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Xxx. Xx. 000-00 que aprueba el contrato suscrito entre Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EdeNorte), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EdeSur) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EdeEste), representadas por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y el Consorcio Odebrech-Tecnimont-Estrella, para la construcción de una Central Generadora de Electricidad de 674.78 MW, ubicada en Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx Xxxxxxx. X. X. Xx. 00000 del 11 de julio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 219-14
VISTO: El Artículo 93, numeral 1) literal k), de la Constitución de la República.
VISTO: El Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción Contrato de EPC-NO.101/14, de fecha 14 xx xxxxx de 2014, para la Ingeniería, Procura y Construcción de una Central Generadora de Electricidad de 674.78 MW de capacidad neta garantizada, compuesta por dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral de 337.39 MW de capacidad neta garantizada cada una-Central Punta Xxxxxxxx-otorgado en el marco de la Licitación Pública Internacional No.CDEEE-LPI-01-2013, entre de una parte EdeNorte Dominicana, S.A; EdeSur Dominicana, S.A., y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., representadas en este acto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y de la otra parte el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella.
R E S U E L V E :
ÚNICO: APROBAR el Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción Contrato de EPC- NO.101/14, de fecha 14 xx xxxxx de 2014, para la Ingeniería, Procura y Construcción de una Central Generadora de Electricidad de 674.78 MW de capacidad neta garantizada, compuesta por dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral de 337.39 MW de capacidad neta garantizada cada una-Central Punta Xxxxxxxx-otorgado en el marco de la Licitación Pública Internacional No.CDEEE-LPI-01-2013, entre de una parte, EdeNorte Dominicana, S.A; EdeSur Dominicana, S.A., y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., representadas en este acto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), representada por su Vicepresidente Ejecutivo, señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y de la otra parte el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, integrado por las personas jurídicas: Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., Xxxxxxxxx S.P.A., e Ingeniería Estrella S.R.L., representado por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, representante autorizado. Este Contrato tiene como objeto establecer los términos y condiciones que regirán las relaciones entre la Corporación, la Empresa y el Contratista para el desarrollo y la ejecución del Proyecto, que copiado a la letra dice así:
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Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
X. X. Xx. 00-00
Poder Especial al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, y de conformidad con el Artículo 3, de la Ley No. 1486, del 20 xx xxxxx del 1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, por el presente documento, ratifico, el “Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción - Contrato de EPC-’’, No. 101/14, para la Ingeniería, Procura y Construcción de una Central Generadora de Electricidad de 674.78 MW de Capacidad Neta Garantizada, Compuesta por Dos (2) Unidades Termoeléctricas en Base a Carbón Mineral de 337.39 MW de Capacidad Neta Garantizada Cada Una”, de fecha 14 xx xxxxx de 2014.
Dicho Contrato fue suscrito por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a nombre y en representación del Estado dominicano, actuando a través de la CDEEE, órgano público que, a su vez, representa en el referido Contrato, a las sociedades Edenorte Dominicana, S. A., (EDENORTE); Edesur Dominicana S. A., (EDESUR); y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE).
La contraparte en dicho Contrato es el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, constituido por las siguientes personas jurídicas: (i) Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A., sociedad anónima, constituida de conformidad con las leyes de Brasil; (ii) Tecnimont, S. p. A., sociedad por acciones constituida y existente de conformidad con las leyes de Italia; y (iii) Ingeniería Estrella, S. R. L., sociedad de responsabilidad limitada, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
El Contrato de EPC fue otorgado como resultado la Licitación Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. XXXXX-XX0-00-0000, convocada por la CDEEE para la Selección del Contratista que Ejecutará los Trabajos de Ingeniería, Procura y Construcción (EPC) de dos (2) Unidades Termoeléctricas en Base a Carbón Mineral con una capacidad de 300 MW (más o menos 20%) cada una.
El Proyecto que será desarrollado mediante la ejecución del Contrato de EPC, consiste en la central generadora de electricidad de 674,78 MW, de capacidad neta garantizada (Central Punta Xxxxxxxx), compuesta por: a) dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral con una capacidad neta garantizada de 337.39 MW, cada una, con un sistema de control de calidad del
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aire (AQCS) cada una, que incluye un sistema de desulfurización de gases (FDG), ambas con su correspondiente balance de planta; y b) todas las instalaciones comunes, incluyendo, sin limitación, (i) un puerto de descarga y un sistema de manejo y almacenamiento de carbón, (ii) un sistema de captación y descarga de agua de mar, (iii) un deposito de cenizas de carbón mineral con capacidad para un (1) año de almacenamiento, (iv) una subestación eléctrica de salida a 345 KV, (v) una línea de transmisión a 138 KV y una conexión a la línea de 138 KV existente, con provisiones para la interconexión a la central generadora de electricidad, para el arranque en negro de la misma y (vi) demás infraestructuras, instalaciones y bienes relacionados, incluyendo, sin limitación, la totalidad de los equipos, maquinarias, aparatos, materiales, dispositivos, repuestos, oficinas, administración, almacenes, talleres, caminos, vías internas, verja perimetral, instalaciones de control de acceso y salidas, sistemas de seguridad y vigilancia exterior, instalaciones auxiliares de apoyo e iluminación exterior que debe proveer, montar, instalar, probar, poner en servicios y entregar el Contratista, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de EPC, incluyendo sin limitación, las Especificaciones Técnicas, las Condiciones Generales del Contrato de EPC, la Oferta del Contratista y demás Documentos de Licitación relevantes.
La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) será la entidad responsable de desarrollar e implementar el Proyecto en representación de las sociedades Edenorte Dominicana, S. A., Edesur Dominicana S. A., y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A.. En este orden, la CDEEE realizará las actividades de supervisión, fiscalización y aprobación de los trabajos asociados al desarrollo y a la ejecución del Proyecto.
El precio del Contrato de EPC, es el monto único y total de US$2,040,747,405.23 (Dos Mil Cuarenta Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cinco Dólares con Veintitrés Centavos de los Estados Unidos de América. El Precio del Contrato se reduce hasta un máximo de US$1,945,000,000.00 (Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), si se cumplieren las condiciones previstas para estos fines.
El Contratista se compromete a completar las obras dentro de los plazos establecidos en y de conformidad con el Programa Contractual, en el entendido, sin embargo, que el Contratista deberá completar todas las Obras, de conformidad con el Contrato de EPC y a satisfacción de las sociedades Edenorte Dominicana, S. A., Edesur Dominicana S. A., y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., a más tardar el siete (7) de octubre del año 2017.
DADO en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis ( 16 ) días del mes xx xxxx del año dos mil catorce (2014).
XXXX, XXXXXX Y LIBERTAD
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CONTRATO DE INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN
-CONTRATO DE EPC- No. 101/14
PARA LA INGENIERIA, PROCURA Y CONSTRUCCION DE UNA CENTRAL GENERADORA DE ELECTRICIDAD DE 674.78 MW DE CAPACIDAD NETA GARANTIZADA, COMPUESTA POR DOS (2) UNIDADES TERMOELÉCTRICAS EN BASE A CARBÓN MINERAL DE 337.39 MW DE CAPACIDAD NETA GARANTIZADA
CADA UNA
-CENTRAL PUNTA XXXXXXXX-
OTORGADO EN EL MARCO DE LA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. CDEEE-LPI-01-2013
Entre
EDENORTE DOMINICANA, S.A. (EdeNorte) EDESUR DOMINICANA, S.A. (EdeSur)
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EdeEste)
Representadas por
CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE)
y
CONSORCIO ODEBRECHT - TECNIMONT - ESTRELLA
Integrado por las Personas Jurídicas
CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX, S.A. TECNIMONT, S.p.A.
INGENIERÍA ESTRELLA, S.R.L.
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CONTRATO DE INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATO DE EPC
No. 101/14
El presente Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción (en adelante, “Contrato de EPC”) se celebra en fecha catorce (14) xx xxxxx del año dos mil catorce (2014) (en adelante, “Fecha de la Firma del Contrato de EPC”), entre:
De una parte, (i) EDENORTE DOMINICANA, S.A., sociedad anónima legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. 0-00-000000, con domicilio y asiento principal en la Ave. Xxxx Xxxxx Xxxxxx No. 74, Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana (en adelante, “EdeNorte”), (ii) EDESUR DOMINICANA, S.A., sociedad anónima legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. 0-00-000000, con domicilio y asiento principal en la Ave. Tiradentes No. 47, Xxxxx Xxxxxxx, Séptimo Piso, Ensanche Naco, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana (en adelante, “EdeSur”), y
(iii) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., sociedad anónima legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. 0-00-000000, con domicilio y asiento principal en la Ave. Sabana Larga esq. calle San Xxxxxxx, sector Los Mina, municipio Xxxxx Xxxxxxx Este, provincia Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana (en adelante, “EdeEste” y de manera conjunta con EdeNorte y EdeSur, la “Empresa”), todas representadas en este acto por la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE), institución autónoma de servicio público, continuadora jurídica de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), creada mediante la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio del 2001 y sus modificaciones, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. 0-00-000000, con domicilio y asiento principal en la Ave. Independencia esq. calle Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Centro de los Héroes xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Estero Hondo (La Feria), Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana (en adelante, la “Corporación”) en virtud de las Resoluciones dictadas al efecto por los Consejos de Administración de la Empresa en fechas 0 xx xxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 2013, la cual, a su vez, actúa debidamente representada en este acto por su Vicepresidente Ejecutivo, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, dominicano, mayor de edad, casado, xxxxxxxx, Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quien actúa en virtud del Decreto No. 648-02, del 21 xx xxxxxx de 2002, el Decreto No. 462-12, del 17 xx xxxxxx de 2012, y la Primera y Segunda Resolución, Acta No. 233, de fecha 28 de noviembre de 2013, dictadas por el Consejo de Administración de la Corporación, copia de todo lo cual se adjunta al presente Contrato de EPC como Anexo A; y
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De la otra parte, CONSORCIO ODEBRECHT - TECNIMONT - ESTRELLA,
constituido por las Personas Jurídicas (i) CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX, S.A., sociedad anónima legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Federativa del Brasil, inscrita en la Junta Comercial del Estado de Río de Janeiro - JUCERJA bajo el Número de Identificación de Registro de Empresa - NIRE 3330016098-1, e inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ) con el No. 15.102.288/0001-82, con su domicilio y asiento social establecido en Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xx. 000, 00x andar, Botafogo, Río de Janeiro, Estado de/Río de Janeiro, Brasil, y con sucursal en la República Dominicana, ubicada en calle Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx No. 152, Edificio Diandy XIX, Piso 9, Ensanche La Xxxxxxxxx, Xxxxx Domingo, e inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. 1-22-02549-09 (en adelante, “Odebrecht”), (ii) TECNIMONT, S.p.A., sociedad por acciones legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de Italia, con domicilio y asiento principal en Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 0X - 00000, Xxxxx, Xxxxxx, e inscrita en el Registro de Empresas de Milán 110227, Volumen 2900, Folder 27, Número de Registro 01628410159 (en adelante, “Tecnimont”), y (iii) INGENIERIA ESTRELLA, S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada, legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento principal en la Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000/0, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, e inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. 1-02-31881-6 (en adelante, "‘Estrella”, y de manera conjunta con Odebrecht y Tecnimont, el “Contratista”), con elección común de domicilio en la calle Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx No. 152, Edificio Diandy XIX, Piso 9, Ensanche La Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, todas debidamente representadas en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, brasileño, mayor de edad, casado, ingeniero, titular del pasaporte brasileño No. XX000000, domiciliado y residente en esta ciudad, quien actúa en virtud de los poderes especiales de representación de fechas 30 de septiembre de 2013 y 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx xxx xxxxxx se adjuntan al presente Contrato de EPC como Anexo A.
La Corporación y el Contratista se denominarán de manera individual como “Parte” y de manera conjunta como las “Partes”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO PRIMERO: Para efectos de este Preámbulo, los términos utilizados con letra mayúscula, y no definidos en este Contrato de EPC, tendrán el significado que se les atribuye en las Bases de Licitación (según dicho término se define en el Por Cuanto Cuarto de este Contrato de EPC).
POR CUANTO SEGUNDO: Que en fecha 13 xx xxxx de 2013, la Corporación, en su calidad de entidad líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas estatales de la República Dominicana, incluyendo la Empresa, de conformidad con las disposiciones del Art. 138 de la Ley General de Electricidad No. 125- 01 de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Xxx Xx. 000-00 de fecha 6 xx xxxxxx de 2007, el Decreto No. 923-09 de fecha 30 de diciembre de 2009, el Decreto No. 143-11 de fecha 15 xx xxxxx de 2011, convocó a la “Licitación Pública Internacional No. CDEEE-
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LPI-01-2013 para la Selección del Contratista que Ejecutará los Trabajos de Ingeniería, Procura y Construcción (EPC) de dos (2) Unidades Termoeléctricas en Base a Carbón Mineral con una Capacidad de 300 MW (±20%) Cada Una” (en adelante, “Licitación”), procedimiento que fue posteriormente ratificado mediante Decreto No. 167-13, de fecha 21 xx xxxxx de 2013, modificado por el Decreto No. 197-13, de fecha 11 de julio de 2013, que declara de Emergencia Nacional el aumento de la capacidad de generación eléctrica a bajo costo.
POR CUANTO TERCERO: Que en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxx Ejecutivo de la Corporación constituyó el comité encargado de administrar, coordinar y llevar a cabo la Licitación en nombre y representación de la Corporación y de la Empresa (en adelante, “Comité de Licitación”).
POR CUANTO CUARTO: Que, entre otros, el Comité de Licitación puso a disposición de todos los Participantes Registrados los siguientes documentos: (a) “Bases de Licitación - Antecedentes y Normas Aplicables a Toda la Licitación”, de fecha 13 xx xxxx de 2013, en adelante, incluyendo cualquier modificación que se le haya hecho al mismo durante la Licitación “Antecedentes y Normas Generales de la Licitación”); (b) “Bases de Licitación - Bases Fase de Precalificación”. de fecha 00 xx xxxx xx 0000, (xx xxxxxxxx, incluyendo cualquier modificación que se le haya hecho al mismo durante la Licitación, “Bases Fase de Precalificación”): y (c) “Bases de Licitación - Bases Fase de Ofertas y Cierre” de fecha 23 xx xxxxxx de 2013 (en adelante, incluyendo cualquier modificación que se le haya hecho al mismo durante la Licitación, “Bases Fases de Ofertas y Cierre”, y de manera conjunta con los Antecedentes y Normas Generales de la Licitación y Bases Fase de Precalificación, "Bases de Licitación"). Copia de las Bases de Licitación se adjunta al presente Contrato de EPC como Anexo B del mismo.
POR CUANTO QUINTO: Que en fecha 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxxxx se registró como Participante Registrado y el Comité de Licitación le asignó el No. 1303 en el Registro de Participantes.
POR CUANTO SEXTO: Que en fecha 24 xx xxxxx de 2013, se llevó a cabo el Acto de Precalificación contemplado en las Bases de Licitación para efectos de recibir los Sobres de Credenciales de los Participantes Registrados.
POR CUANTO SÉPTIMO: Que dentro de los Participantes Registrados que presentaron Credenciales en el Acto de Precalificación se encontraba Xxxxxxxxx, quien presentó Credenciales en calidad de Consorcio con Xxxxxxxxx (en adelante, "Consorcio Original”).
POR CUANTO OCTAVO: Que luego de revisar las Credenciales presentadas por el Consorcio Original, el Comité de Licitación emitió la “Resolución Relativa al Resultado de la Evaluación de Credenciales Participante Registrado No. 1303” (Quinta Resolución), de fecha 29 xx xxxxx de 2013 (en adelante, "Resolución de Evaluación de Credenciales”), mediante la cual, entre otras cosas, se requirió que el Consorcio Original subsane los defectos subsanables identificados en dicha Resolución de que adolecían tales Credenciales.
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POR CUANTO NOVENO: Que en tiempo y forma el Consorcio Original subsanó los referidos defectos, en virtud de lo cual, el Comité de Licitación emitió la “Resolución Relativa al Resultado de Evaluación de Documentos de Subsanación de Credenciales Participante Registrado No. 1303”, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx, entre otras cosas, declara al Consorcio Original como Participante Precalificado.
POR CUANTO DÉCIMO: Que en fecha 15 de octubre de 2013 se llevó a cabo el Acto de Ofertas contemplado en las Bases de Licitación para efectos de recibir las Ofertas de los Participantes Precalificados.
POR CUANTO UNDÉCIMO: Que dentro de los Participantes Precalificados que presentaron Ofertas se encontraba el Contratista. Para efectos de este Contrato de EPC, la Oferta presentada por el Contratista en el Acto de Ofertas, incluyendo, sin limitación, todos y cada uno de los (i) formularios y demás documentos adjuntos a la misma, y (ii) Documentos de Subsanación presentados por el Contratista en virtud de la Resolución de Evaluación de Ofertas No Económicas (según dicho término se define en el Por Cuanto Duodécimo de este Contrato de EPC) serán referidos, de manera conjunta, como la “Oferta del Contratista”. Copia de la Oferta del Contratista se adjunta al presente Contrato de EPC como Anexo C del mismo.
POR CUANTO DUODÉCIMO: Que luego de revisar las Ofertas No Económicas presentadas por el Contratista, el Comité de Licitación emitió la “Resolución Relativa al Proceso de Apertura y Evaluación de Ofertas No Económicas Participante Registrado No. 1303” (Vigésimoctava Resolución), de fecha 30 de octubre de 2013 (en adelante, “Resolución de Evaluación de Ofertas No Económicas”), mediante la cual, entre otras cosas, se requirió que el Contratista subsane los Defectos Subsanables identificados en dicha Resolución de que adolecían tales Ofertas No Económicas.
POR CUANTO DECIMOTERCERO: Que en tiempo oportuno y en forma debida, el Contratista subsanó los referidos Defectos Subsanables. En virtud de dicha subsanación, el Comité de Licitación emitió la “Resolución Relativa al Resultado de la Subsanación de Errores o Defectos No Sustanciales o Subsanables de Ofertas No Económicas Participante Oferente No. 1303” (Vigésimanovena Resolución), de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante la cual, entre otras cosas, se declara al Contratista como Participante Oferente Semifínalista. Luego de proceder a la apertura del Sobre Contentivo de la Oferta Económica del Contratista, el Comité de Licitación emitió la “Resolución Declaratoria de Oferta Ganadora y Por Ende Oferente Adjudicatario al Participante Oferente Semifínalista No. 1303” (Trigésima Resolución), de fecha 18 de noviembre de 2013 (en adelante, “Resolución de Adjudicación”), la cual, entre otras cosas: (i) declara al Contratista como Oferente Adjudicatario de la Licitación y (ii) requiere que el Contratista suscriba y entregue al Comité de Licitación, dentro del plazo allí establecido, el acta de aceptación de declaratoria y confirmación de obligaciones asumidas en virtud de la Oferta del Contratista y declaratoria de Oferente Adjudicatario anexa a dicha Resolución (en adelante, “Acta de Aceptación”).
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POR CUANTO DECIMOCUARTO: Que el Contratista: (i) suscribió el Acta de Aceptación en fecha 27 de noviembre de 2013, por ante Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público del Distrito Nacional, y (ii) hizo entrega del Acta de Aceptación, debidamente suscrita al Comité de Licitación, en fecha 27 de noviembre de 2013. Copia del Acta de Aceptación se adjunta al presente Contrato de EPC como Anexo D.
POR CUANTO DECIMOQUINTO: Que por medio y de conformidad con los términos del Acta de Aceptación, entre otras cosas, el Contratista:
a) Aceptó, de manera expresa, la declaratoria de Oferente Adjudicatario que consta en la Resolución de Adjudicación.
b) Confirmó y reiteró, de manera expresa, el compromiso asumido en virtud y/o como resultado de su participación en la Licitación, de la presentación de la Oferta del Contratista y de la declaratoria de Oferente Adjudicatario, de cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas y/o resultantes de dicha participación, oferta y declaratoria, incluyendo, sin limitación, su obligación de:
(i) suscribir el Contrato de EPC y documentos relacionados para efectos de ejecutar las Obras, y (ii) realizar cualquier acto que sea necesario de su parte para efectos de formalizar los acuerdos resultantes de la Oferta del Contratista durante la Fase de Cierre; lo anterior, con sujeción a, y de conformidad con dicho contrato, demás Documentos de Licitación y Oferta del Contratista (tales obligaciones, de manera conjunta, “Obligaciones Asumidas”).
c) Se obligó a cumplir con todas y cada una de las Obligaciones Asumidas dentro de los plazos y bajo las condiciones establecidas en los Documentos de Licitación (incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas) y la Oferta del Contratista, con las modificaciones, si así fuere el caso, que el Contratista y la Corporación, en su calidad de líder y coordinadora de la Licitación y en representación de la Empresa, acordaren, de manera expresa, durante la Fase de Cierre.
d) Confirmó y reiteró toda información y declaración contenida en sus Credenciales, incluyendo, sin limitación, aquella información/documentación adicional presentada con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxxxx o defectos no sustanciales de que adolecían tales Credenciales descritos en la Resolución de Evaluación de Credenciales, incluyendo, sin limitación, todas y cada una de las declaraciones, reconocimientos y aceptaciones contenidas en la Declaración Jurada a que hace referencia la Sección 8.1 de Bases Fase de Precalificación adjunta al Sobre de Credenciales del Contratista (Anexo 6 de las Bases Fase de Precalificación).
e) Confirmó y reiteró toda información, declaración, reconocimiento y/o aceptación contenida(o) en cualquier documento adjunto a la Oferta del Contratista, incluyendo, sin limitación:
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(i) La Declaración Jurada de Confirmación de Aceptación de Bases de Licitación y Validez de Oferta a que hace referencia la Sección 12.1 (a) de las Bases Fases de Ofertas y Cierre, adjunta a su Oferta Administrativa (Anexo 01 de las Bases Fases de Ofertas y Cierre).
(ii) Los Certificados de Existencia y Representación Fase de Ofertas emitidos por cada una de las Personas Jurídicas integrantes del Contratista, adjuntos a su Oferta Administrativa (Anexo 02 de las Bases Fases de Ofertas y Cierre), incluyendo el nuevo Certificado de Existencia y Representación Fase de Ofertas que hiciera llegar respecto de Tecnimont para efectos de cumplir con lo requerido por la Resolución de Evaluación de Ofertas No Económicas.
(iii) Los Formularios de Oferta Técnica y demás información/documentos adjuntos a su Oferta Técnica, incluyendo las sustituciones, aclaraciones y/o modificaciones efectuadas a alguno de tales formularios y/o documentos/información en virtud de la Resolución de Evaluación de Ofertas No Económicas.
(iv) Los Formularios de Oferta de Financiamiento y demás información/documentos adjuntos a su Oferta de Financiamiento, incluyendo las sustituciones, aclaraciones y/o modificaciones efectuadas a alguno de tales formularios y/o documentos/información en virtud de la Resolución de Evaluación de Ofertas No Económicas, y
(v) Los Formularios de Oferta Económica y demás información/documentos adjuntos a su Oferta Económica.
(f) Declaró y certificó que el Acuerdo Consorcial adjunto a su Oferta Administrativa no ha sido objeto de enmienda o modificación alguna y se encuentra plenamente vigente a la fecha del Acta de Aceptación (“Acuerdo Consorcial del Contratista”). Copia del Acuerdo Consorcial del Contratista se adjunta al presente Contrato de EPC como Anexo E.
g) Confirmó y ratificó todos y cada uno de los actos y/o presentaciones efectuadas a la fecha del Acta de Aceptación por su Representante Autorizado, o cualquier otra persona que haya actuado en nombre y representación del Contratista o de cualquiera de las Personas Jurídicas que lo integran, con motivo de o en relación con la Licitación, cualquiera fuere la naturaleza del acto o presentación de que se trate.
POR CUANTO DECIMOSEXTO: Que de conformidad con los Documentos de Licitación y el Acuerdo Consorcial del Contratista, todas y cada una de las Personas Jurídicas que integran al Contratista son solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones que para el Contratista se deriven en virtud de o como resultado del Contrato de EPC.
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POR CUANTO DECIMOSÉPTIMO: Que cada una de las Personas Jurídicas que integran al Contratista se encuentra debidamente inscritas en el Registro de Proveedores del Estado. Copias de las inscripciones en el Registro de Proveedores del Estado de las Personas Jurídicas que integran al Contratista se adjuntan al presente Contrato de EPC como Anexo F.
POR CUANTO DECIMOCTAVO: Que el Contratista posee los conocimientos, experiencia, personal, equipos, maquinaria, recursos y facilidades necesarias para cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de EPC.
POR CUANTO DECIMONOVENO: Que en virtud de los Documentos de Licitación, el Contratista ha establecido que ha: (a) visitado el terreno, (b) estudiado cuidadosamente los Documentos de Licitación, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas, (c) realizado de manera independiente, todos los estudios, consultorías, revisiones e investigaciones necesarios para efectos de preparar y presentar la Oferta del Contratista, y
(d) evaluado todos los riesgos y obligaciones particulares y atinentes al Proyecto, atendiendo a lo establecido en las Bases de Licitación.
POR TANTO, y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Contrato de EPC, la Corporación y el Contratista convienen y pactan lo siguiente:
ARTÍCULO I DEFINICIONES E INTERPRETACION
Para efectos de este Contrato de EPC, a las palabras y términos que a continuación se expresan con letra inicial mayúscula (“Definiciones”) se les atribuirá el significado que seguidamente para ellos(as) se indica a menos que se indique expresamente lo contrario. Dichas Definiciones, a menos que se indique lo contrario deberán aplicar igualmente tanto de forma singular como de manera plural de los términos definidos. Cuando el contexto lo requiera cualquier pronombre, deberá incluir las formas masculinas, femeninas y neutrales correspondientes. Las palabras “incluye”, “incluyen”, “incluyendo”, se considerará que puede seguir la oración “sin ninguna limitación”. Toda referencia de artículos, secciones, anexos y adjuntos se considerarán referencias a artículos y secciones de, y anexos y adjuntos para, este acuerdo a menos que el contexto requiera de otra cosa. Sujeto a lo dispuesto en el Por Cuanto Primero de este Contrato de EPC, aquellos términos que no estuvieren expresamente definidos en el presente Contrato de EPC, (a) tendrán el significado que se les asigna en las Condiciones Generales del Contrato de EPC (según dicho término se define en la Sección 1.18 de este Contrato de EPC), o (b) en su defecto, se entenderán: (i) en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o (ii) en su defecto, en su sentido natural y obvio según el uso general de los mismos.
1.1 “Aclaraciones”: Significa, de manera conjunta, las siguientes Aclaraciones emitidas por el Comité de Licitación durante el curso de la Licitación: (a) Aclaración No. 1, de fecha 3 xx xxxxx de 2013; (b) Aclaración No. 2, de fecha 15 xx xxxxx de 2013; (c) Aclaración No. 3, de fecha 4 de julio de 2013; (d) Aclaración No. 4, de fecha 26 de julio de
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2013; (e) Aclaración No. 5, de fecha 28 xx xxxxxx de 2013; (f) Aclaración No. 6, de fecha 4 de septiembre de 2013; (g) Aclaración No. 7, de fecha 10 de septiembre de 2013; (h) Aclaración No. 8, de fecha 27 de septiembre de 2013; e (i) Aclaración No. 9, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx xxx xxxxxx se adjunta al presente Contrato de EPC como Xxxxx X.
1.2 “Acta de Aceptación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Decimotercero de este Contrato de EPC.
1.3 “Acuerdo Consorcial del Contratista”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Decimoquinto de este Contrato de EPC.
1.4 “Antecedentes y Normas Generales de la Licitación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Cuarto de este Contrato de EPC.
1.5 “Anticipo del Precio del Contrato”: Es el primer pago o los primeros pagos realizados por la Empresa por un monto total de ciento cincuenta millones de Dólares (US$150,000,000.00), correspondientes al Anticipo del Precio del Contrato según la Sección 12.2(a) del presente Contrato de EPC, el cual suministra el flujo de caja necesario para contratar personal y equipos para realizar los diseños, ingeniería, movilizaciones, herramientas de gestión, realizar las Obras Provisionales, emisión de ciertas órdenes de compra de equipos permanentes, trabajos preliminares, equipos y materiales de construcción y subcontratación para las estructuras básicas de instalación, de seguridad y de vigilancia del Sitio, entre otros requerimientos del Proyecto.
1.6 “Autoridad": Significa cualquier nación o gobierno, nacional, regional, provincial, municipal u otra subdivisión política.
1.7 “Balance de Planta”: Es el conjunto de los equipos que conforman la Planta, con excepción de la caldera, el turbo-generador y el sistema de control de calidad del aire (AQCS de sus siglas en ingles), según lo establecido en las Especificaciones Técnicas en la Sección 01 30 00, numeral 1.03F.
1.8 “Bases de Licitación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Cuarto de este Contrato de EPC.
1.9 “Bases Fase de Precalificación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Cuarto de este Contrato de EPC.
1.10 “Bases Fases de Ofertas y Cierre”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Cuarto de este Contrato de EPC.
1.11 “Certificado de Inspección”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 8.1.9 del presente Contrato de EPC.
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1.12 “Certificado de Recepción Final”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 10.15 del presente Contrato de EPC.
1.13 “Certificado de Recepción Provisional Total”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 10.6 del presente Contrato de EPC.
1.13.1 “Certificado de Recepción Provisional de Unidad”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 10.8 del presente Contrato de EPC.
1.14 “CMSC”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 18.1 del presente Contrato de EPC.
1.15 “Comité de Licitación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Tercero de este Contrato de EPC.
1.16 “Comunicados”: Significa, de manera conjunta, los siguientes Comunicados emitidos por el Comité de Licitación durante el curso de la Licitación: (a) Comunicado No. 1, de fecha 3 xx xxxxx de 2013; (b) Comunicado No. 2, de fecha 5 xx xxxxx de 2013; (c) Comunicado No. 3, de fecha 10 xx xxxxx de 2013; (d) Comunicado No. 4, de fecha 29 xx xxxxx de 2013; (e) Comunicado No. 5, de fecha 26 de julio de 2013; (f) Comunicado No. 6, de fecha 30 xx xxxxxx de 2013; (g) Comunicado No. 7, de fecha 23 de septiembre de 2013; (h) Comunicado No. 8, de fecha 7 de octubre de 2013, e (i) Comunicado No. 9, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx xxx xxxxxx se adjunta al presente Contrato de EPC como Xxxxx X.
