PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDOR CONDICIONES PARTICULARES
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDOR CONDICIONES PARTICULARES
AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.
860.002.183-9
1. CLAUSULADO GENERAL
En lo no contemplado en las presentes condiciones particulares, aplica las condiciones generales contenidas en el clausulado 01/01/2017–1404-P-34- V/1600ENERO/2017 de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., en adelante
AXA COLPATRIA, el cual podrá ser consultado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
2. TOMADOR
BANCO COLPATRIA, MULTIBANCA COLPATRIA S.A. NIT: 860.034.594-1
3. ASEGURADOS
Deudores Tarjetahabientes del Banco Colpatria.
4. BENEFICIARIOS
Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., hasta por el valor del saldo insoluto de la deuda a la fecha del siniestro, incluyendo capital, intereses corrientes, intereses xx xxxx, gastos y honorarios de cobranza, primas de seguro y cualquier otra suma a cargo del deudor relacionada con la operación de crédito.
5. AMPAROS
Con sujeción a los términos, condiciones y límites de suma asegurada consignados en la caratula de la póliza, o en sus anexos, en consideración a las declaraciones del tomador y a las solicitudes individuales de las personas indicadas por el tomador, AXA COLPATRIA cubre los siguientes amparos:
5.1. MUERTE
Es decir la cesación o terminación de la vida, ocurrido durante la vigencia de esta póliza. Para los casos de muerte presunta por desaparecimiento o desaparición forzada AXA COLPATRIA tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1145 del código de comercio.
5.2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE E INVALIDEZ
Se entiende por incapacidad total y permanente, aquella incapacidad sufrida por el asegurado, proveniente de enfermedad o accidente, como consecuencia de lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan a la persona desempeñar totalmente su profesión u oficio habitual siempre que dicha incapacidad sea igual o superior a 50% de pérdida de capacidad laboral, según dictamen en firme emitido por la junta de calificación de invalidez regional o nacional, o por las entidades del sistema general de seguridad social (EPS, ARL, AFP). Las personas que hacen parte de regímenes especiales como son: magisterios, fuerzas militares o de policía, entre otros, deberán aportar como prueba de la ITP el dictamen emitido por la junta regional o nacional de calificación de invalidez, en cuyo caso, los costos que genere el trámite de la calificación de invalidez emitida por la junta regional o nacional de invalidez correrán en su totalidad por cuenta de la aseguradora. La fecha del siniestro será la fecha de estructuración definida en el respectivo dictamen en firme.
Esta cobertura se indemnizará siempre y cuando la incapacidad haya existido por un período no menor a 120 días. Se considera como fecha de siniestro de ITP la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral emitida por la entidad competente.
Cuando se presente una reclamación por incapacidad total y permanente, y esta no llegare al porcentaje requerido por la póliza para su pago, la cobertura no cesará y por lo tanto los amparos seguirán vigentes.
Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte, por lo tanto una vez pagada la indemnización por incapacidad total y permanente, AXA COLPATRIA se libera de toda responsabilidad bajo esta póliza.
6. EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA quedará liberada de toda responsabilidad bajo el presente contrato de seguro cuando el siniestro se presente como consecuencia directa o indirecta de:
X. Xxxxxx (declarada o no), guerra civil, invasión, rebelión, sedición o asonada;
B. Fisión o fusión nuclear, liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
C. Terrorismo activo por parte del asegurado y terrorismo radioactivo, nuclear, biológico y químico.
7. EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
Sin límite de edad de ingreso ni de permanencia para cada uno de los amparos.
8. INICIO DE COBERTURA
Tratándose de un seguro de vida grupo deudor, para la iniciación xxx xxxxxx individual se requerirá, además de la aprobación de AXA COLPATRIA, que se haya hecho la aprobación, liquidación y desembolso del crédito, por parte del Tomador.
9. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos, termina por las siguientes causas:
Por xxxx en el pago de la prima anual o de cualquier cuota si la prima anual ha sido fraccionada, vencido el período xx xxxxxx de un mes calendario contado a partir de la fecha de pago pactada.
Por revocación unilateral por escrito del Tomador
Pago xxx xxxxxx por muerte o incapacidad del Asegurado.
En el seguro de Vida Grupo Deudor, además de las anteriores: (i) cuando la obligación se extinga íntegramente. (ii) Para aquellos asegurados conjuntamente por una misma acreencia, en la fecha del fallecimiento o de la declaratoria de incapacidad total y permanente, de uno cualquiera de los asegurados respecto del cual se realice el riesgo cubierto.
10. SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
El valor asegurado por persona será el saldo insoluto de la deuda, incluyendo capital, intereses corrientes, intereses xx xxxx, gastos y honorarios de cobranza, primas de seguro y cualquier otra suma a cargo del deudor relacionada con la operación de crédito, según certificación expedida por el área respectiva del Banco al momento del fallecimiento o de la estructuración de la incapacidad total y permanente del deudor, según el caso. El máximo valor asegurado por tarjeta será de $80.000.000 y el límite asegurado máximo por persona de $200.000.000.
11. PLAZO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del Seguro. AXA COLPATRIA concede, sin recargo de intereses, un plazo xx xxxxxx de un mes calendario contado desde la fecha de inicio de la vigencia o desde el día en que debió hacerse el pago de la prima atrasada. Durante dicho plazo se considerara el seguro en vigor y, por consiguiente, si ocurre algún siniestro, AXA COLPATRIA tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del Tomador hasta completar la anualidad respectiva. El no pago de la prima durante el plazo xx xxxxxx produce la terminación automática del seguro.
12. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El Tomador y los Asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan su estado al momento de contratar el Seguro. La omisión o la inexactitud en las declaraciones hechas a AXA COLPATRIA darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
13. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA está exonerada de toda responsabilidad y el Tomador, Asegurado o Beneficiario, en su caso, pierden todo derecho procedente del presente Xxxxxx, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
14. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la Póliza como lugar de expedición.
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo físico y/o electrónico a la última dirección registrada por las partes. Para este efecto en la carátula de la póliza se indica la dirección de AXA COLPATRIA para la notificación.