ACUERDO CONTRACTUAL
ACUERDO CONTRACTUAL
CONTRATO BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE IQUITOS, DEPARTAMENTO XX XXXXXX, PERÚ.
Conste por el presente documento el ACUERDO CONTRACTUAL que celebran a los 14 días del mes de Noviembre del 2006, EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, EPS SEDALORETO S.A. en adelante denominado CONTRATANTE, con RUC Nº 20103745293, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxx, representada por su Gerente General Ing. XXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000; y la Empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX S.A. SUCURSAL PERU, en adelante denominada EL CONTRATISTA, con RUC Nº 20509656607, con domicilio Xx. Xx Xxxxxxxx 000 Xx. 000 Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxx - Xxxx, representado por; el Ing Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx identificado con CE Nº 000071156 y el Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx identificado con DNI Nº 00000000.
CONSIDERANDO que el Contratante tiene la intención de que las Obras correspondientes a “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Iquitos” sean ejecutadas por el Contratista Construtora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S.A., y que ha aceptado una Oferta por el Contratista para la ejecución y culminación de dichas Obras y la subsanación de cualquier defecto en las mismas, así como su puesta en marcha.
Las partes acuerdan lo siguiente:
En el presente Acuerdo, las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que en las condiciones del Contrato al que se hace referencia.
Los siguientes documentos serán considerados e interpretados como que forman parte del presente Acuerdo:
Contrato y Apéndice al Contrato
Carta de Adjudicación.
Oferta y Apéndice a la Oferta
Modificaciones (Adenda) a los documentos de Licitación
Instrucciones para los Licitantes y Datos de la Licitación
Condiciones de Aplicación Específica (Parte II), con la aclaración correspondiente que se adjunta.
Condiciones Generales del Contrato (Parte I)
Especificaciones Técnicas
Planos
Tabla de Cantidades y Precios
Convocatoria Publica Internacional de Precalificación Nº 0001-2004/VIVIENDA/ VMCS/PARSSA
Otros Documentos, como se lista en el Apéndice a la Oferta
En contraprestación de los pagos que serán efectuados por el Contratante al Contratista, tal como se menciona a continuación, el Contratista por el presente acuerda con el Contratante ejecutar y completar las Obras y subsanar los defectos de conformidad con las disposiciones del Contrato.
El Contratante por el presente acuerda pagar al Contratista en contraprestación por la ejecución y culminación de las Obras y por subsanar los defectos en la misma y la puesta en marcha, el precio del Contrato u otra suma que pueda ser pagadera en virtud de las disposiciones del Contrato en las fechas y de la forma establecida por el Contrato.
Se acuerda mutuamente
(1) Que el Precio Total del Contrato, obtenido a partir de los precios y las cantidades estimadas del trabajo, tal como se indica en la Tabla de Cantidades es: Ciento doce millones, cuarenta y seis mil, ciento sesenta y cinco y 50/100 Nuevos Soles (S/. 112,046,165.50), En esta cantidad está incluido el Impuesto General de Ventas (IGV) del 19%.
(2) Que la aplicación del presente Contrato empezará en la fecha de emisión de la Orden de Comenzar por parte del Ingeniero para el Contratista.
(3) Que el presente Contrato se extenderá y es obligatorio para las partes, ejecutores, sucesores y cesionarios, que de manera solidaria y conjunta, tendrán derecho a los beneficios del Contrato.
El Contratante reconoce haber recibido como Garantía de Fiel Cumplimiento la Carta Fianza Nº 00032640 Del Banco INTERBANK por el monto en S/. 11,204,616,44 Nuevos Soles, vigente hasta el 30 xx Xxxxx del 2009.
EN FE DE LO CUAL, las partes disponen que se suscriba el presente Acuerdo en la fecha y año antes indicado
Firma del Contratante.......... ______________________..................................................
Firma del Contratista........____________________.................____________________..
APÉNDICE AL CONTRATO
Los Licitantes deberán llenar apropiadamente todos los espacios en blanco. Se requiere que los Licitantes firmen cada una de las páginas del Apéndice a la Oferta.
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Subcláusula en Condiciones Generales y/o Particulares del Contrato |
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Definiciones |
1.1.2.2 |
El Contratante o el Cliente es EPS SEDALORETO S.A.
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1.1.2.3 |
El Contratista es CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX S.A. SUCURSAL PERU
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1.1.2.4 |
El Ingeniero es la Consultora: NIPPON JOGESUIDO SEKKEI CO., LTD.