1.17 Intencionalmente suprimida.
1.18 “Condiciones Generales del Contrato de EPC”: Significa el documento denominado “Condiciones Generales del Contrato de EPC”, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xx presente Contrato de EPC como Anexo J. incluyendo, sin excepción, todas y cada una de las modificaciones a dicho documento que la Corporación y el Contratista acordaren expresamente con posterioridad a la Fecha de la Firma del Contrato de EPC.
1.19 “Consorcio Original”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Séptimo del presente Contrato de EPC.
1.20 “Contratista”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en /la comparecencia del presente Contrato de EPC.
1.21 “Contrato de EPC”: Significa, de manera colectiva, (i) el presente Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción del Proyecto suscrito por el Contratista, por una parte, y la Corporación, por la otra parte, en representación de la Empresa y (ii) todos y cada uno de sus anexos, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas, demás Documentos de Licitación y la Oferta del Contratista, en virtud de los cuales, entre otras cosas, el Contratista asume la obligación de desarrollar e implementar el Proyecto bajo las condiciones adjudicadas y acordadas.
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1.22 “Contrato de Financiamiento”: Significa el o los acuerdos que firme el Ministerio de Hacienda con el(los) prestamista(s) para efectos de financiar el Proyecto.
1.23 “Corporación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la comparecencia del presente Contrato de EPC.
1.24 “Cuadro de Precios”: Significa el detalle/desglose de los precios indicados por el Contratista en el Formulario EE-01 A (Composición Monto Propuesta), cuya suma total asciende al Precio del Contrato, que se adjunta al presente Contrato de EPC como Anexo K.
1.25 “Documentos de Licitación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 2.27 de las Bases Fase de Ofertas y Cierre.
1.26 “Dólares” o “US$”: Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
1.27 “Día”: Significa un período de tiempo de veinticuatro (24) horas de duración que comienza a las 12:00 horas de la medianoche de un día calendario en la República Dominicana y termina a las 11:59:59 PM de dicho día. Se entiende por día calendario a cada uno de los 365 días de un año no bisiesto o cada uno de los 366 días de un año bisiesto.
1.28 “Día Hábil": Significa cualquier día de la semana con excepción xx xxxxxx, xxxxxxx o día feriado en la República Dominicana, conforme a las leyes de la República Dominicana.
1.29 “Equipo Principal”: Significa la Caldera, la Turbina de Vapor y el Generador de cada Unidad.
1.30 “Empresa”: Significa de manera conjunta, la empresa EdeNorte Dominicana, S.A. (EdeNorte), EdeSur Dominicana, S.A. (EdeSur), y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EdeEste).
1.31 “Entidad Financiera Aceptable”: Significa, una cualquiera de las siguientes instituciones: (a) una entidad financiera (banca múltiple, de inversión o aseguradora) con domicilio en el extranjero que tenga una calificación de su deuda de largo plazo de “grado de inversión” certificada por al menos una de las tres (3) calificadoras de riesgos siguientes: (i) Standard & Poors, (ii) Xxxxx Ratings y/o (iii) Moody’s; o (b) una cualquiera de las entidades financieras establecidas y autorizadas como Bancos Múltiples en la República Dominicana, las cuales tengan un estatus de operación normal, acorde con lo registrado en el website de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (xxxx://xxx.xx.xxx.xx).
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1.32 “Especificaciones Técnicas”: Significa, de manera colectiva: (i) el documento denominado “Especificaciones Técnicas (versión inglés)”, de fecha 4 de julio de 2013, incluyendo, sin limitación, todos y cada uno de sus Anexos, preparado por la empresa Xxxxxxx Consultants Inc., y (ii) el documento denominado “Adenda No. 1, Especificaciones Técnicas (versión en inglés)”, de fecha 4 de septiembre de 2013, incluyendo, sin limitación, todas y cada una de las Aclaraciones, y Anexos, preparado por la empresa Xxxxxxx Consultants Inc., copia de los cuales se adjunta al presente Contrato de EPC como Anexo L.
1.33 “Estrella”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la comparecencia de este Contrato de EPC.
1.34 “Fábrica” o “Taller”: Significa los lugares destinados a la fabricación, elaboración, reparación, premontaje u otra actividad relacionada con el suministro de equipos y materiales necesarios para el Proyecto, o con la adecuación o adaptación de equipos y materiales adquiridos para el Proyecto.
1.35 “Fecha de Efectividad”: Significa la fecha en que el Contrato de EPC entre en vigencia de conformidad con la Sección 7.1 de este Contrato de EPC.
1.36 “Fecha de la Firma del Contrato de EPC”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la comparecencia de este Contrato de EPC.
1.37 “Fecha de Operación Comercial”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 10.10 del presente Contrato de EPC.
1.38 “Fecha de Término”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 17.1.2 (a) del presente Contrato de EPC.
1.39 “Fecha Garantizada de Recepción”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 7.2 del presente Contrato de EPC.
1.40 “Financiamiento”: Tiene el significado que se indica en la Sección 6.5 del presente Contrato de EPC.
1.41 “Fuerza Mayor”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 11.1 del presente Contrato de EPC.
1.42 “Garantía de Buen Uso del Anticipo”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 14.2.2 del presente Contrato de EPC.
1.43 “Garantía de Fiel Cumplimiento”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 14.2.1 del presente Contrato de EPC, por un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) del Precio del Contrato.
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1.44 “Garantía de Vicios Ocultos”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 14.3 del presente Contrato de EPC, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del Precio del Contrato.
1.45 “Garantías de Cumplimiento”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 14.2.3 del presente Contrato de EPC.
1.46 “Gerente de Proyecto” Significa aquella persona, de profesión Ingeniero, que el Contratista designe para efectos de liderar, dirigir y coordinar las Obras, conforme se indica en la Sección 5.8.1 de este Contrato de EPC.
1.47 “Hitos del Proyecto”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 7.2.4 del presente Contrato de EPC.
1.48 “Informe de Variación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 9.2 del presente Contrato de EPC.
1.49 “Informe Mensual de Avance”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 7.6.3 del presente Contrato de EPC.
1.50 “Ingeniero de la Empresa”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 6.2.1 del Contrato de EPC.
1.51 “Instalaciones Comunes Relacionadas”: Significa todas y cada una de las Instalaciones Comunes necesarias para la Puesta en Servicio de la Unidad respectiva.
1.52 “Instalaciones Comunes”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 1.79 del presente Contrato de EPC.
1.53 “Libro de Obras”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 19.6 (b) del presente Contrato de EPC.
1.54 “Licitación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Segundo de este Contrato de EPC.
1.55 “Listado y Programa de Entrega de Planos”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 5.1.3(b) del presente Contrato de EPC.
1.56 “Manual de Procedimientos”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 5.1,6(b) del presente Contrato de EPC.
1.57 “Mínimo Técnico”: Significa la Capacidad Neta Mínima de Operación Continua y en Automático establecida por el Contratista en su Oferta Técnica y de conformidad con lo establecido en las Especificaciones Técnicas y las Bases de Licitación.
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1.58 “Montaje e Instalación”: Significa todo el trabajo que debe ejecutar el Contratista y todos los gastos involucrados (incluyendo, sin limitación, mano de obra, materiales, equipos, transporte, pruebas), incluidos los gastos generales en que incurra el Contratista, para recibir, proteger, conservar, almacenar, resguardar y luego montar o instalar en el lugar estipulado en, o de acuerdo con, este Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, un artículo, pieza, equipo, aparato o dispositivo del Proyecto.
1.59 “Normas del CCCCI”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 18.1 del presente Contrato de EPC.
1.60 “Notificación Inicial de Fuerza Mayor”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 11.2 del presente Contrato de EPC.
1.61 “Notificación-Detalle de Fuerza Mayor”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 11.2 del presente Contrato de EPC.
1.62 “Obligaciones Asumidas”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Décimoquinto de este Contrato de EPC.
1.63 “Obras Provisionales”: Significa toda obra o construcción de carácter temporal, de cualquier naturaleza, que se requiera o que deba inferirse como necesaria para la ejecución de las Obras, aun cuando no esté necesariamente definida en este Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, pero cuya ejecución y precio se consideran incluidos en el Precio del Contrato.
1.64 “Obras”: Significa las obras físicas incluidas en el Proyecto, así como el total los trabajos, suministros y servicios a ejecutar, proveer y prestar por el Contratista, ya sean temporales o permanentes, propios o incidentales que fueren necesarios para el cabal y oportuno desarrollo e implementación del Proyecto.
1.65 “Odebrecht”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la comparecencia de este Contrato de EPC.
1.66 “Oferta del Contratista”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Undécimo de este Contrato de EPC.
1.66.1 “Oferta Técnica del Contratista”: Significa la Oferta Técnica depositada como parte de la Oferta del Contratista, incluyendo sus enmiendas y correcciones, siempre y cuando éstas no contradigan las Especificaciones Técnicas.
1.67 “Orden de Proceder Limitada”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 2.2.4 del presente Contrato de EPC.
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1.68 “Orden de Proceder”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 2.2.1 del presente Contrato de EPC.
1.69 “Parte”: Tiene el significado que se le asigna a dicho termino en la comparecencia del presente Contrato de EPC.
1.70 “Periodo de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 10.11 de este Contrato de EPC.
1.71 “Planta de Construcción”: Significa todos aquellos elementos de uso temporal, maquinarias, equipos, instalaciones, materiales, herramientas y otros de cualquier naturaleza, necesarios para la ejecución de las Obras en terreno y que no quedarán formando parte del Proyecto.
1.72 “Precio del Contrato”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 12.1 del presente Contrato de EPC.
1.73 “Prestamista”: Significa el(los) prestamista(s) con el(los) cual(es) el Ministerio de Hacienda firme un Contrato de Financiamiento.
1.74 “Programa Contractual Preliminar”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 7.4 del presente Contrato de EPC.
1.75 “Programa Contractual”: Significa el Cronograma de Ejecución del Proyecto presentado por el Contratista en su Oferta y las modificaciones que puedan aprobar las Partes de tiempo en tiempo. El Programa Contractual consiste en el cronograma de actividades, debidamente definidas en su alcance, duración y fechas de inicio y término, relacionadas entre sí mediante conexiones lógicas de secuencia, por medio del cual el Contratista muestra y compromete un modelo optimizado de ejecución de las Obras que cumple con los plazos y demás obligaciones estipuladas en el Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas, las Bases de Licitación y la Oferta Técnica del Contratista.
1.76 “Programa Computacional de Control de Obras”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 7.5.2 del presente Contrato de EPC.
1.77 “Programa de Pagos por Hitos Preliminar”. Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 12.2.1 del presente Contrato de EPC.
1.77.1 “Programa de Pagos por Hitos”: Significa el programa de pagos que se incluye como Anexo Q en el presente Contrato de EPC, y que se basa en el Cronograma de Pagos por Hitos presentado por el Contratista en su Oferta Económica, modificado según lo establecido Sección 12.2.1 del presente Contrato de EPC.
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1.78 “Programas de Trabajo”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 7.4.1 del presente Contrato de EPC.
1.79 “Proyecto”: Significa la central generadora de electricidad de 674,78 MW de capacidad neta garantizada (“Central Punta Xxxxxxxx”), compuesta por: (a) dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral con una capacidad neta garantizada de
337.39 MW cada una, con un sistema de control de calidad del aire (AQCS) cada una, que incluya un sistema de desulfurización de gases (FDG), ambas con su correspondiente Balance de Planta y (b) todas las instalaciones comunes o “common facilities” (“Instalaciones Comunes”), incluyendo, limitación: (i) un puerto de descarga y un sistema de manejo y almacenamiento de carbón, (ii) un sistema de captación y descarga de agua de mar, (iii) un depósito de cenizas de carbón mineral, con capacidad para un (1) año de almacenamiento, (iv) una subestación eléctrica de salida a 345 Kv, (v) una línea de transmisión a 138 kV y una conexión a la línea de 138 kV existente, con provisiones para la interconexión a la central generadora de electricidad, para el arranque en negro de la misma y (vi) demás infraestructura, instalaciones y bienes relacionados, incluyendo, sin limitación, la totalidad de los equipos, maquinarias, aparatos, materiales, dispositivos, repuestos, oficinas, administración, almacenes, talleres, caminos, vías internas, verja perimetral, instalaciones de control de accesos y salidas, sistemas de seguridad y vigilancia exterior, instalaciones auxiliares de apoyo e iluminación exterior que debe proveer, montar, instalar, probar, poner en servicio y entregar el Contratista de acuerdo con lo previsto en este Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas, las Condiciones Generales del Contrato de EPC, la Oferta del Contratista, y demás Documentos de la Licitación relevantes.
1.80 ”Pruebas al Término”: Significa las pruebas que se realizarán a cada una de las obras, equipos y sistemas de cada Unidad de acuerdo a lo indicado en la Sección 8.6 del presente Contrato de EPC.
1.81 “Pruebas de Aceptación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 10.2 del presente Contrato de EPC, las cuales serán realizadas previo a la emisión de los respectivos Certificados de Aceptación Provisional y los Certificados de Aceptación Final para cada Unidad, y cuyo alcance específico, duración, normas aplicables, procedimientos y demás condiciones de estas pruebas se establecen en la Sección antes indicada.
1.82 “Pruebas de Confiabilidad”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 10.3 del presente Contrato de EPC.
1.83 “Puesta en Servicio de la Unidad”: Es el proceso de pruebas de la operación de la Unidad, luego de realizadas satisfactoriamente las Pruebas Al Término, que incluye la realización de las pruebas de operación a todos los niveles de carga establecidos en las Especificaciones Técnicas, y que concluye con la realización de las Pruebas de Aceptación de la Unidad respectiva.
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1.84 “Puesta en Servicio de Obras y Equipos”: Significa el conjunto de pruebas y ensayos de funcionamiento de los equipos que componen cada Unidad y sus Instalaciones Comunes Relacionadas, que se efectúan durante el período de tiempo que determinen oportunamente las Partes, una vez terminada su construcción y Montaje e Instalación, todo de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas, las Bases de Licitación y la Oferta Técnica del Contratista.
1.85 “Recepción Final”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 10.15 del presente Contrato de EPC.
1.86 “Reclamación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 18.1 del presente Contrato de EPC.
1.87 “Resolución de Adjudicación”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Decimotercero de este Contrato de EPC.
1.88 “Resolución de Evaluación de Credenciales”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Octavo de este Contrato de EPC.
1.89 “Resolución de Evaluación de Ofertas No Económicas”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Por Cuanto Decimosegundo de este Contrato de EPC.
1.90 “Respuestas a Consultas/Aclaraciones”: Significa todas las respuestas emitidas por el Comité de Licitación a Consultas/Aclaraciones (según dicho término se define en las Bases de Licitación) formuladas por los Participantes (según dicho término se define en las Bases de Licitación) a lo largo de la Licitación, incluyendo, sin limitación, el Contratista y/o cualquiera de las Personas Jurídicas que lo integran, y que el Comité de Licitación puso a disposición de todos los Participantes, incluyendo, sin limitación, el Contratista y/o cualquiera de las Personas Jurídicas que integran al Contratista, copia de las cuales se adjuntan al presente Contrato de EPC como Anexo L.
1.91 “Reunión xx Xxxxxxx”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 5.1.3 (b) del presente Contrato de EPC.
1.92 “Reuniones de Control de Avance”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 7.6.4 del presente Contrato de EPC.
1.93 “Revisor Sísmico”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 5.1.4 del presente Contrato de EPC.
1.94 “Sistema de Clasificación de Documentos”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 5.1.6.1 del presente Contrato de EPC.
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1.95 “Sitio”: Significa el terreno que se ponga a disposición del Contratista por la Corporación y sobre, debajo, en o a través del cual deberán construirse las Obras.
1.96 “Solicitud de Pago”: Significa el conjunto de documentos mediante el cual el Contratista formula cobranzas a la Empresa por trabajos ejecutados o por servicios prestados en un cierto período, en las oportunidades, formas y condiciones establecidas en este Contrato de EPC.
1.97 “Subcontratista”: Significa la persona natural o Persona Xxxxxxxx, incluyendo a sus sucesores y cesionarios, contratada por el Contratista, que, en virtud de un Subcontrato, contrae con el Contratista la obligación de efectuar parte de las Obras.
1.98 “Subcontrato”: Significa el contrato suscrito por el Contratista y un Subcontratista en el cual se estipulan las responsabilidades, derechos y obligaciones de cada una de las partes que lo suscriben, en relación con la ejecución de la parte de las Obras.
1.99 “Tecnimont”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Comparecencia de este Contrato de EPC.
1.100 “Terreno”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 1.95 del presente Contrato de EPC.
1.101 “Unidad Ejecutora del Proyecto”: Tiene el significado que se le asigna a dicho término en la Sección 6.2.1 del Contrato de EPC.
1.102 “Unidad”: Significa cada una de las dos (2) unidades termoeléctricas a carbón mineral con una Capacidad Neta Garantizada de 337.39 MW, un Rendimiento Térmico Neto Garantizado de 9,343 BTU/kWh, una Capacidad Neta Mínima de Operación Continua y en Automático (Mínimo Técnico) garantizada de 128.70 MW y un Consumo de Cal Garantizado cada una, ambas con su correspondiente Balance de Planta, que integran el Proyecto, de acuerdo a lo indicado en el Formulario TS-01, presentado por el Contratista en su Oferta, el cual se lista como Anexo C del presente Contrato de EPC.
1.103 "Variación”: Significa cualquier cambio a las estipulaciones del Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, cambios relacionados con las Obras, Plazos y Precio del Contrato, de conformidad con la Sección 9 del presente Contrato de EPC.
ARTÍCULO II
OBJETO DEL CONTRATO. IMPLEMENTACION DEL PROYECTO. RATIFICACION Y REITERACION DE COMPROMISOS. INTEGRACION DEL CONTRATO
2.1 Objeto. El presente Contrato tiene como objeto establecer los términos y condiciones que regirán las relaciones entre la Corporación, la Empresa y el Contratista para el desarrollo y la ejecución del Proyecto.
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2.2 Implementación. Orden de Proceder. El Contratista, por este acto, se obliga a desarrollar e implementar el Proyecto bajo la modalidad “llave en mano”, entendiéndose por ésta, la obligación de realización integral del Proyecto conforme a los términos y condiciones establecidos en este Contrato de EPC, sus anexos, adendas, apéndices, las Especificaciones Técnicas, la Oferta Técnica del Contratista y demás Documentos de Licitación.
2.2.1 Sin perjuicio de y sujeto en todo a lo dispuesto en la Sección 7.1.1 de este Contrato de EPC, el Contratista no comenzará las Obras sino hasta que la Corporación haya emitido la Orden de Proceder utilizando el formato que para tal efecto se adjunta al presente Contrato de EPC como Anexo V (“Orden de Proceder”).
2.2.2 La emisión de la Orden de Proceder está expresamente sujeta a la: (a) llegada de la Fecha de Efectividad de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Sección 7.1de este Contrato de EPC, y (b) ocurrencia de todos y cada uno de los eventos descritos en la Sección 7.1.1 de este Contrato de EPC.
2.2.3 Una vez emitida la Orden de Proceder, el Contratista deberá comenzar las Obras de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de EPC. La Corporación deberá comunicar al Contratista con al menos diez (10) Días de anticipación su intención de emitir la Orden de Proceder.
2.2.4 Sin perjuicio de y sujeto a todo a lo dispuesto en las Secciones 7.1 y
7.1.1 de este Contrato de EPC, la Corporación, a su sólo juicio y decisión, podrá emitir una o más órdenes limitadas de proceder, previo a la emisión de la Orden de Proceder, en virtud de la(s) cual(es) el Contratista deberá ejecutar las actividades tendientes al desarrollo e implementación de las Obras que en ella(s) se describa(n)/establezca(n) y que la Corporación y el Contratista acordaren de manera expresa (“Orden de Proceder Limitada”).
2.3 Ratificación de Obligaciones. Para todos los efectos legales y contractuales, el Contratista, por este acto, de manera expresa y sin limitación y/o excepción alguna, ratifica y reitera, a la Fecha de la Firma del Contrato de EPC, toda obligación, declaración, reconocimiento, aceptación, certificación y demás información contenida, hecha o asumida por el Contratista en el Acta de Aceptación, además de aquellas asumidas por dicho Contratista en el Anexo 04 de su Oferta Técnica (Cumplimiento con las Especificaciones Técnicas).
2.4 Integración del Contrato de EPC. El Contrato de EPC es un instrumento compuesto por los documentos que se listan a continuación.
(a) El presente Contrato de EPC.
(b) Las Condiciones Generales del Contrato de EPC.
(c) Las Especificaciones Técnicas.
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(d) La Oferta del Contratista.
(e) Las Bases de Licitación.
(f) Los Comunicados.
(g) Las Aclaraciones.
(h) Las Respuestas a Consultas/Aclaraciones, e
(i) Demás Documentos de Licitación (según dicho término se define en las Bases de Licitación) no listados en los literales precedentes, cada uno de los cuales se entiende expresamente incorporado al presente Contrato de EPC en virtud de esta referencia.
2.4.1 Para todos los efectos legales y contractuales, todos los documentos listados en la Sección 2.4 deben: (i) entenderse formar parte integral del Contrato de EPC y como complementarios entre sí, y (ii) interpretarse en el orden de prelación que se indica a continuación:
(a) Los Documentos de Licitación a que hace referencia la Sección 1.25 de este Contrato de EPC.
(b) El presente Contrato de EPC.
(c) Demás anexos del Contrato de EPC no listados con anterioridad, excluyendo la Oferta del Contratista.
(d) Especificaciones Técnicas.
(e) Condiciones Generales del Contrato de EPC.
(f) Cualquier Orden de Proceder Limitada que se emita o que haya sido emitida a la fecha, de conformidad con el Contrato de EPC, con anterioridad a la Orden de Proceder.
(g) Orden de Proceder.
(h) Comunicados emitidos por el Comité de Licitación durante todo el proceso de Licitación.
(i) Aclaraciones emitidas por el Comité de Licitación durante todo el proceso de Licitación.
(j) Respuestas emitidas por el Comité de Licitación a Consultas/Aclaraciones formuladas por el Contratista, o cualquiera de sus integrantes, a lo largo de la Licitación.
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(k) Respuestas emitidas por el Comité de Licitación a Consultas/Aclaraciones formuladas por cualquier Participante Precalifícado, incluyendo, el Contratista, o cualquiera de sus integrantes, y que el Comité de Licitación haya puesto a disposición de todos los Participantes Precalifícados a través del Portal de la Licitación.
(l) Formularios adjuntos a la Oferta del Contratista.
(m) Demás componentes de la Oferta del Contratista.
(n) Planos proporcionados por el Comité de Licitación y documentos de referencia, y
(o) Cualquier otro Documento de Licitación no incluido en alguno de los subpárrafos anteriores.
2.4.2 Atendiendo a las disposiciones de la Sección 2.4.1 que precede, la Empresa / la Corporación y el Contratista se obligan expresamente a cumplir con todas y cada una de las disposiciones que se establecen en este Contrato de EPC, en la forma, términos y condiciones que en dichos documentos se indican, así como de todos sus apéndices, anexos, modificaciones y adiciones ulteriores convenidas expresamente y por escrito por la Empresa / la Corporación y el Contratista de conformidad con la Sección
19.12 de este Contrato de EPC.
ARTÍCULO III
ALCANCE DE LAS OBRAS. RELACION ENTRE LAS PARTES Y REPRESENTANTES DE LAS PARTES
3.1 Alcance de las Obras.
3.1.1 Las Partes acuerdan que el Contratista tendrá que ejecutar y poner en marcha las Obras del Proyecto conforme se indica y cumpliendo con los requisitos y especificaciones establecidas al efecto en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación las Especificaciones Técnicas, las Condiciones Generales del Contrato de EPC, las Bases de Licitación y la Oferta Técnica del Contratista.
3.1.2 Por tratarse de un contrato “llave en mano”, y sin perjuicio de otras obligaciones que se indiquen en el presente Contrato de EPC, sus anexos, adendas, apéndices, entre otros:
(a) El Contratista deberá proveer un Proyecto que funcione eficientemente en la forma contratada, como un todo integrado y conforme a las Especificaciones Técnicas y a la Oferta Técnica del Contratista.
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(b) Será parte del alcance de las Obras, la provisión de la totalidad de las obras civiles, marítimas, estructurales, infraestructura y del equipamiento mecánico, eléctrico y de instrumentación y control, la construcción de las obras civiles, el Montaje e Instalación, las pruebas y la Puesta en Servicio de todos y cada uno de los componentes del Proyecto.
(c) El Contratista proveerá los servicios de asistencia técnica, de adiestramiento y capacitación del personal de la Corporación y/o la Empresa; otros servicios especificados en los Documentos de Licitación (particularmente las Especificaciones Técnicas) y la Oferta Técnica del Contratista, o que sean implícitamente requeridos para la conclusión del Proyecto.
(d) Se incluye expresamente dentro del alcance de las Obras, todas las Obras Provisionales o auxiliares necesarias para la construcción, equipos o sistemas especiales requeridos para la construcción y el Montaje e Instalación del Proyecto,
(e) En el alcance de las Obras se incluyen además:
(i) La provisión de los repuestos y herramientas indicadas en las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
(ii) La prestación de los servicios de ingeniería correspondientes a los estudios definitivos del terreno, al diseño, planificación, control, supervisión y coordinación que sean requeridos para la construcción, Montaje e Instalación, pruebas y Puesta en Servicio de las Unidades e Instalaciones Comunes del Proyecto.
(iii) Recepción de todas las instalaciones contratadas.
(iv) Los servicios de garantía de las Unidades y de sus respectivas Instalaciones Comunes Relacionadas durante el correspondiente Período de Garantía- Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas.
(v) El flete de los equipos con sus materiales y accesorios, importados y de origen nacional, fuera y dentro de la República Dominicana.
(vi) Los gastos portuarios.
(vii) Todos los seguros exigidos en el presente Contrato de EPC.
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(viii) Cualquier otro trabajo o suministro que sea necesario para que el Contratista pueda entregar la totalidad del Proyecto funcionando en la forma contratada.
(f) El Proyecto y el alcance de las Obras relacionadas con el mismo, incluyen todos los componentes, trabajos, equipos auxiliares, accesorios y documentos necesarios para una operación, control, protección y mantenimiento del mismo y sus instalaciones auxiliares en la forma contratada, que se encuentren expresamente indicados en el Contrato de EPC y Documentos de Licitación, particularmente, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
(g) El diseño y fabricación del equipo y materiales a suministrar deberán cumplir con (i) las condiciones especificadas en el presente Contrato de EPC y Documentos de Licitación, particularmente, las Especificaciones Técnicas, así como en la Oferta Técnica del Contratista, (ii) lo dispuesto en la legislación dominicana aplicable según lo establecido en el Artículo 4 de este Contrato de EPC, y (iii) las buenas prácticas de ingeniería y construcción existentes a la fecha.
3.1.3 Queda entendido entre las Partes que a menos que expresamente se indique lo contrario en este Contrato y sus anexos, las obligaciones del Contratista bajo este Contrato de EPC incluyen, el suministro de la totalidad de los materiales y equipos y la prestación de todos los servicios de instalaciones necesarios para el diseño, la fabricación (incluidas diseño y fabricación de componentes, pruebas en fábrica de los mismos, adquisiciones, garantías de calidad, movimientos de tierra, estudios de suelo, construcción, montaje electromecánico, obras civiles conexas, inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio y entrega) de las Obras, además de la prestación de los servicios de supervisión e ingeniería requeridos. Asimismo, la obligaciones del Contratista, incluirán el suministro y transporte (desde y hasta el lugar donde se están ejecutando las Obras y dentro de ellas) de mano de obra, materiales, equipos, repuestos y accesorios, y almacenamiento de dichos materiales, equipos, repuestos y accesorios.
3.1.4 El Contratista acepta, declara y reconoce que todos los equipos y materiales y componentes que deba suministrar conforme se establece en el presente Contrato de EPC, deberán ser nuevos y libres de defectos.
3.1.5 En cuanto a los componentes que fabricará o subcontratará la fabricación el Contratista, éste declara y reconoce que gestionará o realizará en el lugar de fabricación todas las pruebas e inspecciones que sean pertinentes a los fines de asegurar la conformidad de dichos componentes a las especificaciones requeridas y el funcionamiento correcto de éstos. El Contratista notificará de dichas pruebas a la Corporación y/o a la Unidad Ejecutora del Proyecto, conforme se indica en el Artículo 8 de este Contrato de EPC para presenciar las mismas y hacer las inspecciones de lugar. Los costos de traslado, alojamiento y viáticos de las personas designadas a los fines de asistencia a dichas pruebas, serán asumidos y cubiertos según se indica en las Secciones 8.4 y 8.5 de este Contrato de EPC.
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3.1.6 Queda entendido que el Contratista asumirá el riesgo de pérdida y/o deterioro de materiales, componentes o equipos suministrados bajo este Contrato de EPC, hasta la fecha de término indicada en el Certificado de Recepción Provisional Total conforme la Sección 10.9 de este Contrato de EPC, relativa al Traspaso de los Trabajos, y sin perjuicio a las obligaciones del Contratista en cuanto al Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas que inicia a partir de la emisión del referido Certificado de Recepción Provisional Total.
