Contrato de prestación y servicios médicos prepagados
Contrato de prestación y servicios médicos prepagados
CELEBRACIÓN: El presente Contrato se celebra entre SALUDSA - Sistema de Medicina Prepagada del Ecuador S.A.- En adelante llamada SALUDSA, y el Cliente o el CONTRATANTE quien por sus propios y personales derechos suscribe el presente Contrato.
Las partes antes señaladas, en los términos de libertad y conveniencia previstos en acápite de CELEBRACIÓN, acuerdan el contenido de este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas.
Cláusula primera. Antecedentes
1. Uno. SALUDSA es una compañía anónima legalmente constituida en la República del Ecuador. En el ejercicio de su giro social, SALUDSA opera un Mecanismo de Medicina Pre-pagada, en virtud de lo cual otorga a afiliados o usuarios al Sistema, servicios de prestaciones y beneficios de salud, con médicos y en centros de atención médica y laboratorios habilitados para ello, por el pago de cuotas convenidas con dichos afiliados.
2. Dos. SALUDSA Ofrece para el mercado Ecuatoriano la cobertura de medicina prepagada en el área oncológica, con las carencias y exclusiones constantes en este contrato y en sus anexos.
3. Tres. EL CLIENTE, conocedor de los servicios ofrecidos por SALUDSA y de la naturaleza de los mismos, ha solicitado a ella su afiliación al Mecanismo. El propósito es recibir él personalmente y brindar a su cónyuge (conviviente legal) e hijos (hijastros e hijos legalmente reconocidos), prestaciones y beneficios de atención médica con médicos y en centros de atención médica y laboratorios adscritos o con los cuales opera el Mecanismo de Medicina Prepagada para tratamiento especifico de Cáncer a partir del resultado anatomopatologico positivo, reconociendo todos los términos y condiciones establecidos en el mismo.
Las partes declaran que los Antecedentes enunciados conforman la base de la contratación acordada especialmente en lo relativo a la naturaleza jurídica del Mecanismo de Medicina Pre-Pagada. Al efecto el CLIENTE de manera expresa reconoce que las cuotas pagadas o por pagarse a SALUDSA satisfacen el precio de servicios previsionales ofrecidos por ésta en los términos de éste Contrato, los cuales se causan por el hecho de la suscripción del Contrato, mas no por prestación efectiva de los mismos, la que podrá o no darse según se presente o no llegue a presentarse el quebranto en su salud y la de sus dependientes enunciados sin que por el hecho de no llegar a requerirse la atención médica pueda refutarse el pago de las cuotas como no debido.
Cláusula segunda- definiciones
Para los propósitos y fines del presente Contrato, los términos específicos empleados aquí tendrán el significado que a continuación se expresa.
1. Uno. Contratante: Toda persona natural o jurídica que, seleccionada como tal de acuerdo con los criterios que para ello mantiene SALUDSA, celebra el presente Contrato para su beneficio individual y/o de sus dependientes. También es referido en este Contrato como CLIENTE.
2. Dos. Usuario: Toda persona natural que tiene la calidad de afiliado en virtud de este Contrato, y que por lo tanto tiene acceso a las prestaciones y beneficios del Mecanismo de Medicina Pre-Pagada para el tratamiento
de cáncer ofrecidos por SALUDSA, incluida en el Formulario de Enrolamiento, que es parte integrante de este Contrato.
3. Tres. Dependiente: El esposo, la esposa o conviviente legal (según la legislación en la materia), hasta los 64 años 11 meses, 29 días del CLIENTE. Así mismo, sus hijos e hijastros solteros y menores de 23 años, siempre y cuando dependan económicamente de él y no trabajen.
4. Cuarto. Mecanismos de Medicina Pre-Pagada: Es el sistema organizado y establecido por SALUDSA, mediante el cual los Usuarios obtienen por parte de los profesionales y las Entidades inscritas, la prestación de servicios médicos y complementarios, así como los correspondientes a las demás actividades relacionadas con la salud, en los términos del presente Contrato.
