Contract
X
XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA, DE LA OBRA «REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL CONJUNTO HISTÓRICO MONUMENTAL XXX XXXXXXX AMURALLADO (SECTOR OESTE): XXXXX XXX XXXX (XXXXX XX XX XXXXXXX), CALLE SIETE REVUELTAS, CALLE XXXX Y PLAZA DE LAS ANGUSTIAS». ACCIÓN 5.1 (D) DEL «PROYECTO PARA UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE MEDIANTE LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS» DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA). COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL 2007–2013. CONVOCATORIA 2011. (PROYECTO FEDER 328 / 2011 (AN-19).
INDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
3.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
5.- REVISION DE PRECIOS.
6.- ORGANO DE CONTRATACION.
7.- EXISTENCIA DEL CRÉDITO.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE INICIO.
9.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
10.- CLASIFICACION DEL EMPRESARIO.
11.- PERFIL DE CONTRATANTE.
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
12.- FORMA DE ADJUDICACION
13.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
14.- ADMISIBILIDAD DE MEJORAS.
15.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
16.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
17.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
18.- MESA DE CONTRATACION.
19.- CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
20.- ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
20.1 - CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
20.2 - REQUERIMIENTO PARA PRESENTACION DE DOCUMENTACION AL LICITADOR PROPUESTO POR LA MESA DE CONTRATACION PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
20.3 - VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACION APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.
20.4 - ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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21. ADJUDICACION
22.- GARANTIA DEFINITIVA Y GARANTIA ESPECIAL.
23.- CRITERIOS DETERMINANTES OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
24.- GASTOS A CARGO DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
25.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
III.- EJECUCION DEL CONTRATO.
26.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
27.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO.
28.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
28.1 - COMPROBACION DEL REPLANTEO.
28.2 - PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
28.3 - PROGRAMA DE TRABAJO.
28.4 - OFICINA DE OBRAS.
28.5 - LICENCIAS, AUTORIZACIONES E IMPUESTOS.
28.6 - MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES, PERSONAL, MANO DE OBRA.
28.7 - SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
28.8 - MEDIDAS DE COMUNICACION. 29.- INICIACION DE LAS OBRAS.
30.- INTERPRETACION DEL PROYECTO.
31.- DIRECCION FACULTATIVA E INSPECCION DE LAS OBRAS.
32.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
32.1 - OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA.
32.2. - ENSAYOS Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
32.3 - PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA.
32.4 - INSTALACIONES PROVISIONALES Y OBRAS ACCESORIAS
32.5 - SEÑALIZACIONES DE OBRA Y DE EDIFICIO.
32.6. - OBLIGACION DE SIGILO.
32.7 - DESVIOS PROVISIONALES DE TRAFICO.
32.8 - INFORMACION Y DIFUSION DE LAS OBRAS.
32.9 - OBLIGACIONES EN RELACIONN CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
32.10 - VISADO Y ALTA DE INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS.
32.11 - DEBER DE COLABORACION, DILIGENCIA Y BUENA FE.
33.- SUBCONTRATACION Y COMPROBACION DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y/O SUMINISTRADORES.
34- MODIFICACION DEL CONTRATO.
35.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR XXXX.
36.- PENALIDADES
37.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
37.1. - PRECIOS.
37.2 - FACTURACION Y ABONO.
37.3 - UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
37.4 - ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
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I
38.- PRUEBAS FINALES DE LAS INSTALACIONES.
39.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
40.- CERTIFICACION FINAL DE LAS OBRAS.
41.- PLAZO DE GARANTIA, RESPONSABILIDADES POR VICIOS OCULTOS Y DEVOLUCION O CANCELACION DE GARANTÍA.
42.- RIESGO Y XXXXXXX.
43.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS.
44.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURDISDICCION.
45.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
46.- JURISDICCION COMPETENTE.
V ANEXOS
ANEXO Número I: Modelo de Declaración responsable del licitador relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar.
ANEXO Número II:Modelo de Declaración de empresas vinculadas.
ANEXO Número III: Modelo de Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar.
ANEXO Número IV:Modelo de Programa de Mejoras sin coste alguno para la Administración.
ANEXO NUMERO V:Modelo de proposición económica.
ANEXO NUMERO VI:Modelo de Propuesta de incremento de contratación social respecto al numero mínimo de personas con dificultad para acceder al empleo, a contratar para la ejecución de las obras.
ANEXO NUMERO VII:Modelo de propuesta de reducción del plazo de ejecución de las obras.
ANEXO NUMERO VIII:Modelo de Propuesta de Medidas de Comunicación, sin coste alguno para la Administración.
ANEXO NUMERO IX:Modelo declaración responsable de licitador para omitir la presentación de documentación.
ANEXO NUMERO X: Modelo autorización para cesión de información relativa a las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Local.
ANEXO NUMERO XI: Declaración de exención de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
PRIMERA.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
Naturaleza y Régimen Jurídico. Fuentes Normativas
El contrato al que se refiere el presente Pliego, es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Así pues, se aplicará supletoriamente:
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley de Contratos del Sector Público.
- Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP) .
- Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
- Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación.
El presente Xxxxxx, sus anexos, así como todos los documentos del Proyecto de Ejecución cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
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I
Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del Proyecto de Ejecución aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Generales de ejecución de obra que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviese fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa que determinará, con las limitaciones establecidas en el presente Pliego, el documento que en cada caso deba prevalecer.
En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar, será resuelta por el Responsable del Contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
Calificación del Contrato.
Se trata de un contrato administrativo de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 6 del TRLCSP.
El código correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es el siguiente:
45200000-9 «Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil»
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras, incorporando medidas de inserción en el empleo para la población destinataria del Proyecto FEDER, para la
«Reurbanización del Entorno del Conjunto Histórico Monumental xxx Xxxxxxx Amurallado: (Sector Oeste): Calle Río Seco (Cerro de la Iglesia) – Calle Siete Revueltas – Xxxxx Xxxx x Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxx» xx Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx). Acción 5.1 (D) del «Proyecto para una Economía Sostenible mediante la puesta en valor del Patrimonio Histórico y el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías», cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013), convocatoria 2011, con estricta sujeción al Proyecto de dichas obras, redactado por el Arquitecto Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con DNI 00000000-X, Colegiado nº 350 del Colegio de Arquitectos xx Xxxxxxx, y su equipo profesional en junio 2014, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 xx xxxxx de 2014.
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Asimismo, formarán parte del objeto del contrato, las mejoras que, en su caso, haya ofertado la empresa adjudicataria, las cuales se ejecutarán sin coste alguno para la Administración y con estricta sujeción a la separata denominada «Mejoras» que forma parte del Proyecto de ejecución de las obras aprobado.
TERCERA.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
Esta actuación se enmarca dentro del «Proyecto para una Economía Sostenible mediante la Puesta en Valor del Patrimonio Histórico y el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías» del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río (Córdoba), cofinanciado al 76'02% por la Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Proyecto FEDER 328/2011 (AN-19), con cargo al Programa Operativo FEDER, Iniciati va de Desarrollo Sostenible Local y Urbano -Eje 5º- del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
Dicho Proyecto debe de estar totalmente ejecutado antes del día 16 xx xxxxx de 2015, por lo que las obras objeto de presente pliego deben de estar concluidas antes de dicho plazo y siempre dentro del período necesario a efectos de que este Ayuntamiento pueda realizar la justificación final de la inversión cofinanciada por la Unión Europea ( FEDER 2007-2013).
En este expediente no concurre la circunstancia de una doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales o con otros periodos de programación y, si se diera ese caso se realizará una declaración de otros ingresos que haya financiado la actividad con indicación de su importe o procedencia.
La financiación del contrato, dimana en un 76'02%, del crédito generado de la Resolución de 27/01/2014, de la Subdirección General de Cooperación Local de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que modificó la de 22/06/2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, que resolvió la convocatoria 2011, de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para cofinanciar proyectos de Desarrollo Local y Urbano en el período de intervención 2007- 2013, Convocatoria 2011.
El 23'98% restante corresponde a la aportación municipal acordada el 07/07/2011, por el Ayuntamiento Pleno, que aprobó: (1) Aceptar la Subvención con cedida al Proyecto por la Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 22/06/2011;
(2) Aceptar la inclusión del Ayuntamiento en el listado de beneficiarios de Ayudas FEDER; y (3) Autorizar el gasto plurianual para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, en relación con el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 27/02/2014, de aceptación del incremento de la tasa de cofinanciación FEDER al 76'02%, y minorando la aportación del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río al 23'98% restante.
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CUARTA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
4.1.- El Presupuesto Base de Licitación del contrato, es de doscientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta €uros con cuarenta y siete céntimos (235.340,47 €), más un IVA al 21%, de cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiún €uros con cincuenta céntimos (49.421,50 €). El Importe total del gasto, IVA incluido, asciende doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y un €uros con noventa y siete mil céntimos (284.761,97
€).
En ningún caso se podrá superar el tipo de licitación por lo que no se admitirán las ofertas al alza.
El Precio del Contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En dicho precio están incluidos los gastos correspondientes al Estudio de Seguridad y Salud, así como los gastos generales, el beneficio industrial y los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos correspondientes a los análisis y control de calidades y todos los que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego, y que no figuren recogidos en el Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales.
4.2.- Las obras objeto del presente contrato no están sujetas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, al resultar el Ayuntamiento propietario de las Infraestructura.
4.3.- Los precios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en la separata “Mediciones y Presupuesto” del Proyecto de las Obras y del Estudio de Seguridad y Salud de las mismas, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.
4.4.- El valor estimado del contrato, es coincidente con el precio de licitación del mismo, indicado en el apartado 4.1. anterior.
QUINTA .- REVISION DE PRECIOS.
El precio del presente contrato no será revisable, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 del TRLCSP.
SEXTA.- ORGANO DE CONTRATACION.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. No obstante, y en virtud de la delegación de competencias del Sr. Alcalde
- Presidente en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, mediante Resolución número 1667/2011 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx competente es la Junta de Gobierno Local.
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I
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.
SEPTIMA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
La Intervención de Fondos, ha emitido informe sobre la existencia de crédito, en el que, entre otros extremos, indica que:
<<En el Presupuesto del ejercicio 2014 existe crédito adecuado y suficiente al nivel de vinculación jurídica establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto, por importe de 284.761,97 euros IVA incluido en la aplicación presupuestaria 336.05.619.01, para el CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA DE «REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL CONJUNTO HISTÓRICO MONUMENTAL XXX XXXXXXX AMURALLADO (SECTOR OESTE): XXXXX XXX XXXX (XXXXX XX XX XXXXXXX), CALLE SIETE REVUELTGAS, CALLE XXXX Y PLAZA DE LAS ANGUSTIAS>> INCLUIDAS EN EL PROYECTO PARA UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE MEDIANTE LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS, COFINANCIADO POR LA UNION EUROPEA A TRAVES DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO
REGIONAL (FEDER) 2007-2013 DE PALMA DEL RIO con las observaciones siguientes:
1- La actuación está incluida en el PROYECTO PARA UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE MEDIANTE LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS COFINANCIADO EN UN 70% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) para el período 2007-
2013 de acuerdo con las disposiciones establecidas en la gestión de los fondos estructurales europeos, correspondiendo el 30% restante a aportación del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río mediante Resolución de 22 xx xxxxx de 2011 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. La última planificación financiera del mismo fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de enero de 2014 y comunicada al organismo intermedio que es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Este mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2014, con número 3012 de registro de entrada en el Ayuntamiento de Palma del Rio manifestó no poner objeciones.
Mediante Resolución de 27 de enero de 2014 de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Haciendas y Administraciones Públicas publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de febrero de 2014, se ha elevado la tasa de cofinanciación de los proyectos xxx XXXXX 2007-2013 al 76,02%. Por tanto la aportación municipal sería 23,98%.
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El importe de la cofinanciación ascendería a 6.040.924,15 euros y las aportaciones municipales a 1.905.569,08 euros en la actualidad están todas disponibles.
2-Además deberán cumplirse los requisitos relativos al plazo de ejecución y cuantos otros se establezcan en la normativa de aplicación a los fondos FEDER. >>
OCTAVA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE INICIO.
