Contract
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 38.559.759 expedida en Cali, actuando en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX,
para los asuntos del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR, identificado con NIT 900.649.119-9, administrado a través de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 066 del 22 de diciembre de 2023 (número MINCIT 413 de 2023), y, por tanto, comprometiendo única y exclusivamente la responsabilidad del citado Fideicomiso, quien en adelante se denominará FONTUR, por una parte; y por la otra, la AGENCIA AGROTURISTICA CONOCIENDO EL PACIFICO NARIÑENSE S.A.S-ZOMAC, identificada
con Nit. 901297426-7, representada legalmente por XXXXX XXXXXX GRUESO XXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.673.752 expedida en Tumaco (Xxxxxx), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las normas legales vigentes y en especial por las cláusulas contenidas en este documento, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que, la Ley 300 de 1996 creó el Fondo de Promoción Turística cuyos recursos se destinarán a la ejecución de los planes y programas de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del subsector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico.
2. Que, el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, estableció el Fondo de Promoción Turística, como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y estableció que los procesos de contratación que adelante la entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo se somete a la legislación privada.
3. Que el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012 dispone que el Fondo de Promoción Turística, que en adelante llevará el nombre de Fondo Nacional de Turismo- P.A. FONTUR, se constituirá como patrimonio autónomo, el cual fue modificado por la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, ARTÍCULO 307. “Modifíquese el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 21. El Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- es un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, regido por normas de derecho privado, con la función de administrar los recursos señalados en los artículos 1° y 8° de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto General de la Nación para la infraestructura turística, promoción y la competitividad turística, el recaudo del impuesto al turismo, la contribución parafiscal para la promoción del turismo y las demás fuentes de recursos que señale la ley.
FONTUR será administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., o la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije éste. La administración y operación del patrimonio autónomo será financiada con cargo a los recursos del FONTUR.
Los recursos del impuesto al turismo, que administra FONTUR, se presupuestarán como una transferencia en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada vigencia”.
4. Que, el veintidós (22) de diciembre de 2023, el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR
S.A. – FIDUCOLDEX, suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. CTO-413- 2023, el cual tiene por objeto: “(…) la administración de los recursos del Fondo Nacional de Turismo - FONTUR, señalados en los artículos 1° y 8° de la Ley 1101 de 2006, el impuesto al turismo, los asignados en el Presupuesto General de la Nación y los demás que le sean asignados para el desarrollo de la infraestructura, promoción y la competitividad turística; y el recaudo y la administración de la Contribución Parafiscal”.
5. Que, el régimen legal aplicable a los actos y negocios jurídicos de la entidad administradora del P.A. FONTUR son exclusivamente las normas del derecho privado. El marco aplicable a la contratación son las normas comerciales y civiles, en cuanto a la calidad del administrador, como encargado de la gestión de los recursos que componen al P.A. FONTUR; en consecuencia, se dará rigurosa aplicación a los principios de la contratación del derecho civil, comercial y aquellos señalados en el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.
6. Que, en la sesión No. 438 realizada el treinta (30) xx xxxxx de 2024, el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo decidió aprobar al MCIT - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, el proyecto No. FNTP-2024-030 titulado “Promoción del Distrito de San Xxxxxx de Tumaco como destino turístico, biodiverso y ancestral, en el marco de la 3.ª versión del Festival Gastronómico "Saboreando el Pacífico".
7. Que, de Conformidad al objetivo No. 2 del proyecto, se contempla Desarrollar actividades logísticas, como estrategia de promoción del destino de Xxxxxx en el marco de la 3.ª versión del Festival Gastronómico Saboreando el Pacífico, dentro de las actividades a desarrolla se contempla ejecutar la logística necesaria para la realización de la 3.ª versión de Festival Gastronómico “Saboreando el Pacifico” con el fin de crear acciones que generen visibilidad al Distrito de San Xxxxxx de Tumaco como destino turístico en los segmentos de naturaleza, cultural y étnico.
8. Que, por lo anterior, en el marco de la realización de esta actividad, se requiere contratar un proveedor que preste los servicios de alquiler, montaje y desmontaje de producción técnica con transporte para el evento Promoción del Distrito de San
Xxxxxx xx Xxxxxx como destino turístico, biodiverso y ancestral, en el marco de la 3.ª versión del Festival Gastronómico "Saboreando el Pacífico".
9. Que, en sesión ordinaria No 11 del dieciséis (16) xx xxxx de 2024, se recomendó por parte de los miembros del Comité de Contratación, adelantar bajo la causal de compras logísticas la presente contratación.
10. Que, en consecuencia y teniendo en cuenta lo establecido en el CAPITULO III. numeral 8 COMPRAS LOGÍSTICAS del Manual de Contratación de FONTUR, la presente contratación se encuentra enmarcada en las siguientes actividades logísticas: “Alquiler de mobiliario, menaje, silletería, graderías, equipos de cómputo, sonido profesional, carpas, tarimas y estructuras, iluminación, servicios de traducción simultánea, con transporte” y “servicios de personal de protocolo, personal técnico y logístico para eventos, personal de montaje y desmontaje”
11. Que, la Directora de Promoción y Mercadeo del P.A. XXXXXX, mediante memorando DPM - 57365 - 2024, del día 14 xx xxxx de 2024, solicitó adelantar la contratación de la AGENCIA AGROTURISTICA CONOCIENDO EL PACIFICO NARIÑENSE S.A.S-ZOMAC, en consideración al cumplimiento de las especificaciones técnicas, experiencia y además cuenta con la calidad requerida para la ejecución del objeto del presente Contrato.
