CONSIDERANDO:
CIPOLLETTI,
VISTO, el Expediente de la Secretaría de Estado de Control de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales nº 130420-SECG-2006, y;
CONSIDERANDO:
Que el 22 de diciembre de 1997 se sancionó la Ley 3.186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, disponiéndose en su artículo 84 que deberá dictarse el Reglamento de Contrataciones de la Provincia;
Que en cumplimiento de ello por medio del Decreto nº 188/04 se estableció el Reglamento de Contrataciones de la Provincia, que en su artículo segundo dispone que los Entes Autárquicos que posean su propio reglamento de contrataciones deberán adecuarlos a ese régimen de contrataciones;
Que como consecuencia de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 10º inc. b) de la Ley 2.986 y 2º del Decreto 298/97, resulta necesario modificar el Reglamento de Contrataciones normado por la Resolución EPRE 37/97 y los montos determinados en la Resolución EPRE 41/97 para cada modalidad de contratación;
Que en este sentido es menester que dichas modificaciones, en consonancia con las establecidas en el Reglamento de la Provincia, permitan lograr contrataciones oportunas, transparentes y eficientes, así como satisfacer las necesidades funcionales del EPRE, especialmente las encaminadas a garantizar y controlar el cumplimiento por parte de las empresas prestadoras del servicio de electricidad de la Ley 2.902, el contrato de concesión y la normativa sancionada por el EPRE; informar, proteger y defender adecuadamente los derechos de los usuarios dentro del marco legal establecido en las leyes provinciales, el régimen de suministro y el contrato de concesión; y aprobar las tarifas a aplicar por las distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC;
Que con el fin de lograr ello, se incluye dentro de la prohibición para contratar a los condenados por delitos dolosos y a los deudores fiscales y previsionales, entre otras incompatibilidades;
Que por su parte, se establece la posibilidad de contratar con las empresas concursadas y en quiebra con continuidad empresaria, en un todo de acuerdo con la Ley 3.819;
Que además y con el objetivo de asegurar la transparencia, competitividad y libre concurrencia es necesario lograr una mayor difusión de los llamados a contrataciones, por lo que se introduce la obligatoriedad de su publicación en el sitio de internet del EPRE y en la página oficial del gobierno de la Provincia de Río Negro;
Que se determinan los nuevos montos para cada modalidad de contratación, adecuándolos a las nuevas circunstancias económicas, especialmente el incremento que han experimentado los bienes y servicios desde la salida de la convertibilidad;
Que en cuanto a la normativa provincial, se establece la obligatoriedad de la aplicación del Decreto 815/04, sus normas modificatorias y las resoluciones que los órganos de control dicten al respecto, la aplicación supletoria del Decreto 188/04 y se dispone que la contratación de servicios de consultoría, asesoramiento, cooperación o asistencia científica y/o técnica, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3.709 y su decreto reglamentario;
Que la Asesoría Legal y Técnica de este Ente ha emitido opinión no encontrando observaciones jurídicas que formular;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 05928-06;
Que el tema objeto de la presente fue tratado en la reunión de Directorio del día 27/12/06;
Que las facultades para el dictado de la presente, surgen de lo establecido en los arts. 10º inc. b) de la Ley 2.986 y 2º del Decreto 298/97;
Por ello,
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD R E S U E L V E:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación al Reglamento de Contrataciones que, como Anexo I, se adjunta y forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Contaduría General y a la Secretaría de Estado de
Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales, publíquese en el Boletín oficial, cumplido, archívese.