3.2 Representantes de las Partes.
3.2.1 La Empresa y la Corporación. La Corporación es la entidad responsable de desarrollar e implementar el Proyecto en representación de la Empresa, conforme autorización provista al efecto por sus respectivos Consejos de Administración. Entre sus funciones, la Corporación realizará las actividades de supervisión, fiscalización y aprobación de los trabajos asociados al desarrollo y la ejecución del Proyecto, incluyendo sin limitación, los relativos a la ingeniería, suministro de equipos y construcción de las obras que integran el Proyecto, así como de la administración del presente Contrato de EPC. De igual manera, la Corporación cuenta con las facultades suficientes para ser notificada judicial o extrajudicialmente de cualquier acción que el Contratista interponga en contra de la Corporación y/o la Empresa, y para contestar demandas, de modo tal que cualquier notificación que se haga a la Corporación y/o a las Empresas, directa o indirectamente relacionada con este Contrato de EPC, en manos de la máxima autoridad de la Corporación, se reputará válida y efectivamente realizada al representado o mandante de que se trata para todos los fines de dicha notificación. El mandato dado por la Empresa a la Corporación deberá:
(a) Facultar a la máxima autoridad de la Corporación, entre otras cosas: (i) suscribir cualquier acto, documento, instrumento, asumir compromisos y obligaciones en nombre y representación de la Empresa, (ii) tomar las medidas requeridas para hacer cumplir las obligaciones de la Empresa bajo el presente Contrato de EPC y las regulaciones y normas previstas en la legislación dominicana que le sean aplicables, y, (iii) someter todas las controversias que se susciten entre las Partes con ocasión del Contrato de EPC al procedimiento establecido en la Artículo 18 del mismo, y
(b) Ser emitido por los órganos competentes de la Empresa, y se entenderá vigente mientras se encuentre vigente el presente Contrato de EPC.
3.2.2 El Contratista. Como condición previa a la entrada en vigencia del presente Contrato de EPC, las Personas Jurídicas que integren al Contratista deberán designar una persona física apoderada común con domicilio en la República Dominicana, quien, a su vez, deberá ser apoderado de cada una de dichas Personas Jurídicas, según fuere el caso, con facultades suficientes para ser notificada judicial o extrajudicialmente de cualquier acción que la Corporación interponga en contra de todos o cualquiera de tales Personas Jurídicas, y para contestar demandas, de modo tal que cualquier notificación que
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se haga al Contratista y/o a las Personas Jurídicas que integran al Contratista, directa o indirectamente relacionada con este Contrato de EPC, en manos del apoderado designado, se reputará válida y efectivamente realizada al representado o mandante de que se trata para todos los fines de dicha notificación. El mandato antes indicado deberá:
(a) Facultar al apoderado que se designe para, entre otras cosas: (i) suscribir cualquier acto, documento, instrumento, asumir compromisos y obligaciones en nombre y representación del Contratista, las Personas Jurídicas que integren al Contratista, según fuere el caso, (ii) tomar las medidas requeridas para hacer cumplir las obligaciones del Contratista bajo el presente Contrato de EPC y las regulaciones y normas previstas en la legislación dominicana que le sean aplicables, (iii) fijar domicilio en la República Dominicana, y (iv) someter todas las controversias que se susciten entre las partes con ocasión del Contrato de EPC al procedimiento establecido en el Artículo 18 del mismo.
(b) Ser aceptado expresamente por el apoderado que se designe y se entenderá vigente mientras el Contratista no haya notificado a la Corporación, de conformidad con el presente Contrato de EPC, su revocación y nueva designación de mandatario con las mismas facultades antes señaladas.
(c) El documento en que se designe el apoderado del Contratista y de las Personas Jurídicas que integren el mismo deberá ser remitido previamente a la Corporación para que ésta otorgue su conformidad con el mismo; y una vez suscrito, el original de dicho documento, debidamente notarizado, apostillado y/o certificado, según corresponda, se remitirá igualmente a la Corporación.
3.2.3 Salvo que se indique expresamente lo contrario en este Contrato de EPC, las notificaciones a la Empresa / la Corporación y el Contratista (y/o las Personas Jurídicas que lo conforman), serán válidamente remitidas y/o recibidas, según corresponda, por cada uno de éstos, si han sido hechas o recibidas por el representante autorizado de cada uno de ellos que se indican en las Secciones 3.2.1 y 3.2.2 que preceden.
3.3 Relación entre las Partes. Sin perjuicio a lo establecido en la Sección 5.11 de este Contrato de EPC, la Empresa, la Corporación y el Contratista declaran y reconocen que son entidades independientes que operan en forma individual y, en consecuencia, cada uno deberá asumir las responsabilidades que pudieren corresponderás en forma independiente, incluyendo las de carácter laboral. Asimismo, la Empresa, la Corporación y el Contratista reconocen de manera expresa que el presente Contrato de EPC no supone la creación de una empresa conjunta, ni confiere a ninguna de las Partes poder alguno de representación para actuar en nombre de la otra Parte, ni calidad de mandatario o agente de esta última, más allá de lo expresamente autorizado y limitado en este Contrato de EPC. El presente Contrato de EPC no otorga a ninguna de las Partes Contratantes la facultad de comprometer legalmente a la otra de ninguna manera, ni de incurrir en deudas u obligaciones en su nombre.
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ARTÍCULO IV
MARCO REGULATORIO APLICABLE. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA. PERMISOS
4.1 Marco Regulatorio Aplicable.
4.1.1 El Contratista y/o sus Subcontratistas, en su caso, ejecutarán las Obras, cumpliendo con la legislación dominicana, incluyendo sin limitación leyes y reglamentos laborales, del medio ambiente, de seguridad, y se obliga a que, de ser el caso, sus Subcontratistas, empleados, funcionarios y representantes cumplan con todas las leyes aplicables en relación con la ejecución de las Obras.
4.1.2 El Contratista deberá cumplir con toda la legislación dominicana aplicable que: (i) se encuentre vigente a la Fecha de la Firma del Contrato de EPC, (ií) se relacione con el Proyecto y este Contrato de EPC, y todos los acuerdos, contratos, convenios que surjan con ocasión del referido Proyecto y este Contrato de EPC, y/o (iii) se dicte durante su vigencia. En caso de discrepancia entre la legislación dominicana aplicable y las normas y códigos aplicables que se describen en las Especificaciones Técnicas, prevalecerán las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, en ese orden. Por su lado, y en caso de que: (i) sea preciso aplicar una disposición distinta a la establecida en las Especificaciones Técnicas y en la Oferta Técnica del Contratista, (ii) alguna legislación se dicte posterior a la fecha de entrega de la Oferta del Contratista, o (iii) en caso de que ocurra cualquier derogación, enmienda, aprobación, introducción o cambio similar a la legislación dominicana aplicable en efecto a partir de la fecha de entrega de la Oferta del Contratista, incluyendo un cambio en la interpretación o aplicación de la legislación dominicana aplicable (“Cambio xx Xxx”), las Partes aplicarán las disposiciones establecidas bajo la Sección 12.5 relativa a los ajustes del Precio del Contrato de EPC por efecto de Cambio xx Xxx.
4.1.3 Queda entendido y así lo ratifica el Contratista que para todos los efectos del Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Bases de Licitación y las Especificaciones Técnicas, el Contratista tiene conocimiento de toda la legislación dominicana aplicable, sin excepción alguna, y que tomó en consideración en su Oferta el modo en que ésta puede afectar, regir, limitar o aplicarse al desarrollo e implementación del Proyecto.
4.1.3.1 La Corporación / la Empresa y el Contratista reconocen que ninguna ley, decreto o disposición legal futura de la República Dominicana, podrá alterar los derechos y obligaciones previstos en este Contrato de EPC, por razones de seguridad jurídica y atendiendo a las previsiones del Xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
4.1.4 Las referencias a códigos y normas indicada en la Sección 4.1.2 que precede, tienen como fin aportar una medida de buena práctica de ingeniería, métodos de cálculo, pruebas en taller y de terreno, medidas de seguridad, de construcción y de Montaje
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e Instalación que deberán igualarse para que se les considere aceptables para ser usados de acuerdo con el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas.
4.1.5 Los diseños, cálculos, materiales, procedimientos de trabajo (incluyendo, sin limitación, soldadura y pintura), montaje electromecánico, pruebas de equipos y sistemas individuales, pruebas de las Unidades y sin limitación, toda otra actividad o trabajo relacionado con la ejecución del Proyecto, deberán corresponder a los establecidos en las últimas ediciones de las normas y códigos aplicables que se describen en las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, vigentes a la Fecha de la Firma del Contrato de EPC. Será obligación del Contratista proveer a la Corporación con una anticipación no menor a treinta (30) Días respecto a la fecha de realización de los trabajos según el Programa Contractual, o en el plazo requerido por la Corporación, sin cargo para esta última, copias en inglés de los referidos códigos y normas. Un dossier similar de dichos códigos y normas se mantendrán en los talleres y en las oficinas del Contratista en el Sitio.
4.2 Cumplimiento de Normativas Específicas. Sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de la legislación dominicana aplicable y de otras normativas, especificaciones y códigos que se indican en la Sección 4.1 que precede, el Contratista asume las obligaciones y otorga las declaraciones con respecto al cumplimiento con las normativas particulares que se indican a continuación:
4.2.1 Regulaciones Laborales. Las Partes aquí Contratantes son independientes y no tendrán poder alguno para representar a la otra Parte, ni para vincular a la otra o para asumir o para crear alguna obligación de responsabilidad, expresa o implícita a nombre de la otra Parte Contratante, salvo lo aquí consignado no puede derivarse de las disposiciones del presente contrato, ninguna relación de índole laboral entre las Partes, ni tampoco la existencia de un vínculo de carácter laboral entre el Contratista y la Corporación y/o la Empresa, cada uno deberá asumir las responsabilidades que pudieren corresponderles en forma independiente, incluyendo las de carácter laboral. Consecuentemente, el Contratista acepta que las relaciones laborales con el personal que contrate para cumplir con las obligaciones de este Contrato, serán de su exclusiva responsabilidad, y garantiza el cumplimiento de las mismas, por lo que será la única responsable por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones laborales, de seguridad social, riesgos laborales y/o seguridad industrial directa o indirectamente relacionadas con dicho personal, e indemnizará y mantendrá a la Empresa y a la Corporación libres e indemnes frente a cualquier acción, reclamación, investigación, sanción o condenación por dichos conceptos. Para el caso de accidentes y/o riesgos de trabajo de presentarse éstos, el Contratista asumirá irrestrictamente la responsabilidad legal y económica que pudiera derivarse con respecto a su personal, tanto ante cualquier autoridad competente como particulares que pudieran reclamar algún derecho. De igual manera, la Corporación será la única responsable de las relaciones laborales con el personal que contrate y asigne al Proyecto y/o Unidad Ejecutora del Proyecto, de manera transitoria o permanente, para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de EPC.
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4.2.2 Propiedad Intelectual y Derecho de Autor. El Contratista será enteramente responsable del cumplimiento de las regulaciones aplicables al uso de patentes u otro tipo de propiedad industrial o intelectual en el Proyecto o parte de él, incluyendo, sin limitación, cualquier sistema de software, por lo que asumirá todas y cada una de las consecuencias que puedan acarrear dicho uso. En consecuencia, el Contratista mantendrá indemne, liberará de todo daño y, a su propio costo defenderá a la Corporación de cualquier juicio, y toda clase de reclamaciones, acciones, procedimientos legales, judiciales administrativos, demandas, daños, costos y honorarios razonables de abogados, relacionados con cualquier violación de propiedad industrial o derecho de autor originada por la inclusión en el Proyecto de cualquier elemento patentado o registrado como propiedad industrial o intelectual en los materiales de diseño. Queda entendido que en caso de que se decrete judicialmente en el país de origen o en la República Dominicana la retención del total o parte de cualquier suministro o la prohibición de su uso por causa de infracción a la legislación de propiedad industrial o derecho de autor:
(a) El Contratista, a su costo y elección, procurará obtener la eliminación de la retención o la prohibición de uso o aplicará una de las siguientes modalidades:
(1) Retiro del suministro respectivo y su reemplazo por otro equivalente que haya aprobado previamente la Corporación, o
(2) Modificación del suministro respectivo en forma que no constituya infracción y se mantengan las condiciones técnicas convenidas.
(b) El Contratista asumirá todos los gastos que se generen a causa de cualquier nuevo trabajo, obra, estudio, diseño, programación, fabricación, inspección, asesoría, transporte, seguro, garantía, Montaje e Instalación, pruebas y Puesta en Servicio relacionado(s) con el referido suministro, lo que, en ningún caso le dará derecho a ampliaciones en los plazos contractuales o aumentos en el Precio del Contrato. En consecuencia, el Contratista mantendrá indemne, liberará de todo daño y, a su propio costo defenderá a la Corporación de cualquier juicio; y toda clase de reclamaciones, acciones, procedimientos legales, judiciales o administrativos, demandas, daños, costos y honorarios razonables de abogados, relacionados con cualquier violación de propiedad industrial o derecho de autor originada por la inclusión en el Proyecto de cualquier elemento patentado o registrado como propiedad industrial o intelectual en los materiales de diseño.
4.2.3 Regulaciones Tributarias. El Contratista estará sometido a las Condiciones Especiales de Tributación que se incluyen en el Anexo R de este Contrato de EPC. Sin embargo, para todo lo no expresamente indicado en las referidas Condiciones Especiales de Tributación, el Contratista deberá cumplir con todas y cada una de sus obligaciones fiscales, conforme lo establece el Código Tributario de la República Dominicana, sus enmiendas, reglamentos, normas y disposiciones complementarias, incluyendo, pero no limitado al cumplimiento de los deberes formales de los
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contribuyentes, como son actuar como agente de retención y presentar las declaraciones e informaciones requeridas, entre otras obligaciones, conforme se establecen en dichas disposiciones fiscales imperantes en la República Dominicana.
4.2.4 Regulaciones Medioambientales. En la ejecución de las relativas al Proyecto, el Contratista deberá cumplir con todas y cada una de las regulaciones, obligaciones y requerimientos aplicables al proceso, respetando los estándares internacionales establecidos en el presente Contrato de EPC y la legislación dominicana, en particular las disposiciones de la Ley No. 64-00, General sobre el Medioambiente y Recursos Naturales, sus modificaciones, reglamentos, normas y demás disposiciones reglamentarias, incluyendo pero no limitado a los niveles de emisión; la obtención de los permisos y licencias correspondientes para completar las obras, realización de estudios, implementación de medidas de protección, contención o remediación de posible impacto ambiental, preparación y depósito de los informes correspondiente, entre otros, atendiendo a lo que se establece en este Contrato de EPC.
4.2.5 Permisos, Licencias y Aprobaciones de Autoridades Locales para la Ejecución de las Obras. Salvo aquellos permisos que se establecen en el Anexo M de este Contrato de EPC, los cuales serán de responsabilidad del Contratista, la Corporación obtendrá a su propio costo todos los permisos, licencias o aprobaciones de todas las autoridades dominicanas pertinentes, sean nacionales, provinciales o municipales, que se requieran obtener y que sean necesarias para la ejecución de las Obras, incluyendo aquellos permisos, licencias o aprobaciones que se listan en el Anexo N de este Contrato de EPC. El fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista quedará sujeto a la condición de que éste no se vea impedido de cumplir con tales obligaciones debido a restricciones o limitaciones basadas en la falta de obtención, de manera oportuna, de los permisos, licencias o aprobaciones que sean responsabilidad de la Corporación. El Contratista tendrá derecho a ajustes en los plazos contractuales y al Precio del Contrato, por restricciones o limitaciones basadas en la falta de obtención, de manera oportuna, de los permisos, licencias o aprobaciones que sean responsabilidad de la Corporación.
ARTÍCULO V
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.SOLIDARIDAD.
5.1 Ingeniería. Sin perjuicio a lo establecido en este Contrato de EPC y sus anexos, incluyendo, pero no limitado a las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, las obligaciones generales del Contratista sobre los servicios de ingeniería a ser prestados por éste son como siguen:
a) Estará incluido en el alcance de los servicios de ingeniería y será responsabilidad del Contratista, el desarrollo de toda la ingeniería básica y de detalle necesaria para el diseño, suministro, construcción, Montaje e Instalación, mediciones, ensayos, pruebas y Puesta en Servicio de todos los equipos e instalaciones que comprenden el Proyecto, así como cualquier otra actividad de ingeniería que resulte necesaria para el desarrollo e implementación del Proyecto.
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b) El Contratista deberá realizar toda la ingeniería para adquirir los equipos, materiales y elementos, como ejecutar las Obras, hasta dejar la totalidad del Proyecto en operación en la forma contratada y que satisfaga a la Corporación, de acuerdo con este Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
c) Los servicios de ingeniería que prestará el Contratista incluirán, entre otros, la elaboración de memorias de cálculo, planos y documentos de ingeniería, además de otros servicios de ingeniería requeridos por la Corporación durante la construcción de las Obras.
d) El Contratista preparará el manual de operación y de mantenimiento de los equipos e instalaciones del Proyecto y el entrenamiento del personal de la Corporación que ésta destine para efectos de la operación y mantenimiento del Proyecto.
e) El Contratista realizará las labores de investigación y de coordinación necesarias para integrar de manera efectiva el funcionamiento del Proyecto con aquellas instalaciones y sistemas a los cuales el Proyecto se encuentre vinculado, bajo el entendido de que la Corporación proporcionará al Contratista de manera oportuna las informaciones y los accesos necesarios a las instalaciones y sistemas a los cuales el Proyecto se encuentre vinculado para que el Contratista cumpla con este requerimiento.
f) El Contratista preparará y entregará a la Corporación las memorias de cálculo civiles, estructurales, mecánicas, eléctricas, de instrumentación y control, necesarias para el desarrollo de los diseños y para respaldar, demostrar y garantizar que los equipos e instalaciones cumplen con los requerimientos técnicos, criterios de diseño, parámetros garantizados y otras características establecidas en este Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
5.1.1 Coordinación. El Contratista será responsable de la coordinación de todos los trabajos y servicios que debe prestar con motivo del presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, ya sean efectuados directamente o mediante Subcontratistas, consecuentemente, el Contratista:
a) Proveerá a la Corporación todos los servicios necesarios para administrar, supervisar y coordinar el diseño de detalle, fabricación, adquisición, suministro, transporte, internación, construcción, Montaje e Instalación, pruebas y Puesta en Servicio de las Unidades y de sus Instalaciones Comunes Relacionadas.
b) Suministrará a la Corporación, sin costo adicional para ésta, servicios de especialistas calificados del Contratista o de fabricantes, los que deberán, de común acuerdo entre las Partes, visitar las Obras, participar en reuniones con personal de la Unidad Ejecutora del Proyecto y del Ingeniero de la Empresa, tanto en terreno como en las oficinas de la Corporación establecidas en el Contrato de EPC, para así asegurar que los
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servicios de ingeniería, suministro y construcción estén bien coordinados y ejecutados por el Contratista de acuerdo con los programas, plazos y especificaciones del Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
5.1.2 Ingeniería General y de Especialidades. El Contratista suministrará todo el equipamiento y ejecutará todas las Obras como un contrato “llave en mano”, por lo que deberá disponer y poner al servicio de las Obras una organización y personal adecuados para ejecutar todo trabajo requerido de ingeniería y coordinación de especialidades, los que incluirán, entre otros, las siguientes obligaciones:
a) Ingeniería, diseño, cálculo y especificaciones para todas las especialidades, incluidos los equipos auxiliares, los equipos complementarios y los accesorios requeridos, de modo tal que las instalaciones se desempeñen y funcionen en la forma contratada y conforme a las condiciones especificadas en este Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista. Con este fin, el Contratista deberá proporcionar todos los planos y toda la información complementaria que debe entregar a la Corporación.
b) Coordinación de los suministros, incluyendo programación y control de entrega oportuna de la información necesaria a la Corporación.
c) Someter a la consideración y para evaluación de la Corporación alternativas de diseño, de equipos y soluciones constructivas.
5.1.3 Diseños e Ingeniería: Planos y Documentos.
a) Planos. Será responsabilidad a cargo del Contratista realizar la ingeniería y diseño definitivos del Proyecto y ejecución de las Obras de acuerdo con las condiciones reales del Sitio. No obstante lo anterior, los planos entregados como parte de los Documentos de Licitación y que muestran las dimensiones y características relevantes del Proyecto podrán usarse como referencia para el diseño y planificación del Proyecto, pero no para los fines de ejecución de las Obras. Las dimensiones se expresarán en unidades del sistema métrico decimal de medida.
b) Programa de Diseño e Ingeniería. El Contratista preparará y someterá a la aprobación de la Corporación, a más tardar treinta (30) Días después de la Fecha de la Firma del Contrato de EPC, un programa de actividades de ingeniería que incluirá una reunión xx xxxxxxx del Proyecto (“Reunión xx Xxxxxxx”) entre el Contratista y los representantes de la Unidad Ejecutora del Proyecto y del Ingeniero de la Empresa, en donde se tomarán las decisiones básicas de diseño y ejecución del Proyecto. Después de dicha reunión, el Contratista entregará a más tardar en sesenta (60) Días un listado y programa, completo y específico, para la entrega de los planos necesarios para el desarrollo e implementación del Proyecto, en el cual indicará las fechas comprometidas por él para la entrega de cada uno de tales planos a la Corporación (“Listado y Programa de Entrega de Planos”). El Listado y Programa de Entrega de Planos detallará el primer conjunto de
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planos y documentos de ingeniería conceptual y básica para iniciar la ingeniería de detalle después de su aprobación por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto. Posteriormente, el Listado y Programa de Entrega de Planos se irá complementando y actualizando con la periodicidad que sea acordada entre las Partes, de acuerdo con el avance de las actividades de ingeniería del Proyecto. El Listado y Programa de Entrega de Planos deberá ser congruente con el Programa Contractual con lo establecido en las Especificaciones Técnicas en la Sección 01 83 10 y la Oferta Técnica del Contratista.
5.1.4 Revisor Sísmico. El Contratista deberá incluir, a su costo, la participación en el diseño del Proyecto de un profesional u oficina especializada en el diseño sísmico de instalaciones similares al Proyecto, de preferencia con experiencia en estudios y diseños sísmicos en la República Dominicana (“Revisor Sísmico”). El Revisor Sísmico actuará, siempre y en todo caso, como especialista independiente. Todos los planos estructurales, civiles y del equipamiento principal del Contratista deberán ser revisados y presentarse una vez autorizados por el Revisor Sísmico. El costo que pudiere representar al Contratista cumplir con las recomendaciones y/o exigencias del Revisor Sísmico se considerará incluido en el Precio del Contrato. La designación del Revisor Sísmico deberá ser sometida a la aprobación previa y por escrito de la Corporación, aprobación que será otorgada dentro de los diez (10) Días siguientes a su presentación, para lo cual, oportunamente, el Contratista deberá entregar a la Corporación los antecedentes relevantes que acrediten la experiencia e idoneidad de dicho revisor.
5.1.5 Estudios y Memorias de Cálculo.
a) El Contratista deberá presentar estudios y cálculos que demuestren el cumplimiento con las normas y buenas prácticas aceptadas de ingeniería. Deberá, además presentar los cálculos y análisis de aquellos temas específicos que indique la Unidad Ejecutora del Proyecto. Estos estudios deberán ser indicados en el Listado y Programa de Entrega de Planos.
b) Los cálculos o verificaciones basados en programas de computador deberán ser elaborados en programas de uso comercial e incluir suficientes datos explicativos para permitir a la Corporación hacer un seguimiento y control del proceso y resultado del cálculo respectivo.
c) El Contratista entregará las memorias de cálculo y dicha entrega se hará en forma coordinada con la de los planos respectivos. Aquellos planos para los cuales la Corporación estime necesario disponer de cálculos para su revisión deberán acompañarse de dichos cálculos. En caso contrario, su aprobación o comentario podría retenerse hasta su recibo.
5.1.6 Manuales de Equipos y de Procedimientos. El Contratista deberá preparar y presentar a la Corporación, para su aprobación y respecto de todos los componentes del Proyecto, los manuales de equipos, montaje, operación, mantenimiento y Puesta en Servicio y de procedimientos definidos a continuación, los que deberán ser entregados en forma impresa, además del archivo electrónico de respaldo correspondiente:
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a) Manuales de Equipos: Sin perjuicio de los demás antecedentes que se detallan en las Especificaciones Técnicas, los manuales de equipos deberán incluir la descripción clara, sencilla e inequívoca de toda la información que se necesita para montar, operar y mantener el equipo respectivo.
b) Manual de Procedimientos: Dentro del plazo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se celebre la Reunión xx Xxxxxxx, el Contratista deberá entregar a la Corporación una propuesta de manual de procedimientos, cuyo objeto es normalizar el tratamiento de los documentos y el manejo de la correspondencia entre las Partes (“Manual de Procedimientos”). Entre otras cosas, el Manual de Procedimientos deberá contener:
(i) Ejecución de Planos: Numeración, colocación de títulos, presentación general, reglamentación y uniformidad técnica.
(ii) Cartas y otras Comunicaciones: Sistema de numeración e identificación, recorrido y firmas.
(iii) Cálculos y otros cómputos similares: Formato, presentación general y otras reglamentaciones requeridas para su presentación, y
(iv) Sistema de Clasificación de Documentos e índice tentativo de materias de los siguientes manuales:
(1) Manual de montaje.
(2) Manual de inspección y certificación de calidad.
(3) Manual de Puesta en Servicio.
(4) Manual de mantenimiento.
(5) Manual de operación.
(6) Programa de entrega de todos los manuales en su primera versión.
5.1.6.1 Todos los documentos técnicos, incluyendo planos, memorias de cálculo, manuales, catálogos y similares, que tengan relación con el Proyecto, deberán ser clasificados de acuerdo con un sistema de clasificación de documentos que deberá ser propuesto por el Contratista y aprobado por la Unidad Ejecutora del Proyecto dentro de un plazo de quince (15) Días, contado a partir de la fecha de presentación por parte del Contratista (“Sistema de Clasificación de Documentos”).
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5.1.6.2 El objetivo del Sistema de Clasificación de Documentos es dar a cada uno de los documentos relacionados con las Obras su propia identificación.
5.1.6.3 Todos los manuales deberán ser redactados y entregados en idioma
español.
Versiones en inglés serán aceptadas sólo con la aprobación previa y por escrito de la Corporación.
5.2 Registro de Ejecución de las Obras. Sin perjuicio a lo establecido en este Contrato de EPC y sus anexos, incluyendo, pero no limitado a las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, las obligaciones generales del Contratista sobre el registro de ejecución de las Obras son como siguen:
5.2.1 Registro Fotográfico. El Contratista deberá mantener un registro fotográfico de la ejecución de las Obras, con la periodicidad que sea acordada entre las Partes. Cada una de las fotos deberá registrar su fecha y descripción del trabajo, equipo o actividad que representa y entregarse debidamente ordenadas, a la Corporación, en un álbum digital.
5.2.2 Registros Videográficos. El Contratista deberá hacer un registro videográfico de la ejecución de las Obras, con la periodicidad que sea acordada entre las Partes. Cada una de los videos deberá registrar su fecha y descripción del trabajo, equipo o actividad que representa y entregarse debidamente ordenados, a la Corporación.
5.2.3 Actualización de Planos y Registros de la Construcción. El Contratista deberá proveer y mantener actualizados los planos, registros, instrucciones y manuales de todos los equipos fabricados y montados o instalados. Estos planos y documentos deberán mostrar las diferencias existentes con los planos y documentos originales, incluyendo las ubicaciones exactas, tamaños y tipo de trabajos ejecutados. Se entregarán copias de estos documentos a la Corporación, y se mantendrán temporalmente en el Taller u oficina del Contratista en el Sitio como registro de archivo. Al fin de cada mes, todas las entradas de información, cambios o revisiones que se hagan en los planos serán sometidos por el Contratista a consideración de la Corporación.
5.2.4 Planos “As-Built” y Documentos Finales. Como condición previa para la emisión del Certificado de Recepción Provisional Total de la última Unidad y de sus Instalaciones Comunes Relacionadas por parte de la Corporación, el Contratista deberá suministrar a ésta los planos y documentos completos, actualizados, debidamente revisados y aprobados, de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Una (1) copia reproducible y un archivo electrónico en formato CAD, en la versión que determine la Corporación, de la revisión final de todos los planos del Proyecto. En esta versión
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deben estar incorporadas todas las modificaciones que hubieren experimentado las Obras durante su desarrollo y reflejar fielmente el modo final en que ellas han sido construidas y montadas (Planos “As - Built”). En tanto tales planos contengan diferencias con relación a la realidad, no podrán considerarse como “As-Built”.
b) Tres (3) copias encuadernadas de los manuales de montaje operación, mantenimiento, reparación, detección xx xxxxxx y demás manuales.
c) Tres (3) copias encuadernadas de catálogos ordenados y marcados de todos los componentes estándar del equipo, en los cuales se pueda encontrar el tipo exacto, características y fabricación de los repuestos y reemplazos necesarios.
d) Tres (3) copias ordenadas y encuadernadas de todos los cálculos y datos usados en el diseño del equipo.
e) Tres (3) copias del listado detallado de las herramientas y repuestos definitivos, y
f) Registros videográfícos y fotográficos.
El costo de todo lo anterior se considerará incluido en el Precio del Contrato.
5.2.5 Propiedad de Documentos y Planos. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Contrato de EPC, en lo que respecta a transmisión de riesgos, los manuales, diseños, planos y demás documentación que se realicen a causa o como consecuencia del presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas, serán propiedad exclusiva de la Empresa y serán entregados por el Contratista a requerimiento de la Corporación, sin que dicho Contratista o sus empleados, Subcontratistas, proveedores y en general cualquiera otra persona que participe en dichos trabajos o planos pueda invocar otro derecho que no sea el pago del Precio del Contrato de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato de EPC.
5.3 Capacitación del Personal. Sin perjuicio a lo establecido en este Contrato de EPC y sus anexos, incluyendo, pero no limitado a las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, las obligaciones generales del Contratista sobre los servicios de capacitación a ser prestados por éste son como siguen:
5.3.1 El Contratista entrenará y capacitará de forma completa y adecuada al personal que designe la Corporación para llevar a cabo la operación y mantenimiento del Proyecto (ya sean empleados/funcionarios de la Corporación o de un tercero contratado por la Corporación para llevar a cabo la operación y mantenimiento del Proyecto) de acuerdo
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con lo indicado en el Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, para lo cual el Contratista deberá asignar el personal técnico especializado.
5.3.2 Esa capacitación será organizada por el Contratista con supervisión de la Corporación (o del tercero contratado por la Corporación para llevar a cabo la operación y mantenimiento del Proyecto) y se llevará a cabo por personal calificado en idioma español. Este personal estará a disposición de la Corporación, en caso de que ésta así lo requiera y fuere necesario, antes y durante el período de la Puesta en Servicio de la respectiva Unidad y de sus Instalaciones Comunes Relacionadas y hasta la fecha de emisión del Certificado de Recepción Provisional Total de dicha Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas.