12. Que, la contratación de la AGENCIA AGROTURISTICA CONOCIENDO EL PACIFICO NARIÑENSE S.A.S-ZOMAC, se encuentra justificada en lo siguiente:
“Contratación adelantada, de conformidad con lo señalado en el CAPITULO III
Numeral 8 COMPRAS LOGÍSTICAS del manual de contratación de FONTUR.
Desde la Unidad Logística se realizó un sondeo xx xxxxxxx solicitando cotización a diferentes, proveedores que en su portafolio de servicios y/o actividad económica tuvieran relación con el objeto a contratar, como resultado de dicho análisis se invitó a cotizar a las siguientes empresas.
PROVEEDORES | REGIÓN DE COBERTURA | |
1 | XXXXXXX PRODUCCIONES | NACIONAL |
2 | PUBLI IMPACTO TOTAL | LOCAL |
3 | AGENCIA AGROTURISTICA CONOCIENDO EL PACIFICO NARIÑENSE S.A.S-ZOMAC | LOCAL |
4 | MULTIVISION | REGIONAL |
5 | FUNDACION SEMILLA | REGIONAL |
6 | PALMA PRODUCCIONES | REGIONAL |
7 | LALITA SUMINISTROS | LOCAL |
8 | MEGAFIESTAS Y EVENTOS | LOCAL |
De los ocho (8) proveedores invitados a cotizar, se recibieron las siguientes cotizaciones:
PROVEEDORES | VALOR COTIZADO ANTES DE IVA | VALOR TOTAL | |
1 | AGENCIA AGROTURISTICA CONOCIENDO EL PACIFICO NARIÑENSE S.A.S-ZOMAC | $417.284.097 | $496.525.239 |
2 | PUBLI IMPACTO TOTAL | $692.358.000 | $692.358.000 |
3 | LALITA SUMINISTROS | $635.325.800 | $635.325.800 |
NOTA. La comparación de las ofertas se realizó a partir del valor totalizado antes de IVA presentado en las cotizaciones allegadas, partiendo de la forma cómo cada uno de los proveedores realizó su cotización.
Una vez analizadas las cotizaciones, se determinó desde la Unidad Logística que el proveedor AGENCIA AGROTURISTICA CONOCIENDO EL PACIFICO NARIÑENSE
S.A.S-ZOMAC identificado con NIT 9012974267, además de ser un proveedor local con su domicilio en Tumaco Nariño, lugar en el que tendrá lugar el evento, presenta la oferta de menor valor, está dentro del presupuesto asignado al proyecto y cumple con la disponibilidad para la prestación del servicio. (…)”
13. Que, dada la naturaleza del objeto a contratar, el presente Contrato se enmarca en la causal señalado capítulo III numeral 8- Modalidades de Contratación del Manual de Contratación del P.A. FONTUR, que establece:
“8. COMPRAS LOGÍSTICAS
En desarrollo de su actividad misional FONTUR podrá realizar órdenes de servicio o compra sin límite de cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de contratación y selección del contratista establecido en el presente manual de
contratación, para actividades logísticas que se requieran para la organización y realización de eventos de promoción o competitividad que correspondan a las siguientes actividades:
- Honorarios de conferencistas.
- Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de carga, transporte aéreo y fluvial, alojamiento y alimentación para conferencistas, consultores, expertos, capacitadores, invitados especiales.
- Servicios de convocatoria, confirmación de asistentes y registro de participantes.
- Servicios de personal de protocolo, personal técnico y logístico para eventos, personal de xxxxxxx y desmontaje.
- Alquiler de salones, espacios y equipos audiovisuales necesarios para el desarrollo del evento o actividad.
- Alquiler, montaje y desmontaje de stand para eventos.
- Alquiler de mobiliario, menaje, silletería, graderías, equipos de cómputo, sonido profesional, carpas, tarimas y estructuras, iluminación, servicios de traducción simultánea, con transporte.
- Servicios de conectividad y/o internet.
- Servicios integrales de alimentación – catering, Refrigerios, almuerzos, cenas, estación de café e hidratación para eventos, incluyendo servicios complementarios.
- Servicios de fotografía y video.
- Gestión de permisos, plan de emergencias, y asistencia médica para eventos.
- Elaboración, impresión y distribución de material publicitario, de mercadeo o didáctico relacionado con la actividad.
(…)"
14. Que, mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 051 expedido el 30 xx xxxxx de 2024 por la Dirección de Negocios del P.A. FONTUR, se certificó la disponibilidad presupuestal para la suscripción del presente Contrato con cargo a los recursos fiscales.
Efectuadas las anteriores consideraciones, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato, que se regirá por las siguientes;
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. Prestar los servicios de alquiler, montaje y desmontaje de producción técnica con transporte para el evento Promoción del Distrito de San Xxxxxx de Tumaco como destino turístico, biodiverso y ancestral, en el marco de la 3.ª versión del Festival Gastronómico "Saboreando el Pacífico".
SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. En virtud del presente
Contrato, EL CONTRATISTA deberá desarrollar las siguientes actividades:
1. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del servicio contratado y responder por su calidad.
2. Entregar a FONTUR, las garantías para ser aprobadas al día siguiente a la expedición de la orden de servicio.
3. Prestar los servicios de alquiler, montaje y desmontaje sesenta (60) carpas en lona blanca de 4 metros *2 metros incluye bandeo, instalación eléctrica e iluminación para cada carpa (Incluye montaje, desmontaje, manejo y transporte de los stands). por cuatro (4) días en el municipio de Tumaco Nariño.
4. Prestar los servicios de alquiler Brandeo para los 60 stand gastronómicos con medidas de 100 cm X 20 cm, por cuatro (4) días en el municipio de Tumaco Nariño.