De conformidad con el informe - propuesta emitido por el Director de Servicios Internos, Gestor de los Fondos, firmado el día 20 xx xxxxx de 2014 , el plazo máximo total que se fija para la ejecución y finalización de las obras objeto del presente pliego es de
18 semanas, o el menor que, en su caso, haya ofertado la empresa adjudicataria, efectuándose el cómputo de dicho plazo desde el día siguiente a la comprobación del replanteo de las mismas. Por ello el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato, que no podrá ser superior a veinte días desde la formalización del mismo, comenzará a contar desde el día siguiente al del acta de comprobación del replanteo de las obras, la cual se efectuará en el plazo y forma establecido en la cláusula 28.1 del presente pliego.
El contratista está obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como los plazos parciales, conforme al programa de trabajo de dichas obras. El programa de trabajo formará parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad.
El contratista durante la ejecución del contrato deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de las obras en dicho plazo.
Como se ha indicado en la cláusula 3ª del presente Xxxxxx, como el «Proyecto para una Economía Sostenible» donde se encuentra incluidas las obras objeto del presente pliego, debe de estar totalmente concluido antes del día 16 xx xxxxx de 2015, para el supuesto de que resultase necesario una prorroga del plazo de ejecución de obras, dicha prórroga podrá ser concedida por el órgano de contratación, siempre y cuando concurran las circunstancias legales establecidas en la normativa de contratación y en todo caso, siempre que con la misma se garantice que las obras quedarán totalmente concluidas antes del día 16 xx xxxxx de 2015, y siempre dentro del período necesario a efectos de que este Ayuntamiento pueda realizar la justificación final de la inversión cofinanciada por la Unión Europea ( FEDER 2007-2013).
NOVENA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en el presente pliego.
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Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente pliego.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto de ejecución, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
DECIMA.- CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
10.1.- Conforme a lo establecido en el artículo 65 y la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, no es exigible clasificación del contratista, al ser un contrato de obra de valor estimado inferior a 500.000 €, IVA excluido.
10.2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 74, apartado 2º, 83 y 84 TRLCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma y, por tanto, los contratistas que estén clasificados en el Grupo “G”, subgrupo “6” y categoría “C”, si presentan la clasificación administrativa correspondiente no será necesario que acrediten la solvencia.
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I
10.3.- La solvencia que los empresarios deberán de acreditar, por el objeto del contrato, su importe y características, es la siguiente:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
(a) Declaraciones apropiadas de Entidades Financieras.
Medio de prueba: Certificado de Entidad Financiera de solvencia económica y financiera.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL:
(a) Declaración de plantilla media anual de la empresa en los tres (3) últimos años acompañada de la documentación acreditativa.
Medio de prueba: Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de la plantilla media anual de la empresa en los tres (3) últimos años (2011, 2012 y 2013). Se considera acreditada la solvencia cuando se acredite una plantilla media anual de: Contratos de categoría C: 5 trabajadores
(b) Relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se ha de acreditar un volumen total de obras similares ejecutadas con organismos y entidades del sector público o privado, con buena ejecución, en los últimos 5 años cuyo presupuesto acumulado sea superior, al menos, al doble del presupuesto de licitación del contrato.
Medio de prueba: Certificados de buena ejecución, en los que conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de las obras, los medios profesionales y materiales adscritos a la obra, los resulta dos del control de calidad y las medidas de seguridad y salud adoptadas, expedidos por las direcciones facultativas o por órgano competente de la Administración.
(c) Declaración de Técnicos o unidades técnicas, para la ejecución de las obras, y responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Conforme al artículo 64 TRLCSP, los licitadores deberán de disponer, y acreditar, de medios personales y materiales, integrándose los mismos en el contrato, atribuyéndose a los mismos el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo
223.f del TRLCSP:
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I
Medio de prueba: Declaración del Compromiso de adscripción a la ejecución de la obra de un técnico competente y un encargado de obra, que estén permanentemente en la obra durante todo el periodo de ejecución de la misma.
(d) Títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las
obras.
Medio de prueba: Documentación de los Títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las obras: Jede de Obra (Titulado) y Encargado de Obra (Oficial de Construcción). Jefe de Obra: Como mínimo título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Experiencia mínima de 5 años en obras de urbanización / construcción. Encargado de Obra. Experiencia mínima de 5 años en obras de urbanización / construcción.
(d) Medidas de gestión medioambiental que el empresario aplicara al ejecutar el contrato.
Medio de prueba: Declaración responsable de compromiso de aplicar a la obra de medidas de gestión medioambiental suficientes, y utilizar vertederos de inertes autorizados por la Administración Sectorial competente para los residuos producidos durante la ejecución de las obras.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Medio de prueba: Declaración responsable de disponibilidad de la maquinaria indicada, y Documentación acreditativa de la citada disponibilidad (Propiedad de la Empresa o Medio externos).
13.6.- Al requerirse solvencia en lugar de clasificación, se permite la posibilidad de la integración de la solvencia con medios externos , tal y como recoge el artículo 63 del TRLCSP, exigiéndose a los licitadores que utilicen esta vía que acrediten que para la ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso y que en el caso de resultar adjudicatario del contrato se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. En estos supuestos, deberá recogerse específicamente en el contrato dicha circunstancia, adjuntando los compromisos debidamente formalizados.
UNDECIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
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II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DUODECIMA.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
12.1 El contrato se adjudicará por tramitación ordinaria y con procedimiento abierto, a tenor de lo establecido en los artículos 109, 110, 138, 150 y 157 TRLCSP, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
12.2.- El procedimiento de adjudicación es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, apartado 2º, del TRLCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación y sin que se pueda optar por la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, ya que se pretende que todo interesado pueda presentarse a la licitación y, además, el valor estimado del contrato no es inferior a 200.000 €.
12.3.- Además, pretendiéndose ampliar la concurrencia competitiva en aquellos expedientes, cuyas cuantías estén comprendidas entre 200.000 y 1.000.000 €, si bien podría aplicarse el procedimiento negociado con publicidad, sin embargo, se opta por adjudicarlo por procedimiento abierto, toda vez que la aplicación del procedimiento negociado con publicidad no es preceptiva y, además, a través de la aplicación del procedimiento abierto es como mejor, y más fielmente se cumple con los principios básicos que inspiran las Directivas Comunitarias en materia de contratación administrativa, de igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
Los criterios objetivos para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa y por consiguiente para la adjudicación del contrato son los siguientes:
CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICA | ||
1 | Oferta económica | Hasta 35 puntos |
2 | Programa de mejoras sin costes para la Administración | Hasta 20 puntos |
3 | Incremento de contratación social | Hasta 20 puntos |
4 | Reducción de plazo de ejecución de la obra | Hasta 15 puntos |
5 | Medidas de comunicación | Hasta 10 puntos |
Total máximo valoración Ofertas ...................................................... | Hasta 100 puntos |
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VALORACIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES CON APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
(1) - Para valorar el Primer Criterio: «Oferta Económica»: Se aplicará la siguiente formula matemática, sin perjuicio de la consideración de ofertas anormales o desproporcionadas a las que se hace referencia en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: Hasta 35 puntos.
Fórmula: VO =
(PL-OF) * PMO (PL-OM)
Donde: VO= Valoración de la oferta PMO= Puntuación máxima obtenible OF= Oferta
OM= Menor oferta válidamente emitida PL= Precio de licitación, IVA no incluido
(2) Para valorar el Segundo Criterio «Programa de Mejoras» sin coste alguno para la Administración», el licitador podrá ofertar la mejora incluida en el proyecto de ejecución de la obra, con su valoración económica. Por lo que respecta al otorgamiento de los 20 puntos establecidos a tal fin para este criterio, se concretan de la forma que se expone a continuación:
- Opción 1: 20 puntos por asumir el compromiso consistente en la ejecución de las mejoras, sin coste alguno para la Administración, definidas en la separata “Mejoras” que forma parte del proyecto de las obras como Capítulo 01 «Señalización Turística», debiendo ejecutarse todas y cada una de los trabajos especificados en dicha separata y todos los capítulos en ella incluidos, además de la parte proporcional que le corresponda de los apartados Control de Calidad y Seguridad y Salud. La valoración económica de esta opción es de 6.376,14 €, IVA no incluido, según el proyecto de ejecución de obras.
Sólo se podrá ofertar la opción de mejora citada, incluidas en el proyecto de ejecución, sin coste alguno para la Administración.
Las mejoras que la empresa adjudicataria haya ofertado se integrarán en el contrato formando parte integrante del mismo con el carácter de “Obligación contractual esencial”, sobre la base del artículo 150 del TRLCSP.
El incumplimiento de las mejoras ofertadas por la empresa adjudicataria, se establece como causa de resolución del contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 223.f) de TRLCSP, en cuyo caso, en la determinación de los daños y perjuicios a exigir a la empresa contratista, entre otros, se incluirá por tal concepto la valoración económica de dichas mejoras.
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(3) Para valorar el Tercer Criterio «Incremento de la Contratación Social»: Conforme al art. 150 del TRLCSP, se incorporan al contrato criterios de adjudicación de carácter social relacionados con el incremento del número de personas a contratar de entre los colectivos preferentes, respecto al numero exigido en la condición especial de ejecución del contrato establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,de una (1 personas).
Se valorara con 20 puntos al licitador que se comprometa a emplear en la ejecución del contrato, ademas de la exigida como condición especial de ejecución del contrato a una persona adicional.
Serán personas, tanto para cumplir las condiciones especiales de ejecución del contrato, como las valorables por incremento de la contratación social, con especial dificultad para acceder al empleo, de entre los siguientes colectivos preferentes: Personas desempleadas de larga duración, al menos durante 12 meses; Personas mayores de 45 años inscritas como paradas al menos durante 3 meses continuados; y personas jóvenes, entre 16 y 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre
5 y 12 meses continuados. Las personas a contratar, provendrán del Programa de Inserción Plan Extraordinario de Empleo vigente del Ayuntamiento contratante, o que cumplan los requerimientos del mismo. La propuesta valorable por este criterio, no incluirá el número de personas a emplear establecido como condición especial de ejecución.
Para cumplir el compromiso de contratación, serán personas de la libre elección del adjudicatario, de personas integradas en el Programa Local de Inserción Laboral “Plan Extraordinario de Empleo” o cumplan los requerimientos del mismo. Serán contratos, a tiempo total, durante el total del calendario de obra, y por obra/servicio para el calendario total de la obra.
La regulación de este criterio de adjudicación, se realizará mediante los mismos métodos, procedimientos, requerimientos y criterios, establecidos para las condiciones sociales de ejecución del contrato.
La mejora que la empresa adjudicataria haya ofertado se integrarán en el contrato formando parte integrante del mismo. El incumplimiento de esta mejora ofertada por la empresa adjudicataria, se establece como causa de resolución del contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) de TRLCSP, en cuyo caso, en la determinación de los daños y perjuicios a exigir a la empresa contratista, entre otros, se incluirá por tal concepto la valoración económica de dicha mejora.
(4) Para valorar el Cuarto Criterio «Reducción del plazo de ejecución de las Obras».: Conforme al art. 150 del TRLCSP, se valoraran con un máximo de 15 puntos, las propuestas realizadas por los licitado res relativas a la reducción de plazos e ejecución del contrato, respecto al establecido en el Proyecto de 18 semanas, conforme al siguiente baremos: «Reducción del plazo de ejecución de las Obras» en: En Una (1) semana: 8 punto; en Dos (2) semanas: 15 puntos;
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I
(5) Para valorar el Quinto Criterio «Medidas de Comunicación» Se valorarán hasta 10 puntos, y se considerará el compromiso de ejecución de las siguiente medidas de comunicación:
(1) Edición, producción y distribución de 500 folletos (dípticos, trípticos o similar) informativos destinados al vecindario próximo a la obra y a la población en general. Darán a conocer a la población destinataria del Proyecto, la finalidad del objeto del contrato, comunicar con antelación algunas molestias que la ejecución de la obra puede ocasionar a la población residente y comercios de la zona (cortes de trafico, y a peatones, … etc) informar de incidencias que el objeto del contrato pueden ocasionar en su entorno más inmediato, sobre la actividad comercial normalizada, y calidad ambiental en la zona, y sobre los efectos positivos para la ciudadanía, del cumplimiento del objeto del contrato, así como otras que permitan informar y atender adecuadamente a los ciudadanos afectados.
Se otorgarán 3 puntos al licitador que oferte esta mejora sin coste alguno para la Administración, con una valoración económica de 300,00 €uros, IVA no incluido.
