CONTRATO DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE HIERBA ARTIFICIAL PARA FUTBOL 5 EN RIVABELLOSA, JUNTO A LA PARCELA DEL COLEGIO PÚBLICO UNAMUNZAGA PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN URGENTE
Xxxxxxxxxxxx XX XXXXXX XXXX Xxxxxxxxxxx (Xxxxx) |
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XXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxxxxx (Xxxxx) |
CONTRATO DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE HIERBA ARTIFICIAL PARA FUTBOL 5 EN RIVABELLOSA, JUNTO A LA PARCELA DEL COLEGIO PÚBLICO XXXXXXXXXX
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN URGENTE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS.
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
1.1- El objeto del presente contrato lo constituye la pavimentación y construcción de campo de hierba artificial para fútbol 5, junto a la parcela del colegio público Xxxxxxxxxx de Rivabellosa.
1.2.- La obra se ejecutará según el proyecto redactado, de cuyo conjunto de documentos integrantes tendrán carácter contractual los siguientes:
- El Proyecto de obras, incluida la Memoria en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementos que forman parte de las unidades de obra.
- El presente Pliego de cláusulas económico-administrativas.
- El Pliego de Condiciones Técnicas.
A todos los efectos, los documentos citados se considerarán incorporados al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los pliegos y anexos tienen el carácter de documentos contractuales y deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.
1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (LSCP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre (PCAG) y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por los artículos 153 a 162 LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP (hasta la aprobación de reglamento que desarrolle la LCSP).
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO
2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es de 137.396,29.
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 18.951,21€.
2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.
2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
3.- REVISIÓN DE PRECIOS
3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
3.2.- No se contempla la revisión de precios.
4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Los Pliegos de Condiciones Técnicas, Económico-Administrativas, y demás documentación, estarán disponibles en el perfil de contratante de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/ o en las Oficinas del ayuntamiento xx Xxxxxx Baja, sito en Xxxxx Xxx Xxxxxx x. 0, 00000, Xxxxxxxxxxx (Xxxxx), de 09:00 a 14:30 horas, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.
Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto con el órgano de contratación al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso público al perfil del contratante se realizará a través del portal institucional del ayuntamiento, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/
II.– EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
5.-. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
5.1.- Invitación a presentar oferta en el procedimiento negociado sin publicidad. El órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible.
El plazo para la presentación de proposiciones será de 7 días naturales desde la fecha de recepción de la invitación.
Del envío de la invitación a presentar oferta, de su recepción y su contestación se dejará constancia expresa en el expediente.
En los supuestos en que esté justificada la no promoción de concurrencia, el órgano de contratación solicitará oferta a la empresa adecuada para la realización del contrato, negociando con ella los aspectos técnicos y económicos que se detallan en la cláusula 7.2.
5.2.- Empresas licitadoras. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 LCSP.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
También se entiende que ha conocido, mediante visita directa, y/u otros medios complementarios los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y demás necesidades para la realización de las obras. El órgano de contratación, durante el plazo de presentación de ofertas, facilitará a cualquier interesado que lo solicite su emplazamiento e información sobre la documentación y normativa aplicable.
En consecuencia la alegación de desconocimiento del terreno, de las circunstancias de la obra, así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del de Prescripciones Técnicas, del proyecto y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.
Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causa justificada.
6.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION
Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la invitación que se curse al efecto.
El licitador deberá presentar dos sobres cerrados (A y B), con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos, la licitación a que se concurre, denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en la carta de invitación, o enviados por correo dentro del plazo que en la misma se señale.
Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas.
En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General del ayuntamiento, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en el mismo día.
Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a las 14:30 horas de última día para presentar propuestas (5 días naturales desde que reciban la invitación).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
6.1.- SOBRE A: CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
* Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/98 de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación (BOPV n.º 31 de 16 de febrero), podrán presentar certificación acreditativa vigente expedida por el Registro Oficial de Contratistas.
* Aquéllos otros que no figuren inscritos en el Registro mencionado deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad si el licitador actúa en nombre propio. En el caso de que actúe en representación de otra persona o entidad, poder bastanteado por la Secretaría Municipal.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de Identificación Fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la Legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
d) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Acreditación de la solvencia económica y financiera: Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
g) Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
h) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
Toda la documentación exigida podrá ser presentada en formato original o mediante copia compulsada por la Secretaria de la Administración actuante o bien por Notario.
6.2.- SOBRE B: PROPOSICIÓN TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA
Contendrá los siguientes documentos:
La Proposición económica con arreglo al modelo que se señala en el anexo I del presente Pliego de Condiciones, debiendo dicho documento ir debidamente firmado por el licitador, de manera que de no cumplirse dicho requisito, se procederá de forma automática a la exclusión de la oferta, salvo que estando presente el proponente en el momento de su apertura proceda a firmarla. En la misma deberá contenerse el precio ofertado, incluidos el IVA, el beneficio industrial del contratista, y todos los gastos e impuestos que genere le ejecución del contrato.