5. Prestar los servicios de alquiler de once (11) estufas a gas con pipeta durante cuatro (4) días en el municipio de Tumaco Nariño.
6. Prestar los servicios de alquiler treinta (30) lavaplatos de, 1.10 *050 metros con suministro constante de agua por cuatro (4) días.
7. Prestar los servicios de alquiler de estibas para piso de los sesenta (60) stand en las cocinas durante cuatro (4) días.
8. Prestar los servicios de alquiler de carpa tipo hangar de 12 *12 metros para comensales durante cuatro (4) días.
9. Prestar los servicios de alquiler de piso para la carpa tipo hangar durante cuatro (4) días.
10. Prestar los servicios de alquiler de cincuenta (50) mesas plegables tipo tablón para capara carpa tipo hangar por cuatro (4) días.
11. Prestar los servicios de alquiler de cuatrocientos (400) sillas plásticas por cuatro (4) días.
12. Alquiler de Sonido profesional, line array 5.000 watts, 4 monitores de piso RCF de 15”
1000 watts;
12.1 Consola digital de 32 canales behringer almacena configuración de mezcla en Tablet.
12.2 Sistema de bajos JBJ 10000 watts de potencia sensibilidad de 99,5 db con rango de frecuencia de 40Hz- 1,5 kHz.
12.3 Ingeniero de sonido con conocimiento en manejo de consola digital, líneas para instrumento con plub de ½ de 15 mts c/u -snake por 16 envíos, los equipos necesarios conexiones, pruebas de sonido y todos los accesorios que se requieran para la adecuada prestación del servicio.
13. Alquiler de Pantalla led digital HD 4x3 SMD INDOOR estructura metálica, consola y procesador de video, imagen HD soportes para pantallas led tipo araña 2 computadores portátiles procesador i5 l, disco duro 1 TERA, memoria RAM de 4gb. Conexiones HDMI con matriz de 4KVA x2 KVA, incluye ubicación de los equipos, con sus correspondientes conexiones y accesorios que se requieran para la adecuada prestación del servicio.
14. Suministro de iluminación luces Robóticas y part led para la tarima incluye montaje y desmontaje.
15. Prestar los servicios de alquiler de Tarima principal de 10x6 de piso para escenario, módulos de 1x50 en charolina con escalera de acceso, en charolina altura de 1.20 forrada negra, Pasarela en madera forrada de 10m de largo x 50 cm de ancho.
16. Prestar los servicios de alquiler de generador eléctrico de 25kva con operario y combustible.
17. Suministrar decoración de tarima principal y tarima segundaria cocina matrona, cocina matrona con elementos alusivos de la región.
18. Prestar los servicios de alquiler de caseta con paredes en guaduas, columnas en madera, techo de zinc y paja, piso con tabla, de 10 m X 4m, incluye brandeo, la cual contará con dos (2) divisiones: Cocinas en vivo (6m X 4m), En el que se realizará el conversatorio (4m X 4m). con cableado e instalación eléctrica para el stand.
19. Prestar los servicios de alquiler de utensilios de cocina: 4 coladores, 3 sartenes grandes, 3 licuadoras, Cu5 xxxxxxxx xx xxxxxx grande, 5 tablas de picar, 5 sets de cuchillos de cocina, 3 pailas grandes para freir #60, 3 ollas caldero grande # 40 en aluminio fundido, 1 congelador de 52 cm de ancho, 91 cm de largo y 84 cm de alto, 1 estufa industrial con plancha y mesón en acero inoxidable.
20. Prestar los servicios de alquiler de un (1) lavaplatos para la cocina matrona con suministro constante de agua.
21. Prestar los servicios de alquiler de Ayudas audiovisuales escenario 2: Sonido profesional, consola análoga, 4 cabinas activas, 4 micrófonos de diademas y 2 micrófonos inalámbricos y demás elementos de conexión. Incluye montaje, desmontaje.
22. Prestar los servicios de alquiler de Pantalla led digital HD 3x2 SMD INDOOR OUTDOOR estructura metálica, consola y procesador de video, imagen HD soportes para pantallas led tipo araña, 2 computadores portátiles procesador i5 l, disco duro 1 TERA, memoria RAM de 4gb. Conexiones HDMI con matriz de 4KVA x2 KVA, incluye transporte, montaje, ubicación de los equipos, con sus correspondientes conexiones y accesorios que se requieran para la adecuada prestación del servicio.
23. Presentar un (1) informe final de actividades, incluyendo registro fotográfico donde se evidencie el cumplimiento de todas las obligaciones y actividades requeridas dentro del contrato.
TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente
Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto descrito en el presente documento en los términos y condiciones aquí pactados y lo señalado en su propuesta, observando en todo momento la Constitución Política, las leyes colombianas. Por ningún motivo suspenderá o abandonará el cumplimiento del contrato, sin previa justificación aceptada por la Entidad contratante.
2. Ejercer la dirección y el control propio de todas las actividades encomendadas, en forma oportuna y dentro del término establecido, con el fin de obtener la correcta realización del objeto contratado.
3. Mantener en forma permanente, altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones, garantizando los criterios de idoneidad y experiencia.
4. Responder, sin perjuicio de la respectiva garantía, por el cumplimiento y calidad de los servicios prestados, por el término previsto en el presente contrato.
5. Velar por la custodia de los documentos físicos y/o magnéticos que le sean entregados por la supervisión o que elabore en ejecución del presente contrato.
6. Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades salvo requerimiento expreso de Autoridad competente. Toda la información y/o documentos que se produzcan en desarrollo del presente contrato serán de uso exclusivo del P.A FONTUR, obligándose desde ya al contratista a no utilizarlos para fines distintos a los previstos en este contrato, ni a divulgar la información que se le suministre ni los resultados de su trabajo conservando la confidencialidad de estos, de conformidad con la Ley, so pena de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.
