, referente a “LA CONTRATACIÓN ABIERTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE LECHE BAJO LAS SIGUIENTES MODALIDADES I. SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LECHE LÍQUIDA EN CANASTILLAS DE POLIETILENO, II. SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LECHE EN POLVO y III. SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LECHE FRESCA DE LOS CENTROS DE ACOPIO LICONSA A PLANTAS LICONSA”, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I 26 Bis fracción II, 26 Ter, 27, 28 fracción I, 29, 30, 36 tercer párrafo, 36 Bis fracción I, 44, 45 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los correlativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.7. XXXXXXX, S.A. DE C.V. cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante LA PARTIDA 31704, FLETES Y MANIOBRAS con folio de autorización LICONSA-UAF-GCP-533-2022 , de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Control Presupuestal.
1.8. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° LIC950821M84
1.9. Tiene establecido su domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X. X. 53390, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida mediante Escritura Pública 36,920, de fecha 23 de enero de 2017, otorgada ante la Fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Títular de la Notaría Pública Número 88 del Estado la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, bajo el folio mercantil electrónico número N-2017009412, de fecha 07 de febrero de 2017, denominada TRANSPORTES XXXX ESPECIALIZADOS EN LACTEOS SA DE CV entre otros, “La prestación de servicio de transporte público federal o privado de lácteos, granos, perecederos y cualquier tipo de alimentos, líquidos, maquinaria pesada, carga, personas, cosas y animales; así como de transporte urbano, suburbano, y foráneo de pasajeros en autobus…”.
2.2. EL X. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en su carácter de Administrador General, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con Escritura Pública 36,920, de fecha 23 de enero de 2017, otorgada ante la Fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Títular de la Notaría Pública Número 88 del Estado la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, bajo el folio mercantil electrónico número N-2017009412, de fecha 07 de febrero de 2017, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna, quien en este acto se identifica con credencial para votar vigente, con fotografía, con número de Identificación expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes TBE170123136
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2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.5.1.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “LICONSA”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.5.2.- Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.5.3.- Que de conformidad al artículo 3 fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad, manifiesta encontrarse dentro del rango de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, como pequeña empresa.
2.5.4.- Que conoce plenamente las necesidades y características de los servicios que requiere "LICONSA" y que ha considerado todos los factores que intervienen en la entrega de los mismos, por lo que manifiesta que su representada dispone de
elementos suficientes para contratar y obligarse en los términos de este Contrato, y que para su cumplimiento cuenta con la experiencia, los recursos técnicos, financieros, administrativos y humanos necesarios, para la prestación óptima de los servicios.
2.5.5- De igual manera conoce el Electrónica número LA-08-VST-000XXX000-N-14-2023, incluyendo cada uno de sus anexos, procedimiento del cual deriva la celebración contrato. Dicha convocatoria y su junta de aclaraciones forman parte integrante del presente contrato, por lo que sus
estipulaciones resultan aplicables de manera total. En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria.
2.5.6.- Que conoce el contenido y alcances de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en especial delos artículos 53, 53 Bis, 54, 54 Bis, 55 Bis, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del mismo ordenamiento legal, en relación con los numerales
95, 96, 97, 98, 99, 102, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativos a la aplicación de las penas convencionales, deducciones al pago, rescisión administrativa del contrato, terminación anticipada del contrato y las sanciones impuestas por la Secretaría de la Función Pública, por infringirlas disposiciones del citado ordenamiento, así como las sanciones del orden civil, penal y administrativo que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
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2.5.7.-
Que conoce el contenido y alcances de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de "LICONSA", así como su Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables al presente contrato.