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1.1.2.11 |
El “JBIC” y/o el “Préstamo” se entienden como JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.
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Idioma y Legislación |
1.4 (a) |
El idioma que se utilizará es el español.
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1.4 (b) |
.Las leyes aplicables serán las que determinan el Contrato xx Xxxxxxxx PE-P29, y en forma supletoria la legislación peruana.
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Garantía de Fiel Cumplimiento
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4.2 |
La Garantía Bancaria por fiel cumplimiento será por un monto equivalente al 10% del Monto del Contrato y tendrá la forma de Carta Fianza Bancaria solidaria, incondicionada, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática (se anexa formato), la misma que será presentada dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la Carta de Adjudicación.
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Tiempo para ejecutar la Orden de Comienzo
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8.1 |
Dentro de los 42 días posteriores a la fecha de la Carta de Adjudicación.
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Plazo de Terminación
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8.2 |
570 días calendarios a partir de la fecha de inicio fijada en la Orden de Comienzo.
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Entrega del Cronograma de Trabajo
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8.3 |
Hasta 28 días calendarios después de la Fecha de la Carta de Adjudicación. |
Penalidad por Daños y Perjuicios por Demora
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8.7 |
Penalidad diaria = 2 Monto del Contrato 3 x Plazo en días
En la moneda del contrato por día de atraso.
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Límite de Penalidad por Demora
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8.7 |
5 % del Precio Final del Contrato. |
Periodo de Notificación de Defectos
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11.1
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365 días calendario a partir del Certificado de Recepción.
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Número de Copias del Certificado de Cumplimiento
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11.9 |
Tres (03) copias.
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Cantidad de Anticipo para Movilización
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14.2 |
Hasta un monto máximo del 25 % del Monto del Contrato reajustado a la fecha de solicitud; de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. |
Comienzo de la Amortización del Anticipo
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14.2 |
Desde la primera Valorización. |
Pago mensual de recuperación del Anticipo
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14.2 |
Hasta 25 % de cada Valorización Mensual, conforme a lo establecido en el numeral 14.2 de las Condiciones de Aplicación Especifica y al porcentaje total del adelanto otorgado. |
Retención de Dinero
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14.3 |
5 % de cada valorización o garantía financiera. |
Estimado de Flujo de Caja |
14.4 |
Hasta 15 días calendarios después de la Fecha de la Carta de Adjudicación.
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Cantidad Mínima de Valorización Mensual
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14.6 |
El equivalente a US $100,000, excepto en la última valorización. |
Tasa de Interés por Pagos Atrasados
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14.8 |
Se utilizará para ambas monedas la tasa de interés legal emitida por el Banco Central de Reserva. |
Monto Mínimo para Seguro contra Daños a Terceros
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18.3 |
US $ 1,000,000 Dólares Americanos por siniestro, con número ilimitado de siniestros. |
Impuestos |
21.
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El Contratista, su personal y la Obra, están sujetos a todos los impuestos vigentes, sin excepción alguna.
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Notificación al Contratante, al Contratista y al Ingeniero |
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La dirección del Contratista es: Construtora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S.A., Xx. Xx Xxxxxxxx 000, Of 102 – Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxx - Xxxx.
La dirección del Contratante es: EPS SEDALORETO X.X.-Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxx, Xxxxxx –Perú.
La dirección del Ingeniero es: NJS – Nippon Jogesuido Sekkei Co., Ltd., Xx. Xxx Xxxxxxxx 000 Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx 27-Perú.
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ACLARACIONES A LA CLAUSULA 14 DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
CLÁUSULA 14 PRECIO CONTRACTUAL Y PAGO, esta reemplaza en todos sus efectos a la de los documentos de licitación.
Subcláusula 14.2 Anticipo
Suprimir completamente el contenido de la Subcláusula 14.2 y sustituirla por el siguiente texto:
El Cliente deberá entregar al Contratista un anticipo para movilización como un préstamo, el que estará sujeto a una deducción del reajuste que no corresponde, conforme a lo establecido en el DS Nº 011-79-VC, es decir se utilizará la siguiente fórmula:
Deducción del Reajuste = A x V x ( Kr – Ka)
C Ka
Donde:
A = Monto del Adelanto.
V = Valorización del mes de cada Formula Polinómica.