7. Entregar al supervisor del control de ejecución del contrato, el informe sobre las actividades ejecutadas, los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto, y/o resultados obtenidos en cada actividad encomendada cuando así se requiera.
8. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el P.A FONTUR a través del supervisor, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones.
9. Reportar, de manera inmediata al supervisor, la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato.
10. El contratista NO PODRÁ aceptar, sugerir, solicitar, directa o indirectamente, dar u ofrecer dadivas, regalos, donaciones, viajes o pagos a nombre del P.A. XXXXXX, en el marco de la ejecución del presente contrato. En el caso de presentarse alguna de las situaciones descritas anteriormente, se dará por terminado de manera automática el negocio jurídico y se procederá a iniciar el presunto incumplimiento a que haya lugar.
11. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al Fondo a través del funcionario responsable de la supervisión y control de ejecución, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas, y a
las demás Autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
12. Mantener y garantizar la afiliación al Sistema de Seguridad Social, ARL y estar al día en el pago de parafiscales, en caso de estar obligado por las leyes vigentes.
13. Todas aquellas necesarias para la correcta y oportuna defensa jurídica de los intereses del P. A. FONTUR con ocasión a la ejecución del presente contrato.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL P.A. FONTUR. En virtud del presente Contrato, FONTUR se obliga a:
1. Efectuar el pago en los términos establecidos en el presente Contrato.
2. Efectuar la supervisión del contrato.
3. Todas aquellas que se desprendan de la naturaleza de este Contrato, necesarias para su cabal cumplimiento.
QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR, Y DERECHOS
PATRIMONIALES. FONTUR será el propietario exclusivo de los estudios, diseños, análisis, informes, documentos, aplicaciones, bases de datos, hardware, software y, en general, cualquier obra susceptible de protección por el derecho de autor, los signos distintivos como las marcas, enseñas y nombres comerciales, los modelos de utilidad, diseños industriales, las patentes, Know How, secretos empresariales, invenciones, descubrimientos y demás intangibles considerados como PROPIEDAD INTELECTUAL que resulten de las actividades de EL CONTRATISTA en ocasión a la ejecución del presente Contrato.
En virtud de este Contrato, EL CONTRATISTA cede exclusivamente a FONTUR la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las Obras susceptibles de protección por el derecho de autor, sin remuneración adicional a la pactada en el presente CONTRATO. La cesión de los derechos patrimoniales de autor será para todos los medios y formatos conocidos y por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a análogo y digital, y tendrá efectos en todos los países del mundo, por el término de protección de cada Obra que sea objeto de esta Cláusula.
Las Obras susceptibles de protección por el derecho de autor quedarán exclusivamente a FONTUR. XXXXXX entiende que los derechos xxxxxxx de autor son irrenunciables, conforme a lo consagrado en la Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 1450 de 2011. En todo caso, XXXXXX respetará los derechos xxxxxxx de autor, realizando las menciones correspondientes en la bandera editorial de las publicaciones, cuando corresponda.
EL CONTRATISTA autoriza a FONTUR para registrar los intangibles y Obras ante las Autoridades Competentes, y se compromete a tomar las acciones necesarias y a suministrar todos los documentos requeridos para este fin.
EL CONTRATISTA entiende y acepta que XXXXXX queda facultado, sin limitación alguna, para efectuar, entre otras, las siguientes acciones: reproducción a través de cualquier medio físico o digital de las obras, la distribución de copias de las obras en favor de terceros, la comunicación pública o puesta a disposición del público de las obras a través de cualquier medio análogo o digital, la transformación de la obra bien sea alterando su
formato original, traduciéndola a otros idiomas o en cualquier otro sentido, la comercialización de la obra, el uso en redes sociales, aplicaciones web de acceso por vía internet o descargables, páginas web, enlaces, interfaces de usuario o medios análogos y tradicionales; sobre los bienes intangibles, Obras y derechos que se adquieren en virtud de esta Cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las PARTES declaran que conocen y entienden las normas relativas a la propiedad intelectual y se comprometen a cumplirlas durante la ejecución del presente Contrato y con posterioridad a su terminación, especialmente en relación con los intangibles que estén en cabeza de cada una de las PARTES con anterioridad a la celebración del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de exclusiva titularidad de EL CONTRATISTA, las obras científicas, artísticas y literarias (entre estas los programas informáticos o software) que hubiera creado con anterioridad a la celebración del Contrato, así como los bienes intangibles que fueran de su propiedad con anterioridad a la celebración del Contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA autoriza a FONTUR el uso, comunicación pública, reproducción, transformación, explotación y, el ejercicio de cualquier otro derecho patrimonial de autor existente sobre las Obras de EL CONTRATISTA creadas con anterioridad a la celebración del Contrato y que hayan sido empleadas durante la ejecución de este y/o se encuentren dentro de los entregables de éste. La autorización aplicará para todos los medios y formatos conocidos y por conocerse, durante todo el término de la protección legal y para todos los países del mundo. FONTUR a su vez está plenamente facultado para autorizar a terceros el uso de las Obras de EL CONTRATISTA creadas con anterioridad a la celebración del Contrato.
Por su parte, las obras científicas, artísticas y literarias, así como los signos distintivos y demás intangibles de FONTUR que sean expuestos o que se pongan a disposición de EL CONTRATISTA con ocasión de este Contrato, serán de exclusiva titularidad de FONTUR.
Ninguna de las PARTES podrá explotar, distribuir, reproducir, comunicar, alterar, y en general, usar las Obras o bienes intangibles de propiedad de la otra PARTE por fuera de los términos del Contrato, sin previa autorización. La única excepción a este inciso será el inciso Primero del PARÁGRAFO SEGUNDO de la presente cláusula.