Memoria breve de la descripción de la forma de ejecutar la obra.
Calendario detallado del Plan de Obra, especificando, dentro de la ordenación general de los trabajos, los periodos de ejecución de las distintas unidades de obra.
Los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula.
Aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse todos los documentos cuya presentación sea precisa al objeto de valorar los criterios de adjudicación que no sean susceptibles de evaluación mediante la aplicación de una fórmula que se hayan incluido en la cláusula relativa a la fórmula de valoración.
Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallaran en su oferta.
6.3- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la evaluación técnica de las ofertas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
6.3.1.- PROPOSICION ECONOMICA (Valoración 0 a 50 puntos)
Se valora con la máxima puntuación la oferta económica más baja de las admitidas:
50 puntos para la oferta más económica.
0 puntos para la base de licitación.
para el resto de las ofertas comprendidas entre la base de licitación y la oferta más económica, la siguiente formulación:
P= 50 – Δ% Siendo P: puntos valorados.
Δ%: el incremento en porcentaje al tanto por ciento de la oferta analizada sobre la oferta más económica, redondeada al primer decimal,
Oferta analizada – Oferta más económica
Δ%= -------------------------------------------------------------- * 100
Oferta más económica
6.3.2.- RIGOR TÉCNICO DE LA OFERTA. (Valoración de 0 a 30 puntos)
Se valoran rigor de la memoria técnica y coherencia general de la oferta
6.3.2.1.- Calidad de la Memoria Técnica (valoración de 0 a 15)
En la Memoria Técnica se puntuará el adecuado enfoque de la planificación de la obra. Se puntuará la maquinaria y el personal asignado a la ejecución de la obra valorándose la adecuación de los mismos al objeto del presente contrato.
6.3.2.2.- Coherencia y viabilidad de la propuesta (valoración de 0 a 15):
Se valora la calidad global de la oferta, analizando la coherencia entre los criterios, tanto de oferta económica como del rigor de la misma.
6.3.3.- MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (Valoración 0 a 10 puntos)
6.3.4.- GARANTIAS (Valoración 0 a 10 puntos).
Se valora la ampliación de las garantías contractuales.
Valora el compromiso de ampliación en los plazos de garantía de la empresa principal a los establecidos en los presentes pliegos (1 año):
1 punto por cada 3 meses ampliados hasta un máximo de 10.
Sin aumento plazo y/o sin compromiso 0 puntos.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
6.4.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
7.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION Y NEGOCIACIÓN
7.1- No se considera necesaria la constitución xx Xxxx de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley de contratos del sector público.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por el órgano de contratación.
7.2.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACION.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa al sobre A y B, el día siguiente a la presentación de ofertas. En caso de que se observe la necesidad de subsanar algún error en la documentación del sobre A (capacidad y solvencia), se otorgará un plazo no superior a 3 días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 71 LCSP.
7.3.- NEGOCIACION.- A la vista de las ofertas presentadas, si el órgano de contratación estimase que pueden ser mejorados algunos de los aspectos susceptibles de negociación podrá acordar habilitar al servicio promotor del contrato para iniciar con las empresas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, las consultas y negociaciones tendentes a la formación del contrato.
a) Xxxxxx ser negociados los siguientes aspectos del contrato salvo que el órgano de contratación los excluya de la negociación:
– Presupuesto y precios unitarios.
– Plazo de ejecución.
– Plazo de garantía, dentro de los límites fijados por el artículo 218 LCSP.
b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuran en este pliego:
– Obligaciones previas a la formalización del contrato.
– Formalización del contrato.
– Comprobación del Replanteo de la Obra.
– Abonos a cuenta.
– Obligaciones del contratista.
– Dirección de las obras.
– Cesión del contrato y subcontratación.
– Modificación del contrato.
– Suspensión de las obras.
– Recepción de las obras.
– Liquidación.
– Devolución de garantía.
– Incumplimiento contractual.
– Incumplimiento de los plazos.
El servicio promotor llevará a cabo con las empresas la negociación de los términos del contrato con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.
La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.
Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
III. ADJUDICACIÓN
8.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y, en su caso, a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en los pliegos, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 LCSP, el ayuntamiento xx Xxxxxx Baja, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
9.- GARANTÍA DEFINITIVA
9.1.- Publicada la adjudicación provisional, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de ocho días hábiles, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario provisional, el ayuntamiento xx Xxxxxx Baja declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 LCSP.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP.
9.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 LCSP.
9.3.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y el artículo 65.2 y .3 del RGLCAP.
10.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación.
La adjudicación deberá recaer, en todo caso, a favor de una empresa de entre las que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social mediante declaración responsable.
Si en el plazo anteriormente señalado el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 5 días hábiles para cumplimentar con los referidos documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como de haber constituido las garantías correspondientes.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 LCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, la empresa adjudicataria, dentro del plazo de 5 días hábiles deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los contratos de seguro, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de la garantía.