5. Cinco. Médico: Toda persona natural legalmente autorizada para el ejercicio profesional de la medicina en la República del Ecuador
6. Seis. Entidad Inscrita: Toda clínica, hospital, centro radiológico o laboratorio clínico que cuente con la autorización legal, infraestructura y personal idóneo y suficiente para atender las necesidades de prestaciones y beneficios de salud y complementarios, y registrada en SALUDSA para prestar dichos servicios
7. Siete. Médico Inscrito: El profesional Médico registrado en SALUDSA para prestar los servicios a los Usuarios en forma independiente y autónoma en los términos del presente Contrato)
8. Ocho. Cáncer: Entidad clínica y anatomopatológica de carácter maligno que afecta a un paciente y cuyas características histopatológicas son la alteración morfológica y funcional seguida de la proliferación descontrolada de las células de un tejido que invaden, desplazan y destruyen localmente y a distancia otros tejidos sanos del organismo.
9. Nueve. Prestaciones o Beneficios Médicos: Los servicios razonablemente necesarios por tratamiento de cáncer, no expresamente excluidas en el presente Contrato, ordenados por un Médico.
10. Diez. Atenciones Ambulatorias. Son todas aquellas prestaciones de salud, que de acuerdo a la habitualidad de la práctica médica, no requieren hospitalización para ser realizadas
11. Once. Atenciones Hospitalarias. Son todas aquellas prestaciones de salud de mayor importancia que, de acuerdo a la habitualidad en la práctica médica, requieren hospitalización del paciente, es decir, que éste pase la noche en un hospital y haga uso de habitación, para ser realizadas.
Se incluye dentro de esta definición aquellas intervenciones quirúrgicas de Cirugía Mayor que por avances tecnológicos se pueden hacer indistintamente en hospital del Día o con hospitalización del paciente.
12. Doce. Declaración de Salud: Es la declaración, parte integrante de este Contrato, por el cual el Afiliado declara su estado actual y pasado de salud y el de sus dependientes, sin omitir información alguna bajo pena de no cobertura y/o nulidad de contrato.
Además será utilizado por SALUDSA, para indicar las exclusiones a las que queda sujeto este Contrato, a más de las indicadas en la cláusula quinta.
13. Trece: Medicina. Fármaco prescrito por un médico para el tratamiento curativo y reestablecimiento de la salud, que se encuentre registrado en el vademécum farmacéutico oficial, sean elaboradas en un laboratorio farmacéutico autorizado, tenga registro sanitario ecuatoriano y hayan sido adquiridos en una farmacia.
14. Catorce: Prestadores Autorizados: Grupo de médicos, farmacias, laboratorios, Clínicas y Hospitales seleccionados por Saludsa con el propósito de proporcionar el tratamiento específico requerido por el Afiliado.
Cláusula tercera.- contrataciones de los servicios
Previo el pago de la cuota que en cada caso debe cancelar el CONTRATANTE, según lo establecido en el Formulario de Enrolamiento y con sujeción a las normas que regulan la obtención de servicios de prestaciones y beneficios médicos por el mecanismo de Medicina Pre-Pagada, SALUDSA, en el marco de las condiciones, términos y exclusiones del presente Contrato, se compromete a obtener de los prestadores autorizados, tales prestaciones y beneficios médicos y complementarios en favor del CONTRATANTE y de los usuarios según ellos lo requieran al amparo de este Contrato.
A requerimiento del CONTRATANTE o del Usuario, SALUDSA se compromete a obtener en su favor, los servicios de prestaciones y beneficios médicos amparados en este Contrato en términos especiales de Restituciones que constan en el anexo F -Tabla de Restituciones Máximas.
La edad límite de afiliación al contrato es de 64 años 11 meses 29 días, y se mantendrá vigente siempre que el contratante cumpla con el pago oportuno de las cuotas fijadas.