5.3.3 El Contratista entregará, conforme, en el momento y forma que le sea solicitado por la Unidad Ejecutora del Proyecto, un detalle del nivel de preparación mínima que debe tener el personal a ser capacitado en terreno y de los conocimientos específicos que debe poseer para permitirle recibir la capacitación de que se trate.
5.3.4 Una vez la Corporación seleccione tal personal, el mismo participará en cursos específicos que deberán ser impartidos en idioma español por instructores calificados del Contratista, en los campos propios de la operación, control y mantenimiento del Proyecto.
5.3.5 Los cursos deberán tener la profundidad y duración necesaria y suficiente como para asegurar la idoneidad de los alumnos para desempeñar los cargos y funciones correspondientes a tales campos, hecho que debe ser debidamente certificado por el Contratista al final de dichos cursos.
5.3.6 Durante el Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas respectivo, conforme se define en la Sección 10.11 de este Contrato de EPC, y al sólo requerimiento de la Corporación, el Contratista deberá enviar el personal especializado necesario para atender y resolver los problemas y fallas que presente la respectiva Unidad y sus Instalaciones Comunes Relacionadas.
5.3.7 Todos los costos que represente esta capacitación y asistencia técnica a ser impartida por el Contratista, incluyendo, sin limitación, el traslado, alojamiento y alimentación de los instructores, y todo otro costo involucrado, se considerará incluido en el Precio del Contrato.
5.4 Equipos. Instrumentos. Herramientas. Materiales y Repuestos. Sin perjuicio a lo establecido en este Contrato de EPC y sus anexos, incluyendo, pero no limitado a las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, las obligaciones generales del Contratista sobre los equipos, instrumentos, herramientas, materiales y repuestos a ser suministrados por éste son como siguen:
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5.4.1 Calidad y Origen. Conforme se indica en la Sección 3.1.4 de este Contrato de EPC, todos los materiales y productos que sean usados en la fabricación e instalación de los equipos a suministrar por el Contratista deberán ser nuevos, sin defectos o imperfecciones y en la forma contratada. Consecuentemente:
a) La selección y uso de ellos por parte del Contratista será tal que, en condiciones de trabajo, en ninguna parte del equipo se produzca corrosión, distorsión, deterioro, inconvenientes o tensiones de deformación mayores que las admisibles según las normas aplicables o los requisitos funcionales.
b) El Contratista deberá proporcionar el nombre de los fabricantes de los productos de manufactura o estándar, identificando las normas bajo las cuales se fabricaron y todo tipo de información adicional útil para el conocimiento de la Corporación.
c) Se entenderá que cuando la Corporación especifique productos o marcas de fabricantes, estas referencias se hacen sólo por motivos ilustrativos en cuanto a tipo, diseño, característica y calidad del artículo deseado y no estará limitado a los productos del fabricante o de la marca específica.
d) El Contratista deberá contar con aprobación previa y por escrito de la Corporación en todos los casos en que requiera hacer uso de materiales o productos equivalentes a los establecidos en el Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas, o a los ya aprobados con anterioridad.
5.4.2 Internación. El Contratista cumplirá con las estipulaciones de la legislación dominicana y reglamentos que rigen la internación de equipos y herramientas de construcción y montaje en los casos de ejecución de proyectos de magnitud similar al Proyecto objeto de este Contrato de EPC. En el caso del presente Contrato de EPC, la internación sólo aplica a equipos y herramientas de construcción y montaje que el Contratista importará en forma temporal para el Proyecto, y que deberán ser exportados una vez el Proyecto haya sido completado, salvo que se agote el proceso de internación definitiva conforme las leyes aduanales.
5.4.3 Material de Consumo. El Contratista suministrará todos los materiales de consumo necesarios para efectuar el mantenimiento y operación de los equipos y las Unidades durante el período de pruebas y Puesta en Servicio de la respectiva Unidad y de sus Instalaciones Comunes Relacionadas. El costo de estos materiales se considerará incluido en el Precio del Contrato.
5.4.4 Repuestos para Puesta en Servicio. El Contratista proveerá el juego de repuestos mínimos necesarios para manejar las contingencias que puedan presentarse durante el arranque y Puesta en Servicio de cada una de las Unidades y de sus Instalaciones Comunes Relacionadas.
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5.4.5 Embalaje. El Contratista será el responsable de que el embalaje deberá cumplir con las exigencias establecidas al respecto en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, y considerar tanto los requerimientos propios del transporte como la seguridad contra pérdidas o robos durante éste y el almacenamiento. En caso que el transporte deba efectuarse sobre cubierta, deberán tomarse todas las precauciones especiales necesarias para evitar cualquier daño al equipo o materiales.
5.5 Propiedad de los Artículos, Materiales. Equipamiento y Demás Componentes del Proyecto. Sin perjuicio a lo establecido en este Contrato de EPC y sus anexos, incluyendo, pero no limitado a las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, y a menos que las Partes acuerden expresamente lo contrario en el presente Contrato de EPC, todos los bienes, materiales, instalaciones, equipamiento y demás componentes del Proyecto, suministradas por el Contratista o en su nombre, pertenecerán al Contratista hasta que sean incorporados a las Obras, o sean pagados, lo que ocurra primero. Al momento de la incorporación, atendiendo al momento de transferencia de propiedad que se indica en el presente Contrato de EPC, la propiedad de los referidos bienes, materiales, instalaciones, equipamiento y demás componentes del Proyecto se transferirá a la Empresa, de manera que la Empresa será su dueña a partir de ese momento. Para efectos de claridad, las disposiciones de la presente Sección no implican la transferencia de riesgos, todos los cuales correrán a cargo del Contratista hasta la fecha del correspondiente Certificado de Recepción Provisional Total.
5.5.1 El Contratista garantizará la integridad de los referidos bienes, materiales, instalaciones, equipamiento y demás componentes del Proyecto, y garantizará que tales bienes serán transferidos a la Empresa, tal como se describe en el párrafo anterior, libre de cualquier derecho de retención, reclamación, cargo, interés, gravamen y derechos de sus Subcontratistas y/o proveedores y de cualquier otra persona.
5.5.2 El Contratista no impondrá gravámenes ni alegará derechos de retención o de fideicomiso, ni gravará los referidos bienes, materiales, instalaciones, equipamiento y demás componentes del Proyecto de ninguna otra manera, ni permitirá que sus agentes o terceros impongan gravámenes, aleguen derechos de retención o de fideicomiso, ni graven los referidos bienes, materiales, instalaciones, equipamiento y demás componentes del Proyecto de ninguna otra manera, donde quiera que éstos se encuentren. En caso de que cualquier suplidor, agente empleado o tercero acreedor del Contratista, de alguna forma grave, retenga o de cualquier otras manera afecte los referidos bienes, materiales, instalaciones, equipamiento y/o demás componentes del Proyecto, el Contratista deberá realizar, a su costo y de forma inmediata, todas y cada una de las gestiones que sean necesarias para liberar dichos bienes, materiales, instalaciones, equipamiento y/o demás componentes del Proyecto de forma inmediata, incluyendo pero no limitado al pago de los créditos que han provocado su afectación, entrega de otros bienes del Contratista no relacionados con el Proyecto o la Empresa en sustitución de aquellos afectados, constitución de garantías de pago o cumplimiento en favor del acreedor actuante, a los fines de liberaciones de los gravámenes o cargas sobre los bienes, materiales, instalaciones, equipamiento y/o demás componentes del Proyecto, entre otros, todo sin perjuicio de los
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derechos de la Empresa frente al Contratista o el tercero actuante de reclamar resarcimiento y/o ejercer las acciones que el Contrato de EPC y/o la legislación dominicana le acuerde con respecto a la situación descrita.
5.6 Tránsito y Accesos. Sin perjuicio a lo establecido en este Contrato de EPC y sus anexos, incluyendo, pero no limitado a las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, las obligaciones generales sobre Tránsito y Vías de Acceso con respecto al Proyecto, son como siguen:
5.6.1 Interferencias con el Tránsito y con Derechos de Terceros. El Contratista llevará a cabo todas las actividades necesarias para la ejecución de las Obras de modo que no interfiera ni afecte los servicios públicos, el derecho de uso y ocupación de caminos públicos, privados, senderos o propiedades, sean éstas de la Corporación, la Empresa o de cualquier otra persona natural o Persona Jurídica. El Contratista debe mantener libre e indemne e indemnizar a la Corporación y/o a la Empresa, en relación con todo reclamo, demanda, acciones legales, daños, costos, cargos y cualquier gasto que resultase como consecuencia de las infracciones cometidas por el Contratista al respecto.
5.6.2 Tránsito Extraordinario. El Contratista usará todos los medios razonables para evitar daños o perjuicios que pueda ocasionar cualquier tránsito suyo o el de cualquiera de sus Subcontratistas o proveedores, en cualquiera de las vías, puentes y estructuras públicas que comunican con o se encuentren en las vías hacia el Sitio y, en particular, seleccionará las vías, escogerá y usará vehículos y limitará o distribuirá las cargas de modo que cualquiera de estos tránsitos extraordinarios que inevitablemente se produzca al transportar el suministro y material desde y hasta el Sitio, se limite razonablemente en la mayor medida posible, de manera tal que las carreteras y puentes a utilizar no experimenten daños o deterioros liberando de toda responsabilidad, sin limitación alguna, a la Corporación y/o la Empresa. En caso que las cargas por eje de los equipos de transporte utilizados por el Contratista excedan los valores autorizados, el Contratista deberá obtener, a su costo y con la asistencia de la Corporación, los permisos especiales que se requieran de las autoridades locales pertinentes.
5.6.3 Vías de Acceso al Sitio. El Contratista será el único responsable de la evaluación de las condiciones de los caminos y vías de acceso al Sitio. Asimismo, será de responsabilidad y cargo del Contratista tanto el reunir toda la información técnica sobre el estado y capacidad de carga de las vías que utilice, como la ejecución de los refuerzos y obras temporales que necesiten las vías y puentes para permitir el transporte de los equipos del Proyecto. En caso de ser necesarios permisos especiales de entidades gubernamentales para ejecución de los refuerzos y obras temporales, éstos deberán ser obtenidos por la Corporación, con el soporte del Contratista. Queda entendido que el Contratista no podrá pretender pago ni plazo adicional alguno por las dificultades, interferencia, daños y otras circunstancias que pudieren afectar a tales vías y puentes durante el desarrollo de las Obras.
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5.7 Personal del Contratista. Sin perjuicio a lo establecido en la Sección 4.2.1 de este Contrato de EPC, será de exclusiva incumbencia, gasto y costo del Contratista toda responsabilidad laboral, previsional, civil o penal y de seguridad social, respecto de su personal y el de sus Subcontratistas y proveedores, por todo y cualquier accidente de trabajo y todo riesgo o daño que pudiere producirse con motivo u ocasión del presente Contrato de EPC, materia respecto de la cual el Contratista deberá tomar y mantener todas las medidas de seguridad y resguardo que la naturaleza de las Obras requieren.
5.7.1 Responsabilidad Laboral. Para todos los efectos legales y contractuales, el Contratista será el exclusivo empleador o contratante del personal y/o Subcontratistas que utilice directa o indirectamente para el cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas, las Bases de Licitación y la Oferta Técnica del Contratista. Consecuentemente, queda entendido que la Corporación y/o la Empresa no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con el personal del Contratista o sus Subcontratistas y/o proveedores, razón por la cual el Contratista mantendrá a la Corporación y a la Empresa libre e indemne frente a cualquier reclamación y responsabilidad penal, civil, laboral, de seguridad social, patronal, fiscal o de cualquier naturaleza, directa o indirecta, que pudiese surgir con motivo de la ejecución del presente Contrato de EPC, respecto a terceras personas, físicas o jurídicas. Así, el Contratista resarcirá a la Corporación y/o a la Empresa, al primer requerimiento en tal sentido, por todos los gastos y montos, penalidades, multas, etc., que le hayan sido impuestas a la Corporación y/o a la Empresa, mediante resolución administrativa o judicial, o requeridas por el proceso mismo, a causa de reclamaciones o demandas de naturaleza laboral incoadas por trabajadores o empleados del Contratista, o de sus Subcontratistas y/o proveedores; sin perjuicio del derecho de la Corporación y/o la Empresa de resarcirse los daños y perjuicios que dicha situación le causare y/o ejercer cualesquiera acciones o derechos que le acuerde el presente Contrato de EPC o la legislación dominicana en estos casos.
5.7.2 Normas de Uso Local.
a) Identificación: El Contratista deberá establecer un sistema de identificación sobre la base de tarjeta individual y cédula de identidad y electoral o pasaporte. Esta identificación será imprescindible para ingresar al Sitio y su presentación podrá ser exigida dentro del mismo en cualquier oportunidad. Adicionalmente, el Contratista propondrá un distintivo visible para uso de su personal.
b) Visitas a las Obras: Xxxx visita al Sitio de personas que no formen parte del personal permanente de las Obras, deberá contar con la previa autorización del Contratista y/o de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
c) Puertas de Control: El acceso de vehículos o personal al Sitio estará reglamentado y el personal del Contratista y de sus Subcontratistas y proveedores deberá ceñirse a las instrucciones expresas sobre esta materia.
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d) Comportamiento Interno: El Contratista y su personal y el personal de los Subcontratistas y proveedores del Contratista deberán respetar, dentro del Sitio las disposiciones generales de respeto al orden público y las buenas costumbres dispuestas para todo el país. El personal del Contratista y de los Subcontratistas y proveedores del Contratista deberán observar buena conducta y abstenerse de cualquier acción reñida con la moral y las buenas costumbres dentro del Sitio.
e) Alimentación: El Contratista será el único responsable de proveer, a su riesgo y costo, las facilidades requeridas para la alimentación de su personal y de aquel de sus proveedores y/o Subcontratistas.
f) El Contratista, a requerimiento de la Corporación, deberá poner término a la participación en las Obras, independientemente de la acción de la justicia ordinaria que correspondiere y sin perjuicio de las penalidades e indemnizaciones que pudiesen corresponder de conformidad con el presente Contrato de EPC, de cualquier trabajador del Contratista o de los Subcontratistas y/o proveedores del Contratista que incumpliere cualquiera de las disposiciones de la presente Sección 5.7. Cualquier daño que se produzca a las Obras o las instalaciones existentes por el no cumplimiento de lo estipulado en esta Sección será de la exclusiva responsabilidad del Contratista. El Contratista deberá reparar e indemnizar dichos daños, a su cargo y costo.
5.8 Dirección y Supervisión de las Obras. Sin perjuicio a lo establecido en este Contrato de EPC, y sus anexos y documentos accesorios, incluyendo, pero no limitado a las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, las obligaciones generales del Contratista en cuanto a la Dirección y Supervisión de las Obras, son como siguen:
5.8.1 Representante del Contratista en Terreno. El Contratista designará un Gerente de Proyecto quien será su representante en el Sitio, y deberá poseer un conocimiento adecuado del idioma español, con el objeto de ser capaz de entregar y recibir instrucciones sin dificultad y comunicarse adecuada y fluidamente con los representantes de la Corporación. Dicho representante deberá contar con la calificación profesional y experiencia requerida en las Bases de Licitación, deberá permanecer en el Sitio, siempre que sea posible, desde el inicio de las Obras hasta el término de las mismas de conformidad con el presente Contrato de EPC, y en caso de cambio, el nuevo Gerente de Proyecto deberá tener la calificación profesional y experiencia requerida en las Bases de Licitación y ser aceptado por la Corporación. En caso de ausencia, incapacidad o enfermedad del Gerente de Proyecto, el Contratista deberá nombrar un sustituto temporario, durante el periodo de ausencia, quien deberá tener las mismas cualificaciones profesionales, experiencia y dominio de idioma, entre otras, que el Gerente de Proyecto.
5.8.2 Personal de Supervisión de los Fabricantes. El Contratista se asegurará de que los trabajos de instalación de los Equipos Principales se ejecuten bajo la supervisión técnica del personal técnico de la empresa fabricante del equipo respectivo. La
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función de dicho personal técnico será la completa supervisión técnica de la instalación y pruebas de los Equipos Principales, de acuerdo con las especificaciones y normas técnicas de los fabricantes del Equipo Principal respectivo.
5.8.3 Personal del Contratista en Terreno. El Contratista deberá remitir a la Unidad Ejecutora del Proyecto las credenciales técnicas del personal responsable por cada área del Proyecto. El Contratista proveerá y empleará en el Sitio:
a) Personal competente, diestro y experimentado en sus respectivas especialidades y capataces y jefes de cuadrilla que puedan ayudar efectivamente al progreso de las Obras; y
b) Mano de obra especializada y semi-especializada necesaria para la ejecución correcta y oportuna de las Obras, incluyendo los necesarios ayudantes no especificados.
5.8.4 Información sobre Recursos Humanos. A requerimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto, el Contratista deberá proporcionarle, en cualquier momento e instancia del presente Contrato de EPC, dentro de la prudencia y plazos razonables, toda información pertinente a la identificación, calificación, cargo ocupado y demás antecedentes que aquella le solicite referente del personal dependiente del Contratista, Subcontratistas y proveedores empleados en la ejecución de las Obras, para lo cual éste deberá mantener actualizadas las nóminas y fichas correspondientes.
5.8.5 Cambios del Personal del Contratista. Si durante el desarrollo de los trabajos se presentaran circunstancias imprevistas que obliguen al cambio del personal contratado, el Contratista estará obligado a efectuar los reemplazos pertinentes, con personal igual de o mejor categoría técnico-profesional que aquel que es objeto de reemplazo. Sin perjuicio de lo anterior, a requerimiento razonable y debidamente justificado de la Unidad Ejecutora del Proyecto, el Contratista deberá proceder al retiro inmediato de las Obras de cualquier persona empleada por él, por sus Subcontratistas o proveedores y que trabaje en su ejecución, incluyendo, sin limitación, el representante en terreno del Contratista y el personal de supervisión del fabricante, cuando en opinión debidamente motivada de la Unidad Ejecutora del Proyecto dicha persona se conduzca en forma inconveniente o demuestre incompetencia o negligencia en el desempeño de sus obligaciones. Las personas removidas en uno u otro caso, deberán reemplazarse a la brevedad por un substituto competente y, en tal sentido:
a) El Contratista proporcionará un reemplazante adecuado, a su propio costo, y no tendrá derecho a mayores plazos o aumentos en el Precio del Contrato debido a tales cambios de personal.
b) Las personas retiradas de las Obras a requerimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto no podrán emplearse
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nuevamente en ninguna ocupación relacionada con las Obras, salvo autorización previa y por escrito de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
5.8.6 Personal Empleado por la Corporación. El Contratista no podrá emplear u ocupar personal contratado previamente por la Corporación y/o la Empresa ni tampoco tratará de reclutar a dicho personal, durante la vigencia del presente Contrato de EPC, sin la autorización previa de éstas.
5.8.7 Responsabilidad Subsidiaria. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 5.7.1 de este Contrato de EPC, y con el objeto de evitar eventuales reclamaciones contra la Empresa y/o la Corporación, esta última tendrá las siguientes facultades:
5.8.8. Verificar, cuando resulte necesario, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al Contratista respecto de sus dependientes. Para estos efectos, la Corporación tendrá derecho a revisar y el Contratista obligación de exhibir, entre otros, los contratos de trabajo, documentos que acrediten el pago de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales y registro de asistencia y control de jornada de trabajo y cualquier otro documento que estime pertinente.
5.9 Seguridad y Prevención de Riesgos. Sin perjuicio y en adición de lo establecido en el presente Contrato de EPC, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratistas, las obligaciones generales sobre Seguridad y Prevención de Riesgos, son como siguen:
5.9.1 Normas de Seguridad. El Contratista deberá cumplir con toda la legislación dominicana aplicable sobre seguridad e higiene industrial, dándole entrenamiento de seguridad y salud ocupacional a sus empleados y trabajadores y proporcionándoles protectores auditivos, cascos, zapatos, cinturones, guantes y demás elementos de seguridad, según corresponda a la naturaleza de la tarea respectiva. Deberá, además, dar cumplimiento a la legislación dominicana aplicable relativa a normas sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y en lo referente a prevención de riesgos. En tal sentido:
a) Para garantizar la seguridad de las personas que visiten el Sitio, el Contratista dispondrá de los equipos de seguridad que se proveen habitualmente en esos casos.
b) El Contratista tendrá la obligación de mantener en el Sitio un profesional experto en prevención de riesgos y accidentes de trabajo.
c) El Contratista tendrá la obligación de detener los trabajos en caso de presentarse una situación que ponga en riesgo la seguridad del personal, y deberá tomar las medidas correctivas pertinentes.
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d) La Corporación podrá solicitar al Contratista la suspensión temporal de las Obras, o de parte de ellas, si considera o entiende que existe, en un momento dado, una situación que pone en peligro la seguridad del personal. El Contratista deberá verificar la pertinencia de la solicitud planteada por la Corporación y proceder en consecuencia. La ocurrencia de una situación como la descrita en el presente literal no dará derecho al Contratista para pretender aumentos de plazos o en el Precio del Contrato.
e) Los vehículos, equipos e instalaciones del Contratista en el Sitio deben cumplir, siempre y en todo caso, con la legislación dominicana aplicable en materia de seguridad, higiene y tránsito.
f) El Contratista deberá llevar registros relativos a la salud, seguridad y accidentes y dichos registros deberán estar a disposición de la Corporación conforme ésta lo solicite. Deberán enviarse datos detallados sobre cualquier accidente a la Corporación lo más pronto posible luego de ocurrido el accidente.
g) Como parte de su obligación de acatar todas las normas y disposiciones de seguridad vigentes en el Sitio, el Contratista deberá poner a disposición de su personal y del personal de sus Subcontratistas y proveedores todas esas normas y disposiciones y darles instrucciones expresas y claras de que las acaten.
h) Las mismas normas de seguridad observadas por el Contratista, deberán ser observadas por todos sus empleados, los Subcontratistas y/o proveedores.
5.9.2 Instalaciones para Primeros Auxilios. El Contratista deberá instalar en el Sitio y mantener a su propio costo, dispensarios médicos debidamente equipados, y contratará personal médico y de enfermería para que atienda a los enfermos o accidentados en el Sitio. En casos de mayor gravedad proveerá transporte de estos pacientes desde el Sitio a un hospital.
5.9.3 Equipo contra Incendio. El Contratista deberá proveer e instalar en el Sitio, y hasta la emisión del Certificado de Recepción Provisional Total de la última Unidad y de sus Instalaciones Comunes Relacionadas, sistemas de detección y extinción de incendios, incluyendo equipos portátiles adecuados, en la cantidad y calidad que se requieran. Los sistemas y equipos contra incendios deberán ser aprobados por la Corporación y la autoridad respectiva del Cuerpo de Bomberos con jurisdicción sobre el Sitio.
5.9.4 Seguridad en las Obras. El Contratista será absolutamente responsable por la seguridad de las Obras, de su personal y de otras personas, incluyendo Subcontratistas y proveedores en relación con la ejecución de las Obras. Por lo tanto, deberá prevenir los riesgos y actuar en consecuencia. Para este efecto deberá, entre otros, proveer y mantener a su propio costo, cercos, barandas, alumbrado, letreros de señalización y prevención, señaleros, vigilantes, rondines y porteros donde sea necesario, donde lo requiera la legislación dominicana aplicable, las autoridades competentes o la Corporación.
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5.10 Ejecución de las Obras y del Proyecto. Sin perjuicio y en adición de lo establecido en el presente Contrato de EPC, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, las obligaciones generales del Contratista en lo que respecta a la ejecución de las Obras y el Proyecto, son como siguen:
5.10.1 Comienzo de las Obras. El Contratista iniciará las Obras una vez que se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en la Sección 7.1.1 del presente Contrato de EPC. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán acordar el inicio de ciertas Obras antes de que se cumplan las condiciones establecidas en la referida Sección
7.1.1 en la medida que dicho acuerdo conste por escrito y la Corporación emita la Orden de Proceder Limitada correspondiente, conforme se indica en la Sección 2.2.4 de este Contrato de EPC.
5.10.2 Acomodación del Personal del Contratista y Servicios de Agua, Electricidad, Basura y Otros. El Contratista, a su propio riesgo y costo, acomodará al personal propio y de sus Subcontratistas y proveedores en el Sitio, conforme se requiera su permanencia en el Sitio y atendiendo a lo que se acuerde con cada Subcontratista o proveedor. Asimismo, el Contratista diseñará, construirá, operará, mantendrá, desarmará y retirará del Sitio (de ser necesario), bajo su responsabilidad y a su propio costo, todas las instalaciones temporales de trabajo, incluyendo, sin limitación, talleres, almacenes, comedores y oficinas, que requiera el Contratista. Consecuentemente:
a) Ni la Corporación ni la Empresa tendrán responsabilidad alguna sobre la administración de las instalaciones temporales de trabajo, ni sobre su conservación, mantenimiento o cuidado.
b) Los servicios de agua para la construcción, agua potable, adquisición y distribución de energía eléctrica, alcantarillado, extracción de basura, aseo, vigilancia, prevención y extinción de incendios, entre otros, serán proporcionados por el Contratista a su solo riesgo, cargo y costo.
c) El Contratista deberá hacer entrega a la Unidad Ejecutora del Proyecto de los planos básicos y especificaciones de las instalaciones provisorias y servicios, para su conocimiento y aprobación, a fin de que dicha Unidad Ejecutora del Proyecto verifique que todas estas instalaciones y servicios estén de acuerdo con la legislación dominicana aplicable, incluyendo sin limitación, las normas de higiene, salubridad y medio ambiente.
d) El Contratista mantendrá libre e indemne e indemnizará a la Corporación y/o a la Empresa, según corresponda, en relación, directa o indirecta, a todo reclamo, demanda, acciones legales, daños, costos, cargos y cualquier gasto vinculado con lo antes expuesto.
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5.10.3 Transporte para el Personal del Sitio de la Obra. El Contratista será responsable por la adecuada provisión del transporte, a su costo, desde y hacia el Sitio, para su propio personal y el de sus Subcontratistas y proveedores. A los fines de la movilización de dicho personal el Contratista deberá obtener y mantener seguros de accidentes de tránsito de acuerdo con la legislación dominicana aplicable; y deberá mantener libre e indemne e indemnizar a la Corporación y/o la Empresa frente a todo reclamo, demanda, acciones legales, daños, costos, cargos y cualquier gasto vinculado o relativo, directa o indirectamente con lo antes expuesto.
5.10.4 Protección de los Intereses de la Corporación y/o la Empresa. El Contratista se compromete a observar y respetar y, en la medida de lo posible, salvaguardar los intereses de la Corporación / la Empresa en todas sus actuaciones que tengan relación con el desarrollo e implementación del Proyecto.
5.10.5 Condiciones Generales de Ejecución. El Contratista será total y únicamente responsable por la ejecución de toda Obra realizada por su propio personal, el de sus Subcontratistas y proveedores o por personal calificado o no calificado contratado localmente por el Contratista.
5.10.6 Condiciones Desfavorables. Durante períodos de clima desfavorable que para los fines del presente Contrato de EPC no constituya un evento de Fuerza Mayor, suelo mojado u otras condiciones poco convenientes para determinadas operaciones, el Contratista ejecutará los trabajos de tal forma que éstos no sean afectados adversamente por estas condiciones. Ningún componente del Proyecto será montado en condiciones que pudiesen afectar en forma adversa la calidad o eficiencia del mismo, salvo que el Contratista tome precauciones especiales para realizar las Obras respectivas en forma correcta y satisfactoria. Estas condiciones desfavorables deberán ser previstas por el Contratista en el Programa de Trabajo respectivo y su ocurrencia no dará motivo a ninguna extensión de plazo o aumento en el Precio del Contrato.
5.10.7 Obras Provisionales. Planta de Construcción, Equipos de Montaje v/o Materiales. El Contratista suministrará a su costo y será responsable por todas las Obras Provisionales, Planta de Construcción, equipos de montaje y/o materiales que se requieran para el desarrollo e implementación del Proyecto. Una vez en el Sitio, dichos elementos serán usados exclusivamente para el desarrollo e implementación del Proyecto y el Contratista no podrá removerlos, o cualquiera de su partes (salvo para su traslado dentro del Sitio), sin la aprobación previa y por escrito de la Corporación. Queda entendido que la Corporación o la Empresa no serán responsables, en momento y por causa alguna, por la pérdida o deterioro de cualquier parte de las referidas Obras Provisionales, Planta de Construcción, equipos de montaje y/o materiales; por lo que el Contratista debe mantener libre e indemne e indemnizar a la Corporación en relación a todo reclamo, demanda, acciones legales, daños, costos, cargos y cualquier gasto, directa o indirectamente relacionado con lo antes expuesto.
5.10.8 Limpieza y Despeje del Sitio. El Contratista efectuará una limpieza diaria de la basura y del material de desecho de las áreas de trabajo y de sus instalaciones,
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manteniendo el Sitio ordenado y aseado durante toda la vigencia del presente Contrato de EPC. Asimismo, al término o antes de finalizar los trabajos, el Contratista deberá limpiar exhaustivamente toda el área del Sitio, remover toda la basura y escombros y dejar el Sitio en adecuadas condiciones de orden y presentación, además de desmantelar y remover toda estructura provisional construida por él, con la excepción de aquellas estructuras provisionales que las Partes acuerden conservar. Asimismo, será de responsabilidad y cargo del Contratista el traslado y disposición de tales elementos de acuerdo con la legislación dominicana aplicable.
5.10.9 Protección al Medioambiente. Tanto el Contratista como su personal y Subcontratistas y proveedores deberán proteger la flora y fauna local, contribuir a mantener las condiciones ecológicas de la zona y ceñirse a la legislación dominicana aplicable, a las instrucciones que se indiquen en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, a las indicadas en las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista. En particular, el Contratista deberá ejecutar todas las obras, trabajos y gestiones necesarias para atender cabalmente los requerimientos razonables que en ese tenor dicten las autoridades locales o que se emitan durante la vigencia del presente Contrato de EPC con ocasión del desarrollo e implementación del Proyecto.