C = Monto del Contrato de cada Fórmula Polinómica
Kr = Coeficiente de reajuste del mes “r”.
Ka = Coeficiente de reajuste del mes que se otorgó el adelanto.
El cliente podrá hacer uno o varios anticipos sin exceder del porcentaje estipulado en el Apéndice del Contrato, del monto contractual actualizado, los cuales se amortizarán proporcionalmente en las valorizaciones respectivas. El o los adelantos serán entregados siempre que el Contratista haya presentado una garantía de acuerdo con lo estipulado en las Instrucciones para los Licitantes.
Hasta que el Cliente no recibe esta garantía, o si en el Apéndice a la Oferta no se especifican anticipos, no será de aplicación la siguiente Subcláusula.
El Ingeniero deberá expedir una Certificación de Pago a Cuenta por el primer plazo después de haber recibido una Relación Valorada (según la Subcláusula 14.3 (Solicitud de Certificaciones de Pago a Cuenta)) y después de que el Cliente reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo a la Subcláusula 4.2 (Garantía de Cumplimiento) y (ii) una garantía equivalente en cantidad, y en la misma moneda, al anticipo. Esta garantía deberá emitirse por una entidad y desde un País (o desde una jurisdicción) aprobada por el Cliente, y se realizará en el formulario aprobado por el Cliente.
El Contratista deberá asegurarse de que la garantía es válida y ejecutable hasta que el o los anticipos sean compensados, pero sus importes podrán ser reducidos progresivamente por las cantidades amortizadas por el Contratista, tal como se indica en las Certificaciones de Pago.
Si los términos de la garantía establecen su fecha de expiración, y el anticipo no ha sido amortizado en 28 días antes de ésta, el Contratista deberá prorrogar la validez de la garantía hasta que esto suceda.
El anticipo será amortizado a través de deducciones porcentuales en las Certificaciones de Pago a Cuenta emitidos por el Ingeniero en concordancia con esta Subcláusula. Las deducciones empezarán en la siguiente Certificación de Pago a Cuenta, en que el total de los pagos por anticipo otorgados al Contratista haya alcanzado el porcentaje del Monto del Contrato y se realizarán usando el porcentaje establecido en el Apéndice a la Oferta aplicados a los montos de todas las Certificaciones de Pago a Cuenta, en los tipos y proporciones de monedas que haya sido pagado el anticipo y hasta completar la amortización que será cuando se emita la Certificación para el pago del 100 por ciento del Monto del Contrato menos los Montos de las Certificaciones de Pago a Cuenta
Si el anticipo no se hubiere compensado antes de que se emita el Certificado de Recepción de las Obras o antes de la resolución del Contrato, según lo dispuesto en la Cláusula 15 (Resolución del Contrato por el Cliente), en la 16 (Suspensión y resolución del Contrato por el Contratista) o en la 19 (Fuerza Mayor) (según sea el caso), la totalidad del saldo todavía pendiente vencerá y el Contratista lo abonará inmediatamente al Cliente.
Subcláusula 14.4 Calendario de Pagos
Suprimir el contenido de la Subcláusula 14.4 y reemplazarlo por el siguiente texto:
El plazo para la Estimación del Flujo de Caja deberá ser el número de días especificado en el Apéndice a la Oferta.
Subcláusula 14.5 Instalaciones y Materiales previstos para las Obras
Suprimir el texto de la Subcláusula 14.5 y reemplazarlo por el siguiente:
Con respecto a los Materiales e Instalaciones que el Contratista lleve al Emplazamiento para incorporarlas a las Obras Permanentes, el Contratista recibirá: (a) un crédito en el mes en que se giren y acepten las órdenes de compra de dichos Materiales e Instalaciones, o se hayan trasladado a dicha Zona y (b) un débito en el mes que se incorporen a las Obras Permanentes, tanto el crédito como el débito serán determinados por el Ingeniero con sujeción a las siguientes disposiciones:
(a) No se dará ningún crédito a menos que se hayan cumplido las siguientes condiciones a satisfacción del Ingeniero:
(i) los Materiales e Instalaciones se ajustan a las especificaciones de las Obras; y su proceso de fabricación no sea menor a sesenta días.