Cláusula cuarta- prestaciones o beneficios médicos amparados
Las partes acuerdan que las prestaciones y beneficios médicos y complementarios proporcionados por el Mecanismo de Medicina Pre-Pagada de SALUDSA en favor del CONTRATANTE y de los Usuarios, por lo tanto por este contrato y plan dentro de las coberturas y montos máximos son los siguientes:
Cubre los gastos necesarios única y exclusivamente para el tratamiento convencional del Cáncer y posteriores al diagnóstico anatomopatológico positivo.
1. Uno. Honorarios Médicos por consulta externa.
2. Dos. Exámenes de Diagnóstico de laboratorio clínico, anatomopatológicos y radiología siempre y cuando sean razonables y acostumbrados relacionados con el diagnostico y tratamiento del cáncer
3. Tres. Ambulancia terrestre dentro del territorio ecuatoriano
4. Cuatro. Cirugías programadas, en todas las especialidades oncológicas
5. Cinco. Honorarios médicos dentro del grupo de prestadores autorizados según los aranceles y tarifarios del Nivel de Referencia del Plan, en las atenciones hospitalarias no quirúrgicas una visita diaria y en las
hospitalizaciones quirúrgicas las visitas se incluyen en el arancel del procedimiento realizado. En caso de realizarse un procedimiento quirúrgico en el mismo acto de intervención y en el mismo día se procederá con el pago del 100% del arancel del procedimiento mayor, el 50% del segundo procedimiento y el 25% del arancel de los demás procedimientos.
6. Seis. Atención hospitalaria dentro de prestadores autorizados, incluye pero no limita a: Uso de quirófano, uso xx xxxxx de cuidado intensivo, habitación individual y alimentación.
7. Siete. Suministros Quirúrgicos y Medicamentos empleados o consumidos por el Usuario durante su estadía en el establecimiento hospitalario.
8. Ocho. Anestesia. En concepto de Honorarios del Anestesista se reconocerá el 35% del valor cubierto como honorarios del Cirujano Principal.
9. Nueve. Ayudantía. En concepto de Honorarios de Ayudante se reconocerá el 30% del valor cubierto como honorarios del Cirujano Principal, siempre y cuando su participación sea especificada y requerida según el procedimiento quirúrgico, no se considera honorario de ayudantía de médicos residentes.
10. Diez Procedimiento auxiliar de técnicas quirúrgicas, procedimientos endoscópicos y laparoscopicos.
11. Once. Fisioterapia y rehabilitación cubre hasta un máximo de $ 5.000 por usuario durante cada año de vigencia del contrato
12. Doce. Terapia respiratoria cubre dentro de lo establecido en el numeral anterior.
13. Trece. Adquisición de medicinas ambulatorias en farmacias autorizadas por SALUDSA para el efecto, en tanto tales medicinas hayan sido debidamente recetadas por el Médico tratante.
14. Catorce. Prótesis no dentales, prótesis cardiacas y vasculares, marcapaso hasta el 50 % de la cobertura máxima contratada 50% del valor de las mismas
Cláusula quinta- exclusiones
El Usuario manifiesta su aceptación de que SALUDSA no autorice los servicios por prestaciones y beneficios médicos y complementarios, así como tampoco restituya los costos y gastos de tales servicios, cuando ellos sean o estén originados, por, relacionados con, u ocurridos a causa de:
1. Uno. Enfermedades preexistentes con anterioridad a la afiliación del Usuario, hayan sido o no diagnosticadas por un médico. Diagnostico positivo o tratamiento de cualquier tipo de cáncer previo a la fecha de inscripción al programa, así como cualquier evidencia clínica previa a la fecha de inscripción y posteriormente comprobada con el diagnostico positivo. Sí el cáncer es detectado durante el periodo de carencia pierde su cobertura.
2. Dos. Toda enfermedad o condición no oncológica que haya sido causada agravada, complicada directamente afectada por la enfermedad, tratamiento y/o procedimientos proporcionados con relación a un caso de cáncer.