5.10.10 Oficinas del Contratista en el Sitio. Durante toda la vigencia del Contrato de EPC, el Contratista mantendrá una oficina apropiada en el Sitio, la cual será el centro de operaciones de su representante autorizado en terreno. Los comunicados entregados a dicho representante, o enviados a la oficina del Contratista en terreno si él no estuviese, se supondrán como presentados al Contratista, lo que será regulado en el Manual de Procedimientos.
5.10.11 Instalaciones para la Unidad Ejecutora del Proyecto. El Contratista proporcionará, a su costo, en el Sitio las instalaciones para el uso de la Unidad Ejecutora del Proyecto y del Ingeniero de la Empresa, con sus respectivos servicios, tales como redes de alimentación de agua potable, instalaciones de alcantarillado, instalación de gas, instalaciones eléctricas y de comunicaciones, además de cualquier otro servicio necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. Queda entendido que las instalaciones deberán estar acordes a lo establecido en las Especificaciones Técnicas.
5.10.12 Equipos de Construcción. El Contratista suministrará todos los equipos, herramientas, elementos de consumo e instrumentos necesarios para que la ejecución de las Obras se lleve a cabo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
5.10.13 Remoción de la Planta de Construcción y Materiales. Una vez terminadas todas las Obras, los materiales, herramientas, equipos y Planta de Construcción de propiedad del Contratista, serán retirados por éste del Sitio.
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5.10.14 Evidencia del Derecho del Contratista sobre las Instalaciones, Obras o Materiales. El Contratista deberá, a pedido razonable de la Corporación, proveerle evidencia satisfactoria sobre la propiedad de cualquier instalación, obra provisional o material o, alternativamente, del contrato respectivo mediante el cual los mismos han sido alquilados, cedidos u obtenidos o, en caso de que éstos no existiesen, los documento que evidencien que los mismos han sido cedidos, alquilados u obtenidos. Queda entendido que a los fines de asegurar que la Corporación pueda disponer de la Planta de Construcción, Obras Provisionales o materiales tomados en arrendamiento, o en arrendamiento con opción de compra (leasing) por el Contratista, en razón de que el Contratista haya incurrido en causal de incumplimiento, abandono, quiebra, u otra circunstancia que no permita que continúe ejecutando las Obras conforme se indica en la Sección 16.3 de este Contrato de EPC:
a) El Contratista hará incluir, en cada uno de los contratos de alquiler, arrendamiento y/o leasing, una cláusula que permita cederlos irrestrictamente a la Corporación o quien ésta indique, y,
b) El Contratista suscribirá, al primer requerimiento de la Corporación y cuando hubiese causa para ello conforme se establezca en este Contrato de EPC, la documentación de cesión de los referidos contratos de alquiler, arrendamiento y/o leasing.
5.11 Solidaridad. Las Personas Jurídicas integrantes del Contratista serán solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones del Contratista bajo este Contrato de EPC. Ninguna de las Personas Jurídicas integrantes del Contratista podrá modificar su estado legal, ceder o liberarse de la responsabilidad legal de las obligaciones que el Contrato de EPC le confiere, sin la autorización previa y por escrito de la Corporación, la cual no podrá ser irracionalmente denegada.
ARTICULO VI
OBLIGACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA Y/O LA CORPORACION
Sin perjuicio a lo establecido y en adición a cualquier otra obligación establecida en este Contrato de EPC, sus anexos, adendas, y demás documentos accesorios al mismo, incluyendo pero no limitado a las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, entre otros, las obligaciones generales de la Empresa y/o la Corporación, son como siguen:
6.1 Entrega de Sitio. Previo a la emisión de la Orden de Proceder y en base a la emisión de una Orden de Proceder Limitada, la Corporación entregará al Contratista la posesión del Sitio para que el Contratista pueda comenzar con las Obras de acuerdo con el Programa Contractual vigente.
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6.2 Administración del Contrato de EPC. La administración de este Contrato de EPC será realizada por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación a través de Unidad Ejecutora del Proyecto, en coordinación con otros estamentos de la alta dirección de la Corporación. El Contratista tiene la obligación de responder inmediatamente, o dentro del plazo estipulado, a todas las instrucciones y órdenes de la Corporación, con el fin de evitar cualquier atraso en las Obras. Queda entendido, sin embargo que las instrucciones dadas por la Corporación no relevarán de ningún modo al Contratista de su responsabilidad referente a la calidad y adecuada ejecución de las Obras.
6.2.1 Coordinación, Supervisión y Fiscalización del Proyecto. Para efectos de realizar la coordinación, supervisión y fiscalización del Proyecto de conformidad con el presente Contrato de EPC, la Corporación creará una estructura orgánica especializada (“Unidad Ejecutora del Proyecto”), como una dependencia directa de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación, quienes trabajarán en coordinación con el Ingeniero de la Empresa, quien dependerá de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación. Asimismo, la Corporación contratará una firma de ingeniería especializada en proyectos de generación térmica, de nivel internacional, para trabajar en coordinación con la Unidad Ejecutora del Proyecto para asesorar a la Unidad Ejecutora del Proyecto y a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación en todos los aspectos del Proyecto, incluyendo la revisión de diseños e ingeniería básica y de detalle del mismo (“Ingeniero de la Empresa”). La Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación informará oportunamente al Contratista la identidad del Ingeniero de la Empresa; el Contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de la Unidad Ejecutora del Proyecto y del Ingeniero de la Empresa. Corresponderá a la Unidad Ejecutora del Proyecto las siguientes funciones y atribuciones, entre otras que pudieran delegarse:
a) Asistir a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación, junto a las direcciones involucradas en la coordinación de aspectos internos administrativos, técnicos y operativos del Proyecto.
b) Asistir a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación, en los contactos para reuniones, solicitudes, acuerdos interinstitucionales necesarios en el desarrollo y ejecución del Proyecto.
c) Coordinar la obtención de permisologías e informaciones solicitadas por la Contratista para el desarrollo del Proyecto.
d) Administrar la ejecución de los planes y cronograma de trabajo del Contratista y el Ingeniero de la Empresa, reportando a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación, avances, logros y etapas completas de los cronogramas.
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e) Coordinar con el Ingeniero de la Empresa la revisión del diseño y la ingeniería básica del Proyecto, conforme a lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas en un plazo máximo de quince (15) Días, para aquellos componentes y sistemas que definen la ruta critica y veintiún (21) Días para los demás componentes y sistemas, a partir de la presentación por parte del Contratista.
f) Coordinar las tareas operativas y técnicas con los ingenieros y especialistas internos para validar el cumplimiento del cronograma del Contratista y el Ingeniero de la Empresa.
g) Administrar la ejecución presupuestaria del Proyecto, validando, registrando, tramitando pagos y presentando reportes de ejecución presupuestaria del Proyecto a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación.
h) Asegurar el cumplimiento de los aspectos contractuales definidos con el Contratista y el Ingeniero de la Empresa.
i) Coordinar las presentaciones, reuniones, conferencias, así como otros contactos necesarios para mantener una relación fluida entre el Contratista y el Ingeniero de la Empresa; y
j) Presentar a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación, reportes ejecutivos del Proyecto, contemplando aspectos financieros, contractuales, avances y cierres de etapas del Proyecto.
6.2.2 La Corporación velará para que el personal de la Unidad Ejecutora del Proyecto respete y acoja las normativas de seguridad, salud y medio ambiente establecidas por el Contratista en el Sitio, así como el cumplimiento de todas las normas y políticas que hayan sido acordadas por las Partes en el presente Contrato de EPC.
6.2.3 La Corporación será responsable por todos los actos y/o omisiones de la Unidad Ejecutora y del Ingeniero de la Empresa y en consecuencia, la Corporación mantendrá indemne, liberará de todo daño y, a su propio costo defenderá a la Contratista de cualquier juicio, y toda clase de reclamaciones, acciones, procedimientos legales, judiciales o administrativos, demandas, daños, costos y honorarios de abogados razonables, relacionados con los actos y/omisiones de la Unidad Ejecutora o del Ingeniero de la Empresa.
6.3 Cuidado de Fósiles. Depósito de Minerales de Interés Económico y Artículos de Interés Arqueológico en el Sitio. Todos los fósiles, depósitos minerales de interés económico, artículos de valor o antigüedad considerable y estructuras y otros restos o artículos de interés geológico o arqueológico que se encuentren en el Sitio, quedarán bajo
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el cuidado y autoridad de la Corporación, la que se encargará de ellos de acuerdo con la legislación dominicana aplicable. El Contratista tomará las precauciones pertinentes para evitar que su personal, el personal de sus Subcontratistas y/o proveedores u otras personas retiren o dañen cualquiera de estos hallazgos. Al momento de descubrir el hallazgo correspondiente, el Contratista deberá dar aviso inmediato por escrito a la Corporación, la que emitirá, por esa misma vía, las instrucciones del caso.
6.4 Pago del Precio del Contrato. La Corporación/la Empresa realizará los pagos al Contratista del Precio del Contrato, incluyendo anticipos y cualesquiera otros valores que deba recibir el Contratista; todo de conformidad con lo establecido por este Contrato de EPC, sus anexos, apéndices, adendas y documentos accesorios al mismo.
6.5 Financiamiento.
6.5.1 Compromiso de la Corporación. Para la ejecución oportuna de las Obras, la Corporación se compromete a realizar todas las acciones que fueren necesarias para disponer durante la ejecución del Contrato de EPC, de la financiación oportuna para efectuar cualquier pago de sus obligaciones bajo el Contrato de EPC, presentes y futuras, con los fondos provenientes del Financiamiento, alternativas interinas, y/o de las asignaciones presupuestarias correspondientes.
6.5.2 Gestión de Financiamiento por parte del Estado dominicano. A los fines de obtener el Financiamiento, bajo la Dirección de Crédito Público, conforme a la Ley 6-06, el Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, obtendrá el financiamiento necesario para cubrir hasta un máximo del 80% del Precio del Contrato (el “Financiamiento”). Dicho Financiamiento podrá ser contratado en los términos y condiciones más favorables que pueda obtener el Estado dominicano, con entidades financieras o bancos internacionales mediante los Contratos de Financiamiento correspondientes; y/o a través de la emisión de títulos de deuda pública en el mercado global de capitales y en el mercado local, bajo al amparo del numeral 3 del Artículo 54 de la Ley del Presupuesto General del Estado para el 2014. Cada uno de los Contratos de Financiamiento gestionados deberá ser sometido a la consideración y aprobación del Poder Legislativo.
6.5.3 Aporte de Capital por parte del Estado dominicano. De manera complementaria al Financiamiento, la Corporación solicitará al Gobierno dominicano realizar las asignaciones presupuestarias correspondientes que complementen el mínimo del 25% del Precio del Contrato para efectuar cualquier pago de sus obligaciones bajo el Contrato de EPC que fuere necesario realizar conforme a los fines de garantizar el ritmo de ejecución de las Obras.
6.5.4 Costos Financieros no incluidos en el Precio del Contrato. Queda entendido entre las Partes que los costos financieros, honorarios (fees) y/o tasas, directos o indirectos, relacionados al Financiamiento y/o a cualquier alternativa interina de Financiamiento, corresponden al Estado dominicano, y no están incluidos en el Precio del Contrato.
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6.5.5 Gestión Oportuna de Desembolsos. A fin de que los pagos al Contratista provenientes del Financiamiento se realicen de manera ágil y oportuna, la Corporación podrá solicitar en tiempo prudente al Ministerio de Hacienda, que los fondos, una vez autorizados su desembolso por parte de la Corporación, sean acreditados directamente por los Prestamistas a la cuenta del Contratista, o del agente exportador de los bienes y servicios bajo el Financiamiento.
6.5.6 Cooperación del Contratista. No obstante todo lo previsto en esta Sección 6.5, el Contratista llevará a cabo sus mejores esfuerzos, de forma eficiente y diligente a los fines de asistir a la Corporación/la Empresa y/o el Estado dominicano a la obtención del Financiamiento de forma oportuna y en condiciones comercialmente aceptables para la Corporación / la Empresa y/o el Estado dominicano, tomando en consideración la Oferta de Financiamiento presentada por el Contratista durante el proceso de Licitación. En tal sentido, el Contratista entregará la documentación y proveerá la información que pudieran requerirse para cualquier opción de financiamiento que elija el Estado dominicano.
ARTÍCULO VII
VIGENCIA DEL CONTRATO: CONDICIONES DE VIGENCIA; PLAZO DE ENTREGA, INICIO DE TRABAJOS, PROGRAMA DEL PROYECTO Y OBLIGACIONES DE PROGRAMACION
7.1 Fecha de Efectividad. El Contrato de EPC entrará en vigencia una vez que se cumplan las condiciones que se listan en el Anexo O del presente Contrato de EPC, y a partir de esa fecha (“Fecha de Entrada en Vigencia”), éste será obligatorio y efectivo y permanecerá plenamente vigente hasta que: (i) el Contratista haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones pactadas en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Bases de Licitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, (ii) se haya producido la Recepción Final del Proyecto por parte de la Corporación, (iii) el Precio del Contrato haya sido pagado en su totalidad, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de EPC, y (iv) se cumpla cualquier otra condición prevista en el Contrato de EPC. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que el Contrato de EPC podrá ser terminado: (i) por cualquiera de las Partes si no se cumplen las condiciones para el inicio de las Obras a que se refiere la Sección 7.1.1 del presente Contrato de EPC dentro del plazo de doscientos setenta (270) Días contados a partir de la Fecha de la Firma del Contrato de EPC, de conformidad con el Artículo 17 de este Contrato de EPC, o (ii) de conformidad con cualquier otra disposición contenida en este Contrato de EPC en tal sentido.
7.1.1 Inicio de las Obras. El Contratista y la Empresa / la Corporación declaran y reconocen que dentro de los ciento ochenta (180) Días que sigan a la Fecha de la Firma del Contrato de EPC, deberán ocurrir todos y cada uno de los eventos que se describen a continuación:
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(a) Que la Corporación haya recibido, a su entera satisfacción, las Garantías de Cumplimiento.
(b) Que la Corporación haya entregado al Contratista un certificado estableciendo que se encuentra facultada para efectuar cualquier pago de sus obligaciones bajo el Contrato de EPC, presentes y futuras.
(c) Que el Contratista haya recibido la posesión del Sitio para efectos de ejecutar las Obras.
(d) Que el Contratista haya recibido el pago del Anticipo del Precio del Contrato.
(e) Que el Contratista haya entregado a entera satisfacción de la Corporación la documentación probatoria de haber hecho la contratación de todas y cada una de las pólizas de seguros establecidas en el Artículo 13 del presente Contrato de EPC.
(f) Que el Contratista haya recibido la correspondiente Orden de Proceder por parte de la Corporación, de conformidad con el presente Contrato de EPC.
(g) Que el Contratista y la Corporación hayan acordado el Programa Contractual que se indica en la Sección 7.4 y que el mismo cumpla con las condiciones y requerimientos mínimos previstos en la Sección 7.5 de este Contrato de EPC, para dicho Programa Contractual, y
(h) Que hayan sido otorgados los permisos, certificaciones ambientales y autorizaciones necesarias para el inicio de las Obras de conformidad con el Artículo 4 del presente Contrato de EPC.
7.1.2 Las Partes han acordado que una vez hayan sido cumplidas las condiciones de Inicio de Obras establecidas en la Sección 7.1.1 de este Contrato de EPC, se reputará que la fecha de Inicio de Obras, lo es, retroactivamente, el siete (7) de febrero del dos mil catorce (2014) (“Fecha de Inicio de Obras”).
7.2 Plazo de Entrega. El Contratista deberá completar las Obras dentro de los plazos establecidos en y de conformidad con el Programa Contractual; en el entendido, sin embargo, que el Contratista deberá completar todas las Obras, de conformidad con el Contrato de EPC y a satisfacción de la Empresa, a más tardar el siete (7) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), (dicha fecha, en adelante, “Fecha Garantizada de Recepción”).
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7.2.1 Sin perjuicio a lo establecido en la Sección 7.2 que precede, el Contratista deberá dar término a las Obras correspondientes a cada Unidad e Instalaciones Comunes en las condiciones estipuladas en el presente Contrato de EPC, incluyendo sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista. El plazo para la terminación y emisión del Certificado de Recepción Provisional Total o del Certificado de Recepción Provisional de la primera Unidad es de cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la Fecha de Inicio de Obras. Asimismo, el plazo para la terminación y emisión del Certificado de Recepción Provisional Total o del Certificado de Recepción Provisional de la segunda Unidad es de cuarenta y cuatro (44) meses contados a partir de la Fecha de Inicio de Obras. En consecuencia la fecha de entrega de la primera Unidad será el siete (7) xx xxxxxx del año dos mil diecisiete (2017); y para la segunda Unidad será el siete (7) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), fechas éstas a partir de las cuales el Contratista quedará en xxxx de cumplimiento sin necesidad de requerimiento o notificación adicional por parte de la Empresa/la Corporación.
7.2.2 A los fines de cumplir con la Sección 7.2.1 precedente, el Contratista y la Corporación / la Empresa estarán obligados a dar inicio, o término según corresponda, a las respectivas actividades que se establecen en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y las Bases de Licitación, en los plazos o fechas que en tales documentos se establezcan.
7.2.3 Dentro de los plazos indicados precedentemente, se entenderá incluido el tiempo requerido por la Corporación para desarrollar sus actividades de inspección durante las etapas de fabricación, construcción, Montaje e Instalación, pruebas y Puesta en Servicio de cada una de las Unidades e Instalaciones Comunes y para la revisión y comentario de los planos y demás antecedentes que debe proporcionarle el Contratista.
7.2.4 El Contratista está en la obligación de incluir en el Programa, Contractual, para cada Unidad e Instalaciones Comunes, el plazo de término de al menos los hitos descritos en el Formulario TE-04 y sus anexos, adjunto a su Oferta Técnica (“Hitos del Proyecto”).
7.2.5 El Contratista tendrá derecho a una extensión o modificación de los plazos contractuales, a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas:
(a) Retraso en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Sección 7.1.1, conforme se establece en la Sección 7.1.2.
(b) Una Variación, conforme se establece en la Sección 9 del presente Contrato de EPC.
(c) Cualquier retraso, impedimento no atribuible al Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de EPC; o
(d) Fuerza Mayor, conforme establecido en la Sección 7.3.
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7.3 Modificación de Plazos por Fuerza Mayor. Ni la Corporación y la Empresa ni el Contratista serán responsables de los retrasos que tengan su origen en un hecho constitutivo de Fuerza Mayor conforme se define la misma en la Sección 11.1 de este Contrato de EPC.
7.3.1 En adición a lo establecido en las Secciones 7.1.2. y 7.2.4, el Contratista podrá solicitar modificación en los plazos contractuales si se atrasare en el término del Proyecto, o en una actividad sometida de las Obras a plazo parcial para ser completada, por un evento constitutivo de Fuerza Mayor. A tales fines, el Contratista deberá incluir en la Notificación- Detalle de Fuerza Mayor, además de la información a que se refiere la Sección 11.2 del presente Contrato de EPC, todos los antecedentes necesarios que demuestren que el evento de Fuerza Mayor alegado (i) ha incidido en el mencionado atraso y el tiempo de atraso o (ii) incidirá en 1os plazos contractuales y el número de Días de incidencia.
7.3.2 Si el Contratista no proveyere las informaciones requeridas o si no hiciere la Notificación Inicial de Fuerza Mayor y/o la Notificación-Detalle de Fuerza Mayor dentro del plazo indicado en la Sección 11.2 del presente Contrato de EPC, se considerará que el Contratista ha renunciado a solicitar cualquier modificación en los plazos contractuales con motivo de o en relación con el evento de Fuerza Mayor alegado.
7.3.3 La Corporación, sobre la base: (i) de los antecedentes aportados por el Contratista en la Notificación-Detalle de Fuerza Mayor, (ii) cualquier otra información adicional aportada por el Contratista con posterioridad a dicha notificación, ya sea a iniciativa propia o a requerimiento de la Corporación, y (iii) del Programa de Trabajo respectivo, determinará la extensión del o los plazos contractuales respectivos.
7.3.4 Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 11 del presente Contrato de EPC, y sólo para efectos de claridad, no se otorgará aumento de plazo alguno al Contratista por: (i) atrasos causados por mano de obra inadecuada, (ii) no disponibilidad de mano de obra, (iii) razones climatológicas, (iv) problemas derivados de fletes marítimos o terrestres, (v) una omisión del Contratista en colocar las órdenes de los equipos y materiales con la suficiente anticipación para asegurar la oportuna entrega de ellos, o (vi) atrasos de responsabilidad de sus Subcontratistas o proveedores, si los referidos eventos no constituyen o resulten de un evento de Fuerza Mayor.
7.4 Programa Contractual Preliminar. Programa Contractual y Programas de Trabajo. El Contratista deberá entregar a la Corporación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) Días a partir de la Fecha de la Firma del Contrato de EPC, una propuesta de programa contractual en forma xx xxxxx de actividades con paso crítico CPM y de gráfico xx xxxxxx, Carta Xxxxx o cronogramas, o según sea el requerimiento de la Corporación (‘‘Programa Contractual Preliminar”). El Programa Contractual Preliminar: (i) deberá tener como base el Cronograma de Ejecución del Proyecto adjunto a la Oferta Técnica del Contratista (incluyendo cualquier modificación al mismo que se le haya hecho de conformidad con la Sección 9.2 de las Bases Fase de Ofertas y Cierre), y (ii)
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será aprobado por la Corporación en un plazo no mayor de veinte (20) Días, una vez verificada su coherencia, que contiene la información requerida por los Documentos de Licitación y que cumple los plazos totales estipulados en los mismos y en el presente Contrato de EPC. Una vez aceptado expresamente por la Corporación, el Programa Preliminar Contractual xxxxxxxx en el programa de actividades a desarrollarse durante la vigencia del presente Contrato de EPC y constituirá la base para toda su programación (“Programa Contractual”). El Programa Contractual se incluirá como Anexo X de este Contrato de EPC.
7.4.1 Para el seguimiento y control de las Obras, el Contratista deberá presentar, en las fechas establecidas para tales fines en las Reuniones de Control de Avance, programas de trabajo, por obras individuales o componentes específicos del Proyecto, los cuales detallarán la forma en que desarrollará sus actividades para cumplir los requerimientos del Programa Contractual (“Programas de Trabajo”), tal y como se indica en la Sección 7.5.6 del este Contrato de EPC.
7.4.2 La Unidad Ejecutora del Proyecto acordará con el Contratista los procedimientos para el seguimiento y control de fechas, actividades y cualesquiera otros que considere necesarios para llevar un control eficiente del Proyecto, todo de conformidad con la Sección 6.2.1 de este Contrato de EPC.
7.4.3 La Corporación y el Contratista se comprometen a dar seguimiento al Programa Contractual en función del desarrollo del Proyecto.
7.5 Condiciones y Requerimientos Mínimos del Programa Contractual Preliminar, Programa Contractual y Programas de Trabajo.
7.5.1 Contenido del Programa Contractual. El Programa Contractual deberá contener separadamente las actividades respectivas para cada Unidad y sus Instalaciones Comunes Relacionadas y las Instalaciones Comunes. Este deberá incluir toda aquella información para controlar el avance de las Obras, tales como:
(a) Fechas claves de actividades críticas, de control y de las afectas a plazos parciales.
(b) Relaciones de dependencia entre las distintas actividades.
(c) Inicio y término más temprano/tardío de cada actividad.
(d) Xxxxxx y planificación general de la ejecución.
(e) Cantidad de trabajo, equipo y personal previsto para estos fines.
(f) Programas de ingeniería de detalle y de planificación general del trabajo.
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(g) Programas de fabricación.
(h) Programas de pruebas en talleres de los fabricantes.
(i) Programa de envío y recepción de materiales y equipos a la República Dominicana.
(j) Preparación del Sitio.
(k) Construcción.
(l) Transporte de personal, equipos y materiales al Sitio y de todo aquello necesario para la culminación del Proyecto.
(m) Inspección de recepción y preparación para Montaje e Instalación.
(n) Montaje e Instalación.
(o) Puesta en Servicio.
(p) Pruebas individuales, funcionales y preliminares de todos los componentes.
(q) Recepción provisional parcial de las Obras.
(r) Recepción provisional total de las Obras.
(s) Remoción del equipo de construcción y Montaje e Instalación, despeje del Sitio.
(t) Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas, y
(u) Recepción Final.
7.5.2 El Programa Contractual deberá ser elaborado y controlado computacionalmente usando para ello un software de reconocida eficacia y adecuado para el control de programaciones de esta magnitud, tipo “Primavera Project Planner” (“Programa Computacional de Control de Obras”). El Programa Computacional de Control de Obras deberá ser presentado a la Corporación para su conocimiento.
7.5.3 El Programa Contractual deberá presentarse como malla de secuencia de actividades y contener, al menos, los siguientes antecedentes de cada actividad:
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(a) Código WBS (Work Breakdown Structure).
(b) Descripción o título resumido.
(c) Descripción detallada o alcance.
(d) Duración estimada en Días corridos.
(e) Ponderador asociado, y
(f) Relaciones de precedencia.
7.5.4 Las actividades deberán presentarse agrupadas o desagregadas de acuerdo con el desglose que requiera la Corporación, utilizando los codificadores adecuados.
7.5.5 Las curvas de avance físico acumulado deberán obtenerse directamente de las actividades y ponderadores de la malla de secuencia.
7.5.6 Programas de Trabajo. El Contratista deberá presentar los siguientes Programas de Trabajo, los cuales deberán ser totalmente compatibles y coordinados entre si y con el Programa Contractual, describiendo con mayor detalle las actividades a realizar:
(a) Programa de Fabricación, Pruebas en Fábrica y Suministro.
(b) Programa de Construcción y Montaje, y
(c) Programa de Pruebas y Puesta en Servicio.
7.5.7 Programa de Fabricación, Pruebas en Fábrica y Suministro, abarcará desde el inicio de las actividades de aprovisionamiento de materiales para la fabricación hasta la entrega en obra del último componente del Proyecto, incluidos los repuestos. Deberá considerar las actividades de ingeniería, acopio de materiales, fabricación, pruebas en taller, preparación para despacho, transporte, internación y entrega en el Sitio. Las fechas de entrega en el Sitio deberán ser acordes con los compromisos establecidos en el Programa Contractual.
7.5.8 El Programa de Construcción y Montaje, en su parte obras civiles, abarcará desde el inicio de las actividades de preparación del Sitio para movimiento de tierras e instalación temporales de trabajo y, en su parte montaje, desde la preparación del Sitio para el montaje de las primeras piezas del Proyecto hasta el último Día de la actividad de Montaje e Instalación del último componente del Proyecto. Este programa deberá considerar todas las instalaciones temporales de trabajo, así como las actividades de preparación, traslado de equipos al lugar de instalación, posicionamiento, nivelación,
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armado o ensamble, inyecciones de cemento, hormigones secundarios y chequeos dimensionales, y la entrega para pruebas funcionales individuales y preliminares, entre otros. Las fechas de inicio y término deberán ser coherentes con los compromisos establecidos en el Programa Contractual.
7.5.9 El Programa de Pruebas y Puesta en Servicio abarcará desde la liberación de los equipos para pruebas hasta la emisión del Certificado de Recepción Provisional Total de la última Unidad y de sus Instalaciones Comunes Relacionadas. Este Programa considerará todas las pruebas y certificaciones individuales de los equipos y las de sistemas completos, sin carga y con ella, definiendo claramente las condiciones para los eventos significativos y el inicio y término de las pruebas de las Unidades establecidas en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, y las instancias de determinación de los parámetros o valores garantizados de eficiencia, de capacidad u otros.
7.5.10 La Unidad Ejecutora del Proyecto coordinará con el Contratista su participación en las actividades que se deriven de los referidos programas que se indican en las Secciones precedentes.
7.6 Calendario de Trabajo. Al comenzar los trabajos, el Contratista informará a la Unidad Ejecutora del Proyecto los diferentes horarios y calendarios de trabajo que propone implantar en las Obras.
7.6.1 Control de Avance de Obras. La Unidad Ejecutora del Proyecto evaluará el avance de las Obras (incluyendo, sin limitación, ingeniería, fabricación, construcción, Montaje e Instalación, pruebas y Puesta en Servicio) cada treinta (30) Días, o de común acuerdo con el Contratista. En tal sentido:
(a) El Contratista está obligado a proporcionar, en tiempo razonable, los datos e información requeridos para llevar a cabo dichos controles de avance.
(b) En particular, el Contratista entregará como parte del informe Mensual de Avance, una actualización de los Programas de Trabajo en ejecución mediante el informe de avance detallado de actividades y el listado de actividades críticas que entrega el Programa Computacional de Control de Obras, incluyendo las fechas de inicio y de término de las actividades y el avance de cada una de ellas a la fecha de control de los trabajos respectivos.
(c) La Unidad Ejecutora del Proyecto informará al Contratista sobre los resultados de la evaluación del control de avance, en relación con la desviación observada entre las fechas programadas y las reales, si fuese el caso.
(d) En caso que las proyecciones muestren de forma debidamente justificada que las fechas de las actividades con paso crítico del Programa Contractual no se han cumplido por motivos imputables al Contratista, éste deberá, sin demora y a más tardar
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a veinte (20) Días de ser notificado, presentar para aprobación por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto, el Programa de Trabajo respectivo revisado y detallado con los cambios de procedimiento propuestos mediante los cuales las fechas previstas se mantendrían. Dicho Programa de Trabajo revisado será la base para la ejecución futura de los trabajos respectivos.
7.6.1.1. Las Partes reconocen y aceptan que el procedimiento descrito precedentemente constituye una guía de orientación respecto al Control de Avance de Resultados generada a la Fecha de la Firma del Contrato de EPC. En ese orden, si así las Partes lo consideran conveniente para el buen desarrollo del Proyecto, dentro de los sesenta
(60) Días de la Fecha de la Firma del Contrato de EPC, ambas de mutuo acuerdo podrán modificar los procedimientos para el seguimiento y control del Avance de Obras, a que se refiere la Sección 7.6.1 de este Contrato de EPC.