PARÁGRAFO TERCERO: Esta Cláusula será aplicable a cualquier derecho de propiedad intelectual que surja en virtud de la actividad de EL CONTRATISTA en ocasión de este Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA declara que es titular de los derechos patrimoniales de autor sobre las Obras que autoriza o cede en virtud de esta Cláusula, y garantiza que en su creación o desarrollo no se infringieron derechos de terceros. por lo que, se compromete a mantener libre e indemne a FONTUR de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones o litigios iniciados por terceros en relación con la titularidad de los derechos que son autorizados y/o cedidos mediante el presente Contrato.
EL CONTRATISTA declara que realizó todas las gestiones encaminadas a garantizar la completa titularidad sobre las Obras, a favor de XXXXXX. EL CONTRATISTA obtuvo todas
las cesiones correspondientes por parte de los autores que participaron en el desarrollo las Obras, las cuales se entregan a FONTUR, junto con la firma del Contrato. Asimismo, se obliga a obtener y a aportar los documentos que sean necesarios para la cesión a FONTUR de los derechos que pueda tener sobre los intangibles y/o las Obras que surjan de la ejecución del Contrato, incluyendo, pero sin limitarse, los contratos de trabajo, de prestación de servicios o de cesión, y las autorizaciones o releases requeridos para asegurar la titularidad de FONTUR sobre éstos. Adicionalmente, aportará la expresa declaración de su autoría sobre las Obras.
PARÁGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA manifiesta que las Obras objeto de la autorización y/o cesión a través del presente Contrato son y/o serán originales y fueron y/o serán realizadas por éste sin violar, usurpar, copiar, modificar, o en general atentar contra derechos de autor de terceros. Por lo tanto, en caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero, EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados y cedidos y de FONTUR.
SEXTA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El término de la ejecución del presente contrato será de un (01) mes contado a partir de la suscripción del Contrato, previa aprobación de las garantías.
SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente Contrato es por la suma de hasta CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VENTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($496.525.239) CON IVA INCLUIDO Y
TODOS LOS IMPUESTOS A QUE HAYA LUGAR, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 51 expedido el 30 xx xxxxx de 2024 por la Dirección de Negocios del P.A. FONTUR, (recursos fiscales).
PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante el plazo de ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA presenta un cambio en su régimen tributario, lo deberá informar al Supervisor y allegar los soportes respectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la identificación de este cambio. El cambio de régimen durante la ejecución del Contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los impuestos, tasas y retenciones que apliquen, así como aportes a seguridad social y demás gastos que se generen en la suscripción y ejecución del presente Contrato, serán asumidos por EL CONTRATISTA.
OCTAVA. FORMA DE PAGO. FONTUR pagará al CONTRATISTA, el valor del presente Contrato, de la siguiente manera:
Un (1) único pago por el 100% del valor del servicio contratado, previa aprobación de la factura y recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato de los servicios suministrados, de conformidad con las obligaciones y el objeto del contrato.
PARÁGRAFO: El fundamento del pago anticipado se da, en la medida que la ejecución de las actividades del objeto contractual, requiere la instalación de una estructura técnica especializada y compleja, tanto interna como externa para el stand, conformado por pantallas, sonido de gran calibre e infraestructura amplia, lo que ocasiona la necesidad de
contar con los recursos para garantizar el montaje, desmontaje y transporte del stand, razón por la cual y con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia para la ejecución del contrato, se contempla en la forma de pago.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el pago EL CONTRATISTA deberá presentar la cuenta de cobro y/o factura, y del citado pago se descontarán los valores correspondientes a impuestos y retenciones, de conformidad con lo ordenado por la Ley. EL CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, mediante la presentación de la respectiva certificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago se efectuará previos los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar por parte de FONTUR, mediante consignación efectuada a la cuenta que EL CONTRATISTA indique mediante comunicación dirigida a FONTUR. El Supervisor designado deberá expedir la certificación de cumplimiento a satisfacción que será requisito para el pago a efectuar al CONTRATISTA, incluyendo el informe de supervisión con todos los soportes requeridos.
PARÁGRAFO TERCERO: Las Partes convienen que FONTUR podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura cuando se presente uno cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
b. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT. o el nombre del obligado al pago.
c. Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del Contrato.
d. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altera el concepto o el valor real de la misma.
e. Cuando se presente la factura por fuera de los plazos de radicación del calendario tributario unilateralmente establecido por FIDUCOLDEX, vocera del Patrimonio Autónomo FONTUR, al cual se acoge desde ahora EL CONTRATISTA.
f. Cuando se presente la factura sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
g. Cuando no se presente el original de la factura. No obstante, en casos extraordinarios el pago podrá causarse con la copia de la factura, debiendo entregar el original en el momento del pago.
h. Cuando falte la firma del emisor vendedor o prestador del servicio en la factura.
i. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del Contrato.
j. Cuando XXXXXX o el supervisor del Contrato hayan presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la recepción de la factura.
k. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, el vendedor o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
l. Cuando no se haya notificado al vocero del Patrimonio Autónomo FONTUR el endoso o negociación del título, para que incluya las anotaciones sobre los pagos parciales.
m. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura, o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
n. Cuando no existan recursos líquidos para el pago, o sean insuficientes de acuerdo con las disponibilidades del fideicomiso y en su caso la prelación de pagos establecida en la ley.
o. Cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido con las obligaciones contractuales.
p. Cuando no se acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales a que esté obligado por ley, mediante la presentación de la respectiva certificación.