2.5.8.- Asimismo, las notificaciones que se practiquen a partir de la firma del presente instrumento jurídico, durante el seguimiento al
cumplimiento del mismo y hasta su conclusión, podrán hacerse, a juicio de “LICONSA”, tanto en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, com xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, bastando para “LICONSA” con obtener la confirmación de recepción que el sistema ge automáticamente, para tenerlas por legalmente validas, de conformidad con el
artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicada supletoriamente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamie
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXX XXXXX 000, XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXX XX XXX XXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, X.X. 47050
3. "EL PROVEEDOR" declara que:
3.1. Es una persona MORAL legalmente constituida mediante Escritura Pública 8,054, de fecha 09 de septiembre de 2005, 102 de la Ciudad xx Xxxx Guanajuato, Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, bajo el folio mercantil electrónico número 13916*9, de fecha 27 de Septiembre de 2015, TRANSPORTES XXXX XXXXX SA DE CV “El transporte público de carga”.
3.2. EL C. Xxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Administrador Único, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con Escritura Pública 8,054, de fecha 09 de septiembre de 2005, otorgada ante la Fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública Número 102 de la Ciudad xx Xxxx Guanajuato, Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, bajo el folio mercantil electrónico número 13916*9, de fecha 27 de Septiembre de 2015, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna, quien en este acto se identifica con credencial para votar vigente, con fotografía, con número de expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral.
3.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
3.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes TJP0509095Y4
3.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
3.5.1.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley
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General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “LICONSA”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3.5.2.- Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
3.5.3.- Que de conformidad al artículo 3 fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad, manifiesta encontrarse dentro del rango de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, como pequeña empresa.
3.5.4.- Que conoce plenamente las necesidades y características de los servicios que requiere "LICONSA" y que ha considerado todos los factores que intervienen en la entrega de los mismos, por lo que manifiesta que su representada dispone de
elementos suficientes para contratar y obligarse en los términos de este Contrato, y que para su cumplimiento cuenta con la experiencia, los recursos técnicos, financieros, administrativos y humanos necesarios, para la prestación óptima de los servicios.
3.5.5.- De igual manera conoce el
Electrónica número LA-08-VST-000XXX000-N-14-2023, incluyendo cada uno de sus anexos, procedimiento del cual deriva la celebración contrato. Dicha convocatoria y su junta de aclaraciones forman parte integrante del presente contrato, por lo que sus
estipulaciones resultan aplicables de manera total. En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria.
3.5.6.- Que conoce el contenido y alcances de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en especial delos artículos 53, 53 Bis, 54, 54 Bis, 55 Bis, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del mismo ordenamiento legal, en relación con los numerales
95, 96, 97, 98, 99, 102, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativos a la aplicación de las penas convencionales, deducciones al pago, rescisión administrativa del contrato, terminación anticipada del contrato y las sanciones impuestas por la Secretaría de la Función Pública, por infringirlas disposiciones del citado ordenamiento, así como las sanciones del orden civil, penal y administrativo que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
3.5.7.-
Que conoce el contenido y alcances de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de "LICONSA", así como su Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables al presente contrato.
■3.5.8.- Asimismo, las notificaciones que se practiquen a partir de la firma del presente instrumento jurídico, durante el seguimiento al
cumplimiento del mismo y hasta su conclusión, podrán hacerse, a juicio de “LICONSA”, tanto en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, com xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, bastando para “LICONSA” con obtener la confirmación de recepción que el sistema automáticamente, para tenerlas por legalmente validas, de conformidad con el
artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicada supletoriamente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamie
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3.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en BLVD. XXXX XXXXX # 000-X, XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXX XX XXX XXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, C.P. 47050
4. De “LAS PARTES”:
4.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" acepta y se obliga a proporcionar a LICONSA, S.A. DE C.V. la prestación del servicio de RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LECHE FRESCA EN LO SUCESIVO “LOS SERVICIOS” Y “LA LECHE”, RESPECTIVAMENTE, DE LOS CENTROS DE ACOPIO DEL PROGRAMA XX XXXXXX SOCIAL ZACATECAS PARTIDA 05-ZAC-LP-LF-2023, EN LO SUCESIVO “EL CENTRO DE ACOPIO”, TRASLADANDO “LA LECHE” A LAS PLANTAS, EN LO
SUCESIVO “LA PLANTA” DE “LICONSA" , en los términos y condiciones establecidos en este contrato, en el Anexo Técnico y su propuesta económica que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
LICONSA, S.A. DE C.V. pagará a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad mínima de $6,864,367.20 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado y un monto máximo de $17,160,918.00 (DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado.