La información que se incluya hará referencia expresa a la obra a realizar, al calendario de ejecución de los trabajos, posibles molestias, beneficios y utilidad pública de la misma, así como la financiación municipal y de la Unión Europea. El contenido debe ser supervisado y autorizado por los Responsa bles del Contrato antes del Acta del replanteo de inicio de las obras, debiendo ser ejecutada y justificada antes de que se tramite la primera certificación de las obras.
(2) Producción e inserción en un medio de comunicación de prensa escrita, local o provincial, de cinco (5) inserciones publicitaria, de media página (25x17 cm), o tres (3) de una página. Darán a conocer a la población destinataria del Proyecto, la finalidad del objeto del contrato, los efectos positivos para la ciudadanía del cumplimiento del objeto del mismo, así como informar adecuadamente a los ciudadanos. Al menos el 25% de su extensión, hará referencia a la financiación FEDER del Proyecto, mediante el símbolo de la Unión Europea.
La información hará referencia expresa a la obra a realizar, así como a la financiación municipal y de la Unión Europea. El calendario de inserciones debe ser supervisado y autorizado por los Responsa bles del Contrato antes del Acta del replanteo de inicio de las obras.
Se otorgarán 3 puntos al licitador que oferte esta mejora sin coste alguno para la Administración, con una valoración económica de 1.000 €uros, IVA no incluido.
(3) Edición, producción y distribución de 300 cuñas publicitaria de 20 segundos en cadena de radio local. Darán a conocer a la población destinataria del Proyecto, la finalidad del objeto del contrato, comunicar con antelación algunas molestias que la ejecución de la obra puede ocasionar a la población residente y comercios de la zona (cortes de trafico, y a peatones, … etc) informar de incidencias que el objeto del contrato
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I
pueden ocasionar en su entorno más inmediato, sobre la actividad comercial normalizada, y calidad ambiental en la zona, y sobre los efectos positivos para la ciudadanía, del cumplimiento del objeto del contrato, así como otras que permitan informar y atender adecuadamente a los ciudadanos afectados.
La información que se incluya en las cuñas hará referencia expresa a la obra a realizar, al calendario de ejecución de trabajos, posibles impactos y molestias, así como la financiación municipal y de la Unión Europea. El calendario de emisiones de las cuñas deberá ser supervisado y autorizado por los Responsables del Contrato antes del Acta del replanteo de inicio de las obras.
Se otorgarán 4 puntos al licitador que oferte esta mejora sin coste alguno para la Administración, con una valoración económica de 1.600,00 euros, IVA no incluido.
Las mejoras que la empresa adjudicataria haya ofertado se integrarán en el contrato formando parte integrante del mismo. El incumplimiento de las mismas por la empresa adjudicataria, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) de TRLCSP.
DECIMOCUARTA.- ADMISIBILIDAD DE MEJORAS
Como quiera que para la adjudicación del contrato objeto del presente pliego, se tendrán en cuenta los criterios de valoración indicados en la cláusula anterior, se podrá tomar en consideración las mejoras que los licitadores ofrezcan en sus proposiciones sobre los elementos que son objeto de valoración.
DECIMOQUINTA.-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de VEINTISÉIS DIAS naturales a contar desde el siguiente al en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº 000- 00 00 00, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna, así como del Proyecto de Ejecución de las obras.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
DECIMOSEXTA.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 1: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>>. Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: .
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
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SOBRE Nº 2: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE APLICACION DE FORMULAS MATEMATICAS>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: .
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente: SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica y/o técnica ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
1.- HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION.
En dicha hoja deberá constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico.
2.- DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme al anexo I del presente Xxxxxx, suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad, representación, clasificación, solvencia económica, técnica y profesional, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida en la cláusula 20.2.
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3.- COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4.-DECLARACION RELATIVA A LA PARTE DEL CONTRATO QUE EL LICITADOR TENGA PREVISTO SUBCONTRATAR Y DEL CUMPLIMIENTO DEL PAGO A LOS SUBCONTRATISTAS.
Para el supuesto de que el licitador tenga previsto subcontratar, en los términos indicados en el presente pliego, deberá presentar declaración relativa a la subcontratación y pago a los subcontratistas, conforme al modelo que se inserta como Anexo III al presente pliego.
5.- DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA RELATIVA AL GRUPO EMPRESA RIAL AL QUE PERTENECE Y COMPRENSIVA DE TODAS LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO.
El licitador presentará una declaración responsable conforme al Anexo II del presente pliego con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
6.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Para las empresas extranjeras, dado que el contrato se ejecutara en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.- DECLARACION RELATIVA A LA EXISTENCIA ENTRE SU PLANTILLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los licitadores podrán aportar declaración relativa a la existencia, en su caso, en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, por tener un grado de minusvalía superior al 33%, así como del número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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SOBRE Nº 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACION DE FORMULAS MATEMATICAS>>.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- PROGRAMA DE MEJORAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION.
Los licitadores deberán aportar documento, debidamente firmado, según el Anexo IV xxx xxxxxx, donde se recojan las mejoras sin repercusión económica a la proposición económica presentada, y que formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contrata ción en el acuerdo de adjudicación.
Las mejoras que se oferten deberán referirse a los elementos establecidos en el programa de mejoras de CRITERIOS ADJUDICACION.
Las mejoras aceptadas por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. Dichas mejoras se integrará en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial”, en base a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP. El incumplimiento de las mejoras ofertadas por la empresa adjudicataria, será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.f) de TRLCSP, en cuyo caso, en la determinación de los daños y perjuicios a exigir a la empresa contratista, entre otros, se incluirá por tal concepto la valoración económica de dichas mejoras.
No se considerarán aquellas propuestas presentadas que se refieran a unidades del proyecto de ejecución que no se hayan determinado como susceptibles de mejora.
Cada licitador podrá presentar tan solo un programa de mejoras.
3.- PROPOSICION ECONOMICA.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, se ajustará al modelo que se inserta como Anexo V al final de este pliego, y en la que se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En dicha proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el proyecto de ejecución de las obras.
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No serán admitidas las proposiciones económicas por importe superior al consignado en el presente pliego como presupuesto base de licitación.
4.-PROPUESTA DE INCREMENTO DE CONTRATACION SOCIAL.
Los licitadores deberán presentar propuesta de incremento de contratación social conforme al modelo que se inserta como Anexo VI del presente pliego.
Para el supuesto de que la empresa adjudicataria haya ofertado un incremento del número de personas a contratar con especial dificultad para acceder al empleo, tal incremento se integrará en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
Cada licitador podrá presentar tan solo una propuesta de incremento de contratación social.
5.- PROPUESTA DE REDUCCION DEL PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA.
Los licitadores deberán presentar propuesta de reducción del plazo de ejecución de la obra, conforme al modelo que se inserta como Anexo VII del presente pliego.
Dicha propuesta deberá estar acompaña de un programa de trabajo, que deberá incluir los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras y operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes de unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
Dicho programa de trabajo deberá incluir la ejecución de aquellas mejoras que la empresa, en su caso, haya ofertado.
Aquellas propuestas de reducción del plazo de ejecución de la obra, que no vengan acompañadas del mencionado programa de trabajo, no serán valoradas.
Para la valoración de la propuesta de reducción del plazo de ejecución de las obras, será necesario informe favorable de los Responsables del Contrato sobre la coherencia y viabilidad de dicha propuesta con relación al programa de trabajo presentado.
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6.- PROPUESTA DE MEDIDAS DE COMUNICACION.
Los licitadores deberán presentar propuesta de medidas de comunicación conforme al modelo que se inserta como Anexo VIII del presente pliego.
Cada licitador podrá presentar tan solo una propuesta de medidas de comunicación.
DECIMOSEPTIMA.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 15ª ó, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
DECIMOCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Arquitecto Municipal. Vocales:
Xx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento.
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Interventora de Fondos del Ayuntamiento.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico Coordinador Unidad Gestión FEDER.
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Ingeniero de Caminos, Jefe de Servicios Técnicos.
Secretario: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Administrativo de la Unidad de Gestión xxx XXXXX.
Actuarán de suplentes las personas a quienes corresponda sustituir a los titulares en los casos de ausencia, enfermedad o abstención.
DECIMONOVENA.- CALIFICACION DE DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
1.-APERTURA DEL SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA >> Y CALIFICACION DE LA MISMA.-
Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro General de Documentos, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx
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A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del Sobre Nº. 1
<<Documentación administrativa>>”.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax a los interesa dos y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que han subsanado en plazo lo requerido, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
2.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS VALORABLES CON APLICACIÓN DE FORMULA>>
La Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº. 2 << Proposición económica y documentación relativa a criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas>>.
No obstante, y para el supuesto de que el acto de apertura no pudiese celebrarse el día indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se hará publica a través de anuncio que se insertará en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
VIGESIMA.- ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
20.1.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
La Mesa de Contratación es el órgano competente para formular propuesta de adjudicación, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo establecido en la cláusula 23ª del presente pliego, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y a la vista del resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx
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La Mesa de Contratación, efectuadas tales actuaciones, procederá a la valoración de las proposiciones, conforme a los criterios de valoración de ofertas establecidos en el presente pliego, y una vez efectuadas tales actuaciones, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la oferta económicamente más ventajosa y que será la que haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de que sirvan de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 13ª del presente pliego, por el orden de preferencia que a continuación se indica:
1.- Mayor puntuación en el criterio relativo a la “Oferta Económica”.· 2.- Mayor puntuación en el criterio relativo al “Programa de Mejoras”.
3.- Mayor puntuación en el criterio relativo al “Incremento de contratación social”.
4.- Mayor puntuación en el criterio relativo a la “Reducción del plazo de ejecución de la obra”.
5.- Mayor puntuación en el criterio relativo a “Medidas de Comunicación”.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, el criterio de desempate sería el licitador que contase entre su plantilla con personas con discapacidad.
Y finalmente, si persistiera la igualdad entre las proposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
20.2.- REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION AL LICITADOR PROPUESTO POR LA MESA DE CONTRATACION PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación, requerirá al licitador propuesto para la adjudicación del contrato, que será aquél que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo xxxxxx xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido dicho requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona, que podrá aportar se en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Tales documentos se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo anteriormente indicado. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx
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La documentación a presentar lo será en DOS SOBRES, separados e independientes, debida mente cerrados y firmados por los licitadores o personas que los representen, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 3: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 3 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA CLASIFICACION, SOLVENCIA ECONOMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: .
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 4: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 4 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: .
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
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El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº. 3- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA CLASIFICACION Y SOLVENCIA ECONOMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.
EL licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación, significándole que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del art. 146 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos del licitador de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego, es el de finalización del plazo para presentación de las proposiciones.
1.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR Y SU AMBITO DE ACTIVIDAD:
1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.2.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
1.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
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1.5.-Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.6.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Siendo necesario, además, que estas empresas tengan abiertas sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante los siguientes medios, establecido en el artículo 75 del TRLCSP, con el alcance y contenido de la Cláusula Décima de este Pliego de Cláusulas:
- Certificado de Entidad Financiera de solvencia económica y financiera.
- Declaración sobre volumen global de negocios y, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato
3.-DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL.
La solvencia técnica del empresario se acreditara mediante varios de los medios establecidos en el artículo 76 del TRLCSP, con el alcance y contenido de la Cláusula Décima de este Pliego de Cláusulas:
- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de la plantilla media anual de la empresa
- Relación de obras ejecutadas avalada por certificados de buena ejecución
- Declaración de compromiso de adscripción a la obra de técnico competente y un encargado de obra
- Títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las obras
- Declaración responsable de aplicar a la obra de medidas de gestión medioambiental
- Declaración y Documentación de maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución de las obras,
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4.- CERTIFICADO DE CLASIFICACION Y DECLARACION SOBRE SU VIGENCIA (EN SU CASO).
De conformidad con las previsiones contenidas del artículo 74, apartado 2º, 83 y 84 TRLCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma y, por tanto, los contratistas que estén clasificados en el grupo G, subgrupo 6 y categoría C, si presentan la clasificación administrativa correspondiente no será necesario que acrediten la solvencia.
La presentación de dicho certificado de clasificación eximirá a los empresarios de presentar los documentos probatorios de personalidad y capacidad de obrar y su solvencia económica y financiera y profesional o técnica.
5.- DOCUMENTACIÓN EN RELACION A LA SUBCONTRATACION.