(ii) Se hayan girado y aceptado las órdenes de los materiales e instalaciones; o los Materiales e Instalaciones han sido trasladados al Emplazamiento y se encuentran debidamente almacenados y protegidos contra pérdidas, daños o deterioro;
(iii) los archivos del Contratista sobre necesidades, pedidos, recepción y uso de Materiales e Instalaciones se mantienen en forma satisfactoria para el Ingeniero y está a su disposición para ser inspeccionados;
(iv) el Contratista ha presentado un estado de sus gastos de adquisición y transporte de Materiales e Instalaciones hasta el Emplazamiento, acompañado de los documentos que puedan requerírsele como sustento de dichos gastos;
(v) el origen de los Materiales e Instalaciones y las monedas de pago de los mismos son los indicados en el Apéndice a la Oferta;
(vi) los materiales serán usados dentro de un tiempo razonable.
En caso se solicite un crédito contra el giro de órdenes de compra aceptadas por el proveedor, el Contratista presentará una carta fianza bancaria o póliza de caución por el 100% del monto de los materiales sujetos a compra y que estén considerados en el contrato de obra, la cual será devuelta en la proporción en que los materiales hayan ingresado a la Zona de emplazamiento. El monto se determinará usando los precios del contrato.
En caso se haya otorgado el crédito y los materiales que hayan llegado a la zona de emplazamiento no cumplieran con las especificaciones técnicas del contrato, serán rechazados y se mantendrá vigente la carta fianza hasta la entrega del material a satisfacción del Ingeniero.
En el momento en que se produzca el débito se aplicará lo establecido en el literal D, del Artículo 7 del DS Nº 011-79-VC.
El pago del crédito estará supeditado a la disponibilidad presupuestal del contratante.
el monto del crédito otorgado al Contratista deberá ser equivalente al 80% del monto de la carta fianza emitida por la compra de materiales e instalaciones con órdenes de compra aceptadas por el proveedor, o si han sido llevados al Emplazamiento tal como lo determine el Ingeniero después de revisar los documentos indicados en el Inciso (a)(v);
el monto del débito cargado al Contratista por cualquier Material o Instalación incorporado a las Obras Permanentes deberá ser equivalente al crédito anteriormente concedido al Contratista por dicho Material o Instalación de conformidad con el Inciso (b), tal como lo determine el Ingeniero; y
las monedas en las cuales deberán realizarse los créditos o débitos mencionados serán determinadas por el Ingeniero,
(i) en el caso de un crédito:
(1) para Materiales e Instalaciones comprados en el Perú, el pago deberá ser en la moneda del Perú, y
(2) para Materiales y Equipos comprados fuera del Perú, la moneda de pago deberá ser en las monedas especificadas en el Apéndice a la Oferta en concordancia con la Subcláusula 14.3 Para compras realizadas en otras monedas extranjeras, su monto se convertirá a las monedas especificadas en el Apéndice a la Oferta en concordancia con la Subcláusula 14.6 usando el tipo de cambio vigente en la fecha de la compra.
(ii) en el caso de débitos, las monedas serán aquellas en las que se haya otorgado el crédito para los respectivos Materiales o Instalaciones. Además, para el caso de moneda nacional su amortización se rige por lo dispuesto en el Art. 3° del Decreto Supremo N° 022-80-VC del 19.Set.80.
Subcláusula 14.6 Emisión de Certificaciones de Pago a Cuenta.
Suprimir el texto de la Subcláusula 14.6 y reemplazarlo por el siguiente:
La Liquidación mencionada deberá ser aprobada o modificada por el Ingeniero de manera que en su opinión, ella refleje los montos en diversas monedas adeudados al Contratista en virtud del Contrato, una vez deducidas todas las sumas que pueda adeudar y deba pagar el Contratista al Cliente. En caso de diferencias de opinión respecto del valor de cualquier rubro, prevalecerá la opinión del Ingeniero. Dentro de los 28 días de recibida la Relación Valorada a que se hace referencia en la Subcláusula 14.3, el Ingeniero determinará los montos adeudados al Contratista y extenderá a éste y al Cliente un Certificado de Pago a Cuenta, en el que se certifica los montos adeudados al Contratista.
El Ingeniero no certificará ningún pago con sujeción a esta Subcláusula, si el monto neto del mismo, una vez efectuadas todas las retenciones y deducciones, fuera inferior al Monto Mínimo del Certificado de Pago a Cuenta establecido el Apéndice a la Oferta. Para este caso, el monto no pagado será acumulado al siguiente Certificado de Pago a Cuenta hasta alcanzar el Monto Mínimo del Certificado de Pago a Cuenta y alcanzado este, el Ingeniero procederá a la respectiva valoración.