11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo en caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en el caso de recepción de las obras suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1.- La formalización del contrato se efectuará dentro de los 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.
12.2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.
12.3.- Cuando por causas imputables a la empresa contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia.
En tal supuesto procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
12.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación urgente o de emergencia.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. La Administración designará un Director Facultativo de la obra a través del cual efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Para el desempeño de su función, la Dirección Facultativa podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del contrato.
La Dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratista por la Administración en el plazo de 15 días naturales a contar desde al formalización del contrato y dicha Dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
13.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por el ayuntamiento xx Xxxxxx Baja y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes al que se hace referencia en la cláusula 13.8.d), autorizándolas con su firma.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
13.3.- PLAZO. El plazo general de ejecución de la obra será de 2 meses.
Los plazos de ejecución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, si no tuviese reservas o, en el caso contrario, al siguiente de la notificación al contratista del acto formal autorizando el comienzo de las obras. En el caso de que la tramitación se haya declarado de urgencia, la ejecución comenzará desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
13.4.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 212 LCSP y 139, 140 y 141 del RGLCAP.
No podrá iniciarse la obra, por tanto, sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad e Higiene, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97.
El acta de comprobación del replanteo se entenderá como integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
13.5.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 214 LCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
13.6.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES POR DEMORA. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, se podrán establecer penalidades.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
13.7.- ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos del pago, el ayuntamiento xx Xxxxxx Baja expedirá mensualmente, en los primeros 10 días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
La entidad local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4 LCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 200.4 LCSP.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.
13.8.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
2. La empresa adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la formativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.
- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud de la obra las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.
4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
b) GASTOS Y TASAS. Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Asimismo, correrán de cuenta del contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra que la Dirección de Obra estime necesario o conveniente llevar a cabo, hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de adjudicación de la obra.
El adjudicatario se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo el otorgamiento de la Licencia Municipal de obras, para colocación de andamiajes, vados vallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., siendo totalmente a cargo del contratista tanto los gastos que ocasionen su gestión y tasas, como los de ejecución.
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, quedando exceptuadas, en todo caso, las acometidas definitivas, que correrán a cargo del contratante.
Corresponde al contratista, y a su cargo, suministrar la energía eléctrica, agua, teléfono y cuantos servicios sean precisos para la ejecución de las obras e instalaciones, los cuales deberán cumplir la formativa vigente.
c) SEÑALIZACIÓN. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
d) LIBRO DE ÓRDENES. El contratista deberá llevar los Libros de Órdenes, estando obligada a conservar y tener a disposición en todo momento en la obra que estará a disposición de la Dirección Facultativa de las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra.
La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del Libro de Órdenes debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
13.9.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE TIPO MEDIOAMBIENTAL Y/O SOCIAL. El contratista adjudicatario aplicará en la ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental.
13.10.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contrato se estará a lo previsto en el artículo 209 LCSP. En cuanto a la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
13.11.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 202 y 217 LCSP y 158 a 162 del RGLCAP.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente redactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla.
Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el titular del Departamento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté prevista en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
Podrán ser causas de resolución del contrato las modificaciones en el presupuesto, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
Ni el Director facultativo de las obras ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato.
13.12.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP.
En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director facultativo de las obras y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, la entidad local abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
13.13.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 218 LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes del PCAG.
13.13.1.-El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la entidad local, la totalidad de su objeto.
El contratista o su delegado comunicará por escrito al Director facultativo de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de 45 días hábiles.
La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/la funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
El plazo de garantía no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
13.13.2.- Dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
13.14.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra, ya sea parcial o total, comenzará a contar el plazo de garantía, sin que pueda ser ésta inferior a un año, salvo casos especiales. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.
Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte el Director facultativo de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los artículos 218.3 LCSP y 169 del RGLCAP, que son los siguientes:
Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra.
13.15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 220 LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 207, 208 y 222 LCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
13.16.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto del presente pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personales contenidos en ficheros titularidad del ayuntamiento xx Xxxxxx Baja, la entidad que resulte adjudicataria actuará en calidad de Encargado del Tratamiento de dicho datos, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros se regulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. El modelo de proposición completar por la entidad adjudicataria se anexa al presente Xxxxxx.
VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Rivabellosa, a 10 de julio de 2009.
El alcalde-presidente xx Xxxxxx Xxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D./Xx ……………………………………….............…………..,con domicilio en ………………………………………………………………….,CP. . . . . . . . . , DNI n.º. . . . . . . .. . . . . . . . . , teléfono………………………………………………en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de………………………………………………………., con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . CP. . . . . . . . . . . ., teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y DNI o CIF. (según se trate de persona física o jurídica) nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , recibida la invitación para participar en la contratación por procedimiento negociado sin publicidad para la pavimentación de la parcela anexa al colegio, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de.................………….........................€, más......................................... €, correspondientes al...........% de IVA, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, matriculación, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista, y los gastos de transporte.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En................................, a...............de.........................................de 2009
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