En el supuesto de que el licitador haya manifestado en la documentación presentada en el sobre nº. 1 su propósito de subcontratar, en los términos indicados en el presente pliego, deberá presentar certificación de que la empresa está inscrita en e Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma o de las Comunidades Autónomas donde radique su domicilio, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
6.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, conforme establece el artículo 73 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
7.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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8.- DOCUMENTACION EN RELACION CON LA EXISTENCIA EN LA PLANTILLA DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS.
En el supuesto que el licitador haya presentado en el sobre nº. 1 la declaración relativa a la existencia en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, por tener un grado de minusvalía superior al 33%, así como del número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, deberá presentar al menos la siguiente documentación: los contratos de trabajo y los documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.
En cualquier caso, la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, eximirá a los licitadores de la presentación de la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de la clasificación, de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y de la declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP.
Dicho certificado deberá estar acompañado de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mencionado certificado no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondientes.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano de contratación puede, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
El referido certificado podrá se expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento no se efectuará de oficio por el órgano de contratación ni por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos.
Para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el sobre número 1, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Anexo IX al final del presente pliego.
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SOBRE Nº. 4.- <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO>>.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
- Certificaciones positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
- Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas , o bien, presentar, conforme al Anexo X del presente pliego, la autorización de la cesión de la información tributaria.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
C) RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS:
- Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicios, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que la empresa esté exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, deberá presentar, igualmente una declaración responsable, conforme el Anexo XI del presente pliego.
D) RESPECTO DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
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E) OTRA DOCUMENTACIÓN:
-Documentación acreditativa de haber abonado a este Ayuntamiento los gastos correspondiente a la licitación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
20.3.- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACION APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.
VERIFICACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº. 3 <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA CLASIFICACION, SOLVENCIA ECONOMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL>>.
La Mesa de Contratación, se reunirá y procederá a calificar la documentación presentada por el licitador propuesto en el sobre nº. 3 para la acreditación de la capacidad y de la clasificación, solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el presente pliego.
Si la Mesa de Contratación observase defectos y omisiones subsanables en la misma, efectuará requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax al licitador y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
VERIFICACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº.4 <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
Por la Unidad Administrativa que gestiona y tramita el expediente de contratación, se procederá a verificar si el licitador propuesto dentro del plazo a tal fin concedido ha presentado el sobre nº. 4, así como si ha dado cumplimiento al requerimiento formulado y ha presentado toda la documentación exigida en dicho sobre y acreditado tales extremos, elevando el correspondiente informe al órgano de contratación para la adopción del acuerdo que proceda.
Si el licitador no presenta en el plazo señalado (10 días hábiles) toda la documentación indicada en el sobre nº. 4, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20.4- ACUERDO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación y del informe de la Unidad Administrativa que gestiona el expediente, el órgano de contratación adoptará acuerdo de adjudicación en favor del licitador propuesto para la adjudicación del contrato.
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En el supuesto de que el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, resultase rechazado del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de clasificación, solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el mismos, o por no haber presentado en el plazo de 10 días hábiles la documentación indicada en el Sobre nº. 4, entendiéndose en consecuencia que el licitador ha retirado su oferta, el órgano de contratación formulará requerimiento al licitador siguiente por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas, para que presente la documentación indicada en esta cláusula en el tiempo y forma igualmente detallada.
El órgano de contratación en el plazo máximo dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas (Sobre Nº 2), efectuará la adjudicación del contrato en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse dicha adjudicación dentro del plazo indicado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
VIGESIMOPRIMERA.- ADJUDICACION.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
El contrato se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
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VIGESIMOSEGUNDA.- GARANTIA DEFINITIVA Y GARANTIA ESPECIAL
El licitador propuesto para la adjudicación del contrato deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP, una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 de la TRLCSP, en el supuesto de que la proposición seleccionada haya estado incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados, se establece una garantía complementaria de un 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva. En este caso, el licitador seleccionado deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento una garantía definitiva equivalente al 10% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en el apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Las responsabilidades a que está afecta la garantía definitiva son las determinadas en el artículo 100 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, no considerándose, a estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el art. 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
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VIGESIMOTERCERA.-CRITERIO DETERMINANTE DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
En base al informe-propuesta emitido por el Director de Servicios Internos, Gestor de los Fondos, firmado el día 00 xx xxxxx xx 0000 ,xx los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 13ª del presente pliego, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición puede estar incursa en valores anormales o desproporcionados, el siguiente:
• Criterio denominado “Oferta Económica”
A los efectos de consideración de ofertas anormales o desproporcionadas se aplicará lo establecido en el artículo 85 del RLCAP.
Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones pudiera ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo indicado en esta cláusula, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4º del mismo artículo.
A estos efectos, cuando concurran a la licitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42. 1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
VIGESIMOCUARTA.- GASTOS A CARGO DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
GASTOS CORRESPONDIENTES A LA LICITACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Son de cuenta de la empresa contratista los gastos e impuestos correspondientes a la de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
Así como los gastos correspondientes al anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, cuyo importe se prevé inferior a 1.000€.
GASTOS CORRESPONDIENTES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de los gastos propios de la ejecución en su integridad de las obras objeto del presente pliego, serán de cuenta de la empresa contratista los siguientes:
1º.- Los correspondiente a la obtención de las licencias, autorizaciones, certificados, documentos o cualquier otra información de Administraciones Públicas, Organismos de Control Autorizado (OCA) o particulares, que procedan en orden a la ejecución del contrato.
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2º.- Los que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA.
3º.- Los derechos de acometidas, instalaciones y las tasas de legalización de las mismas.
4º.- Los correspondientes a la suscripción, a su cargo, de la pólizas de seguros exigidos en el presente pliego.
5º.- Cualquier otro gasto que hubiere lugar para la realización del contrato con arreglo al presente pliego y al proyecto de las obras.
VIGESIMOQUINTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el caso de que la adjudicación del contrato se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, antes de la formalización del contrato, deberán presentar la escritura pública de formalización de la misma, el C.I.F. y demás documentación relativa a la U.T.E.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante,el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario un ejemplar del Proyecto de Ejecución de las obras.
Quedarán incorporados al contrato e incluidos en la obra a ejecutar las mejoras ofrecidas por la empresa contratista en su oferta.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. VIGESIMOSEXTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será responsable del contrato el Ingeniero de la Edificación - Jefe del Servicio de Planeamiento Urbanístico y la Arquitecta de la Unidad de Gestión del Proyecto FEDER, y la realización de las obras objeto de contratación se efectuará bajo su coordinación, supervisión y control. Los Responsables del Contrato será a todos los efectos el responsable de la Administración frente al contratista.
Con carácter general, serán funciones de los Responsables del contrato, además de las establecidas por Xxx, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
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A estos efectos, durante la ejecución del contrato, los Responsables del Contrato, podrá inspeccionar las obras cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control de las mismas, para lo cual, tendrá libre acceso a la obra, quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
Tanto los Responsables del Contrato como la Dirección Facultativa de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción ( en adelante LRSSC).
Serán funciones de los Responsables del contrato, entre otras, las siguientes:
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
-Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
-Comprobará el cumplimiento por parte de la empresa contratista de sus obligaciones respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato, y de las establecidas respecto a la subcontratación.
-El control del cumplimiento por la empresa adjudicataria de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, establecidas en el presente pliego.
-Comprobará el cumplimiento por parte de la empresa contratista de cualquieras otras obligaciones establecidas en el presente pliego y en la normativa que resulten de aplicación.
VIGESIMOSEPTIMA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato objeto del presente pliego, la que a continuación se indica, de carácter social y relativa con las medidas de inserción en el empleo.
El contratista tendrá la obligación de incorporar laboralmente en la plantilla que ejecutará las obras objeto de contratación del presente pliego, al menos 1 persona desempleada, que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo, en los términos que se indican en la presente cláusula. Dicho número de personas podrá verse incrementado, en el supuesto de que la empresa adjudicataria de las obras haya ofertado un incremento del mismo en su oferta, a los efectos de valoración de la misma conforme al criterio de “Incremento de contratación social”, establecido en la cláusula 13ª del presente pliego. En tal caso la condición especial de ejecución del contrato se hará extensiva al número total de personas desempleadas que la empresa contratista emplee en la ejecución de las obras.
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Dicha obligación tiene carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP,por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
Esta condición especial de ejecución del contrato se deberá indicar en el anuncio de licitación.
Las contrataciones de este tipo de personal, tendrán la misma duración que el cómputo total del calendario de la obra desde su inicio (Acta de replanteo) hasta su finalización (certificado fin de obra), pudiendo ser las mismas personas, o variar en función de la fase de ejecución de obra. El cómputo final se realizará a través de la suma de los contratos y los documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2.
A estos efectos, se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes categorías de población:
1) Las personas desempleadas de larga duración.
2) Personas mayores de 45 años.
3) Personas jóvenes, comprendidas entre 16 y 30 años de edad.
Las personas a contratar, provendrán del Programa (Plan Extraordinario de Empleo) vigente, del Ayuntamiento contratante, con los requerimientos señalados, siendo su elección competencia de la empresa contratista.
En todo caso no computará como personal desempleado en la ejecución del las obras objeto de contratación, los trabajadores que hayan sido contratados por la empresa para otra obra del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, y simultánea o posteriormente el mismo trabajador sea empleado por la empresa en otras obras del Ayuntamiento de Palma del Río, sin darle de baja en la Seguridad Social. Sólo computará a estos efectos como personal desempleado en la primera obra para la que fue contratado.
Con el objeto de realizar un seguimiento sobre esta clausula, la empresa contratista deberá presentar, antes del inicio de las obras la siguiente documentación:
- Declaración del representante de la empresa en la que conste el número total de personas desempleadas que adscribirá a la ejecución de las obras, seleccionadas del Programa Local de Inserción Laboral (Plan de Empleo) vigente. El número de personas será coincidente con el ofertado en su proposición.
- Contratos de trabajo de dichas personas, que lo serán por obra, a jornada completa y por el término estipulado en la fase o conjunto del proyecto de obra.
En el supuesto de que algún/a trabajador/a incluido en este cómputo para el cumplimiento de esta condición especial, no continúe en la empresa adscrito a la obra por cualquier motivo, la empresa deberá comunicar a este Ayuntamiento, en el mismo momento que se produzca el hecho, la sustitución de dicho personal por otro trabajador/a que se encuentre desempleado presentando la documentación indicada anteriormente.
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El incumplimiento de la presentación de la documentación indicada antes del inicio de las obras, así como la de comunicar en el plazo igualmente indicado en el párrafo anterior cuando se produzca sustitución de persona, dará lugar a la imposición de una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida.
El control del cumplimiento por la empresa contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en esta cláusula se realizará por la Unidad de Gestión del Proyecto FEDER y los Responsables del Contrato, asumiendo el control para garantizar su cumplimiento.
VIGESIMOCTAVA.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS.
28.1.- Comprobación del replanteo.
En un plazo no superior a 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, se llevará a cabo la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuara, por la Dirección de las obras, en presencia del Responsable del Contrato, y del contratista, extendiéndose acta del resultado que será firmada por todas las partes interesadas, debiéndose remitir un ejemplar de la misma al órgano de contratación. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación se demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o del director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 238 del TRLCSP.
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Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigilibidad.
28.2.- Plan de Seguridad y Salud.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el Contratista a este Ayuntamiento, junto con el informe del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde la formalización del correspondiente contrato para su aprobación por el órgano correspondiente de la Corporación previamente a la Comprobación del replanteo. El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.
El incumplimiento de dicho plazo y como consecuencia de ello, la imposibiliddad de aprobar el plan,no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien está no podrá comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan.
En este supuesto el plazo contractual empezará a partir de la firma del Acta de comprobación del replanteo y la autorización de inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto a dicho plazo. La demora en la presentación del Plan de Seguridad y Salud en un plazo superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán de uso
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exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación de la Administración antes de su retirada.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
28.3. Programa de Trabajo.
El contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la formalización del contrato, para su aprobación por el órgano competente de la Corporación, previamente al acto de Comprobación del replanteo.
Dicho programa de trabajo deberá incluir la ejecución de las mejoras ofertadas en el supuesto de que dicha empresa las haya ofertado.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación del Programa de Trabajo, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto a dicho plazo. La demora en la presentación del Programa de Trabajo en un plazo superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP.
