PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERIA DEL CEMENTERIO GENERAL DE VALENCIA.-.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERIA DEL CEMENTERIO GENERAL DE VALENCIA.-.
Expediente Servicio Cementerios : 02802/2011/117
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DE LA CONCESION.-
Es objeto del presente contrato, la adjudicación de la concesión demanial para la explotación del bar-cafetería de propiedad municipal ubicado en el Cementerio General de Valencia, anexo a la fachada principal, mediante la utilización privativa del inmueble citado, cuya descripción, superficie y características son las que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las necesidades administrativas a satisfacer con la concesión son las de conseguir una debida prestación de servicios y atención a los ciudadanos visitantes del Camposanto Municipal, usuarios potenciales del Cementerio General de Valencia.
2ª.- REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION:
El contrato a que se refiere este Pliego tiene carácter de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público; conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El contrato, de naturaleza patrimonial, se regirá por lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas; en la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 Abril, 2por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 1986, de 18 xx xxxxx; y, en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y ésta última, por Ley 2/2011, de 4 xx Xxxxx, la cual será también de aplicación supletoria en todo lo no expresamente previsto en las anteriores normas.
3ª.- ORGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION:
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar la concesión y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarla, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarla por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4ª.- IMPORTE DEL CANON:
Se establece como tipo de licitación al alza un canon mínimo de Cuatro Mil Novecientos Cinco Euros (4.905,00 €), excepto el primer año, en el que se prorrateará por meses el canon anual propuesto reduciéndolo en la cantidad a la que asciendan las obras mínimas previstas en el apartado 20.1 del presente Pliego y que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
No se admitirán ofertas que resulten inferiores al canon anual mínimo señalado en el párrafo anterior, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición.
El devengo del canon se producirá al día siguiente de la formalización del contrato para el primer periodo que reste hasta la finalización del año, y, sucesivamente, el día primero de cada año natural.
5ª.- REVISION DE PRECIOS:
El importe del canon que resulte de la adjudicación se revisará de forma automática anualmente, de acuerdo con las variaciones que, en más o en menos, se produzcan en el Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo o Entidad que lo sustituya. El porcentaje resultante se aplicará sobre el canon correspondiente a cada uno de los ejercicios en que esté en vigor la concesión.
6ª.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
La duración será de CUATRO años, comenzando a regir desde el día siguiente a la formalización del contrato y será prorrogable de año en año, hasta un máximo de dos, si así se acuerda por ambas partes, con al menos un mes de antelación, sobre la fecha de terminación del contrato o su prorroga. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario, que ocupará, en su caso, el dominio público por mera tolerancia.
7ª.- GARANTIA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACION DEL CONTRATO
8ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION:
La presente concesión demonial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 de la Ley de 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 9ª del presente Xxxxxx, en la relación con lo establecido en los artículos 93.4, 134 y135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
9ª.- CRITERIOS DE VALORACION:
Los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas son los siguientes:
1.- Canon ofertado: 45 puntos.
2.- Mejoras ofertadas relativas a las instalaciones: 45 puntos.
a). Obras propuestas como mejora de las mínimas
contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (25 puntos). b). Diseño propuesto de las instalaciones (10 puntos).
c). Calidad de los materiales (10 puntos).
3.- Forma y organización de la explotación del bar-cafetería: 10 puntos.
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A fin de valoración de las ofertas presentadas, los licitadores deberán acompañar, además de la documentación general, una Memoria en la que se haga constar la organización propuesta del servicio a prestar para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato, con los elementos personales y materiales a utilizar. En la citada memoria, se describirá y valorará económicamente, respecto a la explotación del bar-cafetería, el mobiliario y equipamiento industrial, sus características estéticas y funcionales, planes de seguros previstos, así como los productos de venta y sus precios. Junto a esa memoria deberá incluirse además un anteproyecto de las obras que se proponga realizar, con presupuesto detallado y descompuesto por las diferentes partidas a ejecutar.
En relación al canon ofertado, a continuación se transcribe un ejemplo de Valoración del mismo, a efectos identificativos :
Máxima puntuación: 45 Canon mínimo de licitación: 4.905 €
Ci | (Ci-4905) | ||
Oferta | Canon ofertado (en euros) | (Cm-4905) (en %) | VCI Puntos |
1 | 4.905 € | 0,0 % | 0,00 |
2 | 4.925 € | 21,05 % | 9,47 |
3 | 4.975 € | 73,68 % | 33,16 |
4 | 5.000 € | 100 % | 45,00 |
Mayor (Cm) | 5.000 € | 100 % |
Redacción:
Se asignarán hasta un máximo de 45 puntos por el canon anual ofertado.