PARÁGRAFO CUARTO: La factura o cuenta de cobro deberá expedirse a nombre de PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL TURISMO – FONTUR * NIT No.
900.649.119-9. Radicar en FIDUCOLDEX. Xxxxx 00 Xx. 00 X 00, Xxxx 0. Horario de 8.30 am a
4.30 pm, Jornada Continua y/o al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y para el caso de facturas electrónicas al correo: xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx junto con el recibido a satisfacción debidamente firmado por la supervisión y el certificado de aportes de seguridad social de la empresa actualizado.
PARÁGRAFO QUINTO: Todos los pagos están sujetos a la disponibilidad del PAC por parte de XXXXXX, sin que el atraso que se pueda presentar genere intereses de ninguna naturaleza a favor del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEXTO: La factura será admitida únicamente si junto a ella, se anexan la totalidad de los documentos mencionados.
NOVENA. AUTORIZACIÓN DE PAGOS. Para obtener la autorización del pago de la Dirección de Negocios de FONTUR, EL CONTRATISTA deberá observar:
a) Que el pago esté precedido de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del Contrato, previa presentación del informe correspondiente.
b) Que con la cuenta de cobro se presente constancia suscrita por el representante de EL CONTRATISTA, de estar al día con el cumplimiento del pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscal.
c) Que los anteriores documentos deben contar con la aprobación de XXXXXX y se debe adjuntar a la respectiva cuenta de cobro. Sin el cumplimiento de tales requisitos, la cuenta de cobro se tendrá como no presentada.
d) Si la cuenta de cobro no es radicada dentro de los primeros 23 días del mes o presenta inconsistencias, ésta será devuelta a EL CONTRATISTA y los términos para el pago sólo empezarán a contarse desde la fecha en que se radique la cuenta de cobro corregida.
e) Que todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
DÉCIMA. DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de FONTUR, las siguientes garantías dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato, en Formato para Particulares, expedidas por una compañía aseguradora debidamente aprobada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
a) Cumplimiento del Contrato: El valor de la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato será xxx xxxx por ciento (10%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
b) Responsabilidad civil extracontractual: Por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza deberá entregarse con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma. FONTUR aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá a EL CONTRATISTA para que dentro del plazo que FONTUR le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que la póliza tenga algún deducible, este será asumido por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá reponer el valor de las garantías cuando su valor sea afectado por razón de siniestros.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de modificaciones y/o suspensiones del Contrato, EL CONTRATISTA, se obliga a realizar los ajustes correspondientes a los amparos de las pólizas contempladas en esta cláusula.
PARÁGRAFO CUARTO: Solamente se aceptarán pólizas de aseguradoras que cuenten con calificación de riesgo.
PARÁGRAFO QUINTO: En caso de no suscribir garantías, se aceptará en su reemplazo un pagaré con la respectiva carta de instrucciones suscritos por parte del CONTRATISTA o su Representante Legal.
DÉCIMA PRIMERA. BUENA FE Y LEALTAD NEGOCIAL. Dentro de la relación contractual las Partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y lealtad negocial. Las Partes no podrán limitar este deber de carácter imperativo.
DÉCIMA SEGUNDA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATISTA y
XXXXXX, manifiestan que el presente Contrato es de naturaleza civil y por consiguiente no existe con ocasión a la ejecución del objeto del presente Contrato relación de carácter permanente o continuado, ni subordinación ni dependencia alguna, llámese esta técnica, personal, económica o simplemente jurídica y así lo declaran y estipulan las Partes.
DÉCIMA TERCERA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. De común acuerdo las Partes,
XXXXXX y EL CONTRATISTA, previa solicitud y visto bueno del supervisor del Contrato,
podrán suspender la ejecución del presente Contrato, para lo cual suscribirán un acta en donde se indicará la razón de la suspensión del Contrato; el término de duración de esta y la fecha de su reanudación.
DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA NO
podrá ceder el presente Contrato salvo autorización expresa, previa y por escrito de XXXXXX. EL CONTRATISTA acepta incondicionalmente la cesión del presente Contrato que FONTUR deba realizar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad que éste designe.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por disolución o muerte del CONTRATISTA.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, previa evaluación del supervisor del contrato.
d) Cuando la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato se desarrolle en forma tal que no garantice razonablemente la correcta ejecución de su objeto.
e) Por vencimiento del término inicialmente pactado.
f) Por cumplimiento del objeto contractual.
g) Por las demás causales establecidas en el presente contrato.
DÉCIMA SEXTA. EJECUCIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. Si el presente Contrato se ejecuta en forma parcial, el valor de este se liquidará en proporción a la parte efectivamente ejecutada.
DÉCIMA SÉPTIMA. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL.
En caso de incumplimiento total o parcial, o cumplimiento defectuoso, por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la obligación principal, consagrada en la CLÁUSULA PRIMERA, y que constituye el objeto del presente Contrato, EL CONTRATISTA pagará a FONTUR, a título de cláusula penal con función de apremio, una pena equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del Contrato. Esta suma será exigible ejecutivamente con la simple demostración del incumplimiento de la obligación contenida en la CLÁUSULA PRIMERA, para lo cual deberán observarse los siguientes pasos:
1. El supervisor del Contrato, emitirá informe de incumplimiento, explicando los hechos y razones que sustentan el incumplimiento de EL CONTRATISTA y el contenido mínimo señalado en el Manual de Contratación. Este informe deberá ser puesto en conocimiento de EL CONTRATISTA y de FONTUR, dejando constancia de este y otorgando un plazo prudencial de cinco (05) días hábiles para que EL CONTRATISTA se pronuncie, y si lo estima conveniente, plantee fórmulas de subsanación del incumplimiento. La notificación de este informe constituye en xxxx a EL CONTRATISTA en relación con la obligación incumplida, si ello no hubiere ocurrido antes por advenimiento de un término.