El programa de trabajo incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse al plazo máximo de ejecución establecido en el presente pliego, o al plazo menor que, en su caso haya ofertado la empresa contratista. Antes del inicio de las obras, la Administración aprobará el programa de trabajo pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Una vez aprobado el programa de trabajo, el mismo se incorporará al contrato y deberá actualizarse cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales. Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobarse el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato.
Dicho programa de trabajo deberá incluir los siguientes datos, conforme establece el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integra el proyecto de ejecución de las obras, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
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c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras y operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes de unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
No obstante, dicho programa de trabajo no tendrá que ser presentado por el contratista, en el supuesto de que el mismo lo hubiese presentado en el momento de presentación de su proposición, junto con su propuesta de reducción del plazo de ejecución de las obras, y hubiese sido informado favorablemente.
28.4. Oficina de obra.
El contratista, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicar una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales, del Proyecto de Ejecución de las obras, los Libros de Ordenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
28.5.- Licencias, autorizaciones e impuestos.
1.- El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público, organismo de control autorizado (OCA) u organismo privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras, legalización de las instalaciones, suministros y acometidas a todos los servicios y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio, de la actuación que a ésta última le corresponda.
2.- Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
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3.- Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.
28.6.- Maquinaria, medios auxiliares, personal y mano de obra.
Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará al Responsable del Contrato, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Responsable del Contrato para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
En el caso de que la realización del control de calidad de la obra esté incluida en el contrato, la empresa contratista presentará propuesta de designación de la empresa con la que se pretende contratar la realización de dicho control de calidad, la cual obligatoriamente deberá estar acreditada conforme a la normativa de aplicación, a efectos de su autorización por el Ayuntamiento.
La empresa propuesta no podrá, en ningún caso, ser empresa vinculada a la empresa contratista de las obras, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP.
Asimismo, antes del inicio de las obras el contratista presentará al Responsable del Contrato la documentación acreditativa de la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que el contratista valla a emplear durante el período de ejecución de las obras, así como los que, en su caso, empleen los subcontratistas.
28.7 Seguros y Responsabilidad Civil por daños a terceros.
En virtud de los dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Por ello, el contratista, además de cuantos seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx un seguro de responsabilidad civil que responderá de los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y de los daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, por un importe mínimo equivalente al 50% del precio del contrato, excluido IVA.
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La documentación acreditativa del cumplimiento por parte de la empresa contratista de la obligación relativa al mencionado seguro, deberá ser presentada a los Responsables del Contrato, antes del inicio de las obras.
El incumplimiento del plazo de presentación de la documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil establecido en esta cláusula, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto de dicho plazo.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse en el transcurso de la obra.
28.8 Medidas de Comunicación.
En el caso de que la empresa contratista haya ofertado la aplicación de alguna de las medidas de comunicación como mejora sin coste alguno para la Administración, deberá presentar a los Responsables del Contrato, antes de la 1ª Certificación de obras, lo siguiente:
- En el caso de que haya ofertado la Medida de Comunicación consistente en cuñas publicitarias, presentará a los Responsables del Contrato, antes del inicio de la obra, calendario previsto de emisión de cuñas publicitarias y periodicidad, además de los contenidos a difundir en los mismos conforme a lo establecido en el Pliego.
-En el caso de que haya ofertado la Medida de Comunicación consistente en edición de folletos, presentará a los Responsables del Contrato, antes de la 1ª Certificación de las obras, modelo de folleto a editar y producir conforme a lo establecido en el pliego.
-En el caso de que haya ofertado la Medida de Comunicación consistente en insercción de publicidad en medio de comunicación escrito, presentará a los Responsables del Contrato, antes de la 1ª Certificación de las obras, modelo de folleto a editar y producir conforme a lo establecido en el pliego.
VIGESIMONOVENA.- INICIACIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras se iniciarán el día siguiente al del acta de comprobación del replanteo, que se efectuará en el plazo establecido en el presente pliego, para lo cual los Responsables del Contrato junto con la Dirección Técnica y el contratista, procederán a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por los asistente al acto, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP.
TRIGESIMA.- INTERPRETACION DEL PROYECTO.
Corresponde a la Dirección Facultativa de la obra, y en su caso, a los Responsables del Contrato, en los ámbitos de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto de ejecución de la obra y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
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En caso de discordancia entre los documentos del proyecto de ejecución de la obra, la Dirección Facultativa no podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto de ejecución aprobado por la Administración.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto de ejecución de la obra. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de quince días a la citada solicitud. En tal caso, el director de la obra, comunicará tal circunstancia a los Responsables del Contrato.
TRIGESIMOPRIMERA.- DIRECCION FACULTATIVA E INSPECCION DE LAS OBRAS.
De conformidad con el informe emitido por el Director de Servicios Internos, Gestor de los Fondos, firmado el día 23 xx xxxxx de 2014, la Dirección de Obra, información del Plan de Seguridad y Salud y coordinación en materia de Seguridad y Salud, será llevada a cabo por los siguientes técnicos: Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx 000 xxx XXXXx; Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Arquitecto Colegiado 284 del COACo y Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Arquitecto Técnico Colegiado 731 del COAATécnicos xx Xxxxxxx.
La Dirección Facultativa de las obras será responsable de que las obras se lleven a cabo con estricta sujeción tanto al proyecto de ejecución de las obras aprobado, como al Anexo de mejoras del mismo, en el supuesto de que la empresa haya ofertado tales mejoras, y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto de ejecución de las obras a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entres los documentos del proyecto de ejecución, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre la misma, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 34ª del presente pliego, relativa a la “Modificación del Contrato”.
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
La dirección de las obras y los Responsables del Contrato, tendrán acceso al Libro de Subcontratación, conforme a los dispuesto en el artículo 8 de la LRSCC.
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Incumbe a la Administración, a través de los Responsables del Contrato, ejercer de una manera continuada y directa la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
TRIGESIMOSEGUNDA.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
32.1.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, Seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, estando obligado, por tanto, a disponer de las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El personal adscrito por el contratista a la prestación del objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo, respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista presentará a los Responsables del Contrato, dentro de los 5 primeros días de cada mes del contrato, la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones anteriormente referidas, relativas al personal adscrito a la ejecución de la obra objeto del contrato durante el período de la certificación a la que corresponda, a cuyo fin presentará la siguiente documentación:
- Certificado de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal y autonómica.
- Copia autentificada de los últimos modelos TC1 y TC2 de abono de las cuotas y contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social indicando los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación mensual inmediatamente anterior, que figuren en la relación de personal que debe entregar el
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contratista antes de iniciar la obra incluidos los cambios en la misma autorizados previamente por el Ayuntamiento.
- Copia de las últimas nóminas abonadas a los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación, que figuren en la relación de personal que debe entregar el contratista antes de iniciar la obra incluidos los cambios en la misma autorizados previamente por el Ayuntamiento y su justificante de pago.
- Declaración responsable de haber abonado el precio pactado con los subcontratistas, proveedores y suministradores de la obra en los plazos y condiciones establecidas de aquellos trabajos ejecutados con anterioridad a la última certificación parcial emitida.
- En caso de que el adjudicatario hubiera ofertado la realización de medidas de comunicación, deberá presentar copias compulsadas de los documentos justificativos de realización de las medidas propuestas por el contratista.
El incumplimiento de la presentación de dicha documentación en el plazo establecido dará lugar a la imposición de una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato
Los Responsables del Contrato podrán exigir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de las obligaciones indicadas en este apartado.
32.2.- Xxxxxxx y análisis de materiales y unidades de obra.
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto de ejecución de la obra.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa o el Responsable del Contrato, podrán ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del Contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos xxx xxxx económico a que se refiere el párrafo anterior.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
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Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acredita das conforme a la legislación vigente.
La empresa contratista deberán facilitar los ensayos y análisis de materiales cometidos por la Dirección Facultativa y las entidades acreditadas asesoras de ésta, relativos a ensayos, pruebas y controles de calidad que se estimen pertinentes, a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como:medios auxiliares, productos, energía y agua. Asimismo, habrá de disponer de un lugar apropiado, habilitado al efecto en la obra, para los instrumentos de medida que habrá de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección Facultativa, debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que todo ello originen serán de cuenta del contratista.
32.3- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo, descripción o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes, y que cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx y de la innovación tecnología no fuese posible encontrar máquinas, equipos, sistemas o componentes de las características exactas definidas en el proyecto, se colocarán aquellos que hayan venido a sustituir a los anteriores y que proporcionen unas prestaciones iguales o superiores a las definidas en el proyecto, sin que ello suponga alteración alguna de los precios recogidos en el proyecto aprobado.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra a) del art. 117.1 TRLCSP el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado.
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Cuando las prescripciones se establezcan en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones.
En estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, productos o servicios conformes a la norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de contratación. A estos efectos, un informe técnico de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de prueba.
32.4.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.
Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto de ejecución, aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
32.5.- Señalizaciones de la obra.
El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
1º.- Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de las señalizaciones de obras conforme al proyecto de ejecución de la obra o conforme a las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las obras.
2º.- Adquirir e instalar las señalizaciones de obras establecidas en el proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud aprobados por el Ayuntamiento.
3º.- Aquellas otras señalizaciones y/o placas conmemorativas que, en su caso, determine la Administración, que lo será en el número y con las características que en su momento se indiquen.
A tales efectos el Responsable del Contrato velará por el cumplimiento de dichas obligaciones y facilitará al contratista la información que resulte necesaria.
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4º.-Como quiera que la actuación objeto del presente pliego está cofinanciada entre el Ayuntamiento y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y con el fin de llevar a cabo las medidas de información y publicidad destinadas al público, previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el contratista, está igualmente obligado a instalar durante la ejecución de la operación un cartel en el enclave de las operaciones, que contendrá la información a la que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, que ocupará, como mínimo, el 25% del cartel. Una vez concluida la operación, y en un plazo máximo de seis meses, dicho cartel será sustituido por una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño. En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además de la información a la que se refiere el mencionado artículo 9, debiendo ocupar, dicha informar, como mínimo el 25% de la placa.
A tales efectos el Responsable del Contrato velará por el cumplimiento de dichas obligaciones y facilitará al contratista la información que resulte necesaria, con el fin de que tanto el cartel como la placa se ajusten a las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº. 1828/2006.
Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras indicados, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, se consideran incluidos en el precio del contrato. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
32.6 Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra, con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización expresa de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
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La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
32.7 Desvíos provisionales de tráfico
Al menos con cinco días naturales de antelación, el contratista presentará los planos de los desvíos provisionales de tráfico a ejecutar, en su caso, así como todos aquellos elementos que requieran una comprobación y autorización por la Dirección Facultativa de las Obras.
Al menos cinco días naturales antes de la fecha planificada para el montaje de cimbras, estructuras auxiliares, elementos de contención, entibaciones o cualquier otro procedimiento constructivo que pueda implicar riesgo de accidentes, el contratista deberá presentar los cálculos, planos y especificaciones de calidad y de montaje o instalación de las mismas, para su aprobación, si procede, por la Dirección Facultativa.
32.8 Información y difusión de las obras
En caso de que la empresa contratista haya ofertado la aplicación de medidas reductoras de comunicación, deberá entregar justificación de las diversas actuaciones realizadas de acuerdo con su propuesta autorizada por el Ayuntamiento, en soporte papel, digital o DVD, ajustándose en su diseño a lo establecido al efecto por la Unidad de Gestión xxx XXXXX.
Los documentos establecidos en este punto serán propiedad del Iltre.
Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
Igualmente quedarán de propiedad exclusiva del Ayuntamiento los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.
32.9 Obligaciones en relación con la Seguridad y Salud Laboral
Será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación.
En cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.
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El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto de ejecución aprobado por el Ayuntamiento. El contratista deberá realizar, en cualquier caso, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de esta obra, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y Salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos.
El Plan de Seguridad y Salud habrá de estar permanentemente actualizado por el contratista. Asimismo deberá estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad y Salud de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades e materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y de los Responsables del contrato.
Con objeto de comprobar que la maquinaria e instrumentos adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, éstos se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carnet respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige.
El coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, comprobará y supervisará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las indicaciones que la Administración le proporcione, un listado de verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los operarios, todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El contratista entregará la documentación pertinente al Coordinador de Xxxxxxxxx y Salud quien autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios de obra.