7.6.2 Medidas de Ajuste. Si cualquier fecha o plazo de término de las actividades con paso crítico del Programa Contractual es excedido o cualquiera otra condición de avance no se cumple y, como consecuencia, pueden anticiparse atrasos futuros, el Contratista deberá, a su propio costo, tomar todas las medidas necesarias, incluyendo el uso de mano de obra y equipo adicional, para cumplir con las fechas y plazos de términos contractuales, así como con las demás condiciones de avance. Asimismo, el Contratista estará obligado a iniciar las acciones encaminadas a recuperar los atrasos, para cumplir con el Programa Contractual, al más breve plazo y en todo caso dentro del plazo establecido en el respectivo Programa de Trabajo revisado y aprobado por la Unidad Ejecutora del Proyecto.
7.6.3 Informe Mensual de Avances. Una vez aprobados los Programas de Trabajo respectivos por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto, el Contratista deberá cumplir con lo que en ellos se establezca y deberá notificar de inmediato a la Unidad Ejecutora del Proyecto la ocurrencia de cualquier dificultad que pudiese interferir con el avance de las Obras o poner en peligro su ejecución. Asimismo, el Contratista deberá preparar y someter mensualmente a aprobación por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto, dentro de los primeros diez (10) Días de cada mes, un informe mensual de avance, indicando las fechas reales de inicio o de término de las actividades, las cantidades de trabajo establecidas en el Programa de Trabajo respectivo y las cantidades acumuladas de trabajo realmente ejecutado, ambos expresados en porcentaje de trabajo total (“Informe Mensual de Avance”). El Informe Mensual de Avance indicará asimismo, la cantidad y clasificación de su personal, el tipo y cantidad de materiales suministrados, planta y equipos del Contratista usados. El informe también indicará todos aquellos hechos o eventos que pudiesen resultar relevantes en la evaluación del avance de los trabajos y señalará las razones y causas del atraso respectivo, si ese fuere el caso, independientemente de los términos contractuales al respecto.
7.6.4 Reuniones de Control de Avances. Se realizarán reuniones mensuales en el Sitio, o como acuerden las Partes, para analizar el grado de avance de las Obras durante su ejecución. Estas reuniones tendrán por objeto discutir y revisar detalladamente el avance actualizado del suministro, fabricación, construcción y Montaje e
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Instalación con relación al Programa Contractual (“Reuniones de Control de Avance”). Con el objeto de permitir a la Unidad Ejecutora del Proyecto su adecuada revisión durante las reuniones de avance de las Obras, el Contratista proporcionará, con una anticipación mínima de cinco (5) Días antes de cada reunión, un detalle de los trabajos específicos que se han realizado durante el período anterior, junto con una comparación con lo programado. Si cualquier obra o trabajo incluida en el paso crítico del Programa Contractual se encontrase atrasado respecto al Programa de Trabajo previsto, el Contratista deberá explicar claramente las causas de ello, como también plantear propuestas para recuperar el atraso. Para tales Reuniones de Control de Avance, el Contratista deberá designar al menos una persona de su organización que, conociendo los Programas de Trabajo acordados y vigentes de conformidad con el presente Contrato de EPC y su estado de cumplimiento, esté autorizada para comprometer al Contratista respecto de los acuerdos logrados durante las reuniones.
ARTÍCULO VIII INSPECCIONES Y PRUEBAS
8.1 Lineamientos Generales. El Contratista será responsable del control de calidad del diseño, ingeniería, fabricación, suministro, construcción, Montaje e Instalación, ensayos, pruebas, Puesta en Servicio y demás servicios materia del presente Contrato de EPC incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
8.1.1 Todas las inspecciones, exámenes y ensayos se basarán, como regla general, de conformidad con las normas establecidas en las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
8.1.2 La Corporación tiene derecho, de forma razonable, antes y durante las etapas de diseño, construcción, manufactura, embarque, Montaje e Instalación, Puesta en Servicio y cada Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas e Instalaciones Comunes, a inspeccionar, examinar y probar, según corresponda, el diseño, materiales, mano de obra, el funcionamiento y rendimiento de todas las Obras y equipos que deberán ser suministrados de acuerdo con el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas, las Bases de Licitación y la Oferta del Contratista.
8.1.3 La Corporación, a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, estará facultada para designar o contratar los inspectores que considere adecuados para inspeccionar los materiales y equipos suministrados y trabajos efectuados en ocasión del presente Contrato de EPC, para lo cual el Contratista deberá suministrarle oportunamente todos los diseños, documentos e información técnica pertinente.
8.1.4 Las Partes acuerdan contratar una firma especializada para ejecutar las pruebas de los parámetros garantizados de las Unidades conforme a las Especificaciones Técnicas.
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8.1.5 El Contratista deberá prestar toda la ayuda y asistencia que sea razonablemente requerida por la Corporación o sus inspectores para una correcta inspección y examen de la ingeniería, los equipos y las Obras y de todas las partes integrantes de los mismos. Para las pruebas a efectuar en las instalaciones del Contratista o de cualquier Subcontratista y/o proveedor o en terreno, el Contratista proveerá, a su propio costo, la necesaria asistencia, maquinaria, mano de obra, materiales, electricidad, combustible, almacenes, aparatos, instrumentos, memorias de cálculo, planos generales y planos de fabricación, que se pudiesen necesitar y razonablemente exigir, para realizar o supervisar estas pruebas en forma correcta y eficiente. Se exceptúa de esta disposición el combustible (carbón mineral y gasoil) y cal a ser utilizados para las pruebas de las calderas.
8.1.6 La Unidad Ejecutora del Proyecto coordinará con el Contratista la asistencia de su personal técnico, durante las horas normales de trabajo previa notificación razonable por escrito, a las instalaciones de los fabricantes, a fin de constatar y verificar las pruebas que se realicen al equipo respectivo y la metodología utilizada en dichas pruebas. El personal técnico de la Unidad Ejecutora del Proyecto asignado para participar en las pruebas rendirá un informe interno para la Corporación sobre la labor realizada, que incluirá una opinión- recomendación sobre el resultado de la misma. El Contratista deberá coordinar y obtener la autorización necesaria del fabricante para que el personal técnico de la Unidad Ejecutora del Proyecto presencie, constate y verifique las pruebas.
8.1.7 Estas inspecciones a los procesos de exámenes o prueba de equipos y Obras, por parte de la Corporación, no relevarán al Contratista de su responsabilidad de inspeccionar, examinar o probar por sí mismo los equipos y Obras, de conformidad con el presente Contrato de EPC.
8.1.8 Los ensayos y pruebas necesarias en el Sitio durante la etapa de construcción y Montaje E Instalación respectiva, serán efectuados por el Contratista de acuerdo con la legislación dominicana aplicable y las disposiciones del presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
8.1.9 Después de la realización satisfactoria del ensayo o prueba correspondiente en el Sitio, en presencia del(de los) representante(s) de la Unidad Ejecutora del Proyecto, ésta emitirá un certificado de inspección (‘‘Certificado de Inspección”). El Certificado de Inspección contendrá básicamente lo siguiente:
(a) Descripción o identificación del equipo o parte del equipo en cuestión.
(b) Identificación del lugar en que se efectuó la inspección y fecha y hora, y
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(c) Un protocolo o formulario normalizado en que se establezca el cumplimiento con los requisitos de inspección del presente Contrato de EPC, incluyendo sin limitación, las Especificaciones Técnicas.
8.1.10 El Contratista deberá analizar y probar todos los materiales y equipos que la Unidad Ejecutora del Proyecto, la legislación dominicana aplicable o las disposiciones del presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, estipulen o recomienden que se analicen o prueben. En el caso de pruebas de materiales, la Unidad Ejecutora del Proyecto tendrá derecho a seleccionar las muestras a ser probadas. El Contratista analizará y probará estos materiales y equipos en la forma, momento y lugar establecidos en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, o según lo dispuesto por la Corporación de acuerdo con las provisiones generales del presente Contrato de EPC.
8.1.11 Toda inspección y prueba se deberá hacer en presencia de representantes de la Unidad Ejecutora del Proyecto. En caso de que el o los representantes de la unidad Ejecutora del Proyecto no asista a una prueba programada para realizarse en las instalaciones de un proveedor, o no asista a una prueba programada para realizarse en el Sitio de Obras con la participación de personal técnico de un proveedor, el Contratista tendrá derecho a realizar la prueba en la forma previamente programada. En caso de que el o los representantes de la Unidad Ejecutora del Proyecto no asista a una prueba programada para realizarse en el Sitio de Obras únicamente con el Contratista, este último deberá reprogramarla y notificar la nueva fecha y hora a la Unidad Ejecutora del Proyecto; en caso de que el o los representantes de la Unidad Ejecutora del Proyecto tampoco asistan a esa segunda convocatoria, el Contratista tendrá derecho a realizar la prueba sin la presencia de el o los representantes de la Unidad Ejecutora del Proyecto. En cualquier caso el Contratista deberá entregar un informe con los resultados de las pruebas a la Unidad Ejecutora del Proyecto.
8.1.12 En el caso de los Equipos Principales, el Contratista deberá emitir el Certificado de Inspección respectivo. Sólo se podrán usar, embarcar Equipos Principales y montar materiales, equipos y partes del Proyecto previamente aprobados y por los cuales se haya emitido el respectivo Certificado de Inspección.
8.1.13 El Contratista deberá entregar una propuesta completa, por escrito, de cómo se procederá en el caso de aquellas inspecciones o pruebas para las cuales la legislación dominicana aplicable o el Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, no describan procedimientos, o no indiquen, entre otros, los valores, límites y tolerancias que deben lograrse. Tal propuesta deberá abarcar, entre otros aspectos, los siguientes:
(a) Alcance de la inspección o prueba, indicando en forma explícita los valores, parámetros, condiciones y estado que se deba registrar, medir y observar.
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(b) Normas aplicables o relacionadas.
(c) Instrumentos y aparatos a usar, junto con el tipo, grado de precisión y marca, cuando son esenciales para los resultados.
(d) Disposición de inspecciones o pruebas.
(e) Formularios para el registro de los resultados (tablas, gráfico, impresos y similares), y
(f) Conjunto completo de valores admisibles, rangos y límites a ser obtenidos en las pruebas.
8.1.14 Las propuestas de prueba antes mencionadas deberán ser entregadas a la Unidad Ejecutora del Proyecto, para sus comentarios, a lo menos veinte (20) Días antes de darse la notificación de las inspecciones o pruebas. La Unidad Ejecutora del Proyecto aprobará la proposición de pruebas dentro de un plazo xx xxxx (10) Días, contados a partir de la presentación por el Contratista. En principio, la Unidad Ejecutora del Proyecto no asistirá a inspecciones o pruebas, ni aceptará informes al respecto sin que se haya cumplido la condición indicada. Las demoras y costos que ello le represente serán de la exclusiva responsabilidad del Contratista.
8.1.15 No obstante lo indicado precedentemente, queda entendido que la aceptación por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto de cualquier material o producto no liberará al Contratista de su responsabilidad sobre la calidad de éste, ni de las pruebas y ensayos que el Contratista deba realizar a su costo.
8.2 Programa de Inspección y Pruebas.
8.2.1 Programa de Pruebas en Fábrica. El Contratista suministrará de manera coherente con el Programa Contractual, el cronograma de fechas finales de fabricación, de ensamble en Taller, de montaje y pruebas correspondientes, con al menos sesenta (60) Días de anticipación al inicio de tales actividades en Fábrica. Dentro del plazo de treinta (30) Días a contar de la fecha de recepción por parte de la Corporación del citado cronograma de fechas finales, ésta devolverá al Contratista dicho cronograma autorizando el programa de inspecciones según se indique en el mismo o solicitando modificaciones, pruebas adicionales, indicando observaciones o comentarios y señalando las pruebas a las que en principio asistirá. Durante el proceso de fabricación, la Corporación se reserva el derecho de informar en tiempo razonable al Contratista de otras pruebas programadas a las que desee asistir. En el caso de que una prueba realizada de acuerdo al protocolo de pruebas elaborado por el fabricante, y aceptado por las Partes no arroje los resultados especificados, el Contratista estará obligado a lograr que el fabricante realice las correcciones necesarias y la repetición de la prueba respectiva, hasta que se obtengan los resultados especificados. Si lo anterior significare eventualmente una reprogramación de los embarques, ello será de la exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que éste pueda alegar modificación alguna al Precio del Contrato o a los plazos contractuales por tal causa.
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8.2.2 Programa de Pruebas en Sitio. El Contratista estará obligado a elaborar el programa de pruebas en Sitio de los equipos individuales, sistemas y de las Unidades y sus Instalaciones Comunes Relacionadas, y a someterlo para consideración de la Unidad Ejecutora del Proyecto al menos quince (15) Días antes de la fecha prevista para el inicio de las pruebas. El programa de pruebas deberá incluir al menos, lo siguiente:
(a) Listado de todo el equipo a ser probado y de las pruebas a realizar.
(b) Calendario de pruebas.
(c) Procedimiento de pruebas, junto con un listado de características a medir y/o registrar.
(d) Listado de equipos o instrumentos necesarios a usar para la realización de las pruebas.
(e) Listado de personal necesario.
(f) Valores, características y condiciones que deberán lograrse durante las pruebas, y
(g) Curvas del fabricante y parámetros indicativos del desempeño de equipos individuales y de la Unidad.
8.3 Notificaciones antes de Inspeccionar o Probar. El Contratista deberá notificar a la Corporación, al menos con veinticinco (25) Días de anticipación, en el caso de las pruebas o inspecciones en Fábrica y con quince (15) Días de anticipación, en el caso de inspecciones en Sitio, la fecha y lugar en los cuales el equipo u obra se encontrarán listos y disponibles para su prueba o inspección.
8.3.1 De no efectuarse tal notificación oportuna a la Corporación, el Contratista, a requerimiento de ésta, estará obligado a repetir a su costo las pruebas y ensayos que hubiere efectuado sin la presencia del representante de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
8.3.2 El Contratista deberá incluir, cuando sea aplicable, junto con su notificación, una descripción de procedimientos y métodos actualizados para la realización de las pruebas.
8.3.3 Será obligación de ambas Partes tomar las medidas necesarias para que la prueba, cualquiera sea su naturaleza, pueda hacerse en la fecha acordada, con el fin de no ocasionar perjuicios a la otra Parte.
8.4 Costos de Pruebas Asumidos por el Contratista. Los costos asociados a las pruebas que sean de rigor en el caso de la fabricación de los Equipos Principales y equipos mayores, o que se consideren necesarias en el contexto del Proyecto, serán por cuenta y cargo del Contratista y se considerarán incluidos en el Precio del Contrato, como
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así también: (i) la provisión o uso, tanto en terreno como en Taller, de todas las muestras, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios, (ii) todos los informes y certificados pertinentes a las pruebas, y (iii) el correspondiente personal competente para su ejecución.
8.4.1 Los gastos en que incurra la Unidad Ejecutora del Proyecto con motivo de su asistencia a las pruebas serán cubiertos por la Corporación. En el caso de que una determinada prueba o inspección en fábrica no pueda realizarse por causas imputables al Contratista, éste deberá resarcir a la Corporación por los gastos en que ésta hubiere incurrido a causa del viaje y la estadía de sus representantes en el lugar donde la prueba estaba programada realizarse, sin perjuicio del derecho de la Corporación de imponer penalidades al Contratista por atraso en la terminación del Proyecto, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de EPC.
8.5 Costos de Pruebas No Contempladas. Si la Corporación ordenase repetir alguna prueba o inspección ya efectuada, o realizar pruebas adicionales de una naturaleza especial, no requerida según el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, o la legislación dominicana aplicable, y que no pudiera asimilarse a las señaladas en la Sección 8.4 anterior, sean éstas realizadas en terreno o en el lugar de fabricación o en un laboratorio independiente, entonces tales costos serán cubiertos por:
(a) La Corporación, si el resultado de tales pruebas demuestra que la calidad de los materiales y la ejecución de las Obras correspondientes concuerdan con lo establecido en el Contrato de EPC, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, o
(b) El Contratista, si los resultados obtenidos muestran que la calidad de los materiales y la ejecución de las Obras correspondientes no concuerdan con lo establecido en el presente Contrato de EPC, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
El Contratista deberá ejecutar las pruebas e inspecciones adicionales o repetitivas de común acuerdo con la Corporación.
8.6 Pruebas al Término. Una vez terminada la construcción y Montaje e Instalación de las Obras de la respectiva Unidad y sus Instalaciones Comunes Relacionadas, el Contratista procederá a efectuar las Pruebas Al Término correspondientes. Las Pruebas Al Término tienen como objetivo principal demostrar:
(a) La capacidad operacional de las obras, equipos y sistemas que conforman la respectiva Unidad.
(b) Que el suministro correspondiente esté completo de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, y
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(c) Que el Montaje e Instalación se ejecutaron correctamente.
8.6.2 El Contratista notificará a la Unidad Ejecutora del Proyecto por escrito, con quince (15) Días de anticipación, las fechas en que estará listo para llevar a cabo las Pruebas Al Término de la respectiva Unidad y sus Instalaciones Comunes Relacionadas. Salvo acuerdo expreso en contrario, las referidas pruebas se realizarán dentro del plazo de cinco (5) Días a partir de dichas fechas, en el Día o Días escogido(s) por la Unidad Ejecutora del Proyecto, lo cual comunicará por escrito al Contratista.
8.6.3 A más tardar treinta (30) Días antes de la fecha en la cual el primer ítem de las Obras o equipos se encuentre listo para la Prueba Al Término respectiva, el Contratista someterá a la aprobación de la Unidad Ejecutora del Proyecto un Programa revisado de pruebas basado en el Programa de pruebas especificado en la Sección 8.2.2 del presente Contrato de EPC. Este Programa revisado deberá contener una descripción completa de los métodos y procedimientos propuestos para la realización de las pruebas, incluyendo los listados de instrumentos y equipos a usar.
8.64 Todo equipo mecánico e instalación será inspeccionado y probado para determinar su correcta alineación, posicionamiento, ajuste, huelgos y todos aquellos factores que puedan afectar su operación satisfactoria y segura. Todo equipo e instalación eléctrica se inspeccionará y probará para verificar su correcta conexión, instalación, aislación, puesta a tierra, ajuste de protecciones y limitadores, calibración de instrumentos de medida, sentido de rotación de motores, accionamiento, comando y control automático.
8.7 Informes de Inspección y Pruebas. Una vez que cualquier parte de las Obras o equipos del Proyecto ha pasado las pruebas o inspecciones, el Contratista entregará a la Unidad Ejecutora del Proyecto, a más tardar quince (15) Días después de realizadas las pruebas o inspecciones, los registros, protocolos y copias de los informes de pruebas o inspección debidamente certificados.
8.7.1 Los resultados de las pruebas deberán presentarse en forma tal que permitan verificar el cumplimiento con las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista aplicables para materiales, Obras y equipos probados o inspeccionados. El informe deberá incluir ilustraciones y/o fotos necesarias o útiles que la Unidad Ejecutora del Proyecto requiera o solicite. Por lo tanto el formato quedará sujeto a la aprobación de la Unidad Ejecutora del Proyecto. Informes estándar del fabricante podrán aceptarse siempre que concuerden con estas estipulaciones y que estén escritos en idioma español o inglés, sujeto, en este último caso, a la aprobación previa y por escrito de la Unidad Ejecutora del Proyecto de recibir el informe correspondiente en idioma inglés.
8.7.2 Los informes de pruebas indicarán en forma explícita los resultados de las mismas, normas e índices de desempeño utilizados para evaluar los resultados de las pruebas, resultados efectivamente logrados, y cualquier información similar que permita una interpretación correcta de los resultados, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
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8.8 Falla Parcial. Si cualquier parte de los materiales, de los equipos fabricados, de la construcción o del Montaje e Instalación no pasare las pruebas y si así lo disponga el presente Contrato de EPC, el Contratista deberá repetir a su cargo y costo las pruebas de tales partes dentro de un plazo razonable, en los mismos términos y condiciones previstos originalmente, una vez eliminados o subsanados los inconvenientes.
8.9 Atrasos en las Pruebas e Inspecciones Causados por el Contratista. Si cualquier prueba o inspección cuya realización hubiere sido acordada por las Partes, sufriere retrasos por causas imputables al Contratista, la Unidad Ejecutora del Proyecto podrá requerir al Contratista la realización de la respectiva prueba o inspección en la fecha más temprana que las Partes consideren posible. En ningún caso el retraso en la fecha de ejecución de una prueba será causa del retraso del cronograma contractual del Proyecto.
8.10 Inspección de las Obras antes de Taparlas. El Contratista no podrá tapar, ni ejecutar segundo concreto, ni colocar mortero de nivelación y, en general, no podrá cubrir ninguna Obra sin la aprobación previa y por escrito de la Unidad Ejecutora del Proyecto. El Contratista deberá dar todas las facilidades necesarias para que la Unidad Ejecutora del Proyecto inspeccione cualquier Obra antes de que se tape o cubra. El Contratista deberá notificar debidamente, y con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación, la oportunidad en que tal Obra se encontrará lista para su inspección y la Unidad Ejecutora del Proyecto deberá, sin excesiva demora, salvo que no lo considere necesario y así se lo haga saber al Contratista, estar disponible para inspeccionar dicha Obra.
8.11 Destape. A requerimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto, el Contratista deberá destapar y/o desarmar parte de las Obras o equipos o efectuar aberturas en, o a través de los mismos, y deberá instalarlos nuevamente y reparar tales partes a la entera satisfacción de la Unidad Ejecutora del Proyecto. Si cualquiera de tal o tales partes cubiertas o tapadas, de acuerdo con las verificaciones de la Unidad Ejecutora del Proyecto, se encontrase conforme con lo previsto en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas, los gastos del destape o desmantelamiento o los de realizar aberturas en o a través de la Obra correspondiente y subsiguiente restablecimiento y/o reparación, así como cualquier efecto en el plazo de ejecución de la Obra a causa del destape, serán de cargo de la Corporación. En cualquier otro caso, todos los gastos serán de cargo del Contratista.
8.12 Remoción de Equipos y Materiales No Aptos. La Unidad Ejecutora del Proyecto podrá solicitar al Contratista la remoción del área de trabajo de cualquier material, componente o equipo cuya calidad o terminación no esté acorde con las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, siempre que presente las razones técnicas que justifiquen la solicitud. En esos casos el Contratista estará obligado a evaluar la solicitud presentada por la Unidad Ejecutora del Proyecto, y de demostrarse la pertinencia de la misma, el Contratista deberá proceder a la remoción del área de trabajo del material, componente o equipo de que se trate.
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8.13 Defectos y Correcciones. Los defectos que sean detectados durante o después de las pruebas en las Obras o equipos, deberán ser corregidos por el Contratista a la brevedad y repetirse, a costo del Contratista, las pruebas que fueren pertinentes.
8.13.1. Si la Unidad Ejecutora del Proyecto detectase daños o deficiencias de los equipos, materiales o de las Obras, y por tal motivo fuera necesaria su reposición o sustitución, ello se hará sin costo para la Corporación y, por tanto, todos los costos que ello signifique, cualquiera fuere su naturaleza, serán de cargo del Contratista.
8.13.2 En caso de que, como resultado de las inspecciones, fueran detectados defectos en equipos o materiales, tanto en Fábrica como en Sitio, y esto implicara repetir las pruebas, este retardo será de exclusiva responsabilidad y cargo del Contratista y, por tanto, éste no tendrá derecho a ningún aumento en los plazos contractuales o en el Precio del Contrato.
8.13.3 La inspección y aprobación por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto de cualquier material o equipo no libera al Contratista de ninguna de sus responsabilidades contractuales referentes a defectos u otras fallas que se detecten antes de la Recepción Final de la respectiva Unidad y de sus Instalaciones Comunes Relacionadas e Instalaciones Comunes.
ARTICULO IX VARIACIONES.
9.1 Variaciones en las Obras. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 del presente Contrato de EPC, el Precio del Contrato de EPC podrá ser ajustado en virtud o como resultado de una Variación emitida de conformidad con los términos y condiciones que se indican más adelante en este Artículo 9.
9.1.1 Se considerará también como Variación la eliminación ordenada por la Corporación de ciertos trabajos o servicios incluidos en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
9.1.2 El Contratista deberá ejecutar tales Variaciones ciñéndose a las instrucciones específicas del Informe de Variación y ateniéndose a las normas, procedimientos y demás condiciones estipuladas en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, para trabajos similares.
9.1.3 El Contratista no podrá realizar ninguna Variación de sus obligaciones contractuales sin una orden o aceptación previa y por escrito de la Corporación.
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9.1.4 No se considerarán como Variaciones:
(a) Aquellos trabajos y servicios que resulte necesario ejecutar o prestar como resultado de la ingeniería de detalle que debe realizar el Contratista.
(b) Aquellos trabajos y servicios requeridos para dar cabal cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
9.1.5 Cualquier Variación que implique el aumento del Precio del Contrato o la extensión de su plazo de ejecución, tendrá que ser sometida para su aprobación ante la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación.
9.1.6 En cualquier momento, durante el desarrollo de las Obras, la Unidad Ejecutora del Proyecto podrá solicitar por escrito al Contratista la ejecución de trabajos o la prestación de servicios adicionales a los establecidos en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y las Bases de Licitación, siempre que dichos trabajos o servicios adicionales no impliquen el aumento del Precio del Contrato, ni la extensión de su plazo de ejecución. Asimismo, la Unidad Ejecutora del Proyecto podrá solicitar por escrito al Contratista, la reformulación o modificación de cualquier trabajo individual, contemplado en el diseño de la Obra, siempre y cuando no implique el aumento del Precio del Contrato, ni la extensión de su plazo de ejecución.
9.2 Evaluación de las Variaciones. En caso de que las Partes acuerden una Variación, el Contratista deberá presentar, dentro de un plazo que no exceda quince (15) Días Hábiles desde el recibo de la orden correspondiente de la Corporación, un informe de Variación que incluirá la descripción y alcance de la Variación respectiva, efectos del cambio en los costos, así como los efectos de dicha Variación sobre los plazos del presente Contrato de EPC (“Informe de Variación”).
9.2.1 Durante el período de análisis del Informe de Variación presentado por el Contratista, la Corporación podrá ordenar a éste suspender los trabajos que fuesen afectados por la Variación respectiva hasta que haya tomado una decisión sobre la misma, lo cual deberá producirse en un plazo máximo de siete (7) Días, contado a partir de la fecha de recepción del Informe de Variación.
9.2.2 Toda Variación será cuantificada a los precios y tarifas establecidas en el presente Contrato de EPC, si éstos son aplicables. Si el presente Contrato de EPC no incluye valores aplicables a los trabajos o servicios adicionales, las Partes negociarán el valor justo hasta alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio.
9.3 Reclamos del Contratista. Si el Contratista estimare que alguna circunstancia le da derecho al cobro de gastos adicionales, al pago de alguna indemnización, incremento en el Precio del Contrato o a una ampliación de plazos, lo
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solicitará a la Corporación mediante comunicación formal y por escrito, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la ocurrencia de dicha circunstancia o serie de circunstancias constitutivas de cada evento o de la fecha en que el Contratista tomó conocimiento de tal circunstancia o evento. En esa misma oportunidad deberá: (i) entregar toda la información necesaria para que la Unidad Ejecutora del Proyecto conozca de manera completa y definitiva los fundamentos y alcances de su solicitud, (ii) señalar las disposiciones contractuales en que se apoya, (iii) indicar las circunstancias precisas que la originan y (iv) acompañar la documentación que acredite la veracidad y magnitud de lo pedido.
9.3.1 Queda entendido que de no plantear su solicitud, o no aportar la totalidad de los antecedentes que la respaldan en el plazo indicado en el párrafo anterior, se considerará que no ha sido afectado por dicha causa y que renuncia a solicitar todo requerimiento de cobro de gastos adicionales, pago de indemnización, incremento en el Precio del Contrato o ampliación de plazos por tal efecto. En caso de que el Contratista enfrente una circunstancia de naturaleza compleja que le impida presentar su solicitud formal dentro del plazo indicado en la Sección 9.3 precedente, podrá solicitar a la Unidad Ejecutora del Proyecto el otorgamiento de una extensión en el plazo, la cual no podrá ser rechazada de manera irrazonable.
9.3.2 La Corporación deberá en un plazo razonable y, en cualquier caso, no más tardar de veinte (20) Días siguientes a la fecha en que el Contratista haya recibido la comunicación de recepción formal de la Corporación en relación al reclamo planteado por el Contratista, proporcionar al Contratista las observaciones y comentarios que tiene sobre dicho reclamo. Si el Contratista no recibe ninguna respuesta por parte de la Corporación en el plazo de veinte (20) Días, a partir de entonces se considerará como aprobado por la Corporación el reclamo del Contratista, siempre y cuando la Corporación no haya comunicado al Contratista las razones de la dilación en el tiempo de la respuesta definitiva.
9.3.3 Si la decisión de la Unidad Ejecutora del Proyecto sobre su solicitud no le satisface, podrá presentar el reclamo respectivo en el plazo xx xxxx (10) Días contados desde la fecha de la notificación de aquella decisión. En caso contrario, se considerará que ha renunciado a reclamar y que ha aceptado la decisión de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
9.3.4 El Contratista no podrá negar la entrega de los antecedentes adicionales que la Unidad Ejecutora del Proyecto requiera para su análisis, estudio y resolución.
9.3.5 Mientras no se haya resuelto el reclamo respectivo, el Contratista enviará a la Unidad Ejecutora del Proyecto, con la periodicidad que las Partes acuerden, un informe de las Obras por las que está reclamando, salvo que, por las características del reclamo, la Unidad Ejecutora del Proyecto lo libere, de manera previa y por escrito, de esa obligación. Asimismo, el Contratista informará mensualmente a la Unidad Ejecutora del Proyecto de los reclamos presentados que estén pendientes de resolución.