3. Tres. Gastos de tratamientos de afiliados que hayan sido tratados por su propia cuenta sin la coordinación y direccionamiento de Saludsa, aún cuando el resultado de este tratamiento sea un diagnostico positivo para cáncer.
4. Cuatro. Tratamientos que no cumplan con las indicaciones clínicas, terapéuticas o de procedimiento establecidos por Saludsa, así como aquellas indicaciones dadas al margen de Saludsa.
5. Cinco. Medicinas de venta libre o no recetadas por un médico, medicina bioenergética, homeopática y/o tratamientos médicos alternativos.
6. Seis. Exámenes y tratamientos no inherentes, a, o necesarios para, el diagnóstico de cáncer, así como chequeos médicos, vacunas, vitaminas, complementos alimenticios, reconstituyentes.
7. Siete. Transportes que no sean prestados por servicios de ambulancia terrestre debida y legalmente autorizados como tales.
8. Ocho. Diagnóstico y/o tratamiento por: lesiones, incapacidades, disfunciones sexuales, enfermedades mentales, psiquiátricas, nerviosas, estrés, terapias ocupacionales y tratamientos con tranquilizantes, antidepresivos y ansiolíticos.
9. Nueve. Transplantes experimentales de órganos y gastos del donante en cualesquier tipo de transplante. Gastos de donante vivo o muerto, y gastos de manejo y transportes de órganos.
10. Diez. Costos relacionados con la adquisición y transfusión de sangre y derivados, albumina, nutrición parenteral, nutrición enteral, suplementos, alimenticios vitaminas y productos no medicinales.
11. Once. Suministros de audífonos, muletas, aparatos ortopédicos, fajas, corsetes, y adaptación de uno o cualquiera de ellos.
12. Doce. Cirugía plástica.
13. Trece. Gastos de acompañantes, teléfono, materiales de uso personal en clínicas y hospitales.
14. Catorce. Tratamientos cosméticos, protectores solares, materiales de aseo personal
15. Quince. Detección de cáncer o con evidencia clínica antes de cumplirse los seis primeros meses de vigencia continua en el presente plan y posteriormente comprobada con el diagnóstico positivo y/o de cobertura de las prestaciones y beneficios médicos amparados durante el cual.
Carencia ambulatoria y hospitalaria.- Para las prestaciones y beneficios ambulatorios y hospitalarios previstos en este Contrato, el período de carencia es de 180 días, contados desde el inicio de la vigencia del presente Contrato.
Para las inclusiones de usuarios a este contrato, se aplican los mismos períodos de carencia contando desde el ingreso de dicho usuario al contrato.
16. Diez y seis. Tratamiento que a criterio de la FDA no resulten indispensables y que sean considerados como experimentales o en período de prueba.
17. Diez y siete:. Gastos en el extranjero no tienen cobertura, es un plan local que cubre tratamientos con tecnología disponible en el Ecuador
Cláusula sexta.- duplicidad xx xxxxxx
Si el Usuario resultase elegible para recibir cobertura bajo cualquier plan o seguro de asistencia médica, SALUDSA le restituirá exclusivamente la diferencia entre el gasto razonable y acostumbrado efectivamente incurrido, y el monto pagadero por aquel plan o seguro, pero en ningún caso más de la Restitución Máxima aplicable al servicio brindado por un prestador autorizado bajo el presente Contrato, y siempre luego de que aquel plan o seguro cumpla primeramente con su obligación.
Cláusula séptima.- prestación de los servicios médicos
Los servicios amparados serán prestados por los prestadores autorizados en todo el Ecuador. A la fecha de suscripción de este Contrato, SALUDSA informa al CONTRATANTE acerca de las Entidades donde los Usuarios pueden ser atendidos, información que se mantendrá actualizada en tanto cambie o incorpore nuevas Entidades a su red de servicios. El contratante reconoce que la responsabilidad profesional por la prestación de estos servicios médicos es de cada prestador, por lo que deslinda a SALUDSA de cualquier responsabilidad al respecto.