La empresa contratista, antes del inicio de las obras, deberán presentar al órgano de contratación, mediante acreditación documental, la Organización de actividades preventivas (empresario, trabajadores designados o servicio de prevención propio o ajeno) que tenga implantada en su empresa y, en su caso, por la/s empresa/s con las que haya subcontratado o subcontrate la ejecución de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y concordantes del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
32.10 Visado y alta de Instalaciones, Máquinas y Equipos
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya de presentar en los Organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río o de la persona o entidad que ésta designe, y aun cuando las reglamentaciones de las
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Ordenanzas Municipales vigentes o normas de las Compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada uno de los sectores que comprenda el Proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados, se considerarán incluidos todos los conceptos, obras, instalaciones y derechos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y entrega al uso de todos los suministradores e instalaciones que contemple el proyecto, según los baremos vigentes y los criterios reglamentariamente establecidos para los mismos. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia. Por tanto, se considerarán incluidas todas las gestiones y pagos necesarios para la obtención de todos los suministros e instalaciones, sus correspondientes altas, enganches, suministros, certificados y documentos oficiales de Organismos de Control Autorizados ( OCAS), etc..
Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
32.11 Deber de Colaboración, Diligencia y Buena Fe.
El contratista de la obra, colaborará con la Administración, Personas, Empresas u Organismos designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo a los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
TRIGEMOTERCERA.- SUBCONTRATACION Y COMPROBACION DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y/O SUMINISTRADORES.
SUBCONTRATACION.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227, 228 y 228 bis del TRLCSP. En el caso de suministradores deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 228 y 228 bis.
Si el contratista tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, con indicación de los siguientes datos y la presentación de los documentos que a continuación se detallan. En caso de incumplimiento de este deber de comunicación, el Ayuntamiento
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podrá imponer una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida.
Los datos y la documentación a presentar respecto a la subcontratación y los suministradores es la siguiente:
- Identificación de los sujetos intervenientes en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profe sional del subcontratista.
- Indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Declaración del subcontratista de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
- Certificados de estar el subcontratista al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Hacienda Local y la Hacienda del Ayuntamiento de Palma del Río.
El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/ 2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la LRSSC y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contra tadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación tanto a la Dirección Facultativa como al Responsable del Contrato.
La Dirección Facultativa queda ampliamente facultada para comprobar, en cada momento de la ejecución de la obra, la relación laboral que una a los trabajadores destinados en aquélla con el contratista, debiendo comunicar al órgano de contratación cualquier anomalía detectada en tal sentido.
A los efectos anteriores, el contratista dispondrá lo necesario para que en la propia obra y a la disposición de la Dirección Facultativa y del Responsable del Contrato, se encuentren el libro de matricula, los contratos, los TC1 y TC2 y cuantos documentos sean precisos para llevar a cabo su función.
En cualquier momento los Responsables del Contrato podrá exigir al contratista la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados anteriormente.
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Las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación y a los términos del contrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratista no tendrán ningún caso acción directa frente al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
COMPROBACION DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y/O SUMINISTRADORES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 228 bis TRLCSP, según redacción dada por Ley 14/ 2013, de 27 de septiembre, se establece como condición esencial de ejecución la obligación del contratista de atender los pagos a subcontratistas o suministradores en los plazos legales señalados en los artículos 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como deberán aportar ante el responsable del contrato justificante del cumplimiento de esos pagos, de tal manera que el incumplimiento de estas obligaciones permitirá la imposición de las penalidades que se indican en el presente Xxxxxx.
De conformidad con el artículo 228 bis del TRLCSP, los contratistas tienen la obligación de remitir al Ayuntamiento de Palma del Río, a la atención de los responsables del contrato una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, en el plazo máximo de 15 días naturales desde que se perfeccione su participación, junto con aquellas condicio nes de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo y condiciones de pago.
Así mismo, tiene la obligación de aportar al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, mensualmente, justificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas y suministradores, mediante una Declaración de Conformidad de los Subcontratistas y/o suministradores, del cumplimiento por el contratista de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos, que guarden relación directa con el plazo y condiciones de pago.
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Con independencia de lo anterior, el incumplimiento de los plazos citados, el Ayuntamiento podrá imponer una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida. En caso de que el incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación citada fuera superior a un mes, será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el art. 223.h) del TRLCSP.
TRIGESIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y con los límites establecidos en dicho artículo.
En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme lo dispuestos en el artículo 156 del TRLCSP.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto de la obra, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto de la obra, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto de las obras aprobado.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en el proyecto, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
Cuando el Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
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En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210,211, 219 y 234 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
TRIGESIMOQUINTA.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, haya establecido en su programa de trabajo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales, en su caso, o el final, el Contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del Contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
TRIGESIMOSEXTA.- PENALIDADES.
Sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado del presente pliego, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
A) Por ejecución o incumplimientos defectuosos: Se establecen las siguientes penalidades.
A.1.- El incumplimiento del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud establecido en la cláusula 28.2 del presente pliego , supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto de dicho plazo.
Cuando la demora en la presentación del Plan de Seguridad y Salud sea superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP.
A.2.- El incumplimiento del plazo de presentación del Programa de Trabajo establecido en la cláusula 28.3 del presente pliego, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto a dicho plazo.
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Cuando la demora en la presentación del Programa de Trabajo sea superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP.
A.3.- El incumplimiento del plazo de presentación de la documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil establecido en la cláusula 28.7 del presente contrato, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto de dicho plazo.
A.4.- El incumplimiento del plazo de presentación de la documentación indicada en la cláusula 27ª “Condiciones especiales de ejecución del contrato”, dará lugar a la imposición de una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida.
A.5.-El incumplimiento de la presentación de la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones que impone la Seguridad Social, relativas al personal adscrito a la ejecución de la obra, en el plazo establecido en la cláusula 32.1 “Obligaciones laborales,sociales y económicas del contratista” del presente pliego, dará lugar a la imposición de una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00euros del precio del contrato.
B) Por demora en la ejecución del contrato: Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en ejecución del plazo total como en la ejecución de los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo, se impondrán las siguientes penalidades:
- Una penalidad diaria en la proporción de 2,50 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
-Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato.
C) Por ejecución defectuosa: Se impondrán penalidades por ejecución defectuosa, si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
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D) Por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 y 228 del TRLCSP: Se impondrán las siguientes penalidades:
- Por el incumplimiento del contratista de comunicar anticipadamente al Ayuntamiento la celebración de subcontratos, una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00€ del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida.
- Por el incumplimiento de cualquier otra obligación del contratista en relación a la subcontratación, como regla general, la cuantía de la penalización será un 5% del importe del subcon trato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50% respecti vamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Por incumplimiento del contratista de remitir al Ayuntamiento xx Xxxxx del río la relación detallada de los subcontratistas y/o suministradores que participen en el contrato, en el plazo máximo de 15 días naturales desde que se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 € del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del plazo citado, en un plazo superior a un mes respecto al establecido para presentación de la documentación citada, será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h).
- Por incumplimiento del contratista de la obligación de aportar al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, mensualmente, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas y suministra dores, una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 € del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación requerida.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del plazo citado, en un plazo superior a un mes respecto del establecido para presentación de la documentación citada, será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h).
- Por el incumplimiento de cualquier obligación del contratista en relación al pago a los subcontratistas y/o suministradores, la cuantía de la penalización será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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E) Por incumplimiento del criterio de adjudicación relativo a la “Medidas de comunicación”.
En el supuesto de que la empresa contratista haya ofertado en su propuesta la ejecución de las medidas de comunicación, en los términos que resulten en su correspondiente contrato, el incumplimiento de dichas medidas dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
- El incumplimiento de la realización del número total de cuñas de publicidad relativas a la medida de comunicación y que han quedado fijado en el presente pliego en 300 cuñas, dará lugar a una penalización de 10,00€ por cuña no realizada hasta el total de 450 cuñas.
- El incumplimiento de la realización del número total de folletos informativos relativos a la medida de comunicación que han quedado fijado en el presente pliego en 500 folletos, dará lugar a una penalización de 5,00€ por folleto no realizado hasta el total de 500 folletos.
- El incumplimiento de la realización del número total de cinco (5) inserciones publicitaria, de media página (25x17 cm), o tres (3) de una página en prensa escrita local o provincial relativas a la medida de comunicación y que han quedado fijado en el presente pliego en 5 inserciones, dará lugar a una penalización de 300,00 € por inserción no realizada hasta el total de 5 inserciones.
Las penalidades establecidas en la presente cláusula se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecu tivo, y que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva constituida, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
TRIGESIMOSEPTIMA.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
37.1 Precios.
En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones técnicas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición de descripción de los precios.
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Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto de ejecución, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto de ejecución de las obras. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto de ejecución de las obras, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.
En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.
En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregue instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente y con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha pueda transcurrir un tiempo dilatado.
Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen de ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.
Los precios de los materiales y productos del proyecto de ejecución de las obras se conside rarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previstos en el artículo 161 de RGLCAP.
Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales o de homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.
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37.2 Facturación y abono
El Contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto de ejecución aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, y con arreglo al precio convenido.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP y las normas reglamentarias de aplicación.
A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá las correspondientes certificaciones mensuales de obras en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período que corresponda, debiendo ser conformadas por los Responsables del Contrato para su aprobación por la Administración.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas por la Dirección Facultativa.
De igual forma, deberán incluirse en cada certificación mensual los trabajos realizados correspondientes a las mejoras ofertadas por el adjudicatario efectivamente ejecutadas conforme al Programa de Trabajo, reflejándose estas partidas como importe “0 €”.
El contratista o su jefe de obra podrán presenciar la realización de tales mediciones, para lo cual serán avisados por escrito por el Director de obra.
Para la medición serán validos los levantamientos topográficos y los datos que hayan sido conformados por el Director de Obra y por el jefe de obra. Caso de disconformidad de éste se reputarán válidos los del Director de Obra, debiendo constar en el documento, que de la medición se extienda, la disconformidad del contratista. La inasistencia del contratista o del jefe de obra a la medición no implicará su invalidez, si ha sido debidamente avisados, y se reputarán como válidos los datos que se extraigan, debiendo dejarse constancia de dicha inasistencia.
Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o el jefe de obra. A falta de aviso anticipado cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración contratante sobre el particular.
Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216 del TRLCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
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Las certificaciones se confeccionarán aplicando a los precios del proyecto los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales, así como el coeficiente de adjudicación del contrato.
El coeficiente de adjudicación del contrato se obtiene relacionando la oferta económica del adjudicatario y el importe de las obras a ejecutar a precios de proyecto, incluyendo las mejoras comprometidos, todo ello conforme a la siguiente fórmula:
Coeficiente de adjudicación =
Oferta económica
Presupuesto licitación + Programa de Mejoras ofertadas
En ningún caso el importe de las mejoras podrá suponer un incremento en el precio de adjudicación del contrato.
El contratista, una vez expedida la certificación de obra mensual correspondiente con la conformidad de los Responsables del Contrato, entregará la correspondiente factura en el registro de entrada de la Intervención General de Fondos del Ayuntamiento de Palma del Río para su tramitación.
Las facturas deberán ser conformadas por los Responsables del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes, haciendo constar en el concepto de la misma en todo caso el número de la certificación, el número y nombre del expediente del contrato de obra así como la inclusión de la misma en el proyecto FEDER, la referencia a la cofinanciación de la Unión Europea a través xxx XXXXX 2007- 2013, y el lema “Una manera de hacer Europa”. De la misma manera, en la factura deberá constar: numeración seriada, fecha de expedición (nunca anterior a la certificación correspondiente), descripción de los trabajos realizados (conforme a la certificación), NIF del expedidor y destinatario, además del IVA repercutido.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada con estricta sujeción al proyecto de ejecución de la obra, dentro de los plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, y en Disposición Transitoria 6ª de dicha Ley, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Así pues, teniendo en cuenta el plazo de ejecución establecido en el presente informe, y la Disposición transitoria 6ª del TRLCSP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a partir del 1 de enero de 2013, el plazo en el que el Ayuntamiento tiene la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra.
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Si el Ayuntamiento se demorase en el pago en el plazo correspondiente, deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 216.4 TRLCSP).
Sin perjuicio de lo establecido los artículos 222.4 y 235.1 del TRLCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo del pago y los interesados podrán formular recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro (art. 217 TRLCSP).
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse dichos pagos mediante la prestación de garantía.
Una vez abonada cada certificación por parte del Ayuntamiento de Palma del Río, el adjudicatario del servicio deberá emitir certificado de recepción de dicho abono, haciendo referencia al nº de factura, cuantía y su fecha de emisión, y contrato al que está referido, con especial referencia al proyecto a la cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013.