2. Una vez recibida la respuesta de EL CONTRATISTA, XXXXXX podrá establecer el incumplimiento e imponer la cláusula penal si lo considera conveniente, y así deberá notificarlo a EL CONTRATISTA explicando detalladamente en qué consiste el incumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: en ningún caso el pago de la obligación contenida en esta cláusula penal tendrá como efecto la extinción de la obligación principal del Contrato, ni de ninguna otra obligación que se haya estipulado dentro del mismo. En ese entendido, se podrá exigir por parte de FONTUR de manera simultánea el cumplimiento de la obligación principal, o cualquiera otra del Contrato, y el pago de la suma de dinero estipulada en la presente cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: el cobro por parte de FONTUR de la obligación contenida en esta cláusula penal pecuniaria no excluye la posibilidad que tiene FONTUR de perseguir la indemnización de perjuicios a que tenga derecho por el incumplimiento contractual en que haya incurrido EL CONTRATISTA. En ese entendido, el cobro ejecutivo de la obligación contenida en la presente cláusula penal pecuniaria no excluye de ninguna manera, la aplicación de la CLÁUSULA PENAL INDEMNIZATORIA contenida en el presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: en cualquier caso, XXXXXX podrá compensar (mediante la realización de descuentos y/o deducciones), de conformidad con lo establecido por los artículos 1714 a 1723 del Código Civil, el valor de esta cláusula penal, hasta la concurrencia de los valores que se adeuden a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, incluso respecto de contratos diferentes al que se suscribe en el presente documento.
PARÁGRAFO CUARTO: la obligación contenida en la presente cláusula penal presta mérito ejecutivo.
DÉCIMA OCTAVA. TASACIÓN ANTICIPADA DE PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DEL
OBJETO CONTRACTUAL. En caso de incumplimiento total o parcial, o cumplimiento defectuoso, por parte de EL CONTRATISTA, en la ejecución de la obligación principal, consagrada en la CLÁUSULA PRIMERA, y que constituye el objeto del presente Contrato, EL CONTRATISTA pagará a FONTUR, a título de cláusula penal indemnizatoria, la suma correspondiente al 30% del valor total del Contrato. Esta suma será exigible ejecutivamente con la simple demostración del incumplimiento de la obligación contenida en la CLÁUSULA PRIMERA, que se hará mediante informe detallado en el que se declare el incumplimiento del objeto contractual por parte del supervisor del Contrato, y podrá generar, si así lo determina FONTUR, la resolución del presente Contrato, que se informará por medio de comunicación simple, sin necesidad de obtener la autorización de un tercero, ni ninguna resolución judicial, arbitral, o administrativa, y sin incurrir FONTUR en responsabilidad alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO: la presente cláusula penal no constituye una renuncia por parte de FONTUR a la posibilidad de perseguir la indemnización de los perjuicios que le sean causados con ocasión del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las demás obligaciones del Contrato, cuya indemnización podrá ser exigida por XXXXXX mediante
las acciones judiciales que la ley le confiere para tal efecto, así como con la afectación de las pólizas de seguro que para tal efecto se hayan suscrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: la presente cláusula penal no constituye una renuncia por parte de FONTUR a la posibilidad de perseguir la indemnización de los perjuicios que le sean causados con ocasión del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de la CLÁUSULA PRIMERA del Contrato, y cuya cuantía exceda el monto pactado en la presente cláusula a título de indemnización. Dicha indemnización podrá ser exigida por FONTUR mediante las acciones judiciales que la ley le confiere para tal efecto, así como con la afectación de las pólizas de seguro que para tal efecto se hayan suscrito.
PARÁGRAFO TERCERO: en cualquier caso, XXXXXX podrá compensar (mediante la realización de descuentos y/o deducciones), de conformidad con lo establecido por los artículos 1714 a 1723 del Código Civil, el valor de esta cláusula penal, hasta la concurrencia de los valores que se adeuden a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, incluso respecto de contratos diferentes al que se suscribe en el presente documento.
PARÁGRAFO CUARTO: la obligación contenida en la presente cláusula penal presta mérito ejecutivo una vez cumplida la condición de la que se supedita su nacimiento y exigibilidad, por tratarse en ese momento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
PARÁGRAFO XXXXXX: se le garantizará a EL CONTRATISTA su derecho de defensa y contradicción por parte de FONTUR antes de hacer efectivo el pago de la cláusula anticipada.
DÉCIMA NOVENA. SUPERVISIÓN. La supervisión de del contrato estará a cargo de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ejecutivo de compras de la Unidad Logística FONTUR de FONTUR o quien designe el ordenador del gasto. Son facultades del Supervisor del Contrato, las siguientes:
a) Exigir y vigilar que el Contrato se desarrolle de acuerdo con las cláusulas contractuales.
b) Xxxxxxx y resolver las consultas planteadas por EL CONTRATISTA para el buen desarrollo del objeto del Contrato.
c) Comunicar con la debida oportunidad cualquier situación que afecte la normal ejecución del objeto contractual.
d) Xxxxx y exigir a EL CONTRATISTA que dé cumplimiento a la expedición de las modificaciones requeridas de las pólizas que fueron exigidas en el presente Contrato, en especial en lo referente a los procedimientos de cesión que sufra el Contrato.
e) Certificar que EL CONTRATISTA cumplió con las obligaciones contenidas en la Cláusula de Obligaciones de EL CONTRATISTA del presente Contrato.
f) Aprobar o rechazar, en forma debidamente motivada, los procedimientos utilizados para la ejecución del objeto contratado y rendir informes sobre el desarrollo del objeto de este.