El Cliente dará trámite al pago de los Certificados de Pago a Cuenta, sólo si el Contratista acredita estar al día en el pago de sus aportaciones al Instituto de Seguridad Social, SENCICO, CONAFOVICER, FONAVI, AFPs, mediante la presentación de los documentos que acrediten los pagos y deberán estar debidamente firmados por el Ingeniero como constancia de su conformidad, que serán anexados en cada una de los Certificados de Pago a Cuenta. Además, el Contratista, cuando concluya la obra, deberá acreditar que no adeuda beneficios sociales a sus trabajadores ni aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social (ESSALUD), con la presentación de la constancia expedida por dicha Institución.
Subcláusula 14.7 Pago
El Contratista a simple requerimiento y en la oportunidad que el Cliente lo crea conveniente, adecuará su presupuesto contractual, y, toda la documentación pertinente; así como, entregará la información necesaria en la forma que se requiera y efectuará los tramites correspondientes ante el organismo competente, para que la Entidad se beneficie con la devolución de tributos en el marco de los beneficios establecidos para la amazonia en la Ley Nº 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”
Suprimir el texto de la Subcláusula 14.7 y reemplazarlo por el siguiente:
El pago al Contratista en divisas se realizará mediante el procedimiento de compromiso o transferencia estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx entre el Gobierno del Perú y el JBIC. El pago al Contratista en moneda nacional se hará directamente a una cuenta o cuentas bancarias
designadas por el Contratista. Cuando el pago sea realizado en más de una moneda, cuentas bancarias separadas deberán ser designadas por el Contratista en el país que corresponde cada moneda, donde serán efectuados los pagos por el Cliente.
El monto adeudado al Contratista en virtud de cualquier Certificado de Pago a Cuenta emitido por el Ingeniero de conformidad con esta Cláusula o cualquier otra condición del Contrato deberá, ser pagada por el Cliente al Contratista dentro de los 65 días posteriores a la fecha en la que el Ingeniero haya emitido los Certificados de Pago a cuenta. En el caso del Certificado de Pago Final, de conformidad con la Subcláusula 14.13, dentro de los 112 días siguientes de la presentación del Contratista para certificación del Ingeniero, de la Relación Valorada Definitiva convenida y la declaración por escrito que establece la Subcláusula 14.12.
Subcláusula 14.8 Pagos Atrasados
Suprimir el texto de la Subcláusula 14.8 y reemplazarlo por el siguiente:
En caso de incumplimiento del Cliente en realizar el pago dentro de los plazos especificados en la Subcláusula 14.7, éste deberá pagar al Contratista intereses usando la(s) tasa(s) especificada(s) en el Apéndice a la Oferta para todas las sumas no pagadas en la fecha en la cual debieron haber sido canceladas, en las monedas en las cuales se debía realizar el pago. Lo estipulado en esta Subcláusula no perjudicará los derechos del Contratista en virtud de la Cláusula 16 o cualquier otro derecho.
Subcláusula 14.9 Pago de Retenciones
Suprimir el texto de la Subcláusula 14.9 y reemplazarlo por el siguiente:
Luego de la emisión del Certificado de Recepción con respecto a la totalidad de las Obras, o tras la emisión del Certificado de Recepción con respecto a una Sección o parte de las Obras Permanentes, y sólo aquella proporción de las mismas que el Ingeniero determine que tengan relación con el valor relativo de dicha Sección o parte de las Obras Permanentes así como acreditar que no adeuda beneficios sociales a sus trabajadores ni aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social y entidades de previsión social que correspondan, el Ingeniero certificará la mitad de los Fondos Retenidos para que sea pagada en moneda nacional y divisas al Contratista.
Tras la expiración del Período de Notificación de Defectos, el Ingeniero certificará la otra mitad de los Fondos Retenidos para su pago al Contratista (o la devolución de la garantía restante que reemplazó al Fondo Retenido). En caso de ser aplicables diferentes Períodos de Responsabilidad por Defectos para diferentes Secciones o partes de las Obras Permanentes, de conformidad con la Cláusula 11, la expresión "expiración del Período de Notificación de Defectos" se entenderá para efectos de esta Subcláusula como la expiración del último de dichos períodos.