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ARTÍCULO X
PUESTA EN SERVICIO, PRUEBAS, RECEPCION PROVISIONAL, PERIODO DE GARANTIA, CORRECCIONES, RECEPCION FINAL
10.1 Puesta en Servicio. Cuando se hayan: (i) completado todas las Obras relativas a una Unidad y sus Instalaciones Comunes Relacionadas de acuerdo con las especificaciones y requisitos del presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, (ii) terminadas satisfactoriamente las Pruebas Al Término respectivas y (iii) cumplido las demás condiciones pertinentes, entonces se realizará la Puesta en Servicio de la Unidad. La Corporación, sin embargo, podrá aceptar que equipos menores, que no tengan incidencia en la seguridad o correcta operación de la respectiva Unidad, puedan terminarse después de iniciado el período de Puesta en Servicio respectivo, en un plazo de y bajo las condiciones que ella determine.
10.1.1 Las especificaciones técnicas y condiciones específicas mínimas en relación con la Puesta en Servicio y Pruebas de Confiabilidad se indican en las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
10.1.2 El proceso de Puesta en Servicio de la Unidad respectiva incluirá las Pruebas de Aceptación correspondientes y concluirá con la realización exitosa de las Pruebas de Confiabilidad respectiva.
10.1.3 Antes de la Puesta en Servicio, Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, la Corporación deberá realizar las gestiones correspondientes con los organismos gubernamentales responsables del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
10.1.4 Sólo una vez completadas exitosamente todas las Pruebas de Aceptación de la Unidad respectiva, las posibles fallas corregidas, cumplidas las demás condiciones que al respecto se señalen en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, y que la Unidad respectiva esté lista para operar en la forma contratada, el Contratista podrá comenzar con las Pruebas de Confiabilidad de dicha Unidad.
10.1.5 Durante el período de Puesta en Servicio de la Unidad respectiva el Contratista deberá realizar las pruebas que demuestren que dicha Unidad cumple con los respectivos parámetros o valores garantizados. En caso de cualquier desviación de los resultados obtenidos en las pruebas con respecto a los parámetros garantizados y luego de agotar todos los procedimientos de corrección previstos en el presente Artículo 10 de este Contrato de EPC, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Contrato de EPC respecto de la aplicación de las penalidades o indemnizaciones establecidas en el Anexo T del presente Contrato de EPC.
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10.1.6 Para realizar las pruebas de Puesta en Servicio de la Unidad respectiva, el Contratista estará obligado a obtener de la Corporación, a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, su consentimiento previo y por escrito.
10.1.7 Las pruebas operacionales se realizarán tanto sin carga como asimismo en todo el rango de carga y sobrecarga de trabajo garantizado, en la forma más amplia posible de acuerdo con las condiciones vigentes.
10.1.8 Las pruebas funcionales deberán incluir, pero no necesariamente limitarse a, la determinación de pérdidas, rendimientos, potencia o esfuerzo requerido, presiones y temperaturas, vibraciones y control automático, funcionamiento de sistemas de protección, suavidad de funcionamiento, y otras que sean aplicables y/o especificadas para la parte de la instalación sometida a prueba.
10.1.9 El Contratista deberá proveer a su costo el personal, equipo, instrumentos, servicios, repuestos, materiales e insumos que se requieran para realizar una correcta Puesta en Servicio de la Unidad respectiva, preparando y sometiendo a la aprobación de la Unidad Ejecutora del Proyecto un informe completo con los registros y protocolos con los resultados de las mediciones y pruebas.
10.1.10 El Contratista mantendrá la plena responsabilidad por todas las pruebas y operaciones que se efectúen durante el período de Puesta en Servicio de la Unidad respectiva, incluyendo, sin limitación, las Pruebas de Confiabilidad de dicha Unidad.
10.1.11 El Contratista deberá efectuar el mantenimiento y servicio del equipo instalado, llevando los registros correspondientes, hasta el término de la Puesta en Servicio de la Unidad respectiva. Dicho costo estará incluido en el Precio del Contrato.
10.2 Pruebas de Aceptación de Cada Unidad. La comprobación del correcto funcionamiento de todos los equipos y sistemas de la Unidad respectiva, así como la comprobación de que los parámetros garantizados de funcionamiento de la Unidad han sido satisfechos, será hecha durante el periodo de realización de las Pruebas de Aceptación de la Unidad respectiva.
10.2.1 Las Pruebas de Aceptación deberán ser realizadas de acuerdo a las disposiciones de las normas ASME PTC 46, para cada una de las Unidades, y ASME PTC
4.0 para las calderas.
10.2.2 Las Pruebas de Aceptación de cada Unidad se realizarán tanto sin carga como en todo el rango de carga y sobrecarga de trabajo garantizado, para lo cual todas sus Instalaciones Comunes Relacionadas deberán estar operativas, probadas y en funcionamiento. El Contratista no podrá reemplazar o ajustar partes esenciales de las Obras relativas a dicha Unidad, con motivo de las Pruebas de Aceptación respectivas, sin consentimiento previo y por escrito de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
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10.2.3 La supervisión y fiscalización de las Pruebas de Aceptación de cada una de las Unidades será realizada por la Unidad Ejecutora del Proyecto, con la asistencia del Ingeniero de la Empresa.
10.2.4 En caso de no alcanzarse los valores y parámetros garantizados de funcionamiento de la Unidad respectiva, según mediciones y protocolos constatados por la Unidad Ejecutora del Proyecto, el Contratista deberá realizar a su costo los ajustes y correcciones necesarias dentro de un plazo razonable acordado con la Unidad Ejecutora del Proyecto.
10.2.5 En ningún caso el Contratista tendrá derecho a ningún aumento en los plazos del presente Contrato de EPC o del Precio del Contrato por motivo de tales ajustes y repetición de pruebas.
10.2.6 El Contratista y la Unidad Ejecutora del Proyecto, con la asistencia del. Ingeniero de la Empresa, inspeccionarán todos los equipos y auxiliares de la Unidad respectiva, antes y después de realizar las pruebas correspondientes. Si dicha inspección permite comprobar de forma clara y razonable que existen daños en equipos o sistemas individuales que pudiesen afectar el correcto funcionamiento de la Unidad respectiva, el Contratista deberá corregir el problema sin demora y a su cargo.
10.2.7 Dentro de los siete (7) Días después de realizadas las Pruebas de Aceptación de la Unidad respectiva, el Contratista enviará tres (3) copias de los protocolos de dichas pruebas a la Unidad Ejecutora del Proyecto, debidamente certificados y firmados por las Partes, lo cual será uno de los prerrequisitos para la emisión del correspondiente Certificado de Recepción Provisional.
10.2.8 El informe definitivo con los protocolos indicados en la Sección
10.2.7. deberá ser enviado a la Unidad Ejecutora del Proyecto, en tres (3) ejemplares debidamente encuadernados y en el formato que defina el Manual de Procedimientos, a más tardar veinte (20) Días después de haberse realizado las Pruebas de Aceptación de la Unidad respectiva.
10.3 Prueba de Confiabilidad. Una vez terminadas satisfactoriamente las Pruebas de Aceptación de cada Unidad, se iniciarán las pruebas tendentes a verificar la confiabilidad de la Unidad respectiva (‘‘Pruebas de Confiabilidad”). Las Pruebas de Confiabilidad de cada Unidad tendrán una duración mínima de siete (7) Días con la Unidad en operación continua, entre el nivel mínimo de carga al que la Unidad pueda operar en forma continua (Mínimo Técnico), y el nivel correspondiente a la Potencia Neta. No obstante lo anterior, la Unidad Ejecutora del Proyecto podrá solicitar del Contratista operar la Unidad a un nivel de carga igual o mayor al ochenta por ciento (80%) de la Potencia Neta durante el tiempo que ésta estime conveniente, a fin de verificar la confiabilidad de la Unidad operando en niveles de carga elevados. Las Pruebas de Confiabilidad deberán ser realizadas de acuerdo al protocolo que sea determinado de común acuerdo entre las Partes conforme los requerimientos contractuales. Dicho protocolo tendrá que ser acordado con noventa (90) Días previos a la realización de la Prueba de Confiabilidad.
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10.3.1 En este período, la operación, control y registro de la Unidad respectiva estará bajo la total responsabilidad del Contratista, bajo la fiscalización y supervisión de la Unidad Ejecutora del Proyecto, con la asistencia del Ingeniero de la Empresa.
10.3.2 Las Pruebas de Confiabilidad de la Unidad respectiva podrán ser rechazadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto si: (i) la Unidad no puede operar en forma estable y continua, y con sus controles en modo automático, en el nivel de carga correspondiente al Mínimo Técnico; (ii) la Unidad no puede operar en forma estable y continua al nivel de carga correspondiente a la Potencia Neta, y (iii) la Unidad es incapaz de operar en forma satisfactoria en cualquier nivel de carga intermedio entre los dos mencionados anteriormente.
10.3.3 Si durante el período de Pruebas de Confiabilidad de la Unidad respectiva se descubriesen defectos, los cuales en opinión fundada de la Corporación impidieren determinar los parámetros de confiabilidad en operación continua de la Unidad respectiva, de conformidad con el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, entonces las Pruebas de Confiabilidad de la Unidad serán canceladas hasta que el Contratista haya corregido los defectos que dieron lugar a la interrupción de las pruebas. Una vez corregido el problema, las Partes reprogramarán las pruebas y éstas deberán repetirse, si fuere necesario, hasta que sean realizadas de acuerdo con el Contrato de EPC. Durante el período de Pruebas de Confiabilidad de la Unidad respectiva, el Contratista podrá realizar los ajustes y arreglos que fueren necesarios y que no alteren la correcta realización de dichas pruebas.
10.3.4 Las Pruebas de Confiabilidad cumplidas con éxito será uno de los prerrequisitos necesarios para la emisión del Certificado de Recepción Provisional Total o del Certificado de Recepción Provisional de la respectiva Unidad y de sus Instalaciones Comunes Relacionadas, salvo en los casos contemplados en el presente Contrato de EPC.
10.4 Informe de Pruebas y Mediciones. El Contratista notificará a la Unidad Ejecutora del Proyecto, por escrito, la fecha en la cual las operaciones, pruebas, mediciones, demostraciones e inspecciones de la Unidad respectiva hayan sido completadas satisfactoriamente y preparará un informe que muestre los resultados de dichas operaciones, pruebas, mediciones, demostraciones e inspecciones.
10.4.1 Dentro de los quince (15) Días siguientes, la Unidad Ejecutora del Proyecto deberá, ya sea:
(a) Entregar su aceptación por escrito del informe arriba indicado, cual constituirá un prerrequisito para la Aceptación Provisional de la Unidad respectiva, o
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(b) Entregar al Contratista un detalle de las razones que fundamentan su no aceptación.
10.4.2 Después que el Contratista haya completado todas las correcciones que correspondan a las observaciones por las cuales no se aceptó el informe anterior, y después de realizar cualquier nueva prueba que se requiera de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, el Contratista someterá a la consideración de la Unidad Ejecutora del Proyecto el informe corregido.
10.5 Rechazo y Corrección. Si cualquiera de los parámetros medidos durante las pruebas correspondientes al proceso de Puesta en Servicio de la Unidad respectiva después de: (i) realizadas las acciones y trabajos correctivos de acuerdo con la Sección 8.13 del presente Contrato de EPC, (ii) haber realizado el Contratista las modificaciones de diseño correspondientes, (iii) haber realizado el Contratista todas las mejoras y reemplazos de equipos, y (iv) haberse realizado y repetido todas las pruebas correspondientes, quedare fuera del correspondiente rango de aceptación de la Unidad Ejecutora del Proyecto según se indica en el Anexo U del presente Contrato de EPC, la Corporación podrá declarar que la Unidad de que se trate se encuentra fuera de rango de aceptación que se indica en el Anexo U (“Rechazo”). En tal caso, se entenderá para todos los efectos del presente Contrato de EPC que el Contratista ha cometido un incumplimiento grave y, por tal motivo, se aplicarán las disposiciones de la Sección 16.3 del presente Contrato de EPC, como única remediación a dicho incumplimiento grave.
10.6 Recepción Provisional Total de las Unidades. Terminada la ejecución de los trabajos de la Unidad respectiva, incluyendo sus Instalaciones Comunes Relacionadas e Instalaciones Comunes, y una vez efectuadas y aprobadas las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad respectivas y las demás pruebas que se detallen en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, el Contratista podrá solicitar la recepción provisional total de las Obras correspondientes a la Unidad respectiva y emisión del certificado respectivo (dicho certificado, “Certificado de Recepción Provisional Total”).
10.6.1 A los fines antes indicados, sólo se considerará que la Unidad respectiva está terminada y apta para operar, cuando se encuentren en condiciones operacionales las siguientes obras comunes:
(a) Línea y Subestación 138 kV.
(b) Subestación 345 kV.
(c) Toma y Descarga de Agua de Mar.
(d) Sistema de almacenamiento de cenizas.
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(e) Planta de Agua.
(f) Puerto de Descarga e Infraestructura de Manejo de Carbón Mineral.
10.6.2 El Certificado de Recepción Provisional Total lo emitirá la Corporación previa recomendación de la Unidad Ejecutora del Proyecto. A esos fines, la Unidad Ejecutora del Proyecto deberá asegurarse que el Contratista haya cumplido también con lo siguiente: (i) entrega de los planos As-Built, (ii) entrega de los manuales definitivos de montaje, operación mantenimiento y Puesta en Servicio de todos los componentes de la Unidad respectiva y sus Instalaciones Comunes Relacionadas y las Instalaciones Comunes,
(iii) entrega en almacenes de la Corporación de los repuestos y herramientas que estuviese obligado a proveer en conformidad con el presente Contrato de EPC, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, y (iv) el personal previamente designado y entrenado para la operación y el mantenimiento de la Unidad respectiva esté disponible y capacitado para efectivamente encargarse de la realización de tales funciones. Consecuentemente, el Contratista sólo podrá solicitar la emisión del Certificado de Recepción Provisional Total respectivo cuando efectivamente se hayan cumplido tales condiciones, careciendo por tanto de validez las que eventualmente planteare sin cumplir tal requisito.
10.6.3 El Certificado de Recepción Provisional Total respectivo será emitido por la Corporación dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de su solicitud válida por parte del Contratista. No obstante lo anterior, el Certificado de Recepción Provisional Total respectivo consignará como fecha efectiva de término aquella en que las Pruebas de Confiabilidad de la Unidad respectiva resultaron satisfactorias y conforme y que la totalidad de las Obras respectivas hubieren sido terminadas a plena satisfacción de la Corporación.
10.6.4 Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá emitir el Certificado de Recepción Provisional Total respectivo cuando estimare que las condiciones para ello están cumplidas aún cuando el Contratista no lo hubiere solicitado.
10.6.5 Como prerrequisito para la emisión del Certificado de Recepción Provisional Total respectivo por parte de la Corporación, el Contratista deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones durante el Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas respectivo mediante la Garantía de Fiel Cumplimiento o Garantía de Vicios Ocultos, según sea el caso de conformidad con el Artículo 14 del presente Contrato de EPC.
10.7 Defectos Menores. En forma excepcional, y sin estar obligada a ello, la Corporación podrá emitir, a su sola discreción, el Certificado de Recepción Provisional Total de la Unidad correspondiente y de sus Instalaciones Comunes Relacionadas, por propia iniciativa o a solicitud del Contratista, aún en el caso de que persistan o se hayan detectado defectos menores durante el período de Puesta en Servicio de dicha Unidad, siempre que, a juicio exclusivo de la Corporación, tales defectos no impidan el normal y
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adecuado funcionamiento de la Unidad respectiva. Queda entendido que la determinación de lo que será considerado un defecto menor quedará siempre al exclusivo criterio de la Corporación, bajo el entendido de que el mismo es de menor importancia por su naturaleza, no afecta la seguridad, la confiabilidad, operatividad o la ocupación de la Unidad y que pueda corregir sin interferir en la seguridad, la confiabilidad, operatividad o la ocupación de la Unidad.
10.7.1 La reparación de los defectos menores deberá ser efectuada por el Contratista de acuerdo con un Programa de reparaciones a acordar entre las Partes y que se adjuntará al respectivo Certificado de Recepción Provisional Total.
10.7.2 El Contratista tendrá la obligación de reparar todo defecto, ya sea que la Corporación lo haya detectado y anotado en el Certificado de Recepción Provisional Total correspondiente o que haya omitido hacer una reserva expresa.
10.8 Atraso en las Condiciones Requeridas para la Operación Normal. Si las Pruebas de Aceptación y/o Pruebas de Confiabilidad no pudieren realizarse en las fechas originalmente programadas por no existir las condiciones de operación adecuadas en el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), la Corporación coordinará con la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y con el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC-SENI), una nueva programación de las indicadas pruebas, tan pronto sean subsanadas las causas que estuvieren impidiendo la operación normal del SENI. Asimismo, las partes acuerdan que sin perjuicio a lo indicado en este Artículo 10, la Corporación deberá emitir el Certificado de Recepción Provisional de Unidad, en caso de que no se haya podido completar las Pruebas de Aceptación en lo que respecta a dicha Unidad, por causas imputables exclusivamente a la Corporación, dentro de los ciento veinte (120) Días siguientes a la fecha en que dicha Unidad ha sido puesta a disposición de la Corporación por dicho Contratista.
10.9 Traspaso de los Trabajos. La fecha de término indicada en el Certificado de Recepción Provisional Total respectivo, marca el momento en que el riesgo de las Obras objeto de dicho certificado, incluyendo, sin limitación, el riesgo de pérdida o destrucción, se transfiere del Contratista a la Corporación, pero sin liberar al Contratista de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato de EPC con respecto al Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas respectivo que comienza en ese momento.
10.10 Operación Comercial. Una vez emitido el Certificado de Recepción Provisional Total de la Unidad respectiva, tras la realización en forma satisfactoria de las Pruebas de Aceptación, las Pruebas de Confiabilidad, y las demás pruebas que se detallen en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, la Unidad respectiva continuará interconectada y entregando su energía al SENI, bajo la operación y mantenimiento de la Corporación, o de
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la entidad especializada que ésta contrate para que se encargue de la operación y mantenimiento de las Unidades y sus Instalaciones Comunes Relacionadas. A tales fines, previamente la Corporación habrá realizado las gestiones correspondientes con la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC-SENI) y la Superintendencia de Electricidad (SIE), y se habrán establecido las condiciones técnicas y legales para el inicio de la operación comercial de la Unidad respectiva. Para efectos del presente Contrato de EPC, la fecha en que la Superintendencia de Electricidad (SIE) haya autorizado la conexión al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la Unidad respectiva, será referida como “Fecha de Operación Comercia1”.
10.11 Periodo de Garantía - Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas. El Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas respectivo comenzará cuando las Pruebas de Aceptación y las Pruebas de Confiabilidad de la Unidad respectiva haya finalizado, siempre que se haya cumplido con todas las demás condiciones y se haya emitido el correspondiente Certificado de Recepción Provisional Total o el Certificado de Recepción Provisional para la Unidad respectiva y sus Instalaciones Comunes Relacionadas.
10.11.1 El período de garantía de la Unidad respectiva y sus Instalaciones Comunes Relacionadas e Instalaciones Comunes, empezará en la fecha indicada en el Certificado de Recepción Provisional Total correspondiente, y tendrá una duración de doce
(12) meses (dicho período, “Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas”). Durante el Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas, la Unidad respectiva y sus Instalaciones Comunes Relacionadas e Instalaciones Comunes estarán sujetas a una garantía del Contratista tanto en cuanto al funcionamiento, e integridad física de las mismas, como en lo relativo a los trabajos relacionados con su fabricación, construcción, Montaje e Instalación y Puesta en Servicio, y cubrirá todo posible defecto derivado de tales trabajos, de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación:
(a) Durante el Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas el Contratista deberá, a su propio costo y riesgo y dentro del programa acordado con la Corporación, completar, corregir y reparar los defectos menores que se hayan detallado en el Certificado de Recepción Provisional Total respectivo, si fuere el caso, de acuerdo con lo establecido en la Sección 10.7 del presente Contrato de EPC.
(b) Durante el Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas, la respectiva Unidad y sus Instalaciones Comunes Relacionadas deberán funcionar y operar de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, sin restricciones ni limitaciones debido a defectos o fallas. Si no se pudiese cumplir durante dicho período con las condiciones anteriores debido a limitaciones, causas y defectos de responsabilidad del Contratista, el Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas se prorrogará únicamente para la Parte defectuosa por un nuevo
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período de doce (12) meses desde la fecha en que dicha Parte se hizo bien, excepto que, en ningún caso, el Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas extendida en general para esa Parte excederá de treinta y seis (36) meses a partir de la indicada en el Certificado de Recepción Provisional Total correspondiente de cada una de las Partes en cuestión, según el caso puede ser. El Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas también se prorrogará si, por limitaciones de la Corporación, no se pueden cumplir algunas de las condiciones estipuladas para esta etapa, siendo sólo en este caso de cargo de la Corporación los costos directos que ello irrogue.
(c) Durante el Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas, el Contratista deberá reparar a la brevedad posible, a su propio costo y riesgo, sujeto al límite de responsabilidad total del Contrato de EPC, todos los defectos y daños que aparezcan, causados por fallas de materiales, defectos en el diseño, fabricación, construcción, Montaje e Instalación u otras causas de su responsabilidad (no incluidos el desgaste natural de los equipos y mala operación o mantenimiento por parte de la Corporación), hasta que el equipo cumpla con las especificaciones del presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista. Asimismo, el Contratista deberá completar cualquier trabajo menor, tal como limpieza de escombros o remoción de equipos de construcción, no terminados a la fecha de emisión del Certificado de Recepción Provisional Total respectivo.
(d) El período de garantía de las partes de equipo o del equipo de reemplazo enviado posteriormente, tendrá la misma duración que el Período de Garantía- Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas y se contará a partir de la fecha de aceptación provisional de dicha parte reparada o equipo reemplazado, excepto que, en ningún caso, el Período de Garantía- Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas extendida en general para dicha Parte excede treinta y seis (36) meses a partir de la fecha indicada en el Certificado de Recepción Provisional Total correspondiente de cada una de las Partes en cuestión, según el caso puede ser.
(e) El hecho de que la Corporación emita cualquier certificado o inspeccione los materiales o equipos sin plantear observaciones, no liberará al Contratista de sus obligaciones y no modificará en forma alguna las garantías establecidas en el presente Contrato de EPC.
(f) La Corporación recibirá del Contratista, las instrucciones y las recomendaciones de operación y mantenimiento finales, a contar de la emisión del correspondiente Certificado de Recepción Provisional Total de la Unidad y sus Instalaciones Comunes Relacionadas correspondientes, de acuerdo con las condiciones de diseño establecidas en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, y
(g) El hecho de hacer efectivas las garantías del presente Contrato de EPC no liberará al Contratista de ninguna de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas.
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10.11.2 El Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas se aplicará únicamente a los trabajos realizados por el Contratista y sus Subcontratistas.
10.12 Notificación de Defectos o Fallas. La Corporación notificará de inmediato y por escrito al Contratista todo defecto, imperfección o falla que se detecte en las Obras respectivas durante el correspondiente Período de Garantía- Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas, debiendo éste tomar las medidas necesarias para proceder al más breve plazo con la reparación, enmienda, reconstrucción, rectificación y reparación que cada caso amerite.
10.12.1 En caso de defectos menores, la Corporación, previo acuerdo con el Contratista, estará facultada a realizar las acciones correctivas de lugar, sin que por ello se afecten las obligaciones de garantía del Contratista, las cuales aplicarán con las limitaciones previstas en la Sección 10.11.2 precedente.
10.12.2 Los costos resultantes de los trabajos de reparación que, previo acuerdo con el Contratista sean efectuados por la Corporación, directamente o a través de terceros, durante el correspondiente Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas, deberán ser pagados por el Contratista en un plazo no mayor a treinta (30) Días de la presentación del cobro respectivo por parte de la Corporación.
10.13 Reparaciones Urgentes. Si por razón de accidente o falla u otro acontecimiento que sucediera durante el respectivo Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas y las Instalaciones Comunes, fuera necesario efectuar cualquier trabajo de reparación u otro trabajo a la respectiva Unidad o a cualquiera de sus Instalaciones Comunes Relacionadas y las Instalaciones Comunes, y si después de la comunicación por escrito y dentro un plazo razonable convenido entre la Corporación y el Contratista, éste estuviere incapacitado o no ejecutare o no estuviere dispuesto a efectuar de inmediato tales trabajos o reparaciones, la Corporación podrá, en este caso, ejecutar los citados trabajos o reparaciones. Si tal trabajo o reparación fuese de responsabilidad y cargo del Contratista, entonces todos los costos y cargos cubiertos por la Corporación serán pagados por el Contratista luego de que se haya consensuado el valor de dichos costos y cargos de mutuo acuerdo entre las Partes, los cuales para su cobro podrán ser deducidos por la Corporación de cualesquiera dineros adeudados al Contratista o imputados a cualesquiera de las garantías del presente Contrato de EPC.
10.14 Medidas en Caso de Incumplimiento del Contratista para Realizar los Trabajos de Reparación. Si el Contratista no hiciese la reparación de los defectos detectados durante el correspondiente Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas, o no completara las Obras respectivas dentro del plazo acordado entre las Partes, la Corporación podrá realizar tales Obras, directamente o por intermedio de otros contratistas siguiendo los lineamientos y estándares previstos por los fabricantes de los
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equipos para fines de montaje y ensamblaje, de manera que no afecte, de manera alguna, las obligaciones de garantía del Contratista establecidas en el presente Contrato de EPC. En tal caso, el Contratista estará obligado a reembolsar a la Corporación los costos directos incurridos en el plazo que ésta le señale, sujeto al límite máximo de responsabilidad del Contrato de EPC. De no hacerlo, la Corporación estará facultada para descontarlos de cualquier dinero adeudado al Contratista y, si éstos no fuesen suficientes, la Corporación podrá hacer efectiva cualquiera de las garantías del presente Contrato de EPC e imputar a ellas los montos respectivos, todo sujeto al límite máximo de responsabilidad del Contrato de EPC.
10.15 Recepción Final. La Corporación emitirá el certificado de recepción final de las Obras relacionadas con la Unidad respectiva y sus Instalaciones Comunes Relacionadas e Instalaciones Comunes (“Recepción Final”) treinta (30) Días después de terminado el correspondiente Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas y después de que todos los trabajos de reparación ordenados durante tal período en virtud de lo establecido precedentemente se hayan terminado a satisfacción de la Corporación, (dicho certificado “Certificado de Recepción Final”).
ARTÍCULO XI FUERZA MAYOR
11.1 Definición. Para efectos del presente Contrato de EPC, “Fuerza Mayor” significa cualquier acontecimiento, evento o circunstancia, o combinación de acontecimientos, eventos o circunstancias, que (a) estén más allá del control razonable de la Parte afectada, con carácter impredecible, irresistible e inevitable, y sin que éste envuelva la negligencia o falta de la Parte afectada, y (b) que afecten sustancial y adversamente el cumplimiento por dicha Parte afectada de sus obligaciones de forma individual o agregada por virtud del presente Contrato de EPC, siempre y cuando la Parte afectada no pueda haber previsto, o habiendo previsto no ha podido evitar, superar o remediar dicho efecto sustancial y adverso, de manera total o parcial, mediante el ejercicio de diligencia o cuidado razonable. Se entenderá que diligencia o cuidado razonable incluye (i) actos y actividades con la finalidad de proteger el desarrollo de las Obras contra un evento de casualidad, (ii) actos y actividades que sean razonables a la luz de la probabilidad de tal evento, (iii) el efecto probable de tal evento, si ocurriese, y (iv) la probable eficacia de las medidas de protección.
11.1.1 La Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá tomar a la mayor brevedad posible, las medidas requeridas para minimizar los efectos/consecuencias de dicho evento.
11.1.2 Se considerará Fuerza Mayor cada uno de los siguientes eventos y circunstancias en la medida en que afecten el cumplimiento de las obligaciones de una de las Partes Contratantes:
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(a) Guerra (declarada o no), conflicto armado o amenaza del mismo (incluyendo ataques hostiles, bloqueo, embargo militar, hostilidades, invasión, acto de un enemigo extranjero, importante movilización militar.
(b) Guerra civil, disturbios y revolución, usurpación del poder o golpe militar, insurrección, conmoción o desorden civil, actos criminales, sabotaje, violencia colectiva o acto de desobediencia civil.
(c) Acto de terrorismo.
(d) Hallazgos de fósiles, depósito de minerales de interés económico y artículos de interés arqueológico en el Sitio.
(e) Caso fortuito, plagas, epidemias y desastres naturales, tales como tormentas violentas, ciclones, tifones, huracanes, tornados, terremotos, derrumbes, maremotos, tsunamis, inundaciones, fuego, explosión, o amenaza efectiva de.
(f) Disturbios laborales, declaración en huelga, parálisis de labores, obstaculización del ingreso al Sitio, o cualquier otro conflicto, por cualquier causa o motivo, ocurrido a nivel nacional en la República Dominicana o en la región del Proyecto, y
(g) Problemas derivados de fletes marítimos o terrestres.
11.1.3 Fuerza Mayor no incluirá cualquiera de los eventos siguientes:
(a) Dificultades económicas.
(b) Cambios de las condiciones xxx xxxxxxx.
(c) Disturbios laborales, declaración en huelga, parálisis de labor obstaculización del ingreso al Sitio, o cualquier otro conflicto, por cualquier causa o promovido por el personal del Contratista o el de sus Subcontratistas y/o proveedores.
(d) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de la Parte que invoca el evento de Fuerza Mayor.
(e) Cualquier evento que pudo haber sido tomado en cuenta por la Parte afectada al momento de firmar o de ejecutar el presente Contrato de EPC para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
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(f) Entrega atrasada de maquinaria, equipos, materiales, piezas o bienes para el Proyecto, y/o
(g) Las resoluciones emanadas de una autoridad competente que tengan su origen en actos u omisiones del Contratista, Subcontratistas y/o de sus proveedores, su respectivo personal, en cada caso, que contravengan la legislación dominicana vigente.