Cláusula octava.- modalidad de pago de restituciones
Los costos y gastos incurridos por el Usuario en la obtención de las prestaciones y beneficios médicos amparados por éste Contrato serán restituidos por SALUDSA hasta por el máximo establecido en el Anexo F, en una de las siguientes modalidades alternativas.
1. Uno. Mediante la obtención, en las oficinas de SALUDSA, de “Ordenes de Atención” a ser utilizadas para cancelar el valor de consulta médica con los Médicos inscritos autorizados, al momento de emisión de estas “Ordenes de Atención”, SALUDSA cobrará al Usuario la diferencia, de ella existir, entre el monto total del honorario Médico inscrito, y a la Restitución Máxima aplicable según el anexo F.
2. Dos. Mediante el pago directo al Usuario del valor por él cancelado al Médico o Entidad inscrita, hasta el monto de la Restitución Máxima aplicable según el Anexo F.
SALUDSA cobrará por concepto de Gastos Administrativos un rubro que será descontado en cada restitución de gastos por diagnóstico y usuario que efectúe; dicho rubro podrá sufrir ajustes periódicos, condición con la que se encuentra de acuerdo el contratante.
El listado de médicos y entidades que conforman el grupo de prestadores autorizados está a disposición de los usuarios en las instalaciones de Saludsa. El afiliado previa su atención médica verificará el mismo a fin de obtener cobertura dentro de su plan. Xxxxxxx tiene la facultad de revisar y modificar este listado en cualquier momento si así lo estima conveniente, situación con la que se encuentra de acuerdo el contratante/usuarios.
Cláusula novena.- requisitos para afiliación de usuarios.
Solicitud de Ingreso: El CONTRATANTE, previamente a la celebración de este Contrato, deberá presentar a SALUDSA el correspondiente Formulario de Enrolamiento que como tales formarán parte del presente Contrato. La aceptación de este contrato será posterior a la evaluación y aprobación por parte del departamento médico de SALUDSA en relación a las condiciones de asegurabilidad del contratante.
SALUDSA se reserva el derecho de solicitar valoraciones clínicas según criterio, con prestadores designados previo a la suscripción del contrato cuyo informe se constituye en anexo a la declaración de salud.
La solicitud, el Contrato, todo anexo o enmienda constituyen el contrato completo entre las partes, debiendo las mismas tener la firma de los contratantes.
Cláusula décima.- declaración de salud
El contratante declara que al momento no padece ningún tipo de cáncer así como ninguna condición clínica que incida directamente o sea un factor de desarrollo de cáncer, ni que padece síntoma alguno característico del cáncer según la literatura médica. Declara así mismo que conoce que sus dependientes en caso de ser incorporados tampoco padecen ningún tipo de cáncer así como ninguna condición clínica que incida directamente o sea un factor de desarrollo de cáncer, ni que padecen síntoma alguno característico del cáncer según la literatura médica. En caso de que SALUDSA detecte que esta declaración es falsa, en el contenido está en la capacidad de cancelar el presente contrato de manera inmediata, sin derecho a reclamo por parte de EL CONTRATANTE.
Clausula decimo primera.- exclusión contractual
El contratante acepta y reconoce que este es un contrato de cobertura oncológica, no relacionado con contratos de prestación de servicios de medicina prepagada que mantenga o mantuvo con SALUDSA: Por tal motivo, reconoce la independencia de este contrato, por lo que SALUDSA reconoce la declaración de salud contenida en la cláusula anterior como válida sujeta a las condiciones establecidas en este contrato.
Clausula decimo segunda.- inclusión de usuarios de dependientes
Corresponde a SALUDSA, a su sola conveniencia determinar la fecha de inclusión de usuarios y dependientes en el presente Contrato, y por lo tanto de la fecha efectiva de sus derechos a las prestaciones y beneficios aquí previstos.
