CALAMOCHA
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX (1 de 1) CONCEJAL
Fecha Firma: 10/05/2024
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN -GESTION DEL SERVICIO DE BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE CALAMOCHA (TERUEL), DURANTE LA TEMPORADA 2024 MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato: El objeto del contrato es la explotación del Bar de la Piscina Municipal de Calamocha (Teruel), durante la época estival de 2024.
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es la puesta en valor de un bien integrante del complejo de las Piscinas municipales de Calamocha, pretendiendo dar un servicio de bar cafetería a los vecinos y visitantes, tanto en calidad de usuarios de la piscina como en calidad de
meros visitantes de dicho bar.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando en consecuencia sometido a un régimen jurídico de derecho administrativo.
1.2 División en lotes del objeto del contrato: No procede, porque se trata de la explotación durante la época estival de un bar integrante del complejo de las Piscinas municipales, y en consecuencia no ha lugar a ningún lote concreto. Dada la naturaleza del contrato y en virtud de lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, no se permite lotear la explotación del bien objeto de contratación.
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1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato: El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
55000000 | Servicios de hostelería y restauración |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad.
CLÁUSULA CUARTA. Valor estimado del contrato. Canon a satisfacer al Ayuntamiento
de Calamocha.
El tipo mínimo de canon global total a satisfacer al Ayuntamiento de Calamocha por parte del contratista por el periodo comprendido entre la fecha de apertura de piscinas (estimada el 15 xx xxxxx a 1 de septiembre de 2024), se fija en la cantidad de 1 euro IVA incluido, mejorable al alza. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 1 euro IVA incluido.
CLÁUSULA QUINTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar
1. El horario de apertura del bar, será de 11.00 horas de la mañana hasta las 20.30 horas de la tarde, como mínimo, debiéndose respetar este horario porque en caso contrario el Ayuntamiento de Calamocha podrá penalizar al contratista de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, pudiendo responder con la garantía definitiva constituida con respecto a las responsabilidades por incumplimientos que pudiera realizar (artículo 107 del LCSP).
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
— Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
— Cuidar el buen orden del servicio
—Tomar cuantas medidas sanitarias, de aforo y distanciamiento que establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
—Queda totalmente prohibido la entrada de animales de cualquier clase al recinto del Bar
—Se podrán servir comidas dado que las instalaciones actualmente se encuentras adaptadas para tal fin, pero atendiendo a la capacidad del local, cocina etc siempre y cuando se tengan los correspondientes títulos de manipulador de alimentos etc y se respeten cuantas medidas sanitarias sean de aplicación.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
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Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La solvencia del empresario:
1.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. Artículo 87 Ley 9/2017. El volumen anual de negocios se acreditará “por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil”.
1.2. La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, fecha, destinatario público o privado de los mismos. Artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
1.- Condiciones previas: Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2.- Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos. Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento de Calamocha con domicilio en Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0 ,XX 00000 Xxxxxxxxx ( Xxxxxx), en horario de 9 a 14 h, de lunes a viernes dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la página web del Ayuntamiento.
3.- Sobres:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del [sobre] y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la explotación gestión del bar Piscina Municipal de Calamocha temporada 2024".
La denominación de los sobres es la siguiente:
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a) Declaración Responsable del licitador: Como establece el artículo 159.4.c de la LCSP, la presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
b) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación administrativa especial para la explotación del bar de la Piscina Municipal de
Calamocha, por procedimiento abierto, anunciado en la página web del Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros .
En , a de de 20 .
Fdo.: .».
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único criterio de adjudicación que será el PRECIO AL ALZA.
CLÁUSULA NOVENA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se aplicará lo establecido en el artículo 147 LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través la página web del Ayuntamiento al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en la citada página.
PRESIDENTE:
Alcalde o quien legalmente le sustituya. VOCALES:
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Actuará como Secretario de la Mesa, D. Xxxxxx Xxxxxxx, funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá al día siguiente hábil tras la finalización del plazo de presentación de la proposiciones, a las 8.30 horas.
Tras la apertura del único sobre, la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas. A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
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En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 5 días desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra
a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y será publicado en la página web del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
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El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en la página web del Ayuntamiento. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
Tipo especial | Combatir el desempleo |
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
Obligaciones del licitador:
PERSONAL
- El servicio será debidamente atendido por personal cualificado y en posesión de las autorizaciones necesarias para la actividad objeto del presente contrato, tales como el carné de manipulador de alimentos.