La oferta que no presente mejora respecto al canon mínimo de licitación, (4.905 Euros), obtendrá cero puntos.
La oferta que presente el mayor canon anual obtendrá 45 puntos. El resto de ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula: VCi= 45 x (Ci-4905)/(Cm-4905)
Siendo
Ci= Canon anual de la oferta i que se valora Cm= Canon anual máxima entre los ofertados
Las ofertas que presenten un canon inferior a 4.905 euros anuales serán excluidas del procedimiento de licitación.
En cualquier caso, se considerará que la proposición no puede ser cumplida si como consecuencia del canon ofertado se deriva una oferta total anual superior a 5.000 Euros.
10ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
11ª.- PLAZO Y PRESENTACION DE PROPOSICIONES:
11.1.- ANUNCIOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
11.2.- EXPOSICION DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
11.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que lo represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico, con indicación del nº de expediente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: “DOCUMENTACION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR CAFETERIA DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN EL CEMENTERIO GENERAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA, JUNTO A FACHADA PRINCIPAL”.
”. Su contenido será el siguiente:
a).- D.N.I. o documento que los sustituya del firmante de proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c).- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en e la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (Art. 44 LCSP).
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para
licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento de San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).- Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin prejuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos que exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g).- Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).- Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j).- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k).- SOLVENCIA:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
1.- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse necesariamente por alguno o algunos de los medios señalados en el artículo 64 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios señalados en el artículo 67 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas par cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
l).- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado K), también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la LCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa ala vigencia de los datos que consten el dicho Registro, en los términos señalados en el Anexo III al presente pliego.
3.- En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa”.
La documentación contenida en este sobre podrá se recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 2 y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a
su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº2. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR “LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERIA DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN EL CEMENTERIO GENERAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA, JUNTO A FACHADA PRINCIPAL”.
La proposición económica se ajustará al modelo que figura como Anexo I a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el resto de los criterios de valoración establecidos en la cláusula 9ª del presente pliego.
La inclusión en el sobre Nº 1 de cualquier dato relativo a los criterios de valoración que deben incluirse en el sobre Nº2, determinará la admisión o exclusión de la proposición.
11.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
11.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se prevé la formulación de variantes.
11.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Atendiendo a lo dispuesto en al artículo 143 de la LCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de la presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 91.4 LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considera precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal.
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe del Servicio de Cementerios.
Actuará como Secretaria la Jefe de la Sección I del Servicio de Contratación.
13ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 `presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndose un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil
siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 11.6 del presente Xxxxxx, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 1 de todas las proposiciones tendrá lugar en acto interno el primer martes o el primer jueves tras la recepción de las remitidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
14ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº 1.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº 2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación de la concesión al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 9ª del presente Xxxxxx.
15ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 9ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación así como, el pago del anuncio o anuncios de licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, si se tratase de procedimientos abiertos, a cuyo fin deberá retirar en el referido Servicio la liquidación correspondiente.
En dicho plazo, el Órgano de Contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente de sus obligaciones
tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
16ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% de la valoración del dominio público ocupado.
Dicha valoración, de acuerdo con lo informado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, es de treinta y cinco mil quinientas tres Euros con nueve céntimos de Euro (35.503,09 €), por lo que la cuantía de la garantía ascenderá a mil setecientos setenta y cinco Euros con quince céntimos de Euro (1.775,15 €)
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de Corporación.
17ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los
trámites señalados en los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco día hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 135.2 de la LCSP.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 135 de la LCSP.
18ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 135,.4 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20ª.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
1.- El inmueble de propiedad municipal objeto de la presente concesión presenta actualmente deficiencias en su interior que han sido informadas y valoradas y constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo procederse por el adjudicatario a su reparación con carácter previo al inicio de la actividad y en el plazo máximo que se fije por el Ayuntamiento a la vista del anteproyecto de obra, mencionado en la cláusula 6ª del presente Pliego, que haya presentado el licitador que resulte adjudicatario.
El coste de las reparaciones mínimas a efectuar asciende a la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta Euros (2.450 €), según consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho coste condonará, en su cuantía, el pago de parte del canon anual correspondiente a la primera anualidad, previa comprobación por los técnicos municipales de su efectiva y adecuada realización.