El precio es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos)
"LICONSA" se obliga a agotar los servicios mínimos contratados, “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”, se obliga a proporcionar hasta el máximo de servicios en caso de ser requeridos por "LICONSA”.
DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO TÉCNICO Y SU PROPUESTA ECONÓMICA
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de, RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LECHE FRESCA EN LO SUCESIVO “LOS SERVICIOS” Y “LA LECHE”, RESPECTIVAMENTE, DE LOS CENTROS DE ACOPIO DEL PROGRAMA XX XXXXXX SOCIAL ZACATECAS PARTIDA 05-ZAC-LP-LF-2023, EN LO SUCESIVO “EL CENTRO DE ACOPIO”, TRASLADANDO “LA LECHE” A LAS PLANTAS, EN LO SUCESIVO “LA PLANTA” DE “LICONSA" , por lo que "LOS
PROVEEDORES ASOCIADOS" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato LICONSA, S.A. DE C.V. no otorgará anticipo a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS"
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CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
LICONSA, S.A. DE C.V. efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido por los litros entregados en los viajes realizados conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO Y SU PROPUESTA ECONÓMICA" que forma parte integrante de este contrato.
El importe correspondiente al servicio prestado por los litros entregados serán liquidado mediante cheque nominativo o transferencia electrónica a favor de “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”, mediante depósito a la cuenta bancaria que para tal efecto señale “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”, por lo que se compromete a presentar para su revisión las facturas correspondientes debidamente requisitadas en términos del código fiscal de la federación y demás legislación aplicable en la Subgerencia de Administración y Finanzas o su similar de la Gerencia Estatal, Metropolitana o Programa xx Xxxxxx Social del Estado de la República en el que se reciba el producto, dicha conciliación comprenderá el volumen del producto distribuido, de canastillas y la determinación, en su caso, de las penas convencionales aplicables, las cuales deberán contener el desglose de los servicios prestados, el número de contrato, en los días que cada uno de los destinos tengan asignados.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a LICONSA, S.A. DE C.V. , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
Las facturas deben ser enviadas a las cuentas de correo electrónico institucional xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, si cumplen con todos los requerimientos fiscales serán entregados para su revisión en la Caja General del Programa xx Xxxxxx Social Zacatecas, los días que el programa tenga destinados para tal efecto.
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Si las facturas cumplen con las disposiciones establecidas por la normatividad, el pago será efectuado en un término de 20 (veinte) días naturales posteriores al día en que fueron presentadas en la Caja General del Programa xx Xxxxxx Social Zacatecas, para su revisión; el pago es por el 100% del valor de la factura.
El día de pago es exclusivamente los días que el programa tenga destinados para tal efecto; en pagos mediante transferencia bancaria electrónica el horario es de 14:00 a 17:00 horas. En caso de que el día de pago fuera inhábil, el pago se realizará al siguiente día hábil, sin que ello implique para la Entidad un incumplimiento en el plazo convenido.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por LICONSA, S.A. DE C.V. , para efectos del pago.
"LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" deberá presentar la información y documentación que LICONSA, S.A. DE C.V. le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de LICONSA, S.A. DE C.V.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para que los pagos se realicen por medio de transferencia electrónica, deberán ser solicitados por medio de escrito dirigido a la Coordinación de Administración y Finanzas Caja General Programa xx Xxxxxx Social Zacatecas; en papel membretado del proveedor del bien o servicio, especificando banco receptor, sucursal, número de cuenta CLABE, debidamente firmada por el representante legal de la empresa y validada con sello y firma del banco.
“LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación en la prestación de los servicios o entrega de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato
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Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR Y HORARIO DE ENTREGA DEL SERVICIO.
“LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”, se comprometen a presentar las unidades requeridas para el servicio, en los Centros de Acopio descritos en el numeral I.- PARTIDAS, TIPOS DE UNIDADES, DESCRIPCION DEL SERVICIO Y CANTIDADES A
TRANSPORTAR, en los horarios y días que estipule cada Centro de Acopio de acuerdo a su “PROGRAMA DE CARGA” mismo que será entregado con 72 horas de anticipación del inicio de la prestación del servicio, a través de los responsables de la administración y cumplimiento de los contratos de las entidades correspondientes, comprometiéndose a habilitar las unidades necesarias con las características señaladas en el numeral IV.- EQUIPO DE TRANSPORTACIÓN Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, en tiempo y forma, a fin de cumplir con lo estipulado en el contrato y evitar penas convencionales y deductivas.
SEXTA.- MERMAS DE “LA LECHE”.
“LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”, se harán responsable de entregar en las plantas destino señaladas en el numeral I.-
PARTIDAS, TIPOS DE UNIDADES, DESCRIPCION DEL SERVICIO Y CANTIDADES A TRANSPORTAR, la carga que le fue
documentada a sus operadores en el Centro de Acopio SIN DAÑOS NI FALTANTES, verificando en consecuencia que la maniobra de carga, transporte y descarga sea correcta, ya que en caso de existir faltantes superiores al 1% del total de la leche recibida o daños por malas maniobras de carga, transporte o descarga, estos serán cobrados al “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”, por cada evento o traspaso realizado, los cargos serán descontados de las facturas que presente a cobro, al precio oficial vigente de compra de leche fresca, por cada litro faltante o por daños a través de la Subgerencia de Administración y Finanzas de cada Centro de Trabajo, haciendo la aclaración que por ningún motivo se aceptaran rembolsos en especie.
SÉPTIMA.-LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por LICONSA, S.A. DE
C.V. en el ANEXO TÉCNICO donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables, los cuales forman parte del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el_(establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios, o en su defecto redactarlos) y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" contará con un plazo señalado en el ANEXO TÉCNICO para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para LICONSA, S.A. DE C.V.
OCTAVA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 01/04/2023 al 31/12/2023
NOVENA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
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“LAS PARTES” están de acuerdo que la LICONSA, S.A. DE C.V. por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
LICONSA, S.A. DE C.V. , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a LICONSA, S.A. DE C.V. , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de LICONSA,
S.A. DE C.V. que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
LICONSA, S.A. DE C.V. se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGAS.
“LICONSA” requiere que los servicios objeto de la presente contratación sean entregados en tiempo y forma y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados.
Sólo en caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “LICONSA”, se considerará el otorgamiento de prórroga, dejando constancia que acredite el supuesto en el expediente de contratación respectivo. Ésta deberá ser solicitada por escrito y demostrada ante la Unidad de Administración y Finanzas.
La prórroga podrá ser otorgada por una sola ocasión, respecto del evento que le dio origen y por el tiempo que la Unidad de Administración y Finanzas considere necesario de acuerdo a la causa que dio origen a dicha solicitud.
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En ningún caso se considerará como caso fortuito o fuerza mayor la suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo.
El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente:
El proveedor podrá solicitar prórroga durante el periodo de la prestación de los servicios establecido en el contrato, debiendo hacerlo dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al evento que la motiva y dentro del periodo de cumplimiento del contrato; para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la factibilidad de que se otorgue, dirigiendo el escrito al Unidad de Administración y Finanzas, éste tendrá un plazo de 06 (seis) días hábiles posterior a la recepción de la solicitud para contestar al respecto por escrito, mismo que será notificado conforme a lo dispuesto en la convocatoria de Licitación.
A efectos de dar contestación, la Unidad de Administración y finanzas correrá traslado del escrito de solicitud de prórroga al área requirente de los servicios, a efecto de que se manifieste respecto a la procedencia de la misma, para lo cual ésta tendrá un plazo de 03 (tres) días hábiles posteriores a su notificación. Una vez recibidas las manifestaciones se procederá a dar contestación al escrito de solicitud del proveedor.