11.2 Condiciones. Sólo se podrá invocar un evento de Fuerza Mayor cuando el acontecimiento que está demorando, impidiendo o frustrando la realización de los trabajos no puede ser imputado a la Parte que lo invoca. Al encontrarse completa o parcialmente incapaz de llevar a cabo sus obligaciones bajo el presente Contrato de EPC a causa de Fuerza Mayor, la Parte afectada deberá (a) notificar a la otra Parte sobre la Fuerza Mayor correspondiente tan pronto como sea factible, pero en cualquier caso, a más tardar dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de la ocurrencia del evento de que se trata o desde la fecha en que puedan determinarse razonablemente los efectos de su ocurrencia o veinticuatro (24) horas luego de que sea reanudada alguna manera de proveer notificaciones entre las Partes después de dicha ocurrencia (“Notificación Inicial de Fuerza Mayor”), y
(b) proveer a la otra Parte de una segunda notificación que se hará por escrito, con acuse de recibo, y que describa la Fuerza Mayor correspondiente con detalles razonables y al grado en que se pueda determinar al momento de tal notificación (“Notificación-Detalle de Fuerza Mayor”). La Notificación-Detalle de Fuerza Mayor deberá ser provista tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso a más tardar dentro del plazo de cinco (5) Días luego de la Notificación Inicial de Fuerza Mayor. La Notificación- Detalle de Fuerza Mayor deberá contener: (i) una evaluación preliminar de las obligaciones afectadas, (ii) un estimado preliminar del período de tiempo en el cual la Parte afectada será incapaz de cumplir con tales obligaciones, (iii) las medidas a ser implementadas para remediar los efectos del evento de Fuerza Mayor, y (iv) cualquier otro asunto, información o documentación de relevancia que permita una adecuada evaluación de la Fuerza Mayor alegada, incluyendo los datos señalados en la Sección 8.3 del presente Contrato de EPC. De no notificarse en el tiempo y forma previstos en este Artículo 11, se considerará que la Fuerza Mayor no ha tenido efecto alguno.
11.2.1 Si el evento de Fuerza Mayor llegare a tener una duración que se estima pueda exceder de ciento ochenta (180) Días, las Partes estipularán de mutuo acuerdo las condiciones adecuadas para la continuación o término del presente Contrato de EPC.
11.2.2 La Parte en cuyo favor la invocación de la Fuerza Mayor resulte procedente, de conformidad con el presente Artículo 11, (a) será liberada de (i) su deber de cumplir con las obligaciones contractuales afectadas por el evento de Fuerza Mayor, durante la duración de dicho evento, y (ii) de toda responsabilidad por daños o cualquier otro recurso contractual derivado del no cumplimiento de las obligaciones contractuales
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afectadas por el evento de Fuerza Mayor correspondiente, durante la duración de dicho evento, y (b) podrá solicitar modificación de plazos de conformidad con la Sección 7.3 del presente Contrato de EPC, en ambos casos a partir de la Notificación Inicial de Fuerza Mayor.
ARTÍCULO XII PRECIO DEL CONTRATO
12.1 El Precio y las Partidas que lo Componen. Sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 9 de este Contrato de EPC, y a lo previsto en la Sección 12.4 de este Artículo 12, el Precio del Contrato de EPC es el monto único y total de US$2,040,747,405.23 (Dos Mil Cuarenta Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cinco Dólares con Veintitrés Centavos de los Estados Unidos de América). Las Partes han acordado que el Precio del Contrato se reduce hasta un máximo de US$1,945,000,000.00 (Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), en razón de que: (a) las Partes acordarán un programa de ingeniería de valor en un período de seis (6) meses que siga a la Fecha de Efectividad de este Contrato de EPC, que permitirá reducir costos sin que, bajo ninguna circunstancia, se afecte la calidad de la Central Generadora de Electricidad objeto de este Contrato de EPC, y/o, (b) la aprobación por parte del Poder Legislativo, en el marco de este Contrato de EPC, de la exención de todo tipo de impuesto sobre la renta, tal y como se describe en el Anexo R; en el entendido de que de obtenerse la aprobación de la exención del impuesto sobre la renta antes indicado, las Partes acordarán el monto definitivo de reducción del Precio del Contrato de EPC, el cual no será mayor a la suma de US$1,945,000,000.00 (Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), tras la culminación del programa de ingeniería de valor aquí indicado. El Precio del Contrato será pagado de conformidad con las disposiciones establecidas para tal efecto en la Sección 12.2 del presente Contrato de EPC.
12.1.1 En el Precio del Contrato se incluye, sin que esta enumeración sea exhaustiva (además de los servicios de ingeniería, el suministro del equipamiento, la construcción de las obras civiles, el Montaje e Instalación, las pruebas, la Puesta en Servicio y los servicios de garantía de todos los componentes del Proyecto), los siguientes costos:
(a) Costos (directos o indirectos) de inspecciones y pruebas, los ensamblajes correspondientes, la emisión de informes y protocolos, certificaciones de calidad y demás costos relacionados.
(b) Costos de embalajes, cargas, descargas, almacenajes, transportes, transbordos, gastos portuarios, gastos de recepción y entrega y todo otro tipo de manipulación específica, incluyendo el transporte desde el almacenaje temporal en terreno al sitio de montaje, cuando corresponda.
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(c) Los costos de almacenaje de equipos, instrumentos y herramientas de construcción o de ensayo.
(d) Todos los impuestos, tasas, derechos y gravámenes de cualquier naturaleza y denominación que graven el Contrato de EPC en el(los) país(es) de cualquiera de las Personas Jurídicas integrantes del Contratista u otro país, distinto de la República Dominicana, que deban ser pagados por el Contratista a causa o con ocasión del presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
(e) Costo de todas las certificaciones, visado y legalizaciones de documentos que fuere pertinente/necesario efectuar con motivo del presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
(f) Todos los costos/gastos relacionados con y/o necesarios para la obtención de los permisos de responsabilidad del Contratista que se listan en el Anexo M del presente Contrato de EPC.
(g) Costo de todos los planos, manuales, documentos técnicos, normas y otros que debe proporcionar el Contratista de conformidad con el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista.
(h) Gastos de traslado, alojamiento y alimentación para todo el personal del Contratista que viaje a la República Dominicana para aclaraciones, coordinación, asesoría, abastecimientos y servicios de todo tipo requeridos para el desarrollo y ejecución del Proyecto bajo las condiciones del presente Contrato de EPC (incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista) durante toda su vigencia.
(i) Costo de las garantías y seguros requeridos por el Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y las Bases de Licitación.
(j) Herramientas y equipos especiales de montaje.
(k) Materiales de consumo requeridos hasta la emisión del correspondiente Certificado de Recepción Provisional.
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(l) Los derechos que corresponda pagar por licencias que afecten a cualquiera de las Partes, piezas y elementos que configuren el Proyecto.
(m) El costo de todos los servicios que deban ser provistos por el Contratista en el Sitio, según lo establecido en las Bases de Licitación y en las Especificaciones Técnicas, y
(n) Todos los costos relacionados con las facilidades, equipos y programas de computación (software) de uso comercial, que deberán ser provistos por el Contratista al personal de la Unidad Ejecutora del Proyecto y del Ingeniero de la Empresa, según lo establecido en las Especificaciones Técnicas y las Bases de Licitación.
12.1.2 Por su lado, el Precio del Contrato no incluye, sin que esta enumeración sea exhaustiva, por lo cual será provisto por la Corporación, lo siguiente:
(a) Todos los costos/gastos en que incurra el Contratista con motivo de/en relación con su apoyo a la Corporación para la obtención por parte de ésta de cualquiera de los permisos del Proyecto que sean responsabilidad de la Corporación, incluyendo aquellos que se listan en el Anexo N del presente Contrato de EPC. Este apoyo, así como los costos/gastos derivados del mismo, deberá ser previamente solicitados y posteriormente autorizados y aprobados por la Corporación.
(b) Los materiales de consumo requeridos para las Pruebas y Arranque de la Planta, tales como, carbón, diesel, y cal.
(c) La realización de estudios e implementación de medidas de protección, contención o remediación derivadas del posible impacto ambiental, así como la preparación y depósito de los informes correspondientes, todo lo anterior derivado como una consecuencia de la Licencia Ambiental.
12.1.3 Sujeto a las disposiciones establecidas en el presente Contrato de EPC, el Precio del Contrato excluye el pago de todo tipo de impuesto, tributo, tasa, contribución, licencia, arancel, derecho, así como de cualquier otro gravamen aplicable en la República Dominicana, cualquiera fuere su naturaleza, que grave o pudiese gravar las maquinarias, equipos, materiales e insumos que se utilicen directamente en la ejecución de las Obras, incluyendo las maquinarias, equipos, materiales e insumos adquiridos por el Contratista y/o Subcontratistas. Los Subcontratistas y proveedores del Contratista no estarán exentos del impuesto sobre la renta y deberán cubrir además los costos relativos a la seguridad social aplicable al personal a utilizar en la ejecución de las Obras.
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12.2 Condiciones y Forma de Pago del Precio del Contrato. Las condiciones y forma de pago del Precio del Contrato son las siguientes:
(a) La Corporación procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo del Precio del Contrato, el cual será por el monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares (US$150,000,000.00).
(b) La entrega del Anticipo del Precio del Contrato al Contratista se hará contra la entrega por parte de éste de la Garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto total del Anticipo del Precio del Contrato.
(c) La suma restante será pagada en pagos parciales, en base al cumplimiento de los Hitos del Proyecto definidos en el Programa Contractual y en el Cronograma de Pagos por Hitos, sujetos a las deducciones que fueran aplicables conforme fuese permitido bajo este Contrato de EPC.
(d) Todos los pagos serán realizados en Dólares, dentro de los treinta (30) Días contados a partir de la presentación de la factura, según el Programa de Pagos por Hitos, y deberán ser solicitados por el Contratista, validados por la Unidad Ejecutora del Proyecto, y aprobados y tramitados por la Corporación. La Unidad Ejecutora del Proyecto sólo validará solicitudes de pagos de Hitos que hayan sido debidamente completados y que se encuentren contemplados en el referido Programa de Pagos por Hitos.
12.2.1 Programa de Pagos por Hitos Preliminar y Programa de Pagos por Hitos. El Contratista deberá entregar a la Corporación, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) Días partir de la fecha de la firma del presente Contrato de EPC, una propuesta de Programa de Pagos por Hitos (“Programa de Pagos por Hitos Preliminar”). El Programa de Pagos por Preliminar: (i) deberá tener como base el Cronograma de Pagos por Hitos adjunto a la Oferta Técnica del Contratista, y (ii) será aprobado por la Corporación en un plazo no mayor a veinte (20) Días a partir de la fecha de presentación por parte del Contratista. Una vez aceptado por las Pares, el Programa de Pagos por Hitos Preliminar xxxxxxxx en el programa de pagos a aplicar durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato de EPC (“Programa de Pagos por Hitos”).
12.3 Impuestos y Exenciones. Los aspectos impositivos y exenciones tributarias se establecen en la Sección 4.2.3 y en el Anexo R del presente Contrato de EPC.
12.4 Reajuste del Precio del Contrato. Atendiendo a que se trata de un Proyecto con una duración de aproximadamente cuarenta y cuatro (44) meses, período durante el cual los materiales necesarios para desarrollar el Proyecto, entre otros, podrían sufrir
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incrementos o variación de precios, las Partes han acordado que el Precio del Contrato, el cual tiene como base el mes anterior al mes de la fecha de la Oferta Económica del Contratista, estará sujeto a reajustes de acuerdo a la fórmula polinómica que se describe en la Sección siguiente.
12.4.1 La fórmula de reajuste se aplicará mensualmente al momento de la presentación de las facturas correspondientes a los Hitos bajo el Cronograma de Pagos por Hitos, contados desde el mes anterior al mes de la fecha de la Oferta Económica del Contratista aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
IRP m: Se refiere al Índice de Reajuste de Precio del EPC aplicable para la fecha del pago parcial.
Sep n: Se refiere al mes de presentación de la factura.
Sep n-1: Se refiere al mes anterior al de la fecha de la Oferta Económica del Contratista.
II: Se refiere al Índice de Precios del Productor para Servicios de Ingeniería (“Producer Price Index - Engineering Services'') publicado mensualmente por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos bajo el número de identificación “PCU541330541330”.
IP: Se refiere al Indice de Precios del Productor para Manufactura de Maquinaria (“Producer Price Index - Machinery Manufacturing”), publicado mensualmente por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos bajo el número de identificación “PCU333—333—”.
IC: Se refiere al Indice de Precios del Productor para Nuevas Construcciones Industriales (“Producer Price Index - New Industrial Building Construction”) publicado mensualmente por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos bajo el número de identificación “PCU236211236211”.
12.4.2 Los indicadores pueden ser obtenidos a través del sitio de internet del Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos (xxxx://xxx.xxx.xxx). Queda entendido que en el caso de que los índices oficiales no sean publicados a la fecha de presentación de la factura serán utilizados los índices provisionales correspondientes al índice de que se trata. Posteriormente estos índices serán ajustados con el índice definitivo correspondiente al mes de presentación de la factura de que se trata.
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12.4.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Secciones 12.1, 12.5 y el Artículo 9 de este Contrato de EPC, queda entendido entre las Partes que la fórmula de reajuste establecidas en la Sección 12.4.1 de este Contrato de EPC, constituye el único mecanismo de reajuste del Precio del Contrato que regirá durante toda la vigencia de este Contrato de EPC, sin perjuicio a los posibles incrementos del Precio del Contrato que se establecen con ocasión de Variaciones debidamente autorizadas por la Corporación, conforme se establece en el Artículo 9 de este Contrato de EPC, y los Eventos de Ajuste de Precio.
12.5. Revisión o Ajuste del Precio del Contrato de EPC.
El Precio del Contrato de EPC deberá ser revisado y ajustado, en los siguientes eventos, a saber:
(i) Variaciones, atendiendo a las disposiciones establecidas en la Sección 9.
(ii) Cambio xx xxx, atendiendo a las disposiciones establecidas en la Sección 4.1.2, ó,
(iii) Evento de Desmovilización y Movilización de Obra.
El mecanismo para el Evento de Desmovilización y Movilización de Obra funcionará de acuerdo a lo siguiente:
(i) Ante la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor que conlleve una Desmovilización y Movilización de Obra, el Contratista comunicará a la Corporación de dicha situación, del tiempo que tomará la acción de Desmovilización y del tiempo estimado durante el cual se mantendrá el estado de Desmovilización. Asimismo, el Contratista informará a la Corporación la fecha estimada en la que comenzará la acción de Movilización, el tiempo que tomará dicha acción y la fecha estimada en la que podrá reiniciar los trabajos normales en el Sitio de Obras.
(ii) El Contratista informará a la Corporación el estimado de la revisión o ajuste del Precio del Contrato y cualquier revisión necesaria al Programa de Trabajo. La Corporación valorará los componentes y la razonabilidad del monto de la revisión o ajuste del Precio del Contrato propuesta por el Contratista y únicamente en caso de que la Corporación acepte totalmente el monto correspondiente al ajuste del Precio del Contrato por efecto de la Desmovilización y Movilización de Obra, se procederá con la revisión al Precio del Contrato, bajo el entendido de que las Partes siempre deberán llegar a un acuerdo en ese sentido, sin necesidad de recurrir a terceros amigables componedores o mediadores.
Para fines de esta Sección el término “Desmovilización” se corresponde a la acción de retiro de los materiales, suministro y equipos temporales o permanentes en las Obras o del Proyecto, así como la repatriación de todo el personal de la Contratista, los Subcontratistas y todo aquel personal expatriado asignado a la Obra, y empleados contratados por o en relación con los trabajos de construcción al momento de dicha desmovilización. Por su lado, “Movilización” se corresponde a la acción de traslado de todos los materiales,
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suministro y equipos temporales o permanentes en las Obras o del Proyecto desmovilizados, la removilización de todo el personal de la Contratista, los Subcontratistas y todo aquel personal expatriado asignado a la Obra, y empleados contratados por o en relación con los trabajos de construcción al momento de dicha desmovilización y el reinicio de las actividades.
ARTÍCULO XIII SEGUROS
13.1 Disposiciones Generales. El Contratista deberá contratar los seguros que se indican en el presente Contrato de EPC, en las condiciones y por los plazos de vigencia establecidos. Las pólizas contratadas por el Contratista o Subcontratistas no podrán ser cancelables excepto por terminación del presente Contrato de EPC, y contendrán una cláusula que señale:
“El asegurador no podrá cancelar y/o modificar las condiciones de póliza sin previo aviso a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. El aviso de cualquier solicitud de cancelación y/o modificación de las condiciones de póliza, deberá ser notificado fehacientemente a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales con sesenta (60) días de anticipación al momento en que pretenda hacerla efectiva”.
13.1.1 Si el Contratista dejase de contratar o de mantener en vigencia los seguros de su responsabilidad, la Corporación / la Empresa, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiere ejercer, tendrá la facultad de contratar, mantener en vigencia o recontratar dichos seguros según corresponda, pagando las primas necesarias. En tal caso, la Empresa y/o la Corporación podrá deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas por estos conceptos de cualquier pago que deba hacer al Contratista o imputarlo a las garantías del Contrato de EPC.
13.1.2 Los seguros requeridos en el presente Contrato de EPC que sean contratados por el Contratista y sus Subcontratistas deberán contar con la aprobación previa y por escrito de la Corporación, antes del inicio de las Obras.
13.1.3 Será responsabilidad del Contratista, durante toda la vigencia del Contrato de EPC, todo accidente que cause daños materiales o lesiones corporales o muerte, ya sea a sus trabajadores o a terceros, y que sea consecuencia de la ejecución del Contrato de EPC, por acciones u omisiones de su personal o de sus Subcontratistas o proveedores.
13.1.4 Sin perjuicio de la póliza de todo riesgo de construcción y montaje y de responsabilidad civil por daños a terceros, que se detalla más adelante, en caso de cualquier reclamo de terceros contra la Empresa y/o la Corporación, por asuntos de responsabilidad del Contratista, en conformidad con los términos del Contrato de EPC, la Empresa y/o la Corporación según corresponda notificará de tal hecho al Contratista y éste
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deberá, a su propio costo, efectuar las gestiones ante el asegurador u otros para resolver sobre tales y respecto a cualquier otro litigio que surja de ellos, liberando a la Empresa y a la Corporación de toda responsabilidad a este respecto.. El Contratista mantendrá libre e indemne e indemnizará a la Empresa y/o la Corporación, según corresponda, con ocasión de todo reclamo, demanda, acciones legales, daños, costos, cargos y cualquier gasto relacionado, directa o indirectamente, con lo antes expuesto.
13.1.5 A requerimiento de la Empresa / la Corporación, el Contratista estará obligado a acreditar la contratación y pago de las primas de todos los seguros requeridos en el presente Contrato de EPC.
13.1.6 El Contratista podrá requerir la contratación de los seguros que se detallan en el presente Contrato de EPC a cada Subcontratista que contrate o bien los incluirá en sus pólizas como asegurados adicionales.
13.1.7 Todos y cada uno de los seguros mencionados más adelante deberán contener una cláusula que los sujeten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la República Dominicana.
13.1.8 El Contratista no indemnizará a la Empresa por penalidades y daños relativos a eventos asegurados en la pólizas de seguros establecidas bajo la presente Sección 13, muy particularmente aquellos eventos cubiertos por el Seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje y Responsabilidad y la respectiva cobertura por pérdidas de beneficio de la Empresa (“Advance Loss of Profit”(ALOP), bajo la Sección 13.2.4, ni por el Seguro de Transporte Marítimo/Aéreo/Terrestre de Importación y la respectiva cobertura por pérdidas de beneficio de la Empresa (“Advance Loss of Profit”(ALOP), bajo la Sección 13.2.5.
13.1.9 Las Partes aceptan y reconocen que ante cualquier evento, acto, circunstancia o hecho no cubierto por las pólizas de seguros, penalidades e indemnizaciones establecidas en este Contrato de EPC, que haya comprometido o causado algún tipo de responsabilidad a cargo de la Corporación/Empresa o algún perjuicio a su(s) patrimonio(s) debido a hechos imputables exclusivamente al Contratista, las Partes se avocarán de mutuo acuerdo y de manera conciliada a determinar los posibles resarcimientos que podrían tener lugar como consecuencia de tales eventos, actos, circunstancias o hechos atribuibles al Contratista.
13.2 Seguros a Contratar por el Contratista. Sin perjuicio de los demás seguros que el Contratista estime pertinente para cautelar sus intereses, con ciento ochenta
(180) Días después de la Fecha de la Firma del Contrato de EPC, y como una condición para el inicio de las mismas, tal como se indica en la Sección 7.1.1 del presente Contrato de EPC, el Contratista deberá contratar en forma exclusiva a su propio costo y de acuerdo con los requisitos de los documentos del Contrato, y mantener vigente durante toda la duración de las Obras, como mínimo, los seguros que se señalan a continuación, y su costo se considerará incluido en el Precio del Contrato, a saber:
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13.2.1 Seguro de Accidentes del Trabajo: Este seguro ha de cubrir la totalidad de los empleados del Contratista y Subcontratistas, destinados directa o indirectamente al cumplimiento permanente de las obligaciones que le impondrá la ejecución del Proyecto, conforme a la legislación dominicana aplicable.
13.2.2 Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos: Este seguro será, por el límite mínimo que se establece en el Anexo S del presente Contrato de EPC, por automóvil o para todos aquellos vehículos livianos propios, arrendados, en arriendo con promesa de venta (“leasing”) y con matrícula para transitar en caminos públicos, que tengan directa relación con la ejecución de las Obras. Deberán figurar los Subcontratistas y la Corporación / la Empresa como asegurados adicionales. En caso de arrendamiento o arriendo con promesa de venta (“leasing”), en cuyo costo esté incluido este seguro, el mismo no será requerido, siempre y cuando se mantengan los límites mínimos establecidos en el Anexo S del presente Contrato de EPC.
13.2.3 Seguro de Equipo Móvil del Contratista: Este seguro cubrirá todos aquellos equipos móviles o semi-móviles o pesados propios, arrendados o en “leasing”, que el Contratista utilice con motivo de las Obras, amparando los daños físicos ocurridos a dichos equipos y con el límite que se establece en el Anexo S del presente Contrato de EPC por daños a terceros, incluyendo pero no limitando como tales, los bienes de la Empresa / la Corporación y de otros. Deberán figurar sus Subcontratistas y la Empresa / la Corporación como asegurados adicionales. En caso de arrendamiento o arriendo con promesa de venta (“leasing”), en cuyo costo esté incluido este seguro, el mismo no será requerido, siempre y cuando se mantengan los límites mínimos establecidos en el Anexo S del presente Contrato de EPC.
13.2.4 Seguro de todo Riesgo de Construcción y Montaje y de Responsabilidad Civil: Este seguro cubrirá las pérdidas o daños causados por o a consecuencia de incendio, explosión, fenómenos de la naturaleza, huelga, actos terroristas, sabotaje, pruebas en frío y en caliente, Puesta en Servicio de cada una de las Unidades e Instalaciones Comunes Relacionadas correspondientes y hasta el inicio de la marcha comercial de cada Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas correspondientes, errores de diseño, material y mano de obra defectuosa y demás riesgos propios de un seguro de todo riesgo de construcción y montaje. El límite de la póliza de seguro será el monto total del Contrato de EPC y cubrirá todos los bienes del Contrato de EPC, es decir, obras civiles, materiales, equipos, maquinarias, gastos de administración, imprevistos y otros que formen parte de las Obras, así como campamentos e instalaciones provisionales del Contratista y de la Corporación / la Empresa. Con respecto a este Seguro:
(a) Cubrirá el transporte terrestre del suministro nacional y almacenaje fuera del Sitio.
(b) Cubrirá las extensiones y tendrá límites que se establecen en el Anexo S del presente Contrato de EPC; y, además, será a primer riesgo. Este deducible será de cargo de la Corporación.
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(c) Su cobertura entrará en vigencia a más tardar con la instalación temporal de trabajo u obras preliminares y expirará cuando sea emitido el Certificado de Recepción Provisional Total de la última Unidad y de sus Instalaciones Comunes Relacionadas. Se incluirá, además, cobertura de tiempo mínimo de amplio mantenimiento (extended maintenance) a contar de la fecha de emisión del referido Certificado de Recepción Provisional Total, según se establece en el Anexo S del presente Contrato de EPC.
(d) El mismo incluirá cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceras personas y/o su propiedad, como consecuencia de accidentes que ocurran durante la ejecución de las Obras y deberá tener el límite por ocurrencia que se establece en el Anexo S del presente Contrato de EPC.
(e) Incluirá la cláusula de responsabilidad civil cruzada para la Empresa, para el Contratista y para los Subcontratistas y amparará los daños a bienes y/o lesiones corporales causados por ellos en el Sitio y amparará, además, las responsabilidades civiles causadas por equipo móvil dentro del Sitio.
(f) El seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje considerará como asegurado principal al Contratista y, en forma adicional, a la Corporación / la Empresa, y Subcontratistas, a proveedores, ingenieros, técnicos y demás profesionales, y asimismo, en caso de que fuese requerido, a bancos, instituciones financieras y todas aquellas partes involucradas en la realización o financiación de las Obras, por sus respectivos derechos e intereses, incluyendo asimismo una cláusula de renuncia de los derechos de subrogación contra los mismos.
(g) Las exclusiones del seguro serán los estándares en las pólizas de construcción y montaje.
(h) Incluirá una cobertura por pérdidas de beneficio de la Empresa (“Advance Loss Of Profit” (ALOP)) motivadas por un atraso en la Puesta en Servicio del Proyecto debido a un siniestro ocurrido en el Proyecto durante su construcción, Montaje e Instalación o pruebas, y sus deducibles no serán mayores de sesenta (60) Días, que es el deducible estándar que prevalece en el mercado de seguros de la República Dominicana.
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(i) Estos deducibles serán de cargo de la Corporación. La Cobertura de este seguro será por el monto que se establece en el Anexo S del presente Contrato de EPC.
13.2.5 Seguro de Transporte Marítimo/Aéreo/Terrestre de Importación: El Contratista contratará un seguro en modalidad Todo Riesgo Cláusula A que ampare los riesgos de transporte marítimo y/o aéreo y/o terrestre y/o fluvial / carga / descarga / transbordos / almacenamiento, guerra y huelga sobre suministros, maquinaria, piezas, partes, equipos, repuestos y otros elementos importados. Con respecto a este seguro:
(a) El seguro considerará como asegurado principal al Contratista y como asegurados adicionales a la Corporación / la Empresa y Subcontratistas.
(b) Los deducibles de esta póliza serán de cargo y costo del Contratista y no serán superiores al monto que se establece en el Anexo S del presente Contrato de EPC.
(c) El monto asegurado por cada embarque será equivalente a su valor CIF.
(d) La cobertura, que incluirá una cláusula 50/50 con aseguradores del riesgo de construcción y montaje, será xx xxxxxxx a almacén y comenzará ex-fábrica en el país de origen y concluirá cuando los bienes sean depositados en el Sitio, amparándose transporte terrestre, transbordos y estadía en almacén de aduana, u otras, y sesenta (60) Días de desembalaje diferido.
(e) El límite de indemnización de la póliza deberá corresponder al monto máximo esperado en un sólo embarque/ubicación.
(f) El Contratista deberá permitir y coordinar las inspecciones de los representantes de los aseguradores, de las partidas críticas del Proyecto definidas en la póliza de seguro, a su carga y descarga en los puntos de origen y destino, respectivamente, y cumplir estrictamente con las recomendaciones de seguridad impartidas por éstos.
(g) El seguro incluirá una cobertura por pérdidas de beneficio de la Empresa (“Advance Loss Of Profit” (ALOP)) motivadas por un atraso en la Puesta en Servicio de cada Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas correspondientes debido a un siniestro ocurrido durante el transporte. El deducible de esta cobertura no será superior a sesenta (60) Días, que es el deducible
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estándar que prevalece en el mercado de seguros de la República Dominicana. Estos deducibles serán de cargo de la Corporación. La cobertura por ALOP de este seguro será por el monto y plazo que se establece en el Anexo S del presente Contrato de EPC.
ARTÍCULO XIV GARANTIAS
14.1 Previsiones Generales. Las Partes acuerdan que el Contratista deberá entregar las Garantías que se incluyen en las Secciones 14.2 y 14.3 de este Artículo 14 del presente Contrato de EPC, en la forma y plazo allí establecidos para cada una de ellas. Sin perjuicio de lo anterior las referidas garantías serán otorgadas y estarán sujetas a lo que a continuación se indica:
14.1.1 Las garantías que se describen en el presente Artículo 14, sólo pueden ser respaldadas por Entidades Financieras Aceptables. Conforme lo establecido en la Sección 15.2 de las Bases Fase de Ofertas y Cierre, las garantías deben ser emitidas en Dólares con dos cifras decimales.
14.1.2 La Corporación podrá hacer efectivas estas garantías sin necesidad de autorización o pronunciamiento previo del CMSC o árbitro(s) que se designe(n) de acuerdo con el Artículo 18 del presente Contrato de EPC, ni de tribunal alguno. El Contratista no podrá invocar o ejercer ningún derecho o acción tendente a trabar, impedir o dificultar el cobro de los documentos de garantía, sin perjuicio del derecho del CMSC o árbitro(s) que se designe(n) de acuerdo con el Artículo 18 del presente Contrato de EPC para conocer todas las demás materias o controversias que se susciten entre las Partes con motivo u ocasión del presente Contrato de EPC.
14.1.3 El monto de las garantías, de hacerse efectivas, deberá ser pagado a la vista, sin deducción de impuestos, gravámenes, tasas, o cualquier otro descuento que pueda afectar la remesa o traspaso de los fondos a la cuenta bancaria que la Corporación disponga.
14.2 Garantía de Fiel Cumplimiento y de Buen Uso del Anticipo:
14.2.1 El Contratista proveerá, a los ciento ochenta (180) Días después de la Fecha de la Firma del Contrato de EPC, y sin cargo para la Corporación, una garantía de fiel cumplimiento de contrato por un valor total equivalente al cuatro por ciento (4%) del Precio del Contrato (“Garantía de Fiel Cumplimiento”).
14.2.2 El pago del Anticipo del Precio del Contrato al Contratista sólo tendrá lugar una vez que se materialice la entrega por parte de éste y la recepción por la Corporación, a su plena satisfacción, de una carta de garantía bancaria o fianza por un monto igual al Anticipo del Precio del Contrato (“Garantía de Buen Uso del Anticipo”).