2.- Queda prohibida expresamente cualquier obra, distinta de las contempladas en el anterior punto 8.1 o de aquellas propuestas como mejora por el adjudicatario, que modifique, amplíe o altere la configuración arquitectónica existente, salvo autorización previa y expresa del Ayuntamiento.
El bar-cafetería no podrá ser señalizado exteriormente ni instalarse en él ningún tipo de publicidad, debiendo mantenerse todos los elementos exteriores en las mismas condiciones originales, salvo aquellos que puedan resultar afectados por las obras previstas en el apartado 8.1.
El adjudicatario estará obligado a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso pactado, debiendo realizar, previa comunicación a la Corporación y supervisión por los técnicos municipales, los trabajos y obras de conservación y mantenimiento que sean necesarios a tal fin.
Cumplido el plazo de la concesión, o producida su resolución, revertirán las obras e instalaciones municipales al Ayuntamiento, debiendo encontrarse éstas en buen estado de conservación. A tal efecto, como mínimo tres meses antes de finalizar el plazo de la concesión o, en su caso, la denuncia o rescate, los técnicos municipales realizarán la
oportuna inspección, levantando, si procediese, Acta de desperfectos, los cuales serán reparados por el adjudicatario en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del Acta; si se requiere la necesidad de reponer materiales, éstos se realizarán con materiales similares a los existentes. Si el adjudicatario no reparase los desperfectos en el plazo indicado, se procederá a repararlos a su xxxxx, deduciendo su importe de la garantía definitiva, y, si esta no fuera suficiente, el importe restante deberá ingresarse por el concesionario en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, pudiendo, en caso contrario, hacerse efectivo por la vía de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Igualmente revertirán al Ayuntamiento al término del plazo de esta concesión, todas las obras e instalaciones propuestas por el concesionario como mejora en su oferta y realizadas por el mismo.
Al término del plazo de la concesión, o producida su resolución, el concesionario queda obligado a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones objeto de adjudicación, debiendo retirar el mobiliario y materiales aportados, a excepción de aquellos que impliquen detrimento de las instalaciones.
Si durante el plazo de la concesión se produjeran daños irreparables en el inmueble que no sean consecuencia de caso fortuito, el concesionario estará obligado a indemnizar al Ayuntamiento, previa tasación por los técnicos municipales, por el importe de los detrimentos que puedan producirse en las instalaciones o el valor de los bienes municipales destruidos.
3.- El concesionario deberá acondicionar a su cargo el área de influencia directa del bar- cafetería sobre el jardín y sus alrededores inmediatos, cumpliendo las directrices que, a tal fin, se determinen por la Corporación.
Queda expresamente prohibida la colocación de instalaciones o mobiliario en las aceras y dentro de las zonas ajardinadas colindantes, no pudiendo colocar, fijar o anclar carteles, banderas, cuerdas, altavoces, ni elemento alguno sobre las plantas o árboles, debiéndose velar en todo momento porque los usuarios respeten y conserven los elementos vegetales.
4.- El concesionario responderá de la vigilancia, limpieza diaria, higiene y buen orden dentro del área de influencia del bar-cafetería, situando a su cargo los elementos específicos (contenedores), utensilios y materiales precisos de limpieza y evacuación de los residuos y basuras, colaborando con los servicios municipales en todas las operaciones inherentes a estos conceptos, así como en los servicios especiales que puedan acordarse en fechas señaladas, o actuaciones extraordinarias que pudieran producirse, siguiendo siempre las directrices que determine el Ayuntamiento. En ningún caso se permitirá el almacenamiento de aprovisionamiento fuera de la zona destinada a almacén, dentro del ámbito físico del Bar- Cafetería.
5.- Serán de exclusiva cuenta del adjudicatario la adquisición, en su caso, de todo el equipamiento industrial, mobiliario, instalaciones, maquinaria, menaje, etc., necesarios y adecuados a las funciones a desarrollar para el normal funcionamiento del bar- cafetería, así como los gastos de reparación, mejora, sustitución, modificación y reposición de los mismos. Todo el mobiliario que se instale deberá ser homogéneo.
6.- El adjudicatario, con carácter previo a la apertura de las instalaciones e inicio de la actividad, notificará al Ayuntamiento la fecha de la misma, al objeto de que por los técnicos municipales se pueda proceder a su inspección y reconocimiento.
7.- El Bar-cafetería deberá explotarse directamente por el adjudicatario, quedando expresamente prohibido el subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como enajenar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales sobre los terrenos, bienes, o instalaciones objeto del contrato.