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37.3 Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:
a) Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad ni la durabilidad o la capacidad total de la obra o parte de la misma, es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanquidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
Las obras comprendidas en este nivel podrán ser certificadas y/o recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración.
En este caso la Dirección Facultativa deberá, asimismo, proponer a la Administración la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades detectadas, conforme a los siguientes criterios:
a.1. Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos construc tivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
a.2. Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas. En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el Banco de Precios de la Construcción que se haya tomado de referencia.
Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
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b) Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje la durabilidad o la capacidad total o parcial de las obras o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanquidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad o bien se impida conseguir la funcionalidad, durabilidad y capacidad de la obra.
En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
La Dirección Facultativa deberá ordenar cuantas operaciones o acciones considere oportunas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas y ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Administración, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
37.4 Abono de las Unidades de Seguridad y Salud.
De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de obra a certificar.
El porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Dicho tanto por ciento será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad y salud que correspondan al período a certificar.
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TRIGESIMOCTAVA.-PRUEBAS FINALES DE LAS INSTALACIONES
Las pruebas finales de las instalaciones establecidas en el proyecto, deberá realizarse por parte del contratista, para cada una de las instalaciones ejecutadas de acuerdo al proyecto y antes de la recepción de las obras, con la presencia de la empresa u organismo de control encargado de realizar el control de calidad de las obras, las pruebas finales de funcionamiento, en base a las cuales el organismo de control emitirá el correspondiente informe favorable de cada una de las instalaciones.
Para la realización de las pruebas en general la empresa contratista estará obligada a proporcionar los medios necesarios para su ejecución. En particular para aquellas instalaciones cuyas pruebas necesiten para su realización suministro eléctrico (electricidad, iluminación, riego,etc...) la empresa adjudicataria aportará los medios (contratación temporal, grupos electrógenos, etc..) para disponer del suministro eléctrico de la potencia y calidad necesarios para la correcta ejecución de las pruebas.
TRIGESIMONOVENA.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
El contratista, con una antelación de 20 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
La ejecución del contrato finalizará con el Acta de recepción de la obra. La recepción de las obra se llevará a cabo en el plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización de las mismas, a cuyo acto concurrirá el Responsable del Contrato, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. A la Intervención de Fondos del Ayuntamiento le será comunicado, cuando resulte preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
Con carácter previo a la recepción de las obras, el contratista deberá entregar a la Administración los siguientes documentos originales debidamente ordenados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.
b) Libro de Órdenes.
c) Libro de Incidencias.
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d) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
e) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean. De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
f) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
g) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que, en su caso, se hubiesen instalado en la obra.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe.
La recepción de las obras se llevará a cabo en el plazo máximo de quince días desde la finalización de las mismas, a cuyo acto concurrirán el Responsable del Contrato, el Facultativo encargado de la Dirección de las Obras y el Contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, debiendo levantarse la correspondiente Acta de Recepción de las Obras. A la Intervención de Fondos del Ayuntamiento le será comunicado, cuando resulte preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
En dicha recepción se actuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 235 del TRLCSP y 163 y 164 del RGLCAP.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces del plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Al tiempo de la recepción por los Responsables del Contrato se comprobará el cumplimiento por parte del contratista de las siguientes obligaciones:
a) Retirada, previa conformidad del Ayuntamiento, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva de las obras.
b) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
c) Cumplimiento no defectuoso del contrato.
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CUADRAGESIMA.- CERTIFICACION FINAL DE LAS OBRAS.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, rigiéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 216 y 235 del TRLCSP y 166 a 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La certificación final se confeccionará aplicando a los precios del proyecto los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales, así como el coeficiente de adjudicación del contrato sin incluir el importe de las mejoras comprometidas, todo ello conforme a la siguiente fórmula:
Coeficiente de adjudicación =
Oferta económica
Presupuesto licitación + Programa de Mejoras ofertadas
La liquidación de las obras se efectuará conforme al artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto de ejecución aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al Contratista. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto de ejecución aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al Contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
CUADRAGESIMOPRIMERA.-PLAZO DE GARANTIA, RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Y DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA.
PLAZO DE GARANTIA.
El plazo de garantía de las obras objeto de este contrato será de un año y comenzará a contarse a partir de la recepción de las mismas.
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Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Antes de la finalización del plazo de garantía, el Ayuntamiento podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para le Ayuntamiento.
RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
Conforme a lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de las obras, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
CUADRAGESIMOSEGUNDA.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del Contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
CUADRAGESIMOTERCERA.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS.
1.- Transcurrido el plazo de garantía y en los plazos establecidos en el TRLCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
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La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 40ª del presente pliego para la realización de la certificación final de las obras.
2.- En caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se estará a la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto de ejecución aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
3.- Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el contratista tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 239 del TRLCSP, reducido en el porcentaje ofrecido por el contratista en su oferta.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos y omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que forman parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes que, dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto de ejecución de la obra, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.
CUADRAGESIMOCUARTA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos
223 y 237 del TRLCSP, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones recogidas en el clausulado del presente pliego, así como las que expresamente se reseñan en el mismo.
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Igualmente, y como causas de resolución del contrato por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego, y a tenor de lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, se establecen las siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 150 del TRLCSP:
A) El incumplimiento de la empresa contratista de la obligación de incorporar laboralmente en la plantilla que ejecutará las obras objeto de contratación del presente pliego, el número de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo, que en los términos que se indican en la cláusula 27ª, y que será, bien el indicado en dicha cláusula con carácter de mínimo ( al menos una persona), o bien el mayor que, en su caso, haya ofertado la empresa contratista.
B) El incumplimiento de aquella mejoras que integran el programa de mejoras sin coste alguno para la Administración y que hayan sido ofertadas por la empresa contratista.
Asimismo, se considerarán causas especificas de resolución del contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 223.h) del TRLCSP, las siguientes:
(A) La demora en la presentación del Plan de Seguridad y Salud por plazo superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato).
(B) La demora en la presentación del Programa de Trabajo por plazo superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato).
(C) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
(D) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
(E) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen y obligaciones respecto de la subcontratación.
(F) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen y obligaciones del pago a subcontratistas y suministradores.
(G) La demora en la presentación de la relación de subcontratistas y suministradores que participen en el contrato, por plazo superior a un mes, respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (15 días naturales) desde que se perfeccionen los acuerdos de participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo y condiciones de pago.
(H) La demora en la presentación del justificante del cumplimiento de los pagos a subcontratistas y suministradores mediante Declaración de Conformidad con los mismos, de cumplimiento por el contratista de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos, que guarden relación con el plazo y condiciones de pago, por plazo superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (mensual).
(I) El incumplimiento del contratista de las obligaciones de los pagos a la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución de la obra, y de los salarios correspondientes a los trabajadores.
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(J) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
(K) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
(L) Por incumplimiento de los plazos parciales y total fijados para la ejecución del contrato.
(M) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, de alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente.
(N) Cuando las penalidades por demora alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato.
(O) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida en el artículo 109 del RGLCAP.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración de los daños y perjuicios causados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
A este respecto, y en relación con los daños y perjuicios causados que el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento, cuando la causa de resolución del contrato sea la relativa al incumpli miento de las mejoras que integran el programa de mejoras sin coste alguno para la Administración y que hayan sido ofertadas por la empresa contratista, se determinarán como daños y perjuicios, además de los que corresponda, el importe económico correspondiente a tal mejora, y establecidos en el correspondiente contrato administrativo.
El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
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Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP, así como en el artículo 109 RGLCAP.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURDISDICCION. CUATRIGESIMOQUINTA.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CUATRIGESIMOSEXTA.- JURISDICCION COMPETENTE.
Fuero Judicial
Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. El Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, renunciando expresamente por el hecho de acudir a la convocatoria, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
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DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR.
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre (o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ......
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.- Que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río (Córdoba), para contratación de las obras
«REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL CONJUNTO HISTÓRICO MONUMENTAL XXX XXXXXXX AMURALLADO (SECTOR OESTE): XXXXX XXX XXXX (XXXXX XX XX XXXXXXX) – CALLE SIETE REVUELTAS – CALLE XXXX Y PLAZA DE LAS
ANGUSTIAS». ACCIÓN 5.1 (D) del Proyecto para una Economía Sostenible mediante la puesta en valor del Patrimonio Histórico y el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013.
2º.- Que la empresa que represento está interesada en participar en la licitación del procedimiento indicado en el apartado anterior, aceptando plenamente el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento y el Proyecto de ejecución de dichas obras, así cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese, y manifestando que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
3º.- Que la empresa que represento cumple todos y cada uno de los requisitos de capacidad, representación y clasificación, solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares que rige en el procedimiento, comprometiéndome, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a favor de dicha empresa, a aportar todos los documentos que se señalan en la cláusula 20ª del mencionado pliego.
4º.- Y que la empresa que represento no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que la misma está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local y con la Hacienda del Ayuntamiento de Palma del Río.
Lugar, fecha y firma del interesado.
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DECLARACION EMPRESAS VINCULADAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono expone que
es conocedor del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para la contratación de las obras de
«REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL CONJUNTO HISTÓRICO MONUMENTAL XXX XXXXXXX AMURALLADO: (SECTOR OESTE): XXXXX XXX XXXX (XXXXX XX XX XXXXXXX) – CALLE SIETE REVUELTAS – CALLE XXXX Y PLAZA DE LAS
ANGUSTIAS». ACCIÓN 5.1 (D) del Proyecto para una Economía Sostenible mediante la puesta en valor del Patrimonio Histórico y el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013, y
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
(Xxxxxxx y, en su caso, completar la opción que corresponda).
( ) Que la Sociedad que represento y los socios que la componen, no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del TRLCSP, respecto de empresas vinculadas en dicho procedimiento de contratación. y que dicha Sociedad no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere dicho procedimiento de licitación, según lo indicado en el artículo 56 del TRLCSP.
( ) Que a los efectos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, concurren en la presente licitación las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo de empresas:
Grupo de empresas:
NOMBRE DE LA EMPRESA | C.I.F. |
Dichas Sociedades no han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere dicho procedimiento de licitación, según lo indicado en el artículo 56 del TRLCSP.
Lugar, fecha y firma del interesado.
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DECLARACION RELATIVA A LA PARTE DEL CONTRATO QUE EL LICITADOR TENGA PREVISTO SUBCONTRATAR.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de la empresa ... con C.I.F. ...,), mediante la presente formulada DECLARACION RESPONSABLE, para hacer constar:
1º.- Que la empresa que represento está interesada en participar en la licitación de las obras de «REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL CONJUNTO HISTÓRICO MONUMENTAL XXX XXXXXXX AMURALLADO: (SECTOR OESTE): XXXXX XXX XXXX (XXXXX XX XX XXXXXXX) – CALLE SIETE REVUELTAS – CALLE XXXX Y PLAZA DE
LAS ANGUSTIAS». ACCIÓN 5.1 (D) del Proyecto para una Economía Sostenible mediante la puesta en valor del Patrimonio Histórico y el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007- 2013, aceptando plenamente el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento y el Proyecto de ejecución de dichas obras, así cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese.
2º.- Que, en caso de resultar adjudicataria, para la ejecución de la obra que se licita, la empresa a la que represento tiene previsto realizar las siguientes subcontrataciones:
PARTE A SUBCONTRATAR | IMPORTE (EN EJECUCION MATERIAL) | NOMBRE O PERFIL EMPRESARIAL DEL SUBCONTRATISTA. |
Las partes a subcontratar se identificarán por referencia a capítulos, partidas o unidades de obra del proyecto aprobado de manera que pueda determinarse con claridad el presupuesto de ejecución material de las mismas, a partir del documento de mediciones y presupuesto del proyecto.
3º.- Asimismo, la empresa que represento se compromete a abonar a los subcontratistas el precio pactado entre ambos en virtud de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP.
Lugar, fecha y firma del licitador.