En caso de que se autorice la prórroga, el nuevo periodo autorizado para la prestación de los servicios, será el que le sea notificado en la respuesta a la solicitud.
DÉCIMA PRIMERA GARANTÍAS.
"LOS PROVEEDORES ASOCIADOS"
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la LICONSA, S.A. DE C.V. , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a LICONSA, S.A. DE C.V. , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
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Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que"LOS PROVEEDORES ASOCIADOS"presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
La fianza deberá presentarse en las Oficinas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de “LICONSA”, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
Expedirse a favor de “LICONSA” y señalar su domicilio;
La indicación del importe total garantizado con número y letra;
La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
El señalamiento de la denominación o nombre de “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
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La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LICONSA” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”, la liquidación debida;
Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
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El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
“Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
“La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”;
“La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LICONSA”; y
“La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LICONSA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.”
De no cumplir con dicha entrega, “LICONSA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LICONSA” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
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En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” se obligan a entregar a “LICONSA” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
“LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” aceptan expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LICONSA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Considerando que la prestación de “LOS SERVICIOS”, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, LICONSA,
S.A. DE C.V. podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que LICONSA, S.A. DE C.V. reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" se obliga a entregar a LICONSA, S.A. DE C.V. dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
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Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a LICONSA, S.A. DE C.V. a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por LICONSA, S.A. DE C.V. procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS"
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” se obligan a realizar las actividades diarias descritas en el Numeral II del ANEXO TÉCNICO, para dar cumplimiento al presente contrato.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a LICONSA, S.A. DE C.V. o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE "LICONSA, S.A. DE C.V."
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" , por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
XXXXXXX, S.A. DE C.V. designa como Administrador(es) del presente contrato a XXXX XXXX XXXXXX XXXX , con RFC AECL650502J82 , en su carácter de SUBGERENTE quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
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LICONSA, S.A. DE C.V. a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para LICONSA, S.A. DE C.V. , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
LICONSA, S.A. DE C.V. a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA QUINTA. DEDUCCIONES.
LICONSA, S.A. DE C.V. aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un 5.0%
% sobre el monto de los servicios , En caso de que “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” del servicio incurran en incumplimiento parcial o deficiente, en la prestación del servicio que se aplicará a “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” respecto a los conceptos que integran el contrato y a lo establecido en el Numeral IX del Anexo Técnico, y se calculará sobre el importe de los servicios otorgados de manera deficiente o parcial, por cada día natural en que persista la deficiencia en el servicio, sin que las sumas de las deducciones alcancen el monto equivalente a la garantía de cumplimiento, una vez alcanzado este monto, se procederá cancelar o rescindir el contrato Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir
Para el pago de las deducciones, “LICONSA”, a través de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” informará por escrito a “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” el cálculo de la deducción correspondiente indicando el tiempo de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la deducción a que se haya hecho acreedor.
IMPUESTOS “LICONSA” a través de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” notificará a “LOS PROVEEDORES
ASOCIADOS” el cálculo de la deducción correspondiente. En caso de que “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” no realice el pago solicitado dentro del plazo establecido, “LICONSA”, no procederá a realizar el pago del comprobante fiscal digital correspondiente.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” no realicen el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” realizarán el pago de la deductiva a favor de
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“LICONSA”.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LICONSA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LICONSA”.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LICONSA”.
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de LICONSA, S.A. DE C.V. , por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (3 días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA SEXTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS"
presenten atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de “LOS SERVICIOS”, objeto del presente contrato, “LICONSA”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional conforme a lo establecido en el Numeral IX del Anexo Técnico, por cada día natural de retraso injustificado, calculado sobre el importe total de los servicios que no sean entregados conforme al plazo establecido en el pedido respectivo, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento) del importe total, en los términos señalados en el “ANEXO TÉCNICO”, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Por lo anterior, el pago de la prestación de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” deban efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca.