g) Suscribir las actas de suspensión y reinicio cuando fuere del caso, conjuntamente con
EL CONTRATISTA, situaciones de las cuales rendirá informe a FONTUR.
h) A la finalización del objeto contractual el supervisor del Contrato deberá presentar un informe sobre la ejecución y cumplimiento del Contrato. La presentación del informe final del supervisor es requisito indispensable para el último pago a EL CONTRATISTA.
i) Las demás funciones que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato o que se deriven del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las instrucciones y órdenes impartidas en el ejercicio de tales funciones deberán constar por escrito. Las dadas en forma verbal, por urgencia o necesidad inminente, deberán ratificarse por escrito. La presentación del informe del supervisor es requisito indispensable para realizar el (los) pago(s) a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para ejercer las responsabilidades y funciones específicas del supervisor, estas se pueden encontrar en la página web del Fondo Nacional de Turismo – enlace “contratación” - enlace “Manual de supervisión” enlace “formato informe”.
PARÁGRAFO TERCERO: XXXXXX podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente Xxxxxxxx, lo cual será comunicado al mismo y a EL CONTRATISTA, sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Expedir la certificación de cumplimiento y presentar el informe final de ejecución del Contrato, documentos que deberán llevar su visto bueno, como requisito para el último pago a efectuar a EL CONTRATISTA, con todos los demás soportes requeridos.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Cualquier modificación al presente Contrato deberá constar en documento escrito firmado por las Partes, y presentadas a través del supervisor del Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Partes convienen resolver de manera directa y de común acuerdo, cualquier diferencia que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, la interpretación y el alcance del Contrato. En caso de no lograrse resolver la controversia de manera directa, las Partes podrán acordar mediante documento debidamente suscrito, el mecanismo escogido para la resolución de las controversias contractuales y los gastos que ello genere, serán sufragados en su totalidad por la Parte que resulte vencida. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de declarar el incumplimiento a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá
indemne a FONTUR de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de los subcontratistas o de la de sus dependientes, de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA TERCERA. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. En caso de que se presenten eventos que configuren fuerza mayor o caso fortuito, al tenor de las disposiciones legales colombianas, las Partes podrán suspender o terminar el presente Contrato sin que haya lugar a la imposición de la cláusula penal.
VIGÉSIMA CUARTA. AUTORIZACIÓN REPORTE Y CONSULTA A LA TRANSUNIÓN. AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES. EL CONTRATISTA
autoriza expresa e irrevocablemente a FONTUR, libre y voluntariamente, para que reporte a TransUnion, o a cualquier otro operador legalmente establecido, toda la información que refleje su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente Contrato. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza, expresa e irrevocablemente a FONTUR, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a sus relaciones comerciales que él tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la citada Ley y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
VIGÉSIMA QUINTA. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS
Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT. EL CONTRATISTA certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA SEXTA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a
actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por XXXXXXXXXX como vocera de FONTUR, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera de FONTUR, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX como vocera de XXXXXX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera de FONTUR cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento de EL CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente cláusula, podrá a juicio de XXXXXXXXXX como vocera de FONTUR, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor de EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE
INTERÉS. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera del patrimonio autónomo FONTUR, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, así mismo declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con FIDUCOLDEX - FONTUR, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE. En atención al régimen jurídico de FONTUR, previsto en el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, el presente acuerdo de voluntades se rige por el derecho civil y comercial colombiano, sin perjuicio de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Así como las políticas definidas para el conocimiento de terceros y todo lo dispuesto en el Manual SARLAFT de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior Fiducoldex S.A. vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo – FONTUR. El presente Contrato se regirá en todos sus aspectos por las leyes sustanciales y procesales de Colombia.
VIGÉSIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN. De conformidad a lo establecido en el numeral 1 del capítulo VI. "ETAPA POSTCONTRACTUAL" del Manual de Contratación de FONTUR, el presente contrato se liquidará en un plazo que no supere los 6 meses siguientes a su terminación.
TRIGÉSIMA. MÉRITO EJECUTIVO. El presente Contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las Partes.
TRIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El
presente Contrato para su perfeccionamiento requiere de la firma de las partes y para su ejecución, la aprobación de las garantías.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN. Las Partes
convienen en señalar como domicilio contractual en la ciudad de Bogotá D.C. y lugar de ejecución la ciudad de Tumaco (Nariño).
TRIGÉSIMA TERCERA. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no
podrá subcontratar la totalidad del objeto del Contrato. No obstante, lo anterior, podrá subcontratar parcialmente actividades del objeto contractual, para lo cual se requerirá de la autorización previa, expresa y por escrito de la supervisión.
TRIGÉSIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Cualquier notificación o comunicación que deban remitirse las Partes será dirigida a las siguientes direcciones:
FONTUR: Xxxxx 00 Xx. 00 X – 00 Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx X, Xxxx 0, Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx, Teléfono 0000000.
EL CONTRATISTA: BRR CORDIALIDAD SOCIEDAD PORTUARIA OFC 104 Tumaco, Teléfono
0000000000, Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Cualquier cambio de dirección para efecto de notificaciones deberá ser comunicada por las Partes en forma escrita.
TRIGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Se consideran documentos del Contrato y hacen parte integral del mismo los siguientes:
a) Solicitud de contratación y soportes.
b) Documentos de EL CONTRATISTA.
En constancia se firma, en la ciudad de Bogotá D.C., el .
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal
P.A. FONTUR
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Representante Legal
EL CONTRATISTA
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx– Profesional Jurídico P.A. FONTUR.
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx – Coordinador - Unidad Logística P.A. FONTUR
Vo. Bo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx –Director Contractual P.A. FONTUR