Para la inclusión de nuevos dependientes, el CONTRATANTE deberá notificar tal hecho a SALUDSA, por escrito y presentar debidamente diligenciadas las correspondientes solicitudes de Ingreso. Siempre y en todo caso, el nuevo dependiente deberá someterse a pruebas de salud a plena satisfacción de SALUDSA. No se realizan inclusiones retroactivas
Cuando el dependiente sea un recién nacido, y se requiera su inclusión se deberá solicitar su ingreso y someterse a las pruebas de salud a plena satisfacción de SALUDSA.
SALUDSA se reserva el derecho de incluir o negar la inclusión del nuevo dependiente.
El valor de la cuota adicional por la incorporación de nuevos Dependientes, se agregará al global de las cuotas del Contrato, acumulándose a las cuotas pactadas.
Cláusula decima tercera.- pago de cuentas
El contratante se obliga para con SALUDSA a pagarle por los servicios de medicina prepagada, prestaciones y beneficios de salud previsto en este contrato, cada una de las cuotas establecidas para el efecto en el formulario de enrolamiento, en las condiciones allí determinadas, mismas que son aceptadas por el usuario. Las cuotas podrán modificarse con la periodicidad que SALUDSA determine, previa notificación al usuario con 30 días de anticipación. No obstante dicha modificación no podrá exceder los precios vigentes para nuevos contratos.
Cláusula décima cuarta.- vigencia del contrato
El presente es un CONTRATO de plazo INDEFINIDO. Después del segundo año, mes 25 de vigencia continua de vinculación de un CLIENTE INDIVIDUAL, y/o un DEPENDIENTE, SALUDSA le garantiza a él y/o dicho dependiente la vigencia del Contrato, en tanto acepte las tarifas que SALUDSA establezca, no incurra en falta de pago de cuotas y no incurra en cualquier violación al presente Contrato.
El inicio de vigencia del contrato estará sujeto a la aprobación por parte de SALUDSA de la información requerida para suscribir el contrato, en caso de no aceptación de la solicitud, SALUDSA devolverá la documentación y pago realizado.
Cláusula décima quinta.- causales de terminación
Sin perjuicio y en adición a las causales de la ley y de otras estipuladas aquí, el presente Contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
1. Uno. Por decisión unilateral del CONTRATANTE o SALUDSA en cualquier tiempo, respecto de la empresa o del contratante o de todos, alguno o uno de sus usuarios respectivamente, mediante aviso escrito dirigido a la contraparte en su dirección o última dirección conocida, con al menos treinta días de anticipación al fin del periodo en curso, de ser mayor el tiempo de notificación se procederá con el cobro de la cuota correspondiente al período siguiente.
2. Dos. Por decisión unilateral de SALUDSA, respecto del CONTRATANTE o de todos, algunos o uno de los Usuarios, mediante aviso escrito dirigido al CONTRATANTE, a la última dirección conocida, con una anticipación mínima de treinta días a la fecha de terminación deseada.
SALUDSA solo podrá hacer uso de esta posibilidad dentro de los 2 primeros años de vigencia del Contrato. En el caso previsto en el Numeral Uno anterior, y siempre y cuando el CONTRATANTE hubiere cancelado por anticipado el valor de las cuotas establecidas en el formulario de enrolamiento, SALUDSA reembolsará al CONTRATANTE el 80% del valor de la cuota del período no transcurrido del Contrato. El 20% restante quedará a
disposición de SALUDSA, por concepto de gastos generales y de administración, lo mismo se aplicará para la exclusión de Usuarios y/o Dependientes del Contrato.
Para el caso previsto en el Numeral Dos anterior, SALUDSA se obliga a devolver la parte proporcional del tiempo no devengado.
3. Tres. Por incumplimiento de parte del contratante de las obligaciones constantes en la cláusula décimo sexta de este contrato.