Esta pena convencional no descarta que “LICONSA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LICONSA”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LICONSA” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato y la notificación de las penas convencionales las realizará el área contratante de “LICONSA”.
conforme a lo establecido en el Anexo TÉCNICO parte integral del presente contrato, LICONSA, S.A. DE C.V. por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 5.0% , por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El Administrador del contrato notificará a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, al representante legal posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA SÉPTIMA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA OCTAVA. SEGUROS.
■“LICONSA” contratará con una compañía aseguradora debidamente autorizada por la ley, una póliza de seguro para cubrir el producto en caso de robo, accidente de tránsito, pérdida o daño desde el momento de la salida del Centro de Acopio hasta ser depositada en las plantas de destino señaladas en el numeral I.- PARTIDAS, TIPOS DE UNIDADES, DESCRIPCION DEL SERVICIO Y CANTIDADES A TRANSPORTAR; por su parte “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” deberán contar con una póliza de seguro vigente, contratada ante una compañía aseguradora debidamente autorizada por la ley, que ampare los daños que puedan ocasionar a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por los vehículos que presten “LOS SERVICIOS” a “LICONSA”.
Cuando por causa de accidente, riesgos ordinarios de tránsito en los que se vea afectada la carga y resulten pérdidas o daños al producto (volcaduras y choques, entre otros accidentes) por causas imputables a “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”, éstos deberán pagar a “LICONSA” el deducible que se estipule en la póliza, sobre el siniestro ocurrido, en el caso de robo, “LICONSA” pagará el deducible que corresponda, siempre y cuando las causas que lo ocasionen sean ajenas a “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”. En cualquiera de los casos (robo y/o accidente), “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” deberán entregar a “LICONSA” el acta certificada debidamente circunstanciada en tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, levantada ante la autoridad municipal, estatal o federal (Policía Federal de Caminos y/o Ministerio Público Federal) para que “LICONSA” pueda tramitar la reclamación correspondiente ante la compañía aseguradora.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPORTE
■“LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” deberán acreditar la la propiedad, o posición legal mediante arrendamiento financiero de los vehículos requeridos para la prestación de “LOS SERVICIOS” y deberán cumplir con los requisitos establecidos por “LICONSA” en los Numerales III y IV del ANEXO TÉCNICO del presente contrato.
Los vehículos con los que “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” cubrirá “LOS SERVICIOS” deberán ser modelo 2013 en adelante, siempre y cuando cumplan con todas las características solicitadas por “LICONSA”.
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En el caso de los remolques, deberán cumplir con todas las características solicitadas por “LICONSA”, lo cual será calificado por los Centros de Trabajo al momento de la verificación de la condición de los vehículos y al momento de la carga.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios,o en su defecto redactarlos) del presente contrato.
VIGÉSIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" , mismos que no serán repercutidos LICONSA, S.A. DE C.V.
LICONSA, S.A. DE C.V. sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
VIGÉSIMA PRIMER. MULTAS DE LAS AUTORIDADES
En caso que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Autoridades Estatales o Municipales imponga multas o sanciones por omisiones en la documentación para circular a los vehículos que prestan “LOS SERVICIOS” a “LICONSA” y demás disposiciones que establecen dichas autoridades, éstas serán cubiertas en su totalidad por “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”.
Cuando por causas imputables a “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” se impongan a “LICONSA” sanciones de carácter administrativo o judicial, “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” estarán obligados a resarcir a “LICONSA” de los daños y perjuicios que se le ocasionen y el pago de las multas que deriven de las sanciones aplicadas.
■VIGÉSIMA SEGUNDA PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de XXXXXXX, S.A. DE C.V.
VIGÉSIMA TERCERA. MULTAS DE LAS AUTORIDADES
En caso que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Autoridades Estatales o Municipales imponga multas o sanciones por omisiones en la documentación para circular a los vehículos que prestan “LOS SERVICIOS” a “LICONSA” y demás disposiciones que establecen dichas autoridades, éstas serán cubiertas en su totalidad por “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”.
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Cuando por causas imputables a “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” se impongan a “LICONSA” sanciones de carácter administrativo o judicial, “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” estarán obligados a resarcir a “LICONSA” de los daños y perjuicios que se le ocasionen y el pago de las multas que deriven de las sanciones aplicadas.