8.- El horario de apertura al público del Bar-Cafetería será el determinado para el Cementerio General, días laborables, de las 9,00 horas hasta las 18,00 horas, y domingos y festivos, de las 9,00 horas hasta las 14,00 horas.
9.- Los precios a regir en el Bar-Cafetería serán los derivados de la oferta que sea objeto de adjudicación y deberán constar en la lista de precios oficiales. Se dará la debida publicidad de dichas listas y de las hojas de reclamaciones, las cuales estarán a disposición del público.
10.- El adjudicatario se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia social y laboral, así como de higiene y de seguridad en el trabajo. En tal sentido, el concesionario podrá disponer del personal que estime necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del objeto de la concesión, para lo que deberá figurar en su proposición el organigrama del equipo con el que pretende desempeñar la explotación del bar-cafetería. Este personal dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, sin que la presente concesión, implique obligación alguna por parte del Ayuntamiento con el mismo.
11.- La prestación de las actividades propias del bar-cafetería se efectuará, en todo momento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable en esta materia y con estricto cumplimiento de las obligaciones de carácter higiénico-sanitario que la legislación impone a las mismas.
12.- El concesionario será responsable de los daños causados en el desarrollo de la actividad, tanto por él como por el personal a su cargo, debiendo indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del normal funcionamiento del bar-cafetería. A tal fin el adjudicatario deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.
13.- El concesionario, igualmente, suscribirá, a favor del Ayuntamiento de Valencia, una póliza de seguro patrimonial a todo riesgo que cubra el valor del inmueble municipal objeto de concesión.
14.- El adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento copia de las pólizas de seguro suscritas, en el plazo xx xxxx días desde la formalización del contrato, y, anualmente, de su renovación.
15.- El adjudicatario deberá solicitar y obtener, antes de iniciar la explotación del bar- cafetería, cuantas autorizaciones, licencias o permisos resulten preceptivos para el
ejercicio de su actividad, así como satisfacer los derechos y tributos que sean de aplicación.
16.- El concesionario deberá respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, no pudiendo dedicar las instalaciones objeto de concesión a otras actividades distintas de las del bar-cafetería, ni aún en el supuesto de que sean compatibles con aquélla, sin la previa autorización municipal expresa.
17.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
18.- El adjudicatario deberá permitir que, en cualquier momento y sin previo aviso, los técnicos municipales puedan inspeccionar las obras, instalaciones y servicios y comprobar el buen funcionamiento de las mismas.
19.- El concesionario tendrá la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento del bar-cafetería, constituyendo falta grave la omisión de esta obligación.
21.-REGIMEN DE PENALIDADES ADMINISTRATIVAS:
A.- INFRACCIONES
Las infracciones que cometa el concesionario se clasificarán y serán calificadas como leves, graves y muy graves.
1.- Tendrán la consideración xx XXXXXX LEVES:
1. Que el adjudicatario retrase el inicio del ejercicio de la actividad en el plazo de los diez días siguientes a la finalización de las obras previstas en el apartado 6 del presente Xxxxxx, o lo interrumpiese, sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento, durante un plazo no superior a siete días.
2. La defectuosa conservación del bar-cafetería y xxx xxxxxxx exterior, siempre que no suponga un deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato.
3. La no notificación al Ayuntamiento de las modificaciones o ampliaciones del mobiliario o instalaciones que realice el adjudicatario en el bar-cafetería.
4. El incumplimiento, sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento, de los horarios de apertura del bar-cafetería.
5. La desobediencia del adjudicatario a los requerimientos que le efectúe el Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución.
6. Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de Cláusulas Administrativas, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
7. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta leve en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
2.- Tendrán la consideración xx XXXXXX GRAVES las siguientes:
1. Reiteración por tres o más veces en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año.
2. La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período no superior a tres meses.
3. Que el adjudicatario retrase el inicio del ejercicio de la actividad en un plazo superior a los diez días e inferior a los treinta siguientes a la finalización de las obras previstas en el apartado 6 del presente Pliego, o lo interrumpiese, sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento, durante plazo igual o superior a ocho días e inferior a quince, o por plazo inferior a ocho días si se reitera dicha interrupción más de dos veces durante el período anual de apertura del bar-cafetería.
4. No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones o no cumplir las instrucciones dadas por el Ayuntamiento al respecto, cuando conlleve un deterioro grave de las instalaciones y espacios municipales.