Se estipula también que si en dicho momento quedara por ejecutar por parte del Contratista cualquier trabajo con respecto a las Obras solicitado de conformidad con las Subcláusula 11, el Ingeniero tendrá el derecho de retener la certificación hasta la terminación de dicho trabajo, o de retener del saldo del Fondo Retenido aquel monto que, según la opinión del Ingeniero, represente el costo del trabajo pendiente de ejecución.
Subcláusula 14.10 Relación Valorada Final
Suprimir el texto de la Subcláusula 14.10 y reemplazarlo por el siguiente:
En un plazo no mayor de 84 días después de la emisión del Certificado de Recepción de la totalidad de las Obras, el Contratista presentará al Ingeniero una Relación Valorada Final, en el número de copias especificadas en el Apéndice a la Oferta, con documentos de respaldo y en el formato aprobado por el Ingeniero, donde se muestre detalladamente:
(a) el valor final de todo el trabajo realizado en concordancia con el Contrato hasta la fecha estipulada en el Certificado de Recepción;
(b) cualquier suma adicional que el Contratista considere que se le adeuda; y
(c) un estimado de los montos que el Contratista considera que se le deberán pagar en virtud del Contrato.
Los montos estimados se mostrarán de manera separada en dicha Relación Valorada Final. El Ingeniero certificará el pago en concordancia con la Subcláusula 14.6.
Subcláusula 14.11 Solicitud de Certificación de Liquidación Definitiva
Suprimir el texto de la Subcláusula 14.11 y reemplazarlo por el siguiente:
En un plazo no mayor de 56 días después de la emisión del Certificado de Cumplimiento de conformidad con la Subcláusula 11.9, el Contratista presentará a consideración del Ingeniero una propuesta de la Relación Valorada Definitiva, en el número de copias especificado en el Apéndice a la Oferta, con los documentos de respaldo y en el formato aprobado por el Ingeniero, donde se muestre de manera detallada:
(a) el valor de todo el trabajo realizado en concordancia con el Contrato; y
(b) cualquier suma adicional que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato o por cualquier otro motivo.
En caso que el Ingeniero discrepe con cualquier parte de la propuesta de la Relación Valorada Definitiva o no pueda verificar alguna parte de la misma, el Contratista deberá presentar la información adicional que el Ingeniero razonablemente le solicite y deberá modificar la propuesta de acuerdo con los cambios acordados por ambos. Luego, el Contratista deberá preparar y presentar al Ingeniero la Relación Valorada Definitiva según lo acordado (denominada para efectos de estas Condiciones la " Relación Valorada Definitiva ").
Si después de la discusión entre el Ingeniero y el Contratista y de cualquier cambio en la propuesta de la Relación Valorada Definitiva que se hubiera acordado entre ellos, se hace evidente que existe una controversia, el Ingeniero emitirá al Cliente una Certificación de Pago a Cuenta para aquellas partes de la propuesta de la Relación Valorada Definitiva sobre las que no exista controversia. La controversia deberá ser zanjada de conformidad con la Cláusula 20. La Relación Valorada Definitiva será acordada luego de zanjada la controversia.
Subcláusula 14.12 Escrito de Descargo
Suprimir el texto de la Subcláusula 14.12 y reemplazarlo por el siguiente:
Luego de la presentación de la Relación Valorada Definitiva, el Contratista entregará al Cliente, junto con una copia para el Ingeniero, una declaración por escrito de liberación de obligaciones confirmando que el total de la Relación Valorada Definitiva representa la liquidación total y definitiva de todo dinero adeudado al Contratista con relación al Contrato. Sin embargo, dicha declaración cobrará vigencia sólo después de que se haya pagado el monto adeudado en virtud del Certificado de Liquidación Definitiva emitido de conformidad con la Subcláusula 14.13 y se haya devuelto al Contratista la Garantía de Cumplimiento a la que se hace referencia en la Subcláusula 4.2.
Subcláusula 14.14 Cese de la Responsabilidad del Cliente
Suprimir el texto de la Subcláusula 14.14 y reemplazarlo por el siguiente:
El Cliente no será responsable ante el Contratista por ningún asunto o aspecto que surja en conexión con el Contrato o la ejecución de las Obras, a menos que el Contratista haya incluido una reclamación al respecto en su Relación Valorada Definitiva y en la Relación Valorada Final a la que se hace referencia en la Subcláusula 14.10 (excepto con respecto a asuntos o aspectos que surgieran después de la emisión del Certificado de Recepción con respecto a la totalidad de las Obras).