VIGÉSIMA CUARTA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LICONSA, S.A. DE C.V.” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LICONSA, S.A. DE C.V.”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LICONSA, S.A. DE C.V.” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la LICONSA, S.A. DE C.V. en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "LOS
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PROVEEDORES ASOCIADOS" , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la LICONSA, S.A. DE C.V. así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
LICONSA, S.A. DE C.V. cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a LICONSA, S.A. DE C.V. , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para LICONSA, S.A. DE C.V. , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando LICONSA, S.A. DE C.V. determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA. RESCISIÓN
LICONSA, S.A. DE C.V. podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de XXXXXXX, S.A. DE C.V.
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
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f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" en los términos de lo dispuesto en la LICONSA, S.A. DE C.V.
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) Si “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” no prestan “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LICONSA” conforme a las cláusulas del presente contrato y su ANEXO TÉCNICO, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
N) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LICONSA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGESIMA SEGUNDA del presente instrumento jurídico;
O) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
P) Cuando “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LICONSA”, durante la prestación de “LOS SERVICIOS”, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
Q) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LICONSA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente contrato; y
R) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LICONSA, S.A. DE C.V.”;
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Para el caso de optar por la rescisión del contrato, LICONSA, S.A. DE C.V. comunicará por escrito a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término LICONSA, S.A. DE C.V. , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar LICONSA, S.A. DE C.V. por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS"
Iniciado un procedimiento de conciliación LICONSA, S.A. DE C.V. podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de LICONSA, S.A. DE C.V. de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
LICONSA, S.A. DE C.V. podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, LICONSA, S.A. DE C.V. elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, LICONSA, S.A. DE C.V. establecerá con "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, LICONSA, S.A. DE C.V. quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
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Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LICONSA, S.A. DE C.V.
VIGÉSIMA NOVENA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a LICONSA, S.A. DE C.V. respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por XXXXXXX, S.A. DE C.V. , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" exime expresamente a LICONSA, S.A. DE C.V. de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, LICONSA, S.A. DE C.V. reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a LICONSA, S.A. DE C.V. , "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
TRIGÉSIMA. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
“LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” deberán contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación de “LOS SERVICIOS”, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LICONSA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“LICONSA” no estará obligada a aceptar la prestación de “LOS SERVICIOS”, cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
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TRIGÉSIMA PRIMERA.- DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” quedan obligado ante “LICONSA” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LICONSA” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
TRIGÉSIMA SEGUNDA- RESPONSABILIDAD
“LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” se obligan a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “LICONSA”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TRIGÉSIMA TERCERA.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” incumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “LICONSA”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
TRIGÉSIMA CUARTA.- SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
“LICONSA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
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TRIGÉSIMA QUINTA.-SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "LICONSA" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "LICONSA".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LICONSA", a solicitud escrita de “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"LICONSA" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” no presenten en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "LICONSA", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
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TRIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
TRIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
CUADRAGÉSIMA . JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en el Estado de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, LICONSA, S.A. DE C.V. y "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR: "LICONSA, S.A. DE C.V."
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | RUGH840217SX0 |
XXXX XXXX XXXXXX XXXX | SUBGERENTE | AECL650502J82 |
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | GERENTE | AECJ780826C39 |
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | SUBGERENTE DE RECEPCIÓN DE MAQUILA Y LECHE | CUVD850809926 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
TRANSPORTES XXXX ESPECIALIZADOS EN LACTEOS SA DE CV | TBE170123136 |
TRANSPORTES XXXX XXXXX SA DE CV | TJP0509095Y4 |
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Contrato: LICONSA/PST/852/2023
Cadena original:
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Firmante: XXXX XXXX XXXXXX XXXX Número de Serie:
RFC: Fecha de Firma: 24/04/2023 13:39
Certificado:
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Firma:
Contrato: LICONSA/PST/852/2023
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