4. Cuatro. Declaración de Salud total o parcialmente falsa, incompleta o errónea.
5. Cinco. Por falta de pago de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.
Cláusula décima sexta.- cancelación por falta de pago
La xxxx en el pago de una cuota en que incurra el CONTRATANTE y/o Usuario, cesará ipso facto la vigencia del presente Contrato, sin derecho a reclamo alguno por parte del moroso. A estos efectos el CONTRATANTE y/o Usuario expresamente renuncia a los requerimientos para constituirlo en xxxx previstos por la legislación aplicable en la materia.
Rehabilitación del contrato.- Corresponde a SALUDSA, a su sola conveniencia aceptar la solicitud de rehabilitación del contrato, en los siguientes términos: Si es interés del contratante rehabilitar su contrato con el fin seguir gozando de los beneficios de éste plan deberá cancelar en efectivo el valor completo de la deuda con el retroactivo correspondiente y la aplicación de restricciones y condiciones especiales.
Estas condiciones incluyen la reactivación de los períodos de carencia inicialmente estipulados y el detalle de nuevas preexistencias para cobertura, situación con la que se encuentra de acuerdo el contratante.
Cláusula décima séptima.- obligaciones del contratante
Sin perjuicio y en adición a las otras obligaciones dispuestas a lo largo del presente Contrato, el CONTRATANTE está también obligado a:
1. Uno. Responder personalmente de sus actos y de aquellos de los Usuarios y Dependientes incorporados a él.
2. Dos. Responder por el correcto uso y ejercicio que él y los Usuarios y Dependientes hagan de sus derechos previstos en el Contrato.
3. Tres. Proporcionar a SALUDSA, oportuna y verazmente, toda la información que ésta requiera para la evaluación y aplicación de las previsiones en este Contrato.
4. Cuatro. Entregar a SALUDSA, dentro de 90 días siguientes al último gasto incurrido por una misma enfermedad, los originales de las facturas y planillas de los Médicos y Entidades, en soporte de las restituciones que a SALUDSA le corresponde hacer por dicha enfermedad.
5. Cinco. Cumplir con las normas internas de SALUDSA en lo relativo a adquisición de Ordenes de Atención, solicitudes de restituciones, obtención de prestaciones y beneficios médicos, entrega de información, entrega de antecedentes y certificados legales de salud, preautorización de hospitalizaciones, notificación de emergencias, uso de prestadores autorizados.
6. Seis. Obtener de los Usuarios y sus Dependientes la concurrencia a inter-consultas y/o segunda opinión médica, y a exámenes clínicos de un profesional, a requerimiento de SALUDSA.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará derecho a SALUDSA para dar unilateralmente por terminado este Contrato sin derecho a reclamo o indemnización alguna a su cargo.
Cláusula décima octava.- legislación aplicable
El contrato celebrado por las partes está sujeto a las leyes de la República del Ecuador. En todo lo no previsto de manera expresa en él, las partes se someten suplementariamente a lo dispuesto por la legislación ecuatoriana vigente, siempre y cuando ello fuese procedente en atención a la naturaleza y características jurídicas de este Contrato.
Cláusula décima novena.- resolución de controversias
Para el caso de controversias que se lleguen a presentar, relacionadas con la aplicación, interpretación y ejecución del presente Contrato y en general con cualquier materia que se relacione directa, indirecta, total o parcialmente con los asuntos previstos en este Contrato, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces de lo civil, en trámite verbal sumario.
Cláusula vigésima.- nulidad parcial
Si una o más de las disposiciones de este Contrato se llegase a declarar inválida, ilegal o inejecutable en cualquier jurisdicción o con respecto a cualquiera de las partes, dicha nulidad, ilegalidad, o inejecutabilidad, no deberá ser refutada por las partes como nulita, o torna ilegal o inejecutable al resto del Contrato.
Para constancia de todo lo expuesto y convenido, las partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad y fecha arriba indicadas, en dos ejemplares de igual tenor y valor.