- La adjudicataria deberá presentar al responsable del contrato la relación nominal de personal que realizará el servicio, acompañada de los correspondientes contratos de trabajo y alta en la seguridad social. Cualquier modificación de dicha relación nominal deberá ser notificada, adjuntando los documentos correspondientes.
- La adjudicataria se hará cargo de que el personal que preste el servicio cumpla con todas las normas vigentes en materia de seguridad e higiene.
- La adjudicataria se hará cargo de todos los gastos y cargas sociales derivados de dicho personal, de quien dependerá a todos los efectos y por tanto tendrá todos los deberes y derechos inherentes en su calidad de empleador a tenor de la vigente legislación laboral y social.
- La adjudicataria deberá estar al corriente de pago de todas las obligaciones laborales, sociales y fiscales derivadas de su condición de empleador y empresa.
HIGIENE
- Será por cuenta de la adjudicataria el mantenimiento, limpieza, desinfección, el cumplimiento de aforos y de distanciamiento de las instalaciones del bar (incluido todo el material fungible necesario para el cumplimiento adecuado del servicio), según la normativa marcada por el Ayuntamiento de Calamocha y el Ministerio de Sanidad para este tipo de establecimientos.
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- Así mismo, queda prohibida la acumulación xx xxxxx, botellas vacías u otros residuos en lugar visible al público, responsabilizándose tras la finalización de la actividad diaria, de la correcta evacuación de éstos hasta el lugar indicado pro el responsable del contrato.
PRODUCTOS
La adjudicataria deberá informar aquellos precios que soporte su margen de beneficio sobre cada producto y no superen los establecidos a continuación:
1. Agua 250 ml 1,50 €
2. Zumo 2,00 €
3. Refresco 2,00 €
4. Batido 1,50 €
5. Isotónico 2,50 €
6. Bote de cerveza 2,00 €
7. Copa de vino 2,00 €
8. Combinado licor 3,50 €
9. Aperitivos 1,50 €
10. Golosinas y dulces según categoría hasta un máximo de 1 €
11. Bocadillo 3,00 €
OTRAS OBLIGACIONES
- La adjudicataria se hará directamente responsable de las obligaciones que contraiga con terceras personas a efectos de facturación de proveedores.
- Queda obligado, en caso de producirse alguna anomalía que impida la normal prestación del servicio del contrato, a informar de inmediato al responsable del contrato.
- La adjudicataria con carácter previo, deberá suscribir una póliza de SEGURO de responsabilidad civil que responda de los daños causados a terceros por la actividad desarrollada.
- Llegado el término del contrato, o en su caso rescindido éste cesará en el uso y disfrute del derecho de explotación debiendo abandonarlos con entrega de las llaves en su caso.
Obligaciones de la Administración INSTALACIÓN
Cesión de las instalaciones ubicadas en el complejo deportivo de Calamocha, c/ Fueros xx
Xxxxxx s/n 44200 CALAMOCHA, que dan servicio a la zona recreativa de las piscinas municipales.
SUMINISTROS
El consumo eléctrico y de agua será por cuenta del Ayuntamiento.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Subcontratación
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Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de Calamocha del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
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d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento de Calamocha, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de Calamocha de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento de Calamocha deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificaciones Contractuales Previstas
La Administración podrá modificar las características del servicio contratado por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA VIGESIMA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
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a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Incumplimiento del contratista y penalidades
Cuando el contrato por causas ajenas al contratista o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del contratista concesionario se clasifican en leves y graves. Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la explotación del servicio. Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
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— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA Confidencialidad y tratamiento de datos
Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la
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protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento de Calamocha)
Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por el Ayuntamiento de Calamocha con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Cód. Validación: 467J74YRY5793F7FFCF6DPSGC
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Calamocha, a la fecha de la firma.
Documento firmado por Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Calamocha.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el contrato administrativo especial para la explotación gestión del Bar de la Piscina Municipal de Calamocha (Teruel), temporada 2024.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cód. Validación: 467J74YRY5793F7FFCF6DPSGC
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.[Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En a de junio de
Fdo.
Ayuntamiento de
CALAMOCHA
44200 (Teruel)
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación administrativa especial para la explotación del bar de la Piscina Municipal de Calamocha, por procedimiento abierto, anunciado en la página web del Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros .
En , a de de 20 .
Cód. Validación: 467J74YRY5793F7FFCF6DPSGC
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Firma del candidato, Fdo.: .».