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PROGRAMA DE MEJORAS SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con
C.I.F. ..., de conformidad con lo establecido en la cláusula 13ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación de las obras de
«REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL CONJUNTO HISTÓRICO MONUMENTAL XXX XXXXXXX AMURALLADO: (SECTOR OESTE): XXXXX XXX XXXX (XXXXX XX XX XXXXXXX) – CALLE SIETE REVUELTAS – CALLE XXXX Y PLAZA DE LAS
ANGUSTIAS». ACCIÓN 5.1 (D) del Proyecto para una Economía Sostenible mediante la puesta en valor del Patrimonio Histórico y el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013, formula la siguiente propuesta de mejoras, sin coste alguno para la Administración, las cuales se ejecutarán con estricta sujeción al Anexo de Mejoras que forma parte del proyecto de las obras redactado por D Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con DNI 00000000-X, Arquitecto Colegiado nº 350 del Colegio de Arquitectos xx Xxxxxxx y su equipo profesional en junio de 2014 y aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 9 xx xxxxx de 2014 comprometiéndose a la ejecución de las mejoras que a continuación se indican:(MARCAR CON UNA X LA MEJORA QUE SE OFERTA SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION, SIGNIFICANDOLE QUE NO SE PODRA OFERTAR UNA MEJORA SI LA PRECEDENTE NO SE OFERTA EN SU TOTALIDAD. ASI A MODO DE EJEMPLO, LA MEJORA DE LA OPCIOJN Nº 3 NO SE VALORARA, SI NO SE HAN OFERTADO EN SU TOTALIDAD LAS MEJORAS DE LAS OPCIONES Nº, 1 Y 2):
OPCION 1: Ejecución de las mejoras, sin coste alguno para la Administración, definidas en la separata “Mejoras” que forma parte del proyecto de las obras como capítulo 01-Mejoras(1) «Señalización Turística», debiendo ejecutarse todos y cada una de los trabajos especificados en dicha separata y todos los capítulos en ella incluidos, además de la parte proporcional que le corresponda de los apartados Control de Calidad y Seguridad Social y Salud y cuya valoración económica es de 6.376,14 €, IVA no incluido, según el proyecto de ejecución de obras.
Lugar, fecha y firma del licitador.
NOTA:Para la valoración de esta propuesta es necesario que la misma se realice en la forma indicada, de tal manera que, aquellas propuestas que no se realicen en dicha forma no serán valorada.
TODAS LAS MEJORAS PROPUESTAS, se ejecutarán por la empresa que represento, en el supuesto de resultar adjudicataria de las obras de que se trata, sin repercusión económica o coste alguno para la Administración y con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al documento denominado “Mejoras” que forma parte del proyecto.
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I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con
C.I.F. ..., ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la decisión de esa Corporación de contratar, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las obras de «REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL CONJUNTO HISTÓRICO MONUMENTAL XXX XXXXXXX AMURALLADO: (SECTOR OESTE): XXXXX XXX XXXX (XXXXX XX XX XXXXXXX) – CALLE SIETE REVUELTAS – CALLE XXXX Y PLAZA DE LAS ANGUSTIAS». ACCIÓN 5.1 (D) del Proyecto para una Economía Sostenible mediante la puesta en valor del Patrimonio Histórico y el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013, declara su voluntad (y, en su caso, la de la persona natural o jurídica a la que representa), de participar en dicho procedimiento, comprometiéndose a ejecutar las obras de referencia con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que acepta incondicionalmente, y con estricta sujeción al proyecto redactado por D Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Arquitecto Colegiado nº 350 del Colegio de Arquitectos xx Xxxxxxx y su equipo profesional en junio de 2014 y aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 xx xxxxx de 2014, y por el siguiente precio:
PRECIO: (en cifra y en letra) Euros, I.V.A. excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de €, por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de Euros.
Dicho importe incluye los gastos generales y el beneficio industrial, además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en el contrato y en el proyecto de ejecución de las obras.
Lugar, fecha y firma del licitador.
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I
PROPUESTA DE INCREMENTO DE CONTRATACION SOCIAL RESPECTO AL NUMERO MINIMO DE PERSONAS CON DIFICULTAD PARA ACCEDER AL EMPLEO A CONTRATAR PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con
C.I.F. ..., de conformidad con lo establecido en la cláusula 13ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación de las obras de
«REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL CONJUNTO HISTÓRICO MONUMENTAL XXX XXXXXXX AMURALLADO: (SECTOR OESTE): XXXXX XXX XXXX (XXXXX XX XX XXXXXXX) – CALLE SIETE REVUELTAS – CALLE XXXX Y PLAZA DE LAS
ANGUSTIAS». ACCIÓN 5.1 (D) del Proyecto para una Economía Sostenible mediante la puesta en valor del Patrimonio Histórico y el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013, formula la siguiente propuesta de incremento de contratación social respecto al número mínimo de personas con dificultad para acceder al empleo y que resulta ser al menos 1 persona : ( MARQUESE CON UNA X SOLO UNA DE LAS OPCIONES RESPECTO DEL INCREMENTO QUE SE PROPONE):
1 Persona, a tiempo completo, durante el calendario total de la obra, a libre elección de la empresa que represento, de entre las integradas en la bolsa de Programa Local de Inserción Laboral “Plan Extraordinario de Empleo ” vigente del Ayuntamiento.
Lugar, fecha y firma del licitador.
NOTA:Para la valoración de esta propuesta es necesario que en la misma esté marcada con X tan solo una de las dos opciones que contiene, de forma que aquellas propuestas en las que no figure marcada ninguna de las opciones, o que figuren marcadas más de una opción, no serán valoradas.
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I
PROPUESTA DE REDUCCION DEL PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con
C.I.F. ..., de conformidad con lo establecido en la cláusula 13ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación de las obras de
«REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL CONJUNTO HISTÓRICO MONUMENTAL XXX XXXXXXX AMURALLADO: (SECTOR OESTE): XXXXX XXX XXXX (XXXXX XX XX XXXXXXX) – CALLE SIETE REVUELTAS – CALLE XXXX Y PLAZA DE LAS
ANGUSTIAS». ACCIÓN 5.1 (D) del Proyecto para una Economía Sostenible mediante la puesta en valor del Patrimonio Histórico y el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013, formula la siguiente propuesta de reducción del plazo de ejecución de dichas obras ( MARQUESE CON UNA X SOLO UNA DE LAS OPCIONES RESPECTO A LA REDUCCION DEL PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS QUE SE PROPONE):
Reducción del plazo de ejecución de dichas obras, respecto al establecido en la cláusula 8ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares , en UNA SEMANA.
Reducción del plazo de ejecución de dichas obras, respecto al establecido en la cláusula 8ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares , en DOS SEMANAS. A la presente propuesta de reducción del plazo de ejecución, se adjunta, formando parte integrante de la misma, el programa de trabajo que contiene la documentación especificada en la cláusula 16ª del mencionado pliego de cláusulas administrativas.
Lugar, fecha y firma del licitador. NOTA:Para la valoración de esta propuesta es necesario que:
1º.- Que en la misma esté marcada con X tan solo una de las tres opciones que se recogen, de tal forma que aquellas propuestas en las que no figure marcada algunas de tales opciones o más de una, no serán valoradas.
2º.- Y que dicha propuesta esté acompaña del programa de trabajo, el cual deberá contener toda la documentación exigida en la cláusula 16ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del procedimiento, así como que dicho programa resulte informado favorablemente por los Responsables del Contrato, tal y como se especifica igualmente en la cláusula 13ª de dicho pliego.
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I
ANEXO VIII
PROPUESTA DE MEDIDAS DE COMUNICACION SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con
C.I.F. ..., de conformidad con lo establecido en la cláusula 13ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación de las obras de
«REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL CONJUNTO HISTÓRICO MONUMENTAL XXX XXXXXXX AMURALLADO: (SECTOR OESTE): XXXXX XXX XXXX (XXXXX XX XX XXXXXXX) – CALLE SIETE REVUELTAS – CALLE XXXX Y PLAZA DE LAS
ANGUSTIAS». ACCIÓN 5.1 (D) del Proyecto para una Economía Sostenible mediante la puesta en valor del Patrimonio Histórico y el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013, formula la siguiente propuesta por la cual se compromete a realizar, a su xxxxx, las siguientes medidas de comunicación:( MARQUESE CON UNA X LAS MEDIDAS QUE SE OFERTAN SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION):
( ) Edición, producción y distribución de 500 folletos (dípticos, trípticos o similar) informativos destinados al vecindario próximo a la obra y a la población en general. Darán a conocer a la población destinataria del Proyecto, la finalidad del objeto del contrato, comunicar con antelación algunas molestias que la ejecución de la obra puede ocasionar a la población residente y comercios de la zona (cortes de trafico, y a peatones, … etc) informar de incidencias que el objeto del contrato pueden ocasio nar en su entorno más inmediato, sobre la actividad comercial normalizada, y calidad ambiental en la zona, y sobre los efectos positivos para la ciudadanía, del cumplimiento del objeto del contrato, así como otras que permitan informar y atender adecuadamente a los ciudadanos afectados con una valoración económica de 300,00 €uros, IVA no incluido.
( ) Producción e inserción en un medio de comunicación de prensa escrita, local o provincial, de cinco (5) inserciones publicitaria, de media página (25x17 cm), o tres (3) de una página. Darán a conocer a la población destinataria del Proyecto, la finalidad del objeto del contrato, los efectos positivos para la ciudadanía del cumplimiento del objeto del mismo, así como informar adecuadamente a los ciudadanos. Al menos el 25% de su extensión, hará referencia a la financiación FEDER del Proyecto, mediante el símbolo de la Unión Europea con una valoración económica de 1.000 €uros, IVA no incluido.
( ) Edición, producción y distribución de 300 cuñas publicitaria de 20 segundos en cadena de radio local. Darán a conocer a la población destinataria del Proyecto, la finalidad del objeto del contrato, comunicar con antelación algunas molestias que la ejecución de la obra puede ocasionar a la población residente y comercios de la zona (cortes de trafico, y a peatones, … etc) informar de incidencias que el objeto del contrato pueden ocasionar en su entorno más inmediato, sobre la actividad comercial normalizada, y calidad ambiental en la zona, y sobre los efectos positivos para la ciudadanía, del cumplimiento del objeto del contrato, así como otras que permitan informar y atender adecuadamente a los ciudadanos afectados, con una valoración económica de 1.600,00 euros, IVA no incluido.
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I
La información que se incluya en las cuñas hará referencia expresa a la obra a realizar, al calendario de ejecución de los trabajos, posibles impactos y molestias, así como la financiación municipal y de la Unión Europea. El calendario de emisiones de las cuñas deberá ser supervisado y autorizado por los Responsables del Contrato antes del Acta del replanteo de inicio de las obras.
NOTA:Para la valoración de esta propuesta es necesario que en la misma estén marcadas con X las medidas que el licitador ofrece sin coste alguno para la Administración, de forma que aquellas propuestas en las que no figure marcada alguna opción no serán valoradas.
Lugar, fecha y firma del licitador.
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I
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR DE PARA OMITIR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN OTRO EXPEDIENTE MUNICIPAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO (CORDOBA).
D. , con D.N.I. nº , en nombre propio, o en representación con C.I.F.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que dicha Empresa está interesada en participar en el procedimiento abierto, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río para la contratación de las obras
.
2.- Que la citada empresa participó en el procedimiento convocado por ese Ayuntamiento para la contratación de
con fecha (Se requiere que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento), constando en dicho expediente la siguiente documentación ( Indicar lo que proceda ):
( ) - Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la Empresa y, en su caso, su representación.
( ) - Documentación acreditativa de la clasificación de la citada Empresa, o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la misma.
( ) - Declaración responsable de no estar incursa la referida Empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP .
( ) - Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente en el día de la fecha y no ha sufrido modificación o alteración alguna.
4.- Que solicito acogerme al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lugar, fecha y firma del licitador.
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I
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Palma del Río a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para .
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratación mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA
Apellidos y nombre/Razón social | |
N.I.F. Firma: |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (casos de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
Nombre
y
apellidos
D/D. ,
con
N.I.F.
Actuando en calidad de Firma:
Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos con la Hacienda Local.
En Palma del Río, a de del 2014.
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
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I
DECLARACION DE EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre (o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono expone que
es conocedor del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río (Córdoba), para la contratación de las obras de
«REURBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL CONJUNTO HISTÓRICO MONUMENTAL XXX XXXXXXX AMURALLADO: (SECTOR OESTE): XXXXX XXX XXXX (XXXXX XX XX XXXXXXX) – CALLE SIETE REVUELTAS – CALLE XXXX Y PLAZA DE LAS
ANGUSTIAS». ACCIÓN 5.1 (D) del Proyecto para una Economía Sostenible mediante la puesta en valor del Patrimonio Histórico y el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013, y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Lugar, fecha y firma del interesado.
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