5. La inobservancia de las prescripciones laborales o higiénico-sanitarias, o el incumplimiento de las órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas, etc., que dicte el Ayuntamiento, si el concesionario persistiera en aquellas una vez apercibido formalmente.
6. Que el adjudicatario no comunique cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento del bar-cafetería.
7. La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
8. Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del concesionario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su Naturaleza no deban ser tenidas como leves.
9. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
3.-Tendrán la consideración xx XXXXXX MUY GRAVES las siguientes:
1. Reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx graves en el plazo de un año.
2. La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período superior a tres meses.
3. Que el adjudicatario retrase el inicio del ejercicio de la actividad en un plazo superior a los treinta siguientes a la finalización de las obras previstas en el apartado 20.1 del presente Pliego, o lo interrumpiese, sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento, durante plazo igual o superior a quince días.
4. El subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como la enajenación, gravamen, hipoteca o constitución de derechos reales sobre los terrenos, bienes, o instalaciones objeto del contrato.
5. La no contratación, demora o impago de las pólizas de seguros señaladas en el presente Xxxxxx que produjera algún periodo de falta de cobertura dentro del plazo de concesión.
6. El ejercicio de la actividad por el concesionario sin disponer de las autorizaciones, licencias o permisos que resulten preceptivos.
7. El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sean los propios de la explotación del bar-cafetería.
8. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta muy grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
B.- SANCIONES
Las infracciones a que se refiere el presente Xxxxxx se sancionarán:
a) Las infracciones leves con multas de hasta 750- €.
b) Las infracciones graves con multa de hasta 1.500-€.
c) Las infracciones muy graves con multa de hasta 3.000- €, pudiendo optar el Ayuntamiento por la resolución de la concesión.
Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
El importe de las sanciones impuestas podrá ser exigido por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
De conformidad con el artículo 92 bis en relación al artículo 92 quater de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (introducidos por la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de 4 xx Xxxxx) y demás normativa de aplicación, NO se prevé expresamente la procedencia de la futura modificación del presente contrato, quedando a salvaguarda de lo previsto en el citado artículo 92 quater.
VII FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
23ª.- CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN:
La concesión se extinguirá por algunas de las siguientes causas:
a. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión.
b. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concesionaria.
c. Por declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera del contratista.
d. Por desaparición o desafectación del bien.
e. Por la falta de prestación de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo, en los casos previstos legalmente, y la no formalización del contrato en plazo.
f. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.
g. Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el incumplimiento por el concesionario de las obligaciones contraídas en el contrato.
h. Rescate de la concesión.
i. Revocación unilateral de la autorización por parte del Ayuntamiento motivada por causas sobrevenidas de interés público.
j. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
k. Falta de pago del canon o su demora por plazo que constituya falta muy grave.
l. Por resolución judicial firme.
m. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares o en la normativa por la que se rige la concesión.
El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si el desalojo no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter administrativo y sumario, sin perjuicio de recurrir a las instancias judiciales.
La resolución anticipada del contrato por causas imputables al concesionario llevará aparejada la incautación y pérdida de la garantía definitiva a favor del Ayuntamiento.
24ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 11 de Julio de 2.011
Fdo.- XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
JEFE DE SERVICIO Fdo.- XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA
------------------------------------------------------------------------------------------- A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre de
......................, C.I.F nº ………, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERIA DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN EL CEMENTERIO GENERAL DE LA CIUDAD DE
VALENCIA, JUNTO A FACHADA PRINCIPAL, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por importe de ……………….
Euros (en letra y número), en concepto de canon anual. Lugar, fecha y firma del licitador
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA CONTRATAR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERIA DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN EL CEMENTERIO GENERAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA, JUNTO A FACHADA PRINCIPAL.
D./Xx
………………………………………………………………………………………., con
N.I.F. nº …………………………., en nombre y representación de , C.I.F
nº , declara que:
No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del Órgano de Contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 2009/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/19999, de 11 xx xxxxx,
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACION DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
EXP. …………….
OBJETO………..
D./Xx
………………………………………………………………………………………., con domicilio en calle/plaza/avenida ……………………………………………………….
Código Postal ……………………….., localidad provisto
de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) nº
…………………………., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa), con C.I.F (o documento que reglamentariamente le sustituya) nº , y domicilio en calle/plaza/avenida
…………………………………………, Código Postal …………., localidad
…………………………., por su calidad de (apoderado, administrador, etc.)
……………….., al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA
bajo su responsabilidad (Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
……………….., de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
……………….., de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 73 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registro oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.